administrativo colombiano 1

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  • 8/18/2019 Administrativo Colombiano 1

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    UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - En relación con la representación judicial de la Fiscalíaeneral de la Nación Procede la Sala Plena de la Sección !ercera a uni"icar la jurisprudencia en relación con larepresentación judicial de la Fiscalía eneral de la Nación# antes $ despu%s de la entrada en&i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)),# $ se ar. en &irtud del recurso ordinario de s/plicainterpuesto por el 0inisterio P/1lico# contra el auto del +, de enero de 23+2# pro"erido por laConsejera Ponente# Doctora Ol'a 0%lida 4alle de De la 5o6# en el 7ue se declaró la nulidad detodo el proceso# por inde1ida representación de la Nación8 FUEN!E FOR0A9: 9E; ((* DE +)), - AR!ICU9O () CAPACIDAD PARA SER PAR!E EN UN PROCESO - Noción8 De"inición8 Concepto < CAPACIDADPARA SER PAR!E EN UN PROCESO - Funda=ento < CAPACIDAD DE OCE - Noción8De"inición8 Concepto < CAPACIDAD DE OCE - Capacidad para ser sujeto de derecos $o1li'aciones < CAPACIDAD PARA SER PAR!E EN UN PROCESO - Personalidad jurídica o laa1ilitación le'al e>presa < NACION - Persona jurídica de dereco p/1lico por antono=asia Por un lado# la capacidad para ser parte ace re"erencia a la posi1ilidad de ser sujeto de la relación

     jurídico-procesal# esto es# constituir uno de los dos e>tre=os de la litis# a sa1er# de=andante ode=andado8 Esta condición pro&iene de la capacidad jurídica 7ue se le atri1u$e a la personalidad#en otras pala1ras# la 7ue tienen las personas# naturales# jurídicas o las "icciones a1ilitadas por lale$ ?&8'r8 art8 2@ le$ ,3 de +))B# para ser parte de cual7uier relación jurídica8 Así pues# la capacidadpara ser sujeto de derecos $ o1li'aciones# lla=ada capacidad de 'oce# es el '%nero de lacapacidad para ser parte en el proceso# 7ue no es =.s 7ue una especie de a7u%lla8 Así las cosas#es claro 7ue la cate'oría 7ue su1$ace al concepto de capacidad para ser parte es la de lapersonalidad jurídica o de una a1ilitación le'al e>presa# por cuanto a partir de ella se eri'e lacapacidad co=o uno de sus atri1utos principales# por ende# en principio# son las personas las/nicas 7ue pueden ser parte del proceso8 ?B en lo 7ue se re"iere al proceso contenciosoad=inistrati&o# se pueden constituir co=o partes# las personas jurídicas de dereco p/1lico# puessu capacidad para ser parte del proceso pro&iene de su personería jurídica# a contrario sensu# lasentidades u ór'anos 7ue carecen de tal atri1uto no pueden ser parte procesal# sal&o 7ue e>ista una

    le$ 7ue autorice de =anera e>presa su a1ilitación procesal ?&8'r8 entidades sealadas en elartículo 2@ de la le$ ,3 de +))B8 ?B en trat.ndose de las entidades de dereco p/1lico# sóloa7uellas 7ue ten'an personería jurídica pueden constituirse co=o partes en el proceso contenciosoad=inistrati&o ?B los ór'anos 7ue acen parte de las ra=as del poder p/1lico $# en 'eneral# todosa7uellos 7ue no ten'an personería jurídica propia no pueden ser parte del proceso contenciosoad=inistrati&o8 ?B las personas# por re'la 'eneral# pueden ser parte en el proceso# $ por ende#cuando se est. en presencia de ecos 7ue se diri'en a uno de los ór'anos del Estado# carentesde personería# el dao de1e ser i=putado a la persona jurídica de la 7ue a7u%l ace parte# 7ue en=ucos casos es la Nación# 7ue es la persona jurídica de dereco p/1lico por antono=asia8 FUEN!E FOR0A9: 9E; ,3 DE +)) - AR!ICU9O 2 CAPACIDAD PARA CO0PARECER A9 PROCESO - 9e'iti=atio ad processu= < CAPACIDAD

    PARA CO0PARECER A9 PROCESO - Capacidad de ejercicio del dereco sustancial

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    al proceso por sí =is=o# por tanto# lo 7ue interesa para este presupuesto procesal son los e&entosde su ausencia# 7ue coinciden con los casos en los 7ue no se tiene la capacidad para cele1rar actos jurídicos# eje=plo de ellos son los =enores de edad# los interdictos $ las de=.s personas7ue se tipi"ican en los supuestos ".cticos de los artículos +3 $ +3( del Códi'o Ci&il Colo=1iano8En e"ecto# en estos e&entos no se cuenta con la le'iti=atio ad processu=# co=o ta=1i%n esconocida esta clase de capacidad procesal# por cuanto la persona no puede acudir al procesodirecta=ente# pues es necesario 7ue lo a'a a tra&%s de su representante le'al8 FUEN!E FOR0A9: CODIO CI4I9 - AR!ICU9O +3 - CODIO CI4I9 +3( PERSONAS JURIDICAS# DE NA!URA9EA PUG9ICA O PRI4ADA - O1li'ación de acudir alproceso por =edio de su representante le'al8 De1en &alerse de una persona natural para elejercicio de todos sus actos < CAPACIDAD PARA SER PAR!E ; DE CAPACIDAD PARACO0PARECER A9 PROCESO - Supuesto necesario para su &alide6 < AUSENCIA DE CAPACIDADPARA SER PAR!E ; DE CAPACIDAD PARA CO0PARECER A9 PROCESO - Consecuencia8Declaratoria de nulidad < CAPACIDAD PARA CO0PARECER A9 PROCESO - Di"erente ala le'iti=atio ad causa=8 9e'iti=ación en la causa En lo 7ue concierne a las personas jurídicas# de naturale6a p/1lica o pri&ada# sie=pre de1er.nacudir al proceso por =edio de su representante le'al# no o1stante# esto no si'ni"ica 7ue care6can

    de le'iti=ación para actuar por sí =is=as# $ 7ue su capacidad procesal de1a ser suplida por surepresentante8 Es claro 7ue las personas jurídicas son constructos autori6ados por el Dereco $dotados de plena capacidad para ser sujetos autóno=os de derecos $ o1li'aciones# e=pero#co=o sólo e>isten en el =undo del dereco# de1en &alerse necesaria=ente de personas naturalespara el ejercicio de todos sus actos# sin perjuicio de su autono=ía co=o sujetos jurídicosindependientes8 Final=ente# la le'iti=atio ad processu=# así co=o la capacidad para ser parte# esun presupuesto necesario para la &alide6 del proceso# 7ue de "altar# la consecuencia ine&ita1le esla declaratoria de nulidad8 Este presupuesto procesal# no de1e ser con"undido conla le'iti=atio ad causa=# 7ue ser. a1ordada en el si'uiente ac.pite8 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA - Noción8 De"inición8 Concepto 9a le'iti=ación en la causa ace re"erencia a la posi1ilidad de 7ue la persona "or=ule o contradi'a

    las pretensiones de la de=anda# por ser el sujeto acti&o o pasi&o con inter%s en la relación jurídicasustancial de1atida en el proceso8 Co=o se o1ser&a# las personas con le'iti=ación en la causa# seencuentran en relación directa con la pretensión# $a sea desde la parte acti&a# co=o de=andante#o desde la parte pasi&a# co=o de=andado8 Un sector de la doctrina sostiene 7ue la le'iti=ación enla causa es la aptitud para ser parte en un proceso concreto# otro sector usa la ter=inolo'ía de lale'iti=ación desde la le$ sustancial# así: HCree=os 7ue se precisa =ejor la naturale6a de esacondición o calidad o idoneidad así en los procesos contenciosos# la le'iti=ación en la causaconsiste# respecto del de=andante# en ser la persona 7ue de con"or=idad con la le$ sustancialest. le'iti=ada para 7ue por sentencia de "ondo o =%rito se resuel&a si e>iste o no el dereco o larelación jurídica sustancial pretendida en la de=anda# $ respecto del de=andado en ser la persona7ue con"or=e a la le$ sustancial est. le'iti=ada para discutir u oponerse a dica pretensión delde=andante $ en los procesos de jurisdicción &oluntaria consiste en estar le'iti=ado por la le$sustancial para pedir 7ue se a'an las declaraciones solicitadas en la de=anda8

     CAPACIDAD PARA CO0PARECER A9 PROCESO ; 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA -Di"erencias < 9E!I0A!IO AD PROCESSU0 ; 9EI!I0A!IO AD CAUSA0 - Di"erencias <

     AUSENCIA O FA9!A DE 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA - Consecuencia 9a le'iti=ación en la causa est. directa=ente relacionada con el o1jeto de la litis# es decir# se tratade un ele=ento sustancial &inculado con la pretensión# en ese sentido# no constitu$e unpresupuesto procesal# co=o sí lo es la le'iti=ación para el proceso por el contrario# la le'iti=aciónen la causa a sido entendida co=o un presupuesto para la sentencia de "ondo# en otras pala1ras#es un re7uisito para 7ue e>ista un pronuncia=iento de =%rito so1re la relación jurídico - sustancial

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    7ue es =ateria de ju6'a=iento8 En ese orden de ideas# la ausencia de le'iti=ación en la causa no'enera la nulidad del proceso# lo 7ue ener&a es la posi1ilidad de o1tener una decisión so1re elasunto8 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA - Por pasi&a < 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA - Por acti&a <9EI!I0ACION EN 9A CAUSA POR PASI4A - En el proceso contencioso ad=inistrati&o es lacapacidad para ser parte < 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA ; REPRESEN!ACION JUDICIA9 -Di"erencias < FA9!A DE 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA - Cuando se de=anda a una persona dedereco p/1lico en particular# &er1i'racia la Nación# $ 7ui%n de1ió ser de=andado era otrapersona# enti%ndase 0unicipio# Departa=ento u otra entidad p/1lica con personería jurídica Se'/n se a1le de la le'iti=ación del de=andante o del de=andado# esta=os en presencia de la"alta de le'iti=ación en la causa por acti&a $ por pasi&a# respecti&a=ente8 9a le'iti=ación en lacausa por pasi&a# en el proceso contencioso ad=inistrati&o# necesaria=ente de1e entenderse a lalu6 del concepto de capacidad para ser parte8 En otros t%r=inos# la "alta de le'iti=ación por pasi&asólo puede predicarse de las personas 7ue tienen capacidad para ser parte en el proceso# $ no delos ór'anos o de los representantes de %stos 7ue acuden al proceso en no=1re de la persona

     jurídica de dereco p/1lico8 Así# es claro 7ue en los casos en los 7ue se de=anda a la Nación#pero %sta no estu&o representada por el ór'ano 7ue pro"irió el acto o produjo el eco# sino por otra entidad carente de personería jurídica# no se est. en presencia de "alta de le'iti=ación en la

    causa# sino de un pro1le=a de representación judicial8 Desde esta perspecti&a# por el contrario#esta=os ante un pro1le=a de "alta de le'iti=ación en la causa# cuando se de=anda a una personade dereco p/1lico en particular# &er1i'racia la Nación# $ 7ui%n de1ió ser de=andado era otrapersona# enti%ndase un 0unicipio# un Departa=ento u otra entidad p/1lica con personería jurídica8 FA9!A DE 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA E INDEGIDA REPRESEN!ACION JUDICIA9 -Consecuencias < FA9!A DE 9EI!I0ACION EN 9A CAUSA - Conlle&a a una sentencia 7ue noresuel&e de "ondo < INDEGIDA REPRESEN!ACION JUDICIA9 - Con"i'ura una nulidad sanea1le <REPRESEN!ACION JUDICIA9 - Re'ulación nor=ati&a 0utatis =utandi# cuando se de=anda a la Nación por un perjuicio causado por la Fiscalíaeneral de la Nación# $ a7u%lla acude al proceso representada por la Ra=a Judicial# esto es# elDirector Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial# no esta=os ante un pro1le=a de "alta de

    le'iti=ación por pasi&a# 7ue conlle&aría a una sentencia 7ue no resuel&e so1re el "ondo del asunto#sino ante uno de representación judicial de la Nación# 7ue es la persona 7ue ace parte de larelación jurídico-procesal# de1ido a el actuar de uno de su ór'anos8 ; es i=portante deli=itar estosca=pos por7ue las consecuencias son di"erentes# pues =ientras 7ue la "alta de le'iti=ación en lacausa# conlle&a# en la pr.ctica# a la ne'ación de lo deprecado# la inde1ida representación con"i'urauna nulidad sanea1le8 Se reitera 7ue el o1li'ado a reparar los daos es la Nación por7ue es lapersona jurídica 7ue tiene capacidad para ser sujeto tanto de la relación jurídico- sustancial co=ode la jurídico-procesal# cuestión di"erente es 7ui%n la representa# 7ue es la =ateria re'ulada por elartículo () de la le$ ((* de +)),8 FUEN!E FOR0A9: 9E; ((* DE +)), - AR!ICU9O () REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE 9A NACION - Re'ulación nor=ati&a < 9A NACION - Co=o

    persona jurídica tiene di"erentes representantes judiciales# de acuerdo con los di&ersos supuestos".cticos < REPRESEN!ANCION JUDICIA9 DE 9A NACION - Persona de =a$or jerar7uía en laentidad 7ue e>pidió el acto o produjo el eco < REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE9 CONRESODE 9A REPUG9ICA - Presidente del Senado El artículo () de la le$ ((* de +)),# =odi"icatorio del artículo +() del Códi'o Contencioso

