fondo de comercio trabajo
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada
UNEFA
San Cristóbal Estado Táchira
Fondo de
Comercio
1
ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………….3
Actos de Comercio………………………………………………………….4
Condiciones para ser comerciantes y capacidad para comerciar…….5
Fondo de Comercio………………………………………………………...6
Elementos constitutivos……………………………………………………7
¿Cuáles son los elementos de fondo?................................................7
La doctrina francesa clasifica los elementos del fondo en corporales e
incorporales………………………………………………………………….8
Naturaleza jurídica del fondo de comercio………………………………12
Teorías………………………………………………………………………12
Enajenación del fondo de comercio……………………………………...15
Responsabilidad solidaria de adquiriente y del enajenamiento………16
Como se constituye la firma personal de comercio……………………17
Anexos………………………………………………………………………21
Conclusión………………………………………………………………….24
Bibliografía………………………………………………………………….25
2
INTRODUCCIÓN.
En el trabajo que hoy presentamos vamos a plantear un punto de
mucha importancia como lo es El Comerciante y vamos a trata de hacer un
pequeño análisis de todo el régimen jurídico que acompaña al mismo,
definiremos comerciante, quienes pueden ser comerciantes, los elementos
de la noción legal de comerciante individual aquí nos referimos
principalmente a la capacidad, el ejercicio del comercio, la habitualidad,
profesionalidad además de la importancia de ser comerciante, la adquisición,
prueba y perdida de la cualidad de comerciante, perdida de la cualidad de
comerciante, casos especiales regulados por el código de comercio.
Son muy importante los puntos a tratar en este trabajo ya que en la
actualidad existen muchas posiciones doctrinarias sobre lo relacionado al
comerciante y a los actos de comercio y fondo de comercio todo lo cual
están regulados en el Código de Comercio y es importante conocer este
punto ya que constantemente vemos cono se desenvuelve el comercio en
nuestra sociedad y a forma como se desarrolla la vida del comerciante.
También lo relacionado a su enajenación y responsabilidad solidaria
que puede obtener el adquiriente sino cumple con los requisitos establecidos
en el código de comercio.
Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades
comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de
artículos e implementos son constantes y son los que hacen crecer y
desarrollar las economías.
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ACTO DE COMERCIO
Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación
del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil.
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en
la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen
estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.
Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de
comercio, salvo la prueba en contrario. Es hábil para ejercer el comercio toda
persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus
bienes. Los que según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o
contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio.
LA LEY DECLARA ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL (artículo 2 del
Código de Comercio.)
1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho
sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que
se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor
2) Toda operación de cambio banco, cambio, corretaje o remate.
3) Toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques o cualquier
otro género de papel endosable o al portador
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4) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o
transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
5) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto
6) Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos,
provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
7) Las cartas de créditos, fianzas, prenda y demás accesorios de una
operación comercial.
OBJETO DESDE EL PUNTO DE VISTA DIRECTO
Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o
extinción de derechos y obligaciones dentro de las actividades comerciales o
en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que al realizar
cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del código de
comercio, que ya se estudiaron, como actividad u ocupación habitual,
estarán produciendo directamente actos de comercio.
OBJETO DESDE EL PUNTO DE VISTA INDIRECTO
El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, con lo que se
cumple el cometido comercial que se tiene encomendado. Esto quiere decir,
que los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según
sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer.
CONDICIONES PARA SER COMRECIANTES Y CAPACIDAD PARA
COMERCIAR
Conforme al Código de Comercio, y sin perjuicio de lo dispuesto en
leyes especiales, quienes pueden ser o no podrán comerciar:
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- Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en
servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes,
Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente
desempeñen funciones judiciales o fiscales;
- Los empleados en la recaudación y administración de fondos del
Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúense los que administren
y recauden por asiento, y sus representantes;
- Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase
que sean;
- Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en
determinado territorio.
- Los menores no emancipados, el tutor en el ejercicio de la tutela sin
previa autorización del juez de protección, el cónyuge o la cónyuge sin
previa autorización, las personas inhábiles y las personas que están
bajo pena de presidio.
FONDO DE COMERCIO.
