ley de inclusion y curriculo

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LUISA FERNANDA GARCÍA RODRÍGUEZ FONOAUDIÓLOGA U.N. EXP. INTEGRACION SENSORIAL U.S.C. MG. ORIENTACION CONDUCTUAL CIPPSV LEYES DE INCLUSION Y CURRICULO

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Page 1: Ley de inclusion y curriculo

LUISA FERNANDA GARCÍA RODRÍGUEZFONOAUDIÓLOGA U.N.EXP. INTEGRACION SENSORIAL U.S.C.MG. ORIENTACION CONDUCTUAL CIPPSV

LEYES DE INCLUSION Y CURRICULO

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Resolución 2565 de Octubre 24 de 2003

Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio

educativo a la población con necesidades educativas especiales.

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OBJETIVO

Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.

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ARTÍCULOS

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• Los niños y jóvenes que por su condición de discapacidad no puedan ser integrados a la

• educación formal, serán atendidos en instituciones oficiales o privadas, que desarrollen programas que respondan a sus necesidades.

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• Brindar asesoría y establecer canales de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal donde están matriculados los estudiantes con necesidades educativas especiales.

• Coordinar y concertar con el docente del nivel y grado donde está matriculado el estudiante, los apoyos pedagógicos que éste requiera, los proyectos personalizados y las adecuaciones curriculares pertinentes.

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• Un intérprete de lengua de señas donde el aula sea de 13 estudiantes sordos en la educación básica secundaria o media.

• Un docente bilingüe por cada grupo de 20 estudiantes sordos en educación preescolar y primaria.

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RESOLUCIÓN 2343 DE JUNIO 5 DE 1996Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal.

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CARACTERISTICAS:

Que la Ley 115 de 1994 ordena que los lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y los indicadores de logros curriculares para la educación formal, sean establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

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Que la misma Ley 115 de 1994 concibe el currículo como una construcción social en permanente elaboración.Que el Decreto 1860 de 1994 desarrolló los aspectos pedagógicos y organizativos generales del servicio público educativo y ordenó que los indicadores de logros curriculares se fijaran por conjuntos de grados.

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Que en virtud de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deben elaborar su propio currículo y formular los logros de su trabajo pedagógicos a partir de los lineamientos generales de los procesos curriculares y de los indicadores de logros, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

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Que atendiendo el principio constitucional de propender por la unidad nacional, se hace necesario definir lineamientos e indicadores de logros curriculares para que en todas las instituciones educativas del país, se asegure la formación integral de los educandos dentro de la caracterización y particularidad de cada proyecto educativo institucional, en los términos del artículo 73 de la Ley 115 de 1994,

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LEY ESTATUTARIA # 1618 DE 27 DE FEBRERO DE 2.013

• "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

1.OBJETO2.INDICACIONES3.OBLIGACIONES4.MEDIDAS5.DISOSICIONES

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DECRETO 2082 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1.996

• Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

• ”Adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos, de capacitación y perfeccionamiento docente(...)”

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DECRETO 2369 DE 1997(septiembre 22)

Diario Oficial No. 43137 del 26 de septiembre de 1997Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

• a) Persona sorda, es aquélla que de acuerdo con valoraciones médicas, presenta una pérdida auditiva mayor de noventa (90) decibeles y cuya capacidad auditiva funcional no le permite adquirir y utilizar la lengua oral en forma adecuada, como medio eficaz de comunicación.

• b) Persona hipoacusica, es aquélla que presentando una disminución de la audición, posee capacidad auditiva funcional y que mediante ayudas pedagógicas y tecnológicas, puede desarrollar la lengua oral;

• c) Persona con limitaciones auditivas, es el término genérico que designa a toda persona que posee una pérdida auditiva cualquiera, de naturaleza e intensidad diversa, incluyendo las dos categorías anteriores.

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GRACIAS