5 leyes del estado plurinacional de bolivia

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PUBLICACIN DE DISTRIBUCIN GRATUITA Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional Jacha Marka Sullka Irptaa Utta Taqi Markana Kamachi Wakichaa Tantachawi Utta Llaqta Umallirina awra Llaqtakamachina Tantakuy Umallirina Ttaruvichaguasu Jaikuerigua Jembiapoa Ttatireta Iomboati Mborokuaiapor Ovae Juvicha Jembiapoa c. Ayacucho esq. Mercado 308 Telfono 591 2 214 2000 La Paz, Bolivia [email protected] www.vicepresidencia.gob.bo Proyecto Apoyo y Acompaamiento al Proceso de Reforma Constitucional: Elaboracin de una nueva Arquitectura Institucional y Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia Coordinador Proyecto: Juan Carlos Pinto Quintanilla Responsable de la Unidad de Deliberacin Pblica: Juan Lizarazu Garca Texto: Sandra Berdeja Hurtado Revisin: Silvia Mejia Laura Diseo de tapa: Moises Pacheco Diseo de interiores: Moises Pacheco / Rubn AruquipaISBN DL. 4-1-298-10 PO Primera Edicin: Impreso en Bolivia Se autoriza la reproduccin, por cualquier medio impreso o digital para uso no comercial, siempre y cuando se cite la fuente. Este libro se termin de imprimir en noviembre de 2010, en los talleres de Imprenta Zeus, c. Almirante Grau No.

ndice

Presentacin / 5 Ley del rgano Electoral Plurinacional / 7 Ley del Rgimen Electoral / 31 Ley del rgano Judicial / 73 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional / 103 Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin / 123

PresentacinLa promulgacin de la Constitucin Poltica del Estado en la ciudad de El Alto el ao 2009 dio inicio a una poca inmensamente acelerada, en la que los movimientos sociales tienen una participacin fundamental, primero a partir de la construccin de la Constitucin Poltica del Estado en la Asamblea Constituyente y ahora en una segunda etapa con la nueva representacin en la Asamblea Legislativa Plurinacional que tiene la tarea de construir la nueva organizacin de la institucionalidad. Para ello se ha establecido constitucionalmente en la Segunda Disposicin Transitoria el de dotar de cinco Leyes Fundamentales que hacen a la estructura de Estado Plurinacional La Ley del rgano Electoral Plurinacional, la Ley del Rgimen Electoral, la Ley del rgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonoma y Descentralizacin, marcan el inicio de un proceso en el que la participacin activa de los movimientos sociales, debe pasar por el involucramiento, por la deliberacin constante, por la crtica y autocrtica al mismo proceso. En ese camino, las leyes fundamentales y las dems leyes que se vayan aprobando, deben ser el instrumento que nos permita transformar nuestra realidad. Sin embargo no es la ley por si misma la que transforma la realidad, es la vitalidad y la deliberacin de la gente la que da vida a las leyes, la gente organizada y con propuestas, en el campo y la ciudad son el coraje y el motor de este proceso que est en marcha. La edificacin del Estado Plurinacional pasa por tener un basamento slido, firme y claro en los objetivos, para esto es necesario conocer hasta el ltimo detalle la estructura legal que hace a esta casa comn que se llama Bolivia. La Vicepresidencia del Estado Plurinacional, quiere contribuir con esta publicacin de las 5 leyes fundamentales, al necesario proceso de informacin y deliberacin de las organizaciones sociales sobre la legislacin en curso, para que sean parte del debate en la construccin del Estado Plurinacional.

Hctor ramrez SantieStebans ecretario G eneral V icePresidencia del e stado P lurinacional

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Ley deL rgano eLectoraL PLurinacionaL

PrinciPios que rigen el funcionamiento del rgano electoral Plurinacional

Plurinacionalidad ResponsabilidadLEy DEL RGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Interculturalidad Ciudadana Intercultural Participacin y Control Social

Idoneidad

Eficiencia y eficacia PRINCIPIOS DEL RGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Complementariedad

Imparcialidad

Integridad

Publicidad y transparencia Coordinacin y cooperacin Legalidad y Jerarqua Normativa Autonoma e independencia Unidad

Equivalencia

Estos principios rigen la organizacin, administracin y funcionamiento del rgano Electoral Plurinacional (OEP), de tal manera que los mismos son esenciales para que ste cumpla los mandatos constitucionales respecto a organizar, regular y supervisar procesos electorales tanto a nivel nacional como subnacional en las diferentes entidades autnomas; asimismo sobre las instituciones y organizaciones cvicas y sociales, en cuya estructura existen niveles de representatividad sectorial, o cvica.

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introduccinLa Ley N 18 del rgano Electoral Plurinacional (LOEP), fue promulgada el 16 de junio de 2010 y es la primera de cinco que sanciona el rgano Legislativo por mandato de la Constitucin Poltica del Estado, es el cuarto rgano del Poder pblico del Estado, donde su naturaleza le otorga igual jerarqua constitucional a la par de los otros tres rganos del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 1 y 2). De igual manera se establece que la sede del rgano Electoral Plurinacional es la ciudad de La Paz. (Art. 11, numeral III).

Cul es la finalidad de la Ley N 18 del rgano Electoral Plurinacional?Es garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).

Cul es el objeto de sta ley?El objeto de la Ley del rgano Electoral Plurinacional es la funcin electoral a partir de las relaciones jurdicas que va regular: jurisdiccin, competencias, obligaciones, atribuciones, organizacin, funcionamiento, servicios y rgimen de responsabilidades del rgano Electoral Plurinacional (Art. 1).

Qu instituciones nuevas establece esta Ley, para el funcionamiento del OEP?Establece el funcionamiento de tribunales electorales, juzgados, Notarias y jurados lectorales, configura la composicin, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cvico como componentes del rgano Electoral Plurinacional. Esta norma crea una nueva institucionalidad que reemplaza a la Corte Nacional Electoral, y estar conformada por:

El Tribunal Supremo Electoral, es la mxima autoridad suprema electoral y estar compuesto por siete vocales, de los cuales al menos dos sern de origen indgena originario campesino. Del total de miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres sern mujeres (Art. 12). Los Tribunales Departamentales stos compartirn las atribuciones del Tribunal Supremo, pero su campo de accin estar limitado a los departamentos de su jurisdiccin. Cada Tribunal departamental estar conformado por cinco vocales, de los cuales al menos uno ser de una nacin o pueblo indgena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos sern mujeres. Como ocurre con su equivalente nacional, una de estas autoridades ser designada por el Jefe de Estado. El Servicio de Registro Cvico (SEREC), entidad bajo dependencia del Tribunal Supremo ElectoraL, que se encarga de organizar y administrar el registro de las personas naturales: nombres y apellidos, estado civil, filiacin , nacimiento, hechos vitales y defuncin, registro de electores y electoras para ejercer derechos civiles y polticos; esta entidad sustituye al Registro Civil y Padrn Biomtrico actuales (Art. 72, I)

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Lo nuevo en esta norma es la composicin de sus miembros, donde el Presidente designar a uno de sus miembros (y nacional y 9 departamentales) y el resto ser nombrado por el rgano Legislativo boliviano, por la Comisin Mixta de Constitucin, Derechos Humanos, Legislacin y Sistema Electoral de la Asamblea.