El Código de Comercio Venezolano no define el rondo de comercio.
Se encuentran diferentes concepciones del fondo en el derecho francés y en
"l'azienda comerciale" del derecho italiano. En Francia la Ley del 17 de
marzo de 1909 no trae ninguna definición del fondo; pero, el artículo, del
anteproyecto de la Comisión de Reforma del Código de Comercio y del
Derecho de Sociedades aporta una definici6n descriptiva: "el fondo de
comercio es el conjunto de bienes muebles afectados al ejercicio de una
actividad comercial". Se observa que el fondo está compuesto de bienes
muebles solamente, mientras que el artículo 2555 del Código Civil Italiano
define l'azienda, en general, como el conjunto de bienes organizados por el
empresario para el ejercicio de la empresa y la
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doctrina italiana comprende los inmuebles dentro de los bienes de
"l'azienda".
Frente a estas dos concepciones del fondo de comercio, cual
debemos admitir para nuestro derecho? Parece que la concepción
restringida del derecho francés se adapta más al espíritu de nuestra
legislación comercial, para la cual es muy dudoso afirmar que el fondo de
comercio comprende los inmuebles.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Haremos un bosquejo general de los elementos o bienes muebles que
comprende el fondo y luego nos detendremos en el estudio de la
determinaci6n del elemento esencial.
El fondo de comercio se compone de una pluralidad o multiplicidad de
bienes y cada uno de estos bienes conserva su peculiar carácter jurídico.
Pero es necesario observar, primero, que el fondo no tiene una composición
fija de elementos siendo estos variables en relación con las necesidades
económicas del mercado y las fluctuaciones de la clientela; y luego, que
estos elementos guardan una vinculación unitaria que es el fin perseguido
por el comerciante de servir a una clientela.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL FONDO?
Nuestro Código de Comercio no contiene una enumeración de estos
elementos aunque no pueda decirse que los ignore absolutamente. (El
articulo 30 prohíbe la cesión de la "firma" independiente del establecimiento
comercial de cual forma parte, el artículo 19, ordinal 100, se refiere a los
elementos corporales del fondo cuando habla de "existencias", el articulo 26
permite al comerciante hacer adición a su firma de todo lo que el crea útil a
la identificación de su fondo y a la ley sobre Propiedad Industrial del 2 de
septiembre de 1955 reglamenta las patentes de invenci6n (Art. 5), las
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marcas (art. 27), que comprende los signos distintivos del fondo (art. 27, al.
2) y los diseños y modelo industrial.
LA DOCTRINA FRANCESA CLASIFICA LOS ELEMENTOS DEL FONDO
EN CORPORALES E INCORPORALES:
Esta clasificación tiene solamente un interés limitado para nuestra legislación
comercial.
ELEMENTOS INCORPORALES DEL FONDO.
1.- EL NOMBRE COMERCIAL O NOMBRE PATRONÍMICO DEL
COMERCIANTE, ARTILCULO 26 CODIGO DE COMERCIO.
Es aquel bajo el cual el comercio ejerce su comercio. Generalmente lo
hace con su apellido, pero puede ser también su nombre, un seudónimo o un
nombre de fantasía. Si se trata de una sociedad es la “denominación social”.
La jurisprudencia protege el derecho al nombre comercial mediante la acción
de competencia desleal contra las confusiones o imitaciones por parte de
los competidores, pero no puede prohibir a un homónimo que ejerza el
comercio con su apellido.
2.- LA ENSEÑA. (Que en nuestro derecho es una subdivisión de la marca,
es decir la marca que distingue el fondo, artículo 27 Ley de Propiedad
Industrial)
Es la imagen o la denominación que permite a la clientela
individualizar el fondo. Tiene una enorme importancia práctica porque
sirve de punto de unión para la clientela. El comerciante tiende a darle el
mayor relieve posible y la mayor difusión y figura tanto en sus papeles
comerciales cuanto en sus productos o sus establecimientos.
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La jurisprudencia protege el derecho a la enseña mediante la acción d
e competencia desleal, condenando a los competidores que utilizan una
enseña idéntica o similar con la intención de confundir a la clientela. Con
vistas de reforzar el monopolio del comerciante sobre la enseña, ésta puede
ser registrada para servir como marca de fábrica, de comercio o de servicio.
