análisis crítico a la ley 1542 de 2012

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ANÁLISIS CRÍTICO A LA LEY 1542 DE 2012: SOBRE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA Diego Armando Grajales Silva Psicólogo clinico Universidad del Valle Universidad del Valle Maestría en Psicología Seminario Permanente en Psicología Clínica I Mayo 29 de 2015 Santiago de Cali – Valle del cauca

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Análisis Crítico a La Ley 1542 de 2012

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ANLISIS CRTICO A LA LEY 1542 DE 2012: SOBRE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA

Diego Armando Grajales SilvaPsiclogo clinico Universidad del Valle

Universidad del ValleMaestra en PsicologaSeminario Permanente en Psicologa Clnica I

Mayo 29 de 2015Santiago de Cali Valle del cauca

Anlisis crtico a la ley 1542 de 2012, artculos 1 y 2: sobre la inasistencia alimentaria

Artculo 1.Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto garantizar la proteccin y diligencia de las autoridades en la investigacin de los presuntos delitos de violencia contra la mujery eliminar el carcter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artculos 229 y 233 del Cdigo Penal.Artculo2.Suprmanse del numeral2, del artculo 74 de la Ley 906 de 2004, Cdigo de Procedimiento Penal, modificado por el artculo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artculo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artculo 223).En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisin del delito de violencia intrafamiliar ser la vigente de cuatro (4) a ocho (8) aos con los aumentos previstos en el artculo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modific el artculo 229 de la Ley 599 de 2000, Cdigo Penal.Elementos de tipo penalSujeto Activo Es singular y cualificado (ascendiente, descendiente, adoptante, adoptivo o cnyuge en relacin directa con la vctima), es la persona que est obligada legalmente a prestaciones alimentarias. Ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos. Descendientes: descienden de una persona en lnea recta. Cnyuges: Sujetos que han contrado matrimonio vlido. Adoptante: quien incorpora a su familia a alguien que no tiene vinculo biolgico. Adoptivo: quien por medio de acto jurdico de adopcin ingresa a una familia con la cual no tiene vnculos naturales. Compaero o compaera permanente: segn legislacin, quienes han convivido en Unin Marital de Hecho, por un lapso no inferior a dos aos. (Ley 54 del 28 Diciembre, 1990) Sujeto Pasivo La norma protege los derechos emanados del vnculo familiar, que se deben mutuamente. Estos derechos se radican en cabeza del ascendiente legtimo, descendiente legtimo, adoptante, adoptivo, cnyuge, padre natural, madre natural e hijo extramatrimonial, Compaero o compaera permanente.Normatividad actual referente a la inasistencia alimentaria La Ley 599 de 2000 (cdigo penal) en el artculo 233 dispone: El que se sustraiga sin justa causa a la prestacin de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cnyuge incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes. La pena ser de prisin de dos (2) a cuatro (4) aos y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mnimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de catorce (14) aos. (Cdigo Penal, 2012) Posteriormente en el ao 2007 la Ley 1181, en el artculo 1 modific el artculo 233 aumentando las penas cuando sea un menor de 14 aos, expresin declarada inexequible por la Corte Constitucional, quedando as: El que se sustraiga sin justa causa a la prestacin de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo, cnyuge o compaero permanente, incurrir en prisin de diecisis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta a treinta (30) salarios mnimos legales mensuales vigentes. IntroduccinEn las ltimas dcadas, se ha visto surgir una gran preocupacin por parte de los legisladores colombianos debido al crecimiento del delito de inasistencia alimentaria ya que dicho delito es una conducta que adems de ser reiterada y tener una alto ndice de denuncias en las instancias judiciales, afecta notoriamente la estabilidad familiar y particularmente a los menores como sujetos prevalentes de derechos.Son variados los factores que influyen en que esta conducta se presente, factores de tipo social, econmico y cultural que a lo largo de la historia se han convertido en la preocupacin de los legisladores, quienes interesados en ofrecer solucin al problema han creado normas de carcter penal que buscan de alguna manera amparar el derecho que la tutela civil parece no alcanzar.En este sentido, este trabajo pretende ser una aproximacin critica a la ley 1542 de 2012, de manera especfica sobre el concepto de inasistencia alimentaria y el impacto que dicha ley puede tener sobre la regulacin de las familias en Colombia.

