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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGARINTEGRANTES:

Abraham Roque CcapaWalter Gerson Morazzani Leon

DOCENTE: Ritter Acosta

Régimen laboral especial de los trabajadores del hogar

La Ley de Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. N° 015-2003-TR (20.11.2003), complementado por el D.S. Nº 004-2009-TR (30.03.2009) han establecido y regulado derechos y beneficios a este sector, creando para ellos un régimen laboral especial, vigente desde el 1º de agosto de 2003.

DEFINICIÓN

La Ley y el Reglamento definen a los trabajadores del hogar como aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Contrato de trabajo

No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de trabajo con trabajadores del hogar, así que éste puede ser verbal o escrito.En el caso de los menores de edad, deberá obtenerse la autorización del municipio distrital o provincial correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27337 (08.07.2000), Código de los Niños y los Adolescentes, modificada por la Ley N° 27571 (05.12.2001).

MODALIDADES DE TRABAJO DEL HOGAR

Se ha establecido dos modalidades de trabajo del hogar, denominadas “cama adentro” y “cama afuera”. En el primer caso el trabajador permanece en el hogar y en el segundo no tiene obligación de vivir en éste.

Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación correspondiente.

REMUNERACIÓN

Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en la constancia de pago, salvo prueba en contrario.

Para este régimen no se ha establecido el derecho a la remuneración mínima vital, dejando al libre acuerdo de las partes el monto de la misma. Sólo se ha establecido la obligación del empleador de proporcionar alimentación o alojamiento al trabajador, de acuerdo con el nivel socioeconómico del primero, no constituyendo dichos conceptos parte integrante de la remuneración.

Constancias de pago Es el trabajador del hogar quien deberá extender la constancia de pago correspondiente. Esta constancia se hará por escrito y contendrá como mínimo la siguiente información:Nombre del trabajador del hogar.Documento de identidad de ser el caso.Nombre del empleador. Monto de la remuneración expresado en número y letras.Período al que corresponde el pago.Firma de ambas partes. En defecto de la firma se colocará la huella digital.

Derechos reconocidos

Jornadas de trabajoLa suma de los períodos efectivos de trabajo

durante el día y la semana no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales

En cuanto a la regulación de la jornada de trabajo para la modalidad “cama adentro”, se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador

Descanso semanalEl descanso semanal ha sido establecido en 24

horas continuas, para ello deberá tenerse en cuenta lo regulado en el régimen general.

- Se otorgará preferentemente, el descanso en día domingo, o el empleador podrá designar como descanso semanal uno distinto al domingo.

-En caso el trabajador del hogar labore en su día de descanso semanal obligatorio, se pagará la compensación correspondiente.

Descanso en día feriadoLos trabajadores al servicio del hogar gozan

de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El trabajo en día feriado deberá ser acordado previamente con el empleador y generará el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración adicional a la remuneración de un día.

Descanso vacacionalTodo trabajador del hogar tiene derecho a 15 días

de descanso remunerado por cada año de servicios.

Compensación por tiempo de serviciosEste beneficio se paga a razón de 15 días

remunerados por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por fracción de año.

La CTS se entregará al finalizar el año o al momento de la liquidación del trabajador.

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

El monto de las gratificaciones asciende al 50% de la remuneración mensual del trabajador del hogar y se abona en la primera quincena de julio y diciembre.

El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios

Terminación de la relación laboral Renuncia

Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo otorgando a su empleador un preaviso con 15 días de anticipación. El empleador podrá exonerarlo de este plazo.

DespidoEn lo que respecta al despido, por el

elemento confianza presente en este tipo de trabajo, el empleador puede separar del empleo al trabajador, sin expresión de causa otorgándole un plazo de 15 días laborables como preaviso.

Otras formas de terminación de la relación

laboralLa Ley y el Reglamento han recogido otras

formas de terminación de la relación laboral: por muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilación del trabajador, por falta grave.

