acuerdo concejo municipal nº 016

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Munieipalidad Distrital de OlmoB EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO ACUERDO DE CONCEÍO MUNICIPAL 016-2015-MDO Olmos, 16 de Febrero del 2015. VISTO: El Acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal realizada el dra 13.02.2015, en que se analizó y debatió el Informe 060-2015-MDO/dAJ elaborado por el Asesor Legal déla Municipalidad Distrital de Olmos, según el cual el Acuerdo de Concejo Municipal N- 068-2014 y la Resolución de Concejo Municipal 001-2014-MDO de fecha 31.10.2014 transgrede, en parte, la normatividad vigente y la sustentación de los argumentos de los trabajadores Municipales hecho por su asesor legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Olmos señala que la Resolución de Concejo Municipal N° 001- 2014.MDO/A de fecha 31.10.2014, transgrede lo dispuesto por la Ley N° 30114 - Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2014, en su art. 6°: "se prohibe, entre otras entidades a ¡os Gobiernos Locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y forma de financiamiento". Que, del mismo modo transgrede lo dispuesto por la cuarta disposición transitoria, numeral 2) del D.S N° 304-2012-EF: "La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldo y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atiende con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 070-85-PCM y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que formalicen". Han incurrido en causal de nulidad de pleno derecho, por cuanto para la emisión de estos actos administrativos el órgano de gobierno municipal y el alcalde de ese entonces no han tenido en cuenta el incumplimiento de l^Scopito/¿y^ procedimientos establecidos, fundamentalmente, por el numeral 2) de la Cuarta^ Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, es decir que para aprobar el Calle Santo Domingo N°886 Toíf- lm^\A^ln^\s Web; www.muniolmos.gob.pe o- •3

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Page 1: Acuerdo Concejo Municipal Nº 016

Munieipalidad Distrital de OlmoB EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCEÍO MUNICIPAL 016-2015-MDO

Olmos, 16 de Febrero del 2015. VISTO:

El Acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal realizada el dra 13.02.2015, en que se analizó y debatió el Informe N° 060-2015-MDO/dAJ elaborado por el Asesor Legal déla Municipalidad Distrital de Olmos, según el cual el Acuerdo de Concejo Municipal N- 068-2014 y la Resolución de Concejo Municipal N° 001-2014-MDO de fecha 31.10.2014 transgrede, en parte, la normatividad vigente y la sustentación de los argumentos de los trabajadores Municipales hecho por su asesor legal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del visto, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Olmos señala que la Resolución de Concejo Municipal N° 001-2014.MDO/A de fecha 31.10.2014, transgrede lo dispuesto por la Ley N° 30114 -Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2014, en su art. 6°: "se prohibe, entre otras entidades a ¡os Gobiernos Locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y forma de financiamiento".

Que, del mismo modo transgrede lo dispuesto por la cuarta disposición transitoria, numeral 2) del D.S N° 304-2012-EF: "La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldo y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atiende con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 070-85-PCM y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que formalicen". Han incurrido en causal de nulidad de pleno derecho, por cuanto para la emisión de estos actos administrativos el órgano de gobierno municipal y el alcalde de ese entonces no han tenido en cuenta el incumplimiento de l^Scopito/¿y^

procedimientos establecidos, fundamentalmente, por el numeral 2) de la Cuarta^ Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, es decir que para aprobar el

Calle Santo Domingo N°886 Toíf- lm^\A^ln^\s Web; www.muniolmos.gob.pe

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Municipalidad Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL m 016-2015-MDO

mentó de remuneraciones de S/600 soles mensuales se debió previamente sustentar el financiamiento de dicho incremento, el mismo que debió estar debidamente previsto y disponible; sin embargo este acto resolutivo - en su artículo segundo-precisa taxativamente: "La Gerencia Municipal derive al Área de Planificación y Presupuesta para que realice las modificaciones presupuéstales^' hecho que demuestra que no existía financiamiento y con ello han viciado el acto administrativo desde su nacimiento.

Que, el abogado de los trabajadores Municipales y del SITRAMUN en ^ V/B°^^'^^° derecho a la defensa participó señalando que el acto administrativo cuya

XTARIA opulidad se solicita es un acto válido y dentro de la ley, pues por ejemplo al decir ry^ ^^que contradice la Ley de Presupuesto, se debe hacer una interpretación conjunta

de la normatividad y no solamente tomar la norma sola.

Que, nuestra Constitución Política en sus artículos 194° y 195°, en concordancia con lo establecido en el artículo II de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad que tienen las municipalidades de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, con sujeción al ordenamiento legal; V i --^'i ''^''^^^

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece en su "art. 9°: Corresponde al Concejo Municipal: (...) 8] Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto ¡os acuerdos" atribución del Colegiado que se encuentra expresada de manera taxativa en la norma, en concordancia con lo señalado por el art 202^ inc. 202.5 de la Ley 27444 modificada por el D.L 1029;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1.1 señala: "Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y a! derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; el art 8° del Capítulo II de este mismo corpus legis establece que: "Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico", contrario censu, el acto administrativo emitido apartándose del ordenamiento jurídico es inválido o nulo, tal como lo prescribe el art 10° numeral 1). . caP'ío/w

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Calle Santo Domingo N° 886 i vVeb: www.muniolmos.gob.pe Toíf' lvnA\ 1

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Mimieipalidad Distrital de OlmoB EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

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Que, en el presente caso y tal como lo señala en Informe de Asesoría egal, el Acuerdo de Concejo Municipal ha transgredido el art 6° de la Ley 30114,

el numeral 2) de la cuarta disposición transitoria del TUO de la Ley N° 28411, circunstancias que vician de nulidad el acuerdo adoptado, por lo que deberá disponerse su nulidad.

Que, estando a los considerandos expuestos precedentemente y en virtud a las facultades conferidas en el artículo 9^ inciso 8) de la Ley N- 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 13 de febrero del año 2015, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO: V°B° <"\

^\ I f ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el '̂ '̂ ^Acuerdo de Concejo Municipal N e 068-2014/MDO de fecha 30.10.2014, por haber

sido emitido incurriendo en causal de nulidad de acuerdo a lo dispuesto por el art 10.1° de la Ley N° 27444. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO la Resolución de Concejo Municipal N° 001-2014 de fecha 31.10.2014, por haber sido emitido incurriendo en causal de nulidad de acuerdo a lo dispuesto por el art 10.1° de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO TERCERO HÁGASE de conocimiento de los interesados para los fines correspondientes. q ¿

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE en el modo de Ley

COMUNIQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

Ce. Archivo Alcaldía G.M A.L Regidores. BFM/S.G. Fmt/Sec

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