Puede ser protegida como creación original en su calidad de diseño y
modelo. Los derechos de propiedad industrial y comercial. Las marcas de
fábrica de comercio o de servicios son los signos que distinguen
los productos de un comerciante de los de sus
competidores, a fin de conferirles un poder de atracción sobre la clientela. La
marca está protegida mediante una acción por imitación fraudulenta o
usurpación, a condición de haber sido registrada. El titular de la marca puede
cederla con el fondo o independientemente de éste, vender su derecho a la
marca registrada, cuyo valor comercial depende de su fama entre la clientela.
3.- LAS PATENTES DE INVENCIÓN. (Artículo 5,27 al 22 Ley de Propiedad
Industrial)
La invención está protegida mediante una acción por imitación fraudul
enta y por sanciones penales que castigan al falsificador. El dueño de la
patente puede ceder su derecho junto con el fondo que creó para
explotar su invento, aportarlo a una sociedad, hacer que otros lo exploten o c
oncederlo, otorgando las licencias de explotación a una o varias personas.
4.- LOS DISEÑOS Y MODELOS. (Artículo 5,27 al 22 Ley de Propiedad
Industrial)
La ley concede al creador de diseño un derecho exclusivo para la
explotación de su obra por período alguno y cuya renovación puede
obtenerse una sola vez. La cesión del derecho a la explotación exclusiva del
diseño o del modelo no es oponible a terceros sino luego de su inscripción en
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el registro. Además de los derechos de propiedad
industrial, constituyen elementos del fondo de comercio, las licencias para el
despacho de bebidas, agencias de viajes, de transportes por carretera, y
su cesión implica, generalmente, la del fondo.
5.- EL DERECHO AL ALQUILER.
Este elemento incorporal, sustancial para el fondo de comercio, se
indica aquí simplemente a título recordatorio. Se le consagra un estudio
especial por su primordial importancia para el comerciante que ocupa locales
alquilados en los cuales explota su fondo. Si el comerciante es propietario del
local, evidentemente no existe derecho al alquiler para su fondo.
6.- LOS DERECHOS INCORPORALES NO CESIBLES CON EL FONDO:
a. Clientela o achalandage"
Algunos autores distinguen la clientela y el "achalandage", y así, dicen
que la clientela es el conjunto de personas que tienen la costumbre y el
habito de proveerse de un comerciante y el "achalandage" la clientela de
paso atraída por el establecimiento o bien una "cualidad virtual, potencial, del
fondo de comercio que le permite aumentar su
volumen de negocios", ligada a la ubicaci6n y a los factores objetivos del
fondo.
Sin embargo, otra parte de la doctrina no atribuye mayor importancia
de esta diferencia y habla solamente de clientela englobando en esta palabra
la clientela y el "achalandage"
Hay aun divergencias porque para algunos autores la clientela no es
un elemento del fondo, sino o bien el fondo mismo, o bien no un elemento
como los otros sino un fin perseguido por el comerciante.
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En cuando al contenido de la clientela parece cierto que no debe
definida como las personas de los clientes. No se podría admitir un derecho
sobre la clientela compuesta por
las personas de los clientes, menos un derecho real sobre personas. Por
esta razón ha sido
definida como una "posibilidad de contratos futuros y renovados" o como un
valor del
fondo susceptible de cambiar pero al mismo tiempo protegido por el derecho.
b. Avviamento
Por el contrario, la doctrina italiana habla del "avviamento", Aquí la
clientela no es sino un efecto del avviamento o de la organización del fondo y
no es un elemento del fondo. El avviamento se aproxima a la concepción del
achalandage del derecho francés en la distinción no muy seguida en Francia
de clientela y achalandage. La concepción del avviamento ha recorrido
varias etapas en la doctrina italiana.
