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Alternativo Electricista Por [email protected] Página 1 El engrose de la sentencia del segundo Tribunal Colegiado ratifica el triunfo inobjetable del SME en la sustitución patronal, la reacción sin fundamentos de Segob y la espera del nuevo laudo por parte de la JFCA. Como lo anticipamos en el número anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo entrego formalmente el engrose de la sentencia DT.- 1337/2010 referente al amparo directo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas en contra de la sentencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que rompía las relaciones colectivas e individuales y no otorgaba la sustitución patronal (recordemos que el impulsor de esta medida fue el tristemente celebre pianista fracasado Javier Lozano Alarcón). Este amparo repone nuestros derechos laborales hasta antes del golpe policiaco-militar de aquel día 11 de octubre del 2009. Contrariamente al laudo que dicto la JFCA (que como todos sabemos fue hecho por el pianista fracasado), la resolución del Segundo Tribunal ratifico los argumentos del amparo interpuesto por el SME, tomando el asunto como un tema de legalidad y realizando un laudo inapelable e histórico, al apegarse al derecho laboral y otorgando la protección de la justicia federal a mas de 16599 trabajadores en resistencia. El Tribunal Colegiado dio la razón jurídica a nuestro movimiento de manera magistral en las 449 fojas en que consistió el engrose de la sentencia y utilizando los instrumentos que da la ley laboral vigente y demás jurisprudencias aplicables, ratifico lo que todos nosotros sabíamos desde un principio: que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el patrón sustituto de los trabajadores del SME derivado de la extinción (ilegal aunque avalada como acto administrativo por la SCJN) pese a que el gobierno ilegitimo de CaldeRon siempre considero que no había tal sustitución, ya que argumento según su retorcida mente que era “un caso fortuito o de fuerza mayor”. Sin embargo, la justicia mexicana ha amparado de tan nefasto acto de autoridad (ilegitima por cierto) a los trabajadores que les fueron violados sus derechos. Tardaron tres años en darse cuenta de que nos asistía la razón, pero al menos han reconocido que la verdad jurídica, como moral es nuestra.

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Alternativo Electricista

Por [email protected] Página 1

El engrose de la sentencia del segundo Tribunal

Colegiado ratifica el triunfo inobjetable del SME

en la sustitución patronal, la reacción sin

fundamentos de Segob y la espera del nuevo

laudo por parte de la JFCA.

Como lo anticipamos en el número anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo entrego formalmente el engrose de la sentencia DT.-

1337/2010 referente al amparo directo promovido por el Sindicato Mexicano de

Electricistas en contra de la sentencia de la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje que rompía las relaciones colectivas e individuales y no otorgaba la

sustitución patronal (recordemos que el impulsor de esta medida fue el tristemente

celebre pianista fracasado Javier Lozano Alarcón). Este amparo repone nuestros

derechos laborales hasta antes del golpe policiaco-militar de aquel día 11 de

octubre del 2009.

Contrariamente al laudo que dicto la JFCA (que como todos sabemos fue hecho

por el pianista fracasado), la resolución del Segundo Tribunal ratifico los

argumentos del amparo interpuesto por el SME, tomando el asunto como un tema

de legalidad y realizando un laudo inapelable e histórico, al apegarse al derecho

laboral y otorgando la protección de la justicia federal a mas de 16599

trabajadores en resistencia.

El Tribunal Colegiado dio la razón jurídica a nuestro movimiento de manera

magistral en las 449 fojas en que consistió el engrose de la sentencia y utilizando

los instrumentos que da la ley laboral vigente y demás jurisprudencias aplicables,

ratifico lo que todos nosotros sabíamos desde un principio: que la Comisión

Federal de Electricidad (CFE) es el patrón sustituto de los trabajadores del SME

derivado de la extinción (ilegal aunque avalada como acto administrativo por la

SCJN) pese a que el gobierno ilegitimo de CaldeRon siempre considero que no

había tal sustitución, ya que argumento según su retorcida mente que era “un caso

fortuito o de fuerza mayor”.

Sin embargo, la justicia mexicana ha amparado de tan nefasto acto de autoridad

(ilegitima por cierto) a los trabajadores que les fueron violados sus derechos.

Tardaron tres años en darse cuenta de que nos asistía la razón, pero al menos

han reconocido que la verdad jurídica, como moral es nuestra.

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Por [email protected] Página 2

A continuación analizaremos los argumentos que el Tribunal Colegiado considero

en el alegato para otorgar el amparo y la protección de la justicia al Sindicato

Mexicano de Electricistas y a sus agremiados.

El engrose de la sentencia fulminante para el gobierno federal.

