teoria del delito

Post on 28-Mar-2016

220 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

TEORIA DEL DELITO

TRANSCRIPT

Es una serie de doctrinas o teorías que estudian cuales son los elementos que deben concurrir en la conducta de un ser humano, para que dicha conducta pueda ser considerada como delito. Así como aquellos elementos que de concurrir, determinan que la conducta realizada no es constitutiva de delito.

Positivos

Negativos

Accidentales

POSITIVOS NEGATIVOS ACCIDENTALESSe llaman así porque se deben llevar a cabo TODOS Y CADA UNO de ellos para encuadrar la conducta, son los siguientes:1. ACCION2. TIPICIDAD3. ANTIJURICIDAD4. CULPABILIDAD5. PUNIBILIDAD

Son los que de concurrir cualquiera de ellos, la conducta no se puede encuadrar como delito, son :1. FALTA DE ACCION O AUSENCIA2. ATIPICIDAD3. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN4. CAUSAS DE INCULPABILIDAD5. FALTA DE PUNIBILIDAD

Van a establecer el grado de responsabilidad del condenado. 1. CAUSAS AGRAVANTES  2. CAUSAS ATENUANTES

*La Teoría del delito prevalece en todo el mundo, lo cual es el mayor logro del derecho penal, aunque en Guatemala no se aplique, debe estudiarse.

En ningún artículo, ya que este Código Penal (Dto. 17-73) es del año 1973, ahora ya es obsoleto, pero este toma la teoría Clásica que califica al DELITO como una INFRACCION A LA LEY, además adoptó algunos rasgos de la Teoría del Delito, pero en mínima parte.

NOTA: La teoría del delito, modernamente considera que para que una conducta constituya delito, se tienen que concurrir en dicha conducta 5 elementos necesarios obligatorios, a los que se les denomina “Elementos Positivos del Delito”

Es un elemento positivo del delito, que existe cuando un ser humano realiza una conducta de forma voluntaria, siempre y cuando, dicha conducta se concretice en actos externos.

I. Conducta Humana: la conducta debe ser realizada por un ser humano. (no animales, personas jurídicas, fenómenos naturales)

A. Comisión: Es una forma de la acción, que tiene lugar, cuando la conducta de la persona consiste en hacer algo. (EJ: una persona toma un revolver, le apunta a otra, aprieta el gatillo, dispara y lo mata)

 B. Omisión: es una forma de acción que consiste en dejar de hacer algo que la ley esperaba que hiciera. Esta puede ser de dos clases:

Propia: No se realiza un deber que es general para todas las personas (deber genérico, la ley impone el deber para todas las personas. (Art.156, 457 CP)

Impropia o Acción por Omisión: La ley impone un deber específico para una persona. Se dice que la persona es encuentra en posición de “Garante” (Este responde como si lo hubiera realizado.) Art. 18

 

Es una de las teorías que se utiliza (en Guatemala es la que se usa) para explicar si por ejemplo un Salvavidas es responsable de Homicidio al dejar que una persona se ahogue, sabiendo su deber de salvarlo; una persona tiene el deber en POSICIÓN DE GARANTE, el tiene el deber de evitar el daño y responde cono si hubiese cometido el delito.

II. Voluntaria: Significa que la persona esta consiente de los movimientos de su cuerpo y los controla.

La Conducta no es voluntaria cuando existe “Falta de Acción”, y estos son:

a. Movimiento Reflejo: Es un movimiento que realiza el cuerpo de una persona sin que el cerebro de dicha persona controle tal movimiento, ya que los músculos se mueven involuntariamente por un estímulo externo en alguna de las terminaciones nerviosas. (EJ: a una persona le hacen cosquillas.)

b. Fuerza Física Irresistible: Caso de falta de acción que ocurre cuando el cuerpo de una persona se mueve involuntariamente, en virtud de estar sometido a una fuerza material o física que esta persona no puede controlar. (EJ: empujan a una persona) (Art. 25.2 CP)

c. Estado de Inconsciencia no buscado deliberadamente: Una persona realiza la conducta sin que sus sentidos se den cuanta que es lo que está sucediendo. (EJ: a una persona la drogan y ésta persona no sabe, maneja y atropella a otra persona)

III. Actos Externos: Se refiere al ITER CRÍMINIS: Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de una persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su mente, hasta que efectivamente lo comete:

Fases del ITER CRÍMINIS:

Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona.

Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la conducta.

Es un elemento positivo del delito, que existe cuando la acción que ha realizado la persona encuadra en la descripción que hace la ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente.

Tipo: Es la descripción que hace la ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. (Se encuentran en la parte especial del CP y en las leyes penales especiales.)

Tipificar: Es la actividad mental que realiza una persona para comparar la acción, con la descripción que realiza el tipo, para determinar si dicha acción encuadra o no en la conducta descrita por el tipo penal.

Seleccionadora: Consiste en que a través de los tipos penales, el legislador escoge de todas las posibles conductas humanas, cuáles van a estar prohibidas penalmente.

De Garantía: Consiste en la seguridad que tienen todos los habitantes de que su conducta no será sancionada si no encuadra en un tipo penal, previamente establecido en la ley. (Esta función deriva, principalmente del principio de legalidad)

Motivadora: Consiste en que los tipos penales motivan a las personas a no realizar las conductas prohibidas, por el temor de ser sancionados con la pena establecida en el tipo.

Los tipos penales están redactados como descripciones pero realmente son prohibiciones.

Esta redacción tiene 2 normas:

Norma Primaria: Describe la conducta

Norma Secundaria: Establece la Pena o Medida de Seguridad

1. Objetivo (Tipo Objetivo): Es la parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta externa de las personas, las cuales se encuentran prohibidas.

2. Subjetivo (Tipo Subjetivo): Parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta interna de la persona.

a. Dolo: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se da cuando la acción de una persona se realiza con la intención de provocar el daño que el tipo penal prohíbe Art. 11CP.

b. Culpa: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se da cuando la acción de una persona se realiza sin la intención de provocar el daño causado, pero lo provoca al realizar su acción faltando a un deber de cuidado, al actuar con imprudencia, negligencia o impericia.

1. Bien Jurídico Tutelado: Es el derecho o interés que el tipo penal pretende proteger, al prohibir la conducta.

2. Sujeto Activo: Es la persona que según el tipo penal, debe realizar la conducta para encuadrar la descripción que el tipo hace.

Según el Sujeto Activo, el Tipo Penal puede ser:

General: Art. 251 CP Específico: Art. 128 CP

3. Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico tutelado que ha sido violado.

Según el Sujeto Pasivo, el Tipo Penal puede ser:

General: Específico: Art. 129 CP

4. Objeto: Es la persona, animal o cosa sobre la que recae la acción.

5. Acción o Verbo Rector 6. Pena

Directo: Realizar la acción para producir el daño.

Indirecto: No buscar una situación que se le presenta, la cual aprovecha y realiza la acción para causar el daño.

Eventual: No persigue el resultado, sin embargo sabe que como producto de su acción consigue ese resultado y de todos modos comete la acción (bomba contra el presidente, que siempre esta rodeado de mucha gente, sabe que puede matar a otros pero no le importa)

(12 CP) Elemento subjetivo del tipo que consiste en causar un daño sin la intención de producirlo pero este se produce porque la acción se realiza faltando a un deber de cuidado al actuar con NEGLIGENCIA, IMPRUCENCIA E IMPERICIA.

Negligencia: Producir un resultado sin intención pero por faltar a un deber de cuidado PREVIO a la realización de la acción (mecánico que informa que los frenos están en mal estado, aún así conduce el vehículo y colisiona)

  Imprudencia: Faltar a un deber de cuidado

DURANTE la realización de la acción (vehículo en buen estado, va con cinturón, lleva licencia el conductor pero en la Autopista que están permitidos 80 Kms. Por hora lleva una velocidad de 150 Kms por hora y colisiona)

  Impericia: Faltar a un deber de cuidado por realizar

la acción SIN TENER LA HABILIDAD, CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA NECESARIA para ello (persona que considera que es lo mismo conducir vehículo que tráiler, conduce un tráiler sin saber como se hace y colisiona).

Preterintencionalidad: Realizar la acción con intención pero se PRODUCE UN RESULTADO MAS GRAVE QUE EL QUE SE QUERIA (tirar una patada con el fin de lesionar a otra persona, pero esta se cae y golpea la cabeza y muere, la intención no era matarlo pero se produce como efecto de la patada. (126 CP, reduce la pena, el Código Penal crea delitos con Preterintencionalidad.

top related