     Ad=inistrati&o# es la nor=a 7ue re'ula el te=a de la representación judicial de la Nación8 ?B7ue la Nación# co=o persona jurídica# tiene di"erentes representantes judiciales# de acuerdo conlos di&ersos supuestos ".cticos8 Así# el inciso se'undo dicta la re'la 'eneral en =ateria derepresentación judicial de la Nación# 7uien ser. representada por la persona de =a$or jerar7uía en

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    la entidad 7ue e>pidió el acto o produjo el eco# de tal "or=a 7ue puede serlo por un 0inistro dedespaco# un Director eneral de Departa=ento Ad=inistrati&o# un Superintendente# el Re'istrador Nacional del Estado Ci&il# el Fiscal eneral# el Procurador o el Contralor8 De i'ual =anera# elPresidente del Senado es el representante de la Nación# cuando se trate de ecos 7ue se lei=putan al Con'reso de la Rep/1lica8 ?888B =ientras la le'iti=ación en la causa por pasi&a respondea la pre'unta so1re 7ui%n de1e ser el lla=ado a responder dentro del proceso $# por ende#de=andado# la representación responde al interro'ante so1re 7ui%n de1e actuar en el proceso enno=1re de la persona jurídica de=andada8 En otras pala1ras# en el caso en estudio no se planteaun pro1le=a de "alta de le'iti=ación en la causa por pasi&a# puesto 7ue la persona jurídicade=andada en el proceso es la Nación# $ es %sta# a la 7ue se le i=puta el dao# distinto es 7ue# enel proceso# a$a estado representada por una autoridad di"erente a la 7ue esta1lece el artículo ()i1íde=8 FUEN!E FOR0A9: 9E; ((* DE +)), - AR!ICU9O () REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE 9A NACION - Por lo actos de la Fiscalía eneral de la Nación8Precedente jurisprudencial8 Recuento jurisprudencial 9a petición principal del recurrente es 7ue se d% aplicación al precedente de esta Sección#contenido en el auto del 23 de =a$o de 233(# No8 Interno 28))# Consejero Ponente: Ricardo

    5o$os Du7ue8 ?B el auto reseado decidió no decretar la nulidad del proceso por inde1idarepresentación de la Nación-Ra=a Judicial# co=o7uiera 7ue %sta "ue representada por el Director Ejecuti&o de la Ra=a Judicial# $ el artículo () de la le$ ((* de +)),# 7ue "acultó a la Fiscalíaeneral para representar a la Nación en los procesos contenciosos en los 7ue se le i=puta el daoa uno de sus a'entes# no se encontra1a &i'ente8 Aora 1ien# a1iendo esta1lecido los ecos#consideraciones $ parte resoluti&a del caso 7ue se in&oca co=o precedente judicial# se proceder.al an.lisis jurisprudencial del te=a# con =iras a deter=inar si las su1 re'las e>puestas an sidoaco'idas por la Sala en decisiones posteriores $# por lo tanto# si constitu$en un precedente deo1li'atoria aplicación al caso8 El de junio de 233+# la Sala Plena de lo Contencioso Ad=inistrati&oi6o el pri=er pronuncia=iento uni"icado so1re el pro1le=a a7uí planteado# en la decisión de uncon"licto de co=petencias ad=inistrati&as sur'ido entre la Dirección Ejecuti&a de Ad=inistraciónJudicial $ la Fiscalía eneral de la Nación8 ?B la Sección !ercera puntuali6ó 7ue a partir de la le$((* de +)),# la Naciónpuede ser representada tanto por el Director Ejecuti&o de Ad=inistración

    Judicial# co=o por el Fiscal eneral de la Nación ?B En pronuncia=iento del ++ de "e1rero de233)# se reiteró la anterior posición $# ade=.s# se dijo 7ue antes de la entrada en &i'encia delartículo () de la le$ ((* de +)),# la representación judicial de la Nación# por los ecos i=puta1lesa la Fiscalía esta1a radicada en ca1e6a de la Dirección Ejecuti&a# pero 7ue la condena i=puestasería con car'o al presupuesto de la Fiscalía# en &irtud de la autono=ía ad=inistrati&a $patri=onial8 ?B se puede e&idenciar 7ue e>iste una línea de pensa=iento uni"or=e en torno a dosaspectos puntuales 7ue ataan al caso en estudio8 El pri=ero es 7ue con anterioridad a la entradaen &i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)),# la representación judicial de la Nación-Ra=a Judicial esta1a radicada en ca1e6a del Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial# inclusocuando los ecos se le i=puta1an a la Fiscalía eneral de la Nación# en &irtud del nu=eral , delartículo )) de la 9e$ Estatutaria de Ad=inistración de Justicia8 El se'undo aspecto 7ue 7uedaesta1lecido con este 1alance jurisprudencial# es 7ue despu%s de la entrada en &i'encia del artículo() de la le$ ((* i1íde=# la Fiscalía ad7uirió la representación judicial de la Nación en los procesos

    contencioso ad=inistrati&os en 7ue se discuta la responsa1ilidad de sus a'entes por a1er pro"erido el acto o ser causantes de los ecos 7ue =oti&an la de=anda8 Sin e=1ar'o# esa"acultad no rie con la del nu=eral , del artículo )) de la le$ 2K3 de +))*# por tal ra6ón# la

     jurisprudencia del Consejo de Estado interpretó 7ue con la nor=a de la le$ ((* i1íde=# la Nación-Ra=a Judicial puede ser representada# de1ida=ente# tanto por el Director Ejecuti&o# en &irtud de lale$ estatutaria# co=o por el Fiscal eneral de la Nación# en ra6ón de la le$ ((* de +)),8 NO!A DERE9A!ORIA: Precedente $ recuento jurisprudencial# consultar auto de 23 de =a$o de 233(# e>p82)) Sala Plena de lo Contencioso Ad=inistrati&o# sentencia de de junio de 233+# e>p: C-K* $sentencia de ++ de "e1rero de 233)# e>p8 +K*)# entre otras8 En relación con la e>e7ui1ilidad delartículo () de la le$ ((* de +)),# &er Corte Constitucional# sentencia C-2

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     FUEN!E FOR0A9: 9E; 2K3 DE +))* - AR!ICU9O ))8, < 9E; ((* DE +)), - AR!ICU9O () REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE 9A NACION POR AC!OS DE 9A FISCA9IA ENERA9 DE 9ANACION - Aplicación del precedente jurisprudencial < REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE 9ANACION POR AC!OS DE 9A FISCA9IA ENERA9 DE 9A NACION - Con posterioridad a lae>pedición del artículo () de la le$ ((* de +)), < REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE 9A NACIONPOR AC!OS DE 9A FISCA9IA - Uni"icación jurisprudencial < REPRESEN!ACION JUDICIA9 DE 9ANACION POR AC!OS DE 9A FISCA9IA - En los 7ue a$a sido representada por el Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial con anterioridad de la e>pedición del artículo () de la le$((* de +)),8 I=procedencia de declarar la nulidad procesal De los e>tractos jurisprudenciales reseados# aparece clara la e>istencia de un precedente

     jurisprudencial aplica1le al caso# toda &e6 7ue las consideraciones jurídicas e>puestas tienenori'en en situaciones ".cticas esencial=ente i'uales a las del su1 judice# por tanto# se dar.aplicación al precedente $# por ende# se re&ocar. la decisión suplicada para# en su lu'ar# reca6ar la nulidad planteada por el apoderado de la Fiscalía eneral de la Nación8 ?B dar estrictaaplicación al artículo () de la le$ ((* de +)),# para las de=andas presentadas con posterioridad asu entrada en &i'encia# en los casos si=ilares al a7uí estudiado# sería desconocer las di=ensionesde prontitud $ e"icacia en la resolución del con"licto del dereco al acceso a la ad=inistración de

     justicia# pues i=plicaría declarar la nulidad de un proceso 7ue lle&a &arios aos tra=it.ndose8 A/n=.s &iolatorio de los derecos del de=andante es el eco de 7ue la irre'ularidad procesal no lees i=puta1le# puesto 7ue lue'o de ad=itida la de=anda# es el !ri1unal Ad=inistrati&o 7uien seencar'a de acer la noti"icación al representante de la Nación para el caso# 7ue en unos e&entos"ue eca de con"or=idad con la nor=a en co=ento# pero en otros# se si'uió reali6ando co=o seacía antes de su entrada en &i'encia# sin 7ue ello "uera =oti&o de o1jeción al'una por la partede=andada8 En consecuencia# apelando a la aplicación retrospecti&a de la jurisprudencia#adoptada por esta Corporación# $ en aras de respetar el dereco al acceso a la ad=inistración de

     justicia $ la se'uridad jurídica# se uni"icar. la jurisprudencia en lo 7ue se re"iere a los procesosiniciados despu%s de la le$ ((* de +)),# en los 7ue la Nación-Fiscalía eneral a$a sidorepresentada por el Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial# para 7ue se les apli7uen lasra6ones e>puestas en esta pro&idencia# de tal "or=a# 7ue no pueda ale'arse# al =enos con %>ito# Lla nulidad por inde1ida representación de la de=andada8 El ran'o de aplicación de esta orden

    ser.n los procesos de estas características# 7ue en este =o=ento se encuentren en curso# siendoi=perati&o 7ue en a7uellos iniciados a partir de la ejecutoria de esta pro&idencia# sea el Fiscaleneral de la Nación 7uien la represente# cuando el dao i=putado sea atri1ui1le a un "uncionariode esa institución# lo cual supondr. la aplicación irrestricta al postulado de los artículos +() delC8C8A8 $ +) de la le$ +(K de 23++ Mnue&o códi'o de procedi=iento ad=inistrati&o $ de locontencioso ad=inistrati&oM 7ue en esta =ateria reproduce lo contenido por la =odi"icaciónintroducida por la le$ ((* de +)), al C8C8A8# es decir# 7ue el Fiscal eneral de la Nación es laautoridad encar'ada de representar a la Nación en los procesos 7ue se adelanten contra ella por actuaciones i=puta1les a la Fiscalía eneral8 FUEN!E FOR0A9: CODIO CON!ENCIOSO AD0INIS!RA!I4O - AR!ICU9O +() < 9E; ((* DE+)), - AR!ICU9O () < 9E; +(K DE 23++ - AR!ICU9O +) 

    CONSEJO DE ESTADO

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    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERA

    SALA PLENA 

    Bogotá D.C., veinticinco (2! "e #e$tie%&'e "e "o# %i t'ece (2)*+!Con#ee'o $onente- ENRI/E 0IL BOTEROR1"ic1cin n3%e'o- 2)))42+4254)))4*6674))++4)*(2)82)!Acto'- 0ABRIEL BARRIOS CASTELARDe%1n"1"o- NACION 4 RAMA J/DICIAL 4 9ISCALIA 0ENERAL DE LANACIONRe:e'enci1- ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala Plena de la Sección !ercera a uni"icar la jurisprudencia en relación con larepresentación judicial de la Fiscalía eneral de la Nación# antes $ despu%s de la entrada en&i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)),# $ se ar. en &irtud del recurso ordinario de s/plicainterpuesto por el 0inisterio P/1lico# contra el auto del +, de enero de 23+2# pro"erido por laConsejera Ponente# Doctora Ol'a 0%lida 4alle de De la 5o6# en el 7ue se declaró la nulidad detodo el proceso# por inde1ida representación de la Nación8

    I. ANTECEDENTES +8 En de=anda presentada el +* de septie=1re de +))K# los seores a1riel Garros Castelar#

     Antonio 0aría Ferradanes arcía $ Enot Antonio Dur.n del Portillo# =ediante apoderado judicial#solicitaron 7ue se declarara responsa1le a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalíaeneral de la Nación# de los perjuicios ocasionados por la pri&ación injusta de la li1ertad de 7ue"ueron o1jeto# entre el + de =ar6o de +))( $ el , de junio del =is=o ao# con =oti&o del procesopenal radicado 1ajo el No8 23(,8 

    28 El !ri1unal Ad=inistrati&o de Cundina=arca# en auto del 2 de octu1re de +))K# ad=itió lade=anda $ ordenó la noti"icación personal del pro&eído al Director Ejecuti&o de la

     Ad=inistración Judicial8 8 El +, de =ar6o de +)),# se surtió la noti"icación por a&iso a la Nación - Ra=a Judicial -Dirección Ejecuti&a de la Ad=inistración Judicial# entidad 7ue contestó la de=anda el ++ de =a$ode +)),8 (8 El +) de septie=1re del 2333# la Sala de Decisión de la Sección !ercera del !ri1unal

     Ad=inistrati&o de Descon'estión# con sede en Go'ot.# declaró ad=inistrati&a=ente responsa1lea la Nación - Consejo Superior de la Judicatura# por la pri&ación injusta de la li1ertad de losseores a1riel Garrios Castelar# Antonio 0aría Ferradanes arcía $ Enot Antonio Dur.n delPortillo8

     8 Dentro del t%r=ino le'al# el apoderado de la Nación - Ra=a Judicial interpuso recurso deapelación# $ encontr.ndose el proceso para sentencia de se'unda instancia laConsejera Ponente ad&irtió la e>istencia de una nulidad sanea1le de con"or=idad con el artículo+( del C8P8C8 *8 El 2+ de septie=1re de 23++# el Despaco del Ponente puso en conoci=iento de la nulidadad&ertida a la Fiscalía eneral de la Nación# para e"ectos de 7ue la ale'ara o en caso contrario#tenerla por saneada8 

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    K8 0ediante escrito presentado el +, de octu1re de 23++# la Fiscalía eneral de la Nación solicitó lanulidad del proceso# desde el auto ad=isorio de la de=anda# al considerar 7ue se a1íancon"i'urado las causales de los nu=erales K $ , del artículo +(3 del Códi'o de Procedi=iento Ci&il8 ,8 El +, de enero de la anualidad pasada# la Consejera Ol'a 4alle de De la 5o6 declaró la nulidadde todo lo actuado en el proceso# a partir del auto ad=isorio de la de=anda# al considerar 7ue secon"i'uraron las nulidades consa'radas en los nu=erales , $ ) del artículo +(3 del Códi'o deProcedi=iento Ci&il8 )8 En el t%r=ino le'al# el 0inisterio P/1lico "or=uló recurso ordinario de s/plica contra la citadapro&idencia8 En su escrito de sustentación solicitó 7ue se aplicaran las =is=as consideracionesecas en el auto del 23 de =a$o de 233(# No8 28)) 7ue# en su criterio# resol&ió un pro1le=a

     jurídico si=ilar $# se conclu$ó 7ue no a1ía lu'ar a declarar la nulidad# puesto 7ue laDirección Ejecuti&a del Consejo Superior de la Judicatura sí podía representar los intereses de laNación - Ra=a Judicial - Fiscalía eneral de la Nación-8 Por tal ra6ón# deprecó 7ue se re&ocara ladecisión $ se continuara con el tr.=ite de se'unda instancia8 

    II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala Plena decidir so1re la declaratoria de nulidad del proceso# 7ue "ue

    declarada por el auto suplicado8 Para arri1ar a la decisión# se e>plicar.n los conceptos de ?iBcapacidad para ser parte $ para co=parecer al proceso# ?iiB le'iti=ación en la causa# $ ?iiiB larepresentación judicial de la Nación# para lue'o proceder a estudiar los ar'u=entos e>puestos# enespecial# el del precedente jurisprudencial in&ocado8 Final=ente# se e>pondr.n ?i&B las ra6ones por las cuales se dar. aplicación a la jurisprudencia 7ue re'ía antes de la entrada en &i'encia de la le$((* de +)),8 +8 De la capacidad para ser parte $ para co=parecer al proceso 9a teoría 'eneral del proceso a desarrollado un a=plio ra6ona=iento acerca de los presupuestosprocesales# los cuales an sido entendidos co=o los re7uisitos indispensa1les para la &alide6 del=is=o# por ello a7u%lla es la 7ue i=pone el desarrollo nor=al de %ste $ su "inali6ación =edianteuna sentencia 7ue resuel&a de "ondo la contro&ersia8 Aora 1ien# se trata de re7uisitos "or=ales

    propios del proceso $# por tanto# ajenos a los derecos sustanciales de1atidos sin e=1ar'o# sonde tal i=portancia 7ue la ausencia de al'uno de ellos puede 'enerar la nulidad de la actuación ouna sentencia ini1itoria $# en cual7uier caso# no se per=ite el pronuncia=iento so1re el "ondo dela disputa8

    !radicional=ente se a entendido 7ue dos de los re7uisitos procesales# sin los cuales no esposi1le a1lar de la &alide6 de un proceso son: iB la capacidad para ser parte $ iiB la capacidad paraco=parecer a %ste8 +8+8 Capacidad para ser parte Por un lado# la capacidad para ser parte ace re"erencia a la posi1ilidad de ser sujeto de la relación

     jurídico-procesal# esto es# constituir uno de los dos e>tre=os de la litis# a sa1er# de=andante o

    de=andado8 Esta condición pro&iene de la capacidad jurídica 7ue se le atri1u$e a la personalidad#en otras pala1ras# la 7ue tienen las personas# naturales# jurídicas o las "icciones a1ilitadas por lale$ ?&8'r8 art8 2@ le$ ,3 de +))B# para ser parte de cual7uier relación jurídica8 Así pues# la capacidadpara ser sujeto de derecos $ o1li'aciones# lla=ada capacidad de 'oce# es el '%nero de lacapacidad para ser parte en el proceso# 7ue no es =.s 7ue una especie de a7u%lla8 

     Así las cosas# es claro 7ue la cate'oría 7ue su1$ace al concepto de capacidad para ser parte es lade la personalidad jurídica+ o de una a1ilitación le'al e>presa# por cuanto a partir de ella se eri'ela capacidad co=o uno de sus atri1utos principales# por ende# en principio# son las personas las

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    /nicas 7ue pueden ser parte del proceso8 En i'ual sentido# la doctrina co=parada =.s autori6adasostiene: H9a capacidad para ser parte es la pro$ección# en la es"era procesal# de la capacidad jurídica8 Ser.#por tanto# la aptitud de ser titular de derecos $ o1li'aciones de car.cter procesal8 H9a capacidad para ser parte &a unida a la condición de persona8 !oda persona tiene capacidad

     jurídica $# por tanto# para ser parte8 ?B !odo o=1re# por el eco de serlo# es persona8 9acapacidad para ser parte aco=paa al o=1re desde su naci=iento asta su =uerte8 H9as personas jurídicas Mp/1licas $ pri&adas- desde el =o=ento 7ue ad7uieren tal car.cter tienencapacidad para ser parte8 9a condición de parte se atri1u$e a la persona# no a sus ór'anos8 Dea7uí 7ue es i=propio# al re"erirse a la ad=inistración p/1lica# decir 7ue es parte Qla autoridad 7uedictó el acto8 Ser. parte la persona jurídica p/1lica M Estado# Pro&incia# 0unicipio# entidadinstitucional M a 7ue pertenece el ór'ano de 7ue pro&iene el acto 7ue dio lu'ar al proceso8 Otracosa ser. el ór'ano al 7ue se otor'a co=petencia para inter&enir en el proceso a no=1re de laentidad p/1lica 7ue es parte8 2 ?Se destacaB En este orden de ideas# en lo 7ue se re"iere al proceso contencioso ad=inistrati&o# se puedenconstituir co=o partes# las personas jurídicas de dereco p/1lico# pues su capacidad para ser parte

    del proceso pro&iene de su personería jurídica# a contrario sensu# las entidades u ór'anos 7uecarecen de tal atri1uto no pueden ser parte procesal# sal&o 7ue e>ista una le$ 7ue autorice de=anera e>presa su a1ilitación procesal ?&8'r8 entidades sealadas en el artículo 2@ de la le$ ,3 de+))B8 

     Asi=is=o# la doctrina a sealado 7ue# en trat.ndose de las entidades de dereco p/1lico# sóloa7uellas 7ue ten'an personería jurídica pueden constituirse co=o partes en el proceso contenciosoad=inistrati&o# así: H!ienen capacidad jurídica $ procesal para co=parecer en juicio contencioso ad=inistrati&o# co=oparte de=andada# las si'uientes personas: HaB Por =edio de sus representantes le'ales# las personas jurídicas de dereco p/1lico# o sea# la

    Nación# las Unidades Ad=inistrati&as Especiales $ las Superintendencias con personería jurídica#las E=presas Sociales del Estado ?ra=o de SaludB# las e=presas o"iciales de ser&icios p/1licosdo=iciliarios# los institutos cientí"icos $ tecnoló'icos# las sociedades p/1licas ?9e$ (,) de +)),B#las uni&ersidades o"iciales# los Departa=entos# el Distrito Capital de Santa Fe de Go'ot.# losdistritos especiales co=o Garran7uilla o Carta'ena# las .reas =etropolitanas# los =unicipios# lasasociaciones de =unicipios# los esta1leci=ientos p/1licos de los distintos órdenes# $# por e>cepción las e=presas industriales $ co=erciales del Estado en cuanto se trate de actos o decontratos relacionados con el ejercicio de "unciones ad=inistrati&as $ las sociedades de econo=ía=i>ta con r%'i=en de e=presa industrial $ co=ercial del Estado# en cuanto ta=1i%n ejer6an en un=o=ento deter=inado "unción ad=inistrati&a8 ?B

     En este sentido# se reitera# los ór'anos 7ue acen parte de las ra=as del poder p/1lico $# en'eneral# todos a7uellos 7ue no ten'an personería jurídica propia no pueden ser parte del proceso

    contencioso ad=inistrati&o8 Aora 1ien# desde esta perspecti&a# podrían sur'ir interro'antes co=o:Tu% ocurre con los perjuicios ocasionados por un ór'ano 7ue carece de personería jurídica A7ui%n se le i=puta# procesal=ente# ese dao Co=o a 7uedado e>puesto# las personas# por re'la 'eneral(# pueden ser parte en el proceso# $por ende# cuando se est. en presencia de ecos 7ue se diri'en a uno de los ór'anos del Estado#carentes de personería# el dao de1e ser i=putado a la persona jurídica de la 7ue a7u%l aceparte# 7ue en =ucos casos es la Nación# 7ue es la persona jurídica de dereco p/1lico por antono=asia8 

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    Esta línea de pensa=iento es co=partida por la doctrina al precisar: HDe1e o1ser&arse 7ue no es de reci1o# $ ello puede conducir a 7ue los jueces ad=inistrati&osinad=itan la de=anda o se a1sten'an de "allar en el "ondo por ineptitud sustanti&a de la de=anda#accionar# por eje=plo# contra el senado de la Rep/1lica# o la C.=ara de Representantes# o laProcuraduría eneral de la Nación# o tal o cual =inisterio# departa=ento ad=inistrati&o osuperintendencia# 7ue no tienen personería jurídica# pues ella la tiene es la Nación por tanto# loindicado es pro=o&er la de=anda contra la Nación- 0inisterio# Departa=ento Ad=inistrati&o oSuperintendencia V-# o contra la Nación-Ra=a 9e'islati&a# Con'reso de la Rep/1lica# Senado de laRep/1lica o C.=ara de Representantes-# o contra la Nación-Ra=a Judicial# Dirección Ejecuti&a de

