ley tribunal constitucional plurinacional bolivia

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  • 8/19/2019 Ley Tribunal Constitucional Plurinacional Bolivia

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    EVO MORALESAYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Le!slat!"a Plur!nac!onal, #a

    sanc!ona$o la s!u!ente Le%& LA ASAMBLEA LE'ISLATIVA

    PLURINACIONAL,

    DECRETA&

    LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    PLURINACIONAL T(TULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS

    'ENERALES ART(CULO )*

    +OBETO-*

    La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura, organización yfuncionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer losprocedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a sucompetencia, así como los procedimientos de las acciones que serán deconocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto

    y igencia de los derec!os y libertades constitucionales"

    ART(CULO .* +EERCICIO Y /INALIDAD DE LA USTICIACONSTITUCIONAL-*

    #" La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal ConstitucionalPlurinacional y tiene la finalidad de elar por la supremacía de laConstitución Política del $stado, ejercer el control de constitucionalidad yprecautelar el respeto y igencia de los derec!os y garantíasconstitucionales"

    ##" Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán lasacciones de Libertad, %mparo Constitucional, Protección dePriacidad, Popular y de Cumplimiento, y se pronunciaránconforme con la Constitución Política del $stado y la presente Ley"

    ART(CULO 0* +PRINCIPIOS DE LA USTICIACONSTITUCIONAL-*

    Los principios que rigen la justicia constitucional sonlos siguientes&

    1" Plurinacionalidad" $s la e'istencia de naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos, comunidades interculturales y afroboliianas yboliianas y boliianos que en su conjunto constituyen el puebloboliiano"

    (" Pluralismo jurídico" Proclama la coe'istencia de ario  s sistemas jurídicos en el marco del

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    ($stadoPlurinacional"

    )" #nterculturalidad" *econoce la e'presión y coniencia de ladiersidad cultural, institucional, normatia y ling+ística, y el ejercicio delos derec!os indiiduales y colectios en busca del iir bien"

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    )

    " Complementariedad" #mplica la integración de y entre todos, con susindiidualidades, la sociedad y la naturaleza"

    -" %rmonía social" Constituye la base para la co!esión social, laconiencia con tolerancia y el respeto a las diferencias"

    ." #ndependencia" $'plica que la justicia constitucional no está sometida aning/n otro órgano del poder p/blico"

    0" #mparcialidad" #mplica que la justicia constitucional se debe a laConstitución Política del $stado y a las leyes los asuntos que sean de suconocimiento, se resolerán sin interferencia de ninguna naturaleza sinprejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de suobjetiidad y sentido de justicia"

    2" 3eguridad jurídica" $s la aplicación objetia de la ley, de tal modo que

    las personas conozcan sus derec!os, garantías y obligaciones, y tengancertidumbre y preisibilidad de todos los actos de los órganos del $stado"

    4" Publicidad" Los actos y decisiones de la justicia constitucional sonde acceso a cualquier persona que tiene derec!o a informarse, salocaso de resera e'presamente fundada en la ley"

    15" #doneidad" La capacidad y e'periencia constituyen la base para elarpor la supremacía de la Constitución Política del $stado, ejercer elcontrol de constitucionalidad y precautelar el respeto y igencia de losderec!os y garantías constitucionales" 3u desempe6o se rige por los

    principios 7tico 8 morales de la sociedad plural y los alores quesustenta el $stado Plurinacional"

    11" Celeridad" $l ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno"

    1(" 9ratuidad" $l acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condiciónpara !acer realidad el acceso a la misma en condiciones de igualdad" Lasituación económica de quien requiera de este sericio, no puede colocara nadie en situación de priilegio frente a otros ni propiciar ladiscriminación"

    1)" Cultura de la Paz" La administración de justicia contribuye a lapromoción de la cultura de la paz y el derec!o a la paz a tra7s de susresoluciones"

    ART(CULO 1* +SUPREMAC(ACONSTITUCIONAL-*

    #" La Constitución Política del $stado Plurinacional es la norma supremadel ordenamiento jurídico boliiano y goza de primacía frente acualquier otra disposición normatia"

    ##" $l bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados yConenios #nternacionales en materia de :erec!os ;umanos, y lasnormas de :erec!o Comunitario ratificados por el país"

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    ###" $l Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de laConstitución Política del $stado es el int7rprete supremo de la Ley

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    -PARTE

    PRIMERA

    COMPOSICI3N, OR'ANI9ACI3N Y /UNCIONAMIENTO DEL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

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    .

    T(TULO I NATURALE9A, SEDE Y A 

    TRIBUCIONES ART(CULO ))* +NATURALE9A Y

    SEDE-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional es independiente de losdemás órganos constitucionales y está sometido sólo a la ConstituciónPolítica del $stado y la presente Ley"

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional tiene su sede en la ciudad de3ucre, Capital del $stadoPlurinacional"

    ART(CULO ).*+ATRIBUCIONES-*

    3on atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional,conocer y resoler&

    1" Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstractosobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todog7nero de ordenanzas y resoluciones no judiciales"

    (" Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concretosobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartasorgánicas, decretos y todo g7nero de ordenanzas y resoluciones no

     judiciales"

    )" Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganosdel poder p/blico"

    " Los conflictos de competencias entre el gobie rno plurinacional, lasentidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre 7stas"

    -" Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derec!os ocontribuciones creados, modificados o suprimidos en contraención alo dispuesto en la Cons titución Política del $stado"

    ." Los recursos contra resoluciones del >rgano Legislatio, cuando susresoluciones afecten a uno o más derec!os, cualesquiera sean laspersonas afectadas"

    0" La reisión de las acciones de Libertad, %mparo Constitucional, Protección de Priacidad, Popular y de Cumplimiento"

    2" Las consultas de la Presidenta o del Presidente del $stadoPlurinacional, de la %samblea Legislatia Plurinacional, del Tribunal3upremo de ?usticia o del Tribunal %groambiental, sobre la

    constitucionalidad de proyectos de ley"4" $l control preio de constitucionalidad en la ratificación de los

     Tratados #nternacionales"

    15" La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de laConstitución Política del

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    0$stado"

    11" Los conflictos de compe  tencia entre la jurisdicción indígenaoriginario campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental"

    1(" Las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre

    la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto"

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    2

    1)" Los recursos directos denulidad, y

    1" @tros asuntos establecidospor ley"

    T(TULOII

    DE LAS MA'ISTRADAS Y LOSMA'ISTRADOS

    CAP(TULO I

    N:MERO Y PER(ODO DE

    /UNCIONES ART(CULO )0*

    +N:MERO DE INTE'RANTES-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional estará conformado de lasiguiente manera&

    1" 3iete Aagistradas y Aagistrados titulares y siete Aagistradas yAagistrados suplentes"

    (" %l menos dos Aagistradas y Aagistrados proendrán del sistemaindígena originario campesino, por auto8identificación personal"

    ART(CULO )1* +PERIODO DE/UNCIONES-*

    Las Aagistradas y los Aagistrados del Tribunal Constitucional Plurinacionaldesempe6arán sus funciones por un periodo personal de seis a6os,computables a partir de la fec!a de su posesión, no pudiendo serreelegidas ni reelegidos de manera continua"

    ART(CULO )2* +DEDICACI3NE;CLUSIVA-*

    $l ejercicio de la magistratura constitucional es dededicación e'clusia"

    CAP(TULO II

    CONVOCATORIA, PRESELECCI3N

     Y ELECCI3N ART(CULO )4*

    +CONVOCATORIA-*

    #" La conocatoria del proceso de preselección de las Aagistradas ylos Aagistrados del  Tribunal Constitucional Plurinacional, titulares ysuplentes, será emitida por la %samblea Legislatia Plurinacional yprecisará las condiciones de elegibilidad y las características delprocedimiento de preselección"

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    4##"

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    1" Contar con la nacionalidadboliiana"

    (" Tener )- a6os de edad comomínimo"

    )" ;aber cumplido con los deberes militares,para los arones"

    " Bo tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condena toriaejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento"

    -" Bo estar comprendido en los casos de pro!ibición, inelegibilidadni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley"

    ." $star inscrita o inscrito en el padrónelectoral"

    0" ;ablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco delo establecido en la:isposición Transitoria :7cima de la ConstituciónPolítica del $stado"

    2" Poseer título de abogada o abogado enproisión nacional"

    4" Tener especialización o e'perie ncia acreditada de por lo menos oc!oa6os en las disciplinas de :erec!o Constitucional, %dministratio o:erec!os ;umanos"

    15" Bo !aber sido destituido por el Consejo de laAagistratura"

    ##" Para la calificación de m7ritos se tomará en cuenta el !aber ejercido lacalidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia"

    ART(CULO )6* +PRO=IBICIONES Y CAUSALES DEINELE'IBILIDAD-*

    #" 3on pro!ibiciones para el ejercicio de la justicia constitucional lasse6aladas en el %rtículo(). de la Constitución Pol  íticadel $stado"

    ## 3on causales de inelegibilidad para el ejercicio de la justiciaconstitucional, además de las se6aladas en el %rtículo ()2 de laConstitución Política del $stado, las siguientes&

    1" Tener militancia en alguna organización política, al momentode su postulación"

    (" ;aber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial

    cuya quiebra !ubiese sido declarada fraudulenta"

    )" ;aber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisiónde delitos contra la unidad del $stado, así como quienes !ayanparticipado en la conformación de gobiernos dictatoriales o !ayanpatrocinado procesos de entrega, o enajenación de recursos naturales y

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    1patrimonio nacional"

    ART(CULO )7* +POSTULACIONES Y PRESELECCI3N-*

    #" Toda persona que cumpla con los requisitos e'igidos en la ConstituciónPolítica del $stado y la presente Ley, para ser elegida Aagistrada o

    Aagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá presentar supostulación ante la %samblea Legislatia Plurinacional"

