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CARTILLA PRÁCTICA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

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Contenido

EJERCICIO PRÁCTICO

MARCONORMATIVO

APÉNDICE37 48 53ANÁLISIS 05

Generalidades de las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL

Impuestos y obligaciones aplicables a las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL

Donaciones

Propiedad Horizontal

Comunidades Religiosas e Iglesias

Marco constitucional y legal de las Entidades sin Ánimo de Lucro

Normatividad de acuerdo al tipo de ESAL

Normatividad para el sector solidario

Régimen fiscal de las Cooperativas

Estatutos para constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro

Certificado de Donaciones

Estatutos de una Iglesia Cristiana

Certificado de Persona Jurídica de Iglesia una Cristiana

Acta de Constitución de una Iglesia Cristiana

Acta de Designacion de Dignatarios de una Iglesia Cristiana

Cómo calcular el impuesto a cargo de una Entidad sin Ánimo de Lucro - ESAL

Conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una ESAL

Apropiación de los excedentes y contabilización de las reservas

Depuración del Impuesto de Rentaaño gravable 2013 para las copropiedades comerciales o mixtas

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Normatividad que reglamenta las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL

Modelos de los documentos requeridos por las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL

actualicese.com

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G. PublicaciónEntidades sin Ánimo de Lucro:Sin fines de lucro pero sin ánimo de perderISBN 978-958-8515-03-8Editora actualicese.com LTDA. Direccción de publicación: José Hernando Zuluaga M. Colaboración: Mónica SoteloCoordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Estilo: Sandra Torres S.Diseño y Diagramación: Julio César Ramos Restrepo

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Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO.www.actualicese.com/oro Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Esta publicación fue editada, impresa y encuadernada en Santiago de Cali, Colombia por Feriva.

Junio de 2014

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Apreciado lectorLos efectos impositivos en Colombia

de las Entidades sin Ánimo de Lucro o las llamadas Entidades

del Régimen Especial son de gran importancia. Prueba de ello es que la DIAN, por medio de su director, tiene puesta la mira en su comportamiento social pero especialmente en los detalles relacionados con su control contable y tributario, y los argumentos son válidos pues se sabe de Entidades sin Ánimo de Lucro que tienen estatutos y sin embargo no cumplen con tales características. Igualmente en algunas de ellas se cometen abusos de tipo contable y tributario, no se hace la retención en la fuente correspondiente, los pagos a sus directivos no siguen las normatividades vigentes, etc. Estas entidades se crean desconociendo que los beneficios tributarios sólo existen en renta, debiendo pagar todos los demás impuestos nacionales y regionales. Sin

embargo, están beneficiadas al no tener que pagar

el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, aunque no obtienen el beneficio del no pago de parafiscales.

En el Estatuto Tributario son mencionadas en varios de los artículos y tienen decretos específicos que les crean unas obligaciones y unos manejos contables y tributarios con los excedentes que, en repetidas ocasiones, se olvidan aplicar con los consecuentes efectos que pueden derivarse de revisiones exhaustivas que llegue a realizarse por parte de los entes del control del Estado. Igualmente estas entidades tienen temas que generan incógnitas para quienes las constituyen y para quienes las manejan, como son los excedentes y las donaciones, tanto para quienes las reciben como para quienes las hacen.

Enlas Entidades sin Ánimo de Lucro están incluidas, entre otras, las comunidades religiosas, iglesias e inclusive la Propiedad Horizontal que a partir de la Ley 1607 de 2012 presenta cambios sustanciales en el manejo, no sólo tributario sino también contable, al quedar obligadas a aplicar estándares internacionales si es el caso.

Con esta publicación queremos dejar una reflexión sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) como organismos que no pueden crearse sin objetivos claros y con ánimo de perder, como sucede en la mayoría de las ocasiones. Las ESAL pueden realizar todas las actividades válidas para el logro de los objetivos, eliminando el temor de ejecutar operaciones financieras, servicios comerciales e industriales, ante la posibilidad de perder el beneficio de renta exenta.

Cordialmente

Jose Hernando Zuluaga M.CEO actualicese.comMayo de 2014

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Análisis

GENERALIDADES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL

CONSTITUCIÓN

INSCRIPCIÓN

LIBROS DE CONTABILIDAD

COMITÉ DE ESAL

OTRAS OBLIGACIONES

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO

ANÁLISIS

Una Entidad Sin Ánimo de Lucro es una persona jurídica (definida en el artículo 633 del Código

Civil) que se constituye por la voluntad de asociación de personas naturales o jurídicas con el objetivo de realizar actividades altruistas en beneficio de alguna comunidad en general o asociados. Estas entidades no tienen como objetivo el reparto de utilidades entre sus miembros; al tratarse de una entidad con estas características sus “excedentes” deben utilizarse para el cumplimiento del objeto por el que fueron creadas (apoyo, acompañamiento, ayuda en actividades sociales, deportivas, académicas, artísticas, de salud, entre otras). Se denominan entidades sin ánimo de lucro a las ONG, Sector Solidario, Instituciones de Beneficencia Pública, Asociaciones, Corporaciones, Gremios y Fundaciones con objetivos altruistas, y con la expedición de la Sentencia C – 305 del 22 de agosto de 1996, se declaró exequible varios artículos del Decreto 2150 de 1993, determinando que pueden existir otro tipo de personas jurídicas que pueden ser catalogadas como ESAL como son las organizaciones y comités. Entre otras entidades del Régimen Especial del numeral 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 4400 de 2004 se encuentran las personas jurídicas que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros.

La diferencia básica entre una entidad con ánimo de lucro y una entidad sin ánimo de lucro radica en que en la primera se distribuyen las utilidades entre los socios, y en la segunda los rendimientos no se distribuyen entre los asociados sino que se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social.

A partir de la Reforma Tributaria de 1986

(Ley 75) se creó el régimen especial para algunas de las entidades que tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro. Sus características básicas son:

• Presentan declaración de renta y complementarios (Formulario 110)

• En caso de presentar excedentes, estos deben ser invertidos en el objeto social de la ESAL y dicha ejecución debe quedar establecida en el acta de la asamblea;

• Las entidades involucradas en él no tienen técnicamente rentas brutas sino “ingresos de cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean procedentes”. Sobre los egresos no procedentes, se debe pagar el 20%;

• No tienen rentas líquidas, sino “beneficio neto o excedente”;

• Deben practicar retenciones en la fuente por todos los conceptos;

• No se deben practicar autorretenciones por el impuesto sobre la renta para la equidad CREE;

• Generalmente no se les debe practicar retefuente a excepción de rendimientos financieros, o si realizan actividades industriales y de mercadeo;

• No se les aplica el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial ni por renta presuntiva;

• No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta;

• Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad registrados y sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al régimen de sanciones;

• Los gastos o costos determinados para la remuneración de las personas encargadas de la dirección, representación y juntas o asambleas o cualquier otro cargo directivo no pueden ser superiores al 30% del presupuesto de año (Ley 1607 del 2012).

El objeto social y actividades que deben realizar las ESAL se circunscriben especialmente a la educación formal, actividades de salud, actividades de deporte aficionado, actividades culturales, actividades de investigación científica o tecnológica, actividades o programas de desarrollo social y programas ecológicos y de protección ambiental. Por otro lado, las características tributarias de las entidades no contribuyentes son:

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

• Deben presentar declaración de ingresos y patrimonio en el formulario 110;

• Sobre los egresos no procedentes, no se debe pagar el 20%;

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el Artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Contribuyentes del régimen tributario especial (Artículo 19 del E.T.)

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y municipal y los demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Otras entidades que no son contribuyentes (Artículo 23 del E.T.)

Entidades que no son contribuyentes (Artículo 22 del E.T.)

• No se les liquidan ni impuestos, ni anticipos;

• Deben practicar retenciones en la fuente por todos los conceptos;

• No se deben practicar autorretenciones por el impuesto sobre la renta para la equidad CREE;

• Por ningún concepto se les deben practicar retenciones en la fuente.

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios ad-ministradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades contempladas en el numeral 3) del Artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Análisis

Constitución

Consultas previas

Documento de constitución

Requisitos de los Estatutos

Documentos para el registro

Formalización del RUT

Formalización del RUT

Registro del documento de constitución

Consultas previas

La Cámara de comercio de Bogotá, recomienda hacer las siguientes consultas antes de constituir la Entidad sin Ánimo de Lucro o ESAL que, aunque no son obligatorias, sí son importantes para brindarle la información adecuada para el buen funcionamiento de su entidad y el correcto diligenciamiento de los documentos y formularios para evitar futuros problemas:

Nombre

Validar que el nombre que la entidad va a utilizar en la razón social, no haya sido registrado anteriormente, ni tampoco la sigla (si la tiene), por lo que se sugiere consultar en las terminales de las sedes de las cámaras de comercio de la ciudad. Esta consulta también la puede realizar a través de las notarías de la ciudad.

Marca

Si la entidad va a utilizar una marca para un servicio o un producto, verificar que no esté ya registrada.

Actividad económica

Identificar el código que le corresponde a la actividad económica que va a desarrollar, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU.

Uso de suelo

Verificar en la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico que la actividad económica a desarrollar se puede ejecutar en la dirección escogida donde se ubicará el domicilio principal y/o en la dirección del establecimiento de comercio, si lo tiene.

Documento deconstitución

Para la obtención de su personalidad jurídica, dichas entidades se constituirán por acta, escritura pública

o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, los once (11) puntos del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y se inscribirán en el registro de entidades sin ánimo de lucro de la cámara de comercio del lugar en que la entidad establezca su domicilio principal.

Acta de constitución

En la reunión en la que se decide crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de constitución” que debe contener:

• Los estatutos que van a regir la entidad con los requisitos correspondientes, éstos pueden estar insertos en el acta o en documento anexo.

• Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.

• Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Ambas firmas deben estar reconocidas ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.

Escritura pública

En ella, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los respectivos requisitos.

Documento privado

En este caso, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos establecidos. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario,

o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.

Requisitos de los Estatutos

Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes

Consiste en la elaboración de la lista de asociados fundadores o constituyentes de la entidad, personas naturales o jurídicas, indicando además su número de identi-ficación (cédula de ciudadanía o cédula de extranjería o pasaporte o NIT, o tarjeta de identidad) y su domicilio, es decir, la ciudad o el municipio donde habitan y desarrollan normalmente sus actividades.

Nombre de la ESAL

Debe identificarse el nombre que se le asigna a la entidad sin ánimo de lucro, el cual debe estar integrado por las palabras que indiquen el tipo de entidad escogido; por ejemplo “Cooperativa María”, “Asociación Vida”, “Fondo de Empleados de la Presidencia”, “Corporación Feliz”, “Asociación de

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

padres de Familia del Colegio Menor”, etc.

Domicilio

Aunque el Decreto 2150 no incluye este requisito, debe indicarse el domicilio principal de la entidad, es decir, el lugar permanente donde ha de realizar su actividad principal y donde funciona la administración de la entidad. Este domicilio se establece como la ciudad o el municipio donde se tiene la sede social principal o de negocios; por ejemplo; Bogotá, Cali, Medellín, etc.

Las entidades sin ánimo de lucro sólo pueden matricular establecimientos de comercio, entendiéndose por ellos lo que señala el artículo 515 del Código de Comercio (no pueden matricular sucursales o agencias). Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con ánimo de lucro puede ser titular del derecho de dominio sobre un establecimiento de comercio.

