fondo de comercio trabajo

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada UNEFA San Cristóbal Estado Táchira Fondo de Comercio 1

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Page 1: Fondo de Comercio Trabajo

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada

UNEFA

San Cristóbal Estado Táchira

Fondo de

Comercio

1

Page 2: Fondo de Comercio Trabajo

ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………….3

Actos de Comercio………………………………………………………….4

Condiciones para ser comerciantes y capacidad para comerciar…….5

Fondo de Comercio………………………………………………………...6

Elementos constitutivos……………………………………………………7

¿Cuáles son los elementos de fondo?................................................7

La doctrina francesa clasifica los elementos del fondo en corporales e

incorporales………………………………………………………………….8

Naturaleza jurídica del fondo de comercio………………………………12

Teorías………………………………………………………………………12

Enajenación del fondo de comercio……………………………………...15

Responsabilidad solidaria de adquiriente y del enajenamiento………16

Como se constituye la firma personal de comercio……………………17

Anexos………………………………………………………………………21

Conclusión………………………………………………………………….24

Bibliografía………………………………………………………………….25

2

Page 3: Fondo de Comercio Trabajo

INTRODUCCIÓN.

En el trabajo que hoy presentamos vamos a plantear un punto de

mucha importancia como lo es El Comerciante y vamos a trata de hacer un

pequeño análisis de todo el régimen jurídico que acompaña al mismo,

definiremos comerciante, quienes pueden ser comerciantes, los elementos

de la noción legal de comerciante individual aquí nos referimos

principalmente a la capacidad, el ejercicio del comercio, la habitualidad,

profesionalidad además de la importancia de ser comerciante, la adquisición,

prueba y perdida de la cualidad de comerciante, perdida de la cualidad de

comerciante, casos especiales regulados por el código de comercio.

Son muy importante los puntos a tratar en este trabajo ya que en la

actualidad existen muchas posiciones doctrinarias sobre lo relacionado al

comerciante y a los actos de comercio y fondo de comercio todo lo cual

están regulados en el Código de Comercio y es importante conocer este

punto ya que constantemente vemos cono se desenvuelve el comercio en

nuestra sociedad y a forma como se desarrolla la vida del comerciante.

También lo relacionado a su enajenación y responsabilidad solidaria

que puede obtener el adquiriente sino cumple con los requisitos establecidos

en el código de comercio.

Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades

comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de

artículos e implementos son constantes y son los que hacen crecer y

desarrollar las economías.

3

Page 4: Fondo de Comercio Trabajo

ACTO DE COMERCIO

Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación

del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil.

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en

la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen

estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de

comercio, salvo la prueba en contrario. Es hábil para ejercer el comercio toda

persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus

bienes. Los que según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o

contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio.

LA LEY DECLARA ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL (artículo 2 del

Código de Comercio.)

1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho

sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que

se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor

2) Toda operación de cambio banco, cambio, corretaje o remate.

3) Toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques o cualquier

otro género de papel endosable o al portador

4

Page 5: Fondo de Comercio Trabajo

4) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o

transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;

5) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto

6) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos,

provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo

7) Las cartas de créditos, fianzas, prenda y demás accesorios de una

operación comercial.

OBJETO DESDE EL PUNTO DE VISTA DIRECTO

Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o

extinción de derechos y obligaciones dentro de las actividades comerciales o

en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que al realizar

cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del código de

comercio, que ya se estudiaron, como actividad u ocupación habitual,

estarán produciendo directamente actos de comercio.

OBJETO DESDE EL PUNTO DE VISTA INDIRECTO

El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, con lo que se

cumple el cometido comercial que se tiene encomendado. Esto quiere decir,

que los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según

sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer.

CONDICIONES PARA SER COMRECIANTES Y CAPACIDAD PARA

COMERCIAR

Conforme al Código de Comercio, y sin perjuicio de lo dispuesto en

leyes especiales, quienes pueden ser o no podrán comerciar:

5

Page 6: Fondo de Comercio Trabajo

- Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en

servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes,

Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente

desempeñen funciones judiciales o fiscales;

- Los empleados en la recaudación y administración de fondos del

Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúense los que administren

y recauden por asiento, y sus representantes;

- Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase

que sean;

- Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en

determinado territorio.