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    ##" Las candidatas y candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacionaltambi7n podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones socialesde las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de la sociedadciil en general"

    ###" La %samblea Legislatia Plurinacional, por oto de dos tercios de susmiembros presentes, realizará la preselección de eintioc!o postulantes,de los cuales la mitad serán mujeres, y remitirá la nómina deprecalificados al >rgano $lectoral Plurinacional"

    ART(CULO .8* +ELECCI3N Y POSESI3N-*

    #" $l >rgano $lectoral Plurinacional procederá a la organización del procesoelectoral en circunscripción nacional"

    ##" Las candidatas y candidatos, de manera directa o a tra7s de terceraspersonas, no podrán realizar campa6a electoral en faor de suscandidaturas, bajo sanción de in!abilitación" $l >rgano $lectoral seráel /nico responsable de difundir los m7ritos de las candidatas ycandidatos"

    ###" Las y los siete candidatos más otados serán las Aagistradas y losAagistrados titulares del Tribunal Constitucional Plurinacional, y las sietecandidatas o candidatos siguientes en otación serán suplentes"

    #=" La Presidenta o Presidente del $stado Plurinacional posesionará en sus

    cargos a titulares y suplentes elegidas y elegidos"=" Las siguientes siete candidatas y candidatos que no !ubierensalido electos titulares o suplentes podrán ser !abilitados comosuplentes, cuando 7stos pasen a ejercer la titularidad de manerapermanente"

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    1+CESACI3N-*

    #" Las Aagistradas o los Aagistrados cesarán en sus cargos por lassiguientes causas&

    1" Cumplimiento del periodo de funciones o desu mandato"

    (" #ncapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente"

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    )"*enuncia"

    " 3entencia penal condenatoriaejecutoriada"

    -" Pliego de cargoejecutoriado"

    ." #ncurrir en alguna pro!ibición o causa deincompatibilidad"

    0" @tras establecidaspor ley"

    ##" Conocida y comprobada la concurrencia de la causal de cesación, la3ala Plena del  Tribunal Constitucional Plurinacional decretará la

    cesación y declarará la acefalía a los fines de la conocatoria de la oel suplente"

    CAP(TUL

    O III

    SUPLENC

    IA

    ART(CULO .0* +ELECCI3N Y DESI'NACI3N DE MA'ISTRADAS Y 

    MA'ISTRADOS SUPLENTES-*#"Las Aagistradas y los Aagistrados suplentes serán los siguientessiete candidatos que !ubieren participado en la elección por ordencorrelatio de otación" La octaa o el octao en otación será suplentedel primer otado y así sucesiamente !asta el catorceao en otación,que será suplente del s7ptimo otado"

    ##"$l >rgano $lectoral Plurinacional entregará a la Presidenta o elPresidente del  TribunalConstitucional Pluri  nacional la lista de

    !abilitables"

    ART(CULO .1*+SUPLENTES-*

    #" Cuando no se pueda constituir quórum en la 3ala Plena o en las 3alas,por ausencia temporal o definitia, recusación o e'cusa, de unaAagistrada o un Aagistrado, la Presidenta o el Presidente o la :ecana oel :ecano, cuando corresponda, conocará a los suplentes"

    ##" Cuando por ausencia definitia de un titular, la suplente o elsuplente pase a ejercer la titularidad, se conocará a los miembros de lalista de !abilitables para que uno de el los act/e como suplente" Losmiembros de la lista de !abilitables serán conocados por ordencorrelatio, de acuerdo con el n/mero de otos obten  idos en el procesoelectoral"

    ###" Las Aagistradas y los Aagistrados suplentes no estarán sujetos

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    1a las causal es de incompatibilidad de los titulares,mientras no ejerzan la titularidad"

    ART(CULO .2* +/UNCIONES Y REMUNERACI3N-*

    #" Las Aagistradas y los Aagistrados suplentes del Tribunal

    Constitucional Plurinacional tendrán la obligación de concurrir a lasreuni  ones plenarias del Tribunal y de sus 3alas, a conocatoriae'presa de la Presidenta o Presidente y ejercerán sus funciones con lasmismas competencias del titular"

    ##" Las Aagistradas y los Aagistrados suplentes percibirán unaremuneración equialente a l  os días de !aber de un titular, seg/ncorresponda"

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    T(TULOIII

    DE LA ESTRUCTURA Y OR'ANI9ACI3N DEL TRIBUNAL

    CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAP(TULO I

    ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    PLURINACIONAL ART(CULO .4* +ESTRUCTURA-*

    #" $l Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, act/aen Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente"

    ##" Para el conocimiento y resolución de asuntos en reisión, pordelegación, el  Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá tres 3alas,presididas cada una por una Presidenta o un Presidente" Cada sala estará

    compuesta por dos magistradas o magistrados"ART(CULO .5* +COMISI3N DEADMISI3N-*

    La Comisión de %dmisión está formada por tres Aagistradas oAagistrados que desempe6an sus funciones en forma rotatia yobligatoria"

    CAP(TULO II

    SALA PLENA Y

    PRESIDENCIA ART(CULO .6* +ATRIBUCIONES

    DE LA SALA PLENA-*

    #" La 3ala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene lassiguientes a tribuciones jurisdiccionales&

    1" Conocer y resoler las accione s de inconstitucionalidad directas ode carácter abstracto sobre leyes, estatutos autonómicos, cartasorgánicas, decretos y todo g7nero de ordenanzas y resoluciones no

     judiciales"

    (" Conocer y resoler las acciones de inconstitucionalidad de carácterconcreto sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos,cartas orgánicas, decretos y todo g7nero de ordenanzas y resoluciones no

     judiciales"

    )" Conocer y resoler los conflictos de competencias y atribuciones ent reórganos del poder p/blico"

    " Conocer y resoler los conflictos de competencias entre el gobiernoplurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, yentre 7stas"

    -" Conocer y resoler los recursos contra tributos, impuestos, tasas,patentes, derec!os o contribuciones creados, modificados o suprimidosen contraención a lo dispuesto en la Constitución Política del $stado"

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    ." Conocer y resoler los recursos contra resoluciones del >rganoLegislatio, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derec!os,cuales quiera sean las personas afectadas"

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    0" Conocer y resoler las consultas de la Presidenta o del Presidente del$stado Plurinacional, de la %samblea Legislatia Plurinacional, del

     Tribunal 3upremo de ?usticia o del  Tribunal %groambiental, sobre laconstitucionalidad de proyectos ley"

    2" Conocer y resoler el control preio de constitucionalidad en laratificación de los  Tratados#nternacionales"

    4" Conocer y resoler la constitucionalidad del procedimiento dereform a parcial de laConstitución"

    15" Conocer y resoler los conflictos de competencia entre la jurisdicciónindígena originario campesina y la jurisdicci ón ordinaria y agroambiental"

    11" Conocer y resoler los recursos directosde nulidad"

    1(" $jercer el control preio sobre la constitucionalidad de estatutosautonómicos y cartas orgánicas aprobados por los órganos deliberatiosde las entid ades territoriales"

    1)" Conocer y resoler el control preio sobre el te'to de las preguntas dela conocatoria a referendo nacional, departamental y municipal"

    1" Conocer y resoler las e'cusas y recusaciones de lasAagistradas o Aagistrados del Tribunal ConstitucionalPlurinacional"

    1-" nificar la línea jurisprudencial del Tribunal ConstitucionalPlurinacional cuando se constate la e'istencia de precedentescontradictorios, por aocación o mediante resolució n de doctrinaconstitucional"

    1." %ocar los asuntos en reisión conocidos por las 3alas, de oficio o a

    petición de 7stas, con la aprobación de la mayoría de sus miembros"

    ##" La 3ala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene lassiguientes atribuciones administratias&

    1" $legir a la Presidenta o el Presidente por mayoría absoluta deotos del total de sus integrantes"

    (" $legir por mayoría absoluta de otos a su secretaria osecretario general"

    )" Proponer a la %samblea Legislatia Plurinacional, o al >rgano $jecutio,

    todas las reformas que juzgue conenientes para mejorar la administración de justicia constitucional"

    " $jercer el r7gimen disciplinario respecto de su personal de apoyo, de acuerdo con el reglamento aprobado por dos tercios del Pleno"

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    1-" :esignar a los miembros de la Comisión de %dmi  sión yaprobar su *eglamento"

    ART(CULO .7* +N:MERO DE VOTOS PARADICTAR RESOLUCI3N-*

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    (

    La 3ala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, enconocimiento de los asuntos se6alados en el parágrafo primero delartículo anterior, dictará las resoluciones por mayoría absoluta de otos"

    ART(CULO 08* +ATRIBUCIONES DE LA

    PRESIDENCIA-*#" La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucio nal Plurinacional,tendrá las siguientes atribuciones&

    1" $jercer la representación del Tribunal Constitucional Plurinacional entodo el territorio del$stado Plurinacional y ante la Comunidad#nternacional"

    (" Conocar y presidir las sesiones de 3ala Plena del TribunalConstitucional Plurinacional"

    )" ;acer cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacionaly la 3ala Plena, tanto del ámbito jurisdiccional como disciplinario"

    " =elar por la correcta y pronta administración de justiciaconstitucional"

    -" Conceder licencias a Aagistradas o Aagistrados conformecon el reglamento"

    ." :irimir con su oto en caso de empate en 3ala Plena, y en caso deempate en las salas"

    0" $jercer las demás funciones que establezca el reglamentointerno de l  Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme con laConstitución Política del $stado y l a presente Ley"

    ##" La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacionalno forma parte de las

    3alas"

    CAP(TULO III

    SALAS Y 

    PRESIDENCIA

    ART(CULO 0)* +ATRIBUCIONESDE SALAS-*

     Todas las 3alas del Tribunal Constitucional Plurinacional conocerán yresolerán, en reisión, las %cciones de Libertad, %mparo Constitucional,Protección de Priacidad, Popular y de Cumplimiento"