Clase de persona jurídica

Debe indicarse en primer lugar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y en segundo lugar, el tipo de entidad que se constituye, es decir, que se trata por ejemplo de una asociación o una corporación, etc.

Objeto

Este requisito se cumple indicando detalladamente las actividades principales que va a desarrollar la entidad sin ánimo de lucro y que conforman el objetivo de su creación.

Adicionalmente pueden incluirse actividades secundarias, que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo principal. Debe tenerse en cuenta las excepciones del artículo 45 del Decreto 2150 de 1991 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996.

Patrimonio y forma de hacer los aportes

Debe indicarse la suma de dinero entregada por los fundadores o cons-

tituyentes, o su equivalente cuando se hagan aportes en especie, con lo cual está dándose nacimiento a la entidad sin ánimo de lucro. Además, determinar que destinación tendrán los dineros, como se incrementarán (donaciones, rifas, baza-res, etc.) y si hay un sistema de aportes, es decir, el pago de las cuotas periódicas por los asociados, señalando como y cuando se harán estos aportes. En caso de las fundaciones, dado su carácter eminentemente patrimonial, siempre debe indicarse el patrimonio inicial desti-nado a la realización del objeto social.

Cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria y acreditar el pago del impuesto de registro en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este caso la constitución se debe elevar a escritura pública.

Forma de administración

Establecer un sistema para su administración, indicando las facultades que se le concede a los órganos internos que se establezcan. No es obligatoria la composición del órgano de administración como junta directiva o consejo de administración, bastará con el representante legal. Sin embargo, usualmente, las entidades sin ánimo de lucro poseen los siguientes órganos:

• Asamblea General

• Junta Directiva o Consejo Directivo o Consejo de Administración

• Representante Legal

• Revisor Fiscal

• Comité de control social o junta de vigilancia

Periodicidad de las reuniones

Debe indicarse cuando se llevarán a cabo las reuniones ordinarias de los ór-ganos de administración y que asuntos

debe tratar, además expresar en qué circunstancias puede celebrase las re-uniones extraordinarias, estableciendo adicionalmente la mayoría de votos con que se adoptan decisiones; por ejemplo quórum de la mitad más uno.

La asamblea general ordinaria, normal-mente se celebra dentro de los tres primeros meses del año y tiene como objetivos verificar el desarrollo de las actividades de la entidad, aprobar los estados financieros (balance general) del último año y elegir los órganos de administración y fiscalización.

Las reuniones extraordinarias se celebran en cualquier momento y se convocan para atender asuntos urgen-tes o importantes que requieren una aprobación inmediata y no dan espera a la reunión ordinaria.

Respecto a las convocatorias o citacio-nes a estas reuniones, es importante que se establezca, el medio para convo-car, el órgano que convoca y la antela-ción de la convocatoria.

Medio para convocar

Es el mecanismo por el cual se comunica a todos los asociados en qué día, a qué hora, en dónde y que temas se van a tratar en la reunión ordinaria o extraordinaria, de la asamblea o de junta directiva o de otro órgano de administración. Pueden utilizarse carteleras, cartas, telegramas, correo electrónico, volantes, avisos en prensa, etc. La ley dispone que cuando no se indica en los estatutos como se convocan las reuniones, deberá hacerse mediante aviso en un diario de amplia circulación en el domicilio de la entidad.

Órgano que convoca

Es la persona o personas facultadas en los estatutos para realizar las convocatorias; por ejemplo el gerente, el fiscal, el presidente, etc. También pueden convocar algunos órganos de administración como la junta directiva, el consejo directivo, o un porcentaje de asociados.

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Análisis

Duración de la entidad

Indicar el término que se tiene previsto como duración de la entidad, con excepción de las fundaciones y entidades del sector solidario (cooperativas, Precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales) cuya duración debe ser indefinida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1 del Decreto 427 de 1996.

Forma de hacer la liquidación

La disolución de la entidad es la manifestación de acabar con la entidad que sea ha constituido, para lo cual deben establecerse unas causales específicas que se incluyen en los estatutos y son los asuntos considerados como conducentes a la disolución de la entidad. A pesar de que la ley dispone, en razón del tipo de entidad, algunas causales especiales para su disolución (el vencimiento del término de duración), los asociados pueden proponer otras causales de disolución; por ejemplo: por voluntad de la asamblea, no cumplimento del objetivo social, por reducción del número de asociados, etc.

La declaratoria de disolución implica que deba adelantarse un proceso de liquidación, es decir, que debe terminarse con la vida jurídica de ésta. En los estatutos, deben establecerse una serie de pasos o etapas para seguir, que están relacionadas con la liquidación total de la entidad. Estas etapas pueden ser:

• Nombramiento del liquidador o liquidadores.

• Aviso en prensa (3) con intervalos de 15 días.

• Estudio de la situación financiera de la entidad.

• Elaboración de inventarios y balance general.

• Pago de pasivos de las entidades (laborales, tributarios, etc.).

• Destinación del remanente (dineros que sobren).

• Aprobación de la liquidación.

• Elaboración y registro del acta de liquidación.

Hay que anotar que las entidades sin ánimo de lucro no pueden distribuir entre sus asociados el remanente o dinero sobrante en la liquidación, una vez cubiertos los pasivos, ya que el remanente debe entregarse a una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza semejante a la liquidada, determinada por la Asamblea o el máximo órgano o a una entidad de beneficencia pública.

Facultades y obligaciones del revisor fiscal:

La ley le otorga funciones de control contable y financiero y de aprobación de balances. Es obligatoria su elección para entidades del sector solidario cuyos activos superen 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, dichas entidades se pueden exonerar de la obligación de tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 300 salarios mínimos, además que no estén arrojando pérdidas pero siempre y cuando tengan más de dos años de constituidas. Esta excepción no opera para las cooperativas con sección de ahorro y crédito.

Sin embargo, por disposición de las Circulares 004 del 3 de septiembre de 2007 y 008 del 11 de octubre de 2007 de la Superintendencia de Industria y Comercio, si en los estatutos se crea el cargo de revisor fiscal deberá indicarse el nombre de la persona que desempeñará esta función.

Nombre e identificación de los administradores y representantes legales

Aunque este requisito debe estar especificado en el acta de constitución de la entidad sin ánimo de lucro, puede incluirse como un artículo transitorio

de los estatutos en el que se indique los nombres y números de identificación de las personas nombradas en los diferentes órganos de administración, de representación legal y de control.

Es pertinente tener presente que los nombramientos de los miembros de los órganos de administración deben coincidir exactamente con los cargos creados en los estatutos, tanto en nombre como en número de miembros. Por ejemplo, si el estatuto crea la junta directiva, no puede nombrarse un consejo directivo, si el número de miembros es de tres (3) principales y suplentes, no pueden nombrarse cinco (5).

Las personas nombradas deben manifestar su aceptación, bien dentro del texto del acta o los estatutos, o en una carta firmada por cada una de ellas.

Aceptación de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales:

Se debe indicar en el documento de constitución si las personas designadas aceptaron los cargos de administradores, representantes legales y administradores

04REGIMEN ESPECIAL

Código de Responsabilidad en el RUT que se aplica a

contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en

consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que

el Gobierno determina como de interés para la comunidad.

(Artículo 19 E.T.)

El contenido de esta sección “Generalidades” esta basado en conceptos de distintas cámaras

de comercio del país.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

en cada caso. Cuando las personas designadas no suscriben el documento de constitución debe anexarse una carta donde se indique el cargo aceptado, el número de identificación, y en caso de ser pasaporte el país de origen.

Documentos para el registro

Los documentos a presentar para realizar el registro son los siguientes:

a. Acta de constitución, escritura pública o documento privado.

b. Cartas de aceptación de cargo y copias de documentos de identidad de los nombrados.

c. Formulario diligenciado del Registro Único Empresarial y Social - RUES.

d. Formulario diligenciado Adicional de Registro con Otras Entidades.

e. Para la inscripción provisional en el RUT, presentar:

• Formulario diligenciado del Registro Único Tributario de la DIAN con la marca de agua “Para Tramite en Cámara”.

• Fotocopia del documento de identidad del representante legal ó su apoderado y exhibición del documento de identidad original.

• Fotocopia del recibo de servicio público domiciliario o la última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado.

f. Para entidades del sector solidario, además de los documentos relacionados se debe presentar:

• Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Activa Especial de Organizaciones.

• En el caso de constitución

de CTA y PCTA se requiere el acto administrativo de la Supersolidaria que indique:

ê Cumplimiento de requisitos legales.

ê Autorización de régimen de Trabajo y de Compensaciones expedido por el Mintrabajo.

• Cuando la entidad maneje, aproveche o invierta recursos de asociados o de terceros, o desarrolle cualquier actividad que requiera autorización, deberá presentar la respectiva autorización.

Si la entidad sin ánimo de lucro tiene personería jurídica reconocida antes del año 1996, pero es de aquellas que deben registrarse en las cámaras de comercio, se hace necesario los siguientes documentos:

a. Certificado especial de inscripción otorgado por la entidad gubernamental que le otorgó personería jurídica y estatutos.

b. Copia autenticada de las actas de reforma y/o nombramientos.

c. Cartas de aceptación de cargo y copias de documentos de identidad de los nombrados.

d. Formulario diligenciado del Registro Único Empresarial y social - RUES.

e. Formulario diligenciado Adicional de Registro con otras Entidades.

f. Copia del certificado del RUT.

Registro del documento de constitución

• Agregue una copia original del documento, del acta o de la escritura pública de constitución, o una

fotocopia autenticada ante notario, con los requisitos enunciados.

• Para el sector solidario, además de los requisitos señalados anteriormente, se requiere la presentación de una constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida. El documento de constitución de cualquier E.S.S. deberá allegarse suscrito por todos los asociados fundadores y tener constancia de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa (artículo 143 del Decreto-Ley 2150 de 1995).

Formalización del RUT

De conformidad con el Decreto 2460 de 2013, una vez surtido el trámite de inscripción en el registro mercantil, para la formalización de la inscripción en el RUT, el representante legal o quien haga sus veces debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

• Formulario 1648 “Información Número Identificación Tributaria”. El cuál tiene vigencia de 15 días.

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.

• Constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a (1) un mes en una entidad vigilada por Superintendencia Financiera o Supersolidaria o último extracto de la misma. Para obtener dicha constancia el interesado deberá aportar ante la entidad correspondiente copia del formulario 1648 y original del certificado de existencia y representación legal para persona jurídica.

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Análisis

Registro en cámara de comercio

Obligadas a registrarse

No obligadas a registrarse

Renovación del registro mercantil

Una vez constituida la entidad sin ánimo de lucro, debe procederse a su registro en la entidad

correspondiente, bien sea cámaras de comercio, o en la alcaldía, las gobernaciones, superintendencias, etc.

Para efectuar el registro, se debe presentar copia autenticada del acta de constitución y los estatutos debidamente firmados por el presidente y secretario nombrados para la reunión de constitución, y una comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, en la cual se indique la dirección, el teléfono y el fax de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, así como el nombre de la entidad gubernamental que ejerza la inspección o control y vigilancia. (Dagma, Gobernación, Supersolidaria, Superintendencia de puertos y transportes).

También se debe entregar una certificación suscrita por el representante legal, indicando que ha dado cumplimiento y observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando se trate de entidades del sector solidario (cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, etc.). Esta entidad gubernamental procederá a emitir la aprobación de los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye.

Obligadas a registrarse

La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de comercio las siguientes entidades:

• Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común: gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, de ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud).