Como hemos mencionado el engrose consta de 449 fojas dando en los primeras

tres centenas, el largo proceso que tuvo que transitar el amparo directo dado el

fallo ilegal de la Junta en el caso IV-239/2009, promovido por el SAE.

De acuerdo a la Ley de Amparo, los quejosos en contra de sentencias de laudos

emitidos en materia laboral pueden promover amparos directos ante Tribunales

Colegiados de Circuito (integrados por tres magistrados) quienes de acuerdo a

un análisis previo y exhaustivo de la demanda de amparo que se interpone,

otorgan el amparo y la protección de la justicia federal.

Recordemos que el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos define al amparo como un recurso legal que interpone los ciudadanos

contra los actos de autoridad que lesionan los derechos constitucionales

plasmados en la carta magna.

Dice la propia constitución que para promover un juicio de amparo directo será necesario “aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa”. En este caso el SME si tenía un derecho subjetivo dado la afectación personal y directa dada de la ilegal extinción de LFC en el 2009. Dentro de la propia sentencia se establece que la SCJN no atrajo el caso debido a que esta máxima instancia considero que esta demanda de amparo no ameritaba argumentos constitucionales, sino que era un asunto de legalidad, el cual es competente por resolver en los Tribunales Colegidos. Analizando la sentencia (la cual es muy amplia) en donde destacaremos ciertos aspectos de la misma, que de acuerdo al punto de vista de quien suscribe fueron los más importantes: En primer lugar la sentencia destaca en la pagina 381 que la “ Junta responsable consideró indebidamente que existió una causa de fuerza mayor que produjo la terminación de las relaciones de trabajo, con clara violación a los artículos 17, 433,434,435, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que fue omisa en analizar los argumentos que expuso en su ocurso contestatario, por lo que con ello violó los principios de exhaustividad e imparcialidad contenidos en el artículo 17 constitucional, así como los principios contenidos en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo”.

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Además indica en la pagina 383 “dio por hecho, que el Decreto presidencial que ordenó la extinción de Luz y Fuerza del Centro, es una causa de fuerza mayor, sin analizar el hecho, ya que se trata de un acto del Titular de la Administración Pública Federal, respecto de los trabajadores de un Organismo público descentralizado, bajo su subordinación, lo que estima contrario a la equidad y a los principios establecidos en los artículos 123 constitucional y 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues sometió la relación bilateral entre Luz y Fuerza del Centro y sus trabajadores a una decisión unilateral del patrón”.

En su pagina 395 el Tribunal Colegiado establece “La determinación de la Junta responsable al declarar la terminación de las relaciones laborales colectivas e individuales de trabajo se estima incorrecta” ya que resulta NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, debido a “que dicha acción la sustento en una causa de fuerza mayor o caso fortuito derivada de la expedición del mismo decreto, lo que en la especie no se actualiza”. El Tribunal establece una definición pertinente sobre el caso fortuito y su diferencia con la fuerza mayor (pagina 396). Indica que son acontecimientos que no pueden preverse o que previéndose no pueden evitarse y que la diferencia radica en que el caso fortuito se aplica a los hechos producidos por la naturaleza y la fuerza mayor, a los hechos de los hombres. Para ser calificado como caso fortuito o de fuerza mayor, se requieren de las siguientes condiciones:

a) Imprevisible. Que implica el NO poder conocer o precisar el lugar, el día y la hora en que el hecho habrá de suceder

b) Irresistible. Que se caracteriza por la imposibilidad de ser evitado por el deudor (en este caso el gobierno federal si tenia manera de evitarlo).

c) Actualizable. En donde no basta la mera posibilidad de que el hecho ocurra para dejar de cumplir una obligación.

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Por [email protected] Página 4

Como podemos analizar ninguna de estas características ocurrieron por el decreto de extinción, el calderonato sabía cuando iba a ocurrir el hecho, pudo evitarlo y esta obligado constitucionalmente a reponer en sus puestos de trabajo a los trabajadores que no han terminado su vinculo laboral con LFC.

Dice la propia jurisprudencia señalada en la sentencia “que un deudor (en este caso el gobierno federal) quede liberado de sus obligaciones y responsabilidades por causa de fuerza mayor debe cumplir dos requisitos: el primero establece que debe tener una causa ajena a la voluntad del obligado, de tal manera que ese hecho no pueda ni siquiera remotamente ser imputado. Y la segunda debe ser que el hecho sea insuperable, es decir, que incluso con perdida total el patrón tendrá que echar mano de todos los recursos disponibles para asumir las consecuencias aun si su deuda se haga mas onerosa por la cual no quedara librado”. Estos dos criterios se actualizan, debido a que el gobierno federal no puede hacerse a un lado de sus obligaciones constitucionales en cuanto a organismo públicos descentralizados de carácter estratégico. De acuerdo al artículo 434 de la LFT mencionado en la sentencia, la terminación de las relaciones laborales se debe sujetar a las causas siguientes: Art 434 Causas de fuerza mayor

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos;”

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;” III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;” IV. Los casos del artículo 38; y,” V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad

competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.”