     Ad=inistración Judicial-# o contra la Nación-Procuraduría eneral de la Rep/1lica# o Contraloríaeneral de la Nación ?sicB# o Fiscalía eneral de la Nación- o contra el Departa=ento V-Secretaría o Departa=ento Ad=inistrati&o ;- o contra el Distrito Capital o especial# o el =unicipioV-Secretaría o Departa=ento Ad=inistrati&o -8 HPor el contrario# cuando se trata de de=anda contra una entidad descentrali6ada de cual7uier orden# la de=anda se diri'e directa=ente contra ella pues tienen personería jurídicaindependiente=ente# $ no contra la Nación# el Departa=ento# el distrito o =unicipio del cual "or=anparte8 ?Ne'rillas "uera de te>toB 

    +828 Capacidad para co=parecer al proceso o Hle'iti=atio ad processu= Por otro lado# la capacidad para co=parecer al proceso es el e7ui&alente procesal de la capacidadde ejercicio del dereco sustancial8 Se re"iere a la aptitud de la persona para actuar# &.lida=ente#en el proceso# $ esto i=plica# acudir a %l por sí =is=o $ ejecutar los actos procesales propios dea7u%l8 Por re'la 'eneral# 7uien tiene capacidad para ser parte# por ser persona# la tiene paraco=parecer al proceso por sí =is=o# por tanto# lo 7ue interesa para este presupuesto procesal sonlos e&entos de su ausencia# 7ue coinciden con los casos en los 7ue no se tiene la capacidad paracele1rar actos jurídicos# eje=plo de ellos son los =enores de edad# los interdictos $ las de=.spersonas 7ue se tipi"ican en los supuestos ".cticos de los artículos +3 $ +3( del Códi'o Ci&ilColo=1iano8 En e"ecto# en estos e&entos no se cuenta con la le'iti=atio ad processu=# co=ota=1i%n es conocida esta clase de capacidad procesal# por cuanto la persona no puede acudir alproceso directa=ente# pues es necesario 7ue lo a'a a tra&%s de su representante le'al8

      Aora 1ien# en lo 7ue concierne a las personas jurídicas# de naturale6a p/1lica o pri&ada# sie=prede1er.n acudir al proceso por =edio de su representante le'al# no o1stante# esto no si'ni"ica 7uecare6can de le'iti=ación para actuar por sí =is=as# $ 7ue su capacidad procesal de1a ser suplidapor su representante8 Es claro 7ue las personas jurídicas son constructos autori6ados por elDereco $ dotados de plena capacidad para ser sujetos autóno=os de derecos $ o1li'aciones#e=pero# co=o sólo e>isten en el =undo del dereco# de1en &alerse necesaria=ente de personasnaturales para el ejercicio de todos sus actos# sin perjuicio de su autono=ía co=o sujetos jurídicosindependientes8 Final=ente# la le'iti=atio ad processu=# así co=o la capacidad para ser parte# es un presupuestonecesario para la &alide6 del proceso# 7ue de "altar# la consecuencia ine&ita1le es la declaratoria denulidad8 Este presupuesto procesal# no de1e ser con"undido con la le'iti=atio ad causa=# 7ue ser.

    a1ordada en el si'uiente ac.pite8 2. De 1 egiti%1cin en 1 c1;#1 9a le'iti=ación en la causa ace re"erencia a la posi1ilidad de 7ue la persona "or=ule o contradi'alas pretensiones de la de=anda# por ser el sujeto acti&o o pasi&o con inter%s en la relación jurídicasustancial de1atida en el proceso8 Co=o se o1ser&a# las personas con le'iti=ación en la causa# seencuentran en relación directa con la pretensión# $a sea desde la parte acti&a# co=o de=andante#o desde la parte pasi&a# co=o de=andado8 Un sector de la doctrina sostiene 7ue la le'iti=ación en

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    la causa es la aptitud para ser parte en un proceso concreto *# otro sector usa la ter=inolo'ía de lale'iti=ación desde la le$ sustancial# así: HCree=os 7ue se precisa =ejor la naturale6a de esa condición o calidad o idoneidad así en losprocesos contenciosos# la le'iti=ación en la causa consiste# respecto del de=andante# en ser lapersona 7ue de con"or=idad con la le$ sustancial est. le'iti=ada para 7ue por sentencia de "ondoo =%rito se resuel&a si e>iste o no el dereco o la relación jurídica sustancial pretendida en lade=anda# $ respecto del de=andado en ser la persona 7ue con"or=e a la le$ sustancial est.le'iti=ada para discutir u oponerse a dica pretensión del de=andante $ en los procesos de

     jurisdicción &oluntaria consiste en estar le'iti=ado por la le$ sustancial para pedir 7ue se a'an lasdeclaraciones solicitadas en la de=anda8 K

      Asi=is=o# se ad&ierte la utilidad de sealar las di"erencias entre la le'it=atio ad processu= $la le'iti=atio ad causa=8 9a le'iti=ación en la causa est. directa=ente relacionada con el o1jetode la litis# es decir# se trata de un ele=ento sustancial &inculado con la pretensión# en ese sentido#no constitu$e un presupuesto procesal# co=o sí lo es la le'iti=ación para el proceso por elcontrario# la le'iti=ación en la causa a sido entendida co=o un presupuesto para la sentencia de"ondo# en otras pala1ras# es un re7uisito para 7ue e>ista un pronuncia=iento de =%rito so1re larelación jurídico - sustancial 7ue es =ateria de ju6'a=iento8 En ese orden de ideas# la ausencia dele'iti=ación en la causa no 'enera la nulidad del proceso# lo 7ue ener&a es la posi1ilidad de

    o1tener una decisión so1re el asunto8 

     Aora 1ien# se'/n se a1le de la le'iti=ación del de=andante o del de=andado# esta=os enpresencia de la "alta de le'iti=ación en la causa por acti&a $ por pasi&a# respecti&a=ente8 9ale'iti=ación en la causa por pasi&a# en el proceso contencioso ad=inistrati&o# necesaria=entede1e entenderse a la lu6 del concepto de capacidad para ser parte8 En otros t%r=inos# la "alta dele'iti=ación por pasi&a sólo puede predicarse de las personas 7ue tienen capacidad para ser parteen el proceso# $ no de los ór'anos o de los representantes de %stos 7ue acuden al proceso enno=1re de la persona jurídica de dereco p/1lico8 Así# es claro 7ue en los casos en los 7ue sede=anda ala Nación# pero %sta no estu&o representada por el ór'ano 7ue pro"irió el acto o produjoel eco# sino por otra entidad carente de personería jurídica# no se est. en presencia de "alta dele'iti=ación en la causa# sino de un pro1le=a de representación judicial8 

    Desde esta perspecti&a# por el contrario# esta=os ante un pro1le=a de "alta de le'iti=ación en lacausa# cuando se de=anda a una persona de dereco p/1lico en particular# &er1i'racia la Nación#$ 7ui%n de1ió ser de=andado era otra persona# enti%ndase un 0unicipio# un Departa=ento u otraentidad p/1lica con personería jurídica8 0utatis =utandi# cuando se de=anda a la Nación por un perjuicio causado por la Fiscalíaeneral de la Nación# $ a7u%lla acude al proceso representada por la Ra=a Judicial# esto es# elDirector Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial# no esta=os ante un pro1le=a de "alta dele'iti=ación por pasi&a# 7ue conlle&aría a una sentencia 7ue no resuel&e so1re el "ondo del asunto#sino ante uno de representación judicial de la Nación# 7ue es la persona 7ue ace parte de larelación jurídico-procesal# de1ido a el actuar de uno de su ór'anos8 ; es i=portante deli=itar estosca=pos por7ue las consecuencias son di"erentes# pues =ientras 7ue la "alta de le'iti=ación en lacausa# conlle&a# en la pr.ctica# a la ne'ación de lo deprecado# la inde1ida representación con"i'ura

    una nulidad sanea1le8 Se reitera 7ue el o1li'ado a reparar los daos es la Nación por7ue es la persona jurídica 7ue tienecapacidad para ser sujeto tanto de la relación jurídico- sustancial co=o de la jurídico-procesal#cuestión di"erente es 7ui%n la representa# 7ue es la =ateria re'ulada por el artículo () de la le$ ((*de +)),8 Esta posición es rati"icada por la doctrina# en estos t%r=inos: 

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    H9os ór'anos de la entidad# al carecer de personalidad jurídica M son unidades or'ani6ati&as# 7uead7uieren propia indi&idualidad jurídica co=o círculos de co=petencia deli=itados por la nor=a Mno tienen capacidad procesal $# por tanto# no son parte8 , 

    +. De 1 'e$'e#ent1cin ;"ici1 "e 1 N1cin El artículo () de la le$ ((* de +)),# =odi"icatorio del artículo +() del Códi'o Contencioso

     Ad=inistrati&o# es la nor=a 7ue re'ula el te=a de la representación judicial de la Nación8El precepto esta1lece lo si'uiente: HArt8 +() CCA8 9as entidades p/1licas $ las pri&adas 7ue cu=plan "unciones p/1licas podr.n o1rar co=o de=andantes# de=andadas o inter&inientes en los procesos contencioso ad=inistrati&os# por =edio de sus representantes# de1ida=ente acreditados8 Ellas podr.n incoar todas las accionespre&istas en este códi'o si las circunstancias lo a=eritan8 HEn los procesos contencioso ad=inistrati&os la Nación estar. representada por el 0inistro#Director eneral de Departa=ento Ad=inistrati&o# Superintendente# Re'istrador Nacional delEstado Ci&il# Fiscal eneral# Procurador o Contralor o por la persona de =a$or jerar7uía en laentidad 7ue e>pidió el acto o produjo el eco8 

    HEl presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con el Con'reso8 9aNación - Ra=a Judicial estar. representada por el Director Ejecuti&o de Ad=inistraciónJudicial8 En los procesos so1re i=puestos# tasas o contri1uciones# la representación de lasentidades p/1licas la tendr.n el Director eneral de I=puestos $ Aduanas Nacionales en lo de suco=petencia# o el "uncionario 7ue e>pidió el acto8 HPar.'ra"o +@8En =ateria contractual# inter&endr. en representación de las dependencias a 7ue sere"iere el artículo 2@# nu=eral +@# literal 1B de la 9e$ ,3 de +))# el ser&idor p/1lico de =a$or 

     jerar7uía en %stas8 HPar.'ra"o 2@8Cuando el contrato a$a sido suscrito directa=ente por el Presidente de laRep/1lica en no=1re de la Nación# la representación de %sta se ejerce por %l o por su dele'ado8?Destaca la Sala8B

     De la nor=a en cita# es posi1le &islu=1rar 7ue la Nación# co=o persona jurídica# tiene di"erentesrepresentantes judiciales# de acuerdo con los di&ersos supuestos ".cticos8 Así# el inciso se'undodicta la re'la 'eneral en =ateria de representación judicial de la Nación# 7uien ser. representadapor la persona de =a$or jerar7uía en la entidad 7ue e>pidió el acto o produjo el eco# de tal "or=a7ue puede serlo por un 0inistro de despaco# un Director eneral de Departa=ento Ad=inistrati&o#un Superintendente# el Re'istrador Nacional del Estado Ci&il# el Fiscal eneral# el Procurador o elContralor8 De i'ual =anera# el Presidente del Senado es el representante de la Nación# cuando setrate de ecos 7ue se le i=putan al Con'reso de la Rep/1lica8 

     Así las cosas# es claro 7ue las autoridades =encionadas por la nor=a# en pri=er lu'ar# acuden alproceso en representación de las entidades 7ue diri'en# sin e=1ar'o# en estricto sentido procesal#todos acuden al proceso a representar a la persona jurídica de la 7ue ace parte el respecti&o

