regimen aduanero colombiano taller #1

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FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA REGIMEN ADUANERO TALLER N°1 MARCO CONCEPTUAL REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO ELABORADO POR: CHRISTIAN CAMILO INFANTE LINARES TUTOR: MARIA EUGENIA OLMOS

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FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA

REGIMEN ADUANEROTALLER N1 MARCO CONCEPTUAL REGIMEN ADUANERO COLOMBIANO

ELABORADO POR:CHRISTIAN CAMILO INFANTE LINARES

TUTOR:MARIA EUGENIA OLMOS

BOGOTA 16 de mayo de 2014

CONTENIDO

1. Explique que es el rgimen Aduanero colombiano.2. Concepto de importacin3. Sujetos que intervienen en el proceso de importacin4. Describa el proceso de importacin 5. Que modalidades existen de importacin, explquelas.6. Quienes estn obligados a declarar la importacin 7. Mencione y explique los tipos de importacin que existen.8. Enumere y describa los documentos soportes necesarios para efectuar la importacin.9. Concepto de importacin.10. Que modalidades existen de exportacin11. Quienes son los usuarios del rgimen de exportacin.12. Describa el proceso de exportacin.13. Incoterm: concepto, objetivo14. Cules son los tipos de negociacin que existen y cules son las responsabilidades del vendedor y el comprador en cada caso.15. Carta de crdito .concepto, partes que intervienen, modalidades, naturaleza.

REGIMEN ADUANERO COLOMBIANOEs el procedimiento aplicable a las mercancas sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero especfico de acuerdo con las normas vigentes. Los regmenes aduaneros son importacin, exportacin y trnsito. Cuando se habla de rgimen Aduanero no solo se habla del pago de un tributo o a la recaudacin de un impuesto por la entrada y salida de mercancas de un lado a otro, sino que es un sistema que abarca, una serie de aspectos del conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero a una mercanca, por ello comprende toda composicin y estructura administrativa aduanera y los sujetos del comercio.

CONCEPTO DE IMPORTACIONIntroduccin de mercancas de origen extranjero al territorio nacional o zona franca de bienes y servicios. SUJETOS DENTRO DEL PROCESO DE IMPORTACIN

-Importador- Transportador- Agente Carga Internacional- Declarante- Tenedor o poseedor de la mercanca.

PROCESO DE IMPORTACINEl proceso de una importacin es el siguiente:1. Se presenta la mercanca ante la autoridad aduanera y se diligencia la declaracin de importacin.2. se presenta la declaracin de Importacin.3. se liquida y se presentan las liquidaciones para pagos de tributos aduaneros a que haya lugar.4. se obtienen los documentos que soportan la operacin y se solicita levante de la mercanca. 5. se resuelven los requerimientos que sugiera la DIAN.6. se autoriza o rechaza el levante de la mercanca.

Descripcin Primero debe haber la llegada de la mercanca al territorio aduanero y una vez all se da el aviso de llegada del medio de transporte, inmediatamente despus se registra la mercanca y se hace el nmero de manifiesto oficial y luego se Incorporan los Documentos de Viaje Incluyendo la Master y Directas de los Agentes de Carga, luego se da la entrega electrnica de documentos de viaje y por ultimo Reciben y validan los documentos para generar la planilla de envo Automtica.Por documento de transporte.- Por Carga a Granel - Por Carga General cuando el Depsito est dentro del puerto.

MODALIDADES DE IMPORTACION

IMPORTACION CON FRANQUICIA:Es aquella importacin que en virtud de tratado, convenio o ley goza de exencin total o parcial de tributos aduaneros. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO:Mercanca exportada previamente, con pago de tributo sobre el valor agregado en el exterior. LD. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO:Previamente exportada, devolucin de beneficio, sin pago de tributo. Tiempo 1 ao. LD. CUMPLIMIENTO DE GARANTIA. Mercanca reemplazada, no se paga tributo. LD20 IMPORTACION TEMPORAL REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO:Suspensin de tributos, estas se subdividen en dos partes una Corto Plazo y Largo Plazo. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION Y ENSAMBLE. TRAFICO POSTAL. ENTREGAS URGENTES. VIAJEROS 21 ORDINARIAPermanencia IndefinidaEn libre disposicin.Pago de tributos.

OBLIGADOS A DECLARAR LA IMPORTACION

EL obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operacin de importacin o aquella persona por cuya cuenta se realiza y quien finalmente va a hacer el dueo de la mercanca.