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Por [email protected] Página 5

Dice la sentencia “Como se puede advertir de esos artículos, en el derecho laboral se alude a los conceptos de fuerza mayor o caso fortuito, en relación con la terminación de las relaciones de trabajo, en tres hipótesis:

a) Que la fuerza mayor o el caso fortuito no sea imputable al patrón; b) Su incapacidad física o mental; y, c) Su muerte.

“Sin que en ninguna de éstas pueda colocarse a la acción planteada por el liquidador, en atención a que la fundamentó en la expedición misma del decreto de extinción y liquidación de Luz y Fuerza del Centro, cuyo fundamento como lo fue el considerando correspondiente respecto del cual el más Alto Tribunal de la Nación dejó establecido, al resolver el amparo en revisión número 346/2010, promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el que se pronunció sobre la constitucionalidad de dicho decreto, que la motivación que lo contenía “…debe considerarse suficiente para justificar la decisión tomada por el EJECUTIVO FEDERAL, en tanto que se trata de un acto administrativo que deriva de una política publica relacionado con un organismo descentralizado……….” Es decir, de acuerdo al fallo del tribunal “que si en el considerando que motivo la extinción y liquidación del organismo descentralizado se expusieron categóricamente las causas del tipo económico que existían para el ejecutivo federal de emitir el decreto impugnado, ello permite derivar de manera lógica, que fue la incosteabilidad de la empresa” el motivo de la liquidación, no fue el caso fortuito (pagina 404 de la sentencia).

Por lo tanto “los supuestos para solicitar a la JFCA la terminación de las relaciones laborales colectivas e individuales de trabajo no fue una causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón prevista en la fracción I del articulo 434 de la LFT, sino en la diversa II relativa a la incosteabilidad de la empresa, hipótesis esta que si se coloca en la fracción II del 435 de la LFT que

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Por [email protected] Página 6

obliga al patrón, previamente a la terminación, obtener la autorización de la JFCA” (pagina 405 ) para la terminación. El comentario en este punto es simple, el gobierno si adujo incosteabilidad económica para supuestamente extinguir a LFC, debió primeramente proceder (como lo mandata la propia LFT) a establecer un conflicto de carácter económico, tal como lo mandata el capitulo XIX, específicamente los artículos 900 al 919 de la ley laboral. Como vemos el calderonato actuó muy mal de principio a fin y la propia sentencia del Colegiado avala este supuesto, cuya resolución no dejo ningún cabo suelto. Además la resolución, en la pagina 412, establece que de conformidad a la sentencia de la propia SCJN sobre la constitucionalidad del decreto establece que “el decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vinculo laboral”, es decir, no pudo constituir por si mismo la causa motivadora de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo, sino que era menester que en la contienda laboral hubiese quedado probadas adecuadamente las causas de carácter económico que existieron para la extinción y liquidación de la empresa”.

Sorprende la conclusión de este análisis del tribunal, como no se ha justificado la incosteabilidad de la empresa dado el procedimiento del capitulo XIX de la LFC ha quedado claro para la sociedad mexicana que el calderonato procedió torpemente y con premura para extinguir a LFC ya que no utilizo los procedimientos laborales correspondientes. Faltaría que los tribunales avalaran si los procedimientos administrativos también fueron los adecuados y como ya hemos visto en anteriores números, tampoco pasan la prueba. Para resumir y terminar el Tribunal otorga el patrón sustituto por las siguientes razones: Página 436 de la sentencia dice:

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“La anterior Cuarta Sala estableció que deben reunirse diversos requisitos para que se actualice la figura jurídica de la sustitución patronal, que esencialmente son: 1. La transmisión de una persona a otra de una negociación considerada como unidad económico jurídica, lo cual implica la transmisión de su patrimonio como unidad o parte del mismo; dicha transmisión debe ser mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente; y, 2. Que se empleen las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido. Los elementos que ponen de manifiesto la existencia de la sustitución patronal son los siguientes:

a) Que la nueva unidad se constituya bajo la misma naturaleza económica jurídica, es decir con el mismo giro comercial (para nuestro caso aplica ya que es industria eléctrica).

b) Que exista identidad en el centro de trabajo y que la explotación de este se realice de manera ininterrumpida, es decir sin haber existido paralización de labores (otro argumento valido ya que nunca se interrumpió el servicio publico de energía eléctrica).