Cules son las competencias del OEP, asignadas por esta Ley?Las competencias otorgadas al OEP, son indelegables (no se pueden delegar), son Intransferibles (no pueden ser ejercidas por otro organismo diferente); stas son:

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Organizar, dirigir, supervisar, administrar, ejecutar y proclamar resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior. Supervisar los procesos de consulta previa. Observar y acompaar las asambleas y cabildos. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos en la eleccin, designacin o nominacin de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda. Supervisar el cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios pblicos para la eleccin de autoridades de administracin y vigilancia. Aplicar la normativa sobre el reconocimiento, organizacin, funcionamiento, extincin y cancelacin de las organizaciones polticas. Regular y fiscalizar elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones polticas. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades Pblicas y Privadas, como un servicio tcnico y cuando as lo soliciten. Regular y fiscalizar del patrimonio, origen y manejo de los recursos econmicos de las organizaciones polticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Regular y fiscalizar de la propaganda electoral en medios de comunicacin, y de la elaboracin y difusin de estudios de opinin con efecto electoral. Resolver controversias electorales y de organizaciones polticas. Disear, ejecutar y coordinar estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural. Organizar y administrar del Servicio de Registro Cvico (SEREC).

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Qu alcance tienen las funciones y atribuciones de las autoridades del OEP, que les otorga la Ley?La LOEP establece atribuciones que son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades (instituciones electorales) para desarrollar su finalidad y/o alcanzar su objeto. De igual manera establece funciones que deben ser interpretadas como acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades (instituciones electorales) para desarrollar las atribuciones propias de estas. Estas funciones electorales produce: gobierno, representacin, legitimacin, es decir la funcin electoral permite: que organizaciones de representacin popular llevar adelante sus programas polticos; designar representantes capaces de actuar en nombre de la colectividad; legitimar a las autoridades que emergen de las elecciones.

La Ley del rgano Electoral Plurinacional en su estructura esta compuesta de seis ttulos distribuidos en 91 artculos, cuatro disposiciones transitorias y una final, esta ltima deroga una diversidad de leyes que, anteriormente, regan los comicios en el pas. Derogaciones: La Ley N 18 deroga 1 las disposiciones contrarias y partes contrarias de las siguientes las leyes, no las abroga: Ley N 1983 Ley de Partidos Polticos (25 jun 1999 ), Ley N 1984 Cdigo Electoral (25 jun 1999), Ley N 2771 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indgenas (7 julio 2004), y la Ley N 4021 Rgimen Electoral Transitorio (14 abril 2009).

Para tomar notaNo toma en cuenta el principio de preclusin. El Registro Civil es sustituido por el Registro Cvico. Presidente del rgano Ejecutivo designa sus representantes en los diez tribunales electorales. En el Rgimen de Responsabilidades existe inversin de procedimiento. Se destituye y luego se le dice porque.

1 Derogar: del latn derogare, invalidar en parte una ley. Dejar sin vigencia o efecto ulterior una parte de una disposicin legal. Anular una ley o una disposicin que hasta ese momento estaba en vigor. Prohibir un uso. Suprimir una costumbre.

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Estructura y contenido

LEY N 018 LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

Ley del rgano Electoral PlurinacionalTTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I OBJETO Y FUNDAMENTOS Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley norma el ejercicio de la funcin electoral, jurisdiccin, competencias, obligaciones, atribuciones, organizacin, funcionamiento, servicios y rgimen de responsabilidades del rgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia. Artculo 2. (NATURALEZA). El rgano Electoral Plurinacional es un rgano del poder pblico del Estado Plurinacional y tiene igual jerarqua constitucional a la de los rganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos rganos sobre la base de la independencia, separacin, coordinacin y cooperacin. Artculo 3. (COMPOSICIN). I. El rgano Electoral Plurinacional est compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral; 2. Los Tribunales Electorales Departamentales; 3. Los Juzgados Electorales; 4. Los Jurados de las Mesas de Sufragio; y 5. Los Notarios Electorales. II. El rgano Electoral Plurinacional instalar sus labores en la primera semana del mes de enero de cada ao, en acto pblico oficial y con informe de rendicin de cuentas. Artculo 4. (PRINCIPIOS). Los principios de observancia obligatoria, que rigen la naturaleza, organizacin y funcionamiento del rgano Electoral Plurinacional son: 1. Plurinacionalidad. El rgano Electoral Plurinacional asume y promueve la existencia plena de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Interculturalidad. El rgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresin y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingstica, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitucin Poltica del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integracin entre culturas de forma respetuosa, ningn grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integracin y convivencia entre culturas. 3. Ciudadana Intercultural. Es la identidad poltica plurinacional que expresa lo comn que nos une, sin negar la legitimidad del derecho a la diferencia y, donde, el derecho a la diferencia no niega lo comn de la identidad poltica plurinacional. 4. Complementariedad. El rgano Electoral Plurinacional asume y promueve la democracia intercultural basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; la democracia representativa, por medio del sufragio universal; y la democracia comunitaria, basada en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos. 5. Integridad. El rgano Electoral Plurinacional asume y promueve los principios ticos de la sociedad plural e intercultural boliviana: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble). 6. Equivalencia. El rgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de gnero e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos. 7. Participacin y Control Social. El rgano Electoral Plurinacional asume y promueve la participacin de la sociedad civil en la formulacin de polticas pblicas y el control social de la gestin segn lo previsto en la Constitucin Poltica del Estado y la ley, sin perjuicio de la aplicacin de otros mecanismos de rendicin de cuentas, fiscalizacin y control. 8. Legalidad y Jerarqua Normativa. El rgano Electoral Plurinacional sustenta sus actos y decisiones en la Constitucin Poltica del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarqua normativa y distribucin de competencias establecida en la Constitucin Poltica del Estado. En materia electoral la Constitucin Poltica del Estado, la Ley del Rgimen Electoral y la presente Ley se aplicarn con preferencia a cualquier otra disposicin legal o Reglamentaria. 9. Imparcialidad. El rgano Electoral Plurinacional acta y toma decisiones sin prejuicios, discriminacin o trato diferenciado que favorezca o perjudique de manera deliberada a una persona o colectividad. 10. Autonoma e Independencia. El rgano Electoral Plurinacional tiene autonoma funcional respecto a otros rganos del Estado. No recibe instrucciones de otro rgano del poder pblico ni presiones de ningn poder fctico. 11. Unidad. El rgano Electoral Plurinacional es un rgano pblico del Estado Plurinacional y la integridad de su estructura es la base para garantizar el cumplimiento de la funcin electoral. 12. Coordinacin y Cooperacin. El rgano Electoral Plurinacional coordina y coopera con otros rganos y autoridades del Estado para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la ley. 13. Publicidad y Transparencia. Todos los actos y decisiones del rgano Electoral Plurinacional son pblicos y transparentes, bajo sancin de nulidad. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la informacin, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley que defina con precisin sus alcances y lmites.

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14. Eficiencia y Eficacia. El rgano Electoral Plurinacional sustenta sus decisiones y actos en el uso de los medios ms adecuados, econmicos y oportunos para el logro de sus fines y resultados. 15. Idoneidad. Todas las servidoras y los servidores pblicos del rgano Electoral Plurinacional, sin distincin de jerarqua, son incorporados en base a su capacidad y aptitud profesional, tcnica o emprica para el ejercicio de la funcin electoral. Su desempeo se rige por los valores establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. 16. Responsabilidad. Todas las servidoras y los servidores pblicos del rgano Electoral Plurinacional, sin distincin de jerarqua, son responsables y rinden cuentas de sus decisiones, actos y de los recursos pblicos que les son asignados. Artculo 5. (FUNCIN ELECTORAL). La funcin electoral se ejerce de manera exclusiva por el rgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. Artculo 6. (COMPETENCIA ELECTORAL). El rgano Electoral Plurinacional tiene las siguientes competencias: 1. Organizacin, direccin, supervisin, administracin, ejecucin y proclamacin de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior; 2. Supervisin de los procesos de consulta previa; 3. Observacin y acompaamiento de las asambleas y cabildos; 4. Supervisin del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos en la eleccin, designacin o nominacin de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda; 5. Supervisin del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios pblicos para la eleccin de autoridades de administracin y vigilancia; 6. Aplicacin de la normativa sobre el reconocimiento, organizacin, funcionamiento, extincin y cancelacin de las organizaciones polticas; 7. Regulacin y fiscalizacin de elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones polticas; 8. Organizacin, direccin, supervisin, administracin y/o ejecucin de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades pblicas y privadas, como un servicio tcnico y cuando as lo soliciten; 9. Regulacin y fiscalizacin del patrimonio, origen y manejo de los recursos econmicos de las organizaciones polticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; 10. Regulacin y fiscalizacin de la propaganda electoral en medios de comunicacin, y de la elaboracin y difusin de estudios de opinin con efecto electoral; 11. Resolucin de controversias electorales y de organizaciones polticas; 12. Diseo, ejecucin y coordinacin de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural; y 13. Organizacin y administracin del Servicio de Registro Cvico (SEREC). Las competencias electorales son indelegables e intransferibles, y se ejercen por las autoridades electorales correspondientes de conformidad con las atribuciones establecidas en esta Ley.