    ART(CULO 0.* +SALAESPECIALI9ADA-*

    na de las salas del Tribunal Constitucional Plurinacional conoceráadicional y e'clusiamente las consultas de las autoridades indígenaoriginario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un

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    (caso concreto"

    ART(CULO 00* +DE LA PRESIDENCIA Y SUSATRIBUCIONES-*

    #" La presidencia de las salas será ejercida por turnos de un a6o entre lasmagistradas y los magistrados de la sala"

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    (

    ##" La Presidenta o el Presidente de las salas tiene lassiguientes atribuciones&

    1" Controlar el sorteo para la distribución de causas en lasala que preside"

    (" 3uperisar el desempe6o de funciones del personal de apoyo jurisdiccional y administr atio en la sala que preside"

    CAP(TULO IV

    COMISI3N DE

    ADMISI3N

    ART(CULO 01* +COMISI3N DEADMISI3N-*

    La Comisión de %dmisión está formada por tres Aagistradas o Aagistradosque desempe6arán sus funciones en forma rotatia y obligatoria" Bingunode ellos desempe6ará estas funciones por más de dos eces consecutiaspor turno"

    ART(CULO 02* +PRESIDENCIA DE LACOMISI3N DE ADMISI3N-*

    La Presidenta o el Presidente de la Comisión de %dmisión será elegidoentre los miembros que la constituyan, de acuerdo con el reglamentode funcionamiento de la Comisión o en su defecto, por simple mayoría

    de otos"

    CAP(TULO V

    PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    PLURINACIONAL ART(CULO 04* +PERSONAL-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional tendrá una 3ecretaria o3ecretario 9eneral, una

    :irectora o :irector %dministratio, cuerpo de asesores y demásfuncionarios necesarios que serán designados por el Pleno" $n el*eglamento que se emita, el Tribunal fijará la forma y requisitos dedesignación estableciendo sus funciones" Tambi7n podrá contratar consultores para casos específicos"

    CAP(TULO VI

    /UNCIONAMIENTO

    ADMINISTRATIVO

    ART(CULO 05 +R'IMENADMINISTRATIVO-*

    $l presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional seráaprobado en 3ala Plena y ejecutado por la :irección %dministratiaproendrá del Tesoro 9eneral del $stado y otras fuentes"

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    (

    ART(CULO 06* +DIRECCI3NADMINISTRATIVA-*

    La :irección %dministratia tienepor objeto&

    #" %dministrar los recursos económicos del Tribunal Constitucional

    Plurinacional, de acuerdo con la Ley del 3istema de Control9ubernamental"

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    (

    ##" Cumplir las normas relatias a la administración interna del Tribunal ConstitucionalPlurinacional y otras establecidas en elreglamento"

    PARTE SE'UNDA

    PROCEDIMIENTOS

    CONSTITUCIONALES T(TULO

    I

    DISPOSICIONES 'ENERALES, E;CUSAS, RECUSACIONES Y 

    COMISI3N DE ADMISI3N CAP(TULO I

    DISPOSICIONES

    'ENERALES

    ART(CULO 07*+RESOLUCIONES-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional emite lassiguientes resoluciones&

    1" 3entencias constitucionales" *esuelen demandas, recursos yreisión de las acciones constitucionales"

    (" :eclaraciones constitucionales" 3on adoptadas en caso de consultas realizadas al

     Tribunal ConstitucionalPlurinacional"

    )" %utos constitucionales" 3on decisiones de admisión orec!azo, subsanación, desistimiento, caducidad y otras quedesarrollan el procedimiento"

    ART(CULO 18*+PUBLICACI3N-*

    Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales se publicarán en unmedio especializado que se llamará 9aceta Constitucional, cuyaperiodicidad será mensual"

    ART(CULO 1)* +REMISI3N DEDOCUMENTOS-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional podrá requerir, del

    poder p/blic  o central, gobernaciones departamentales, municipios,uniersidades, personas naturales o jurídicas de derec!o p/blico opriado, la remisión de fotocopias debidamente legalizadas dedocumentos, informes y e'pedientes relatios a la norma o actoque origine el procedimiento constitucional, lo que se !ará efectioen el plazo que fije el Tribunal , bajo responsabilidad penal"

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    (

    ART(CULO 1.* +PRUEBACOMPLEMENTARIA-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando estime necesario paraemitir criterio, podrá disponer la producción de prueba complementaria,estableciendo la forma y tiempo en la q ue 7sta deberá ser producida"

    ART(CULO 10*+PRO=IBICI3N-*

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    (

    $n la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitiráninguna %cción de#nconstitucionalidadConcreta"

    ART(CULO 11*+EECUCI3N-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional dispondrá, en susresoluciones, qui7n !abrá de ejecutarlas y, en su caso, resoler lasincidencias de la ejecución"

    Art!culo 12* +ACLARACI3N, ENMIENDA Y COMPLEMENTACI3N-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición departe, dentro de las einticuatro !oras siguientes a la notificación de

    la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar alg/n conceptoobscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectarel fondo de la resolución" La resolución será emitida mediante %utoConstitucional en el plazo de einticuatro !oras desde que asumaconocimiento"

    Art!culo 14* +SENTENCIAS CON CALIDAD DECOSA U9'ADA-*

    La sentencia declaratoria de inconstitucionalidad no permitirá reisarprocesos fenecidos mediante sentencias que tengan la calidad de cosa

     juzgada, en los que se !aya !ec!o aplicación de la ley inconstitucional"

    ART(CULO 15*+NOTI/ICACI3N-*

    Las sentencias, autos y declaraciones consti  tucionales que pronuncie el Tribunal ConstitucionalPlurinacional serán notificados mediante c7dula en la se cretaríadel juez o tribunal"

    CAP(TULO II

    E;CUSAS Y 

    RECUSACIONES

    SECCI3N I

    E;CUSAS Y RECUSACIONES DE LASMA'ISTRADAS Y MA'ISTRADOS

    ART(CULO 16* +CAUSAS DE E;CUSA Y RECUSACI3N-*

    3erán causas de e'cusa y recusación para Aagistradasy Aagistrados&

    1" $l parentesco !asta el cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o el deriado de los ínculos de adopción con el accionante o laspartes"

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    (

    (" Tener relación de compadre, padrino o a!ijado, proeniente dematrimonio o bautizo con alguna de las partes"

    )" Tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre que7ste no !ubiere sido proocado e'profeso por una de ellas parain!abilitarlo, o ser o !aber sido denunciante o acusador contra una de

    las partes para su enjuiciamiento penal, o denunciado por alguna de ellascon el mismo objeto"

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    (

    " ;aber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el procesoque debe conocer, o en cualquier función que comprometa suimparcialidad"

    -" ;aber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y qu e conste

    en actuado judicial"

    ." Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, quese manifiesten por !ec!os notorios y recientes" $n ning/n caso procederála e'cusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado,ocal o juez despu7s que !ubiere comenzado a conocer el asunto"

    0" 3er acreedor, deudor o garante de algunade las partes"

    2" 3er o !aber sido denunciante o querellante contra una de laspartes, o denunciado o querellado por cualquiera de 7stas con

    anterioridad a la iniciación de la causa"

    ART(CULO 17* +OBLI'ACI3NDE E;CUSA-*

    #" La Aagistrada o el Aagistrado comprendido en cualquiera de lascausales de e'cusa deberá apartarse en su primera actuación, de oficio,declarada legal la e'cusa, la Aagistrada o el Aagistrado quedaráapartado definitiamente de conocer la causa"

    ##" Todo acto o resolución posterior de la Aagistrada o el Aagistradoe'cusado, dentro de la misma causa, será nulo"

    ART(CULO 28*+RESPONSABILIDAD PENAL-*

    3i la Aagistrada o Aagistrado comprendido en cualesquiera de lascausales de e'cusa y recusación no se apartare del conocimiento de lacausa, será pasible de responsabilidad penal"

    ART(CULO 2)* +LIMITACIONES PARARECUSACIONES-*

    $n ning/n caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de losmiembros de la 3alaPlena del Tribunal ConstitucionalPlurinacional"

    ART(CULO 2.*+PROCEDIMIENTO-*

    1" Cuando se trate de una Aagistrada o Aagistrado del TribunalConstitucional Plurinacional, la e'cusa o recusación se presentará ante la

    Comisión de %dmisión, que la remitirá a la 3ala Plena del TribunalConstitucional Plurinacional"

    (" La e'cusa o recusación se presentará dentro de las cuarenta y oc!o!oras de radicada la causa"

    )" $n un plazo de cuarenta y oc!o !oras, la 3ala Plena resolerá la

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    (e'cusa o recusación mediante %uto por mayoría simple de otos, sinrecurso ulterior"

    " 3i la e'cusa o recusación fuere declarada ilegal, la Aagistrada oAagistrado reasumirá el conocimiento de la causa"

    -" 3i la e'cusa o recusación fuere declarada legal, se sustituirá a la

    Aagistrada o Aagistrado e'cusado o recusado del conocimiento de lacausa" La Presidenta o el Presidente conocará a

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    )

    la o el suplente" Producida la e'cusa o promoida la recusación, laAagistrada o Aagistrado no podrá realizar ning/n acto en la misma causa,bajo sanción de nulidad"

    SECCI3

    N IIE;CUSAS Y RECUSACIONES DE LOS

     UECES Y TRIBUNALES ART(CULO 20*

    +E;CUSAS Y RECUSACIONES-*

    #" Las juezas, jueces y tribunales ordinarios están sujetos a laaplicación de las causales de e'cusas y recusaciones establecidas en lapresente Ley para las Aagistradas y Aagistrados del  TribunalConstitucional Plurinacional"

    ##" Las e'cusas y recusas de las juezas, jueces y tribunalesordinarios se tramitarán de conformidad con la Ley del >rgano ?udicial yel procedimiento ciil"