Pagina 438 dice “En la especie, de las razones que se dieron en el Decreto Presidencial mencionado al inicio de este estudio, se pueden advertir elementos que permiten concluir que sí se da la sustitución patronal, conforme a los requisitos establecidos en las consideraciones anteriores que informan la tesis jurisprudencial transcrita”. “Uno de los requisitos para que se dé la sustitución patronal, es que ser realice la transmisión de una persona a otra (física o moral) de una negociación considerada como unidad económico jurídica, lo que implica la transmisión de su patrimonio como unidad o parte del mismo, esa transmisión puede ser mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente”. “ESE REQUISITO SE SATISFIZO, en la medida en que ya existe en la figura de Comisión Federal de Electricidad, la responsabilidad de prestar el suministro de energía eléctrica, por lo que es obvio que a ella se le transmitió esa responsabilidad, aun cuando el Decreto no lo establezca expresamente, ya que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación del servicio público de energía eléctrica estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4º (la planeación del sistema eléctrico nacional; la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica; y, la realización de todas

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las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional).” “El segundo requisito, consistente en que se empleen las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido, también se actualizó, toda vez que en el segundo y tercer párrafos, del artículo 2, del Decreto de extinción” “De lo que se puede deducir, que son los propios bienes del extinto Organismo descentralizado los que se continúan empleando para la prestación del servicio de energía eléctrica en los lugares en los que lo proporcionaba dicho organismo,” “Así las cosas, al estar evidenciado que se colmaron los dos requisitos para

integrar la figura jurídica mencionada es incuestionable que existe la certeza jurídica de que el único patrón substituto lo fue la Comisión Federal de Electricidad a quien única y exclusivamente por

disposición legal le es encomendada la prestación del servicio de energía eléctrica, y al no haberlo considerado así la autoridad responsable, emitió un laudo incongruente en detrimento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, del Sindicato quejoso”.

“No pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado que en la contienda laboral a que se refiere el presente amparo directo no fue llamada a juicio, la patronal sustituta Comisión Federal de Electricidad; sin embargo, ello es intrascendente en atención a que como se dijo con antelación, no existe duda respecto de que dicho Organismo descentralizado es, conforme al artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el encargado exclusivamente de proporcionar la prestación del servicio de energía eléctrica en el país; por lo que, si no existe ningún otro organismo en quien pudiera recaer esa responsabilidad, es incuestionable que el único que puede tener el carácter de patrón sustituto es aquél, de ahí que aun cuando hubiera comparecido a juicio, finalmente, el resultado definitivo del fallo no habría variado, por lo que en aras de la garantía de pronta y expedita impartición de justicia consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, se justifica la intrascendencia de que no fuera llamada al procedimiento laboral”.

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“Consecuentemente, al resultar el laudo reclamado violatorio de derechos fundamentales procede conceder al Sindicato quejoso y sus agremiados, el amparo de la Justicia Federal solicitado para el efecto de que la responsable lo deje insubsistente y dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, estime que la acción ejercida resultó notoriamente improcedente y que sí se dio la sustitución patronal con la Comisión Federal de Electricidad, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que legalmente proceda”. Por todo ello el Tribunal Colegiado otorgo al Sindicato Mexicano de Electricistas la protección de la justicia federal de conformidad a la resolución del segundo Tribunal Colegiado ¿Por qué se otorgo el amparo? Una pregunta que aparentemente es muy obvia, pero que algunos compañeros no llegan a comprender todavía. La respuesta es la siguiente: ha sido producto de una lucha de más de tres años en resistencia y que a través de la unidad entorno a nuestro Comité Central hayamos llegado hasta este momento histórico. Se debe también a la percepción de nuestro Comité Central que en esos días aciagos (el 11 de octubre del 2009), de que además de la lucha en las calles y en las plazas, teníamos que librar una lucha legal en contra de esta injusticia. Muchos dudaron de recurrir al amparo de la justicia, derivado a que los jueces y magistrados son “juez y parte”, aun así, el comité tuvo la visión oportuna y pertinente de establecer las demandas de reinstalación y en contra de la terminación de las relaciones laborales, siendo esta ultima la que hemos ganado oportunamente. Debemos felicitar a nuestro secretario general y demás integrantes del Comité Central en haber escogido al bufete de Néstor y Carlos de Buen quienes han resultado ser magníficos litigantes en cuestiones laborales y que han mostrado experiencia, capacidad y paciencia para demostrar con la razón jurídica que nos asiste, los argumentos,alegatos necesarios y oportunos en los tribunales correspondientes.