TTULO II TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CAPTULO I COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO Artculo 11. (AUTORIDAD SUPREMA ELECTORAL). I. El Tribunal Supremo Electoral, es el mximo nivel y autoridad del rgano Electoral Plurinacional, con jurisdiccin y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior. II. Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al mbito de la jurisdiccin y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. III. El Tribunal Supremo Electoral tiene por sede la ciudad de La Paz. Artculo 12. (COMPOSICIN Y PERODO DE FUNCIONES). El Tribunal Supremo Electoral est compuesto por siete (7) vocales, de los cuales al menos dos (2) sern de origen indgena originario campesino. Del total de miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres (3) sern mujeres. Las vocales y los vocales desempearn sus funciones por un perodo de seis (6) aos, computable a partir del da de su posesin, sin derecho a postularse nuevamente para el desempeo del mismo cargo. Artculo 13. (RGIMEN DE DESIGNACIN). La designacin de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se sujeta al siguiente rgimen:

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CAPTULO II POSTULADOS ELECTORALES Artculo 7. (SALVAGUARDA). Ningn tribunal o autoridad electoral podr negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Rgimen Electoral y la presente Ley; ni administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado al margen de la Ley del Rgimen Electoral y la presente Ley. El incumplimiento de esta disposicin ser considerado como falta muy grave y dar lugar a la prdida de mandato y las responsabilidades correspondientes. Artculo 8. (PARIDAD Y ALTERNANCIA). Consiste en la aplicacin obligatoria de la paridad y alternancia en la eleccin y designacin de todas las autoridades y representantes del Estado; en la eleccin interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones polticas; y en la eleccin, designacin y nominacin de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indgena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios. Artculo 9. (CORRESPONSABILIDAD). La corresponsabilidad del desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato corresponde a los rganos del Estado, a las organizaciones polticas, las naciones y pueblos indgena originario campesinos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadana en general, en la forma y trminos establecidos en la Ley del Rgimen Electoral y la presente Ley. Artculo 10. (COLABORACIN). Todas las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, en sus niveles nacional, departamental, regional, municipal e indgena originario campesino, as como las entidades privadas pertinentes, tienen el deber de colaborar de manera oportuna y efectiva con el rgano Electoral Plurinacional para el cumplimiento de la funcin electoral. Este deber de colaboracin se extiende al Servicio de Relaciones Exteriores en procesos de registro electoral y voto en el exterior.

1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) vocal. 2. La Asamblea Legislativa Plurinacional elige a seis (6) vocales por dos tercios de votos de sus miembros presentes en la sesin de designacin, garantizando la equivalencia de gnero y la plurinacionalidad. 3. La convocatoria pblica y la calificacin de capacidad y mritos constituyen las bases de la designacin por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 4. Antes de la convocatoria, la Asamblea Legislativa Plurinacional emitir un Reglamento de Designaciones en el que se establecern los criterios, parmetros y procedimientos de convocatoria, evaluacin y designacin. 5. Con una anticipacin mxima de cuarenta y cinco (45) das a la fecha de designacin, la Asamblea Legislativa Plurinacional difundir ampliamente la convocatoria a nivel nacional. 6. Las o los aspirantes a Vocales del Tribunal Supremo Electoral se postularn de manera individual y directa. 7. El proceso de designacin de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, estar sujeto al Control Social, con apego a la Constitucin y en los trminos establecidos en el Reglamento de Designaciones. 8. Para efectos de la verificacin de las causales de inelegibilidad establecidas en los numerales 2. y 3. del Artculo 15 de la presente Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional podr solicitar informe a la Secretara de Cmara del Tribunal Supremo Electoral u otra autoridad competente. Luego de recibir dicho informe, la Asamblea Legislativa Plurinacional emitir criterio sobre la verificacin realizada, conforme al Reglamento de Designaciones. 9. Las organizaciones de la sociedad civil tendrn derecho a hacer conocer por escrito sus razones de apoyo o rechazo a las postulaciones. 10. La Asamblea Legislativa Plurinacional slo podr designar a personas que hubieran participado en la convocatoria y en el proceso de designacin. Artculo 14. (REQUISITOS). Para el acceso al cargo de Vocal del Tribunal Supremo Electoral y desempeo del mismo se requiere: 1. Cumplir lo establecido en los Artculos 207 y 234 de la Constitucin Poltica del Estado. El requisito de hablar dos idiomas oficiales, en atencin a su carcter progresivo establecido en la Disposicin Transitoria Dcima de la Ley Fundamental, se aplicar en las condiciones determinadas por la ley que regule la funcin pblica; 2. Tener ttulo profesional con una antigedad no menor a los cinco (5) aos; 3. No estar comprendido en las prohibiciones establecidas en el Artculo 236 de la Constitucin Poltica del Estado; 4. No tener militancia en ninguna organizacin poltica; 5. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organizacin poltica en los cinco (5) aos anteriores a la fecha de designacin; 6. No estar comprendido en las causales de incompatibilidad establecidas en el Artculo 239 de la Constitucin Poltica del Estado; 7. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones polticas; 8. Renunciar de manera expresa y pblica a la membresa en cualquier logia; y

9. Renunciar de manera expresa y pblica a la condicin de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociacin, cooperativa, institucin u organizacin empresarial, social o cvica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales. Artculo 15. (CAUSALES DE INELEGIBILIDAD). Para el acceso al cargo de Vocal del Tribunal Supremo Electoral y desempeo del mismo, se establecen las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Estar comprendido en las causales de inelegibilidad establecidas en el Artculo 238 de la Constitucin Poltica del Estado, que se aplican a estos cargos como causales de inhabilidad. 2. Haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algn proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley. 3. Haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley. Artculo 16. (POSESIN DE CARGO). Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, sern posesionadas y posesionados en sus cargos en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas de su designacin, por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Artculo 17. (FUNCIONAMIENTO). I. La Sala Plena es la Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Supremo Electoral. II. El Tribunal Supremo Electoral sesionar en Sala Plena y adoptar sus decisiones y resoluciones con la mayora absoluta de vocales en ejercicio. III. El Tribunal Supremo Electoral se reunir a convocatoria de su Presidenta o Presidente, o a peticin de la mayora de sus vocales en ejercicio, de conformidad a lo establecido en su Reglamento Interno. IV. El Tribunal Supremo Electoral realizar sus sesiones en la ciudad de La Paz o en cualquier otro lugar del pas sealado en la convocatoria. Sus sesiones sern pblicas, salvo las sesiones que sean declaradas reservadas de acuerdo a Reglamento Interno. V. Es obligatorio para las o los vocales asistir a todas las sesiones de Sala Plena, participar en la votacin de las decisiones y suscribir las resoluciones; sus disidencias, debidamente fundamentadas, sern consignadas por escrito. Artculo 18. (PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA). I. La Presidenta o el Presidente, y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, sern designados en Sala Plena por mayora absoluta de las o los vocales en ejercicio. Ejerce esta funcin por dos (2) aos, con derecho a reeleccin por una sola vez para el mismo cargo. II. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, ejercer interinamente la Presidencia en caso de impedimento o ausencia temporal de la Presidenta o el Presidente. Artculo 19. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA). Son atribuciones de la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral: 1. Ejercer la representacin legal del Tribunal; 2. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena; 3. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, las leyes, reglamentos vigentes en materia electoral y las resoluciones de Sala Plena; 4. Ejecutar y hacer seguimiento a las decisiones y resoluciones de Sala Plena;