Finalmente se presenta una posicin desde el punto de vista social, dado que aunque la norma ofrece las garantas para el cumplimiento de la obligacin, la inasistencia alimentaria no es un problema a resolver tanto por las vas jurdicas, pues, es ms bien es un dificultad cultural que merece la atencin especial del estado por medio de otros mecanismos.

Resea Histrica de la inasistencia alimentaria en la ley colombianaDesde el ao 1887 en el cual se instaur el cdigo civil colombiano, los deberes y obligaciones que surgan entre los familiares, fueron desarrollados por la normatividad civil, siendo desconocidos por la Legislacin Penal; fue al pasar de los aos y al detectar la poca efectividad de las acciones civiles que se crea como instituto penal la inasistencia familiar, en razn del deber de las personas de velar por la subsistencia de aquellos a quienes la ley los obliga y que con el fin de garantizar esa obligacin alimentaria se ha hecho necesario. Desde 1946 con la Ley 83, se comenz a incluir dentro del desarrollo penal el incumplimiento de pagar la pensin alimentaria del padre, quien en principio sera condenado a una multa o en ltima instancia a padecer prisin; posteriormente con lo redaccin del proyecto de ley de 1974, se trat de dar una connotacin subjetiva y moral, fuera del objeto material real que genera el incumplimiento de las prestaciones alimentarias. Se busc as que la asistencia moral, es decir, aquellas acciones de ayuda frente a situaciones de angustia y calamidad, estar en momentos trascendentales para la vida del individuo, como un cumpleaos, grado, etc., tenan que estar incorporados en el mbito penal; fue en este ao que se admiti, siendo que en 1978 y 1979 se excluy totalmente, dando paso a la compresin que hoy se conoce en el Cdigo de 1980 y reiterado en la Ley 599 de 2000. (Parra, 2004) De igual forma, a travs del estudio de la evolucin histrica de las leyes penales relacionadas con la inasistencia alimentaria, es posible evidenciar, como en ellas se ha realizado de forma gradual un aumento en las penas, lo cual evidencia la poca efectividad que cada norma anterior ha tenido para regular la problemtica y al mismo tiempo permite observar la cada vez mayor preocupacin del estado hacia este delito. De esta forma se evidencia que en la ley 75 de 1968 el padre sentenciado a servir una pensin alimentaria y que pudiendo no la cumple durante tres meses, ser condenado a pagar una multa de diez (10) pesos a trescientos (300) pesos, o a sufrir prisin de un mes a un ao. El proyecto de 1978 en el artculo 382, describi el delito de inasistencia alimentaria, como aquel en el que incurre quien se sustraiga a la prestacin de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptivo, o cnyuge, con sancin de arresto de seis (6) meses a tres (3) aos. (Parra, 2004) La Ley del 2000 en el artculo 233 seala: El que se sustraiga sin justa causa a la prestacin de alimentos legalmente debidos a sus ascendiente, descendientes, adoptantes o adoptivos o cnyuge, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) 10 aos y se incorpora el agravante ya contenido en el Cdigo del Menor, es decir, que la pena se agravar cuando la inasistencia alimentaria se concreta contra un menor de 14 aos. La ley 1542 de 2012 , propone a quien incurra en el delito de asistencia alimentaria una pena de prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos con los aumentos previstos en el artculo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modific el artculo 229 de la Ley 599 de 2000, Cdigo Penal.