Nunca dudamos que teníamos la razón jurídica, además de la razón moral y social. Siempre afirmamos que esta acción arbitraria era a todas luces un despido

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masivo injustificado, para socavar a este gran sindicato que cumplirá sus primeros 98 años de existencia y que nunca se puso en duda que tarde que temprano la justicia y razón nos asistiría. El calderonato pensó que desconociendo arbitrariamente (utilizando para ello una disidencia creada a modo) a la dirigencia electa democráticamente por las bases smeitas seria letal para lograr sus propósitos perversos con el fin de que no tuviera la personalidad requerida para interponer recursos jurídicos capaces de defender sus derechos laborales. Pensó CaldeRon que se llevaría la “medallita” por la extinción ilegal de LFC, pero sus planes perversos de privatización y corrupción han quedado sepultados por este fallo histórico. Quedo demostrado que pese a la fuerza total del estado, de su aparato político-militar, la propaganda mediática de los medios desinformativos alineados a la oligarquía no fueron suficientes para exterminar la heroica resistencia de los mas de 16599 trabajadores. La derrota es aun mayúscula para el calderonato, debido a que su propia demanda de finalización de relaciones “no paso la prueba de acido” y con una sola resolución de amparo directo del Tribunal Colegiado la ha dejado sin efectos. Esto se dice fácil, pero ha requerido de un titánico trabajo por parte de tod@s nosotros y en especial de nuestro Secretario General y del Comité Central. CaldeRon está totalmente dolido por el fallo del Tribunal Colegiado, tal como lo expresa la nota del periódico Impacto, en donde supuestamente el espurio expreso “Vaya despedida la que nos está dando los amigos del Colegiado”. Si esto en verdad es cierto, muestra su total derrota moral, política y social de su corrupto y mala administración. ¡Ha saboreado el polvo de la derrota!. También existe una pregunta ¿Por qué el Segundo Tribunal nos dio la razón (independientemente de lo justo de nuestras demandas) siendo que este Colegiado se había destacado su subordinación a los intereses económicos y oligárquicos de la derecha? El maestro Antonio Almazan nos explica magistralmente el contexto que se tuvo para otorgarnos este fallo y el cual puede leerse a través de este link: http://issuu.com/almazan/docs/las_patadas_de_ahogado_de_javier_lozano_revisado/1, por lo que únicamente añadiría que el priato copeton tendrá que asumir obligatoriamente el laudo del Segundo Tribunal ya que la sentencia se baso en la legalidad y será difícil demostrar lo contrario por parte del panismo que tiene contados sus días. Las consecuencias del amparo. La primera consecuencia que mandata la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, es que la JFCA emita un nuevo laudo en donde deberá apegarse a la sentencia del amparo, donde se establezca que no se han terminado las relaciones colectivas ( el Contrato Colectivo de Trabajo esta vigente), ni las relaciones individuales , además en esta instancia debe reconocer el patrón sustituto, que como explicamos anteriormente esta figura se

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actualiza dada la resolución mencionada y esto se debe de conformidad a la sentencia del tribunal. Por ello exigimos el cumplimiento oportuno de la sentencia que otorgo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, dado que nuestra demanda por despido injustificado, a querer o no del calderonato, como consecuencia de este amparo ya tiene una resolución inevitable, la reinstalación de todos los trabajadores electricistas no liquidados a sus puestos de trabajo. Sera mejor para el calderonato negociar esta transición histórica, la cual según la periodista independiente Carmen Aristegui será la “reinstalación mas grande en la historia de México”. El tiempo apremia y entre mas días pasen para reinstalar a los trabajadores, los salarios caídos y demás prestaciones van en aumento, por lo que resulta una irresponsabilidad en el orden jurídico, no atender este asunto inmediatamente. Dada dicha inejecución o desacato deberá hacerse responsable por daño patrimonial a las autoridades responsables (actuales y futuras) de no proceder a obedecer los resolutivos de la sentencia.