• Clubes sociales.

• Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.

• De planes y programas de interés social.

• Organizaciones populares de vivienda.

• Asociaciones de padres de familia.

• Asociaciones de instituciones educativas.

• Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.

• Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.

• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

• Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones.

• Entidades ambientalistas.

• Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y Precooperativas.

• Fondos de empleados.

• Asociaciones mutuales.

• Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción de las que no tienen la obligación de registrarse establecidas en el Decreto 427 de 1996.

No obligadas a registrarse

Según lo que se indica en las normas contenidas en el artículo 3 del Decreto 427 de marzo de 1996 y en artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, se entiende que las siguientes entidades no tienen que regis-trarse ante las cámaras de comercio sino que lo tendrían que hacer ante la DIAN:

• Instituciones de educación superior.

• Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).

• Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).

• Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999).

• Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).

• Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

• Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.

• Partidos y movimientos políticos Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.

• Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan las leyes 10 de 1990 y 100 de 1993.

• Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993.

• Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130

de 1968 y demás disposiciones pertinentes.

• Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.), (Ley 675 de 2001).

• Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.

• Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.

• Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995).

• Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).

• Organizaciones gremiales de pensio-nados que trata la Ley 43 de 1984.

• Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.

• Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).

• Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).

• Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de auto-construcción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).

• Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.

Renovación del registro mercantil

De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el

objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, el titular del registro renovará dentro de los tres primeros meses del año.

Los derechos de renovación serán liquidados de acuerdo con las tarifas vigentes para el registro mercantil, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995.

Deben renovar todos aquellos inscritos en los registros que lleva la cámara de comercio, tales como Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones, Veedurías Ciudadanas, Entidades de la Economía Solidaria (Cooperativas, Precooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales) y Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.

De acuerdo con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, no se cobrarán derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se trasladaron a las cámaras de comercio en virtud de la citada norma, y que a esa fecha no los causan. Por lo anterior, las siguientes entidades, deberán renovar su inscripción con tarifa cero:

• Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

• Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.

• Veedurías ciudadanas.

Cómo realizar la renovación si no tiene activos, sino patrimonio

Si el activo de la entidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es cero, debe adjuntar el formulario RUES diligenciado, junto con el balance firmado por el contador o revisor fiscal y representante legal, donde se certifique que la información financiera está en cero.

06INGRESOS Y PATRIMONIOCódigo de Responsabilidad en el RUT. La obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, a excepción de aquellas que en forma expresa señala la ley.

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Análisis

Inscripción

Libros de Contabilidad

Nombramientos

Libros a inscribir

Conservar informaciones y pruebas

Reformas

Trámite de inscripción

Los documentos que se deben inscribir ante cámaras de comercio son los estatutos y reformas,

entre otros. El control del registro lo supervisará la Superintendencia de Industria Comercio y Turismo. Los trámites del registro no requieren de la presencia del representante legal.

Nombramientos

Se deben registrar los nombramientos correspondientes a Órganos de representación legal y administración (consejo directivo, junta directiva, gerente) y Órganos de vigilancia y control (junta de vigilancia, comité de control y revisores fiscales).

Para inscribir los nombramientos de las ESAL se debe presentar la copia del documento que contiene la decisión, debidamente aprobada, en cualquiera

de las sedes de la cámara de comercio de la ciudad. La copia del documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. Tenga en cuenta que el original del acta debe reposar en los archivos de la entidad.

Reformas

Toda decisión que modifique todos o algunos de los artículos que componen los estatutos de la entidad deben estar aceptados por la asamblea.

Si la reforma estatutaria consiste en el cambio de nombre de la entidad, verifique previamente en la cámara de comercio que no esté inscrita otra entidad con el mismo nombre.

Si se desea prorrogar el término de duración, se debe indicar una fecha

precisa de terminación. Se advierte que las únicas entidades que tienen vigencia indefinida son las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales.

El documento de la reforma debe presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la entidad tiene su domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales. Si la entidad o la sucursal está localizada en una ciudad principal, se inscribirá en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio.

Algunos contribuyentes sujetos al régimen tributario especial están obligados a llevar libros de contabi-

lidad de manera electrónica y registrar so-lamente el libro de actas y de socios ante la cámara de comercio; otras en cambio deben hacerlo ante la Administración de Impuestos con competencia en el domici-lio principal de la entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer su personería jurídica.

El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por período gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada período gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos.

El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros exigidos, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.

Libros a inscribir

Con la expedición del Decreto - Ley 019 de 2012, conocida como la Ley

Antitrámites, se suprimió la obligación de registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio, y facultó a las entidades la posibilidad de llevar estos libros de forma electrónica. Por lo anterior, las únicas entidades que aun tienen la obligación de registrar libros de contabilidad son aquellas que deben hacer sus registro ante la DIAN.

Los únicos libros que deben registrar las ESAL, actualmente ante la cámara de comercio son los libros de:

Actas de asamblea o el ente máximo que haga sus veces.

Trámite deinscripción

En las entidades mercantiles la inscripción de los libros de contabilidad antes de la llamada “Ley Antitrámites” (Ley 019 del 2012), se hacía ante las

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

cámaras de comercio y aunque después de promulgada esta Ley este tipo de sociedades solo tienen la obligación de registrar ante esa entidad sus libros de registro de socios o accionistas y los de actas y juntas de socios; los de contabilidad pueden y/o tienen que ser llevados de manera electrónica (circular externa 100 emitida por la Superintendencia de Sociedades el día 08 de marzo de 2012).

Las entidades que no estén obligados por Ley a llevar libros de contabilidad, deben hacerlo ante la DIAN, para que en caso de ser necesario puedan ser usados como “prueba válida” (artículo 774 E.T.).

Así el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 enuncia de manera clara, qué entidades deben registrar sus libros en la DIAN, así:

“A partir del 1 de enero de 1.987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el artículo 5 del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Título IV del Código de Comercio y el Capítulo V del decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligatorios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto deestos dos, el libro de cuenta y razón”.

Conservar informaciones y pruebas

De conformidad con lo establecido en el artículo 632 del E.T., los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán con-servar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, las actas de asamblea u órgano directivo, los libros de contabili-dad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos, y en general todos los documentos soportes de la declaración que sirvan para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.

Procedimientos y sanciones

Comité de ESAL

Otras obligaciones

A los contribuyentes del régimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimiento y sanción establecidas en el Estatuto Tributario.

Si la Administración de Impuestos, con ocasión de un proceso de auditoría,

El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, y el Director de Impuestos o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.

• De acuerdo al artículo 166 del Decreto Ley 0019 del 10 de enero de 2012, la inscripción en el registro debe renovarse entre los meses de enero y marzo.

• Posterior a la constitución, debe solicitar el registro de los libros de asociados o miembros y el libro de actas del máximo órgano social. No se registran los libros de conta-bilidad, ni el libro de actas de junta directiva.

• Una vez inscrito en el registro ESAL, deberá dirigirse a la DIAN para obtener la resolución de facturación, si pertenece al régimen común.

encuentra que el beneficio neto o excedente no cumple los requisitos aquí establecidos para su exención y este fue ejecutado en diferentes períodos gravables, será adicionado como ingreso gravable en el año que la administración lo detecte. Igual

procedimiento se seguirá en el caso en que se establezca que el contribuyente debe tributar conforme al régimen tributario ordinario.

El artículo 154 de la Ley 488 de 1998 derogó el literal b) del artículo 363 del E.T. que establecía como función del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro calificar la procedencia de los egresos realizados en el período gravable y la destinación del beneficio neto o excedente para las entidades

del régimen tributario especial. En el artículo 363 del E.T. se establece como función del comité calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.

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Análisis

IMPUESTOS Y OBLIGACIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL

ASPECTOS CONTABLES

CONCILIACIÓN ENTRE LOS EXCEDENTES CONTABLES Y LA RENTA FISCAL

BENEFICIO NETO O EXCEDENTE Y RESERVA PARA ASIGNACIÓN PERMANENTE

ASPECTOS TRIBUTARIOSAl igual que las demás personas jurídicas, las ESAL presentan la declaración de renta en el formu-

lario 110 y en los plazos establecidos para tal fin, si ostenta la calidad de gran contribuyente los plazos serán diferen-tes. Como todos los contribuyentes la declaración de renta se fundamenta en la contabilidad y se deben conservar los soportes mientras la declaración no esté en firme (dos años a partir de la presentación). En caso de no pre-sentarla en el tiempo establecido para tal fin, deberá pagar las sanciones por no presentación, las cuales están en el Estatuto Tributario. En cuanto al nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, se debe recordar que este tipo de entidades no son sujetos pasivos de dicho impuesto, por tanto no deben hacer trámite alguno por esta declaración (formulario 140).

Si por error le aplicaron alguna Retención en la Fuente y no hubo reclamos, esta se puede descontar en el formulario, previa solicitud de los certificados de retención.

Debemos recordar que, cuando la ESAL haya realizado donaciones debe igualmente solicitar los certificados firmados por el Revisor Fiscal.

No olvidar que antes de la presentación de la Declaración de Renta debe hacerse la Asamblea General.

Entre las más importantes diferencias con los demás contribuyentes es que las ESAL son responsables del impuesto de renta a la tarifa del 20%, a menos que cumplan los requisitos para ser exentos de este impuesto; cabe recordar que en el proceso de depuración de la renta líquida gravable se les permite deducir no solo los gastos sino también las inversiones hechas en cumplimiento de su objeto social.

A parte de las anteriores, otras responsabilidades formales de las ESAL son:

• Registrarse en la Cámara de Comercio o en la DIAN, según sea el caso.

• Tener Revisor Fiscal, si superan los topes establecidos en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o si lo establecen en los estatutos.

• Informar el código o códigos de la actividad económica establecidos por la DIAN.

• Si la entidad es una cámara de comercio debe informar su inscripción a la Superintendencia de Comercio, Industria y turismo.

Beneficios fiscales de las ESAL

• Sólo liquidan el impuesto de renta y no liquidan el impuesto de ganancias ocasionales, pues sus ingresos (ordinarios y extraordinarios) solo se involucran en la sección de “Rentas ordinarias” y no informarán nada en la sección de Ganancias Ocasionales.

• No tienen obligación de liquidar y pagar impuesto al Patrimonio las entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T. Las entidades de los numerales 2, 3, y 4 sí.

• Según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4400 de 2004, no están obligadas al cálculo de la Renta Presuntiva. Por tanto, aunque posean patrimonios líquidos altos,

su impuesto de renta, cuando les corresponda liquidarlo, siempre lo liquidarían sobre el excedente fiscal.

• Según lo indica el mismo artículo 19 del Decreto 4400, tampoco están obligadas a liquidar el Anticipo al Impuesto de Renta del año siguiente.

• Si durante el año les practicaron Retenciones en la Fuente sobre sus ingresos provenientes de intereses o de actividades industriales y de mercado (artículo 14 del Decreto 4400 de 2004), podrán restar también dichas retenciones en la fuente con lo cual sus declaraciones tributarias podrían arrojar incluso un saldo a favor que se puede solicitar en devolución o compensación.

• Pueden compensar pérdidas fiscales con los beneficios netos de los períodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del E.T. (Previa aprobación de esta compensación por la Asamblea General y que haya constancia en el Acta correspondiente)

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

• No están obligados a aplicar los sistemas de renta por comparación patrimonial.

• Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, a las cuales no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, pero sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

• Si las entidades sin ánimo de lucro no cumplen con la función social para la que fueron constituidas, se volverán contribuyentes del impuesto de renta asimiladas a sociedades de Responsabilidad Limitada.