    ór'ano# esto es# la Nación# 7ue es 7uien tiene capacidad para ser parte $ co=parecer al proceso# $lo ace# a tra&%s de sus representantes# 7ue co=o 7ueda e>puesto# &arían se'/n el ór'anocausante del dao8 8. De $'ece"ente #o&'e 1 'e$'e#ent1cin "e 1 N1cin $o' o# 1cto# "e 1 9i#c1

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    Para el e"ecto# se ar. un an.lisis de ese pro&eído# en orden a deter=inar si es posi1le entenderloco=o un precedente de o1li'atoria aplicación al caso# $ de ser así# estudiar los "unda=entos

     jurídicos $ de con&eniencia de su e&entual ca=1io# o si por el contrario# el ordena=iento jurídico $las ra6ones de justicia lo a&alan co=o un antecedente &inculante8

    En este orden de ideas# la Sala se per=itir. resu=ir los aspectos principales del auto en cuestión#a "in de 1rindar una idea clara so1re sus ecos# antecedentes $ consideraciones "unda=entales8 En el pro&eído del 23 de =a$o de 233(# pro"erido por la Sección !ercera# se resol&ió el incidentede nulidad "or=ulado por el apoderado de la Fiscalía eneral de la Nación $ la ProcuradoraTuinta Dele'ada ante esta Corporación8 9a de=anda de reparación directa# se'/n el auto anali6ado# se interpuso en los si'uientest%r=inos: H+8 0ediante apoderado judicial# los seores 4WC!OR RODRIO OI0E 5OR0IA $ EDU4IESOC5OA OR!I# actuando en no=1re propio $ en representación de sus ijos =enores

     ARWS!IDES# AR9INSON $ 0AR;OR OI0E OC5OA# interpusieron ante el !ri1unal Ad=inistrati&odel Ca7uet.# de=anda de reparación directa en contra de la Nación -0inisterio de De"ensa-Ej%rcito Nacional $ la Ra=a Judicial- con el "in de o1tener la reparación de los perjuicios 7ue les

    causó la injusta detención "ísica 7ue padeciera el seor 4íctor Rodri'o Oi=e 5or=i'a# ocurridaentre el +* de a1ril de +)) $ el 2K de dicie=1re de +))# por cuenta de la Fiscalía eneral de laNación -unidad especiali6ada de terroris=o# sindicado del delito de re1elión8 En sentencia del +) de julio de 2332# se declaró ad=inistrati&a=ente responsa1le a la Nación-Ra=a Judicial- Fiscalía eneral de la Nación $# se condenó a pa'arle a los de=andantes losperjuicios su"ridos por la pri&ación injusta de la li1ertad del seor Oi=e 5or=i'a8 Estando el proceso en el tr.=ite de se'unda instancia# el apoderado de la Fiscalía eneral de laNación $ la Procuradora Tuinta Dele'ada ante esta Corporación# solicitaron 7ue se declarara lanulidad de la actuación# $a 7ue se a1ían con"i'urado las causales consa'radas en los nu=eralesK $ , del C8P8C8# en &irtud de la inde1ida representación de la Fiscalía eneral de la Nación# 7ue"ue la parte de=andada $ a la postre condenada en pri=era instancia8

     En ese orden# la Sala de la Sección !ercera procedió a acer las consideraciones del caso8 Enpri=er lu'ar# dejó en claro la autono=ía presupuestal $ ad=inistrati&a de la Fiscalía# en lossi'uientes t%r=inos: HDe acuerdo con las nor=as constitucionales $ su desarrollo le'al# 7ueda claro 7ue la Fiscalíaeneral de la Nación 'o6a de autono=ía ad=inistrati&a $ presupuestal $ 7ue su representación

     judicial $ e>trajudicial corresponde al Fiscal eneral8 En se'undo lu'ar# la Sala i6o un 1re&e recuento nor=ati&o so1re el titular de la representaciónde la Nación-Ra=a Judicial# al sealar 7ue# en un pri=er =o=ento# el artículo +() del C8C8A8 leasi'na1a la representación al 0inistro de Justicia en un se'undo =o=ento# el nu=eral , delartículo )) de la le$ 2K3 de +))* o 9e$ Estatutaria de la Ad=inistración de Justicia# asi'nó al

    Director de la Dirección Ejecuti&a la tarea de la representación de la Nación-Ra=a Judicial $"inal=ente# la Jurisprudencia de la Sección consideró 7ue la Fiscalía eneral de la Nación sí podíarepresentar judicial=ente a la Nación-Ra=a Judicial en a7uellos casos en los 7ue el eco se lei=puta1a a a7u%lla por el actuar de al'uno de sus a'entes# ello en &irtud del artículo () de la le$((* de +)), 7ue =odi"icó el artículo +() del C8C8A8 9a Sala# en apo$o de esa tesis# planteó lossi'uientes cuatro ar'u=entos# a sa1er: HaB esa disposición no contra&enía lo prescrito en el artículo )) de la le$ 2K3 de +))* $ ni si7uierapodía considerarse una re"or=a a la =is=a sino 7ue a1ía 7ue entender 7ue tanto el Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial co=o el Fiscal eneral de la Nación podían representar 

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     judicial=ente a la Nación# se'/n 7ue el acto o el eco u1iera sido pro"erido o ejecutado por jue6o =a'istrado o por un "iscal o por cual7uier "uncionario perteneciente a este or'anis=o 1B 7ue elseala=iento de la autoridad co=petente para representar a la Nación en los asuntos judiciales noera =ateria reser&ada a le$ estatutaria en los t%r=inos del artículo +2 de la Constitución# puessólo se de1ían re'ular a tra&%s de la =is=a# la estructura nor=ati&a 1.sica $ los principiossustanciales $ procesales so1re las =aterias sealadas en el artículo +2 de la Constitución ?Citainterna de las Sentencias C-2+ de +)),8 En el =is=o sentido# sentencias C-3K de +))* $ C-2*+de 233+8B 9o contrario i=plicaría esta1lecer una reser&a de le$ estatutaria 7ue la Constitución noa1ía pre&isto# desconocer el concepto =aterial de este tipo de le$es e interpretar de =anerarestricti&a el artículo )) de la le$ 2K3 de +))* en detri=ento de la "le>i1ilidad 7ue de1e tener elle'islador para re'ular un aspecto tan si=ple co=o la representación de las personas de derecop/1lico $ de la =ejor de"ensa judicial 7ue de sus intereses pueda acer la Fiscalía eneral de laNación cB 7ue a pesar de 7ue la Fiscalía pertenece a la Ra=a Judicial# 'o6a de autono=íaad=inistrati&a $ presupuestal# de con"or=idad con lo esta1lecido en el artículo 2() de laConstitución# 7ue "ue reiterado por el artículo 2, de la le$ 2K3 de +))*?Cita interna de la SentenciaC-3K de +))*B $ dB 7ue el artículo ( del decreto +++ de +))*# 7ue corresponde al artículo * dela le$ +K) de +))(# esta1lece 7ue corresponder. a cada ór'ano Qde"ender los intereses del Estado#de1iendo reali6ar todas las actuaciones necesarias en los procesos $ cu=plir las decisiones

     judiciales8 Por lo tanto# la Fiscalía de1e ejercer la de"ensa judicial en los asuntos en los 7ue sei=puta la co=isión de un eco o la e>pedición de un acto ile'al causante de un dao# con el "in de

    prote'er los recursos de la Nación 7ue le an sido asi'nados8 En tercer lu'ar# reali6ó una cita de la sentencia C-2 de 2332# 7ue declaró e>e7ui1le el artículo ()de la le$ ((* de +)),# nor=a 7ue "aculta a la Fiscalía eneral para representar a la Nación cuandose le i=pute un dao antijurídico8 En cuarto lu'ar# la Sala consideró 7ue en el caso en estudio# la Nación-Ra=a Judicial a1ía estadode1ida=ente representada por la Dirección Ejecuti&a# pues al =o=ento de presentación de lade=anda# no esta1a &i'ente el artículo () de la le$ ((* de +)),8 En el respecti&o ac.pite# se lee losi'uiente: HEn el caso concreto# la de=anda "ue presentada el 2+ de no&ie=1re de +))K $ noti"icada el + deenero de +)), a la directora seccional de ad=inistración judicial# co=o representante de la Nación-

    Ra=a Judicial# esto es# cuando a/n no esta1a &i'ente el artículo () de la le$ ((* de +)),8 Por lo7ue no a$ duda 7ue el de=andante $ el tri1unal de instancia actuaron de con"or=idad con loesta1lecido en el nu=eral , del artículo )) de la 2K3 de +))*# 7ue le asi'nó al Director Ejecuti&odel Consejo Superior de la Judicatura la representación de la Nación- Ra=a Judicial8 HDurante todo el proceso# la dirección ejecuti&a ejerció el dereco de de"ensa $ contradicción einclusi&e# interpuso recurso de apelación contra la sentencia pro"erida por el tri1unal# 7ue condenóa la Fiscalía eneral de la Nación8 HEn consecuencia# no a$ lu'ar a declarar la nulidad de lo actuado por7ue la Nación "uede1ida=ente noti"icada# estu&o representada por la autoridad sealada en la le$ $ se le diooportunidad de ejercer el dereco de de"ensa8 ?Destaca la SalaB 

    Final=ente# sostu&o 7ue la jurisprudencia de la Sala a sido pací"ica $ constante en el trata=ientode las nulidades en a7uellos casos en los 7ue la Nación# 7ue es el centro de i=putación procesalde=andado# "ue representada por autoridad di"erente al "uncionario de =a$or jerar7uía de laentidad 7ue ocasionó el dao8 Su ar'u=ento discurrió así: HNo puede perderse de &ista 7ue la parte de=andada en este proceso es la Nación# co=o persona

     jurídica a la 7ue se i=puta la producción del dao causado ?art8 ,3 le$ + de +),KB por lo tanto#a/n en el e&ento de 7ue se ad=itiera# en 'racia de discusión# 7ue el auto ad=isorio de la de=andade1ió noti"icarse al Fiscal eneral de la Nación# la supuesta nulidad estaría saneada en lost%r=inos del ordinal @ del artículo +(( del Códi'o de Procedi=iento Ci&il8

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     HCorolario de la autono=ía presupuestal 7ue se reconoce a la Fiscalía eneral de la Nación ?art82() inciso "inal Constitución PolíticaB es 7ue las condenas 7ue se pro"ieran contra laNación de1er.n ser cu=plidas o pa'adas con el presupuesto de a7u%lla8 Así lo a de"inido estaCorporación# por eje=plo# en pro&idencia de Sala Plena# al resol&er el con"licto ne'ati&o deco=petencias suscitado entre la Fiscalía $ el Consejo Superior de la Judicatura en relación con elcu=pli=iento de una sentencia en la cual se ordena1a el reinte'ro $ pa'o de una inde=ni6ación aun e=pleado 7ue "ue des&inculado8 En dica pro&idencia se consideró 7ue era la Fiscalía la 7uede1ía dar cu=pli=iento a la pri=era orden# por tratarse "uncionario de esa entidad al =o=ento desu des&inculación ?cita interna de la sentencia del 3 de =a$o de 2333# e>p: C-,3B8 ?Ne'rillasde la SalaB En conclusión# el auto reseado decidió no decretar la nulidad del proceso por inde1idarepresentación de la Nación-Ra=a Judicial# co=o7uiera 7ue %sta "ue representada por el Director Ejecuti&o de la Ra=a Judicial# $ el artículo () de la le$ ((* de +)),# 7ue "acultó a la Fiscalíaeneral para representar a la Nación en los procesos contenciosos en los 7ue se le i=puta el daoa uno de sus a'entes# no se encontra1a &i'ente8

     Aora 1ien# a1iendo esta1lecido los ecos# consideraciones $ parte resoluti&a del caso 7ue sein&oca co=o precedente judicial# se proceder. al an.lisis jurisprudencial del te=a# con =iras a

    deter=inar si las su1 re'las e>puestas an sido aco'idas por la Sala en decisiones posteriores $#por lo tanto# si constitu$en un precedente de o1li'atoria aplicación al caso8 El de junio de 233+# la Sala Plena de lo Contencioso Ad=inistrati&o i6o el pri=er pronuncia=iento uni"icado so1re el pro1le=a a7uí planteado# en la decisión de un con"licto deco=petencias ad=inistrati&as sur'ido entre la Dirección Ejecuti&a de Ad=inistración Judicial $ laFiscalía eneral de la Nación8 En esa ocasión el Consejo de Estado =ani"estó: HAora 1ien# una es la representación judicial X7ue o$ en día tiene la Dirección Ejecuti&a de la