Critica La problemtica de la inasistencia alimentaria en Colombia involucra en su gran mayora a los nios, nias y adolescentes, quienes gozan de una proteccin especial de carcter constitucional, siendo menores los casos de demandas por el ilcito en detrimento de adultos mayores o compaeros permanentes, quienes no denuncian por desconocimiento de sus derechos y dems circunstancias ajenas a sus propios intereses.Como ha sido posible evidenciar a travs del estudio histrico del delito de inasistencia alimentaria, ste surge debido a la necesidad de los individuos de hacer prevalecer sus derechos econmicos, cuando la Jurisdiccin Civil no alcanza su objetivo, iniciando con una obligacin legal insatisfecha y omitida por una de las personas que conforman el ncleo familiar. Con la entrada en vigencia de la Ley 1542 de 2012, el delito de inasistencia alimentaria se convirti en oficioso por mandato legal, implicacin que en nada contribuye con la eliminacin de la conducta y la solucin eficaz al conflicto, toda vez que las estadsticas sobre el delito continan en aumento, con el agravante de que esta ley ha logrado adems disminuir las posibilidades que tienen los individuos de cumplir sus obligaciones, cuando en el pasado no ha podido hacerlo. En este sentido es posible decir que gracias a esta ley, los fiscales y los jueces imponen decisiones judiciales por inasistencia alimentaria a las personas sin demostrar si ellas pueden o no proveer alimentos y sin necesidad de indagar su capacidad de pago, ya que el no tenerla no puede dispensarlos de la provisin de alimentos. Es decir, la ley entra en directa contradiccin con el derecho que pretende amparar, que es el derecho de las familias a tener proteccin integral consagrado en el artculo 42 de la constitucin poltica colombiana, toda vez que al sentenciar a prisin o multas millonarias a un individuo, lo alejan an ms de tener capacidad de pago respecto a la deuda que se le imputa.

Por otro lado, es posible decir que la ley 1542 de 2012, es contraria a lo promulgado por la constitucin colombiana, ya que permite sentenciar a prisin a todo individuo que no cumpla con la cuota alimentaria impuesta por un juzgado, sin importar circunstancias como el desempleo o el empleo informal, el cual no siempre garantiza ingresos que permitan un mnimo vital (lo cual es altamente frecuente en nuestro pas), desconociendo as, que el artculo 13 de la constitucin colombiana expone: Es deber del Estado garantizar las condiciones mnimas de vida digna a todos los ciudadanos y en especial a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental se hallan en circunstancias de debilidad manifiesta. De igual forma, por medio de sta ley, el estado evade su corresponsabilidad en la proteccin integral de la familia, ya que cuando condenan personas sin saber si pueden pagar alimentos, se est proveyendo siempre un deudor que, aunque no pague, sigue siendo el deudor. Por consiguiente, habiendo un responsable, nunca se dan las condiciones sociales para configurar la corresponsabilidad del Estado. Sumado a lo anterior, el ejercicio estricto de la ley, propone un problema tal vez mayor: la ruptura de los lazos familiares producto de las rencillas casi insubsanables que crea quien fue condenado a prisin por este delito para con la persona que lo llev a tal situacin, y a la vez el distanciamiento con el resto de personas que conforman el grupo familiar. En este sentido es posible decir que la ley, lejos de lograr proteger los derechos de la familia, lesiona el bienestar social si se entiende, como menciona la constitucin poltica, a la familia como el ncleo esencial de la comunidad.Teniendo en cuenta que las leyes reflejan el momento histrico de las sociedades, es posible a partir del anlisis de sta ley, discutir sobre la decadencia de la familia colombiana (entindase por decadencia estado de debilidad y desintegracin), la cual no es un asunto nuevo (teniendo en cuenta que propuso la penalizacin de la inasistencia alimentaria desde1968), pero que se observa en aumento, teniendo en cuenta que en Colombia, al menos una vez cada dcada se legisla para endurecer las penas, lo cual propone una fuerte preocupacin sobre la decreciente responsabilidad de los individuos en el bienestar de la familia, dejando en entredicho en concepto de sta como ncleo de la sociedad. De esta forma, se hace discutible el hecho de llevar a campo penal aspectos que puede ser mejor tratados desde el derecho civil, en el cual existe mayor posibilidad de realizar acciones (como embargos) que resulten en una efectiva garanta de los derechos de la familia.

Referencias bibliogrficas

Cdigo Penal Colombiano. (2012). Bogot: Ediciones Jurdicas.Constitucin Poltica De Colombia (2006). Bogot: Editorial Leyer. Giraldo, L. A. (2008). Derecho de Familia. Los Alimentos. Medelln: Ed. Librera Jurdica.Herrera Faria, J. (2003). Violencia Intrafamiliar. Bogot: Editorial Leyer.Ley 599 de 2000. Cdigo Penal Colombiano. Bogot: Editorial Leyer. Morales Acacio, A. (2003). Proteccin penal a la familia, Bogot: Editorial Leyer. Parra, P. A. (2004). Delitos Contra La Familia. Doctrina y Ley.