El fallo de acuerdo a los juristas tiene alcances de ser inatacable e imbatible. Para resumir diremos que todos los trabajadores que están amparados en la demanda se les restablecen sus derechos laborales tal como los tenían hasta el 11 de octubre del 2009. La sentencia no establece directamente el pago de salarios caídos, el pago de aguinaldo y ahorros etc. sin embargo esta perfectamente establecido que al no existir una terminación de relaciones laborales tanto individuales como colectivas, esto implica un despido

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injustificado y tendrá la JFCA que reconocerlo en la sentencia definitiva que está obligada a otorgar, en donde deberá contemplar estos elementos dado el fallo del Tribunal Colegiado. Por lo anterior, procede que una vez que la JFCA resuelva el caso con un nuevo laudo, debe procederse a la reinstalación de los 16599 trabajadores en resistencia en sus puestos de trabajo, pago de salarios caídos, y demás prestaciones aplicables, de conformidad a la demanda que por despido injustificado tenemos radicado en la JFCA y la ley laboral vigente. Hasta el día de hoy que este tecleador alternativo escribe esta columna, la JFCA sigue dando largas, a pesar de que la propia ley de Amparo establece que el cumplimiento del amparo debió de haberse realizado a partir del día 15 de octubre del 2012, por lo que el Sindicato Mexicano de Electricistas interpuso un recurso de incidente de inejecución (que en castellano significa un recurso de desacato). Esperamos que la sensatez al final perdure en la mente de CaldeRon, de su Secretaria de Gobernación y de la propia Junta, aunque al parecer, estos entes repudiados y con un pie afuera del gobierno federal, siguen tercos y empecinados en no reconocer su derrota y tratan de retardar lo mas que se pueda el triunfo indiscutible del Sindicato Mexicano de Electricistas. Las pataletas de Segob y su falsa apelación. A raíz los sucesos ocurridos el día jueves 11 de octubre (en el cual se cumplió tres años de heroica resistencia) donde miles de electricistas en plan de jubilo festejaron en el Monumento a la Revolución el triunfo histórico del SME, rápidamente el mediocre Secretario de Gobernación del gobierno espurio, Alejandro Poire manifestó que el “decreto de extinción era constitucional” y que el amparo directo no anulaba lo dictado por la SCJN sobre la extinción.

Alejandro Poire en forma ignorante responde a los intereses insanos de su jefe CaldeRon, no sabe distinguir entre la constitucional del decreto y los derechos laborales que fueron violados a raíz de aducir su supuesta “causa de fuerza mayor”. Tan desorientado esta Poire y el propio subsecretario Obdulio Ávila que tuvieron que recurrir a la asesoría de Miguel Alessio Robles, consejero jurídico de

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la presidencia para ver las pocas alternativas que tienen para supuestamente revertir. El gobierno espurio calderonista no acepta su derrota y trata de alargar dicha resolución, no ejecutando la sentencia de amparo, e incluso interponiendo un recurso de reconsideración para “supuestamente revertir” la medida. Tan falsos y confusos fueron sus argumentos de “fuerza mayor” o caso fortuito, que el propio tribunal colegiado le dio “catedra” a todo el equipo jurídico del calderonato. Además de ser malos litigantes, pésimos gobernantes y mediocres personajes, estos tienen una “cualidad”: la terquedad. El pasado día 23 de octubre por cuestiones de procedimiento el SAE interpuso en el mismo Tribunal Colegiado que otorgo el amparo al SME, un recurso de revisión dirigido a la SCJN para supuestamente “apelar” (termino jurídico que no existe en nuestra legislación) para revocar el fallo de la sentencia. Como acertadamente nos han informado el grupo jurídico del SME, la supuesta revisión pretende a través de una confusa interpretación de leyes secundarias echar abajo la sentencia del Colegiado, siendo que la propia ley de Amparo de conformidad con el artículo 83, fracción V, indica que procede únicamente los recursos de revisión bajo los siguientes motivos: “Articulo 83- V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder abarcar otras”.

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“En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste”. De conformidad con este articulo, solamente puede atraer el caso la SCJN cuando se decida sobra la constitucional de las leyes, reglamentos trataos, decretos etc. y como s la SCJN ya decidió sobre la constitucionalidad del decreto de extinción de LFC (otorgando sin conceder) por lo tanto, este punto no es aplicable para ser revisado. El otro punto para aceptar el recurso de revisión seria la interpretación directa de un precepto de la constitución, en este punto tampoco puede tomarse como valido ya que el Tribunal Colegiado se apegó únicamente a la legalidad del caso, es decir, nunca toco de forma directa interpretar algún artículo de la carta magna, por lo cual decimos que tampoco es aplicable este argumento que pide el gobierno a travez del SAE, además si añadimos que el propio Tribunal Colegiado informo a la SCJN en el escrito de revisión del SAE que nunca toco la parte de constitucional, queda demostrado que el gobierno a través del SAE no tiene como echar abajo la sentencia. Agreguemos que el día 4 de mayo del 2012 la propia SCJN se negó a atraer el caso 1337/2010 por considerar que el Tribunal Colegido era competente para conocer y resolver en su ámbito dicho amparo de garantías, debido a que no tocaba ningún asunto de constitucionalidad, por lo cual concluimos que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan N. Silva Meza (amiguísimo de la infancia de CaldeRon) deberá rechazar la revisión (aunque le duela) por notoriamente improcedente o lo puede declarar infundado por haberse interpuesto sin motivo alguno dicho recurso tal como lo mandata el articulo 90 de la propia ley de Amparo. E incluso deberá de amonestar y sancionar con una multa de diez a ciento veinte días de salario según lo establece el artículo 102 de la propia ley de Amparo. Recomiendo leer el documento que el maestro Jose Antonio Almazán elaboro para explicar este punto de la atracción y el cual puede leerse en este link: http://issuu.com/almazan/docs/las_maniobras_dilatorias_de_calder_n_para_no_conce/1