DOCUMENTOS SOPORTES DE UNA IMPORTACIN: Registro o Licencia de Importacin. Factura Comercial. Documento de Transporte. Certificado de origen. Lista de empaque Mandato (sias) Declaracin Andina de Valor. Vistos buenos de acuerdo a tipo de Producto

CONCEPTO DE EXPORTACIN

Es la salida de mercancas del territorio aduanero nacional con destino a otro pas o a una zona franca industrial de bienes y servicios.

MODALIDADES DE EXPORTACIN

EXPORTACION DEFINITIVA

a) Embarque nico con datos definitivos al embarque: Es la exportacin tal cual la conocemos, nicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportacin no sufre ninguna modificacin.b) Embarque nico con datos provisionales: Bajo esta modalidad se envan aquellas mercancas que por sus caractersticas fsicas o qumicas o circunstancias inherentes a la comercializacin, no puede disponerse de la informacin definitiva al momento del embarque. c) Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales: Es el despacho en diferentes envos y con diferentes documentos de transporte de mercancas amparadas en el documento que acredite la operacin que dio lugar a la exportacin.

EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Es la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de mercancas nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformacin, elaboracin, o reparacin en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportacin.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la modalidad de exportacin que regula la salida temporal de mercancas nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual debern ser reimportadas sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del deterioro normal originado en el uso que de ella se haga.

REEXPORTACION

La reexportacin es la modalidad de exportacin que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancas que estuvieran sometidas a una modalidad de importacin temporal o a la modalidad de transformacin y ensamble.

REEMBARQUEEs la modalidad de exportacin que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancas procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importacin.

EXPORTACION POR TRFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESPodrn ser objeto de exportacin por esta modalidad, los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (US$1.000.oo) y requieran gil entrega a su destinatario.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIALPara efectos del rgimen de exportacin se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancas declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolucin. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federacin Nacional de Cafeteros o por Porexport, no estn sujetas al monto establecido sobre el valor FOB total.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROSSern objeto de esta modalidad de exportacin las mercancas nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pas y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carcter temporal.

EXPORTACION DE MENAJESSern objeto de esta modalidad de exportacin los menajes de los residentes en el pas que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIONPrograma Especial de Exportacin - PEX - es la operacin mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor tambin residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, segn las instrucciones que reciba del comprador externo. EXPORTACION DE SERVICIOSa) Suministro transfronterizo. Es la modalidad bajo la cual un servicio es exportado a otro pas sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo que viaja es el servicio.b) Movimiento de personas. Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio se tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la funcin que va a desarrollar en el exterior. c) Movimiento de consumidores. Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al pas local para que se le suministre el servicio.d) Presencia comercial. Es la modalidad bajo la cual para poder prestar el servicio, la empresa debe establecer una sede o sucursal en el pas donde va a prestar el servicio.

USUARIOS DEL REGIMEN DE EXPORTACION

- Declarantes: Directos, SIAS, UAP, ALTEX 1. Los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP. 2. Los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX. 3. Sociedades de Intermediacin Aduanera SIA.

- Transportadores- Depsitos Habilitados Pblicos y Privados- Entidades EstatalesPROCESO DE EXPORTACIN

- Solicitud de autorizacin de embarque a travs del sistema.- Autorizacin de embarque por parte de la DIAN a travs del sistema. (Vigencia de 1 mes)- Ingreso de la mercanca a zona primaria. Y/o zona secundaria- Inspeccin e incorporacin de la actuacin en EL sistema. Asignacin de manifiesto.- Certificacin de embarque por parte de transportador (24 h)- Declaracin exportacin definitiva.

PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION

Los trmites que se mencionan a continuacin se siguen en toda exportacin con la excepcin de: - Las exportaciones sin reintegro - Las exportaciones temporales, y- La mercanca que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada.Por cuanto estas exportaciones requieren la autorizacin previa del INCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos adicionales.1. Estudio de Mercado y de la Demanda PotencialLa exportacin supone inicialmente un estudio del mercado internacional, tanto para la determinacin del precio adecuado, como para el conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran al exportador el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan informacin sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar nuestros productos en el exterior y asesora sobre las posibilidades de financiacin de nuestras exportaciones. Solo un adecuado estudio de mercado brindar un conocimiento al exportador sobre las oportunidades que ofrecen los mercados del exterior. Para un buen estudio de mercado se deber:- Determinar el alcance y los objetivos del estudio.- Tener una idea general sobre el comercio internacional del producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deber realizar una recoleccin de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y valorar la produccin, la exportacin y las importaciones del mismo.- Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. As mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de produccin.- Identificar los posibles canales de distribucin y los eventos feriales a travs de los cuales puede acceder al mercado.- Estudiar las caractersticas especficas de cada mercado, los hbitos y preferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y documentarios exigidos.- Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones en la importacin al mercado en estudio.- Comprender los elementos y mecanismos de fijacin de los precios internacionales. Es indispensable para los exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas tcnica, de marcado, de empaque y embalaje y dems que puedan exigir las autoridades del pas de destino para la introduccin de sus productos, lo que le evitar innumerables problemas y costos una vez despachados los productos.La reduccin de los costos y la optimizacin de la calidad, son los elementos fundamentales de la determinacin de la competitividad internacional del producto. Por ello el exportador deber evaluar los costos y gastos que mencionaremos a continuacin, para ofrecer sus productos a precios realmente competitivos y teniendo en cuenta los trminos de cotizacin internacional (INCOTERMS).COSTOS Y GASTOS SEGUN INCOTERMS

COSTOS DE FABRICACIONGASTOS DE DESPACHOGASTOS DE EMBARQUEGASTOS EXTERNOS

COSTOS DIRECTOS -Materia prima -Mano de obra -Insumos -Depreciacin maq. y equipoGASTOS -Administrativos -Promocin y venta -Financieros- Empaques - Embalajes - Etiquetado- Fletes (Pto de embarque) - Almacenamiento - Manejo de carga- Documentos- Fletes (Pto de destino) - Seguro (El comprador como beneficiario)

VALOR EX-WORKS O EN FABRICA ----------- VALOR FOB - FREE ON BOARD O LIBRE A BORDO ----------------- VALOR CIF- COST, INSURANCE AND FREIGHT O COSTO SEGURO Y FLETE------------