    CAP(TULOIII

    OR'ANI9ACI3N Y /UNCIONES DE LA

    COMISI3N DE ADMISI3N ART(CULO 21* +ATRIBUCIONES

    DE LA COMISI3N DE ADMISI3N-*

    *ecibida una acción, recurso o consulta, será puesta en conocimientode la Comisión de%dmisión, cuyasatribuciones son&

    1" %dmitirlas, en el plazo de diez días, cuando cumplan con losrequisitos e'igibles en cada caso"

    (" @bserar los defectos formales, subsanables que determinen la

    inadmisibilidad de los recursos y demandas"

    )" 3ortear en los casos que corresponda y distribuir las causas admitidasentre las salas del

     Tribunal"

    " %bsoler las consultas sobre el rec!azo de las acciones de inconstitucionalidad concretas"

    ART(CULO 22* +DE/ECTOS /ORMALESSUBSANABLES-*

    3i la Comisión de %dmisión obserare la e'istencia de defectosformales subsanables dispondrá que el accionante los sale en el plazode diez días de notificada c on el decreto de subsanación"

    T(TULO II

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    )ACCIONES DE

    DE/ENSA

    CAP(TULO I

    DISPOSICIONES'ENERALES

    ART(CULO 24*+Plaos-*

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    )

    #" Todos los plazos establecidos en esta Ley son perentorios y secomputarán en días y !oras !ábiles"

    ##" Para efectos de la presente Ley se entiende por días y !oras !áb ilesde lunes a iernes, salando los días feriados, de oc!o a doce y de catorce

    a di ecioc!o"

    ART(CULO 25* +/ACULTAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLURINACIONAL E INTERVENCIONES DE LA PROCURADUR(A'ENERAL DEL ES TADO-*

    #" $l Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a instancia departe, en cualquier momento y preia noticia de partes, podrá disponer laacumulación de aquellos procesos por cone'itud que justifiquen la unidadde tramitación y decisión, siempre que esta medida no prooque atrasosinne cesarios en el conocimiento de las causas"

    ##" %ntes de pronunciar resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacionalpodrá de oficio o a petición de parte se6alar audiencia para que sefundamente y alegue sobre la pertin encia de la acción planteada"

    ###" Cuando se trate de la defensa de los intereses del $stado, lainterención de la Procuraduría 9eneral del $stado en la audiencia esobligatoria, debiendo pronunciarse en el pl azo de cuarenta y oc!o!oras"

    ART(CULO 26* +COMPETENCIAS DE UECES Y TRIBUNALES EN

    ACCIONES DE DE/ENSA-*

    #"La %cción de Libertad podrá interponerse ante cualquier juez otribunal competente en materia penal"

    ##"Las acciones de %mparo Constitucional, de Protección de Priacidad,de Cumplimiento yPopular, podráninterponerse&

    1"$n las capitales de departamento ante la sala de turno de los tribunales

    departamentales de justicia o los juzgados p/blicos de materia"("$n las proincias se podrá interponer en los juzgados p/blicos o

     juzgados p/blicos mi'tos"

    ART(CULO 27* +PLA9OS PARA LA INTERPOSICI3N DE LASACCIONES DE DE/ENSA-*

    Las acciones de %mparo Constitucional, de Protección de Priacidady de Cumplimiento, podrán interponerse en el plazo má'imo de seismeses, computable a partir de la comisión de la ulneración alegada o denotificada la /ltima decisión administratia o judicial"

    ART(CULO 48* +MEDIDASCAUTELARES-*

    % tiempo de admitir la acción interpuesta, la jueza, juez o tribunalpodrá determinar las medidas cautelares necesarias para eitar la

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    )consumación de la amenaza de restricción o supresión del derec!o ogarantía en que se funda el recurso que a su juicio pueda crear unasituación insubsanable por el amparo, el accionante tambi7n podrásolicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento concarácter preio a la resolución final"

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    )

    3i la causa se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional, lamedida cautelar será resuelta por la Comisión de %dmisión mediante %utoConstitucional"

    ART(CULO 4)*

    +PROCEDIMIENTO-*$n las acciones de %mparo Constitucional, Protección de Priacidad,Cumplimiento y Popular, se adoptará el siguiente procedimiento&

    1" %dmitida la %cción, la jueza, juez o tribunal se6alará día y !ora deaudiencia p/blica, la cual tendrá lugar dentro de las cuarenta y oc!o!oras de interpuest a la %cción para tal efecto dispondrá la citaciónpersonal o por c7dula del accionado con el objeto de que presenteinforme sobre los !ec!os denunciados si corresponde presente la pruebaque tuiere en su poder, u ordenará a quien tenga en su poder remit a

    los actuados concernientes al !ec!o denunciado"

    (" $n el desarrollo de la audiencia, la jueza, juez o tribunal podrá !acer laspreguntas que crea oportunas para resoler el caso, controlar la actiidadde los participantes y eitar dilaciones"

    )" $n ning/n caso podrá suspenderse la audiencia en ausencia delaccionado, por inasistencia o abandono, se llearáa efecto en su rebeldía"

    " Las juezas, jueces y tribunales deberán disponer la notificación altercero interesado que pueda ser afectado en sus derec!os e intereses,bajo responsabilidad penal"

    ART(CULO 4.*+AUDIENCIAS-*

    #" $n las acciones de Libertad, %mparo Constitucional, Protección dePriacidad, Cumplimiento y Popular, las audiencias serán orales y seregistrarán por cualquier medio" $n cas o de que e'istan sistemasinformáticos se tendrá un e'pediente electrónico"

    ##" Las audiencias se desarrollarán bajo la dirección de la jueza, juez otribunal, en el día y !ora se6alados, y en el siguiente orden& se escuc!arála e'posición del accionante y el informe del demandado conposterioridad"

    ###" La resolución se pronunciará de forma oral y p/blica en presencia delos asistentes" Las  juezas, jueces y tribunales que no cumplan con estapreisión serán sometidas y sometidos a proceso disciplinario como faltagraísima o penal seg/n corresponda"

    #=" Bo podrán decretarse en su desarrollo recesos o cuartosintermedios !asta dictarse l a correspondiente resolución"

    =" La lectura de la resolución en la audiencia implica la notificación alaccionante y a ccionado sin perjuicio de ello y, antes de la remisión de losantecedentes para su reisión por el  Tribunal Constitucional Plurinacional,

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    )se otorgará al accionante y al accionado fotocopia legalizada de laresolución"

    ART(CULO 40*+CUMPLIMIENTO-*

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    )

    Las autoridades que resuelan las acciones de Libertad, %mparoConstitucional, Protección de Priacidad, Cumplimiento y Popular,dispondrán el cumplimiento de la resolución por parte de los seridoresp/blicos o de la persona indiidual o colectia" $n caso de r  esistenciaordenarán que 7stos sean sometidos a proceso penal, para cuyo efecto

    remitirán los antecedentes al Ainisterio P/blico"

    ARTICULO 41*+REVISI3N-*

    $n las acciones de Libertad, %mparo Constitucional, Protección dePriacidad, Cumplimiento y Popular, las resoluciones serán eleadas enreisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazode las einticuatro !oras siguientes a la emisión del fallo sin que por ellose suspenda su ejecución"

    CAP(TULO II

    ACCI3N DELIBERTAD

    42*+OBETO-*

    $s una acción constitucional e'traordinaria de tramitación sumarísima quetiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derec!os a la ida,a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato

    y efectio de es  tos derec!os, en los casos en que sean restringidos,suprimidos o amenazados de restricción o su presión"

    ART(CULO 44*+PROCEDENCIA-*

    La %cción de Libertad procede cuando cualquier personaconsidere que&

    1" 3u ida está enpeligro"

    (" $stá ilegalmenteperseguida"

    )" $stá indebidamenteprocesada"

    " $stá indebidamente priada delibertad personal"

    ART(CULO 45*+LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    La %cción de Libertad podrá serinterpuesta por&

    1" La íctima o agraiado, por sí o por cualquiera a su nombre, y sinnin guna formalidad procesal oralmente o por escrito"

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    )(" La defensora o el defensor delpueblo"

    ART(CULO 46*+PROCEDIMIENTO-*

    La tramitación se sujeta a lo establecido en el presenteprocedimiento&

    1" Presentada la acción, la jueza, juez o tribunal se6alará de inmediato díay !ora de audiencia p/blica, la que tendrá lugar dentro de las einticuatro!oras cont adas de interpuesta la %cción"

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    )

    (" Para tal efecto se dispondrá la citación personal o por c7dula a laautoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sinobseración ni e'cusa tanto por la autoridad o persona como por losencargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de quepresente informe sobre los !ec!os denunciados, si corresponde la

    prueba que tuiera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder laremisión de actuados concernientes al !ec!o denunciado"

    )" La dilación será entendida como falta graísima de la jueza, juez otribunal que conoce la acción, sin perjuicio de la responsabilidad penal quepudiera surgir por el da6o causado"

    " 3i la audiencia tuiera que celebrarse en sábado, domingo o feriado, la%cción de Libertad será tramitada ante el juzgado de instrucción cautelar"

    -" $n caso de tratarse de una priación de libertad indebida, la jueza, juez

    o tribun al dispondrá que la o el priado de libertad sea conducido a supresencia sin obseración ni e'cusa, tanto por la autoridad o personadenunciada, como por los encargados de las cárceles o lugares dedetención" $n caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situaciónque a criterio de la  jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudiráinmediatamente al lugar de la detenc ión e instalará la audiencia"

    ." %un !abiendo cesado las causas que originaron la %cción de Libertad,la audiencia deberá realizarse en el día y !ora se6alados, a efectos deestablecer las responsabilidades que correspondan"

    0" Dajo ninguna circunstancia podrá suspenderse la audiencia en ausenciadel demandado por inasistencia o abandono se lle  ará a efecto en surebeldía"