     Ad=inistración JudicialX $ otra =u$ distinta# la capacidad para responder pecuniaria=ente8 HCon la Constitución de +))+ la Fiscalía eneral de la Nación "ue dotada de autono=íaad=inistrati&a $ presupuestal# de tal "or=a 7ue =aneja sus recursos separada=ente del

    presupuesto 7ue 'o1ierna el Consejo Superior de la Judicatura# conteniendo un ru1ro desentencias judiciales8 HAparte de lo anterior# la le$ le otor'a responsa1ilidad en estos e&entos al Fiscal eneral de laNación# se'/n lo ordena el nu=eral @ del artículo +K del Decreto 2*+ de 2333# Estatuto 7ue=odi"icó la estructura $ "unciones de la Fiscalía: QArt8 +K8 El Fiscal eneral de la Nación tiene la representación de la entidad "rente a lasautoridades del poder p/1lico así co=o "rente a los particulares $ ade=.s de las "uncionesespeciales otor'adas por la Constitución Política# tiene las si'uientes "unciones 'enerales: H?B 

    Q8 Ser &ocero $ responsa1le por las actuaciones de la Fiscalía eneral de la Nación ante losde=.s esta=entos del Estado $ de la sociedad8 HEn el =is=o sentido esta1a el nu=eral (@ del artículo 22 del Decreto 2*)) de +))+# su1ro'ado por la nor=a transcrita8 HEn el caso 7ue nos ocupa est. pro1ado 7ue la autoridad 7ue in"li'ió el dao "ue la Fiscalíaeneral de la Nación al ordenar injusta=ente la pri&ación de la li1ertad de laseora Anatilde Santia'o de Contreras $ toda &e6 7ue el presupuesto de esta Entidad es di"erentedel 7ue tiene a su car'o el Consejo Superior de la Judicatura# los ru1ros 7ue de1en a"ectarse para

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    reponer el dao causado son los de la Fiscalía eneral de la Nación $ no los de la DirecciónEjecuti&a de Ad=inistración Judicial8)

      Asi=is=o# la Sección !ercera puntuali6ó 7ue a partir de la le$ ((* de +)),# la Nación puede ser representada tanto por el Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial# co=o por el Fiscal eneralde la Nación: HEs claro entonces# 7ue actual=ente# la Fiscalía eneral de la Nación representa a la Nación ena7uellos asuntos contencioso ad=inistrati&os 7ue se susciten con ocasión de sus actuaciones uo=isiones8 So1re el particular# la Corporación =ediante pro&idencia de + de dicie=1re de 233+sealó 7ue# de con"or=idad con el artículo () de la le$ ((* de +)),# 7ue =odi"icó el +() delCódi'o Contencioso Ad=inistrati&o# esta1lece 7ue Qen los procesos contencioso ad=inistrati&os laNación estar. representada por el 0inistro# Director de Departa=ento Ad=inistrati&o#Superintendente# Re'istrador Nacional del Estado Ci&il# Fiscal eneral# Procurador o Contralor o lapersona de =a$or jerar7uía en la entidad 7ue e>pidió el acto o produjo el eco8 Esa disposiciónno contra&iene lo prescrito en el artículo )) de la le$ 2K3 de +))* $ ni si7uiera puede considerarseuna re"or=a a la =is=a8 De1e darse a estas disposiciones una interpretación inte'ral paraentender 7ue tanto el Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial co=o el Fiscal eneral de laNación pueden representar judicial=ente a la Nación8 Se tiene entonces 7ue el sujeto le'iti=adoen la causa por pasi&a para responder por acciones u o=isiones atri1ui1les a la Ra=a Judicial del

    poder p/1lico es la Nación $ lo 7ue resultó =odi"icado con la nue&a le'islación "ue larepresentación judicial de la =is=a8 +3 ?Ne'rillas de la SalaB En pronuncia=iento del ++ de "e1rero de 233)# se reiteró la anterior posición $# ade=.s# se dijo 7ueantes de la entrada en &i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)),# la representación judicialde la Nación# por los ecos i=puta1les a la Fiscalía esta1a radicada en ca1e6a de laDirección Ejecuti&a# pero 7ue la condena i=puesta sería con car'o al presupuesto de la Fiscalía#en &irtud de la autono=ía ad=inistrati&a $ patri=onial8 El ar'u=ento literal es el si'uiente:

    HConsidera la Sala 7ue si 1ien o$ la representación judicial de la Nación# por ecos 7ue sei=putan a la Fiscalía eneral# corresponde a esta entidad# en los procesos iniciados $ adelantadoscon anterioridad# cuando a/n no esta1a &i'ente el artículo () de la 9e$ ((* de +8)), $

     jurisprudencial=ente se discutía la inaplicación de esa nor=a por contradecir la 9e$

    Estatutaria de la Ad=inistración de Justicia# dica representación# para la %poca de "or=ulación dela de=anda# esta1a a car'o de la Dirección Ejecuti&a del Consejo Superior de la Judicatura#entidad 7ue# en el presente asunto# con"irió poder a la doctora ;adira Reales 4es'a# para 7ueasu=iera la de"ensa judicial de la Nación-Ra=a Judicial# por los ecos 7ue le i=putaron losactores co=o consecuencia de la pri&ación injusta de la li1ertad del ar7uitectoJairo Ger1eo 0edina# se'/n o1ra a "olio (, del cuaderno (8 H5ecas las anteriores precisiones# considera la Sala 7ue la condena i=puesta en este caso a laNación-Ra=a Judicial-Consejo Superior de la Judicatura# por la pri&ación injusta de la li1ertad de7ue "ue &ícti=a el ar7uitecto aludido# ser. asu=ida por la Fiscalía eneral de la Nación con car'oa su presupuesto++8 ?Se DestacaB Ese ra6ona=iento lo reiteró la Sección# en sentencia del 2* de =a$o de 23+3:

     HCierta=ente# a 7uien le corresponde ejercer la representación judicial en los procesos en loscuales se discute la responsa1ilidad patri=onial de la Ra=a Jurisdiccional del Poder P/1lico# es alDirector Ejecuti&o de la =is=a# en los t%r=inos del nu=eral , del artículo )) de la 9e$Estatutaria de Ad=inistración de Justicia8 Así las cosas# en el caso concreto# la representación

     judicial de la Nación# se encuentra en ca1e6a de la Dirección Ejecuti&a de Ad=inistración Judicial#la cual "ue de1ida=ente noti"icada $ representada# =oti&o por el cual es &ia1le de"inir lacontro&ersia planteada8+2 ?Destaca la SalaB Final=ente# la Su1sección C de la Sección !ercera# en "allo reciente# sostu&o lo si'uiente:

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     H9a Ra=a Judicial en el recurso de apelación indicó 7ue# no le era i=puta1le el dao en ra6ón a7ue la in&esti'ación penal contra los seores 4%le6 Ospina no alcan6ó la etapa de ju6'a=iento $por ello# la entidad responsa1le sería# e>clusi&a=ente# la Fiscalía eneral de la Nación# pues"ueron sus actuaciones las 7ue 'eneraron el dao8 Al respecto# la Sala de1e precisar 7ue# en estoscasos# la jurisprudencia a reiterado en &arias oportunidades# 7ue el centro jurídico $ 'en%rico dei=putación es la Nación cu$a representación est. en ca1e6a de la Fiscalía eneral de la Nación $de la Ra=a Judicial# por i'ual# de allí 7ue# no es acepta1le el ar'u=ento planteado# en atención a7ue las dos entidades la representan $ so1re ellas recae el inter%s de1atido en el proceso# ra6ónsu"iciente para despacar de "or=a ne'ati&a la censura contenida en el citado recurso deapelación8 En ese orden de ideas# no le asiste ra6ón a las entidades de=andadas# =oti&o por el7ue se con"ir=ar. su responsa1ilidad patri=onial solidaria por los ecos o1jeto delproceso8+ ?Ne'rillas de la SalaB 

     Así las cosas# se puede e&idenciar 7ue e>iste una línea de pensa=iento uni"or=e en torno a dosaspectos puntuales 7ue ataan al caso en estudio8 El pri=ero es 7ue con anterioridad a la entradaen &i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)),# la representación judicial de la Nación-Ra=a Judicial esta1a radicada en ca1e6a del Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial# inclusocuando los ecos se le i=puta1an a la Fiscalía eneral de la Nación# en &irtud del nu=eral , delartículo )) de la 9e$ Estatutaria de Ad=inistración de Justicia8 El se'undo aspecto 7ue 7ueda

    esta1lecido con este 1alance jurisprudencial# es 7ue despu%s de la entrada en &i'encia del artículo() de la le$ ((* i1íde=# la Fiscalía ad7uirió la representación judicial de la Nación en los procesoscontencioso ad=inistrati&os en 7ue se discuta la responsa1ilidad de sus a'entes por a1er pro"erido el acto o ser causantes de los ecos 7ue =oti&an la de=anda8 Sin e=1ar'o# esa"acultad no rie con la del nu=eral , del artículo )) de la le$ 2K3 de +))*# por tal ra6ón# la

     jurisprudencia del Consejo de Estado interpretó 7ue con la nor=a de la le$ ((* i1íde=# la Nación-Ra=a Judicial puede ser representada# de1ida=ente# tanto por el Director Ejecuti&o# en &irtud de lale$ estatutaria# co=o por el Fiscal eneral de la Nación# en ra6ón de la le$ ((* de +)),8 En esta línea de pensa=iento# es claro 7ue el punto de in"le>ión del pro1le=a de inde1idarepresentación 7ue plantea el caso es el artículo () de la le$ ((* de +)),8 Al respecto# laconstitucionalidad de la nor=a "ue estudiada en la sentencia C-2 de 23328 9a Sala proceder. aresu=ir los principales plantea=ientos de este "allo# 7ue sin duda# ser.n de ilustración para la

    decisión del caso8 El te>to de la nor=a 7ue "ue de=andada es el si'uiente:

    HArtículo ()8 Representación de la personas de dereco p/1lico8 El artículo +() del Códi'oContencioso Ad=inistrati&o# 7uedar. así: 

     Artículo +()8 Representación de las personas de dereco p/1lico8 9as entidades p/1licas $ laspri&adas 7ue cu=plan "unciones p/1licas podr.n o1rar co=o de=andantes# de=andadas ointer&inientes en los procesos Contencioso Ad=inistrati&os# por =edio de sus representantesde1ida=ente acreditados8 Ellas podr.n incoar todas las acciones pre&istas en este Códi'o si lascircunstancias lo a=eritan8 

    En los procesos contencioso ad=inistrati&os la Nación estar. representada por el 0inistro# Director eneral de Departa=ento Ad=inistrati&o# Superintendente# Re'istrador Nacional del EstadoCi&il# Fiscal eneral# Procurador o Contralor o por la persona de =a$or jerar7uía en la entidad 7uee>pidió el acto o produjo el eco8 El presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con el Con'reso8 9aNación Ra=a Judicial estar. representada por el Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial8 Enlos procesos so1re i=puestos# tasas o contri1uciones# la representación de las entidades p/1licasla tendr.n el Director eneral de I=puestos $ Aduanas Nacionales en lo de su co=petencia# o el"uncionario 7ue e>pidió el acto8 ?Su1ra$ado del Ori'inal de la SentenciaB

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     El actor constitucional acusó la contradicción 7ue representa1a el aparte su1ra$ado con el nu=eral, del artículo )) de la le$ 2K3 de +))*# toda &e6 7ue le da1a la representación 7ue tenía el Director Ejecuti&o al Fiscal eneral dela Nación8 9a Corte sinteti6ó el pro1le=a jurídico# en los si'uientest%r=inos: H9a acusación 7ue ?sicB contra de ?sicB parte del artículo () de la 9e$ ((* de +)), presenta el actor se "unda=enta en el eco 7ue el artículo ))# nu=eral ,# de la 9e$ 2K3 de +))* ?Estatutaria de la