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Calculamos que todo este espectáculo que ha montado el gobierno a través de sus medios desinformativos para “paliar” el golpe directo que recibió, tiene la intensión de ganar tiempo y pasar al gobierno de EPN este problema de legalidad. Mientras trata de administrar el conflicto, los días pasan y el desacato de la propia Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sigue vigente, no quiere obedecer el mandato del tribunal y con este acto me recuerda los días en que se llevo a cabo el desafuero contra Andrés Manuel López Obrador por incumplir una sentencia sobre el camino de un hospital en Santa Fe y la pregunta oportuna seria ¿Por qué los medios desinformativos afines al régimen no exigen con la misma fiereza el apego del estado de derecho y ponen el grito hasta las nubes por el desacato que CaldeRon y sus empleados hacen con la resolución del Segundo Tribunal?. ¿No que hay estado de Derecho? ¿A dónde esta su congruencia? La sustitución patronal o una nueva empresa la solución final. Tal como lo ratifica la sentencia del tribunal, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el patrón sustituto de los 16599 trabajadores que no se han liquidado. Esta conclusión se baso, en otros factores, a que la CFE sigue prestando el servicio con los bienes, recursos, instalaciones y equipos que eran parte de LFC hasta el decreto de extinción. Además la sentencia lo fundamenta basándose en el artículo 7 de la Ley de Servicio Publico de Energía Eléctrica, que establece que la CFE será el organismo público descentralizado responsable de prestar el servicio de energía eléctrica.

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Por lo anterior, no le queda al gobierno espurio de CaldeRon y/o Peña Nieto que reconocer este laudo histórico (aunque algunos diarios derechistas como el Reforma indiquen que la CFE puede desacatar este fallo y con ello “romper” las relaciones laborales, siendo este argumento una vil mentira) mediante la sustitución patronal sea por medio de CFE u otro organismo (como también lo indica la sentencia) que preste el servicio en el área de influencia que tenia LFC antes del decreto espurio. Ante este escenario, algunos compañeros de lucha han comentado que seria deseable que fuera un nuevo organismo publico el que se encargara de asumir el patrón sustituto, dada la corrupción de la CFE y las versiones de diversos personajes funestos como el propio Peña Nieto y Francisco Labastida Ochoa (tristemente candidato perdedor del PRI y posible secretario de Energía en el gobierno del priato según algunos de sus aduladores) quienes han expresado su deseo ardiente de abrir el sector energético con una posible privatización de la industria eléctrica y el vaticinio de que a CFE le quedan cuando menos “dos sexenios” para que le ocurra lo mismo que a LFC. En este tema mi opinión personal es que sea cualquiera de las dos opciones (nueva empresa o CFE) tienen sus pro y sus contras. Para la creación de la nueva empresa seria necesaria además de las respectivas transferencias presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados, que el Congreso de la Unión aprobara la iniciativa de creación en la nueva empresa, la cual como todos sabemos quedo en la congeladora en la pasada legislatura. Se ve difícil (mas no imposible) que en estos momentos la iniciativa sea aprobada, dada la coyuntura legislativa en donde el PRIAN le están dando prioridad a las contrarreformas laborales y la energética, además de que en unos días se discutirá la asignación presupuestal, temas que a este nefasto binomio le son prioritarios.