    ART(CULO 47*+RESOLUCI3N-*

    #" La resolución se pronunciará de manera fundamentada en la mismaaudiencia p/blica inmediatamente recibida la información de la autoridado persona demandada y, a falta de 7sta, se lo !ará sobre la base de laprueba que o frezca la persona accionante"

    ##" La resolución concederá odenegará la acción"

    ART(CULO 58* +CONTENIDO Y /ORMA DELA RESOLUCI3N-*

    La *esolución concederá o denegará la tutela soli  citada, ycontendrá al menos&

    1" La identificación de la persona accionante o de quien

    act/e en su nombre"

    (" La identificación de la autoridad, o persona natural o jurídica contraquien se !a interpuesto la %cción"

    )" Los fundamentos de !ec!o y dederec!o, y

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    )

    " $l pronunciamiento sobre el fondo dela %cción"

    ART(CULO 5)*+E/ECTOS-*

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    #" 3i la tutela fuese concedida, se dispondrá la cesación del !ec!o, acciónu omisión que pone en riesgo o atenta contra la ida, así como losmecanismos idóneos para su resguardo"

    ##" $n caso de persecución, procesamiento o priación de libertad

    indebida o arbitraria, la resolución, seg/n el caso, dispondrá la cesación,el restablecimiento del debido proceso o la inmediata libertad delaccionante"

    Art!culo 5.* +REPARACI3N DE DAFOS Y PERUICIOS-*

    3i la acción fuera declarada procedente, el seridor p/blico o personasparticulares accionadas serán condenadas a la reparación de da6os yperjuicios, aeriguables ante el tri bunal o juez que corresponda"

    CAP(TULOIII

    ACCI3N DE AMPARO

    CONSTITUCIONAL ARTICULO 50* +OBETO-*

    La %cción de %mparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisionesilegales o indebidas de los seridores p/blicos, o de persona indiidualo colectia, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos derec!os y garantías reconocidos por la Constitución Política del$stado y la ley"

    ART(CULO 51*+IMPROCEDENCIA-*

    La %cción de %mparo noprocederá&

    1" Contra las *esoluciones cuya ejecución estuiere suspendida por efectode alg/n medio de defensa o recurso ordinario o e'traordinariointerpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya irtud pudieranser reisadas, modificadas, reocadas o anuladas"

    (" Cuando se !ubiere interpuesto anteriormente una acción constitucionalcon identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidoslibre y e'presamente o cuando !ubieren cesado los efectos del actoreclamado"

    )" Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedanser modificadas o suprimidas, aun cuando no se !aya !ec!o uso oportunode dic!o recurso"

    " Cuando los derec!os o garantías ulnerados puedan ser tutelados por

    la %cción de Libertad, Protección de Priacidad, Popular o deCumplimiento"

    -" Cuando !aya transcurrido el plazo parainterponerlo"

    ART(CULO 52*

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    +LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    La %cción de %mparo Constitucional podrá serinterpuesta por&

    1"Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a sunombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por

    cualquier acción u omisión ilegales o

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    indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o supri mir losderec!os reconocidos por la Constitución Política del $stado y la ley"

    ("La :efensoría del Pueblo sinnecesidad de poder"

    )"$l Procurador 9eneral del $stado, en e l ejercicio desus funciones"

    ART(CULO 54* +SUBSIDIARIEDAD EINMEDIATE9-*

    La %cción de %mparo no procederá cuando e'ista otro medio o recursolegal para la protección inmediata de los derec!os y garantías restringidos,suprimidos o amenazados"

    ART(CULO 55* +CONTENIDO DE

    LA ACCI3N-*La %cción de %mparo Constitucional será presentada po  r escrito, con lossiguientes requisitos&

    1"%creditar la personería delaccionante"

    ("#ndicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de surepresentante legal y el de los terceros interesados"

    )"$'poner con claridad los

    !ec!os"

    "#dentificar los derec!os o garantías que seconsideren ulnerados"

    -"%compa6ar la prueba en que funda su %cción o se6alar el lugar en que seencuentra en este /ltimo caso la jueza, juez o tribunal, al momento dedisponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará aquien corresponda presentar la prueba se6  alada, bajoresponsabilidad y

    ."

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    La *esolución concederá o denegará la tutela solicitada ycontendrá al menos&

    1" La identificación de la persona accionante o de quienact/e en su nombre"

    (" La identificación de la autoridad, persona natural o jurídica contra quiense !a interpuesto la%cción"

    )" Los fundamentos de !ec!o y dederec!o"

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    " $l pronunciamiento sobre el fondo dela acción y

    -" La imposición de costas y multas, sicorresponde"

    ARTICULO 68* +E/ECTOS DE LARESOLUCI3N-*

    La resolución que conceda la %cción ordenará la restitución y la tutelade los derec!os y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, ypodrá determinar la responsabilidad ciil y penal del demandado"

    CAP(TULOIV

    ACCI3N DE PROTECCI3N DE

    PRIVACIDAD ART(CULO 6)* +OBETO Y

    PROCEDENCIA-*

    La %cción de Protección de Priacidad tiene por objeto la garantía delderec!o de toda persona indiidual o colectia que crea estar indebida oilegalmente impedida de conoce r, objetar u obtener la eliminación orectificación de los datos registrados por cualquier medio físico,electrónico, magn7tico o informático, en arc!ios o bancos de datosp/blicos o priados, o que afecten a su derec!o fundamental a la intimidad

    y priacidad personal o familiar, o a su propi a imagen, !onra y reputación"ART(CULO 6.*+IMPROCEDENCIA-*

    La %cción de Protección de Priacidad no procederá para leantar elsecreto e n materia de prensa y cuando&

    1" ;ubiera transcurrido el plazo parainterponerlo"

    (" Cuando los derec!os o garantías ulnerados puedan ser tutelados por

    la %cción de Libertad, %mparo, %cción Popular o de Cumplimiento"

    )" Contra las resoluciones cuya ejecuciónestuiera suspendida"

    " Cuando se !aya interpuesto otra acción de protección de priacidad,con igual identidad de sujeto, objeto y causa"

    -" Cuando se !ubiese consentido en la amenaza o iolación de losderec!os reclamados"

    ." Cuando !ubiera cesado los efectos del actoreclamado"

    ART(CULO 60*+LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    La %cción de Protección de Priacidad podrá serinterpuesta por&

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    1" Toda persona natural o colectia que crea estar afectada o por otra, a s u nombre con poder suficiente"

    (" La :efensora o el :efensordel Pueblo"

    ART(CULO 61* +CONTENIDO DELA ACCI3N-*

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    La %cción será presentada por escrito, con lossiguientes requisitos&

    1" %creditar la personería delaccionante"

    (" #ndicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de surepresentante legal y el de los terceros interesados"

    )" $'poner con claridad los!ec!os"

    " #dentificar los derec!os o garantías que seconsideren ulnerados"

    -" %compa6ar la prueba en que funda su acción o se6alar el lugar en quese encuentra en este /ltimo caso la jueza, juez o tribunal al momento

    de disponer la citación de la pe rsona o autoridad accionada, ordenará aquien corresponda presentar la prueba se6alada, bajo responsabilidad y

    ."

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    su eficaz protección"

    ART(CULO 67*+IMPROCEDENCIA-*

    Bo procederá esta%cción&

    1" Cuando los derec!os omitidos puedan ser garantizados medianteacciones de Libertad, %mparo Constitucional, Protección de Priacidad yPopular"

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    (" Cuando se demanda el ejercicio de potestades e'presamentecalificada s por la ley como atribuciones propias por parte de unaautoridad o funcionario"

    )" Cuando la demanda !aya sido interpuesta despu7s de

    transcurrido el plazo para interponerla"" Contra la %samblea Legislatia Plurinacional, con la intención de e'i girla aprobación de una ley"

    -" Cuando el accionante no !aya reclamado con anterioridad y demanera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal oadmi nistratio del deber omitido"

    ." Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resolucionesadministratias que tengan autoridad de cosa juzgada"

    ART(CULO 78*+LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    La %cción de Cumplimiento podrá serinterpuesta por&

    1" Toda persona indiidual o colectia afectada o por otra a su nombrecon poder suficiente"

    (" La :efensora o el :efensordel Pueblo"

    ART(CULO 7)* +CONTENIDO DE LA ACCI3N-* La acción serápresentada por escrito, con los siguientes requisitos&

    1" %creditar la personería delaccionante"

    (" #ndicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de surepresentante legal"

    )" $'poner con claridad los!ec!os"

    " #dentificar los derec!os o garantías que seconsideren  ulnerados"

    -" %creditar la fundamentación de su acción con la resolución o actoadministratio que eidencie el incumplimiento" $n caso de no e'isti resta resolución, una ez reclamado el incumplimiento, mediante íaadministratia correspondiente, se aplicará las reglas del procedimientoadministratio, de acuerdo a los lineamientos de la Ley deProcedimientos %dministratios"

    ."

