analisis de la sentencia sujetos controlados

Upload: juan-linares

Post on 10-Mar-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ANALISIS DE SENTENCIA DEL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADAGRAN MARISCAL DE AYACUCHOCTEDRA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO5 AO SECCIN 3 (NOCTURNO).

Anlisis de Sentencia

Profesor: Bachilleres:Claudio Zamora Carmen GilJohana HerreraMariana HerreraEfran GamboaCiudad Bolvar, Enero 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALJuzgado Duodcimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trnsito y Bancario de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas.Caracas, 12 de Junio de 2014204 y 155

ASUNTO: AP11-M-2013-000448

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcin Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Informacin Fiscal bajo el N G-200009148-7, ente resultante producto de la fusin por incorporacin de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C. A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y Bolvar Banco, C. A., fusin autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolucin N 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.329 de la misma fecha y de la fusin por absorcin de Bannorte (Bannorte) Banco Comercial, C.A.., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolucin 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.344.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO URBAEZ, NORKYS AURISTEL BORGES y BETSABETH Y. CHAVARRI G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROALUVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara, el 14 de agosto de 2001, bajo el N 40, folio 192, Tomo 34-A con posteriores modificaciones insertas por ante el citado Registro, el 20 de junio de 2003, bajo el N 17, Folio 81, Tomo 34-A, en su carcter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil SOGAMPI (SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEA Y MEDIANA INDUSTRIA), domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 31 de julio de 1990, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcin Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N 71, Tomo 24-A Sgdo, cuya ltima modificacin corre inserta ante la Oficina de Registro de fecha 16 de septiembre de 2005, bajo el N 49, Tomo 182-A Sgdo, en su carcter de fiador solidario y Principal pagador.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SNCHEZ DUARTE, AMPARO MORON, ELODY JOHANNA QUIROZ URBINA, RANDOLPH ENRIQUE MILLAN , FLOR ANGENLICA GUEDEZ ROMERO Y DUVIS BEATRIZ LANZ CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los nmeros 78.752, 123.819, 75.185, 95.275, 53.771 y 122.888 respectivamente.MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria)-I-ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, mediante libelo presentado en fecha 16 de junio de 2013, por los abogados RICARDO ARTURO URBAEZ, NORKYS AURISTEL BORGES y BETSABETH Y. CHAVARRI G., identificados anteriormente, actuando en su carcter de apoderados judiciales del Banco Bicentenario Banco Universal C. A., ante la Unidad de Recepcin y Distribucin de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, y previa distribucin de ley le correspondi conocer a este Juzgado, de la demanda que por Cobro de Bolvares (Va Intimatoria) incoara el Banco Bicentenario C. A., contra la sociedad mercantil Proaluven C. A., y la sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industria (SOGAMPI).-

Mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, este Juzgado a los fines de la procedencia o no de la admisin, inst a la parte interesada aclarar la discrepancia existentes al folio 06 del expediente, Captulo I, del escrito libelar y subsanara dicho error; posteriormente a ello, la parte demandante, procedi a reformar la demanda, la cual fuera admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha 22 de julio de 2013, ordenando emplazar a las co-demandadas sociedades mercantiles Proaluven y Sogampi, antes identificadas, para que dentro de los diez (10) das de despacho siguientes a la constancia en autos de la ltima intimacin que de los codemandados se hiciera, pagaran o formularen oposicin al decreto intimatorio, para lo cual se orden librar las respectivas compulsas, previa consignacin de los fotostatos necesarios para ello, aportados los mismo, el Tribunal acord mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013, librar las compulsas a los co-demandados, operando la intimacin personal de la co-demandada, Sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industrias (SOGAMPI), en fecha 25 de septiembre de 2013, tal como consta de la declaracin del ciudadano alguacil, Rosendo Henrquez.- Asimismo, el alguacil, Miguel Pea, dej constancia que de haber llevado la comisin librada comisionado, Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara, a la Direccin Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que remitiera al Juzgado, supra mencionado.-As las cosas, en fecha 06 de noviembre de 2013, compareci el abogado Randolph Enrique Milla, inscrito en el Inpreabogado bajo el nmero 95.275, en su carcter de apoderado judicial de la parte co-demandada, Sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industrias (SOGAMPI), y consign poder acreditando as, su representacin solicitando se declinara la competencia de la presente causa, por la materia, en virtud que su representada es una empresa perteneciente al Estado ya que posee un capital accionario que supera el 50% de las acciones es decir, que sus socios mayoritarios son la Repblica Bolivariana de Venezuela por rgano del Ministerio del Poder popular de Planificacin y Finanzas y el Banco de Desarrollo Social de Venezuela (BANDES) establecido as por el Decreto con Fuerza de Ley sobre Adscripcin de Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones y Sociedades Civiles del Estado lo cual ratificara el abogado supra mencionado en varias oportunidades, alegando como sustento de la declinatoria solicitada, la jurisprudencia emanada de la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, expediente Nro. 204-1462, que defini histricamente la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo.--II-MOTIVACION PARA DECIDIRAhora bien, este Juzgado, a fin de decidir la procedencia de la competencia, lo hace previa las consideraciones siguientes:El artculo 7 de la Ley rganica de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, dispone:Artculo 7 Entes y rganos controlados, estn sujetos al control de la jurisdiccin contencioso Administrativa:1.- Los rganos que componen la Administracin Pblica.2.-Los rganos que ejercen el Poder Pblico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier mbito territorial o institucional;3. Los institutos autnomo, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgnicas o asociativas de derecho pblico o privado donde el Estado tenga participacin decisiva;4.- Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificacin, control, ejecucin de polticas y servicios pblicos, cuando acten en funcin administrativa;5.- Las entidades prestadoras de servicios pblicos en su actividad prestacional y6.- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente que dicte actos de autoridad o acte en funcin administrativaAsimismo el artculo 8 eiusdem, establece:artculo 8. Universalidad del control, Ser objeto de control de la jurisdiccin Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u rganos enumerados en el artculo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales , vas de hechos, silencio administrativo, prestacin de servicios pblicos, omisin de cumplimiento de obligaciones y, en general cualquier situacin que pueda afectar los derechos o intereses pblicos o privados (subrayado de este juzgado).-A tenor de los enunciados normativos antes descritos, las corporaciones pertenecen a los Entes y rganos controlados por la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, ello debido a que la naturaleza que envuelven a los tales es funcin pblica y comoquiera que los rganos Jurisdiccionales competentes por la materia son los de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, constituira un bice el conocimiento de la presente causa por este Juzgado, en virtud de la inconcusa violacin al principio constitucional del juez natural -artculo 49 ordinal 4to de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela- por lo que en atencin al presente planteamiento, y en atencin a la proteccin de las garantas judiciales a los derechos constitucionales que le son inherentes al proceso, y a los principios de seguridad jurdica, de tutela judicial efectiva y de competencia del Juez Natural, se declara este juzgado incompetente por la materia, por lo tanto se declina la competencia a los rganos de la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa del rea Metropolitana de Caracas.- As se decide.-Por lo tanto, en el presente caso se cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley para declinar el conocimiento de la presente causa por la materia, para un Tribunal Superior Contencioso Administrativo, aunado a que la cuanta del juicio no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000,00 UT) y As expresamente se decide.-En consecuencia y en razn de lo antes expuesto, resulta forzoso para quien suscribe, declarar la declinatoria de competencia, por la materia propuesta por la representacin judicial de la parte demandada, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en la ley, tal como lo declarar en la dispositiva de la presente sentencia. As se declara.-

IIIDISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ste JUZGADO DUODCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artculo 257 de la Constitucin Bolivariana de la Repblica Venezuela y los Artculos 12, 242 y 243, del Cdigo de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la presente demanda, que por Cobro de Bolvares (Va Intimatoria) incoara el Banco Bicentenario C. A., contra la sociedad mercantil Proaluven C. A., y la sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industria (SOGAMPI).-SEGUNDO: Declina la competencia por la materia para ente el Tribunal Superiores en lo Contencioso Administrativo del rea Metropolitana de Caracas.TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente junto a oficio al Juzgado distribuidor de turno de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo del rea Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso que alude el artculo 69 del Cdigo de Procedimiento Civil.CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisin, no hay condenatoria en costas.-PUBLQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodcimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, a los 12 das del mes de junio de dos mil catorce (2014). Aos 204 de la Independencia y 155 de la Federacin.LA JUEZA,DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMNEZ.LA SECRETARIAABG. JENNY VILLAMIZAREn esta misma fecha, siendo las 12:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se public y registr la anterior sentencia, dejndose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artculo 248 de Cdigo de Procedimiento Civil.LA SECRETARIAABG. JENNY VILLAMIZARASUNTO AP11-M-2013-000448