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5. Suscribir, junto con el principal responsable administrativo, los documentos oficiales y contratos del Tribunal Supremo Electoral; 6. Otorgar poderes a efectos judiciales, con autorizacin de Sala Plena; y 7. Otras establecidas en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. Artculo 20. (CONCLUSIN DE FUNCIONES). Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, tienen inamovilidad durante todo el perodo establecido para el desempeo de sus funciones y concluyen por cualquiera de las siguientes causales: 1. Vencimiento del perodo de funciones. 2. Renuncia presentada ante la instancia encargada de su designacin. Toda renuncia tiene carcter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentacin. 3. Incapacidad absoluta permanente, declarada conforme a ley. Artculo 21. (PRDIDA DE FUNCIONES). Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, perdern sus funciones por: 1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por delitos de corrupcin, o por delitos que conlleven cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad. 2. Comisin de alguna falta muy grave establecida en esta Ley. Artculo 22. (CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIN ELECTORAL). I. Cuando existan acciones u omisiones de un Tribunal Electoral Departamental, o de uno o ms de sus vocales, que pongan en riesgo grave e inminente el normal desarrollo de un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Constitucin Poltica del Estado, Ley del Rgimen Electoral o la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral, mediante resolucin fundamentada de Sala Plena, dispondr las siguientes medidas: 1. Por acciones u omisiones de uno o ms vocales: la suspensin y procesamiento por falta muy grave de los vocales responsables. 2. Por acciones u omisiones de un Tribunal Electoral Departamental o de la mayora de sus vocales en ejercicio: la suspensin y procesamiento por falta muy grave de los vocales responsables; y la inmediata intervencin administrativa del Tribunal Electoral Departamental. II. Cuando una o ms autoridades nacionales, departamentales, regionales o municipales convoque un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato al margen de la Constitucin Poltica del Estado, Ley del Rgimen Electoral o la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral declarar de oficio la nulidad de dicha convocatoria y de todos los actos subsecuentes. El Tribunal Supremo Electoral se constituir en parte querellante contra los responsables. III. Cuando un Tribunal Electoral Departamental decida administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato declarado nulo de pleno derecho, se dispondr la suspensin y procesamiento por falta muy grave de los vocales responsables, la inmediata intervencin administrativa del Tribunal Electoral Departamental y de oficio la declaracin de nulidad de todas las resoluciones y decisiones vinculadas. IV. El Tribunal Supremo Electoral asumir todas las atribuciones correspondientes al Tribunal Electoral Departamental sometido a intervencin administrativa durante el tiempo que proceda dicha accin, adoptando todas las medidas que correspondan para preservar la institucionalidad, y garantizar la normalidad y legalidad.

V. El Tribunal Supremo Electoral ser responsable por sus acciones u omisiones que den lugar al incumplimiento de las previsiones de este artculo.

CAPTULO II OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES Artculo 23. (OBLIGACIONES). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos; 2. Garantizar el ejercicio de los derechos polticos, individuales y colectivos, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, la Ley del Rgimen Electoral y la presente Ley; 3. Presentar, para fines de Control Social, en acto pblico oficial, en la primera semana del mes de enero de cada ao, el informe de labores y rendicin de cuentas de la gestin anterior, as como el plan de trabajo anual para la nueva gestin, en el da y forma determinados por el Tribunal Supremo Electoral; 4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administracin, asegurando el acceso pleno a la informacin de la gestin para fines de participacin y control social; 5. Precautelar el ejercicio de la democracia intercultural en todo el territorio del Estado Plurinacional; 6. Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentacin, por parte de las organizaciones polticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Rgimen Electoral; 7. Cumplir y hacer cumplir el Rgimen de Responsabilidades previsto en esta Ley; 8. Proporcionar a las organizaciones polticas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y a las misiones de acompaamiento electoral, cuando lo soliciten, material informativo electoral, estadstico y general; 9. Hacer conocer a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a los 30 das, los resultados oficiales de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato que haya sido organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado por el rgano Electoral Plurinacional; 10. Efectuar una publicacin sobre los resultados desagregados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional; 11. Resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los trmites administrativos, tcnico-electorales y contencioso-electorales de su conocimiento; 12. Publicar, en su portal electrnico en internet: a) Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado por el rgano Electoral Plurinacional. b) Informes de la supervisin del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos. c) Resultados y datos de la supervisin del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio pblico para la eleccin de sus autoridades de administracin y vigilancia d) Informes de la supervisin de procesos de consulta previa. e) Informes de la observacin y acompaamiento de las asambleas y cabildos.

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f) Resultados y datos de los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades pblicas o privadas, administrados por el rgano Electoral Plurinacional. g) Reportes del monitoreo de informacin, de propaganda electoral y de estudios de opinin con efecto electoral difundidos en los medios de comunicacin. 12 Reportes e informes de la Unidad Tcnica de Fiscalizacin. Artculo 24. (ATRIBUCIONES ELECTORALES). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones electorales: 1. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administracin y ejecucin a los Tribunales Electorales Departamentales. 2. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administracin y ejecucin a los Tribunales Electorales Departamentales. 3. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, pudiendo delegar la administracin y ejecucin a los Tribunales Electorales Departamentales. 4. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Rgimen Electoral. 5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales para la eleccin de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, pudiendo delegar la administracin y ejecucin a los Tribunales Electorales Departamentales. 6. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar procesos electorales para la eleccin de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia a cargos de eleccin en organismos supraestatales, pudiendo delegar la administracin y ejecucin a los Tribunales Electorales Departamentales. 7. Convocar a procesos electorales de perodo fijo establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, fijando la fecha de realizacin de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. Todos los dems procesos sern convocados mediante Ley expresa segn lo establecido en la Ley del Rgimen Electoral. 8. Establecer la reglamentacin para la delimitacin de circunscripciones y fijacin de recintos y mesas electorales en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, en base a un sistema de geografa electoral. 9. Establecer los asientos y la codificacin de recintos y mesas electorales para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato, tomando en cuenta el crecimiento y la dispersin de la poblacin. 10. Delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 11. Fijar el nmero y la ubicacin de los recintos y mesas electorales en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, con sujecin al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral. 12. Realizar el cmputo nacional y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional y difundirlos en medios de comunicacin social y en su portal electrnico en internet. 13. Adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley.