Novedades Tributarias con Ley 1607 de 2012 para las ESAL

1. Impuesto de Renta y el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

El impuesto CREE deberán pagarlo las sociedades nacionales y sociedades y entidades extranjeras con establecimiento permanente o sucursal

en Colombia, aunque existen ciertas excepciones para algunas entidades entre las que se incluyen las entidades sin ánimo de lucro – ESAL.

Los sujetos pasivos del CREE estarán exonerados de los pagos al SENA, ICBF y seguridad social en salud sobre sus trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV. De acuerdo a lo anterior las entidades constituidas como ESAL, no gozan de este beneficio y deben pagar la totalidad de las obligaciones parafiscales y de seguridad social de sus empleados.

2. Propiedades horizontales mixtas y comerciales pueden perder su calidad de no contribuyentes

Las propiedades horizontales que destinen alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes, y su manejo fiscal debe ser tratado como una entidad sin ánimo de lucro.

3. Cambios en el IVA en propiedades horizontales

A partir del 1 de Enero de 2013, las propiedades horizontales que presten el servicio de arrendamiento de parqueaderos, serán responsables del

impuesto a las ventas, por tanto deben cumplir con todas las obligaciones que esto amerita, tal como lo indica el artículo 462-2del E.T.:

Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.

4. Remuneración de los cargos directivos en las entidades contribuyentes especiales

La reforma tributaria adiciona al Estatuto el artículo 356-1, en el que se limita a un máximo del 30%, los gastos destinados a remunerar, retribuir o financiar cualquier pago en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, para quienes realicen cargos directivos y/o gerenciales de las ESAL, entidades que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Organización estructuralLas entidades sin ánimo de lucro generalmente poseen los siguientes órganos, sin embargo estos

pueden variar dependiendo del tipo de ESAL:

Asamblea General

Junta Directiva o Consejo Directivo

o Consejo de Administración

Representante Legal

Departamento de … Departamento de … Departamento de …

Comité de control social

o Junta de vigilancia

RevisorFiscal

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Análisis

Aspectos contables

Ingresos

Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en espe-cie, ordinarios y extraordinarios, cualquie-ra sea su naturaleza y denominación que se hayan adquirido en el periodo gravable y sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad.

Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos. Para asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, los ingre-sos que se toman para calcular el bene-ficio neto o excedente serán los prove-nientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad.

Egresos procedentes

Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social. Se incluyen las inversiones que se efectúen en cumplimiento del ob-jetivo y la adquisición de activos fijos, por lo tanto no serán egresos procedentes la depreciación, ni amortización, respecto de la adquisición de activos fijos e inver-siones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

Igualmente se consideran egresos procedentes las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1° del artículo primero del Decreto 4400 de 2004 (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro).

Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes, si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados. Pueden llevar como gasto procedente algunos porcen-tajes de la cartera perdida o con posi-bilidades de no recuperarse. Es posible tomar como deducción las inversiones

Ingresos

Egresos procedentes

Gastos no deducibles (egresos no procedentes) en la declaración de renta

hechas en bienes o en intangibles. Fiscal-mente no se pueden deducir la deprecia-ción o la amortización debido a la posibi-lidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones como antes se dijo.

Gastos no deducibles (egresos no procedentes) en la declaración de renta

Así como algunos ingresos pueden ser tomados como “no gravados”, los respectivos egresos también deben ser depurados para que solamente se lleven a la declaración de renta los que sean considerados como “procedentes”, entiéndase como “deducibles fiscalmente”.

Entre los “egresos no procedentes” se encuentran los costos y gastos, registrados en el Estado de Resultados contable que correspondan a la ejecución del excedente del año anterior (inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 4400 de diciembre de 2004, y modificado con el Decreto 640 de marzo de 2005; igualmente, para ilustrar cómo se deben contabilizar las ejecuciones de excedentes de años anteriores en este tipo de entidades.)

En cuanto a costos y gastos por intereses, así como el “ingreso por intereses” tiene una parte “no gravable”, tales costos y gastos también tienen una parte “no deducible”. La parte no deducible es el valor pagado con los límites establecidos por ley solo si el costo o gasto por intereses se realizó con entidades o personas colombianas, pero dicha parte no deducible se sube al 100% si fue originada en créditos en moneda extranjera.

Cuando el excedente fiscal es mayor al contable, producto de los egresos no procedentes o egresos no deducibles

Es muy importante recordar que las entidades del régimen tributario especial están regidas también por lo indicado

en los artículos 356 a 364 del E.T. y por tanto, debe tenerse presente que el artículo 358 del E.T. señala que si el ejercicio fiscalmente arroja “excedente” o “renta líquida” (en lugar de “déficit” o “pérdida líquida”), es posible que dicho “excedente” pueda ser tomado como “exento” (entiéndase como “renta exenta”) y por ello se liberaría de producir el impuesto a la tarifa del 20%.

Sin embargo, el inciso segundo de este artículo 358 indica lo siguiente:

“La parte del beneficio neto o excedente [entendiéndose que se refiere al “fiscal”] generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo”.

A su turno, el Decreto 4400 de diciembre de 2004, en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 (luego de la modificación que se le hiciera con el artículo 4 del Decreto 640 de marzo de 2005), indica lo siguiente:

“La parte del beneficio neto o excedente [entendiéndose que se refiere al “fiscal”] generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento”.

Ejercicio práctico en página 37

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Aspectos tributarios

Impuesto de Renta y Complementarios

Estas son algunas de las características que cumple este impuesto en las ESAL:

1. Se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes.

2. Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida gravable, a menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro.

3. El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo los gastos sino también las inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.

4. Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes, si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.

5. Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos.

6. Tampoco declaran ni pagan impuesto al patrimonio.

Impuesto de Renta y Complementarios

Información Exógena

Otras obligaciones tributarias de las ESAL

Retención en la Fuente(Renta, IVA, Timbre)

7. Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas.

8. Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.

9. Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer retención en la fuente.

10. Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.

11. Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o en intangibles.

12. Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.

13. A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables:

a) Los sistemas de renta por comparación patrimonial

b) Renta presuntiva,

c) No están obligados al cálculo del anticipo

14. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.

15. Como declarantes de renta presentan una declaración anual.

16. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

17. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

18. Están obligados a informar el código de la actividad económica adoptados por la DIAN.

19. Utilizarán como los demás contribuyentes la unidad de valor tributario UVT.

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta

Las ESAL consideradas grandes contribuyentes, que no cumplan con los requisitos para que su renta sea exenta, deberán cancelar el valor total apagar en tres (3) cuotas a mástardar en fechas estipuladas pordecreto.

Una vez liquidado el impuesto definitivo en la respectiva declaración del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas distribuidas así:

19

Análisis

• Declaración y pago segunda cuota: 50%

• Pago tercera cuota: 50%

Si es entidad sin ánimo de lucro exenta y no es gran contribuyente y debe pagar porque no cumple con los requisitos para que toda su renta no sea exenta, declara y paga dentro de los plazos de las personas jurídicas y demás contribuyentes.

Ventajas de las entidades del régimen especial en el Impuesto de Renta en caso de tener que liquidarlo

Las entidades que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta son solo aquellas mencionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario y que cumplan con la reglamentación contenida en el Decreto 4400 de diciembre de 2004.

Estas entidades siempre están obligadas a presentar anualmente su Declaración de Renta y Complementarios con la ventaja de que si obtuvieron excedentes fiscales y cumplen con los requisitos

del Decreto 4400 de 2004, la totalidad de dicho excedente o utilidad fiscal podría quedar exonerado de liquidar el impuesto y pagar la tarifa especial contemplada para estas entidades del 20% (ver artículos 356 a 364 del E.T.).

Sin embargo, cuando no cumplan estos requisitos, su excedente fiscal quedaría gravado a la tarifa del 20%. Si les correspondiese liquidar dicho impuesto, estas entidades gozan de otros beneficios adicionales que permiten que el monto final de su valor a pagar por impuesto de renta no termine siendo tan grande, como sí sucede con las demás personas jurídicas que pertenecen al régimen ordinario.

Formato 1732

Los obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013 son:

• Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

• Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

• Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

• Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 y que hayan declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

Información Exógena

Para las entidades sin ánimo de lucro, la presentación de información exógena no varía con relación a las demás entidades y para la presentación del año gravable 2013, se indican varias generalidades

importantes según Resolución No. 0273 del 10 de diciembre del 2013:

• Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se solicita la información (2012 en este caso), hayan tenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. Con esto se amplía el número de informantes.

• Sin importar el monto de ingresos las personas jurídicas que practicaron cualquier tipo de retenciones (Fuente, IVA, Timbre) deben reportar todas las operaciones realizadas sin importar cuantía mínima.

• Se debe reportar los deudores y acreedores por concepto de créditos activos, del año gravable 2013, con saldo superior a un millón de pesos ($ 1.000.000).

• La información en todos los casos, debe presentarse de manera virtual haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Las donaciones pueden ser en

activos o en dinero,para este último, deben ser a través de cheque, tarjeta de crédito o intermediariofinanciero.

20

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

• Este año al igual que el anterior, se deben relacionar a cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, asociados, comuneros y/o cooperados sin importar el monto de sus aportes.

• También debe hacerse el reporte de todas la retenciones (Fuente, IVA, CREE, Timbre) practicadas sin importar el monto.

Información para estudios y cruces de información del año gravable 2013

Formato 1010.Información de socios y accionistas

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del E.T., los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 19 de la Resolución 273 de diciembre 2013, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a $5.000.000. El valor de las acciones o aportes a informar debe ser su valor intrínseco fiscal, si el valor es negativo deberá reportarse cero ($ 0).

Formato 1001.Información de pagos y abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas

De acuerdo con lo establecido en el literal b) y e) del artículo 631 del E.T., los obligados a que se refiere el literal c) de la Resolución 273 de diciembre 2013, debe-rán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que se beneficiaron de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de acti-vos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA, Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Los costos y gastos deben ir reportados en los diferentes conceptos, dependiendo del tipo de pago o abono en cuenta, establecidos en el artículo 22 de la Resolución 273 del 2013.

Se deben reportar los terceros que en el período tengan pagos o causaciones superiores a $500.000, los terceros que no superen este monto deberán ser reportados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Autorretenciones a título de Impuesto de Renta ordinaria y CREE

• Por ventas en el concepto 5049.

• Por servicios en el concepto 5050.

• Por rendimientos financieros, en el concepto 5051.

• Otras autorretenciones, en el concepto 5052.

• Autorretenciones por CREE, en el concepto 5062.

Retenciones en la fuente practicadas a título de impuesto de timbre

Con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

• Retenciones a título de timbre, en el concepto 5053.

• Devolución de retenciones a título de timbre de años anteriores, en el concepto 5054.

• Retenciones en la fuente que practicaron.

Formato 1003.Retenciones en la fuente que le practicaron

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del E.T., los obligados a reportar esta información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2013, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron.

Formato 1005 y 1006.IVA descontable y generado e impuesto al consumo

Con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y 631 – 3 del E.T., los obligados a presentar esta información, deberán suministrarla así:

1. El IVA descontable y el IVA por ventas devueltas, anuladas o rescindidas en el formato 1005, indicando apellidos y nombre o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

2. El IVA generado y/o el Impoconsumo donde el valor acumulado del ingreso sea superior a $1.000.000, o cuando se realicen

20%TARIFA IMPUESTO DE RENTAPara Entidades Sin Ánimo de Lucro, a menos que cumplan con los requisitos para ser exentos.