Los trminos de cotizacin internacional (Incoterms) determinan en los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los ms usuales explicados en el diagrama anterior son: EX-WORKS: EN FBRICA: Este trmino hace relacin al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la mercanca en el lugar de produccin o de distribucin del producto, mientras el comprador corre con los riesgos y gastos que conlleve su traslado hasta el puerto de destino.FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercanca en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avin o camin), los riesgos y gastos a partir de ese momento corren por cuenta del comprador.CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al trmino anterior, se adicionan con la contratacin y pago del flete y el seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor. Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los pasos que se siguen en una exportacin son los siguientes:2. REMISION DE LA FACTURA PROFORMAAnte el requerimiento de cotizacin de un comprador externo, el exportador deber suministrar una factura proforma (cotizacin), con el objeto de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importacin y el establecimiento del instrumento de pago a favor del exportador.En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la identificacin del comprador, su ubicacin, validez de la cotizacin, las cantidades, precio unitario, valor total y las condiciones de la negociacin.El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si ste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaracin de exportacin, deber informarlo al Banco de la Repblica (Pargrafo segundo, Artculo 17 de la Resolucin 21/93 JDBR, modificada por la resolucin 5/97 JDBR), siempre y cuando su monto supere la suma de diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$10.000).As mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta, que stas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalizacin de las divisas a travs del intermediario financiero. 3. ACEPTACIN DE LAS CONDICIONESEl importador en el exterior confirma al exportador colombiano la compra de la mercanca y la aceptacin de las condiciones de la negociacin, y procede segn stas a la apertura de la carta de crdito en el banco corresponsal o a la remisin de las letras o pagars por los valores respectivos. 4. CONFIRMACIN DE LA CARTA DE CREDITOEl banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crdito del banco corresponsal garante u otro documento que se convenga como garanta de pago y comunica al exportador para que este inicie los trmites para el despacho de la mercanca.5. FACTURA COMERCIALEs un documento imprescindible en cualquier transaccin comercial. Es una cuenta por los productos que se envan al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del pas del importador como el documento bsico para determinar el valor en aduana de las mercancas sobre el cual se aplicarn los derechos de importacin. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por s misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.6. LISTA DE EMPAQUEAcompaa generalmente la factura comercial, proporciona informacin sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen as como las condiciones de manejo y transporte de las mismas. 7. CONTRATACIN DEL TRANSPORTEEl exportador contratar el medio y la compaa de transporte ms adecuados (en consideracin a la clase de mercanca, los costos y las necesidades de disponibilidad), en los trminos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que ms se utilizan a nivel internacional son el areo y el martimo. 8. CERTIFICACION DE ORIGEN DE LA MERCANCIAEn caso que el importador requiera certificar el origen de la mercanca, por ser un requisito para la nacionalizacin o para obtener preferencias arancelarias en el pas de destino, el exportador iniciar los siguientes trmites para la aprobacin del certificado de origen ante el INCOMEX:8.1 Radicacin del formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN"Este formulario es suministrado en forma gratuita por el INCOMEX y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitucin y gerencia si se trata de persona jurdica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de la Oficina Regional o Seccional respectiva. En Santaf de Bogot la radicacin debe realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1. 8.2 Verificacin de la Informacin y Determinacin de Criterios de OrigenRadicado el mencionado formulario, se verifica la informacin y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relacin de Inscripcin y Determinacin de Origen". El original de la "Relacin de Inscripcin y Determinacin de Origen" se remite al exportador. La inscripcin tiene una validez de dos aos. 8.3 Radicacin y aprobacin del CERTIFICADO DE ORIGENEl INCOMEX a travs de las Direcciones Regionales y Seccionales expide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportacin que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales. Conforme al pas hacia el que se efecte la exportacin se requerir de un certificado de origen. Estos formularios los expende el INCOMEX (por intermedio del Banco del Estado) y tienen un costo de $4.000.oo- Cdigo 250. SGP: Pases de la Unin Europea, Europa Oriental y Japn. - Cdigo 251. ATPA: Estados Unidos.- Cdigo 252. Unin Europea (exportacin de Textiles). - Cdigo 255. Comunidad Andina y ALADI (Pases de Latinoamrica).- Cdigo 256. Grupo de los Tres: Mxico.- Cdigo 258. Chile. -- Cdigo 260. Terceros Pases. (Incluye los A.A.P. con Cuba y Panam). En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen que le corresponde al producto de acuerdo al pas de destino. La solicitud de certificado de origen se radica junto con la factura comercial en original y copia; en las exportaciones de flores a la Unin Europea se anexa tambin la gua area. La aprobacin de la solicitud la realiza el INCOMEX el mismo da de su radicacin.Cuando la exportacin sea de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algn pas miembro de la Unin Europea, se adjunta al Certificado de Origen el formulario denominado "Certificado de Origen y Procedencia" (lo suministra el INCOMEX en forma gratuita) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio) donde han sido cultivadas las hortalizas o frutas.9. Visa textilEl Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver captulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedicin por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, con base en la informacin que suministra el exportador.Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar Circular Externa del INCOMEX No. 85 de 1.995):- LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos, - LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categora- EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida al consumo en yardasUna vez el exportador obtenga la informacin de la categora, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciar la forma denominada Cuota Textil, radicndola en las Oficinas Regionales o Seccionales del INCOMEX acompaada de la factura comercial. En esta ltima, se expedir la VISA TEXTIL.10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)El documento de exportacin o Declaracin de Exportacin, DEX, lo expenden las Administraciones de Aduana y en algunas ciudades los almacenes de cadena. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripcin de la mercanca, pueden adquirirse Hojas Anexas al DEX. El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitacin del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas: 10.1 Como Autorizacin de Embarque- Cuando el exportador desee realizar un embarque nico o fraccionado con datos provisionales, deber dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptacin de la autorizacin de embarque ( Plazo estipulado por la Resolucin 3492 de 1.990 de la Direccin General de Aduanas ), proceder al diligenciamiento y presentacin de la declaracin definitiva relacionando los embarques efectuados con cifras definitivas.- Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos y con cargo a un mismo CONTRATO DE VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de exportacin como solicitud de autorizacin de embarque anotando todos los datos e indicando que se trata de un embarque fraccionado. En los dems embarques, deber indicar que los datos complementarios se encuentran en el nmero de autorizacin de embarque que le haya correspondido al primer embarque y adjuntar fotocopia de sta. As mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptacin de la primera autorizacin de embarque (Artculo 256 del Decreto 2666/84 modificado por el artculo 3o. del Decreto 1144/90), el exportador deber presentar la DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los embarques fraccionados correspondientes al mismo Contrato de Venta.10.2. Como Declaracin Definitiva El exportador debe presentar declaracin definitiva cuando: realiza un embarque nico con cifras definitivas, cuando la declaracin tiene por objeto consolidar embarques fraccionados y para indicar las cifras definitivas de un embarque nico que haba sido presentado con datos provisionales.11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS La exportacin de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportacin de los siguientes productos:ENTIDAD ENTIDAD PRODUCTOS

