ley de inclusion y curriculo

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LUISA FERNANDA GARCÍA RODRÍGUEZFONOAUDIÓLOGA U.N.EXP. INTEGRACION SENSORIAL U.S.C.MG. ORIENTACION CONDUCTUAL CIPPSV

LEYES DE INCLUSION Y CURRICULO

Resolución 2565 de Octubre 24 de 2003

Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio

educativo a la población con necesidades educativas especiales.

OBJETIVO

Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.

ARTÍCULOS

• Los niños y jóvenes que por su condición de discapacidad no puedan ser integrados a la

• educación formal, serán atendidos en instituciones oficiales o privadas, que desarrollen programas que respondan a sus necesidades.

• Brindar asesoría y establecer canales de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal donde están matriculados los estudiantes con necesidades educativas especiales.

• Coordinar y concertar con el docente del nivel y grado donde está matriculado el estudiante, los apoyos pedagógicos que éste requiera, los proyectos personalizados y las adecuaciones curriculares pertinentes.

• Un intérprete de lengua de señas donde el aula sea de 13 estudiantes sordos en la educación básica secundaria o media.

• Un docente bilingüe por cada grupo de 20 estudiantes sordos en educación preescolar y primaria.

RESOLUCIÓN 2343 DE JUNIO 5 DE 1996Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal.

CARACTERISTICAS:

Que la Ley 115 de 1994 ordena que los lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y los indicadores de logros curriculares para la educación formal, sean establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Que la misma Ley 115 de 1994 concibe el currículo como una construcción social en permanente elaboración.Que el Decreto 1860 de 1994 desarrolló los aspectos pedagógicos y organizativos generales del servicio público educativo y ordenó que los indicadores de logros curriculares se fijaran por conjuntos de grados.

Que en virtud de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deben elaborar su propio currículo y formular los logros de su trabajo pedagógicos a partir de los lineamientos generales de los procesos curriculares y de los indicadores de logros, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Que atendiendo el principio constitucional de propender por la unidad nacional, se hace necesario definir lineamientos e indicadores de logros curriculares para que en todas las instituciones educativas del país, se asegure la formación integral de los educandos dentro de la caracterización y particularidad de cada proyecto educativo institucional, en los términos del artículo 73 de la Ley 115 de 1994,

LEY ESTATUTARIA # 1618 DE 27 DE FEBRERO DE 2.013

• "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

1.OBJETO2.INDICACIONES3.OBLIGACIONES4.MEDIDAS5.DISOSICIONES

DECRETO 2082 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1.996

• Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

• ”Adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos, de capacitación y perfeccionamiento docente(...)”

DECRETO 2369 DE 1997(septiembre 22)

Diario Oficial No. 43137 del 26 de septiembre de 1997Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

• a) Persona sorda, es aquélla que de acuerdo con valoraciones médicas, presenta una pérdida auditiva mayor de noventa (90) decibeles y cuya capacidad auditiva funcional no le permite adquirir y utilizar la lengua oral en forma adecuada, como medio eficaz de comunicación.

• b) Persona hipoacusica, es aquélla que presentando una disminución de la audición, posee capacidad auditiva funcional y que mediante ayudas pedagógicas y tecnológicas, puede desarrollar la lengua oral;

• c) Persona con limitaciones auditivas, es el término genérico que designa a toda persona que posee una pérdida auditiva cualquiera, de naturaleza e intensidad diversa, incluyendo las dos categorías anteriores.

GRACIAS

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