21

Análisis

devoluciones de compras que hayan generado IVA descontable en el momento de la transacción, deberá informarse en el formato 1006, indicando apellidos y nombre o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

Formato 1009.Saldo de pasivos al 31 de diciembre del 2013

Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del E.T., los obligados a presentar información en el formato 1009, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando:

1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2013 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

Formato 1007.Ingresos recibidos en el período

Conforme con el literal “c” del artículo 631 del E.T., los obligados a presentar información en el formato 1007 deberán informar los datos de aquellos terceros de quienes se recibieron ingresos durante 2013, después de las devoluciones, siempre y cuando el valor acumulado de un mismo tercero, sea igual o superior a $1.000.000.

Formato 1008Saldos de deudores al 31 de diciembre del 2013

Conforme con lo establecido en el literal i) del artículo 631 del E.T., los obligados a reportar en el formato 1008, deberán suministrar los apellidos

y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por deudores por concepto de créditos activos, cuando:

1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2013 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

2. Si el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000).

Formato 1011 y 1012.Declaraciones tributarias

En el formato 1011

a. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

b. Rentas exentas.

c. Costos y deducciones.

En el formato 1012

a. Saldo a 31 de diciembre de 2013 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera.

b. El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior con tipo de documento 42.

c. Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las inversiones

representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT.

d. Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2013.

Formato 1647.Ingresos recibidos para terceros

Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del E.T., las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron esos ingresos, y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos, en el formato 1647, con el concepto 4070.

Retención en la Fuente (Renta, IVA, Timbre)

Agente de Retención en la fuente por renta

Es un mecanismo que tiene el estado para recaudar el impuesto de renta a medida que se genera el ingreso al contribuyente. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a aplicar las retenciones en la fuente como lo hacen las personas jurídicas, es decir son agentes de retención. Para lo anterior se han establecido diferentes tarifas para distintos tipos de ingresos, de las cuales las más usadas son las siguientes:

a)

22

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA 2014

Concepto Tipo de Beneficiario A partir de (en UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifa

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentariaPersonas Naturales

(declarantes o no de renta)95 $2.611.001

Ver tabla de artículos383 y 384 del E.T.

Rendimientos financieros en general Personas Jurídicas y Naturales No aplica $1 7%

HONORARIOS Y COMISIONES

En general a personas jurídicas Personas Jurídicas No aplica $1 11%

En general a personas naturales que logran pertenecer a la categoría de “empleados”

Personas Naturales

95 UVT (aplica la misma tabla de los “asalariados” contenida en

el artículo 383 del E.T.)

$2.611.001 (del pago total mensual

ya depurado)Ver tabla de artículos

383 y 384 del E.T.

En general a personas naturales que NO logran pertenecer a la categoría de “empleados”

Personas Naturales No aplica $1 10% u 11%

SERVICIOS EN GENERAL

A personas jurídicas Personas Jurídicas 4 $110.000 4%

A personas naturales que logran pertenecer a la categoría de “empleados” Personas Naturales

95 UVT (se les aplica la misma

tabla de los “asalariados” contenida en el artículo 383

del E.T.)

$2.611.001 (del pago total mensual

ya depurado)

Ver tabla de artículos383 y 384 del E.T.

A personas naturales que NO logran pertenecer a la categoría de “empleados”, y que sí son declarantes de renta

Persona Natural declarante de renta 4 $110.000 4%

A personas naturales que NO logran pertenecer a la categoría de “empleados” y que NO son declarantes de renta dentro del año 2014, no excedan los $90.701.000 o 3.300 UVT

Persona Natural no declarante de renta

4 $110.000 6%

SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL

Carga (terrestre, aéreo o marítimo) Personas Jurídicas y Naturales (2) 4 $110.000 1%

Pasajeros (terrestre) Personas Jurídicas y Naturales (2) 27 $742.000 2,5%

Pasajeros (aéreo y marítimo) Personas Jurídicas y Naturales (2) 4 $110.000 1%

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Personas Jurídicas 4 $110.000 1%

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Personas Jurídicas y Naturales (2) 4 $110.000 2%

Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

Personas Jurídicas 4 $110.000 2%

Arrendamiento de Bienes Muebles Personas Jurídicas y Naturales (3) No aplica $1 4%

Arrendamiento de Bienes Raíces Personas Jurídicas y Naturales (3) 27 $742.000 2,5%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares Personas Jurídicas y Naturales (3) 48 $1.319.000 20%

Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Personas Jurídicas y Naturales (3) 4 $110.000 2.5%

Enajenación de bienes raíces por parte de una persona jurídica (la tarifa depende de lo indicado en el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013)

Persona Jurídica 27 $742.000

La tarifa dependerá si el bien que se adquiere

será destinado a “vivienda” (caso en el cual se retiene el 1% sobre las primeras 20.000 UVT y

un 2,5% sobre el resto), o si es para usos “diferentes de vivienda” (caso en el cual se retiene el 2,5% sobre

todo el valor de la operación)

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural Personas Naturales

(declarantes o no de renta)27 $742.000 1%

Compras y otros ingresos tributarios en general

Personas Jurídicas y Naturales (estas últimas solo si son declarantes de

renta; para las no declarantes de renta su tarifa es el 3,5%)

27 $742.000 2.5%

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito

Personas Jurídicas y Naturales (3) No aplica $1 1,5%

Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 Personas Jurídicas o Naturales

(declarantes o no de renta)No aplica $1

20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate

(1) Nota: Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial (es decir, sin importar si es comerciante o no, con patrimonios grandes o pequeños, con ingresos grandes o pequeños, etc.), son agentes de retención a título de renta y complementarios cuando cancelen “rentas de trabajo” (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) a todo el que califique en la categoría de “empleados” (ver artículo 1 del Decreto 099 de enero de 2013). Igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para que queden obligados a actuar durante el 2014 como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente” en Colombia, y por los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (artículo 392 del E.T.), “rendimientos financieros (artículo 395 del E.T.) y “compras” (artículo 401 del E.T.), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver artículo 368-2 del E.T.):

a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.

b) Haber tenido a diciembre de 2013 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $805.230.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a diciembre 31 de 2013 (30.000 x $26.841); ver artículo 868 modificado con artículo 50 de la Ley 1111/06; ver también el ítem 13 en la nueva tabla del artículo 868-1 del E.T.). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año anterior (en este caso 2013) no se tienen en cuenta los que le formaran “ganancias ocasionales” (ver artículo 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991).

(2) Personas Naturales que no logren pertenecer a la categoría de “empleados” sin importar si son declarantes de renta o no.

(3) Personas Naturales sin importar si son declarantes de renta o no.

23

Análisis

• Para los servicios, las retenciones se hacen a partir de 4 UVT y para las compras a partir de 27 UVT.

• Los responsables de este recaudo declaran mensualmente y deben presentarse con pago, excepto que tenga saldos por compensar aprobados por la DIAN.

Retención en la fuente a ESAL

Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales, mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del E.T. y sus reglamentarios.

Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del E.T., diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.

Retención en la fuente sobre dividendos a las ESAL

El artículo 14 del Decreto 4400 de diciembre del 2000, establece claramente que a todas las entidades del régimen especial (enunciadas en los numerales 1 a 4 del artículo 19) son entidades a las que, en caso de ser socias o accionistas de una sociedad comercial, se les debe considerar exoneradas de aplicárseles la retención en la fuente a título de renta por el concepto de dividendos pues a tales entidades únicamente se les pueden hacer retenciones en la fuente cuando

vendan bienes (producto de actividades industriales o de mercadeo), o cuando perciban rendimientos financieros .

Cabe recordar que en el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4400 de 2004, se establece que para que a estas entida-des del régimen especial se les pueda exonerar de la retención sobre divi-dendos, prevista en el Decreto 567 de marzo de 2007, las mismas deben hacer entrega al agente retenedor (en este caso a la sociedad comercial que les distribuiría participaciones o dividendos gravados) de la respectiva “certifica-ción” de la entidad que les haya recono-cido su “personería jurídica”.

En caso de no hacer entrega de dicha “certificación”, se les debe practicar la retención sobre dividendos a la tarifa del 20%.

Agente de retención del Impuesto a las Ventas al régimen simplificado

El objetivo de la práctica de Reteiva es adelantar el recaudo, puesto que el valor liquidado y pagado mensualmente en las declaraciones de retención en la fuente es descontable en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

Solamente las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades gravadas con el impuesto a las ventas, es decir que pertenezcan al régimen común en el IVA, son las que deben realizar este tipo de Reteiva teórico en sus compras de bienes y servicios a personas del régimen simplificado.

Si la ESAL pertenece al régimen común, está obligada a efectuar una retención en la fuente del 15% del impuesto a las ventas y a emitir un documento equivalente por las adquisiciones hechas al régimen simplificado.

Agente de Retención del Impuesto de Timbre

Es un impuesto que recae sobre

ciertos documentos y actuaciones que señala la ley, y que se causa en el momento de la ejecución o firma del contrato o documento gravado. Son contribuyentes personas naturales y jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos públicos o privados.

Las entidades sin ánimo de lucro deben liquidar y pagar el impuesto de timbre.

El impuesto se causa a una tarifa del cero por ciento (0%) a partir del año 2010 para los contratos cobijados por el artículo 519 del E.T. Los valores establecidos como impuesto de timbre en otros artículos del E.T. siguen vigentes. El valor recaudado por este impuesto es declarado y pagado en el formulario de retención en la fuente mensual.

Este impuesto no es gasto procedente al depurar la renta.

Retención en la Fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio

Es la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada por las personas jurídicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este impuesto.

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a aplicar las retenciones en la fuente a título de Industria y Comercio, como lo hacen las personas jurídicas, es decir son agentes de retención.

Por tratarse de un impuesto de orden municipal, cada Concejo a través de acuerdos establece las tarifas, actividades, y bases con los que se gravarán en cada municipio.

b)

c)

d)

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Otras obligaciones tributarias de las ESAL

Impuesto Características

Impuesto a las Ventas - IVALas entidades sin ánimo de lucro, si venden productos gravados o prestan servicios gravados, tienen todas las obligaciones de responsables del impuesto a las ventas del régimen común.

Gravamen a los Movimientos Financieros Existe excepción del pago de este impuesto para las propiedades horizontales, de acuerdo al artículo 33 de La Ley 675 del 2001.

Impuesto de Registro (Impuesto departamental)

La ESAL tienen las mismas obligaciones que una entidad con ánimo de lucro en relación con este impuesto.

Impuesto de Industria y Comercio, y de Avisos y Tableros(Impuesto municipal)

El Consejo de Estado en la Sentencia-2012-N, estableció que las ESAL que efectúen actividades industriales o de comercio si lo hacen para cumplir con sus objetivos sociales, no son responsables de estos impuestos, ya que al no tener ánimo de lucro no impide a la entidad la realización de negocios encaminados a conservar o aumentar sus bienes.

Impuesto Predial (Impuesto municipal)

Los artículos 57 y 58 del E.T., establecen que los predios que estarán exentos de este pago son las iglesias, hogares de madres comunitarias, predios donde funcionan las juntas de acción comunal, predios del municipio y parques, entre otros.

Conciliación entre los excedentescontables y la renta fiscal

Como cualquier sociedad comer-cial, las entidades del régimen especial deben preparar una con-

ciliación entre los excedentes contables y la renta líquida gravable. Los Decretos 4400 del 2004 y el 640 del 2005 que lo modificó, establecen que si estas entidades no cumplen con las normas, tributan como sociedades limitadas.