La determinación del elemento esencial del fondo de comercio
(clientela) o de su signo de existencia "avviamento", es interesante para
precisar cuando el fondo existe en la realidad. Un fondo de comercio existe
desde que el comerciante afecta una explotación comercial lícita con una
clientela o en la concepci6n del avviamento desde que este comerciante
organiza un conjunto de bienes aptos para producirle beneficios en su
actividad comercial. De igual manera esta determinación permite reconocer
en caso de enajenación de elementos aislados cuando hay enajenación de
un fondo de comercio.
ELEMENTOS CORPORALES
Por oposición a los elementos incorporales, constitutivos del
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monopolio de la clientela conferido a quien lo explota, los elementos
corporales se presentan como secundarios en razón de su carácter fungible.
Unos se refieren al material y a las herramientas y otros a las mercaderías.
El material sólo constituye un elemento del fondo de comercio si el vendedor
es locatario del inmueble en el cual ejerce su comercio. Por lo tanto, en caso
de cesión del fondo, el propietario puede retener el material en su totalidad o
en parte.
Es necesario observar que en nuestro derecho el fondo de comercio
no comprende los inmuebles, sea los inmuebles por naturaleza (art. 527
Código Civil), sea los inmuebles por destinación (art. 528 y 529 Código Civil).
No hay en el Código de Comercio venezolano disposiciones que les incluyan
en el fondo y si ha hablado en nuestra doctrina de la comercialidad de las
operaciones inmobiliarias, lo que puede ser discutido, la inclusión del
inmueble en el fondo debería ser el objeto de una disposici6n legal que no
existe.
NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO DE COMERCIO.
El conjunto de bienes que componen el fondo es el titular de los
créditos y deudas que nacen de su explotación comercial. Se les refuta
diciendo que esta es una afirmación contraria al principio de la unidad del
patrimonio en virtud del cual los acreedores civiles del comerciante pueden
ejecutar, Sus créditos sobre el fondo y a la inversa los acreedores
comerciales pueden ejecutar los suyos sobre cualquier bien del deudor. El
rechazo de estas teorías, en parte, consecuencia de la exclusión de los
créditos y deudas de la composición del fondo. Sin embargo, si no tienen
interés desde el punto de vista del derecho positivo vigente, son útiles para
la estructuración y formulación de aquellas concepciones que quieren una
limitación de responsabilidad del patrimonio del comerciante individual.
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Teoría de la Universalidad de hecho
Se afirman que por cuanto el fondo no comprende los créditos y
deudas del comerciante, con contraposición con la universalidad de derecho,
sería una universalidad de hecho como lo son, una biblioteca. El fondo, en
tanto que universalidad de hecho, sería un bien diferente de los elementos
que lo componen. Sin embargo, la universalidad de hecho según el modelo,
de una biblioteca, está constituida por bienes muebles corporales, mientras
que en el fondo de hay también bienes muebles incorporales tales como, por
ejemplo, el Hombre, las marcas. Además, en el fondo de comercio cada uno
de los elementos conserva su individualidad jurídica y debe ser transferido
según las reglas que le son propias. Que una universalidad de hecho no en
un bien en sí mismo una entidad jurídica sino un conjunto de bienes
considerado bajo ciertos efectos por el Derecho de una manera unitaria "sub
especie universitatis". Y no se trata de descartar el nexo entre los diversos
elementos que pueden existir en un cierto momento en el fondo, sino de
decir lo que es el fondo, lo que no hace la teoría de la universalidad de
derecho.
Teoría de la Organización.
Otros autores dicen que el fondo de comercio consiste no en conjunto
de bienes que lo componen sino en la organizaci6n de estos bienes lo
mismo que el derecho del inventor o del artista recae no sobre la materia de
la invención o de la obra de arte sino sobre la idea representativa de la
invención o de la obra de arte. Los bienes que componen el fondo son
solamente en esta teoría, accesorios a la organización. Pero se ha objetado
que la organización, que es pura abstracción, no es la misma cosa que la
invención o la idea artística ya que estas pueden ser objeto de goce, de
disposici6n y de protección autónoma mientras que la organización no puede
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ser separada de los elementos constitutivos del
fondo. Se le objeta también que el Derecho no protege un derecho de
propiedad o derecho absoluto sobre la organización del fondo.
Teoría del Derecho de Clientela.