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    +RESOLUCI3N-*

    #" La resolución se pronunciará de manera fundamentada en la mismaaudiencia p/blica inmediatamente recibida la información de laautoridad o persona demandada y, a falta de 7sta, se lo !ará sobre labase de la prueba que ofrezca la persona accionante"

    ##" La resolución concederá o denegarála %cción"

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    -

    ART(CULO 70* +E/ECTOS DE LARESOLUCI3N-*

    La resolución que conceda la %cción ordenará el cumplimiento inmediatodel deber omitido y, cuando corresponda, determinará la responsabilidad

    ciil y penal del demandado"CAP(TULO VI

    ACCI3N

    POPULAR

    ART(CULO 71*+OBETO-*

    La %cción Popular tiene por objeto precautelar los derec!os e intereses

    colectios relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridadp/blica, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por laConstitución Política del $stado"

    ART(CULO 72*+PROCEDENCIA-*

    La %cción procede contra todo acto u omisión de autoridades opersonas indiiduales o colectias que ulne  ren o amenacen esosderec!os"

    ART(CULO 74*+PLA9O-*

    Podrá interponerse esta %cción durante el tiempo que subsista laulneración o amenaza a los derec!os e intereses colectios"

    ART(CULO 75*+LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    La %cción Popular podrá interponerse por cualquier persona indiidual oen representación de una colectiidad, sin poder e'preso"

    Con carácter obligatorio el Ainisterio P/blico y la :efensoría del Pueblointerpondrán la %cción Popular cuando, por el ejercicio de sus funciones,tengan conocimiento de la ulneración o amenaza a los derec!os einter7s colectios, bajo alternatia de sanción por su o  misión deacuerdo con la ley"

    ART(CULO 76* +CONTENIDO DELA ACCI3N-*

    La %cción será presentada por escrito, sin !aber agotado la ía judicial oadministratia que pueda e'istir con los siguientes requisitos&

    1" %creditar la personería delaccionante"

    (" #ndicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de surepresentante legal"

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    -)" $'poner con claridad los!ec!os"

    " #dentificar los derec!os o garantías que seconsideren ulnerados"

    -" %compa6ar la prueba en que funda su acción o se6alar el lugar en que

    se encuentra en este /ltimo caso, la jueza, juez o tribunal, al momentode disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará aquien corresponda presentar la prueba se6alada, bajo responsabilidadpenal y

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    -

    ."

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    -La %cción de #nconstitucionalidad %bstracta procederá co  ntra toda ley,estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier g7nero deordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normatio quepuedan resultar contrarias a la Cons titución Política del $stado"

    ART(CULO )81*+LE'ITIMACI3N-*

    $stán legitimados para interponerla %cción&

    1" La Presidenta o el Presidente del $stadoPlurinacional"

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    -

    (" Cualquier 3enadora, 3enador, :iputadao :iputado"

    )" Legisladoras y Legisladores de las enti  dadesterritoriales autónomas"

    " Aá'imas autoridades ejecutias de las entidadesterritoriales autónomas y

    -" La :efensora o el :efensordel Pueblo"

    ART(CULO )82* +RE

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    -

    ART(CULO )86* +INCONSTITUCIONALIDAD DENORMAS CONE;AS-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional podrá conocer de forma cone'anormas contrarias a la Constitución Política del $stado, directamenteinculad as con la norma objeto de control de constitucionalidad"

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    -

    CAP(TULOIII

    ACCI3N DE

    INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA ART(CULO )87*

    +OBETO-*

    La %cción de #nconstitucionalidad Concreta procederá en losprocesos judiciales o administratios cuya decisión dependa de laconstitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico,carta orgánica, decreto y todo g7nero de ordenanzas y resoluciones no

     judiciales aplicables a aquellos procesos" $sta %cción será promoida porel juez, tribunal o autoridad administratia, de oficio o a instancia de parte"

    ART(CULO ))8* +CONTENIDO DE

    LA ACCI3N-*

    La %cción #nconstitucionalidad Concretacontendrá&

    1" La mención de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto ocualquier g7nero de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuy ainconstitucionalidad se cuestiona, y su inculación con el derec!o quese estima lesionado"

    (" $l precepto constitucional que se

    considerainfringido"

    )" La fundamentación de la inconstitucionalidad y la releancia quetendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso"

    ART(CULO )))*+OPORTUNIDAD-*

    La %cción de #nconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por unasola ez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial oadministratio, aun en recurso de casación y  jerárquico, antes de laejecutoria de la sentencia"

    ART(CULO )).*+SUSTANCIACI3N-*

    #" #nterpuesta la %cción de #nconstitucionalidad Concreta, la jueza, juez,tribunal o autoridad administratia que conoce la causa correrá en trasladodentro de las einticuatro !oras siguientes, para que sea contestadadentro del terce r día de notificada la parte"

    ##" Con respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciaráresolución, que podrá&

    1" *ec!azar la %cción si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyocaso prosegui rá la tramitación de la causa" La resolución de rec!azo seráeleada en consulta de oficio al  Tribunal Constitucional Plurinacional, en elplazo de las einticuatro !oras"

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    -(" %dmitir la %cción mediante auto motiado, en cuyo caso dispondráse eleen ante el  Tribunal Constitucional Plurinacional, fotocopiaslegalizadas de las piezas pertinentes, dentro de las cuarenta y oc!o !orassiguientes, bajo responsabilidad penal"

    ART(CULO ))0* +PROSECUCI3NDEL TRGMITE-*

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    -

    La admisión de la %cción de #nconstitucion alidad Concreta nosuspenderá la tramitación del proceso que continuará !asta el estado dedictar sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronunciael Tribunal Constitucional Plurinacional"

    ART(CULO ))1* +PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNALCONSTITUCIONAL PLURINACIONAL-*

    #" *ecibidos los antecedentes de la acción de inconstitucionalidadConcreta, 7stos pasarán a laComisión de %dmisión para el fin preisto enla presente Ley"

    ##" $l Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciará sentenci a en elplazo má'imo de treinta días, bajo responsabilidad penal"

    ###" La consulta, en caso de rec!azo del incidente, será conocida por laComisión de %dmisión la que resolerá sobre su procedencia en el plazo dediez días"

    #=" %dmitido que sea, se obserará lo dispuesto en los parágrafosanteriores en lo pertinente" %dmitida la %cción se notificará al órganoemisor de la norma impugnada a objeto de presentar informe oalegatos en el plazo de quince días"

    ART(CULO ))2* +SENTENCIA Y E/ECTOS-*

    #" La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la%cción de #nconstitucionalidad Concreta, surtirá los mismos efectosdeterminados para la %cción de #nconstitucionalidad %bstracta"

    ##" Los funcionarios p/blicos y personas particulares que estuierenobligados a cumplir la sentencia y no la !icieren cumplir, serán sometidosa proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al AinisterioP/blico"

    ART(CULO ))4*+INCOMPETENCIA-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene compe tencia paraconocer y resoler sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones quedicte el >rgano ?udicial a tra7s de sus  juezas, jueces y magistrados"

    ART(CULO ))5* +NOTI/ICACIONES AL3R'ANO UDICIAL-*

    :ictada la sentencia, 7sta será notificada inmediatamente alrepresentante legal del >rgano o de las entidades territoriales autónomasque sancionaron la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decretos u

    ordenanzas y resoluciones no judiciales, y a la jueza, juez, o tribunal quedesde ese momento quedará sujeto a la sentencia del TribunalConstitucional Plurinacional"

    ART(CULO ))6* +COSTAS, DAFOS Y PERUICIOS-*

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    -

    3i la %cción de #nconstitucionalidad Concreta fuera declarada infundada,el accionante será pasible al pago de costas procesales, da6os yperjuicios a ser calculados en la ía legal que corresponda"

    T(TULOIV

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    .

    CON/LICTOS DE

    COMPETENCIAS

    CAP(TULO I

    CON/LICTOS ENTRE 3R'ANOS DEL

    PODER P:BLICO ART(CULO ))7* +CON/LICTOS DE

    COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES-*

    Los casos en que se susciten conflictos de competencias y atribucionesentre los >rganos del

    Poder P/blico, respecto del conocimiento de determinado asunto,serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando no!aya sido posible resolerlos en el trámite administratio preisto por

    ley"

    $l >rgano que estime indebidamente asumidas sus atribucionesplanteará el conflicto de competencias y atribuciones ante el TribunalConstitucional Plurinacional dentro del plazo de los quince días siguientes"

    ART(CULO ).8* +PROCEDIMIENTOS,SENTENCIA Y E/ECTOS-*

    #" $l Tribunal Constitucional Plurinacional, recibido el conflicto decompetencias, lo admitirá y correrá en traslado al otro órgano enconflicto, quien en el plazo de q uince días emitirá respuesta"

    ##" :entro de los quince días siguientes a la respuesta, el TribunalConstituciona l Plurinacional dictará sentencia dirimitoria y remitirá elproceso al >rgano del Poder P/blico que declarare competente o conatribución" Con esta sentencia serán notificados los titulares de ambos>rganos del Poder P/blico"

    ###" $l Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar en sentencia laincompetencia de los dos >rganos P/blicos en conflicto" $n este caso,determinará cuál es el >rgano del Poder P/blico competente y remitirá

    el proceso a su titular" Con esta sentencia se notificará a los titulares delos cuatro >rganos del Poder P/blico"

    CAP(TULO II

    DE LOS CON/LICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE EL'OBIERNO PLURINACIONAL, LAS ENTIDADES TERRITORIALES

    AUT3NOMAS Y ENTRE STAS

    ART(CULO ).)* +CON/LICTOS DECOMPETENCIAS-*

    Los casos en que se susciten conflictos de competencias entre el 9obiernoPlurinacional, las $ntidades Territoriales %utónomas y entre 7stas,respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos porel Tribunal Constitucional Plurinacional cuando no !aya sido posiblepor la ía de la conciliación y trámite administratio preio dispuesto por

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    .ley

    ART(CULO )..* +SENTENCIA Y E/ECTOS-*

    #" $l Tribunal Constitucional Plurinacional, recibido el conflicto decompetencias, lo admitirá y correrá en traslado a la otra entidad en

    conflicto, quien en el plazo de quince días emitirá respuesta"

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    .

