7 medicamentos controlados

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN FACULTAD DE QUIMICA FACULTAD DE QUIMICA C.D. ZOILA YVONNE QUINTAL LEON

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  • UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATANFACULTAD DE QUIMICA

    C.D. ZOILA YVONNE QUINTAL LEON

  • LA FARMACIA Y SU ENFOQUE SANITARIO

    .

  • MEDICAMENTOS CONTROLADOS

  • MEDICAMENTOS CONTROLADOSSon todas las formas farmacuticas que contienen una sustancia o mezcla de sustancias, que por su efecto teraputico pueden constituir un problema de salud pblica (farmacodependencia), por lo que se requiere receta mdica debidamente requisitada para su adquisicin.

    ESTUPEFACIENTES (GRUPO I)PSICOTRPICOS (GRUPOS II Y III)

  • Prescripcin de EstupefacientesARTCULO 226. LEY GENERAL DE SALUD

    Los medicamentos, para su venta y suministro al pblico, se consideran:l.- Medicamentos que slo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretara de Salud.

  • PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES

    Es el permiso que expide la autoridad sanitaria correspondiente nicamente a los MDICOS CIRUJANOS, CIRUJANOS DENTISTAS, O MDICOS VETERINARIOS, con el fin de llevar el control sobre el manejo de estupefacientes previendo as su desviacin ilcita.

  • ARTCULO 241. LEY GENERAL DE SALUDARTCULO 52 REGLAMENTO INSUMOS PARA LA SALUDLa prescripcin de estupefacientes se har en RECETARIOS ESPECIALES, que contendrn, para su control, UN CDIGO DE BARRAS asignado por la Secretara de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales.

  • SECRETARIA DE SALUDDIRECCION GENERAL DE MEDS. Y TEC.PARA LA SALUDNOMBRE DEL PACIENTE _______________________________________________________________________________________DOMICILIO DEL PACIENTE _________________________________________________________________________________ ___DIAGNOSTICO_________________________________________________________________________________________________NOMBRE COMERCIAL Y GENERICO DEL MEDICAMENTO _________________________________________________________ CANTIDAD ________________PRESENTACION _________________________ DOSIFICACION_________________________ No. DE DIAS DE PRESCRIPCION _________________ VIA DE ADMINISTRACION _____________________________________(NO MAYOR A 30 DIAS)FIRMA AUTOGRAFA DEL MEDICOCALLE NORTE # 6,COL.CASAS GRANDESC.P.123445,MEXICO,D.F.TEL. RADIOHORARIOESPECIALIDADFOLIO 0001NOMBRE DEL MEDICOUNIVERSIDADCEDULA PROFESIONAL13.6 cm3.2 cm10.5 cm18 cm DIA MES AORECETA ESPECIALPARA PRESCRIPCION DE ESTUPEFACIENTES Original y dos copias (original farmacia, copia mdico y copia paciente)ORIGINAL PARA LA FARMACIA

  • ARTCULO 242. LEY GENERAL DE SALUD

    Las recetas, slo podrn ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

    Los citados establecimientos recogern invariablemente las recetas o permisos, harn los ASIENTOS RESPECTIVOS EN EL LIBRO de contabilidad de estupefacientes y entregarn las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretara de Salud, cuando el mismo lo requiera.

    nicamente se surtirn prescripciones de estupefacientes, cuando contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones teraputicas aprobadas.

  • AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA VENTA DE ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERAS Y BOTICAS

    Es el aviso que recibe la autoridad sanitaria correspondiente a los establecimientos que manejan stos insumos con el fin de llevar el control de las previsiones de compra-venta por parte de los establecimientos. El aviso se presentar cada 6 meses y amparar las previsiones en el plazo estipulado.

  • Prescripcin de medicamentos Psicotrpicos grupos II y IIIPsicotrpico: Frmaco que altera la conducta, humor y percepcin de los seres humanos, al actuar a nivel del sistema nervioso central, sin prdida de conciencia.

  • ARTCULO 226. LEY GENERAL DE SALUDLos medicamentos, para su venta y suministro al pblico, se consideran:

    Medicamentos que requieren para su adquisicin receta mdica. El mdico tratante podr prescribir dos presentaciones del mismo producto como mximo, especificando su contenido. Esta prescripcin tendr vigencia de treinta das. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta mdica que se podr surtir hasta tres veces.El mdico tratante determinar, el nmero de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasin. Vigencia de 60 das.