Cuando estas entidades desarrollen actividades que son de interés general pero a ellas no tiene acceso la comunidad, tributan como entidades del régimen especial al 20% pero sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

En el caso de las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, los ingresos para calcular el beneficio neto

o excedente serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, lo cual indica que si tienen otros ingresos se requiere la conciliación para liquidar el impuesto de renta. Igual situación se presenta con relación a los egresos en estas actividades.

Otro motivo por el cual se debe preparar la conciliación es lo relacionado con los egresos procedentes y no procedentes. Los egresos deben tener relación de causalidad y puede suceder que se hagan pagos que no la tengan.

La ejecución de excedentes de años anteriores, no se consideran egresos procedentes, ni inversión.

La posibilidad de compensar pérdidas fis-cales de años anteriores, crea la obligación de aplicar la conciliación.

Si se han dejado de hacer retenciones en la fuente, los egresos por pagos a aso-ciados o personas que participen en la dirección o administración de la entidad sobre honorarios o cualquier pago sin esta retención, son egresos no procedentes.

El excedente puede ser reinvertido en actividades diferentes al objeto social.

Igualmente son egresos no procedentes las depreciaciones, las amortizaciones, el impuesto de timbre, el impuesto de vehículos y otros.

Ejercicio práctico en página 38

25

Análisis

Beneficio neto o excedente yreserva para asignación permanente

El beneficio neto o excedente gravado resulta de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraor-

dinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen, menos los egresos que sean procedentes. Requieren de la aprobación de la asam-blea general o máximo órgano directivo.

Se deberá dejar constancia en la respectiva acta preparada, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del correspondiente periodo gravable.

El beneficio neto o excedente fiscal de estas entidades estará exento, pero cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, y a ellas tenga acceso la comunidad.

La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%); sobre este impuesto no procede descuento tributario.

Reserva Patrimonial para asignaciones permanentes

Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o ex-cedente que se constituya como reserva para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus ren-dimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de algunas de las actividades de su objeto social.

La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control.

Estas asignaciones deben ser aprobadas por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de pre-sentar la declaración de renta y comple-mentarios del respectivo período gravable.

La aprobación de las asignaciones permanentes deberá indicarse en acta, en donde conste:

• El valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente,

• El período gravable al que corresponde el excedente,

• El objeto de la inversión y

• Las actividades específicas a desarrollar.

Debe tenerse en cuenta que no será válido el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, así como tampoco la simple mención del objeto estatutario.

La reserva denominada asignación permanente debe ser registrada como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial.

Los frutos, rendimientos o producto se deben invertir o utilizar en el desarrollo de su objeto social.

Solo la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines.

La asignación permanente deberá invertirse en el año en que se apruebe, para ser considerada como ingreso exento.

Su destinación diferente constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto.

En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social.

Si existe una asignación permanente constituida en años anteriores, y la

entidad opta por incrementarla con nuevos beneficios netos, para efectos fiscales se deberá dejar constancia en la cuenta del patrimonio denominada “asignación permanente”, de los valores parciales abonados año por año y del valor total acumulado.

Conceptos relacionados con la apropiación de excedentes y creación de las reservas patrimoniales

Los registros relacionados con la apropiación de los excedentes para la creación de la reserva para asignación permanente conforme al mandato legal, tienen por objeto proteger el patrimonio social.

Las reservas quedan a disposición de la asamblea general y la apropiación de las mismas. Si en un período no se hace uso de la apropiación para la cual fue asignada, deberán devolverse sus valores a la reserva, para que sea la asamblea general la que disponga su utilización.

Nadie distinto de la asamblea general está autorizado para hacer registros que afecten las reservas.

Los registros contables de las reservas se hacen en el mismo mes en que las apropia o determina su uso la asamblea general; decisión que siempre es tomada en el período siguiente a aquel en que se obtuvieron los excedentes.

Ejercicio práctico en página 41

Las ESAL no tienen renta

líquida, sino beneficio neto o excedente.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

DONACIONES

DONACIONES COMO DEDUCCIÓN

MANEJO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

CONCILIACIONES

Las entidades sin ánimo de lucro como una asociación o fundación están legalmente autorizadas para

recibir donaciones si cumplen determi-nados requisitos contenidos en el artícu-lo 125-1 del E.T. Desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario. Pueden ser hechas por personas natu-rales o jurídicas, y son deducibles del impuesto de renta para los contribuyen-tes obligados a presentarla.

La deducción por donaciones está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente donante, determinada antes de restar el valor de la donación. Si la asociación o fundación tuviera aprobación como centro de investigación, la limitación anterior no existiría.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las donaciones

De acuerdo al artículo 125-1, son los siguientes:

1. Haber sido reconocido como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometido en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Modalidad de las donaciones

De acuerdo al artículo 125-2 son las siguientes:

1. Cuando se dona dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

¿Cuándo no proceden las donaciones?

De acuerdo al artículo 125-3, en los casos siguientes, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

27

Análisis

• Es necesario que la asociación o fundación cumpla todos los formalismos como entidad sin ánimo de lucro.

• Establecer claramente la destinación de la donación.

• Tener claridad de que la actividad que ejecuta la asociación o fundación cobija al público en general.

• De haber excedentes serán reinvertidos todos en las actividades señaladas en los estatutos.

• En las actas de las asambleas debe aprobarse el informe de actividad económica y debe ser realizada antes de presentar la declaración de renta.

• En las actas de las asambleas debe aprobarse la reinversión de los excedentes, si los hay, señalando el valor a reinvertir.

• Tener Revisor Fiscal cuando en los estatutos lo tengan establecido.

• Es necesario en el caso de la asociación o fundación que en el acta de la asamblea se establezca la obligación que tienen los emprendedores de contribuir con sus donaciones para el sostenimiento locativo y de servicios correspondientes a la actividad que desarrolla la asociación o fundación.

• Conviene establecer con claridad en las mismas actas de asamblea, la forma del recaudo de las donaciones señalando el proceso que se seguirá.

• Preparar un documento que

indique el manejo contable mensual establecido para hacer efectivas las donaciones, pero teniendo en cuenta que si el pago es en efectivo su valor es consignado en una cuenta corriente o de ahorros de una institución vigilada por Superfinanciera.

• La asociación o fundación debe emitir los certificados de las donaciones recibidas en efectivo y consignadas en entidades vigiladas por Superfinanciera con la firma del revisor fiscal.

• En el caso de que se establezcan compromisos de terceros para dar donaciones conviene que éstas sean aprobadas por la Junta Directiva, estableciendo el procedimiento, con cruce de comunicaciones, dentro de cuyo texto se debe establecer el compromiso y los parámetros y procedimientos para que ésta se lleve a efecto.

• Si la donación es en especie, se debe establecer su valor, que en caso de inventarios corresponde al valor sobre el cual se liquida el impuesto a las ventas.

• Si la donación es hecha en elementos como propiedad planta y equipo se tendrá en cuenta lo siguiente: cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Recomendaciones para la procedencia de las donacionesDonaciones como deducción

De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil:

“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

En sentido contrario, si la donación recae sobre bienes muebles que constituyen activos fijos, en razón a que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, a la luz del parágrafo 1º del artículo 420 del E.T. no se causa impuesto sobre las ventas, salvo que se trate de ventas a nombre de terceros o de aerodinos.

De acuerdo al artículo 125-3 del E.T., el requerimiento para que las donaciones se acepten como deducciones es una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.

Algunas deducciones contempladas en el E.T. son:

1. Donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo matamoros D’Costa, fundaciones, organizaciones de beneficencia, clubes deportivos y demás entidades

“Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo matamoros D’Costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto

Tributario y los demás que establezca el reglamento.”

2. Inversiones en desarrollo científico y tecnológico

El artículo 158-1 del E.T. establece que las donaciones que se efectué en proyectos de tecnología e investigación y desarrollo tecnológico, podrán deducirse hasta en un 175% del período gravable en el que se realice, sin que exceda el 40% de la renta líquida antes de restar la donación.

3. Donaciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

De acuerdo al artículo 44 de la Ley 7 de 1979, los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas serán deducibles para los efectos del impuesto sobre la Renta y Complementarios, previa certificación del pago expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Así mismo, lo serán las donaciones que las personas naturales o jurídicas hagan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus programas y servicios al niño y a la familia.

4. Donaciones para financiación de parques nacionales naturales y conservación de bosques naturales

La Ley 1536 de junio 14 de 2012 en homenaje a Gloria Valencia de Castaño, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 126-5 para permitir restar en el impuesto de renta, a partir del año gravable 2013, el 30% de las donaciones que se efectúen para financiar el sostenimiento de los parques y bosques naturales de Colombia. 

Manejo tributario de las donaciones

Bienes donados exentos de IVA

De acuerdo al artículo 480 del E.T.:

“Estarán excluidos del impuesto

sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del IVA las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.”

Retiro de inventarios

Cuando se presente un retiro de inventarios y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se dé a la operación y su destinación como por ejemplo: retiro, obsequio, muestras, o donaciones, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos de ley.

Ahora bien, respecto del valor de la donación, según el artículo 66 del E.T., el valor de las mercancías se estimará por el costo de adquisición más los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio.

No obstante, según el artículo 421 ibídem todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la denominación que se dé a la operación

30%LIMITE DE DEDUCCIÓN POR DONACIONES Sobre la renta líquida del donante.

29

Análisis

que origine la transferencia, se considera venta para efectos de IVA, y la base gravable es el valor comercial, luego éste debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación.

Este documento, sirve a la entidad beneficiaria de la donación para expedir el certificado firmado por revisor fiscal o contador para que con el cumplimiento de los demás requisitos, proceda el reconocimiento de la deducción para el donante.

IVA en las donaciones de gobiernos extranjeros

De acuerdo al artículo 96 de la Ley 788 de 2002 sobre exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras:

“Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.”

Esta exención ha sido reglamentada por el Decreto 540 de 2004 indicando los requisitos generales a tener en cuenta, y amplía esta información sobre el tema el Concepto 52531 de la DIAN de agosto18 de 2004.

Donaciones en agremiaciones

De acuerdo al artículo 10 del Decreto Reglamentario 516 de 2004:

“Artículo 10. Otros aportes. Las agremiaciones podrán recibir donaciones con destino a la reserva o fondo especial a que se refiere el artículo 6º con el fin de

disminuir la cuota de afiliación a la agremiación para los fines de este decreto. También podrán recibir donaciones para promover la vinculación de sus agremiados.

La agremiación podrá reducir el aporte de sus agremiados, financiándolo con sus recursos, siempre y cuando garantice el fondo de reserva especial de que trata el artículo 6º del presente decreto.

Las agremiaciones podrán otorgar crédito a sus asociados para pagar en forma total o parcial el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las condiciones que señalen sus propios estatutos o el reglamento de afiliación colectiva.”

Donaciones y el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE

Todo el tiempo las entidades sin ánimo de lucro han tenido como fuente principal de financiación para sus obras sociales las donaciones que los particulares (personas jurídicas o naturales) decidan voluntariamente efectuarles, pues los artículos 125 a 125-4 del E.T. les permiten a los donantes tomar el valor de la mayoría de estas donaciones y restarlas en las respectivas declaraciones anuales de renta.

