estructura de los derechos fundamentales

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estructura de los derechos fundamentales

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.Estructura de los

Derechos fundamentales

Abog. MOISES A. HUAMAN REYES.

CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución y tratados internacionales como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres.

* Precisando que los Derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

1.- MOMENTO ORIGINARIO:

- SUJETO: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.

- OBJETO: En relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas.

- SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de los derechos fundamentales son exclusivamente los poderes públicos que son los que están obligados a hacer o no hacer.

2.- MOMENTO ACTUAL:

Esta estructura va evolucionando hasta llegar al momento actual:

- TITULAR: en relación con el titular, lo importante es que son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia.

Pero sin embargo Una última matización es que las personas jurídicas también son titulares de derechos fundamentales.

- OBJETO: En relación con el objeto sucede una gran expansión.

Se amplia el objeto de los derechos fundamentales. En este proceso va ampliando los derechos de participación, los derechos económicos, sociales y culturales.

- SUJETO PASIVO: En relación con los destinatarios, además de los poderes públicos, también los particulares pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando también a los particulares.

ESTRUCTURACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:En el expediente N° 1417-2005-AA/TC (caso MANUEL ALICAMA HERNANDEZ) ha distinguido la estructura de los Derechos fundamentales en:1.- DISPOSICIONES.- Son aquellos derechos fundamentales que se encuentran enunciados lingüísticamente en la Constitución que reconocen expresamente los derechos fundamentales de la persona.

2.- LAS NORMAS.- Son los sentidos interpretativos atribuibles a esas disposiciones (CC. C.P)

3.- POSICIONES DE DERECHO.- Son las exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho fundamental, se busca hacer valer frente a una determinada persona o entidad.

INTERROGANTES

¿Por qué se constitucionalizan estos derechos fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos subjetivos se les da el rango de fundamentales? -> la respuesta la encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a decir que se constitucionalizan éstos porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político.

todos los derechos que están presentes en la Constitución ¿son derechos fundamentales?

NO TODO, porque la estructura del derecho fundamental como derecho subjetivo requiere cumplir los requisitos siguientes:

- que sean eficaces directamente desde la Constitución

- que estén garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislador

- que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado, que exista control de constitucionalidad.

¿cómo se garantiza que los particulares estén sujetos a los derechos fundamentales? –

Básicamente a través de la jurisdicción ordinaria porque los derechos fundamentales se van concretando en las leyes (CC, CP, etc.), por tanto serán las jurisdicciones ordinarias las que van a garantizar la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares.

¿Por vía del recurso de amparo podría el TC de una cuestión que en su origen tiene un conflicto entre particulares?

sí pueden o llegarse a recurso de amparo a pesar de que es un recurso de garantía de los derechos fundamentales contra agravios provocados por poderes públicos

DELIMITACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

¿Quién delimita los derechos fundamentales? En primer lugar la propia

Constitución.

En segundo lugar, el delimitador es también el legislador.

Y en tercer lugar también delimita el TC,

¿Cómo se delimita el contenido de un derecho fundamental? 1)       Que debe hacerse derecho

por derecho.

2)       Dice que la doctrina es la que determina.

3)       El TC –

LAS PERSONAS JURIDICAS COMO TITULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

El año ’88 en la STC 64/88 dice que, los derechos fundamentales son derechos individuales que tienen al individuo como sujeto activo y como sujeto pasivo a los poderes públicos. La plena efectividad de los derechos fundamentales exige reconocer que la titularidad no corresponde solo a los individuos aisladamente considerados sino también hay que atender a los individuos insertos en grupos y organizaciones”

En la STC 23/89 el tribunal fija criterios sobre este tema “los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que por su naturaleza resulten aplicables a ellas”,

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A NIVEL INTERNACIONAL:

A.- EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

Los derechos de este Convenio, los que protege el Convenio son:

-          Derecho a la vida. -          No tortura, esclavitud y servidumbre -          Libertad y seguridad -          Derecho a un proceso equitativo (tutela judicial efectiva) -          Legalidad penal -          Vida privada y familiar -          Libertad de pensamiento -          Conciencia y religión -          Libertad de expresión -          Libertad de reunión y de asociación -          Derecho a contraer matrimonio -          Derecho a un recurso efectivo -          Y la prohibición de discriminación.

LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Estado de excepción:

a)       Su presupuesto habilitante es crisis del orden público que afecte de forma grave a la seguridad ciudadana, al ejercicio de los derechos, al funcionamiento de las instituciones o altere servicios públicos esenciales. Es una crisis política grave y esta excepción no puede ser superada por los medios ordinarios.

Estado de sitio:

El estado de sitio con una excepción, que el estado de guerra deja abierta la posibilidad de pena de muerte. La naturaleza de la crisis es únicamente política, de una extraordinaria entidad, que produce o amenaza la producción de un acto insurreccional  o actos de fuerza contra la soberanía del estado, su integridad territorial, y el orden constitucional

F I N …

GRACIAS

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