    ##" :entro de los quince días siguientes a la respuesta, el TribunalConstitucional Plurinacional dictará sentencia dirimitoria y remitirá elproceso al gobierno o entidad que declarare competente" Con estasentencia serán notificados los titulares de ambas entidades"

    ###" $l Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar en sentencia laincompetencia de quienes estuieran en conflicto" $n este caso,determinará qui7n es el competente y remitirá el proceso a su titular" Conesta sentencia se notificará al titular del 9obierno Plurinacional o de las$ntidades Territoriales %utónomas"

    ART(CULO ).0* +SUSPENSI3NDE TRGMITE-*

    :urante la sustanciación del procedimiento dirimitorio, el trámite de lacausa principal se suspenderá, no siendo posible acto alguno, bajo

    sanción de nulidad, e'cepto las medidas cautelares cuya adopciónresultare imprescindible"

    CAP(TULOIII

    DE LOS CON/LICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LA URISDICCI3NIND('ENA ORI'INARIO CAMPESINA Y LA URISDICCI3N

    ORDINARIA Y A'ROAMBIENTAL

    ART(CULO ).1* +CON/LICTOS DECOMPETENCIAS-*

    #" Los casos en que se susciten conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria oagroambiental serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional"

    ##" Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental sedeclare competente o incompetente para determinado caso o fuesecuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán losantecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que 7staresuela el conflicto de competencias"

    ###" La autoridad indígena originario campesina en todos los casos podrápresentarse ante el juez de la jurisdicción ordinaria o agroambientalque conozca la causa, para plantear el conflicto de competencias enforma oral o escrita" $n este caso, la autoridad de la  jurisdicción ordinariao agroambiental, deberá remitir los antecedentes al TribunalConstitucional Plurinacional para que resuela el conflicto decompetencias"

    ART(CULO ).2* +SENTENCIA Y E/ECTOS-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los cuarenta y cincodías siguientes de recibido el conflicto de competencias, dictaráresolución y remitirá el proceso a la  jurisdicción que declare competente"$n los casos en que la jurisdicción indígena originario campesina seadeclarada competente, la resolución deberá constar en castellano y en el

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    .idioma que corresponda a la nación o pueblo i  ndígena originariocampesino"

    ART(CULO ).4* +SUSPENSI3NDEL TRGMITE-*

    :urante la sustanciación del procedimiento dirimitorio, el trámite de la

    causa principal se suspenderá, no siendo posible acto alguno, bajosanción de nulidad, e'cepto la adopción de medidas cautelares queresultaren imprescindibles"

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    .

    T(TULO V

    RECURSOS Y 

    CONSULTAS

    CAP(TULO I

    RECURSOS CONTRA TRIBUTOS, IMPUESTOS, TASAS,PATENTES, DEREC=OS O CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    ART(CULO ).5*+OBETO-*

    $ste *ecurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique osuprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derec!o o contribución, decualquier clase o naturaleza, establecida sin obserar la Constitución

    Política del $stado"

    ART(CULO ).6*+LE'ITIMACI3N-*

    $l *ecurso será planteado por la persona natural o jurídica que seconsidere afectada por la creación, modificación o supresión deltributo, impuesto, tasa, patente, derec!o o contribución contra laautoridad que los !aya creado modificado o suprimido, acompa6ando ladisposición legal que así lo disponga o en su caso, solicitando seconmine a la autoridad recurrida para que la presente"

    ART(CULO ).7*+PROCEDIMIENTO-*

    La Comisión de %dmisión, preia erificación del cumplimiento de losrequisitos se6alados y preistos en la presente Ley, admitirá o rec!azaráel *ecurso" $n el primer caso, correrá en traslado a la autoridaddemandada, que deberá contestar en el plazo de qu  ince días" =encido7ste, con respuesta o sin ella, el Tribunal dictará sentencia en elplazo de trein ta días de sorteada la causa"

    ART(CULO )08* +SENTENCIA Y E/ECTOS-*

    La sentenciadeclarará&

    1" La aplicabilidad de la norma legal impugnada, concostas al recurrente"

    (" La inaplicabilidad de la norma legal impugnada conefecto general"

    )" %demás deberá declarar la abrogación o derogación de la normatributaria en caso de ser contraria a la Constitución Política del $stado"

    CAP(TULO II

    RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL 3R'ANO

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    .LE'ISLATIVO PLURINACIONAL ART(CULO )0)* +OBETO-*

    Cuando las resoluciones del >rgano Legislatio Plurinacional o de una desus Cámaras afecten

    a uno o más derec!os, cualesquiera sean las personas afectadas, 7stas,en el plazo de treinta

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    .

    días computables desde la fec!a de su publicación o citación, podráninterponer el presente recurso contra el >rgano Legislatio o una de susCámaras"

    ART(CULO )0.*

    +TRGMITE-*#" %dmitido el recurso, se correrá en traslado al >rgano LegislatioPlurinacional o a la C ámara recurrida, ordenando su legal citación en laperso na del respectio Presidente"

    ##" $l recurso se contestará dentro del plazo de quince días, encido elcual, con respuesta o sin ella, el Tribunal Constitucional Plurinacionalresolerá en el plazo d e treinta días"

    ART(CULO )00* +SENTENCIA Y E/ECTOS-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará fundado o infundadoel *ecurso" $n el primer caso, la resolución impugnada será declaradanula y la sentencia surtirá sus efectos sólo con relación al caso concreto"$n el segundo caso, subsistirá la resolución impugnada, con imposiciónde costas y multa al recurrente"

    CAP(TULO III

    CONSULTAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS

    PROYECTOS DE LEY ART(CULO )01* +INTERPOSICI3N

     Y LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    $l Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolerá lasconsultas formuladas por&

    1" La Presidenta o el Presidente del $stado Plurinacional, cuando se tratede proyectos de ley de iniciatia del >rgano $jecutio"

    ("La Presidenta o el Presidente de la %samblea Legislati a

    Plurinacional, tratándose de proyectos de ley, cuando la consulta fuereaprobada por *esolución del Pleno de la %samblea LegislatiaPlurinacional o por una de sus Cámaras"

    )"La Presidenta o el Presidente del Tribunal 3upremo de ?usticia o del Tribunal %groambiental, preia aprobación de 3ala Plena, en caso deproyectos de ley en materia judic ial y reforma de los Códigos"

    ART(CULO )02*+TRGMITE-*

    #" La consulta deberá formularse sobre elproyecto de ley"

    ##" La formulación de la consulta suspenderá el trámite de aprobacióndel proyecto de ley"

    ###" $l Tribunal Constitucional Plurinacional absolerá la consulta dentro

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    .de los treinta días siguientes"

    ART(CULO )04* +DECLARACI3N Y E/ECTOS-*

    #" La declaración constitucional emitida por el Tribunal Co  nstitucionalPlurinacional inculará al

    >rgano que efect/o laconsulta"

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    .

    ##" 3i el Tribunal Constitucional Plurinacional declarase la constitucionalidaddel proyecto consultado, no podrá interponerse posterior recurso sobre lascuestiones consideradas y absueltas por el Tribunal"

    CAP(TULO

    IVCONSULTAS DE LAS AUTORIDADES IND('ENAS ORI'INARIO

    CAMPESINAS SOBRE LA APLICACI3N DE SUS NORMAS UR(DICAS A UN CASO CONCRETO

    ART(CULO )05*+OBETO-*

    Las autoridades indígena originario campesinas podrán elear en consultaal Tribunal Constitucional Plurinacional la aplicación de sus normas a uncaso concreto, para que 7ste determine su compatibilidad con la

    Constitución Política del $stado"

    ART(CULO )06*+ADMISI3N-*

    La consulta deberá ser presentada identificando la nación o puebloindíge na originario campesino, pudiendo ser de forma escrita u oral antela Comisión de %dmisión del  Tribunal Constitucional Plurinacional, el cualtendrá el plazo de setenta y dos !oras para la admisi ón"

    ART(CULO )07*

    +PROCEDIMIENTO-*

    #" La consulta se lleará a cabo por la o las autoridades de la nacióno pueblo i ndígena originario campesino"

    ##" :entro de los treinta días siguientes, el Tribunal ConstitucionalPlurinacional emitirá una :eclaración Constitucional, en castellano y en elidioma del pueblo o n ación indígena originario campesina que promoió laconsulta"

    ART(CULO )18*

    +RESOLUCI3N-*

    #" $l Tribunal Constitucional Plurinacional en la 3ala que correspondaemitirá declaración que establezca la aplicabilidad o no de la normaconsultada al caso concreto"

    ##" Cuando ello no sea posible, propondrá respuestas alternatias,culturalmente adecuadas al caso concreto planteado" $n cualquier caso, ladeclaración tendrá carácter obligatorio"

    CAP(TUL

    O VCONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS

    PRE'UNTAS DEL RE/ERENDO ART(CULO )1)* +OBETO-*

    #" La consulta está dirigida a garantizar la supremacía constitucional frente

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    .a las preguntas que se elaboren en ocasión de los referendosnacional, departamental, regional o municipal"

    ##" Todas las preguntas de los referendos nacional, departamental, regionalo municipal estarán sujetas a control de constitucionalidad"

    ART(CULO )1.*

    +INTERPOSICI3N-*

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    0

    $l >rgano competente, en los plazos y t7rminos establecidos en la Ley del*7gimen $lectoral, remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional lapregunta o preguntas propuestas para que 7ste se pronuncie declarandosu constitucionalidad o inconstitucionalidad"

    ART(CULO )10* +RECEPCI3N Y PLA9O PARALA DECLARACI3N-*

    La Comisión de %dmisión, en el t7rmino de las einticuatro !orassiguientes a la recepción de la consulta, la remitirá a la 3ala Plena del

     Tribunal Constitucional Plurinacional para que en un plazo de oc!o díasemita su declaración"

    ART(CULO )11*+RESOLUCI3N-*

    La declaración que decida la constitucionalidad, o inconstitucionalidadde las preguntas del referendo podrá establecer lo siguiente&

    1" La constitucionalidad de laspreguntas"

    (" La inconstitucionalidad de las preguntas, ordenando sucompatibiliza ción al te'to constitucional"

    T(TULOVI

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE

    ESTATUTOS O CARTAS OR'GNICAS DE ENTIDADES TERRITORIALES

    ART(CULO )12*+OBETO-*

    $l >rgano deliberante de las $ntidades Territoriales %utónomas deberemitir ante el  Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de$statuto o Carta @rgánica para sujetarlo a cont  rol de constitucionalidad,preia aprobación del órgano deliberante por dos terci os del total de susmiembros"