- Los menores no emancipados, el tutor en el ejercicio de la tutela sin

previa autorización del juez de protección, el cónyuge o la cónyuge sin

previa autorización, las personas inhábiles y las personas que están

bajo pena de presidio.

FONDO DE COMERCIO.

El Código de Comercio Venezolano no define el rondo de comercio.

Se encuentran diferentes concepciones del fondo en el derecho francés y en

"l'azienda comerciale" del derecho italiano. En Francia la Ley del 17 de

marzo de 1909 no trae ninguna definición del fondo; pero, el artículo, del

anteproyecto de la Comisión de Reforma del Código de Comercio y del

Derecho de Sociedades aporta una definici6n descriptiva: "el fondo de

comercio es el conjunto de bienes muebles afectados al ejercicio de una

actividad comercial". Se observa que el fondo está compuesto de bienes

muebles solamente, mientras que el artículo 2555 del Código Civil Italiano

define l'azienda, en general, como el conjunto de bienes organizados por el

empresario para el ejercicio de la empresa y la

6

Page 7: Fondo de Comercio Trabajo

doctrina italiana comprende los inmuebles dentro de los bienes de

"l'azienda".

Frente a estas dos concepciones del fondo de comercio, cual

debemos admitir para nuestro derecho? Parece que la concepción

restringida del derecho francés se adapta más al espíritu de nuestra

legislación comercial, para la cual es muy dudoso afirmar que el fondo de

comercio comprende los inmuebles.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Haremos un bosquejo general de los elementos o bienes muebles que

comprende el fondo y luego nos detendremos en el estudio de la

determinaci6n del elemento esencial.

El fondo de comercio se compone de una pluralidad o multiplicidad de

bienes y cada uno de estos bienes conserva su peculiar carácter jurídico.

Pero es necesario observar, primero, que el fondo no tiene una composición

fija de elementos siendo estos variables en relación con las necesidades

económicas del mercado y las fluctuaciones de la clientela; y luego, que

estos elementos guardan una vinculación unitaria que es el fin perseguido

por el comerciante de servir a una clientela.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL FONDO?

Nuestro Código de Comercio no contiene una enumeración de estos

elementos aunque no pueda decirse que los ignore absolutamente. (El

articulo 30 prohíbe la cesión de la "firma" independiente del establecimiento

comercial de cual forma parte, el artículo 19, ordinal 100, se refiere a los

elementos corporales del fondo cuando habla de "existencias", el articulo 26

permite al comerciante hacer adición a su firma de todo lo que el crea útil a

la identificación de su fondo y a la ley sobre Propiedad Industrial del 2 de

septiembre de 1955 reglamenta las patentes de invenci6n (Art. 5), las

7

Page 8: Fondo de Comercio Trabajo

marcas (art. 27), que comprende los signos distintivos del fondo (art. 27, al.

2) y los diseños y modelo industrial.

LA DOCTRINA FRANCESA CLASIFICA LOS ELEMENTOS DEL FONDO

EN CORPORALES E INCORPORALES:

Esta clasificación tiene solamente un interés limitado para nuestra legislación

comercial.

ELEMENTOS INCORPORALES DEL FONDO.

1.- EL NOMBRE COMERCIAL O NOMBRE PATRONÍMICO DEL

COMERCIANTE, ARTILCULO 26 CODIGO DE COMERCIO.

Es aquel bajo el cual el comercio ejerce su comercio. Generalmente lo

hace con su apellido, pero puede ser también su nombre, un seudónimo o un

nombre de fantasía. Si se trata de una sociedad es la “denominación social”.

La jurisprudencia protege el derecho al nombre comercial mediante la acción

de competencia desleal contra las confusiones o imitaciones por parte de

los competidores, pero no puede prohibir a un homónimo que ejerza el

comercio con su apellido.

2.- LA ENSEÑA. (Que en nuestro derecho es una subdivisión de la marca,

es decir la marca que distingue el fondo, artículo 27 Ley de Propiedad

Industrial)

Es la imagen o la denominación que permite a la clientela

individualizar el fondo. Tiene una enorme importancia práctica porque

sirve de punto de unión para la clientela. El comerciante tiende a darle el

mayor relieve posible y la mayor difusión y figura tanto en sus papeles

comerciales cuanto en sus productos o sus establecimientos.