  • Libros de control para Estupefacientes y PsicotrpicosOBJETIVO:Control de las entradas y salidas, tanto de Estupefacientes como de Psicotrpicos grupos II y III.Libro para grupo I (Estupefacientes) en caso de manejarlosLibro para grupo II (Psicotrpicos)Libro para grupo III (Psicotrpicos)

  • Libretas foliadas tamao legal con empastado que impida la separacin de las hojas con separaciones bien delimitadas por producto.

    Registro de movimientos:Lo debe efectuar el RESPONSABLE SANITARIO del establecimiento o la persona asignada por l mismo, utilizando tinta indeleble (bolgrafo), de color negro o en su defecto color azul, para las adquisiciones, se utilizar tinta verde y para los balances efectuados por parte de la Secretara de Salud, se efectuaran en color rojo. Manejo de los libros de control

  • Balance de Estupefacientes y PsicotrpicosENTRADAS = SALIDAS + EXISTENCA FISICA.ENTRADAS- SALIDAS= SALDO = EXISTENCIA FISICA

    El establecimiento debe contar con las facturas de compra recetas que fueron surtidas, asi como los registros de entradas y salidas al corriente.

    Las facturas de compra, para demostrar su posesin lcita, asi como las recetas surtidas, numeradas y selladas para justificar la salida.

  • Manejo de los libros de control

    En ningun caso se recibirn recetas elaboradas en computadora o fotocopias.

    Cabe hacer mencin que los libros de control, son documentos oficales y como tales NO DEBEN PRESENTAR MANCHAS, RASPADURAS O ENMENDADURAS de cualquier tipo. (2do. Suplemento de la FEUM)

    Cuando se cometan errores, al efectuar las anotaciones en los libros de control, debern trazar con una lnea el error y continuar en el siguiente rengln.

  • REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE LIBROS DE CONTROL

    1.- Licencia Sanitaria.

    2.- Autorizacin de Responsable.

    3.- Sello de tinta fechador, con los datos del establecimiento y del responsable sanitario.

    4.- Gaveta autorizada para el resguardo de los medicamentos controlados a satisfaccin de la Secretara de Salud (metlica o de madera con llave; no vitrinas)

  • SERVICIOS DE SALUD DE YUCATANDIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIODEPARTAMENTO DE INSUMOS Y REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUDAUTORIZACION No.______________ No. DE FOLIOS__________

    NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO___________________________________________________________________

    DIRECCION _____________________________________________________________________________________

    NOMBRE DEL PROPIETARIO_______________________________________________________________________

    NOMBRE DEL RESPONSABLE______________________________________________________________________

    MERIDA, YUC. a _____ de ________________________del ________EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSUMOS Y REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD

    Sello de registro en los libros de control

    _952855757.doc

  • SELLO FECHADOR

    NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTODIRECCIONNOMBRE DEL RESPONSABLE SANITARIOSIGLAS DE LA PROFESION DEL RESPONSABLE SANITARIONUMERO DE CEDULA PROFESIONALNUMERO DE AUTORIZACION DEL RESPONSABLE HORARIO DE ASISTENCIA DEL RESPONSABLE

  • ES UNA FIGURA JURDICA QUE EST DEBIDAMENTE DETERMINADA POR LA LEGISLACIN SANITARIA; AS COMO EL TIPO DE PERFIL PROFESIONAL QUE DEBE DE CUBRIR.

    LEY GENERAL DE SALUD

    REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

    RESPONSABLE SANITARIO

  • RESPONSABLE SANITARIO(LEY GENERAL DE SALUD ARTICULOS 259 Y 260).

    ES EL PROFESIONAL AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE SALUD A QUIEN CORRESPONDE VIGILAR LA IDENTIDAD, PUREZA Y SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE SE EXPENDEN AL PUBLICO.

    PERFIL DEL RESPONSABLE: FARMACEUTICO, QUIMICO FARMACEUTICO BIOLOGO, MEDICO.

