acuerdo concejo municipal nº 014

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Munieipalídad Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO ACUERDO DE CONCETO MUNICIPAL 014-2015-MDO Olmos, 06 de Febrero del 2015. VISTO: El Acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 06.02.2015, en que se analizó y debatió el Informe 070-2015-MDO/OAJ elaborado por el Asesor Legal déla Municipalidad Distrital de Olmos referido al Contrato denominado "Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" de fecha 05 de setiembre del año , 2012 y el Acuerdo de Concejo Municipal 068 - 2012- MDO de fecha 25 de .NERAL" F /setiembre del año 2012; y CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política en sus artículos 194° y 195°, en concordancia con lo establecido en el artículo II de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad que tienen las municipalidades de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, con sujeción al ordenamiento legal; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece en su "art 9°: Corresponde al Concejo Municipal: [...]23] Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.; Que, tal como se desprende del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Febrero del año 2015, el Concejo Municipal analizó y debatió el Informe N° 070-2015-MDO/OAI elaborado por el Asesor Legal deh. Municipahdad Distrital de Olmos referido al Contrato denominado "Acuerdo entre la Municipahdad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" de fecha 05 de setiembre del año 2012 que recorta ilegalmente el monto del pago del impuesto de Alcabala para las empresas suscribientes y el Acuenáo (j^ Concejo Municipal 068 - 2012- MDO de fecha 25 de setiembre del añt) 20t2^el mismo que aprueba glcüp'fav^^ préstamo que los usuarios adjudicados por la subasta pBiWkt Úé tierras del ^^^^i¡2fk%. Calle Santo 000)^00^886 Toif. ¡mM Aimns Web: Mnw.mum«teios.ge^.pe

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Page 1: Acuerdo Concejo Municipal Nº 014

Munieipalídad Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCETO MUNICIPAL 014-2015-MDO

Olmos, 06 de Febrero del 2015.

VISTO:

El Acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 06.02.2015, en que se analizó y debatió el Informe N° 070-2015-MDO/OAJ elaborado por el Asesor Legal déla Municipalidad Distrital de Olmos referido al Contrato denominado "Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" de fecha 05 de setiembre del año

, 2012 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 068 - 2012- MDO de fecha 25 de .NERAL" F/setiembre del año 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Política en sus artículos 194° y 195°, en concordancia con lo establecido en el artículo I I de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad que tienen las municipalidades de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, con sujeción al ordenamiento legal;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece en su " a r t 9°: Corresponde al Concejo Municipal: [...]23] Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.;

Que, tal como se desprende del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Febrero del año 2015, el Concejo Municipal analizó y debatió el Informe N° 070-2015-MDO/OAI elaborado por el Asesor Legal deh. Municipahdad Distrital de Olmos referido al Contrato denominado "Acuerdo entre la Municipahdad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" de fecha 05 de setiembre del año 2012 que recorta ilegalmente el m o n t o del pago del impuesto de Alcabala para las empresas suscribientes y el Acuenáo ( j ^ Concejo Municipal N° 068 - 2012- MDO de fecha 25 de setiembre del añt) 2 0 t 2 ^ e l mismo que aprueba glcüp'fav^^ préstamo que los usuarios adjudicados por la subasta pBiWkt Úé t ierras del ^^^^i¡2fk%.

Calle Santo 000)^00^886 Toif. ¡mM Aimns Web: Mnw.mum«teios.ge^.pe

Page 2: Acuerdo Concejo Municipal Nº 014

I Municipalidad Distrital de Olmos ^ EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

^ ACUERDO D E CONCEJO MUNICIPAL N^ 014-2015-MDO

1 luyecto Olmos efectúan a favor de la Municipalidad Distr ital de Olmos p o r la suma de S/ 2 411,310.00 supuestamente para obras y servicios públicos, evidenciándose su ilegalidad por contravenir al ordenamiento legal vigente;