8

Page 9: Fondo de Comercio Trabajo

La jurisprudencia protege el derecho a la enseña mediante la acción d

e competencia desleal, condenando a los competidores que utilizan una

enseña idéntica o similar con la intención de confundir a la clientela. Con

vistas de reforzar el monopolio del comerciante sobre la enseña, ésta puede

ser registrada para servir como marca de fábrica, de comercio o de servicio.

Puede ser  protegida como creación original en su calidad de diseño y

modelo. Los derechos de propiedad industrial y comercial. Las marcas de

fábrica de comercio o de servicios son los signos que distinguen

los productos de un comerciante de los de sus

competidores, a fin de conferirles un poder de atracción sobre la clientela. La

marca está protegida mediante una acción por imitación fraudulenta o

usurpación, a condición de haber sido registrada. El titular de la marca puede

cederla con el fondo o independientemente de éste, vender su derecho a la

marca registrada, cuyo valor comercial depende de su fama entre la clientela.

3.- LAS PATENTES DE INVENCIÓN. (Artículo 5,27 al 22 Ley de Propiedad

Industrial)

La invención está protegida mediante una acción por imitación fraudul

enta y por sanciones penales que castigan al falsificador. El dueño de la

patente puede ceder su derecho junto con el fondo que creó para

explotar su invento, aportarlo a una sociedad, hacer que otros lo exploten o c

oncederlo, otorgando las licencias de explotación a una o varias personas.

4.- LOS DISEÑOS Y MODELOS. (Artículo 5,27 al 22 Ley de Propiedad

Industrial)

La ley concede al creador de diseño un derecho exclusivo para la

explotación de su obra por período alguno y cuya renovación puede

obtenerse una sola vez. La cesión del derecho a la explotación exclusiva del

diseño o del modelo no es oponible a terceros sino luego de su inscripción en

9

Page 10: Fondo de Comercio Trabajo

el registro. Además de los derechos de propiedad

industrial, constituyen elementos del fondo de comercio, las licencias para el

despacho de bebidas, agencias de viajes, de transportes por carretera, y

su cesión implica, generalmente, la del fondo.

5.- EL DERECHO AL ALQUILER.

Este elemento incorporal, sustancial para el fondo de comercio, se

indica aquí simplemente a título recordatorio. Se le consagra un estudio

especial por su primordial importancia para el comerciante que ocupa locales

alquilados en los cuales explota su fondo. Si el comerciante es propietario del

local, evidentemente no existe derecho al alquiler para su fondo.

6.- LOS DERECHOS INCORPORALES NO CESIBLES CON EL FONDO:

a. Clientela o achalandage"

Algunos autores distinguen la clientela y el "achalandage", y así, dicen

que la clientela es el conjunto de personas que tienen la costumbre y el

habito de proveerse de un comerciante y el "achalandage" la clientela de

paso atraída por el establecimiento o bien una "cualidad virtual, potencial, del

fondo de comercio que le permite aumentar su

volumen de negocios", ligada a la ubicaci6n y a los factores objetivos del

fondo.

Sin embargo, otra parte de la doctrina no atribuye mayor importancia

de esta diferencia y habla solamente de clientela englobando en esta palabra

la clientela y el "achalandage"

Hay aun divergencias porque para algunos autores la clientela no es

un elemento del fondo, sino o bien el fondo mismo, o bien no un elemento

como los otros sino un fin perseguido por el comerciante.

10

Page 11: Fondo de Comercio Trabajo

En cuando al contenido de la clientela parece cierto que no debe

definida como las personas de los clientes. No se podría admitir un derecho

sobre la clientela compuesta por

las personas de los clientes, menos un derecho real sobre personas. Por

esta razón ha sido

definida como una "posibilidad de contratos futuros y renovados" o como un

valor del

fondo susceptible de cambiar pero al mismo tiempo protegido por el derecho.

b. Avviamento

Por el contrario, la doctrina italiana habla del "avviamento", Aquí la

clientela no es sino un efecto del avviamento o de la organización del fondo y

no es un elemento del fondo. El avviamento se aproxima a la concepción del

achalandage del derecho francés en la distinción no muy seguida en Francia

de clientela y achalandage. La concepción del avviamento ha recorrido

varias etapas en la doctrina italiana.