Además de todo ello, la nueva empresa no garantiza que “seremos intocables” a cualquier intento privatizador. Si el priato tendiera puentes para la crear la nueva empresa a través de cambios legislativos, lo mas probable es que los priistas utilizando nuestra iniciativa, aprovechen esta oportunidad para abrir el sector eléctrico en la generación y en la distribución de energía eléctrica a la iniciativa privada, tal como varios diarios de circulación nacional han publicado

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recientemente en sus columnas informativos y/o de opinión, ocasionando que el sistema eléctrico quede fragmentado en empresas regionales para dar pie a una privatización tal como lo sugieren varios colaboradores de Peña Nieto han sugerido en diversos foros e incluso en los discursos que el copeton a vertido durante la gira ha realizado en varios países. Así que el Sindicato Mexicano de Electricistas debe estar alerta e ir con cuidado en este tema y la prioridad es que el gobierno cumpla la sentencia que el Segundo Tribunal y que el propio gobierno establezca que le resulta mas conveniente si sustitución patronal o un nuevo organismo que sea de carácter nacional. Por ello una vez alcanzado el triunfo total, el Sindicato Mexicano de Electricistas además de atender la reinstalación de los compañeros en resistencia y fomentar un programa de capacitación y adiestramiento a fin de reactivar operativamente a los compañeros en sus puestos de trabajo, también tendrá como objetivos inmediatos defender con todos los recursos posibles cualquier intento de privatización que el peñaniestismo quisiera realizar una vez restablecido el estado de derecho en la industria eléctrica nacional. Al SME no se le ha concedido nada de gratis, han sido mas de tres años de lucha, de movilización, de cansancio y de sacrificios que afortunadamente han dado sus frutos en lo inmediato, la razón siempre nos ha asistido y es el momento de demostrar de que la campaña sucia en contra de todos nosotros solamente fue eso y con hechos decirle a la sociedad mexicana, que el trabajador electricista es la mejor mano de obra calificada del país y por ello regresaremos con mucho orgullo, trabajo y dedicación a nuestras labores para garantizar el suministro del servicio publico de energía eléctrica con la calidad y confiabilidad requerida, satisfaciendo las expectativas de nuestros clientes y usuarios. Un triunfo indiscutible de tod@s. Un reconocimiento a tod@s los compañeros que han contribuido al logro de esta sentencia, de manera especial a los compañeros que a diario están todos los días en el sindicato y no ponen pretextos para asistir según sus posibilidades, que luchan, que convencen a mas gente a ampararse en contra del abuso de los cobros de CFE y los que resisten con entusiasmo esta lucha de mas de tres años en busca de recuperar su derecho al empleo. A los compañeros que incluso pusieron su vida de por medio en la huelga de hambre y a los presos políticos de este régimen opresor y fascista, les agradecemos que nos mostraran que el camino era de lucha y de resistencia. Al compañero que conjuntamente con nuestro comité esta en todos los eventos y no se queda en su casa aduciendo que “no cuenta con dinero” o que hace

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“resistencia de sillón”, a los que soportan calores, lluvia, frio, desgaste e incluso enfermedad pero que siguen siendo un guerrero de la luz. A los jubilados que de manera desinteresada siempre nos apoyaron económicamente, moralmente y físicamente en los plantones, marchas mítines y a quienes agradecemos su entusiasmo y su disposición a estar con nosotros, que cumplen con sus cuotas que estatutariamente les corresponde y que no andan en otros lados disolviendo y entregando sus recursos económicos a las traidoras naranjas del sindicato. Aquellos nuestros usuarios que nunca creyeron en las mentiras del gobierno en contra nuestra, que se solidarizan con el movimiento dándole una moneda a los compañeros, motivándonos, alentándonos etc y ayudando en lo que se puede.

A nuestras familias que han soportando conjuntamente con nosotros todo este tiempo, sufrimientos, carencias, penurias, sin reproches, ni culpas, que han apoyado económicamente en el sostenimiento del hogar y que incluso se dan su tiempo para participar como un miembro mas del Sindicato Mexicano de Electricistas. También hay que hacer un reconocimiento a nuestro glorioso y combativo Comité Central, muy especialmente a nuestro Secretario General Martin Esparza Flores quien pese al acoso del gobierno por acabar con el glorioso Sindicato Mexicano de Electricistas, también ha soportado deslealtades, traiciones, incomprensión y golpes bajos durante estos tres años. Quienes dudaron de su liderazgo y optaron por la mezquindad y la traición, ahora que la luz al final del camino es evidente, deberán estar arrepentidos ya que pasaran al sitio donde merecen estar y es el basurero de la historia del sindicalismo mexicano. Una cordial y fraterna felicitación a nuestro dirigente y a todo el Comité Central por esta lucha decidida, combativa y solidaria por recuperar nuestra fuente de trabajo.

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La unidad nos ha llevado a este triunfo histórico y por ello hoy mas que nunca es indispensable la unidad entorno a nuestra dirigencia. La unidad nos ha llevado hasta este sitio y solo con la unidad de acción haremos posible que el objetivo principal de recuperar nuestra fuente de empelo sea posible lo mas pronto posible ¡Gracias a tod@s por su lucha! ¡Venceremos!