    ART(CULO )14*+LE'ITIMACI3N-*

    Podrá presentar el Proyecto de $statuto o Carta @rgánica, la Presidentao el Presidente del>rgano deliberante de la entidadterritorial"

    ART(CULO )15*+PROCEDIMIENTO-*

    *ecibido el Proyecto de $statuto o Carta @rgánica, el TribunalConstitucional Plurinacional en el t7rmino de treinta días calendarioemitirá :eclaración Constitucional pronunciándose sobre laconstitucionalidad o no del Proyecto"

    ART(CULO )16* +DECLARACI3N

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    0 Y E/ECTOS-*

    3i el Tribunal Constitucional Plurinacional declarara lainconstitucionalidad del Proyecto de $statuto o Carta @rgánica o dealguna de sus cláusulas, dispondrá que el órgano del  iberante adecue elProyecto con la Constitución Política del $stado"

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    Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional declare laconstitucionalidad del Proyecto, el >rgano deliberante de la $ntidad

     Territorial %utónoma podrá someter a refer7ndum aprobatorio el$statuto o Carta @rgánica"

    T(TULOVII

    CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA RATI/ICACI3NDE TRA TADOS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALIDAD DELPROCEDIMIENTO DE RE/ORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCI3N

    POL(TICA DEL ESTADO PLURINACIONAL

    CAP(TULO I

    CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LARATI/ICACI3N DE TRA TADOS INTERNACIONALES

    ART(CULO )17*+OBETO-*

    Cuando en los tratados o conenios internacionales e'ista duda fundadasobre su constitucionalidad, la Presidenta o el Presidente de la %sambleaLegislatia Plurinacional, con resolución e'presa, eniará el mismo enconsulta al Tribunal Constitucional Plurinacio nal antes de su ratificación"

    ART(CULO )28*+TRGMITE-*

    *ecibida la consulta, el Tribunal Constitucional Plurinacionaldispondrá la citación de la Ainistra o el Ainistro de *elaciones$'teriore s en representación del >rgano $jecutio, con noticia delrequirente, a fin de que e'prese en el t7rmino de quince días su opiniónfundada sobre la consulta" $l Tribunal Constitucional Plurinacional, en elt7rmino de treinta días, emitirá :eclaración Constitucional"

    ART(CULO )2)* +DECLARACI3N Y E/ECTOS-*

    1" 3i el Tribunal Constitucional Plurinacional declarare que el tratado oconenio es contrario a la Constitución Política del $stado no podrá serratificado"

    (" $n el caso de tratados o conenios multi  laterales, la declaración deinconstitucionalidad de alguna de sus cláusulas no impedirá suaprobación, siempre que se formule resera que refleje la decisión del

     Tribunal Constitucional Plurinacional"

    )" La declaración tendrá efectoinculante"

    CAP(TULO II

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    0CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RE/ORMA

    PARCIAL DE LA CONSTITUCI3N POL(TICA DEL ESTADOPLURINACIONAL

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    ART(CULO )2.* +OBETO DE LACONSULTA-*

    La consulta tiene por objeto garantizar el cumplimiento de laconstitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la

    Constitución, en los t7rminos preistos por el %rtículo11 parágrafo ## de la Constitución Políticadel $stado"

    ART(CULO )20*+LE'ITIMACI3N ACTIVA-*

    $n el t7rmino de einticuatro !oras desde la presentación de la propuestade reforma parcial, podrán elear consulta sobre su constitucionalidad&

    1" La Presidenta o el Preside  nte del $stadoPlurinacional"

    (" Cualquier miembro de la %samblea LegislatiaPlurinacional"

    ART(CULO )21*+PROCEDIMIENTO-*

    La Comisión de %dmisión, en el t7rmino de las einticu  atro !orassiguientes, remitirá a la 3ala Plena del Tribunal ConstitucionalPlurinacional la consulta respecto al procedimiento de reformas de laConstitución Política del $stado, disponiendo citación a la Presidenta o

    el Presidente del $stado Plurinacional, la Presidenta o el Presidente de laCámara de :iputados, la Presidenta o el Presidente de la Cámara de3enadores, la Presidenta o el Presidente de la %samblea LegislatiaPlurinacional, para que en el t7rmino de quince días respondan laconsulta"

    ART(CULO )22* +PLA9O PARA EMITIRSENTENCIA-*

    =encido el plazo del %rtículo anterior, con respuesta o sin ella, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá :eclaración

    Constitucional en los pró'imos treinta días , bajo responsabilidadpenal"

    ART(CULO )24* +CONTENIDO Y E/ECTOS DELA DECLARACI3N-*

    #" La :eclaración Constitucional determinará la obserancia oinobserancia de las formalidades del procedimiento de reformaestablecidas en el %rtículo 11 parágrafo ## de la Constitución Política del$stado"

    ##" La :eclaración del Tribunal Constitucional Plurinacional que establezcala inobserancia del procedimiento de reforma, dispondrá que seareformado el defecto u omisión, a los fines de iabilizar el procedimiento"

    T(TULOVIII

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    0RECURSO DIRECTO DE

    NULIDAD ART(CULO )25* +PROCEDENCIA-*

    #" Procede el *ecurso :irecto de Bulidad contra todo acto oresolución de quien usurpe funciones que no le competen, así comocontra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane

    de la ley"

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    ##" Tambi7n procede contra las resolucione s dictadas o actos realizadospor autoridad  judicial que est7 suspendida en sus funciones o !ubierecesado"

    ART(CULO )26*

    +PRESENTACI3N-*#" La persona agraiada interpondrá directamente el recurso ante el

     Tribunal Constitucional Plurinacional, acreditando su personería yacompa6ando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resoluciónque le cause agraio y otros anteced entes que estime pertinentes"

    ##" 3i el recurrente no tuiere en su poder copia, fotocopia legalizadao testimonio de la resolución impugnada, notificará a la autoridad quepretende ejecutarla o que la dictó, sobre la interposición del recurso,solicitándole se le e'tiendan las copias correspondientes, que le serán

    otorgadas sin reparos en el t7rmino má'imo de cuarenta y oc!o !or as,caso contrario será pasible a las responsabilidades de ley"

    ART(CULO )27*+PLA9O-*

    $l *ecurso se interpondrá por el recurrente, o por quien lo represente,dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecucióndel acto o de la notificación de la resolución impugnada"

    ART(CULO )48* +ADMISI3N OREC=A9O-*

    #" La Comisión de %dmisión en el t7rmino de cinco días de recibido el*ecurso, dis pondrá su admisión o rec!azo"

    ##" La Comisión de %dmisión erificará el cumplimiento de lossigu ientes requisitos&

    1" La personería delrecurrente"

    (" La interposición del recurso en

    t7rmino legal"###" La Comisión de %dmisión podrá rec!azar el recurso mediante%uto Aotiado, cuando carezca de fundamento jurídico"

    ART(CULO )4)* +CITACI3N Y REMISI3N-*

    #" %dmitido el recurso se ordenará la citación de la autoridad recurrida,mediante proisión citatoria, la cual en el plazo de einticuatro !orasremitirá los antecedentes del trám ite o el e'pediente original"

    ##" $l Tribunal Constitucional Pluri nacional podrá disponer tambi7n que lacitación y remisión se efect/en mediante facsímil o telegrama"

    ART(CULO )4.* +SUSPENSI3N DE COMPETENCIA DE LAAUTORIDAD RE

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    0#" :esde el momento de la citación quedará suspendida lacompetencia de la autorid ad recurrida en relación al caso concreto yserá nula de pleno derec!o toda disposición que dicte con posterioridad"

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    ##" 3i transcurridos cuarenta días desde la admisión del recurso no senotificara a la autoridad recurrida con la sentencia a dictarse, re asumirásu competencia"

    ART(CULO )40* +SENTENCIA

     Y E/ECTOS-*$leado el e'pediente original ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional, en el t7rmino de treinta días 7ste pronunciará sentenciadeclarando&

    1" #nfundado el *ecurso, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacionalconsidere que la autoridad recurrida obró con jurisdicción ycompetencia, imponiendo c ostas y multas al recurrente"

    (" La nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional encuentre que la autoridad obrósin jurisdicción o sin competencia, o !ubiere dictado la resolucióndespu7s de !aber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas"$n estos casos dispondrá, de oficio, la remisión de antecedentes alAinisterio P/blico para el procesamiento penal correspondiente"

    DISPOSICIONESTRANSITORIAS

    PRIMERA*H % momento de publicarse la presente Ley, entrarán enigencia las disposiciones del Título ## Capítulos #, ##, ### con e'cepción delos artículos (1 y (("

    SE'UNDA* na ez posesionadas las magistradas y magistrados del Tribunal ConstitucionalPlurinacional, entrarán en igencia todas las demás normasde la presente Ley"

    TERCERA* $n un plazo no mayor de dos a6os de publicada la presenteLey, se promulgará elCódigo de ProcedimientosConstitucionales"

    CUARTA*  Todas las seridoras y seridores del Tribunal Constitucionaldeberán continuar en sus funciones !asta la designación de las seridorasy seridores del Tribunal Constitucional Plurinacional" Podrán participar enlos procesos de selección y designación que llee adelante el TribunalConstitucional Plurinacional, en el marco de sus atribuciones"

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    0Ley"

    OCTAVA* Los mandatos de las Aagistradas o los Aagistrados en ejerciciodel  Tribunal Constitucional, quedan sin efecto a partir de la posesiónde las nueas Aagistradas y los nueos Aagistrados"

    NOVENA* La Contraloría 9eneral del $stado en el t7rmino de 45 días, a

    partir de la instalación del Tribunal Constitucional Plurinacional,realizará una auditoria genera l sobre el total del

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