La determinación del elemento esencial del fondo de comercio

(clientela) o de su signo de existencia "avviamento", es interesante para

precisar cuando el fondo existe en la realidad. Un fondo de comercio existe

desde que el comerciante afecta una explotación comercial lícita con una

clientela o en la concepci6n del avviamento desde que este comerciante

organiza un conjunto de bienes aptos para producirle beneficios en su

actividad comercial. De igual manera esta determinación permite reconocer

en caso de enajenación de elementos aislados cuando hay enajenación de

un fondo de comercio.

ELEMENTOS CORPORALES

Por oposición a los elementos incorporales, constitutivos del

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Page 12: Fondo de Comercio Trabajo

monopolio de la clientela conferido a quien lo explota, los elementos

corporales se presentan como secundarios en razón de su carácter fungible.

Unos se refieren al material y a las herramientas y otros a las mercaderías.

El material sólo constituye un elemento del fondo de comercio si el vendedor

es locatario del inmueble en el cual ejerce su comercio. Por lo tanto, en caso

de cesión del fondo, el propietario puede retener el material en su totalidad o

en parte.

Es necesario observar que en nuestro derecho el fondo de comercio

no comprende los inmuebles, sea los inmuebles por naturaleza (art. 527

Código Civil), sea los inmuebles por destinación (art. 528 y 529 Código Civil).

No hay en el Código de Comercio venezolano disposiciones que les incluyan

en el fondo y si ha hablado en nuestra doctrina de la comercialidad de las

operaciones inmobiliarias, lo que puede ser discutido, la inclusión del

inmueble en el fondo debería ser el objeto de una disposici6n legal que no

existe.

NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO DE COMERCIO.

El conjunto de bienes que componen el fondo es el titular de los

créditos y deudas que nacen de su explotación comercial. Se les refuta

diciendo que esta es una afirmación contraria al principio de la unidad del

patrimonio en virtud del cual los acreedores civiles del comerciante pueden

ejecutar, Sus créditos sobre el fondo y a la inversa los acreedores

comerciales pueden ejecutar los suyos sobre cualquier bien del deudor. El

rechazo de estas teorías, en parte, consecuencia de la exclusión de los

créditos y deudas de la composición del fondo. Sin embargo, si no tienen

interés desde el punto de vista del derecho positivo vigente, son útiles para

la estructuración y formulación de aquellas concepciones que quieren una

limitación de responsabilidad del patrimonio del comerciante individual.

12

Page 13: Fondo de Comercio Trabajo

Teoría de la Universalidad de hecho

Se afirman que por cuanto el fondo no comprende los créditos y

deudas del comerciante, con contraposición con la universalidad de derecho,

sería una universalidad de hecho como lo son, una biblioteca. El fondo, en

tanto que universalidad de hecho, sería un bien diferente de los elementos

que lo componen. Sin embargo, la universalidad de hecho según el modelo,

de una biblioteca, está constituida por bienes muebles corporales, mientras

que en el fondo de hay también bienes muebles incorporales tales como, por

ejemplo, el Hombre, las marcas. Además, en el fondo de comercio cada uno

de los elementos conserva su individualidad jurídica y debe ser transferido

según las reglas que le son propias. Que una universalidad de hecho no en

un bien en sí mismo una entidad jurídica sino un conjunto de bienes

considerado bajo ciertos efectos por el Derecho de una manera unitaria "sub

especie universitatis". Y no se trata de descartar el nexo entre los diversos

elementos que pueden existir en un cierto momento en el fondo, sino de

decir lo que es el fondo, lo que no hace la teoría de la universalidad de

derecho.

Teoría de la Organización.

Otros autores dicen que el fondo de comercio consiste no en conjunto

de bienes que lo componen sino en la organizaci6n de estos bienes lo

mismo que el derecho del inventor o del artista recae no sobre la materia de

la invención o de la obra de arte sino sobre la idea representativa de la

invención o de la obra de arte. Los bienes que componen el fondo son

solamente en esta teoría, accesorios a la organización. Pero se ha objetado

que la organización, que es pura abstracción, no es la misma cosa que la

invención o la idea artística ya que estas pueden ser objeto de goce, de

disposici6n y de protección autónoma mientras que la organización no puede

13

Page 14: Fondo de Comercio Trabajo

ser separada de los elementos constitutivos del

fondo. Se le objeta también que el Derecho no protege un derecho de

propiedad o derecho absoluto sobre la organización del fondo.

Teoría del Derecho de Clientela.