     Ad=inistración de JusticiaB# sealó co=o "unción del Director Ejecuti&o de la Ad=inistraciónJudicial Hrepresentar a la Nación M Ra=a Judicial en los procesos judiciales para los cuales podr.constituir apoderados especiales8 Por su parte# la nor=a parcial=ente i=pu'nada ?=odi"icatoriadel artículo +() del Códi'o Contencioso Ad=inistrati&oB# seala 7ue en los procesos contenciosoad=inistrati&os la Nación puede ser representada por el Fiscal eneral de la Nación8 De esta=anera# se'/n el de=andante# se crea no sólo una dualidad de disposiciones respecto de un=is=o punto ?la representación de la ra=a judicialB# sino 7ue se &iola el contenido de los artículos+2 $ + de la Constitución# toda &e6 7ue =ediante una le$ ordinaria se crea una atri1ución enca1e6a del Fiscal eneral# =ateria 7ue sie=pre de1e ser o1jeto de una le$ estatutaria8 HEn este orden de ideas# corresponde a la Corte Constitucional resol&er el si'uienteinterro'ante: la decisión del le'islador de otor'ar al Fiscal eneral la representación de la

    Nación en los procesos contencioso ad=inistrati&os en los e&entos en 7ue a ello a$a lu'ar# atra&%s de una le$ ordinaria# &iola los preceptos constitucionales 7ue reser&an a la le$ estatutaria lare'ulación de la ad=inistración de justicia ?Destaca la SalaB De las consideraciones 7ue usó la Corte para declarar la e>e7ui1ilidad de la nor=a# laSala destacar. las si'uientes: HNada i=pide al le'islador# de acuerdo con lo 7ue se a dico# para 7ue en ejercicio de laco=petencia ordinaria 7ue le reconoce la Constitución ?artículo +3 nu=eral K C8P8B $ cu=pliendola atri1ución a %l reconocida por la 9e$2K3 de +))*# pueda a1ilitar al Fiscal eneral de laNación para 7ue la represente en procesos de car.cter contencioso ante la jurisdicciónad=inistrati&a8 

    H?B En pri=er lu'ar# la atri1ución de representar a la Nación 7ue# en casos especí"icos# se lecon"iere al Fiscal no a"ecta la estructura 'eneral de la ad=inistración de justicia# pues tal "acultadde representación tiene e"ectos particulares respecto asuntos liti'iosos 7ue co=pro=eten a laFiscalía co=o entidad p/1lica 7ue es o1jeto de una de=anda ante la jurisdicción contenciosaad=inistrati&a# dejando intactas sus "unciones dentro de la ad=inistración de justicia8

    H ?B Ca1e pre'untar# "inal=ente: el eco de 7ue el le'islador estatutario a$a sealado 7ui%nrepresenta a toda la ra=a judicial ?nu=eral , del artículo )) de la 9e$ 2K3 de +))*B i=pide 7ue elle'islador ordinario se ocupe de un aspecto co=o el de la representación judicial de la Fiscalíaeneral de la Nación en los procesos contencioso ad=inistrati&os 9a Corte considera 7ue no8 9arepresentación 7ue por e"ecto de la disposición de=andada se le otor'a al Fiscal eneral paraactuar en no=1re de la Nación en los procesos de car.cter contencioso ad=inistrati&o esespecí"ica8 El Director de Ad=inistración Judicial act/a a no=1re de la Nación - Ra=a Judicial#

    conce1ida co=o un todo co=puesto por di"erentes ór'anos# en a7uellos procesos judiciales 7ueson de su co=petencia# circunstancia 7ue no se &e inter"erida por la atri1ución especí"ica 7uerecae en ca1e6a del Fiscal eneral# pues a pesar de 7ue la Fiscalía ta=1i%n ace parte de dicara=a# la Constitución le reconoce una autono=ía 7ue en los t%r=inos de la propia 9e$ Estatutariade Ad=inistración de Justicia puede ser desarrollada a tra&%s de una le$ ordinaria# sie=pre $cuando se re"iera a asuntos Mco=o la "acultad de representación del Fiscal- 7ue no acen parte delcontenido sustancial 7ue corresponde a1ordar al le'islador estatutario8 ?Ne'rillas de la SalaB 

     Así pues# ade=.s de sealar 7ue la nor=a de=andada no entra1a en con"licto con la le$estatutaria# la Sala resalta 7ue la "acultad de la Fiscalía para representar a la Nación se la con"irió

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    el artículo () i1íde=# $ antes de la =encionada nor=a# la representación la tenía el Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial8 De otro lado# la Sala reitera 7ue el pro1le=a planteado no es un te=a de "alta de le'iti=ación en lacausa por pasi&a sino de representación# co=o7uiera 7ue la persona lla=ada a responder es laNación# pues %sta es el centro de i=putación procesal8 Así lo entendió el auto del 23 de =a$o#tantas &eces =encionado# en los si'uientes t%r=inos: HEn oportunidades anteriores# la Sala a considerado 7ue no se con"i'ura nin'una causal denulidad cuando la Nación# 7ue es el centro de i=putación procesal de=andado# a estadorepresentada por autoridad di"erente al "uncionario de =a$or jerar7uía dentro de la entidad 7uecausó el eco daoso# pues# en todo caso# sería a7u%lla la lla=ada a asu=ir la condena 7uepudiera pro"erirse en su contra8 HNo puede perderse de &ista 7ue la parte de=andada en este proceso es la Nación# co=o persona

     jurídica a la 7ue se i=puta la producción del dao causado ?art8 ,3 le$ + de +),KB ?Se destacaB 

     Así pues# =ientras la le'iti=ación en la causa por pasi&a responde a la pre'unta so1re 7ui%n de1eser el lla=ado a responder dentro del proceso $# por ende# de=andado# la representación respondeal interro'ante so1re 7ui%n de1e actuar en el proceso en no=1re de la persona jurídica

    de=andada8 En otras pala1ras# en el caso en estudio no se plantea un pro1le=a de "alta dele'iti=ación en la causa por pasi&a# puesto 7ue la persona jurídica de=andada en el proceso es laNación# $ es %sta# a la 7ue se le i=puta el dao# distinto es 7ue# en el proceso# a$a estadorepresentada por una autoridad di"erente a la 7ue esta1lece el artículo () i1íde=8 

     Aora 1ien# la Sala se pre'unta: Tu% ra6ón nor=ati&a o de otra índole puede aducirse parapensar 7ue antes de la le$ ((* de +)),# el Fiscal eneral tenía la representación e>clusi&a $e>clu$ente de la Nación en los procesos contencioso ad=inistrati&os# =oti&ados por el eco desus a'entes Una ra6ón nor=ati&a 7ue podría dar respuesta al interro'ante la tene=os en el decretoe>traordinario 2*)) de +))+# por el cual# el Presidente de la Rep/1lica# en uso de las "acultadescon"eridas por el literal aB del artículo transitorio # del capítulo I de las disposiciones transitorias

    de la Constitución Política# e>pidió el Estatuto Or'.nico de la Fiscalía eneral de la Nación# 7ue ensu artículo 22 esta1lece lo si'uiente: HArt8 228 El Fiscal eneral de la Nación tendr. la representación de la entidad "rente a lasautoridades del Poder P/1lico así co=o "rente a los particulares $ cu=plir. las si'uientes"unciones: ?B H(8 Ser &ocero $ responsa1le por las actuaciones de la Fiscalía eneral de la Nación ante losde=.s esta=entos del Estado $ de la sociedad8 ?Se destacaB Del artículo en cita# se puede constatar 7ue se le con"iere al Fiscal eneral la "unción derepresentar a la Fiscalía eneral de la Nación# en t%r=inos 'enerales no sólo judiciales# "rente alos de=.s esta=entos del poder p/1lico $ ante la sociedad a su &e6# el nu=eral cuarto ace

    re"erencia a la &ocería 7ue %ste tiene $ su responsa1ilidad por los actos de la entidad8  A su turno# el artículo 2K del =is=o estatuto# dice lo si'uiente: HArt8 2K8 9a O"icina Jurídica tendr. las si'uientes "unciones: H+8 Representar a la Fiscalía =ediante poder con"erido por el Fiscal eneral en los procesos en7ue %sta sea de=andada8 ?B ?Se destacaB 

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    9o transcrito es un desarrollo del poder de representación con"erido al Fiscal eneral# en el sentidode 7ue la representación judicial ser. ejercida por la o"icina jurídica# a tra&%s de poder con"eridopor a7u%l8 En este orden de ideas# la Sala reto=a el pro1le=a planteado: Es posi1le 7ue de la nor=ati&atranscrita se pueda deri&ar un i=perati&o o una "acultad radicada en el Fiscal eneral de la Nación#para representar judicial=ente a la Nación-Ra=a Judicial-Fiscalía eneral de la Nación 9arespuesta es ne'ati&a# toda &e6 7ue la representación a la 7ue se re"iere la nor=a est. diri'ida delFiscal a la Fiscalía# esto es# la Fiscalía eneral de la Nación ser. representada por el Fiscaleneral# $ en los procesos judiciales en la 7ue %sta "uere de=andada lo ar. la o"icina jurídica=ediante poder con"erido por el Fiscal8 De otro lado# lo 7ue no esta1lecen las nor=as transcritas es 7ue el Fiscal eneral ten'a larepresentación judicial de la Nación# pues %sta# para esa %poca esta1a radicada en el 0inistro deJusticia $# con posterioridad a la e>pedición de la le$ estatutaria de ad=inistración de justicia# pasóesa representación al Director Ejecuti&o de Ad=inistración Judicial por consi'uiente# "ue con la le$((* de +)), 7ue se le asi'nó la representación especí"ica dela Nación al Fiscal eneral o 7uiena'a sus &eces8 9a jurisprudencia de esta Sección lo a entendido así: HEn el caso concreto ocurre 7ue# para la %poca de presentación de la de=anda# no&ie=1re ++ de

    +))(# el Director Nacional de Ad=inistración Judicial sólo tenía la representación jurídica de laNación en los aspectos ad=inistrati&os $ de 'estión ?art8 +# nu=# (# dec8 2*2 de +))+B# por ende la Sala encuentra 7ue la Nación de1ía co=parecer a tra&%s del 0inistro de Justicia# co=oe"ecti&a=ente lo i6o# sin 7ue pueda entenderse &ulnerado el dereco al de1ido proceso de laentidad de=andada - Nación - 7ue es una sola# 7ue estu&o representada en el proceso $ 7ueejerció su dereco de contradicción8 +( ?Se destacaB 

     Ade=.s# si se ace una re&isión de los decretos 7ue =odi"icaron el 2*)) de +))+# se ad&ierte de"or=a clara 7ue a7u%l no le concedió la "acultad al Fiscal eneral para representar judicial=entea la Nación8 El decreto ++ de +)))# en su artículo +# 7ue enu=era las "unciones del Fiscal# $ por ello# =odi"icatorio del artículo 22 del decreto 2*)) i1íde=# esta1lece: HArt8 +8 El Fiscal eneral de la Nación tiene la representación de la entidad "rente a las

    autoridades del poder p/1lico así co=o "rente a los particulares $ ade=.s de las "uncionesespeciales otor'adas por la Constitución Política# tiene las si'uientes "unciones 'enerales: H?B +28 Representar a la Nación - Fiscalía eneral# en los procesos judiciales# para lo cual podr.constituir apoderados especiales8 Se ad&ierte# pues# 7ue esta nor=a "aculta e>presa=ente al Fiscal eneral para representar a laNación M Fiscalía eneral# disposición 7ue no aparece en el decreto 2*)) de +))+# pero 7ue sinduda es un desarrollo del artículo () de la le$ ((* de +)),8

    Final=ente# el decreto 2*+ del 2333# en su artículo +K reiteró lo anterior# en estos t%r=inos: HArt8 +K8 El Fiscal eneral de la Nación tiene la representación de la entidad "rente a las

    autoridades del poder p/1lico así co=o "rente a los particulares $ ade=.s de las "uncionesespeciales otor'adas por la Constitución Política# tiene las si'uientes "unciones 'enerales: H?B +(8 Representar a la Nación-Fiscalía eneral# en los procesos judiciales# para lo cual podr.constituir apoderados especiales8 En conclusión# la "acultad de representación de la Nación# por parte de la Fiscalía# pro&iene delartículo () de la le$ ((* de +)),# pues el decreto 2*)) de +))+ no se la con"irió# lo 7ue sí i6oe>presa=ente el decreto ++ de +))) $ el 2*+ del 2333# 7ue re'la=entaron lo esta1lecido por lanor=a le'al8 Así las cosas# no e>isten ra6ones nor=ati&as 7ue a&alen un ca=1io de precedente# en