ANALISIS DE SENTENCIA DEL DUODCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS.PARTES ACTORA: Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROALUVEN, C. A., en su carcter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil SOGAMPI (SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEA Y MEDIANA INDUSTRIA), domiciliada en Caracas. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria)ANTECEDENTESSe inicia la demanda mediante libelo presentado el 16 de junio de 2013 a travs de los apoderados judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., previa distribucin de ley le correspondi conocer al Juzgado Duodcimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trnsito y Bancario de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, la demanda que por Cobro de Bolvares (Va Intimatoria) incoara el Banco Bicentenario C. A., contra la sociedad mercantil Proaluven C. A., y la sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industria (SOGAMPI).En fecha 19 de junio de 2013, el juzgado insto a las partes interesada aclarar discrepancia existente al folio 6 del expediente y subsanar dicho error, posteriormente a ello, la parte demandante, procedi a reformar la demanda, la cual fuera admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha 22 de julio de 2013.El juzgado emplazo a las co-demandadas sociedades mercantiles Proaluven y Sogampi, para que dentro de los diez (10) das de despacho siguientes a la constancia en autos de la ltima intimacin que de los codemandados se hiciera, pagaran o formularen oposicin al decreto intimatorio, para lo cual se orden librar las respectivas compulsas, previa consignacin de los fotostatos necesarios para ello, aportados los mismo.El Tribunal acord mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013, librar las compulsas a los co-demandados, operando la intimacin personal de la co-demandada, Sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industrias (SOGAMPI), en fecha 25 de septiembre de 2013.

El 06 de noviembre de 2013, compareci el abogado Randolph Enrique Milla, inscrito en el Inpreabogado bajo el nmero 95.275, en su carcter de apoderado judicial de la parte co-demandada, Sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industrias (SOGAMPI). Solicitando se declinara la competencia de la presente causa, por la materia, en virtud que su representada es una empresa perteneciente al Estado ya que posee un capital accionario que supera el 50% de las acciones es decir, que sus socios mayoritarios son la Repblica Bolivariana de Venezuela por rgano del Ministerio del Poder popular de Planificacin y Finanzas y el Banco de Desarrollo Social de Venezuela (BANDES) establecido as por el Decreto con Fuerza de Ley sobre Adscripcin de Institutos Autnomos, Empresas del Estado, Fundaciones y Sociedades Civiles del Estado. SOGAMPI es un ente y rgano controlado y est sujeto al control de la jurisdiccin contencioso Administrativa. Alegando como sustento de la declinatoria solicitada, la jurisprudencia emanada de la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, expediente Nro 204-1462, que defini histricamente la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo.MOTIVACION PARA DECIDIREl juzgado al fin de decidir la procedencia de la competencia lo hace tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

Artculo 7 Entes y rganos controlados, estn sujetos al control de la jurisdiccin contencioso Administrativa:1.- Los rganos que componen la Administracin Pblica.2.-Los rganos que ejercen el Poder Pblico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier mbito territorial o institucional;3. Los institutos autnomo, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgnicas o asociativas de derecho pblico o privado donde el Estado tenga participacin decisiva;4.- Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificacin, control, ejecucin de polticas y servicios pblicos, cuando acten en funcin administrativa;5.- Las entidades prestadoras de servicios pblicos en su actividad prestacional y6.- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente que dicte actos de autoridad o acte en funcin administrativaAsimismo el artculo 8, establece:artculo 8. Universalidad del control, Ser objeto de control de la jurisdiccin Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u rganos enumerados en el artculo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vas de hechos, silencio administrativo, prestacin de servicios pblicos, omisin de cumplimiento de obligaciones y, en general cualquier situacin que pueda afectar los derechos o intereses pblicos o privados.

SOGAMPI, es una empresa perteneciente al Estado ya que posee un capital accionario que supera el 50% de las acciones, es decir, pertenecen a los Entes y rganos controlados por la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, ello debido a que la naturaleza que envuelven a los tales es funcin pblica y comoquiera que los rganos Jurisdiccionales competentes por la materia son los de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa.Adems este juzgado estara incurriendo en una violacin de un principio constitucional del juez natural -artculo 49 ordinal 4to de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela -, que establece: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.Ante los planteamientos expuestos y en atencin a la proteccin de las garantas judiciales a los derechos constitucionales que son inherentes al proceso y los principios de seguridad jurdica, de tutela judicial efectiva y de competencia del Juez Natural, se declara este juzgado incompetente por la materia, por lo tanto se declina la competencia a los rganos de la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa del rea Metropolitana de Caracas.DECISINAnte los razonamientos anteriormente expuestos el JUZGADO DUODCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artculo 257 de la Constitucin Bolivariana de la Repblica Venezuela y los Artculos 12, 242 y 243, del Cdigo de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la presente demanda, que por Cobro de Bolvares (Va Intimatoria) incoara el Banco Bicentenario C. A., contra la sociedad mercantil Proaluven C. A., y la sociedad Nacional de Garantas Reciprocas para la Pequea y Mediana Industria (SOGAMPI).- SEGUNDO: Declina la competencia por la materia para ente el Tribunal Superiores en lo Contencioso Administrativo del rea Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente junto a oficio al Juzgado distribuidor de turno de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo del rea Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso que alude el artculo 69 del Cdigo de Procedimiento Civil.