Se ha reducido el fondo de comercio a la clientela. La clientela es en

esta teoría el fondo en sí mismo y el derecho sobre el fondo un derecho de

clientela protegido por la teoría de la competencia desleal. Sin embargo,

establecer un derecho de propiedad sobre la clientela seria dar al

comerciante un monopolio que no existe. Esto es contrario al principio de la

libre competencia. Por esta razón otros autores que aceptan la clasificación

del derecho sobre el fondo en la categoría del derecho de clientela

establecen limitaciones y dicen o bien que el derecho a la clientela no es un

derecho a un quantum determinado de clientela o bien que el derecho sobre

el fondo, siendo un derecho de clientela, recae sobre la organizaci6n del

fondo que tiene por fin una clientela.

Esta concepción reunir las objeciones hechas a las teorías de la

organización ms aquellas hechas a las teorías del derecho de clientela.

Teoría Atomística.

Se ha sostenido que el fondo en el derecho venezolano no es un bien

incorporal, el fondo es solamente un conjunto de vienes lo que no impide

que el legislador o las partes en el contrato, en virtud del principio de la

autonomía de la voluntad consideren este conjunto "sub-especie

universitatis", es decir, de Una manera unitaria como por ejemplo en Una

venta. Pero nosotros creemos que esta teoría no tiene en cuenta la realidad

económica en la cual un fondo de comercio se presenta como un conjunto

de bienes ligados económicamente los unos a los otros. Por otra parte esta

teoría está obligada a reconocer la unidad del fondo bajo ciertos aspectos. Y

14

Page 15: Fondo de Comercio Trabajo

además, si se admitiera se estaría obligado a reconocer ciertas

consecuencias contrarias a la realidad de las relaciones jurídicas entre el

comerciante y su fondo:

l.-) Así, se estaría obligado a decir que el comerciante no tiene sobre

su fondo un derecho de propiedad. Sin embargo, negar el derecho de

propiedad sobre el fondo seria negar el texto de la ley; la ley habla,

bien al contrario, de "propietario" en relación con el fondo (Articulo.

151 Código Comercio).

2.-) El no reconocimiento de un derecho de propiedad sobre el fondo

privaría al comerciante de la defensa normal de la propiedad, así, por

ejemplo, de la acción de reivindicación.

Como el fondo no sería un bien, no podría tener la cualidad de mueble

mientras que en la realidad económica el comerciante puede desplazarse

con su fondo, por ejemplo, mudarse.

En realidad, cualesquiera que sean las teorías sostenidas para

explicar la naturaleza jurídica del fondo se atribuye a este los caracteres de

bien unitario (salvo la teoría atomística) mueble, incorporal, sobre el cual el

comerciante tiene un derecho de propiedad. La dificultad consiste, como se

acaba de ver, en la determinación del contenido jurídico de este bien

unitario, o sea si se trata de una unidad en tanto que "universitas factil", una

"organización", o un "derecho de clientela"; pero los autores está de acuerdo

en los caracteres generales. El problema que así se plantea consiste en que

las clasificaciones normales del derecho civil se encuentran no frente a un

bien singular, sino a una pluralidad de bienes acumulados nacidos del

régimen capitalista de producción, bajo el nombre de comercio.

ENAJENACION DEL FONDO DE COMERIO

15

Page 16: Fondo de Comercio Trabajo

REQUISITOS PARA ENAJENARLO

- Tiene que darse el acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por

acto entre vivos.

- Para que estos supuestos de enajenación pongan en funcionamiento

el régimen de publicidad previsto en el artículo 151 deben tener como

consecuencia la “cesación delos negocios del dueño del fondo”

- La enajenación del fondo de comercio debe publicarse antes de la

entrega del fondo.

- La publicidad puede hacerla el enajenante o al adquiriente. En todo

caso los gastos corren por cuenta del comprador. Así pues el artículo

151 del Código de Comercio expresa:

“La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o

no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en

lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a

cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega

del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar

donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere

periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez

mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un

diario de los de mayor circulación dela capital de la República. Durante el

lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este

artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden

pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”

Cabe acotar que ese anuncio se publica para que todos los

acreedores sepan quién va hacer el nuevo dueño.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRIENTE Y DEL

ENAJENANTE.