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    otras pala1ras# la interpretación de la jurisprudencia en torno al te=a a sido ajustada alordena=iento jurídico8 En conclusión# de los e>tractos jurisprudenciales reseados# aparece clara la e>istencia de unprecedente jurisprudencial aplica1le al caso# toda &e6 7ue las consideraciones jurídicas e>puestastienen ori'en en situaciones ".cticas esencial=ente i'uales a las del su1 judice# por tanto# se dar.aplicación al precedente $# por ende# se re&ocar. la decisión suplicada para# en su lu'ar# reca6ar la nulidad planteada por el apoderado de la Fiscalía eneralde la Nación8 De otro lado# ta=poco se est. en presencia de ra6ones para considerar un ca=1io de

     jurisprudencia# por el contrario# e>isten criterios de justicia# i'ualdad e incluso de 'uarda $protección del erario 7ue i=ponen la aplicación del precedente &i'ente# lo 7ue conlle&a a nodeclarar la nulidad del proceso# a la lu6 de los principios de e"iciencia $ celeridad consa'radas en laConstitución $ la le$8 El pri=er ar'u=ento de justicia es la ra6ón 'en%rica 7ue "unda=enta el precedente# es decir# el=is=o trata=iento a los sujetos 7ue est.n en i'ual situación de eco# de con"or=idad con elartículo + de la Constitución Política8 El se'undo ar'u=ento a "a&or del precedente &i'ente# es el acceso a la ad=inistración de justicia $

    el dereco de los asociados a encontrar una solución pronta a los con"lictos 7ue le plantean a laRa=a Judicial# =.>i=e cuando lo 7ue se pretende es el a=paro de un dao 7ue pudo a1er causado el =is=o Estado# por ende# no se co=padece con la "iloso"ía del Estado Social deDereco la poster'ación de s/plicas ciudadanas 7ue tienen =.s de un decenio de a1er sidoi=petradas# cuando el centro de i=putación# de 7uien se predica el dereco de de"ensa# es laNación $ no una entidad 7ue carece de personería jurídica $ ace parte de %sta8 5asta este punto# la tesis sostenida por el precedente se puede resu=ir así: iB antes de la entradaen &i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)),# la representación judicial de la Nación# por losecos de los a'entes de la Ra=a Judicial $ Fiscalía eneral# esta1a radicada en ca1e6a delDirector Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial iiB en &irtud de la le$ 2K3 de +))*# en los casos enlos 7ue el perjuicio se le i=putara a la Fiscalía eneral# ta=1i%n se ad=itía 7ue la Nación "uerarepresentada por el Fiscal eneral# toda &e6 7ue constitucional=ente# la Fiscalía eneral tiene

    autono=ía ad=inistrati&a $ patri=onial# sin perjuicio de 7ue a'a parte de la Ra=a Judicial delPoder P/1lico iiiB con la entrada en &i'encia de la le$ ((* de +)),# se radicó en el Fiscal eneralla representación de la Nación en los procesos judiciales en los 7ue se discutan los ecos o actosde sus a'entes# $ esa nor=a no contradijo lo dispuesto por la le$ estatutaria de ad=inistración de

     justicia# co=o7uiera 7ue la Corte Constitucional sostu&o 7ue la representación del Director Ejecuti&o es 'eneral para la Ra=a Judicial# $ la "acultad concedida al Fiscal era especial# para laFiscalía eneral8 No o1stante# es nota1le 7ue la entrada en &i'encia del artículo () de la le$ ((* de +)), supuso una1rupto "reno en la jurisprudencia 7ue &enía adoptando el Consejo de Estado# $ 7ue sin duda "ueun 'iro le'al 7ue no "ue asi=ilado de in=ediato por la jurisprudencia de esta Corporación $# =uco=enos# por los !ri1unales Ad=inistrati&os 7ue si'uieron apelando al criterio jurisprudencial anterior a la e>pedición de dica nor=a8 De tal "or=a 7ue# incluso despu%s de +)),# los

    autos ad=isorios de las de=andas presentadas en contra de la Nación-Ra=a Judicial-Fiscalía eneral de la Nación# por casos de pri&aciones injustas de la li1ertad# eran noti"icados# enunos casos# al Fiscal eneral de la Nación# co=o lo esta1lece el artículo ()# pero en otrasocasiones# se'uían siendo noti"icadas al Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial# decon"or=idad con los criterios jurisprudenciales esta1lecidos para la %poca8 

     Ade=.s# la con"usión 'enerada por la nor=a# en el =edio judicial $ en la ciudadanía# no erain"undada# pues =ucos interro'antes pudieron ser planteados en ese =o=ento con respecto a suaplicación $ e"icacia# en lo re"erente a la "acultad concedida al Fiscal eneral8 Por eje=plo#pudieron sur'ir pre'untas co=o: 9a nor=a le dio al Fiscal eneral una "acultad e>clu$ente de

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    representación judicial de la Nación# Es el Fiscal eneral el /nico representante de la Nación por los ecos de la Fiscalía# o esa "acultad# aora es co=partida con el Director Ejecuti&o de la

     Ad=inistración Judicial# $ por lo tanto# la nor=a si=ple=ente le dio ran'o le'al a un criterio jurisprudencial consolidado# Cuando se de=anda por la pri&ación injusta de la li1ertad# elrepresentante judicial de la Nación puede ser# indistinta=ente# el Fiscal eneral o el Director Ejecuti&o# pues las nor=as jurídicas 7ue les conceden esa "acultad ?le$ 2K3 de +))* $ le$ ((* de+)),B son &.lidas $ no entran en un con"licto nor=ati&o Pro1le=as co=o los planteados no "ueron a1ordados en pro"undidad por la jurisprudencia# en el=o=ento in=ediata=ente posterior a la e>pedición de la nor=a en co=ento# lo 7ue 'eneróincertidu=1re en torno al te=a 7ue o$ ocupa la atención de la Sala# =uestra de ello# es 7ue losprocesos por pri&ación injusta de la li1ertad# i=puta1les a "uncionarios de la Fiscalía eneral#7ue la Sección !ercera est. conociendo en se'unda instancia =uestran esta dualidad# esto es# enal'unos# la Nación estu&o representada por el Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial $# enotros# esa representación la ejerció el Fiscal eneral# no o1stante# las de=andas "ueron diri'idascontra la Nación-Ra=a Judicial-Fiscalía eneral de la Nación# co=o en el su1 judice8 

     A pesar de 7ue o$# con los criterios ilustrati&os de la Corte Constitucional $ el Consejo de Estado#es e&idente 7ue en los procesos contencioso ad=inistrati&os en los 7ue se i=pute un daocausado por un "uncionario de la Fiscalía eneral# es el Fiscal 7uien tiene la representación judicial

    de la Nación# "acultad 7ue no rie con la radicada en ca1e6a del Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial 7ue# co=o 1ien lo seala el =is=o artículo () i1íde=# es una "acultad'en%rica 7ue opera para el resto de la Ra=a Judicial# en el =o=ento posterior a la e>pedición de lanor=a no se tenía la =is=a claridad# de1ido a lo in&eterado $ constante de la jurisprudencia so1reel te=a8 Estas son las ra6ones 7ue lle&ar.n a la Sala# no sólo a no declarar la nulidad del proceso su1e>a=ine# sino a acer e>tensi&as las =is=as ra6ones $# por tanto# las =is=as disposiciones entodos los procesos con i'ual supuesto de eco# es decir# a7uellos en los 7ue se a$a de=andadoa la Nación-Ra=a Judicial-Fiscalía eneral# $ a7u%lla u1iera sido representada judicial=ente por el Director Ejecuti&o de la Ad=inistración Judicial# incluso en las de=andas 7ue a$an sidopresentadas con posterioridad a la entrada en &i'encia de la le$ ((* de +)),8 En e"ecto# se ar.uso de la aplicación retrospecti&a de la jurisprudencia# para sal&a'uardar los &alores

    "unda=entales de justicia e i'ualdad# consa'rados en la Constitución Política# pero con un"unda=ento a/n superior# toda &e6 7ue son &alores intrínsecos al concepto de u=anidad $sociedad8 En un reciente "allo de la Sala Plena de la Sección !ercera del Consejo de Estado +# se i6o usode una erra=ienta de er=en%utica jurídica no&edosa $ 7ue pone de relie&e el rol "unda=ental dela jurisprudencia co=o "uente 'uiadora de la la1or del ejercicio del Dereco# en especial la

     jurisprudencia de las Altas Cortes# las cuales tienen la tarea de esta1lecer los derroteros jurídicos7ue ser&ir.n de criterios de 'uía para la aplicación del Dereco por parte de !ri1unales $ Jueces8 ;a/n =.s i=portante# las líneas jurisprudenciales adoptadas le 1rindan se'uridad jurídica# al tie=po7ue 'aranti6an la i'ualdad de trato a los asociados# principios del dereco 7ue "ueron el"unda=ento de la aplicación retrospecti&a de la jurisprudencia de la %poca8 

    Con todo# la sentencia del ( de =a$o de 23++ a1ordó el te=a de la sanción =oratoria por noa1erse cancelado oportuna=ente las cesantías# $ se =ostró 7ue en deter=inado =o=entoistórico# la jurisprudencia ad=itió la acción de reparación directa para su recla=o# pero 7ue enotros a1ía sostenido 7ue era i=procedente $ se dicta1a sentencia ini1itoria8+* Final=ente#se conclu$ó 7ue la acción de reparación directa resulta1a i=procedente# pero por respeto a lase'uridad jurídica $ al acceso a la ad=inistración de justicia# los procesos tra=itados a tra&%s deesta acción de1ían continuar $ ser "allados# de con"or=idad con la tesis jurisprudencial "a&ora1le8I'ual decisión ser. adoptada en el caso 1ajo estudio8 

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    9a aplicación de la jurisprudencia i=perante al =o=ento de la presentación de la de=anda# sólo se justi"ica# en la =edida en 7ue e>istan ra6ones su"icientes# 7ue per=itan &islu=1rar 7ue los ca=1iosde precedente M $a sea por =odi"icación de las realidades en las 7ue opera el Dereco o por7ue"ue pro=ul'ada una nor=a jurídica 7ue así lo i=pone M an &iolado el principio de se'uridad

     jurídica $ el li1re acceso a la ad=inistración de justicia de los asociados# $ de contera# la i'ualdadde trato8

    Gien es sa1ido# 7ue el acceso a la ad=inistración de justicia se eri'e co=o una de las 'arantías"unda=entales de la persona# así lo consa'ra la Constitución Política $ los instru=entosinternacionales so1re derecos u=anos# tales co=o la Con&ención A=ericana so1re los Derecos5u=anos# la Declaración Uni&ersal de los Derecos $ De1eres del 5o=1re# adoptada por la

     Asa=1lea eneral de las Naciones Unidas# el Pacto Internacional de Derecos Ci&iles $ Políticosde la Or'ani6ación de las Naciones Unidas $ la Con&ención A=ericana so1re Derecos 5u=anoso Pacto de San Jos% de Costa Rica8 El acceso a la ad=inistración de justicia ?art8 22) C8P8B no sólo i=plica la posi1ilidad de 7ue todoslos asociados ten'an los =ecanis=os adecuados para poner en "unciona=iento el aparato

     jurisdiccional del Estado# sino ta=1i%n 7ue sus peticiones sean resueltas de "or=a r.pida# e"ica6 $e"iciente# 7ue sean declarados sus derecos# si de con"or=idad con el ordena=iento jurídico a$lu'ar a ello si'ni"ica 7ue las personas tienen dereco a ser inde=ni6adas por los daos 7ue les

    an causado# $ so1re todo# el dereco a 7ue se a'a justicia# &alor "undacional de las sociedades jurídicas8 

     Aora# la "iloso"ía 7ue ilustra la Constitución Pol