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1 Amortización del Fondo de Comercio La figura clave que ha impulsado el "boom" de las operaciones de traspaso lo constituyó en el año 1996 la posibilidad que se ofrecía de la amortización del fondo de comercio adquirido. Con anterioridad, podíamos decir que "el farmacéutico trabajaba para el Gobierno sin haber hecho las oposiciones de funcionario". Hoy, la Ley se ha quedado pequeña, y se ha de conocer la Jurisprudencia, las Resoluciones de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Tributaria, que al final son los que interpretan las Leyes y dirimen los conflictos. Era una locura que prácticamente paralizaba estas operaciones, cuando se impedía la amortización de esta partida, ya que desde el mismo momento de la adquisición de la farmacia, y después de haber abonado una cifra millonaria, el farmacéutico se encontraba con una tributación que llegaba a ser del 56%; obviamente con estas condiciones, se hacía muy difícil emprender una aventura empresarial con un marco fiscal tan desfavorable. Recuerdo hace pocos años, cuando llegaba el momento de hacer la declaración de la renta del primer año de funcionamiento de la farmacia, siempre me hacían la misma pregunta: Sí, este año he ganado dinero pero ¿cómo se considera la inversión tan enorme que hice el año pasado?. La respuesta siempre era la misma; de acuerdo con la legislación vigente, nos hemos de olvidar de ella. Cuestiones políticas al margen, pretendo que el lector reconozca conmigo, que hacer tributar a un farmacéutico el primer año que adquiere su oficina de farmacia al 56%, era una crueldad y rozaba la confiscación fiscal, claramente denostada por nuestra Carta Magna. En cuanto a la regulación actual, la entrada en vigor de la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable con base en la normativa de la Unión Europea a mediados del año 2007 y el Nuevo Plan General de Contabilidad con efectos 1 de enero de 2008, por el que no se admite la amortización contable que no fiscal, del fondo de comercio, ha provocado un cisma entre la contabilidad y la fiscalidad de la amortización del fondo de comercio: A pesar de no estar condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, entre otros cambios de cuentas y dotaciones*.

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  1 

Amortización del Fondo de Comercio

La figura clave que ha impulsado el "boom" de las operaciones de traspaso lo

constituyó en el año 1996 la posibilidad que se ofrecía de la amortización del fondo

de comercio adquirido. Con anterioridad, podíamos decir que "el farmacéutico

trabajaba para el Gobierno sin haber hecho las oposiciones de funcionario". Hoy, la

Ley se ha quedado pequeña, y se ha de conocer la Jurisprudencia, las Resoluciones

de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Tributaria, que al final son los

que interpretan las Leyes y dirimen los conflictos.

Era una locura que prácticamente paralizaba estas operaciones, cuando se impedía

la amortización de esta partida, ya que desde el mismo momento de la adquisición

de la farmacia, y después de haber abonado una cifra millonaria, el farmacéutico se

encontraba con una tributación que llegaba a ser del 56%; obviamente con estas

condiciones, se hacía muy difícil emprender una aventura empresarial con un marco

fiscal tan desfavorable. Recuerdo hace pocos años, cuando llegaba el momento de

hacer la declaración de la renta del primer año de funcionamiento de la farmacia,

siempre me hacían la misma pregunta: Sí, este año he ganado dinero pero ¿cómo

se considera la inversión tan enorme que hice el año pasado?. La respuesta

siempre era la misma; de acuerdo con la legislación vigente, nos hemos de olvidar

de ella.

Cuestiones políticas al margen, pretendo que el lector reconozca conmigo, que

hacer tributar a un farmacéutico el primer año que adquiere su oficina de farmacia

al 56%, era una crueldad y rozaba la confiscación fiscal, claramente denostada por

nuestra Carta Magna.

En cuanto a la regulación actual, la entrada en vigor de la reforma y adaptación de

la legislación mercantil en materia contable con base en la normativa de la Unión

Europea a mediados del año 2007 y el Nuevo Plan General de Contabilidad con

efectos 1 de enero de 2008, por el que no se admite la amortización contable que

no fiscal, del fondo de comercio, ha provocado un cisma entre la contabilidad y la

fiscalidad de la amortización del fondo de comercio:

• A pesar de no estar condicionada a su imputación contable en la cuenta de

pérdidas y ganancias, entre otros cambios de cuentas y dotaciones*.

 

  2 

• Fiscalmente, a la hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, se permite seguir deduciendo la amortización

del fondo de comercio con el límite anual máximo de la veinteava parte del

importe del fondo de comercio, esto es un 5%. Dichas cantidades deducidas

minoran a efectos fiscales, el valor del fondo.

Los requisitos, para el caso de las farmacias, son:

1. Que se haya adquirido a título oneroso

2. Que se haya dotado una reserva indisponible de al menos el 5% anual, en el

Activo del Balance de Situación, con cargo a beneficios del ejercicio, salvo

que no hubiera o fueren insuficientes, con lo cual se emplearán reservas de

libre disposición o se dotará la misma con cargo a los primeros beneficios de

ejercicios siguientes.

3. El valor del fondo de comercio deberá estar específicamente determinado en

la escritura de compraventa. Debemos advertir que en caso de

indeterminación, todo se reduce a la existencia de medios documentales

suficientes que prueben el valor de existencias comerciales y otros activos

transmitidos conjuntamente, ya que, en cualquier caso, la competencia para

la comprobación y valoración de las pruebas aportadas la tienen atribuida

los órganos de comprobación de la Administración Tributaria.

Por ello, desde el Gabinete López-Santiago se concede una extraordinaria

importancia a la planificación fiscal, ya que es el instrumento idóneo para

optimizar la tributación de las farmacias cumpliendo con el sistema

tributario vigente.

*Las Oficinas de farmacia que tenían registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben

tener en cuenta que además de comprobar al cierre del ejercicio 2008 si ha existido pérdida de valor y

por tanto, registrar la corrección del mismo con carácter irreversible, deben derivar la amortización

acumulada, hasta ahora en la cuenta 2813, a la cuenta 1143 (Reserva por fondo de comercio) y por

supuesto, modificar la cuenta de activo del balance donde figuraba el fondo de comercio: de la 213 a la

ahora 204.

RD 1643/1990 de 20 de diciembre vigente hasta 1 de enero de 2008.

RD 1514/2007 de 16 de noviembre.

Ley 16/2007 de 4 de julio.

RDLegislativo 3/2004 TRLIRPF, artículo 26.1

RDLegislativo 4/2004 TRLIS, artículos 11.3, 11.4, 12.6

 

  3 

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2168-05 de 24 de octubre.