Incluso, a partir del año gravable 2012, si las donaciones se hacen a entidades (con o sin ánimo de lucro) que estén desarrollando proyectos de investigación tecnológica, el donante ya no resta el 125% de la donación sino el 175% (sin exceder en todo caso el 40% de su renta líquida fiscal) pues así lo indica el artículo 158-1 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1450 de junio de 2011 y con el artículo 192 de la Ley 1607.

Sin embargo, para el 2013 y siguientes, las ESAL podrán ver disminuidas las donaciones que antes recibían de parte de los donantes personas jurídicas con ánimo de lucro (que estén por fuera de

zonas francas) ya que estos donantes en el ejercicio 2013 y siguientes, quedarán sujetos a dos impuestos de renta diferentes, a saber:

a. El impuesto normal de renta, con tarifa del 25% y

b. El impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, con tarifas al comienzo del 9% y luego del 8%, pero las donaciones solo se podrán restar en el impuesto normal de renta y no las podrán hacer en el impuesto sobre la Renta para la equidad - CREE.

Deducciones permitidas en el impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE

En el artículo 22 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 se indica expresamente de qué forma se podrá depurar la base gravable del impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

Entre las partidas que se pueden restar como deducciones a los ingresos fiscales del año para efectos de este impuesto no figuran las deducciones por donaciones mencionadas en las normas de los artículos 125 a 125-4 del E.T. Tampoco figura la donación del nuevo artículo126-5 por donaciones a parques naturales creada en la Ley 1536 de junio de 2012 en homenaje a Gloria Valencia de Castaño.

El artículo 22 de la Ley 1607 expresa lo siguiente:

“Artículo 22. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan

30

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los

artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177,177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4° del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.”

(Subrayado fuera del texto).

Por lo anterior es claro que si las personas jurídicas hacen donaciones a las entidades sin ánimo de lucro, éstas solo las podrán seguir restando en los impuestos normales de renta (obteniendo el beneficio de que el impuesto de renta se reducirá en el equivalente al 25% de dichas donaciones). Pero estas mismas donaciones no se podrán incluir en la base del impuesto CREE, y por tanto, no les servirán para reducir en el CREE

el equivalente al 9% u 8% de tales donaciones.

El artículo 22 antes citado, también deja visualizar que en la base del CREE tampoco se permitirá restar las deducciones por inversiones en, o donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica mencionados en el artículo 158-1 del E.T. lo cual también afectará a los interesados en utilizar tal beneficio tributario, ya que solo lo podrán usar en sus declaraciones de renta y no en la del CREE.

Por lo anterior, y pensando en las ESAL, dichas entidades deberán enfocar más sus esfuerzos en conseguir donaciones de parte de los donantes personas naturales, los cuales no estarán sujetos al CREE y sí podrán continuar ganándole beneficios a las donaciones como deducibles en las declaraciones anuales de renta.

Contabilización

Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital cuando se trata de bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo.

Pero si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registra como gastos, de acuerdo al Concepto 164 de abril 3 de 1998 del Consejo Técnico de la Contaduría.

Las donaciones en el PlanÚnico de Cuentas

Las cuentas establecidas en el Decreto 2650 de 1993, para el registro de la donaciones y su dinámica son las siguientes, según sea el caso:

La diferencia básica entre las

demás entidades y una ESAL, radica en que los rendimientos de la ESAL no se pueden distribuir, sino que se deben destinar única y exclusivamente al desarrollo del objeto social.

31

Análisis

• Si los valores acumulados que el ente económico ha recibido por concepto de donaciones en bienes y valores incrementan el patrimonio, tales como propiedades, planta y equipo.

CuentaDescripción

Clase Grupo

Patrimonio3210 - Donaciones

321005 En dinero

321010 En valores mobiliarios

321015 En bienes muebles

321020 En bienes inmuebles

321025 En intangibles

• Si por las contribuciones o donaciones recibidas se valorizan activos y/o se revaloriza el patrimonio.

CuentaDescripción

Clase Grupo

Patrimonio 34 - Superávit 3405 Auxilios y donaciones

• Si las donaciones recibidas sin ninguna contraprestación económica, son con el fin de atender costos o gastos de funcionamiento, deben ser registradas en el ingreso.

CuentaDescripción

Clase Grupo

Ingreso42 - Ingreso no

operacional429509 Subvenciones

• Cuando se trate de auxilios o donaciones con fines de atender necesidades de gastos y costos directamente de la entidad, se registrarán en este rubro y las erogaciones originadas producto de éstas, se registrarán en la cuenta de gastos dependiendo del concepto.

CuentaDescripción

Clase Grupo

5395 - Gastos diversos

539505 Demandas laborales

539510 Demandas por incumplimiento de contratos

539515 Indemnizaciones

539520 Multas, sanciones y litigios

539525 Donaciones

539530 Constitución de garantías

539535 Amortización de bienes entregados en comodato

539595 Otros

321025 En intangibles

Registro de las donaciones en la declaración de renta

Si examinamos la estructura del PUC para comerciantes, se contempla que dentro de las cuentas con las cuales se refleja el “patrimonio” del ente económico, existe el grupo de cuentas rotulado con el número “32 - Superávit de Capital”, y dentro de dicho grupo, se incluye la cuenta “3210 - Donaciones”. Observando la dinámica definida para dicha cuenta, se entiende que en ella se registrarían directamente y sin pasar por las cuentas del grupo “4 - Ingresos”, los valores que el ente económico llegue a recibir por concepto de bienes donados, ya sean estos “dinero” o “bienes muebles” o “bienes inmuebles”.

Al respecto, y para aclarar que no siempre los valores recibidos por donaciones tendrían que llevarse en forma directa a la cuenta 3210, algunas entidades que regulan la profesión contable han emitido unos conceptos importantes que citamos a continuación.

En fecha abril 3 de 1998 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 164 y con respecto a esta situación aconsejó lo siguiente:

“Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registra como gastos”.

Por su parte, la Superintendencia de sociedades, indicó lo siguiente:

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

“De lo consignado en la descripción del rubro referido se colige que cuando el ente económico recibe donaciones que correspondan a bienes que contengan las características para ser clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta correspondiente del activo, teniendo como contrapartida el superávit de capital.

Por el contrario, si una compañía recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrándolos directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y el Plan Único de Cuentas ha previsto la subcuenta 429509 Subvenciones, para su contabilización.”

Como se observa, la interpretación que hacen estos organismos para

indicar si una donación recibida debe registrarse directamente en las cuentas de “superávit de capital” (dentro del patrimonio) o si debe registrarse en las cuentas del grupo “ingresos” (en el estado de resultados), es que todo depende del destino específico que deberá dársele a la donación.

Por tanto, y por citar un ejemplo, si una fundación sin ánimo de lucro dedicada a la labor de educar niños recibe una donación en dinero, pero debe ser destinada específicamente a comprar un edificio en el cual se dan clases, dicho dinero se registraría directamente en las cuentas de “superávit de capital” dentro del patrimonio. Pero si el dinero recibido fuese para que lo utilicen en el giro normal de sus actividades, a saber, para pagarle a los profesores que dan las clases, en este caso la donación se registraría como un “ingreso” en el Estado de Resultados.

Para efectos fiscales, las donaciones registradas en el patrimonio se denunciarán como ingreso fiscal

Ahora bien, cuando en la contabilidad haya sido necesario registrar una

donación recibida contabilizándola directamente en la cuenta del patrimonio “3210 - Donaciones” y no en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados, se debe tener presente que dicha donación así registrada, se reflejaría como un “ingreso” en la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio.

Lo anterior, por cuanto la norma fiscal contenida en el artículo 26 del E.T. nos indica que por “ingreso” o “rentas” se deben tomar todos los valores que sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio neto del declarante. Y en efecto la donación recibida produjo justamente tal resultado, incrementó el patrimonio

En consecuencia, si contablemente se produce un registro en el que no se afectaron las cuentas del ingreso, en todo caso al momento de hacer la declaración tributaria se debe tener cuidado de que estos valores sí queden denunciados como “ingreso” del periodo.

Esta situación es exactamente igual a cuando en la contabilidad se registran

33

Análisis

directamente, dentro de las cuentas del patrimonio, las partidas conocidas como “primas por colocación de acciones” (cuenta 3205), por tanto, estas partidas también se deben denunciar como un “ingreso” en la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio.

Problemas por no reportar el “ingreso” correctamente

De no reportar las donaciones recibidas como un “ingreso” dentro del cuerpo de la declaración de renta, o de ingresos y patrimonio, habría por lo menos dos problemas importantes para la entidad declarante.

En primer lugar, es claro que si el “ingreso” no figura en el cuerpo de la declaración, el renglón de “renta líquida del ejercicio” estaría disminuido, y con ello el incremento que se produce en el patrimonio líquido (comparando el patrimonio líquido al inicio del año con el del final del año) no estaría “justificado” ante los ojos de la DIAN; es decir, a la DIAN no le “cuadraría” que el patrimonio líquido haya crecido si las rentas líquidas declaradas son más

pequeñas que lo que fue el incremento en el patrimonio.

En segundo lugar, si la entidad no reportó la donación recibida como un “ingreso fiscal” del periodo, y al mismo tiempo le correspondió quizás tener que reportar la información de medios magnéticos a que hace referencia el artículo 631 del E.T., en este caso es posible que por no figurar en el renglón de los “ingresos”, el valor de la donación recibida no se haya reportado cuando se suministró la información sobre las personas o entidades de quienes se percibieron los ingresos llevados a la declaración respectiva.

Mientras tanto, la entidad que hizo la donación sí reportó el respectivo “gasto donación” y con ello no se produce el respectivo “cruce de información” que la DIAN esperaba encontrar.

Como consecuencia de dicha falta de “cruce de información”, las sanciones del artículo 651 del E.T. por no reportar la información que le correspondería, recaerían sobre la entidad que no había reportado el respetivo “ingreso” del periodo.

Se requiere insinuación, para utilizar el beneficio tributario de la deducción de las donaciones cuando exceden de 50 SMMLV

La DIAN advierte que si no se hizo la insinuación de la donación, entraría a desconocer para efectos fiscales el beneficio tributario de su deducción.

Con el fin de analizar la situación, es necesario estudiar el Titulo XIII – Donaciones entre Vivos, del Código Civil. En los artículos que regulan el tema, se puede observar cuando una donación es inexistente y cuando es nula. Cada una de estas consecuencias, tiene un efecto jurídico diferente para el acto de donar.

Cuando la donación es inexistente, dicho acto no ha nacido a la vida jurídica.

Cuando la donación es nula, la donación existe porque sí nace a la vida jurídica el acto y conserva sus efectos hasta tanto el acto sea demandado y una autoridad judicial (juez) lo declare nulo.

¿Quien tiene la capacidad para iniciar la acción de nulidad?

El donante puede invocar la nulidad del contrato de donación y obtener la devolución de lo donado; lo anterior de acuerdo con la Sentencia 11001-03-27-000-2005-00067-00(15850) del 10 de octubre de 2007 del Consejo deEstado, el cual al final de la página13 expresó:

“En caso de no cumplir con el requisito de insinuación el donante podrá invocar la nulidad del contrato de donación y devolución de lo donado.”

Mientras la donación no sea declarada nula conserva sus efectos y nadie puede desconocer su existencia.

La razón por la cual el ordenamiento jurídico contempla la figura de la insinuación, es simplemente para proteger el patrimonio del donante, para que no se dé una donación excesiva y quede insolvente para atender acreencias, asignaciones forzosas o herencias (Corte Suprema de Justicia).