Se ha reducido el fondo de comercio a la clientela. La clientela es en
esta teoría el fondo en sí mismo y el derecho sobre el fondo un derecho de
clientela protegido por la teoría de la competencia desleal. Sin embargo,
establecer un derecho de propiedad sobre la clientela seria dar al
comerciante un monopolio que no existe. Esto es contrario al principio de la
libre competencia. Por esta razón otros autores que aceptan la clasificación
del derecho sobre el fondo en la categoría del derecho de clientela
establecen limitaciones y dicen o bien que el derecho a la clientela no es un
derecho a un quantum determinado de clientela o bien que el derecho sobre
el fondo, siendo un derecho de clientela, recae sobre la organizaci6n del
fondo que tiene por fin una clientela.
Esta concepción reunir las objeciones hechas a las teorías de la
organización ms aquellas hechas a las teorías del derecho de clientela.
Teoría Atomística.
Se ha sostenido que el fondo en el derecho venezolano no es un bien
incorporal, el fondo es solamente un conjunto de vienes lo que no impide
que el legislador o las partes en el contrato, en virtud del principio de la
autonomía de la voluntad consideren este conjunto "sub-especie
universitatis", es decir, de Una manera unitaria como por ejemplo en Una
venta. Pero nosotros creemos que esta teoría no tiene en cuenta la realidad
económica en la cual un fondo de comercio se presenta como un conjunto
de bienes ligados económicamente los unos a los otros. Por otra parte esta
teoría está obligada a reconocer la unidad del fondo bajo ciertos aspectos. Y
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además, si se admitiera se estaría obligado a reconocer ciertas
consecuencias contrarias a la realidad de las relaciones jurídicas entre el
comerciante y su fondo:
l.-) Así, se estaría obligado a decir que el comerciante no tiene sobre
su fondo un derecho de propiedad. Sin embargo, negar el derecho de
propiedad sobre el fondo seria negar el texto de la ley; la ley habla,
bien al contrario, de "propietario" en relación con el fondo (Articulo.
151 Código Comercio).
2.-) El no reconocimiento de un derecho de propiedad sobre el fondo
privaría al comerciante de la defensa normal de la propiedad, así, por
ejemplo, de la acción de reivindicación.
Como el fondo no sería un bien, no podría tener la cualidad de mueble
mientras que en la realidad económica el comerciante puede desplazarse
con su fondo, por ejemplo, mudarse.
En realidad, cualesquiera que sean las teorías sostenidas para
explicar la naturaleza jurídica del fondo se atribuye a este los caracteres de
bien unitario (salvo la teoría atomística) mueble, incorporal, sobre el cual el
comerciante tiene un derecho de propiedad. La dificultad consiste, como se
acaba de ver, en la determinación del contenido jurídico de este bien
unitario, o sea si se trata de una unidad en tanto que "universitas factil", una
"organización", o un "derecho de clientela"; pero los autores está de acuerdo
en los caracteres generales. El problema que así se plantea consiste en que
las clasificaciones normales del derecho civil se encuentran no frente a un
bien singular, sino a una pluralidad de bienes acumulados nacidos del
régimen capitalista de producción, bajo el nombre de comercio.
ENAJENACION DEL FONDO DE COMERIO
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REQUISITOS PARA ENAJENARLO
- Tiene que darse el acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por
acto entre vivos.
- Para que estos supuestos de enajenación pongan en funcionamiento
el régimen de publicidad previsto en el artículo 151 deben tener como
consecuencia la “cesación delos negocios del dueño del fondo”
- La enajenación del fondo de comercio debe publicarse antes de la
entrega del fondo.
- La publicidad puede hacerla el enajenante o al adquiriente. En todo
caso los gastos corren por cuenta del comprador. Así pues el artículo
151 del Código de Comercio expresa:
“La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o
no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en
lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a
cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega
del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar
donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere
periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez
mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un
diario de los de mayor circulación dela capital de la República. Durante el
lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este
artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden
pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”
Cabe acotar que ese anuncio se publica para que todos los
acreedores sepan quién va hacer el nuevo dueño.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRIENTE Y DEL
ENAJENANTE.