16

Page 17: Fondo de Comercio Trabajo

La responsabilidad solidaria es de carácter imperativo, pues se

establece en beneficio de terceros. Las partes en la enajenación pueden

realizar pactos respecto a la responsabilidad, es decir, pueden convenir que

la adquisición se efectúe libre de todo pasivo, compartir la responsabilidad en

forma total o limitarla. Los pactos que realicen ambas partes son válidos y la

responsabilidad solidaria del adquiriente es del mismo grado que la

responsabilidad del enajenante, es decir, no es subsidiaria, así lo acoge

nuestra legislación. Esto tiene su fundamento legal en el Artículo 152 del

Código de Comercio: “Cuando no se hayan cumplido los requisitos

expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo

de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los

acreedores de este último. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente

frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante

el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados,

siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término

señalado” 

En importante resaltar que los documentos deben anotarse en el

Registro de Comercio, pues la venta de un fondo de comercio o la de sus

existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios

relativos a su dueño.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA FIRMA PERSONAL O UN FONDO DE

COMERCIO?

1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la

solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le

entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted

mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será

17

Page 18: Fondo de Comercio Trabajo

entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la

planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar 1.5

UT para verificar y si se requiere habilitación se debe depositar 3 UT al

banco.

2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre

o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto

correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no

hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.

3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles

siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2

con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de

visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se

encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la

denominación reservada, también el funcionario dará una revisión de forma a

los documentos, y si no ve nada anormal, indicará que deberán presentarte

en el Registro a los 3 días hábiles para

firmar finalmente la inscripción del Documento Constitutivo Estatutario de lac

ompañía.Durante estos tres días, el Departamento Legal hará la respectiva

revisión de fondo del documento, para verificar que no contenga errores.

4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas

planillas de liquidación como documentos desee inscribir.

5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla

de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del

Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por

18

Page 19: Fondo de Comercio Trabajo

los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal

(correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.

6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.

OJO con estos pasos ya se esta protocolizado como comerciante pero

legalmente no se puede ejercer el comercio, porque se necesitan otros

pasos o requisitos, como lo veremos:

7.- Dirigirse a la Administración Tributaria (SENIAT) para inscribir la firma y

obtener el RIF de la firma personal o fondo de comercio.

8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos en el

Registro Mercantil donde se haya registrado la compañía. Los libros

contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el

mayor y el inventario.

9.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio

donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente

de industria y comercio. Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo

de Bomberos. Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

10.- Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

11.- Inscribir la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

12.- Mandar a realizar las facturas para poder emitir cuando se venda o

adquirir la maquina fiscal para emitir comprobantes.

AHORA EN ESTOS MOMENTOS SI PODEMOS REALIZAR LOS ACTOS

DE COMERCIOS FORMALMENTES COMO LO DETERMINA LA LEY.

- La empresa es el lugar destinado a la producción de bienes y

servicios y el fondo de comercio es El conjunto de cosas intangibles que

19

Page 20: Fondo de Comercio Trabajo

aumentan el patrimonio.

- La empresa únicamente sirve para trasformar (Crear, exponer y

trasformar) bienes en dinero y conseguir beneficios que reparte entre los

socios y el estado.

El fondo de comercio no existe excepto que se venda. Viene a representar la

clientela (Número de clientes) y su poder de compra periódica (Volumen de

negocio). El fondo de comercio nunca podrá ser un Activo propio, sino ajeno.

- Los fondos de comercios solo lo conforman una persona; las

sociedades la conforman 2 o más personas; y las cooperativas mínimo 5 o

más cooperativistas.

- Las sociedades mercantiles es Limitada cantidad de accionistas; las

cooperativas, se acepta cualquier cantidad de asociados; y los fondos de

comercio solo la constituye una persona.

- Las sociedades mercantiles el poder lo determina la cantidad de

acciones que se posean; las cooperativas cada miembro tiene un solo voto

independientemente de la cantidad de certificados que posea; y los fondos

de comercio como es un único dueño el solo toma las decisiones.

- Las sociedades mercantiles el capital se fija en el documento

constitutivo igual que en los fondos de comercios y su alteración se rige por

normas jurídicas; en las cooperativas el capital es indeterminado.

- Las sociedades mercantiles las acciones son negociables y

transferibles; el fondo de comercio se negocia y transfiere en su totalidad; y

las cooperativas los certificados son intransferibles y solo pueden ser

negociadas entre cooperadores.