14. Aprobar el diseo de las franjas presentadas por las organizaciones polticas y el diseo de las papeletas de sufragio, y disponer su impresin para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 15. Registrar candidaturas, disponer su inhabilitacin y otorgar las credenciales a las candidatas y los candidatos que resulten electos, en los procesos electorales de alcance nacional. 16. Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentacin, por parte de las organizaciones polticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos. 17. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos que se habiliten para realizar propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 18. Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones polticas de alcance nacional que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, a fin de garantizar la rendicin de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y el uso de esos recursos. 19. Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos de alcance nacional, a fin de garantizar la rendicin de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y el uso de esos recursos. 20. Cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana en procesos de alcance nacional, verificar el cumplimiento de los porcentajes mnimos de adhesin establecidos en la Ley. 21. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel nacional respondan a los criterios tcnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria por ley. 22. Invitar y acreditar misiones nacionales e internacionales de acompaamiento electoral para los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 23. Retirar la acreditacin a las misiones nacionales e internacionales de acompaamiento electoral cuando incumplan o violen las disposiciones establecidas en la Constitucin Poltica del Estado, leyes y reglamentos. 24. Entregar a las misiones nacionales e internacionales de acompaamiento electoral informacin que requieran y facilitar su desempeo en el marco de los acuerdos suscritos al efecto. 25. Velar por el mantenimiento del orden pblico el da de la votacin y por el cumplimiento efectivo de los derechos polticos en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, desde su convocatoria hasta la publicacin oficial de resultados. 26. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores al acto de votacin en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 27. Publicar las memorias y la jurisprudencia de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 28. Regular y fiscalizar la contratacin y uso de medios de comunicacin masiva en la difusin de propaganda electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 29. Regular y fiscalizar la elaboracin y difusin de encuestas de intencin de voto, bocas de urna, conteo rpido y otros estudios de opinin con efecto electoral durante los procesos electorales, re-

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ferendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicacin oficial de resultados. 30. Monitorear la informacin, la propaganda electoral y los estudios de opinin con efecto electoral difundidos en medios de comunicacin masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicacin oficial de resultados. 31. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinin con efecto electoral difundidos en los procesos de alcance nacional, se ajusten a la normativa vigente y su reglamentacin, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. 32. Reglamentar la difusin gratuita de propaganda electoral de las organizaciones polticas en los medios de comunicacin del Estado, en los procesos de alcance nacional. 33. Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violacin de la Constitucin Poltica del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de servidores pblicos de cualquier rgano del Estado, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, para imponer sanciones y determinar responsabilidades. 34. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en casos graves. 35. Disponer el apoyo de la fuerza pblica para el da de la votacin en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 36. Disponer el apoyo del Servicio de Relaciones Exteriores para la realizacin de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en asientos electorales ubicados en el exterior del pas. 37. Suscribir convenios interinstitucionales en materia electoral con instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales. 38. Acreditar observadores electorales del rgano Electoral Plurinacional en procesos electorales realizados por otros pases. 39. Resolver de oficio o a pedido de parte todas las cuestiones y conflictos que se susciten entre autoridades electorales. 40. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional y de entidades pblicas o privadas, en calidad de servicio tcnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados. 41. Asumir las atribuciones de los Tribunales Electorales Departamentales cuando stos no puedan ejercerlas por imposibilidad permanente de conformar qurum, o como consecuencia de su intervencin administrativa. Artculo 25. (ATRIBUCIONES DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Organizacin y administracin del Servicio de Registro Cvico. 2. Organizar y administrar el sistema del Padrn Electoral. 3. Organizar y administrar el registro civil. 4. Suscribir convenios interinstitucionales en materia de registros civil y electoral, con instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales. Artculo 26. (ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales: 1. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y va Recurso de Nulidad, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales pronunciadas en Recursos de Apelacin por causales de nulidad de las actas de escrutinio y cmputo, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 2. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las demandas de inhabilitacin de candidaturas en procesos electorales de alcance

nacional y va Recurso de Apelacin, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitacin de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal. 3. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y va Recurso Extraordinario de Revisin, los casos de decisiones del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las causales establecidas en la ley. 4. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y va Recurso de Apelacin y/o Nulidad, otras controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 5. Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones polticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de ltima y definitiva instancia. 6. Conocer y decidir, en nica instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos electorales ubicados en el exterior. 7. Conocer y decidir, en nica instancia y sin recurso ulterior, las controversias de alcance nacional: a. Entre organizaciones polticas y rganos del Estado; b. Entre distintas organizaciones polticas; c. Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones polticas; y d. Entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organizacin poltica. 8. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos polticos, individuales y colectivos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 9. Conocer y decidir, en nica instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra vocales del propio Tribunal, sin la intervencin del vocal recusado. Si la cantidad de vocales recusados impide la conformacin de qurum, el Tribunal se integrar con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusacin. 10. Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisin al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos en la eleccin, designacin o nominacin de sus autoridades, representantes y candidatos. 11. Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisin al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas de servicio pblico para la eleccin de autoridades de administracin y vigilancia. Artculo 27. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRTICO). El Tribunal Supremo Electoral, a travs del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), tiene las siguientes atribuciones: 1. Organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE). 2. Definir polticas y estrategias interculturales de educacin democrtica intercultural del rgano Electoral Plurinacional. 3. Ejecutar, coordinar y difundir estrategias y planes nacionales de educacin ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitacin en procedimientos electorales. 4. Definir polticas y estrategias interculturales de comunicacin e informacin pblica del rgano Electoral Plurinacional. 5. Ejecutar y coordinar campaas de comunicacin e informacin pblica en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 6. Planificar, ejecutar y coordinar acciones de informacin institucional a travs de medios de comunicacin social.

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7. Administrar el portal electrnico en internet del Tribunal Supremo Electoral. 8. Definir polticas y estrategias interculturales del rgano Electoral Plurinacional para la investigacin y el anlisis respecto a la democracia intercultural. 9. Elaborar y difundir estadsticas electorales y estudios e investigaciones sobre la democracia intercultural. 10. Organizar, dirigir y administrar el Centro de Documentacin del Tribunal Supremo Electoral. 11. Definir polticas y estrategias interculturales del rgano Electoral Plurinacional para la participacin y el control social. 12. Coordinar y supervisar las acciones de observacin de asambleas y cabildos que acompaen los Tribunales Electorales Departamentales. 13. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la informacin difundida en medios de comunicacin de alcance nacional en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 14. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la propaganda electoral difundida en medios de comunicacin de alcance nacional en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. 15. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la elaboracin y difusin de estudios de opinin con efecto electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Artculo 28. (ATRIBUCIONES VINCULADAS A LA LEGISLACIN). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones vinculadas a la legislacin: 1. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones polticas, de derechos polticos y de registros electoral y civil. 2. Presentar proyectos de normas departamentales y municipales en materia del rgimen electoral departamental y municipal ante las instancias autnomas que correspondan. 3. Responder consultas del rgano Ejecutivo o Legislativo sobre proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones polticas, derechos polticos y de registros electoral y civil. 4. Responder consultas de las instancias autnomas que correspondan, sobre proyectos de normativa en materia de rgimen electoral, departamental y municipal. Artculo 29. (ATRIBUCIONES SOBRE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones sobre las organizaciones polticas: 1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extincin y cancelacin de la personalidad jurdica de organizaciones polticas de alcance nacional y los registros de sus rganos de representacin y direccin, conforme a Ley. 2. Validar y administrar el registro de militantes de las organizaciones polticas de alcance nacional, verificando peridicamente la autenticidad y actualizacin de los datos, difundiendo la informacin de los padrones de militantes en su portal electrnico en internet. 3. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados permanentes, titulares y alternos, de las organizaciones polticas de alcance nacional. 4. Regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones polticas de alcance nacional para que se sujeten a la normativa vigente y a su Estatuto Interno, especialmente en lo relativo a la eleccin de sus dirigencias y candidaturas, as como de las condiciones, exigencias o requisitos de gnero y generacionales. 5. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos de las organizaciones polticas en la eleccin de sus dirigencias y candidaturas.

6. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos econmicos de las organizaciones polticas de alcance nacional. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratacin de medios de comunicacin por parte de organizaciones polticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Artculo 30. (ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS). El Tribunal Supremo Electoral, con sujecin a las normas vigentes, tiene las siguientes atribuciones administrativas: 1. Administrar los recursos humanos, materiales y econmicos del Tribunal Supremo Electoral. 2. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral. 3. Nombrar, promover y destituir al personal dependiente, ejercer funcin disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcional. 4. Hacer cumplir el rgimen de la carrera administrativa de las y los servidores pblicos del rgano Electoral Plurinacional y establecer su reglamentacin interna. 5. Expedir los reglamentos internos para la organizacin y funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales; y reglamentos para el desempeo de los Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio, y la implementacin de los sistemas de administracin y control fiscal. 6. Formular el proyecto de presupuesto consolidado del rgano Electoral Plurinacional y remitirlo a las autoridades competentes para su trmite constitucional. 7. Suministrar a todas las instancias del rgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recursos econmicos que sean necesarios para el adecuado desempeo de sus funciones. 8. Ejercer funciones de fiscalizacin sobre el desempeo de todas las instancias del rgano Electoral Plurinacional, dando parte a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellas y aquellos servidores pblicos que no tienen con el Tribunal una relacin de dependencia funcional. 9. Establecer el rgimen de remuneraciones, estipendios y viticos, cuando corresponda, de los Vocales Suplentes, Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio. 10. Organizar, actualizar y conservar el archivo central del rgano Electoral Plurinacional de acuerdo al Reglamento. 11. Editar, publicar y difundir la Gaceta Electoral. 12. Organizar, planificar y coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional del rgano Electoral Plurinacional. 13. Establecer convenios y acuerdos de cooperacin e intercambio con organismos electorales de otros pases.

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TTULO III TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES CAPTULO I COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO Artculo 31. (AUTORIDAD ELECTORAL DEPARTAMENTAL). I. Los Tribunales Electorales Departamentales son el mximo nivel y autoridad del rgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdiccin y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede est en la capital del respectivo departamento.

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II. Las decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades pblicas y personas naturales de la respectiva jurisdiccin y podrn ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral en las condiciones y trminos establecidos en la Ley. III. La Sala Plena es la Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Electoral Departamental. Artculo 32. (COMPOSICIN). I. Para cada departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental. II. Los Tribunales Electorales Departamentales estarn integrados por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) ser de una nacin o pueblo indgena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) sern mujeres. III. Cada Tribunal establecer su organizacin y funcionamiento interno, con sujecin a los lineamientos institucionales generales establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral. Artculo 33. (RGIMEN DE DESIGNACIN). La designacin de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se sujetar al siguiente rgimen: 1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental. 2. Las Asambleas Departamentales seleccionarn por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro (4) cargos electos, garantizando la equidad de gnero y la plurinacionalidad. 3. La Cmara de Diputados, de entre las ternas remitidas por las Asambleas Departamentales, designar por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes a los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, garantizando la equidad de gnero y la plurinacionalidad. 4. Si la forma en la que se han confeccionado las ternas no permite cumplir las condiciones de equidad de gnero y plurinacionalidad, la Cmara de Diputados devolver la terna a la respectiva Asamblea Departamental para que se subsane el error en el plazo de cinco (5) das calendario. 5. La convocatoria pblica y la calificacin de capacidad y mritos en las respectivas Asambleas Departamentales para la conformacin de ternas de postulantes, constituyen las bases de la designacin por la Cmara de Diputados. 6. La Cmara de Diputados, antes de la convocatoria, emitir un Reglamento que establezca los criterios, parmetros y procedimientos de evaluacin y designacin segn capacidad y mrito de los postulantes, para la preseleccin y conformacin de las ternas de postulantes. Las Asambleas Departamentales difundirn ampliamente este Reglamento en cada departamento. 7. La calificacin de capacidad y mritos en las Asambleas Departamentales tiene como objetivo exclusivo la conformacin de las ternas y no implica una calificacin cuantitativa. Los tres postulantes habilitados en cada terna tienen igual posibilidad de ser elegidos, sin ningn tipo de distincin, como Vocales del respectivo Tribunal Electoral Departamental por la Cmara de Diputados. 8. Las y los aspirantes a Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se postularn de manera individual y directa. 9. Las distintas fases del proceso de designacin de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales estarn sujetas al Control Social, con apego a la Constitucin y en los trminos establecidos en el Reglamento de designaciones. 10. Las organizaciones de la sociedad civil tendrn derecho a hacer conocer por escrito sus razones de apoyo o rechazo a las postulaciones.

CAPTULO II OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES Artculo 37. (OBLIGACIONES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, las leyes vigentes, reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo Electoral. 2. Garantizar el ejercicio de los derechos polticos, individuales y colectivos, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, la Ley del Rgimen Electoral y la presente Ley. 3. Presentar para fines de control social, en acto pblico oficial, en la primera semana del mes de enero de cada ao, el informe de labores y rendicin de cuentas de la gestin anterior, as como el plan de trabajo anual para la nueva gestin, en el da y forma determinados por cada Tribunal Electoral Departamental. 4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administracin, asegurando el acceso pleno a la informacin de la gestin para fines de participacin y control social. 5. Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su jurisdiccin departamental. 6. Cumplir y hacer cumplir el Rgimen de Responsabilidades previsto en esta Ley.

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11. La Cmara de Diputados slo podr designar a personas que figuren en las ternas y que hubieran participado en el proceso de designacin. Artculo 34. (PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIN). El procedimiento de designacin de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales se sujetar a las siguientes disposiciones y al Reglamento establecido por la Cmara de Diputados: 1. Con una anticipacin mxima de cuarenta y cinco (45) das a la fecha de remisin de las ternas a la Cmara de Diputados, las Asambleas Departamentales difundirn en medios escritos y en radios de alcance departamental las convocatorias para que las personas que lo deseen se postulen al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental, si cumplen los requisitos establecidos en esta Ley para Vocales del Tribunal Supremo Electoral. 2. Las ternas se conformarn sobre la base de las personas que se hubieran postulado. Las Asambleas Departamentales podrn ampliar la convocatoria en caso que el nmero de postulantes sea insuficiente para elaborar la terna cumpliendo los requisitos de equidad de gnero y plurinacionalidad. 3. Remitidas las ternas con todos sus antecedentes, incluyendo las manifestaciones de apoyo o rechazo presentadas por las organizaciones de la sociedad civil, la Cmara de Diputados seguir el procedimiento establecido en el Reglamento. Artculo 35. (POSESIN DE CARGOS). Las Vocales y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales sern posesionados en sus cargos, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su designacin, por la Presidenta o el Presidente de la Cmara de Diputados. Artculo 36. (DISPOSICIONES DE APLICACIN COMN). Las disposiciones establecidas en esta Ley para el Tribunal Supremo Electoral relativas a requisitos y causales de inelegibilidad para el acceso al cargo, desempeo de la funcin, perodo de funciones, Presidencia y Vicepresidencia, funcionamiento, conclusin de funciones, prdida de mandato y determinacin de responsabilidades, se aplicarn a los Tribunales Electorales Departamentales.