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La responsabilidad solidaria es de carácter imperativo, pues se
establece en beneficio de terceros. Las partes en la enajenación pueden
realizar pactos respecto a la responsabilidad, es decir, pueden convenir que
la adquisición se efectúe libre de todo pasivo, compartir la responsabilidad en
forma total o limitarla. Los pactos que realicen ambas partes son válidos y la
responsabilidad solidaria del adquiriente es del mismo grado que la
responsabilidad del enajenante, es decir, no es subsidiaria, así lo acoge
nuestra legislación. Esto tiene su fundamento legal en el Artículo 152 del
Código de Comercio: “Cuando no se hayan cumplido los requisitos
expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo
de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los
acreedores de este último. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente
frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante
el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados,
siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término
señalado”
En importante resaltar que los documentos deben anotarse en el
Registro de Comercio, pues la venta de un fondo de comercio o la de sus
existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios
relativos a su dueño.
¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA FIRMA PERSONAL O UN FONDO DE
COMERCIO?
1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la
solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le
entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted
mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será
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entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la
planilla que requiere constituir una FIRMA PERSONAL se debe depositar 1.5
UT para verificar y si se requiere habilitación se debe depositar 3 UT al
banco.
2.- Reserva de nombre o denominación social De encontrarse libre el nombre
o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto
correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no
hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible.
3.- Sello de “Visto Bueno” Dentro de los TREINTA (30) días hábiles
siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2
con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de
visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se
encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la
denominación reservada, también el funcionario dará una revisión de forma a
los documentos, y si no ve nada anormal, indicará que deberán presentarte
en el Registro a los 3 días hábiles para
firmar finalmente la inscripción del Documento Constitutivo Estatutario de lac
ompañía.Durante estos tres días, el Departamento Legal hará la respectiva
revisión de fondo del documento, para verificar que no contenga errores.
4.- Compra de planillas Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas
planillas de liquidación como documentos desee inscribir.
5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla
de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del
Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por
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los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal
(correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.
6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco.
OJO con estos pasos ya se esta protocolizado como comerciante pero
legalmente no se puede ejercer el comercio, porque se necesitan otros
pasos o requisitos, como lo veremos:
7.- Dirigirse a la Administración Tributaria (SENIAT) para inscribir la firma y
obtener el RIF de la firma personal o fondo de comercio.
8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos en el
Registro Mercantil donde se haya registrado la compañía. Los libros
contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el
mayor y el inventario.
9.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio
donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente
de industria y comercio. Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo
de Bomberos. Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
10.- Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
11.- Inscribir la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
12.- Mandar a realizar las facturas para poder emitir cuando se venda o
adquirir la maquina fiscal para emitir comprobantes.
AHORA EN ESTOS MOMENTOS SI PODEMOS REALIZAR LOS ACTOS
DE COMERCIOS FORMALMENTES COMO LO DETERMINA LA LEY.
- La empresa es el lugar destinado a la producción de bienes y
servicios y el fondo de comercio es El conjunto de cosas intangibles que
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aumentan el patrimonio.
- La empresa únicamente sirve para trasformar (Crear, exponer y
trasformar) bienes en dinero y conseguir beneficios que reparte entre los
socios y el estado.
El fondo de comercio no existe excepto que se venda. Viene a representar la
clientela (Número de clientes) y su poder de compra periódica (Volumen de
negocio). El fondo de comercio nunca podrá ser un Activo propio, sino ajeno.
- Los fondos de comercios solo lo conforman una persona; las
sociedades la conforman 2 o más personas; y las cooperativas mínimo 5 o
más cooperativistas.
- Las sociedades mercantiles es Limitada cantidad de accionistas; las
cooperativas, se acepta cualquier cantidad de asociados; y los fondos de
comercio solo la constituye una persona.
- Las sociedades mercantiles el poder lo determina la cantidad de
acciones que se posean; las cooperativas cada miembro tiene un solo voto
independientemente de la cantidad de certificados que posea; y los fondos
de comercio como es un único dueño el solo toma las decisiones.