MINERALCO-Inscripcin, se anexa al DEX Patente de comerciante y gua- Esmeraldas y piedras Preciosas

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE-Inscripcin, se anexa al DEX la Resolucin de autorizacin para cultivo o cra artificial y el CITES- Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vas de extincin y sus subproductos

BANCO DE LA REPUBLICA-Inscripcin del comprador y certificado de anlisis expedido por esa entidad. - Oro, el mineral de oro y sus aleaciones

INVIMA- Registro Sanitario- Glndulas y rganos de Origen Humano - Productos farmacuticos y de cosmetologa, - Productos alimenticios

ICA- Certificado Fito o Zoosanitario- Animales y plantas vivas - Productos de origen animal o vegetal sin procesar

INPA- Inscripcin y Vo.Bo- Peces vivos y muertos

Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el consumo interno, se procede a la asignacin de un cupo para la exportacin, el control de estos cupos normalmente se hace por parte del INCOMEX, entidad ante la que el exportador solicita la asignacin de una cantidad y/o valor. De igual manera, cuando la restriccin cuantitativa es debida al cierre de algn mercado externo y se le asigna una CUOTA a Colombia, el INCOMEX debe ejercer la vigilancia sobre su cumplimiento y autorizacin de la cuota - parte a cada exportador.12. PRESENTACIN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCA:Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y rene los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud de autorizacin de embarque o la declaracin definitiva, segn el caso, procediendo al aforo de la mercanca y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los siguientes documentos: - Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorizacin a la Sociedad de Intermediacin Aduanera,- Documento de transporte (gua area, conocimiento de embarque o carta de porte),- Factura comercial, - Registros sanitarios, autorizaciones expresas y dems requisitos exigidos para la exportacin del producto.13. PAGO DE LA EXPORTACIN: La exportacin genera la obligacin de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el rgimen cambiario (Resolucin 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica) debern efectuar la venta de las divisas a travs de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la Repblica (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaracin de exportacin, para ello el exportador deber previamente diligenciar la declaracin de cambio correspondiente. El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si ste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaracin de exportacin, deber en este mismo periodo, informar del hecho al Banco de la Repblica, con excepcin de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000. As mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de canalizacin de las divisas a travs del intermediario financiero, deber realizar la exportacin de los bienes.14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT, conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizar al intermediario financiero su trmite ante INCOMEX.El exportador da poder al intermediario para que ste solicite al INCOMEX el reconocimiento y liquidacin del CERT. El Certificado se liquida a la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artculo 2o. del Decreto 402 de 1.994).

INCOTERMSe refiere a los trminos de cotizacin internacional. El objetivo de las INCOTERM es reflejar las normas de aceptacin voluntaria por las dos partes compradora y vendedora, acerca de las condiciones de entrega de lasmercancas, productos y Se usan para aclarar loscostesde las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la prctica actual en eltransporteinternacional de mercancas.

TIPOS DE NEGOCIACION Los Tipos o estilos de negociacin hacen referencia a la forma de negociar de una persona. Por lo general, una negociacin se clasifica en dos tipos o estilos: la negociacin distributiva y la negociacin integrativa.

Por lo comn, las negociaciones combinan elementos de ambos tipos, pero para una mejor comprensin, veamos un resumen de cada uno de estos tipos o estilos de negociacin en su forma pura:

Negociacin distributivaLa negociacin distributiva, tambin conocida como negociacin posicional, negociacin de suma cero, negociacin competitiva, o negociacin ganar-perder, es un tipo o estilo de negociacin en donde las partes compiten por la distribucin de una cantidad fija de valor.Al final de una negociacin netamente distributiva, lo que una parte ha ganado la otra lo ha perdido. Los puntos al final siguen sumando cero ya que previamente no se ha creado valor, a diferencia de lo que sucede en una negociacin integrativa.La negociacin distributiva suele darse en negociaciones basadas en compraventa de productos en donde lo nico que importa es el precio, por ejemplo, en la compraventa de una automvil o de un bien raz.