7. Proporcionar informacin electoral, estadstica y general a las organizaciones polticas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y a las misiones de acompaamiento electoral, cuando lo soliciten. 8. Proporcionar a las organizaciones polticas, con personalidad jurdica vigente, y a las misiones de acompaamiento electoral acreditadas, copias legalizadas de las actas de escrutinio, as como los cmputos parciales o totales. 9. Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicacin de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentacin, por parte de las organizaciones polticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representacin de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley. 10. Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de todo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato que haya sido administrado o ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental. 11. Publicar en medios de comunicacin de alcance departamental, los resultados desagregados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal. 12. Publicar, en su portal electrnico en internet: a. Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato administrado y ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental. b. Informes de la supervisin del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos. c. Resultados y datos de la supervisin del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio pblico para la eleccin de autoridades de administracin y vigilancia. d. Informes de la supervisin de procesos de consulta previa. e. Informes de la observacin y acompaamiento de asambleas y cabildos. f. Resultados y datos de los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades pblicas o privadas, administrados por el Tribunal Electoral Departamental en su jurisdiccin. g. Reportes de monitoreo de informacin, de propaganda electoral y de estudios de opinin con efecto electoral. Artculo 38. (ATRIBUCIONES ELECTORALES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales: 1. Administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, bajo la organizacin, direccin y supervisin del Tribunal Supremo Electoral. 2. Administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organizacin, direccin y supervisin del Tribunal Supremo Electoral. 3. Administrar y ejecutar los procesos electorales para la eleccin de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la organizacin, direccin y supervisin del Tribunal Supremo Electoral. 4. Administrar y ejecutar procesos electorales para la eleccin de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a cargos de

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eleccin en organismos supraestatales, bajo la organizacin, direccin y supervisin del Tribunal Supremo Electoral. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitucin para las entidades autnomas. Establecer los calendarios de los referendos de alcance departamental, regional y municipal. Delimitar las circunscripciones electorales en procesos de alcance departamental, regional y municipal, con sujecin al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral. Fijar el nmero y la ubicacin de los recintos y mesas electorales, de su departamento, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en el territorio nacional, con sujecin al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral. Adoptar las medidas necesarias para que los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administracin, se lleven a cabo en el marco del derecho y se cumplan de manera efectiva los derechos polticos. Establecer los lugares y recintos de votacin en su jurisdiccin. Efectuar, en sesin pblica, los cmputos finales y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal y remitirlos al Tribunal Supremo Electoral. Efectuar, en sesin pblica, el cmputo departamental de resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos de alcance nacional y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para el cmputo nacional de resultados. Publicar en peridicos del respectivo departamento y en otros medios de comunicacin, la ubicacin de las mesas de sufragio con especificacin de recinto, asiento y circunscripcin uninominal y especial. Aprobar el diseo de las franjas presentadas por las organizaciones polticas y las papeletas de sufragio, y disponer su impresin para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal. Entregar el material electoral a los Notarios Electorales para todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Expedir certificados de exencin por impedimento justificado de sufragio en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Registrar a las candidatas y candidatos, otorgar las credenciales de los que resulten electos, en los procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal e inhabilitar a quienes no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos que se habiliten para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal. En procesos de alcance departamental, regional y municipal, verificar el cumplimiento de los porcentajes de adhesin establecidos en la ley cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel departamental, regional y municipal respondan a los criterios tcnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria legal. Fiscalizar, segn reglamentacin del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones polticas de

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alcance departamental, regional o municipal que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Fiscalizar, segn reglamentacin del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal. Acreditar misiones nacionales de acompaamiento electoral y observadores nacionales para los referendos de alcance departamental y municipal. Retirar la acreditacin a las misiones nacionales de acompaamiento electoral y observadores electorales nacionales, en los referendos de alcance departamental, regional y municipal, cuando incumplan o violen las disposiciones establecidas en la Constitucin Poltica del Estado, Leyes y Reglamentos. Entregar a las misiones nacionales de acompaamiento electoral y observadores electorales nacionales la informacin que requieran, y facilitar su desempeo en el marco de los acuerdos suscritos al efecto. Velar en los procesos bajo su administracin por el mantenimiento del orden pblico el da de la votacin y por el cumplimiento efectivo de los derechos polticos, desde su convocatoria hasta la publicacin oficial de resultados. Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la eleccin de autoridades de administracin y vigilancia de las cooperativas de servicios pblicos, en el mbito de su jurisdiccin. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinin con efecto electoral se ajusten a la normativa vigente y reglamentacin correspondiente, en los procesos bajo su administracin. Realizar el monitoreo de la informacin, de la propaganda electoral y de los estudios de opinin con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, difundidos en medios de comunicacin del departamento. Garantizar el cumplimiento de la reglamentacin establecida por el Tribunal Supremo Electoral para la participacin de las organizaciones polticas en los medios de comunicacin del Estado, en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal. Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violacin de la Constitucin Poltica del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de autoridades y servidores pblicos, para imponer sanciones y determinar responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubieran conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en aquellos casos graves, en los procesos bajo su administracin. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores al acto de votacin en referendos de alcance departamental, regional y municipal. Disponer el apoyo de la fuerza pblica para el da de votacin en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que estn bajo su administracin. Suscribir convenios interinstitucionales en materia electoral con instituciones pblicas y privadas departamentales, regionales y municipales. Vigilar el funcionamiento y la organizacin de las notaras, jurados y mesas de sufragio. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y de entidades pblicas y privadas de alcance departamental, en calidad de

servicio tcnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados, bajo reglamentacin establecida por el Tribunal Supremo Electoral. 38. Resolver, de oficio o a pedido de parte, todas las cuestiones y conflictos que se susciten entre autoridades electorales que se encuentren bajo su direccin. Artculo 39. (ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones jurisdiccionales: 1. Conocer y decidir nulidades de actas de escrutinio y cmputo en procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, a travs de los recursos de apelacin presentados ante los Jurados Electorales de las Mesas de Sufragio. 2. Conocer y decidir las demandas de inhabilitacin de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal. 3. Conocer y decidir, en segunda instancia, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos polticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a travs de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales. 4. Conocer y decidir, en segunda instancia, otras controversias en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a travs de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales. 5. Conocer y decidir, como tribunal de instancia, las controversias de alcance departamental, regional y municipal: a. Entre organizaciones polticas y rganos del Estado; b. Entre distintas organizaciones polticas; c. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de distintas organizaciones polticas; y d. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de una misma organizacin poltica. 6. Conocer y decidir, en nica instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra Vocales del propio Tribunal, sin la intervencin del Vocal recusado. Si el nmero de vocales recusados impide la conformacin de qurum, el Tribunal se integrar con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusacin. En caso de que no se pueda conformar qurum incluso con la convocatoria a Vocales Electorales Suplentes, la recusacin ser resuelta por el Tribunal Supremo Electoral. Artculo 40. (ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRTICO). Los Tribunales Electorales Departamentales, en coordinacin con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrtico (SIFDE), con el propsito de fortalecer la democracia intercultural, ejercen las siguientes atribuciones: 1. Promover y ejecutar, estrategias y planes de educacin ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitacin en procedimientos electorales. 2. Planificar y ejecutar campaas de comunicacin e informacin pblica de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato bajo su administracin. 3. Desarrollar y coordinar acciones de informacin institucional a travs de medios de comunicacin social 4. Administrar el portal electrnico en internet del Tribunal Departamental Electoral. 5. Desarrollar y coordinar acciones para la formacin, capacitacin y socializacin de conocimientos sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