  • RESPONSABLE SANITARIO(LEY GENERAL DE SALUD)

    ARTICULO 261: EN LOS CASOS EN QUE RESULTEN AFECTADAS, POR ACCIN U OMISIN, LA IDENTIDAD, PUREZA Y CONSERVACIN DE LOS PRODUCTOS, EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO Y EL PROPIETARIO RESPONDERN SOLIDARIAMENTE DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Artculo 111.- Elaborar, revisar y autorizar los procedimientos normalizados de operacin.

  • RESPONSABLE SANITARIO(REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD)Artculo 123.- Los responsables sanitarios debern supervisar que se cumpla con las buenas prcticas de almacenamiento de los insumos, conforme a lo establecido en la norma correspondiente.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Artculo 124Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, nmero de lote y fecha de caducidad.Preservar los insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Verificar, cuando menos una vez al da, el funcionamiento y temperatura del refrigerador y llevar el registro por da en una libreta foliada o sistema automtico de control.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Verificar que en el libro de control de estupefacientes y psicotrpicos estn asentadas las entradas y salidas de los mismos, avalndolas con su firma autgrafa.Estar presente durante las visitas de verificacin que practique la Secretara.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Analizar la receta mdica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Artculo 127.- Los establecimientos determinaran autnomamente los horarios de los responsables sanitarios, pero, en ningn caso, su responsabilidad se ver modificada, aun cundo se trate de infracciones que se cometan fuera de los horarios habituales del responsable o de visitas de verificacin que se realicen cuando el responsable no estuviere presente.

  • RESPONSABLE SANITARIO(Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud)Artculo 127.- Los responsables sanitarios y los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos sern responsables de que en todo momento, dentro del horario de funcionamiento del establecimiento, se encuentren personas que pueden informar a la autoridad sanitaria sobre el funcionamiento del establecimiento, en caso de una visita de verificacin.

  • DESTRUCIN DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICOS

  • Artculo 40 Reglamento de Insumos para la SaludLa destruccin de Insumos, que sean o contengan Estupefacientes Psicotrpicos, deber comunicarse a la Secretaria de Salud y realizarse en presencia de un verificador Sanitario, quien constatar que sean destrudos.

    Artculo 42 Reglamento de Insumos para la SaludLa destruccin inactivacin de los insumos, se realizar conforme a la Norma correspondiente y en todos los casos, los costos que se originen sern asumidos por el establecimiento que los tenga en posesin .Fundamento Jurdico

  • VISITA DE VERIFICACIN SANITARIA POR DESTRUCCIN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICOS PARA FARMACIAS, DROGUERAS Y BOTICAS

    Por diversas causas (fecha de caducidad vencida, deterioro, orden de retirar el producto, etc.), tomando la autoridad sanitaria nota y levantando el acta correspondiente.El usuario deber dar de baja los medicamentos controlados en los libros de control correspondientes.

  • 1.- Solicitar por escrito en original y copia a la Secretara de Salud, la presencia de un verificador sanitario para proceder a dar de baja en Acta y en libros de control los medicamentos controlados , colocandoles sello y lacre su enfajillamiento.

    2.- Una vez enfajillados sellados y lacrados, permanecern bajo la responsabilidad del establecimiento que lo solicit. 3.- El mtodo de destruccin ser propuesto por la compaa que maneje dichas sustancias riesgosas a la SEMARNAP,de ser autorizado se solicitarnuevamente la presencia de un verificador sanitario para llevarse a cabo dichomovimiento,los gastos que se generen corrern a cargo del establecimiento querecibe el servicio.

    4.- Los interesados debern presentar copia del manifiesto del confinamiento incineracin al Depto. de Insumos y Regulacin de los Servicios de salud de la Direccin de Regulacin y Fomento Sanitario. Requisitos para la destruccin o inactivacin de los medicamentos controlados.

  • Los medicamentos caducos, no deben tirarse al drenaje, a la basura someterlos a tratamientos no autorizados, tampoco se deben tiraren su envase original, ya que podra ser utilizado por otra personacon los riesgos a la salud y al medio ambiente, que esto significa.

    Todas las formas farmaceticas: slidas, blister, encelofanados solucin inyectable; se deben separar de sus envases primarios y secundarios y colocarlos en bolsas de plstico de calibre 400 y colocarlos en colectores metlicos para su trituracin, adicin de algn colorante natural grasa, para su neutralizacin.

    Medicamentos Caducos

  • Por su atencin

    Muchas gracias