- En las sociedades mercantiles las utilidades o ganancias se reparten

20

Page 21: Fondo de Comercio Trabajo

según el número de acciones de cada socio; en el fondo de comercio las

utilidades son para el único dueño; y las cooperativas los excedentes se

distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya

aportado.

Anexos

21

Page 22: Fondo de Comercio Trabajo

Ciudadano

Registrador Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

Su despacho.-

Yo, LUIS JAVIER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de

identidad No.V.-13.973.581, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de

Palmira, Estado Táchira, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del

artículo 19 del código de comercio, ante usted muy respetuosamente ocurro y

expongo: Que he decidido un fondo de comercio, bajo la figura de una FIRMA

PERSONAL que girara bajo la denominación de PUBLICIDAD LJ HERNANDEZ

su objeto será la venta de publicidad, relación de artes tales como: bocetos

publicitarios, pancartas, pendones y cualquier otra actividad complementaria con el

objeto principal; el cual estará ubicado en el poblado de Patiecitos, calle 3 Nº 06-46,

apartamento A, Municipio Guasimos, Estado Táchira, sin perjuicio de poder

establecer sucursales en otros lugares del territorio de la Republica de Bolivariana de

Venezuela cuando así lo considere oportuno, dicha firma personal contara con un

capital de ochenta mil Bolívares (80.000,00 Bs), y solo con mi firma la obligare,

siendo yo el único responsable frente a terceros. Hago esta participación a los fines

consiguientes de registro.

Es justicia es la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su

presentación.

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Page 23: Fondo de Comercio Trabajo

CIUDADANAREGISTRADORA MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SU DESPACHO..

Yo, ROSA AMERICA GUTIERREZ LIZARAZO, Venezolana, mayor de edad,

soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.173.170, domiciliada en la ciudad

de San Antonio del Táchira y civilmente hábil, con el debido respeto ocurro y

expongo:

En mi carácter de Presidente consigno documento Constitutivo – Estatutario de la

Empresa JADE 338 COMPAÑÍA ANÓNIMA con sus respectivos recaudos: Carta

de aceptación al cargo de Comisario, facturas, Balance General de Apertura e

Inventario a los fines de que se sirva ordenar la inscripción del citado documento en

los Libros de Comercio llevados por esa Oficina de Registro y solicito se sirva

expedirme fotocopia certificada de estas actuaciones con el auto que lo provea a los

fines legales consiguientes.

Es Justicia, San Cristóbal en la fecha de su presentación.

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Page 24: Fondo de Comercio Trabajo

CONCLUSION

El fondo de comercio es, en general, el valor que tiene una empresa

por encima de su valor contable o por encima del valor contable ajustado.

El fondo de comercio pretende representar el valor de los elementos

inmateriales de la empresa, que nunca aparece reflejado en el balance

pero en cambio aporta una ventaja respecto a otras empresas del sector

(calidad de cartera, imagen, marca y confianza del público,

posicionamiento de mercado, liderazgo en el sector, etc.) y es por tanto un

valor a añadir al activo neto si se quiere efectuar una valoración correcta.

El problema surge al tratar de calcular su valor, ya que su medición

supone incorporar elementos de carácter subjetivo y no existe uniformidad

metodológica para su cálculo.

Ahora bien, el propietario del inmueble no puede disponer libremente

de ninguno de aquellos bienes y derechos que hacen parte del fondo sin la

previa y expresa autorización del propietario de éste, so pena de incurrir

en alguno de los supuestos del artículo 1185 del Codito Civil en

concordancia a aquella parte de la doctrina mercantil que ha tratado la

figura o institución de la "Competencia Desleal". Por supuesto también, a

las disposiciones legales relativas al Fondo de Comercio.

La terminación o vencimiento del contrato (de arrendamiento) no

otorga al propietario del inmueble de ninguna forma el derecho a hacer

uso de los elementos del fondo sin el consentimiento de su titular.

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Page 25: Fondo de Comercio Trabajo

BIBLIOGRAFÍA

MAC GRW HILL. Administración Moderna Tomo I. Editorial D'vinni

LTDAColombia1998

Alfredo Morles Hernandez. Curso de Derecho Mercantil, Volumen 1,

Universidad Catolica Andres Bello, 2004.

Roberto Goldschmidt, María Auxiliadora Pisani Ricci, Gabriel Rodríguez e

Ivanova Beirutti Ruiz. Curso de Derecho Mercantil, Universidad Catolica

Andres Bello, 2008.

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