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6. Promover, realizar y difundir estadsticas electorales y estudios e investigaciones sobre la democracia intercultural. 7. Organizar y administrar el Centro de Documentacin del Tribunal Departamental Electoral. 8. Desarrollar y coordinar acciones para la participacin y control social. 9. Desarrollar acciones de observacin de asambleas y cabildos. 10. Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la propaganda en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, aplicando los sistemas definidos por el Tribunal Supremo Electoral. 11. Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la elaboracin y difusin de encuestas con efecto electoral, aplicando los sistemas definidos por el Tribunal Supremo Electoral. Artculo 41. (ATRIBUCIONES VINCULADAS A LA LEGISLACIN). Los Tribunales Electorales Departamentales ejercen las siguientes atribuciones vinculadas a la legislacin: 1. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ley departamentales en materia de rgimen electoral, de alcance departamental y municipal, en coordinacin con el Tribunal Supremo Electoral. 2. Responder consultas de las instancias autnomas del departamento sobre proyectos de normativa en materia de rgimen electoral, de alcance departamental y municipal, en coordinacin con el Tribunal Supremo Electoral. 3. Coadyuvar al Tribunal Supremo Electoral en la formulacin de proyectos de Ley en materia electoral, de organizaciones polticas y de registros electoral y civil. 4. Coadyuvar al Tribunal Supremo Electoral en las respuestas a consultas formuladas por el rgano Ejecutivo, el rgano Legislativo Plurinacional y las instancias autnomas sobre proyectos de leyes en materia electoral, de organizaciones polticas y de registros electoral y civil. Artculo 42. (ATRIBUCIONES SOBRE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones sobre organizaciones polticas: 1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extincin y cancelacin de la personalidad jurdica de organizaciones polticas y alianzas de alcance departamental, regional y municipal, y llevar el registro de sus rganos de representacin y direccin. 2. Administrar el registro de militantes de las organizaciones polticas de alcance departamental y municipal, verificando peridicamente la autenticidad y actualizacin de los datos, as como difundir los padrones de militantes en su portal electrnico en Internet. 3. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados permanentes, titulares y alternos, de las organizaciones polticas de alcance departamental, regional y municipal. 4. Fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones polticas de alcance departamental, regional y municipal para que se sujete a la normativa vigente y a su estatuto interno, especialmente en lo relativo a la eleccin de sus dirigencias y candidaturas, as como de las condiciones, exigencias o requisitos de gnero y generacionales. 5. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos econmicos de las organizaciones polticas de alcance departamental, regional y municipal. 6. Fiscalizar los gastos en propaganda electoral realizados por las organizaciones polticas de alcance departamental, regional y

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municipal, a fin de garantizar una rendicin de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y del uso de los recursos. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratacin de medios de comunicacin, por parte de las organizaciones polticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal. Artculo 43. (ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS). Los Tribunales Electorales Departamentales, con sujecin a las normas vigentes y bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones administrativas: 1. Administrar los recursos humanos, materiales y econmicos del Tribunal Electoral Departamental. 2. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento del Tribunal Electoral Departamental. 3. Nombrar, promover y destituir al personal dependiente, ejercer funcin disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcionaria. 4. Formular el proyecto de presupuesto de la institucin y remitirlo al Tribunal Supremo Electoral para su aprobacin y la elaboracin del presupuesto consolidado del rgano Electoral Plurinacional. 5. Establecer el nmero y designar a los Jueces Electorales en el respectivo departamento para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato bajo su administracin. 6. Designar y destituir a los Oficiales del Registro Civil y a las Notarias y los Notarios Electorales de su departamento, conforme a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral. 7. Efectuar en sesin pblica el sorteo para la designacin de Jurados Electorales. 8. Convocar a los Jurados Electorales y dirigir la Junta de Organizacin de Jurados de Mesas de Sufragio, capacitando a los mismos sobre el ejercicio de sus funciones y el rol que desempean las misiones de acompaamiento electoral. 9. Formular consultas al Tribunal Supremo Electoral para el adecuado cumplimiento de la funcin electoral. 10. Organizar y conservar el archivo departamental del organismo electoral de acuerdo a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.

CAPTULO III VOCALES ELECTORALES SUPLENTES Artculo 44. (ELECCIN). I. A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegir seis (6) vocales suplentes de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares y hubieran alcanzado mayor votacin. La cantidad de votos obtenida establecer el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimir mediante sorteo en la misma sesin. II. A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares de los Tribunales Electorales Departamentales, la Cmara de Diputados, elegir de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes. La segunda o el segundo en votacin de cada terna ser designado vocal suplente. La cantidad de votos obtenida en cada terna establecer el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimir mediante sorteo en la misma sesin. III. Las vocales y los vocales suplentes designados tomarn juramento en el mismo acto de las y los vocales titulares.

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Artculo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD). Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes reunirn los mismos requisitos y estarn sujetos a las mismas causales de inelegibilidad establecidos en esta Ley para vocales titulares. Artculo 46. (RESPONSABILIDAD). Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes estn sujetos al mismo rgimen de responsabilidades establecido en esta Ley para las y los Vocales Titulares del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, segn sea el caso. Artculo 47. (RGIMEN DE SUPLENCIA). I. Cuando no se pueda constituir qurum en Sala Plena, por ausencia temporal o definitiva, recusacin o excusa, de una Vocal o un Vocal titular, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, convocar a un Vocal o una Vocal Suplente de acuerdo al orden correlativo de convocatoria definido en el Artculo 44 de esta Ley. II. Si la imposibilidad de constituir el qurum se debiera a la ausencia de dos o ms Vocales, el Tribunal Electoral respectivo suspender las sesiones de Sala Plena hasta que el qurum sea restablecido con la participacin de las o los Vocales Titulares necesarios. Si dentro de un plazo mximo de cinco (5) das no se puede constituir qurum con participacin de Vocales Titulares, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Electoral respectivo convocar a los suplentes que sean necesarios. III. Cuando de manera permanente no se pueda constituir qurum en la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral por las causales establecidas para la conclusin de funciones y la prdida de mandato, la Asamblea Legislativa Plurinacional designar como Vocales Titulares a los Vocales Suplentes que sean necesarios, respetando el orden correlativo de convocatoria definido en el Artculo 44 de esta Ley. IV. Cuando de manera permanente no se pueda constituir qurum en la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental por las causales establecidas para la conclusin de funciones y la prdida de mandato, la Cmara de Diputados designar como Vocales Titulares a los Vocales Suplentes que sean necesarios, respetando el orden correlativo de convocatoria definido en el Artculo 44 de esta Ley. Artculo 48. (FUNCIONES Y REMUNERACIN). I. Las Vocales o los Vocales Suplentes tendrn la obligacin de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal Electoral correspondiente, a convocatoria expresa del mismo, percibiendo una dieta por el tiempo de duracin de la suplencia, cuyo importe y forma de pago sern determinados por el Tribunal Supremo Electoral. II. Las Vocales o los Vocales Suplentes podrn dedicarse a sus actividades privadas, cuyo desempeo no sea incompatible con el cargo de Vocal. III. Las Vocales o los Vocales Suplentes no podrn ser parte de la funcin pblica, con excepcin de la docencia universitaria. IV. La Vocal o el Vocal Suplente que participe en las sesiones plenarias del Tribunal Electoral, lo har con plenitud de derechos y deberes. Artculo 49. (CONVOCATORIA A VOCALES SUPLENTES). Cuando no pueda constituirse el qurum establecido en esta Ley, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Electoral respectivo convocar a la Vocal o el Vocal Suplente correspondiente segn el orden de la lista de Suplentes. Para la subsiguiente convocatoria de suplente se convocar al siguiente de la lista, de tal forma que se garantice la participacin rotativa de los suplentes.

TTULO IV JUZGADOS, JURADOS Y NOTARAS ELECTORALES CAPTULO I JUZGADOS ELECTORALES Artculo 50. (JUECES ELECTORALES). Son Juezas y Jueces Electorales, las autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de preservar los derechos y garantas en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato. Artculo 51. (FORMA DE DESIGNACIN). El Tribunal Electoral Departamental, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral establecidas en Reglamento, designar como Juezas o Jueces Electorales en cada Departamento a las Juezas o Jueces del respectivo distrito judicial en el nmero que considere necesario, para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato. Artculo 52. (INDEPENDENCIA). Las Juezas o Jueces Electorales son independientes entre s e iguales en jerarqua. Artculo 53. (RESPONSABILIDAD). Las Juezas o Jueces Electorales respondern por sus actos u omisiones ante el Tribunal Electoral Departamental que los asign, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, las que sern determinadas por la justicia ordinaria. Artculo 54. (A