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02/06/14¿Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta? - Actualidad | Conexión ESAN
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¿Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta?
El Tribunal Fiscal emitió recientemente una resolución que abre las puertas para que las empresas deduzcan sus
gastos sociales del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. De esta manera, hizo un giro en relación
a otras decisiones tomadas al respecto.
Por Jorge Picón Gonzáles el 31 de Marzo 2011 10:14 AM 4 0 0
Las empresas liquidan su IR (tercera categoría)
deduciendo de su renta bruta, los gastos que cumplen
con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, para calcular
su IGV restan de su impuesto bruto el IGV de sus
compras destinadas a operaciones gravadas con dicho
tributo.
Para que los gastos y su correspondiente IGV puedan
ser deducidos deben cumplirse los requisitos que
establecen las normas del Impuesto a la Renta:
causalidad, fehaciencia, bancarización, valor de
mercado, determinación y la acreditación del comprobante de pago. El incumplimiento de cualquiera de estos
requisitos acarreará el desconocimiento de su deducción para efecto del Impuesto a la Renta y, por ende, del
crédito fiscal.
Para deducir un gasto, la empresa deberá estar en capacidad de demostrar documentalmente:
a. Qué adquirió. Usualmente los comprobantes de pago no son suficientemente descriptivos, lo que
sumado a la ausencia de contratos impide demostrar en qué consistió su adquisición, lo que ocurre
comúnmente con los servicios.
b. Para qué lo adquirió. El destino debe ser la generación de rentas gravadas o mantener su fuente
productora, es decir, el negocio. Sobre este punto radica el mayor cuestionamiento del gasto materia de
análisis. ¿Puede la empresa probar que el gasto social tiene como objetivo el negocio productor de rentas?
Cabe remarcar que el simple espíritu de colaboración social no es suficiente para hacer deducible un gasto.
El gasto social es el apoyo empresarial a las comunidades cercanas a los centros de explotación, como ocurre
especialmente en las actividades mineras, de hidrocarburos, de construcción, entre otras.
Dicho gasto sólo será deducible si cumple con el principio de causalidad, interpretado desde una perspectiva
amplia. Es decir, sólo se reconocerán como gastos aquellas erogaciones que tengan como objeto la producción
de renta gravada o mantener su fuente, de acuerdo al artículo 37º de la LIR. En este sentido, los gastos realizados
deben tener destinatarios concretos e identificados que evidencien la relación con el negocio de la empresa y su
interés en realizar dichos egresos con fines empresariales.
En resoluciones emitidas en 2004 y 2005, el Tribunal Fiscal desconoció, por falta de pruebas sobre su
causalidad, la deducción de los egresos producto del rol social, tales como la construcción de una carretera,
instalaciones para suministro de energía e insumos agrícolas para una comunidad.
Sin embargo, recientemente, mediante la resolución N° 016591-3-2010, el Tribunal Fiscal tomó un nuevo criterio
al considerar que los gastos sociales efectuados por la empresa tienen una naturaleza contraprestativa cuando
su objetivo (evitar conflictos sociales que pueden afectar el normal funcionamiento de las operaciones
generadoras de renta) está ligado al negocio.
Dicha resolución invita a pensar que ante hechos de violencia previos queda más clara la causalidad. No
obstante, consideramos que basta con acreditar la conveniencia operativa de cooperar con poblaciones cuya
cercanía al centro de producción, vías de acceso o cualquier parte esencial del proceso productivo justifique el
gasto.
Hay otros dos mecanismos que no requieren una acreditación de la causalidad, pero sí el cumplimiento del
procedimiento previsto normativamente:
• Deducción de donaciones a entidades perceptoras que cuentan con una resolución el Ministerio de
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publicada el 31 de Marzo 2011 10:14 AM.
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Economía e inscritas en el registro de la Sunat. El tope es el 10% de la renta neta imponible.
• Obras por impuestos, un mecanismo mediante el cual las obras se acreditan directamente del pago de
impuestos.
¿Qué opina usted? ¿Es correcto aceptar que todo gasto social sea deducib le del Impuesto a la Renta? ¿Qué
beneficios traería este cambio?
etiquetas: Luis Picón, derecho corporativo, finanzas, gasto social, ley del impuesto a la renta
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4 comentarios | Escribir un comentario
Gladys Vargas Machuca Rojas | 29 de Mayo 2011 a las 05:47 AM | Responder
Me parece muy interesante el tema. Una buena oportunidad para que las empresas además de generar
empleo y patrimonio, se relacionen directamente con las comunidades donde van a desarrollar sus
actividades, generando una singular sinergia.
Esto vuelve amigable el entorno donde va a laborar. Es satisfactorio ayudar directamente al prójimo
necesitado ya que es una buena manera de darle un valor agregado social a las relaciones
comerciales. Todos felices y contentos. Seguiré investigando para que mi empresa lo aplique.
Eli Bernal | 4 de Mayo 2011 a las 12:31 PM | Responder
Considero correcta la deducción del gasto social a la renta, y son las empresas quienes tienen mayor
relación con las comunidades de su entorno y esta vinculación permite detectar con más facilidad los
servicios faltantes. De igual forma, los colaboradores de estas compañías viven en las comunidades
cercanas y por lo tanto los empresarios tienen un interés para que la inversión sea correcta y así
mantener a los colaboradores y el entorno en paz social, a diferencia de los gobiernos locales que
muchas veces se manejan por puro interés político.
benjamin | 6 de Abril 2011 a las 12:14 PM | Responder
Una consulta. ¿Las instituciones educativas privadas pueden hacer gasto social para deducir IR?
Cesar Arturo Arauco Romero | 6 de Abril 2011 a las 09:34 AM | Responder
Me parece adecuado el criterio de que el gasto social sea deducible del impuesto a la renta, toda vez
que la empresa moderna participe activamente del cambio de su entorno y forme parte de su
responsabilidad social.
Esto es más evidente cuando vemos a los Gobiernos Regionales sin la capacidad técnica de invertir el
presupuesto que se le asigna y que en algunos casos llega al 15% de ejecución.
En suma sería una gran oportunidad para que la empresa emplee recursos en satisfacer algunos de
los requerimientos de la población de su entorno y contribuir directamente al bienestar de la población.
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