Negociacin integrativaLa negociacin integrativa, tambin conocida como negociacin principista, negociacin cooperativa, o negociacin ganar-ganar, es un tipo o estilo de negociacin en donde las partes cooperan para lograr un resultado satisfactorio para ambas.En vez de aproximarse al problema de un modo competitivo como en la negociacin distributiva (reclamando valor slo para uno), en la negociacin integrativa las partes adoptan una actitud orientada a resolver el problema y a buscar un resultado favorable para ambas.De ah que la meta de la negociacin integrativa sea la de crear tanto valor como sea posible para uno mismo y para la otra parte, por ejemplo, a travs del intercambio de valores en donde cada parte hace concesiones, aporta o renuncia a algo que valora poco o no tanto, a cambio de algo que valora mucho.La negociacin integrativa suele darse en negociaciones en donde existen varias cosas por negociar, por ejemplo, en la creacin de una sociedad en donde cada socio puede aportar recursos diferentes, pero complementarios a los de los dems socios.

CARTA DE CREDITOEs un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual unbanco(Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de uncliente(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de losdocumentosexigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito.En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su forma y de los ms complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambin "Crdito Comercial", "Crdito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crdito.

Partes que intervienen en la carta de crdito: ordenante: es el importador o comprador de la mercanca, y es entonces quien solicita la apertura del crdito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deber reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe ste. Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligacin principal para con el beneficiario, y el que deber abrir el crdito documentario a favor de ste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante. Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercanca, y el que tiene el derecho de cobro en funcin del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crdito. Es el receptor del documento que sustenta el crdito, y el que recibir entonces una garanta de pago siempre que est en posicin de presentar la documentacin requerida en los plazos correspondientes. Banco corresponsal: segn la responsabilidad que tenga, se llamarbanco pagadorsi debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista),banco negociadorsi estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido),banco aceptadorsi acepta la/s letra/s del beneficiario para pagrselas al vencimiento obanco avisadorsi solo acta notificando al beneficiario de la apertura del crdito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de ms de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).Modalidades o tipos de cartas de crdito

DomsticasEs la carta de crdito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervencin de otra institucin financiera. Establece una relacin triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.Es la carta de crdito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el pas. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crdito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmacin y d aviso al beneficiario, directamente o a travs de su propio corresponsal en el pas de destino.

Contra pagoEste tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido. Pago a la vista y confirmado por el banco pagador, ste no puede demorar el pago. Diferido (pagadero a plazo) y confirmado el banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en el vencimiento.garantiza una carta de crdito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundoContra aceptacinEl crdito es disponible contra presentacin de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crdito que puede ser el propio emisor.Contra NegociacinEl crdito es disponible contra presentacin de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor. El banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crdito. Un crdito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.Revocables o irrevocablesPor omisin, la carta de crdito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicacin puede emitirse un crdito documentario nominadorevocable, en cuyo caso podr modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarn firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecucin.Comerciales o financierasSegn el tipo de obligacin que ampara, la carta de crdito puede ser comercial, cuando la transaccin que la involucra es una operacin de compraventa, que puede ser local o internacional (de importacin o de exportacin), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligacin de este orden (stand by).Nominativas o negociablesEs nominativa la carta de crdito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y sern negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.A vista, por aceptacin o por pago diferido Segn su disponibilidad, la carta de crdito podr ser a vista cuando el pago se efecte de inmediato contra presentacin de documentos conformes; por aceptacin, cuando el pago se produzca por la aceptacin del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilizacin del instrumento (das fecha factura o de la emisin de documento de transporte).Cartas de crdito particulares Transferibles: La carta de crdito que expresamente as lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crdito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos trminos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancas que podr ser reducido. La omisin de indicacin al respecto implica que es intransferible. Rotativa: Incluye la restitucin inmediata del valor del crdito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilizacin en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado. De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentacin de documentos (Clusula Roja) o contra un certificado de depsito en almacn autorizado, facturas u otros comprobantes de disposicin previamente convenidos e identificados en el crdito (Clusula Verde). Back to Back: Se establece cuando el banco abre un crdito respaldado por otro crdito ms importante a favor del ordenante.

BibliografaWikipediahttp://es.wikipedia.org/wiki/IncotermDian Rgimen Aduanero http://www.syscomer.com/DIAN%20Procesos%20Aduaneros%20Importacion%20y%20Exportacion.pdfSimn Adolfo bautista. Rgimen aduanero colombiano 2011http://www.slideshare.net/rxn931/regimen-aduanero-colombiano-2011-13422919#.Dian Rgimen de Exportacinfile:///C:/Users/FAMILIAI/Desktop/REGIMEN-EXPORTACION-15-MAYO.pdf- Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_cr%C3%A9dito#Sujetos.