- Las sociedades mercantiles el capital se fija en el documento
constitutivo igual que en los fondos de comercios y su alteración se rige por
normas jurídicas; en las cooperativas el capital es indeterminado.
- Las sociedades mercantiles las acciones son negociables y
transferibles; el fondo de comercio se negocia y transfiere en su totalidad; y
las cooperativas los certificados son intransferibles y solo pueden ser
negociadas entre cooperadores.
- En las sociedades mercantiles las utilidades o ganancias se reparten
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según el número de acciones de cada socio; en el fondo de comercio las
utilidades son para el único dueño; y las cooperativas los excedentes se
distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya
aportado.
Anexos
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Ciudadano
Registrador Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Su despacho.-
Yo, LUIS JAVIER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de
identidad No.V.-13.973.581, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de
Palmira, Estado Táchira, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del
artículo 19 del código de comercio, ante usted muy respetuosamente ocurro y
expongo: Que he decidido un fondo de comercio, bajo la figura de una FIRMA
PERSONAL que girara bajo la denominación de PUBLICIDAD LJ HERNANDEZ
su objeto será la venta de publicidad, relación de artes tales como: bocetos
publicitarios, pancartas, pendones y cualquier otra actividad complementaria con el
objeto principal; el cual estará ubicado en el poblado de Patiecitos, calle 3 Nº 06-46,
apartamento A, Municipio Guasimos, Estado Táchira, sin perjuicio de poder
establecer sucursales en otros lugares del territorio de la Republica de Bolivariana de
Venezuela cuando así lo considere oportuno, dicha firma personal contara con un
capital de ochenta mil Bolívares (80.000,00 Bs), y solo con mi firma la obligare,
siendo yo el único responsable frente a terceros. Hago esta participación a los fines
consiguientes de registro.
Es justicia es la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su
presentación.
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CIUDADANAREGISTRADORA MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SU DESPACHO..
Yo, ROSA AMERICA GUTIERREZ LIZARAZO, Venezolana, mayor de edad,
soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.173.170, domiciliada en la ciudad
de San Antonio del Táchira y civilmente hábil, con el debido respeto ocurro y
expongo:
En mi carácter de Presidente consigno documento Constitutivo – Estatutario de la
Empresa JADE 338 COMPAÑÍA ANÓNIMA con sus respectivos recaudos: Carta
de aceptación al cargo de Comisario, facturas, Balance General de Apertura e
Inventario a los fines de que se sirva ordenar la inscripción del citado documento en
los Libros de Comercio llevados por esa Oficina de Registro y solicito se sirva
expedirme fotocopia certificada de estas actuaciones con el auto que lo provea a los
fines legales consiguientes.
Es Justicia, San Cristóbal en la fecha de su presentación.
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CONCLUSION
El fondo de comercio es, en general, el valor que tiene una empresa
por encima de su valor contable o por encima del valor contable ajustado.
El fondo de comercio pretende representar el valor de los elementos
inmateriales de la empresa, que nunca aparece reflejado en el balance
pero en cambio aporta una ventaja respecto a otras empresas del sector
(calidad de cartera, imagen, marca y confianza del público,
posicionamiento de mercado, liderazgo en el sector, etc.) y es por tanto un
valor a añadir al activo neto si se quiere efectuar una valoración correcta.
El problema surge al tratar de calcular su valor, ya que su medición
supone incorporar elementos de carácter subjetivo y no existe uniformidad
metodológica para su cálculo.
Ahora bien, el propietario del inmueble no puede disponer libremente
de ninguno de aquellos bienes y derechos que hacen parte del fondo sin la
previa y expresa autorización del propietario de éste, so pena de incurrir
en alguno de los supuestos del artículo 1185 del Codito Civil en
concordancia a aquella parte de la doctrina mercantil que ha tratado la
figura o institución de la "Competencia Desleal". Por supuesto también, a
las disposiciones legales relativas al Fondo de Comercio.
La terminación o vencimiento del contrato (de arrendamiento) no
otorga al propietario del inmueble de ninguna forma el derecho a hacer
uso de los elementos del fondo sin el consentimiento de su titular.
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BIBLIOGRAFÍA
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LTDAColombia1998
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