Otros derechos y obligaciones Hostigamiento sexualSe ha establecido que los trabajadores del

hogar pueden acogerse a las acciones establecidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley N° 27942 (27.02.2003) en el caso que sean objeto de hostigamiento sexual.

Actos de discriminación

El D.S. Nº 004-2009-TR (30.03.2009) ha precisado que constituyen actos de discriminación:

- Que el empleador condicione a su trabajador del hogar el uso de cualquier vestimenta identificatoria en establecimientos o espacios públicos.

- Cualquier medida que los responsables de los establecimientos públicos o privados en cuyos mecanismos, regulaciones o servicios, tengan como fin o resulten discriminatorios contra los trabajadores del hogar.

Incompatibilidad de percepción simultánea

de beneficios similaresLa percepción de los derechos establecidos en

la Ley y desarrollados por el Reglamento, resulta incompatible con la percepción de cualquier otro derecho igual o similar, sea de origen legal o convencional. En todo caso, se aplicará el más beneficioso para el trabajador del hogar.

Acciones del trabajador

DenunciasLos trabajadores del hogar pueden

acceder al Sistema de Inspecciones del Trabajo, en ese sentido el empleador podrá ser objeto de una acción inspectiva con las limitaciones respecto de la autorización o consentimiento para el ingreso al domicilio del empleador.

AccionesComo cualquier otro trabajador, el

trabajador del hogar tiene garantizada, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la posibilidad de interponer las acciones correspondientes destinadas a cautelar cualquier derecho que emane del contrato de trabajo o de la legislación laboral.

EducaciónEl trabajador del hogar tiene derecho a la

educación, por ello el empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.

Reserva sobre la vida en el hogarLos trabajadores del hogar están

obligados a prestar servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley.

Seguridad y previsión social Seguro Social en Saluda. Condición del trabajador del hogarEl D.S. Nº 001-98-SA (15.01.98) otorgó la

condición de afiliados regulares al Seguro Social de Salud a los trabajadores del hogar que cumplan por lo menos con una jornada mínima de trabajo de 4 horas diarias.

b. Entidad empleadoraEn el caso de los trabajadores del hogar, la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador tiene la condición de entidad empleadora, por lo que ésta debe asumir las obligaciones de inscripción del trabajador y pago de las aportaciones ante el ESSALUD, siendo éstas últimas de su cargo.

c. Remuneración mínima asegurableLa base mínima sobre la que se realizarán los aportes de los trabajadores del hogar a la Seguridad Social en Salud (RCSSS) será la remuneración mínima vital vigente a la fecha de aportación; en este momento ascendente a S/. 750,00.

Sistema pensionario Sistema Nacional de Pensiones (SNP)El artículo 3º inciso d) del D.Ley Nº 19990

(24.04.73) dispone expresamente que los trabajadores al servicio del hogar tienen la calidad de asegurados obligatorios del SNP.

a. InscripciónLa inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condición de entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el SNP, se realizará mediante la presentación de la Declaración - Pago (Formulario Nº 1076), siendo considerada como fecha de inscripción, la que figure en la primera Declaración presentada.

c. Remuneración asegurableEl aporte de los trabajadores del hogar al SNP, se calculará en base a la Remuneración Mínima Vital.d. ExclusiónNo pueden afiliarse al SNP los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, aún cuando realicen para ellos labores propias del servicio doméstico.

b. Entidad empleadoraEn el caso de los trabajadores del hogar, la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador tiene la condición de entidad empleadora, por lo que debe asumir las obligaciones de inscripción del trabajador y de retención y pago de las aportaciones al SNP.

Sistema Privado de Pensiones (SPP)Los trabajadores del hogar podrán incorporarse al SPP mediante la afiliación a una AFP, tal derecho es otorgado por el artículo 38º del D.S. Nº 004-98-EF (21.01.98) a todos los trabajadores dependientes que desempeñan sus labores en el país, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

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