Que, en la sesión del visto se trató lo concerniente al Acuerdo Municipal de fecha 05 de setiembre del 2012, suscrito con el ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos W i l l y Serrato Puse y los representantes de la empresas adjudicatarias de las 38 m i l hectáreas de tierras subastadas por el Proyecto de Irrigación Olmos, en el que ilegalmente se acordó que la MDO se obliga a, en un plazo de 07 días hábiles, contados a p a r t i r de la suscripción de ese acuerdo a realizar todos los actos y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dejar sin efecto todas las resoluciones de determinación notificadas a los usuarios con relación al pago del impuesto de alcabala, cuyo monto ascendía a S/ 14 517,882.38 (catorce milones quinientos diecisiete m i l ochocientos ochenta y dos nuevos soles con treinta y ocho céntimos] , acordando pagar la suma de S/ 2 690,099.07 (dos millones seiscientos noventa m i l con noventa y nueve nuevos soles con siete céntimos), causando un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Olmos de S/11 827, 783.31 (once millones ochocientos veintisiete m i l setecientos ochenta y tres nuevos soles con treinta y un céntimos de nuevos soles) así como lo relacionado con el ilegal préstamo de S/2 4 1 1 , 031.00 (dos millones cuatrocientos once m i l treinta y u n nuevos soles] efectuados a dicha Municipalidad por las referidas empresas a solicitud del indicado ex alcalde, supuestamente para destinarlos a la ejecución de obras y de servicios a favor de la población olmana, préstamo que fue aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal N° 068 - 2012-MDO, de fecha 25 de setiembre del 2012.

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrat ivo General, establece que "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, ¡os siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias".

Que, la nulidad debe ser declarada de manera expresa, al respecto , el Artículo 2012 de la Ley No 27444, señala que cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 1 0 - puede declararse de oficio la nul idad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público;

Que, el Artículo 2 9 - de la Ley 27972 dispone que la representación ^ ¡^op/fo/e/ defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio , se e j e r c i t ^ través del órgano de defensa judicial conforme a Ley, el cual está a c a r ^ ^HfH^ ^ procuradores públicpj^i^^i^nj ,cM^^gf 1 personal de apoyo que requiera;

rtmgo r Tel/; (074) 427008 Web: www.muniolmos.gob.pe

Page 3: Acuerdo Concejo Municipal Nº 014

MunicipaUdad Distrital de Olmos EN LA NUEVA ERA DEL PROGRESO

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N^ 014-2015-MDO

Que, la segunda parte del Artículo 1 1 - de la Ley No 27584 "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo" , disponer que "También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya iniciado el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa";

Que, estando a los considerandos expuestos precedentemente y en v i r t u d a las facultades conferidas en el artículo 9 - inciso 8} de la Ley N- 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 06 de febrero del año 2015, adoptó por MAYORÍA el siguiente:

ACUERDO:

A R T Í C U L O PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Olmos, Doctor HUGO FLORENTINO LAMADRID IBAÑEZ, para que actuando en defensa de los intereses y derechos de Nuestra Municipalidad inicie un Proceso Judicial de Nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 068-2012-MDO de fecha 25 de setiembre del 2012 y Nuhdad del denominado "Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Olmos y los Usuarios del Proyecto de Irrigación de Olmos" celebrado el 05 de setiembre del 2012 y ejercite otras acciones civiles que se deriven de la celebración de dichos actos presuntamente ilícitos.

A R T Í C U L O SEGUNDO: AUTORIZAR al referido Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de Nuestra Municipahdad inicie las acciones penales correspondientes en contra los funcionarios y/o servidores municipales que resulten involucrados en los presuntos hechos dolosos que son materia del presente acuerdo y contra los que se encuentren involucrados en la supuesta comisión de delitos contra la administración pública.

A R T Í C U L O T E R C E R O : P U B L Í Q U E S E en el modo de Ley

COMUNIQUESE, R E G Í S T R E S E Y C Ú M P L A S E .