Así las cosas, mal haría la DIAN a su arbitrio rechazar la deducción por donación, ya que esa actuación equivaldría a desconocer los efectos jurídicos de la donación, sin que un Juez de la República la hubiera declarado nula. A la DIAN solo le compete verificar todas las condiciones de deducibilidad que rodeen la donación desde el punto de vista tributario, las cuales están contenidas en los artículos 125-1, 125-2, 125-3 del E.T., entre otros, no contempla como requisito de esta deducción que se haya adelantado el trámite de la insinuación.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

PROPIEDAD HORIZONTAL

Cuando se utiliza esta expresión, nos referimos al Régimen de Propiedad Horizontal, sistema

jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Lo anterior quiere decir que todo lo que esté en el interior del edificio o conjun-to estará sometido a dicho régimen tal como los locales, bodegas, oficinas y viviendas de uso comercial, industrial, residencial o mixto, entre otros.

La Ley 675 de 2001 regula todos los aspectos correspondientes a la propiedad horizontal. Por otro lado la Orientación Profesional No. 1 del 2008 (ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas comprendidas en el régimen establecido por la Ley 675 de agosto 3 de 2001), indica dentro de sus definiciones:

“Copropiedad: La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. Es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto. Su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación

con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986, aclarando que la destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.”

(Subrayados fuera del texto).

Responsabilidades tributarias de las copropiedades

De acuerdo a lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1607, se debe entender que solo las copropiedades comerciales o mixtas que destinan sus áreas comunes para explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, son las que pierden a partir de enero 1 de 2013 la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales que les otorga el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 y que se había reglamentado en el pasado con el Decreto 1060 de marzo de 2009.

Aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE, ya que pertenecen al régimen especial. Todo lo anterior ratificado con conceptos DIAN, en especial Conceptos 13620 de marzo 6 de 2013 y 55853 de 4 de septiembre de 2013.

Responsabilidad sobre impuestos nacionales

Impuesto de Renta

El parágrafo 1 del artículo 186 de la Ley 1607 indica que si la copropiedad comercial o mixta se convierte en responsable del impuesto de renta, lo deberá hacer perteneciendo al “régimen tributario especial” (ver artículos 19 y 356 a 364 del E.T.; artículo

RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DE LAS COPROPIEDADES

REVISORÍA FISCAL

IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF

14 del Decreto 4400 de diciembre de 2004 que aclara qué tipo de retenciones a título de renta le pueden practicar).

Además, cuando lleven dos años o más perteneciendo al universo de los “contribuyentes del impuesto de renta”, también les nace la obligación de presentar el formato 1732 (ver artículo 3 de la Resolución DIAN 0043 de marzo 5 de 2013) y la tarea de presentar todos los formatos de la información exógena tributaria del artículo 631 del E.T.

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE

El artículo 20 de la Ley 1607 estableció que los entes jurídicos que sean contribuyentes del impuesto de renta y que al mismo tiempo sean entidades sin ánimo de lucro, quedan exonerados de responder por el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad.

Por tanto, las copropiedades comerciales o mixtas, aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta, responderán por el CREE, pues pertenecen al régimen especial y son entidades sin ánimo de lucro. Si no quedan sujetas al CREE, no se pueden tomar las exoneraciones en los aportes al SENA, ICBF, y EPS que se toman los entes jurídicos sujetos (ver artículos 20 y 25 de la Ley 1607, y el artículo 8 del Decreto 862 de 2013).

Impuesto sobre las Ventas - IVA

Si en las áreas comunes se están vendiendo bienes corporales, muebles, o prestando servicios que sean gravados con IVA, en tales casos deben inscribirse en el régimen común del IVA, facturar con todos los requisitos y cobrarlo ya sea con la

Ejercicio práctico en página 44

35

Análisis

tarifa del 5% o del 16%, que son las únicas que quedaron existiendo a partir de enero de 2013.

La responsabilidad frente a este impuesto implica que tienen que manejar correctamente los IVA de los costos y gastos que puedan ser tomados como descontables en IVA. Además, se convierten en agentes de retención de IVA en compras al régimen simplificado.

Según el artículo 600 del E.T., en el primer año de responsabilidad frente al IVA, las declaraciones son bimestrales.

Gravamen a los Movimientos Financieros - 4 x mil

Cuando la copropiedad pierde la condición de no contribuyente de los impuestos nacionales, al retirar dinero de las cuotas de administración en los o de los ingresos de explotación de sus áreas comunes de los bancos, tendrán que pagar el gravamen a los movimientos financieros.

Para evitar el cobro de este gravamen, la copropiedad puede escoger una única cuenta, de ahorros o corriente, como exonerada, y en cualquier caso, los retiros del mes que no le generarán el impuesto serán los que no exceden de 350 UVT (ver artículo 872 y 879 del E.T.).

Sobretasa por el uso de energía eléctrica

Las empresas de energía eléctrica al momento de cobrar por el servicio de las áreas comunes, también cobrará la “sobretasa de energía eléctrica”, la cual está catalogada como un impuesto, que se cobra a los usuarios comerciales, equivalente al 20% del valor de la energía (ver artículo 211 parágrafo 2 del E.T. y la Sentencia C-086 de 1998 de la Corte) y que al momento de hacer la declaración de renta, será otro gasto no deducible, ya que es un gasto impuesto que no figura en el listado de los gastos por impuestos deducibles del artículo 115 del E.T.

Revisoría Fiscal

De acuerdo al artículo 56 Ley 675 de 2001, será obligatorio tener Revisor Fiscal en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, por el sólo hecho de ser mixto se adquiere la obligación. Dicho artículo indica también que en los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.

“…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”

El Revisor Fiscal es elegido por la Asamblea de Propietarios, de acuerdo al artículo 38 Ley 675 de 2001:

“… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”

Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal

En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto:

• Ser propietario o tenedor (arrendatario) de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que fiscalizará.

• Tener parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, o vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.

Nota:En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales, es

potestativo de la Asamblea nombrar o no revisor fiscal, y en caso de hacerlo, no constituye inhabilidad el ser propietario o arrendatario dentro del edificio o conjunto residencial que va a fiscalizar. Solo lo estaría, si el propietario a la vez es miembro del Consejo de Administración, (si lo hay).

Implementación de las NIIF

Las copropiedades y demás entidades a llevar contabilidad, deben cumplir lo dispuesto por la Ley sobre convergencia de normas de contabilidad con estándares internacionales, clasificarse en alguno de los tres grupos establecidos y cumplir con el cronograma que le corresponda para la implementación de los mismos, teniendo en cuenta los requisitos previstos en los Decretos 2784 y 2706 del 2012 y 3019, 3022, 3023 y 3024 del 2013.

El artículo 2 de la ley indica que estarán sujetas a su aplicación todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información.

Las copropiedades

comerciales o mixtas que destinan sus áreas comunes para explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta, son las que perdieron a partir de enero 1 de 2013 la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales.

36

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

COMUNIDADES RELIGIOSAS E IGLESIAS

La Ley 133 mayo 23 de 1994 desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos del artículo

19 de la Constitución Política, el cual garantiza la libertad religiosa y su divul-gación de manera individual o colectiva. En el artículo 7 literal b) consagra la inmunidad locativa de los lugares de culto, señalando la obligatoriedad de las autoridades para que respeten dicha destinación y dicho carácter.

El parágrafo de este artículo, faculta a los Concejos Municipales para exonerar de los impuestos y contribuciones a las iglesias. Si el Concejo Municipal no lo hace, se puede exigir del tesoro municipal o del alcalde, la exoneración de los impuestos municipales, por el principio de igualdad, ya que la iglesia católica no paga estos impuestos según la Ley 20 de 1974 y porque así lo ordeno la Corte Constitucional en la Sentencia C-027 del 5 de febrero de 1993.

El artículo 14 de la Ley 133 de 1994 aclara los siguientes derechos de las iglesias con personería jurídica:

a. De crear y fomentar asociaciones, fundaciones o instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico;

b. De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes, muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico;

c. De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles

para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión;

d. De tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas.

El Decreto 1319 de julio 13 de 1998, el cual modifica el 782 de 1995, reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994 respecto a los documentos necesarios para la obtención de personería jurídica ante el Ministerio del Interior por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. Igualmente enumera lo que debe contener el acta de constitución y los estatutos de dichas entidades, entre otros. Esta ley fue igualmente reglamentada por el Decreto 505 del 5 de marzo de 2003.

El Concepto 06872 de agosto de 1998 emitido por la DIAN señala que las comunidades religiosas no son sujetas a impuestos.

Responsabilidades laborales y jurídicas de las Iglesias

Las personas que trabajan 8 horas diarias en la iglesia y reciben

una suma de dinero a cambio, deben ser vinculadas a través de un contrato de trabajo para evitar eventuales demandas de tipo laboral. En muchas ocasiones se utiliza la figura del contrato de prestación de servicios para evitar compromisos de tipo prestacional, siempre y cuando se busque contratar un apoyo de tipo ocasional y no permanente, pues no se genera ningún vínculo laboral con la iglesia y se requiere que la actividad que se desarrolle sea en forma independiente. Hay que recordar que la diferencia entre

el contrato laboral y el de prestación de servicios está en la subordinación y dependencia, en este último la persona es un contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales.

Deben vincularse a través de un contrato de trabajo, las

personas que desarrollan actividades secretariales permanentes cumpliendo horario de trabajo y demás personas que trabajan de forma permanente y continua dentro de las iglesias.

Con las personas que prestan un apoyo voluntario se debe ser

muy cuidadoso porque muchas veces los mismos están realizando actividades como si existiera un verdadero vínculo laboral. Lo más aconsejable, si se piensa dar una ayuda económica, es manejar una solicitud mensual a la iglesia, representada en una suma inferior al salario mínimo, para ser utilizada como gastos de transporte a fin de desarrollar las actividades evangelistas que voluntariamente quiere cumplir.

La extensión de la Personería Jurídica Especial (Ley 133 de

1994 y Decreto 782 de 1995) se hace con el propósito de que las iglesias puedan tener independencia en aspectos contractuales, tributarios y legales.

La retención en la fuente a líderes espirituales por

emolumentos eclesiásticos, será aplicable a los sacerdotes, pastores y en general a los ministros del culto que no clasifiquen en la categoría de empleados, de la siguiente manera:

• Declarantes de renta, por pagos superiores a 27 UVT ($ 742.000 al 2014), retención del 4%

• No declarantes de renta, por pagos superiores a 27 UVT ($ 742.000), retención del 3,5%

1)

2)

3)

4)

5)

Modelos de este tema enpágina 52

37

Ejercicio Práctico

EJERCICIO PRÁCTICO

CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A CARGO DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL

Una entidad sin ánimo de lucro tiene un “excedente contable” de $20.000.000 pero el mismo está afectado con un gasto por el “Gravamen a los movimientos financieros” por $2.000.000. En consecuencia, como de estas partidas solo será deducible el 50% es decir $1.000.000 de egresos, no será “procedentes fiscalmente” el resto de la partida, o sea el otro

$1.000.000. Es claro por tanto, que el “excedente fiscal” no sería de $20.000.000 sino de $21.000.000.

En tal caso, en el formulario para la declaración de renta, la entidad tendría que denunciar lo siguiente:

Ren

taLi

quid

ació

n p

rivad

a

5758596061626364697071727374

o Pérdida líquida del ejercicio

Renta líquida ordinaria 21.000.000

0

del ejercicio

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Renta líquida gravable

Compensaciones 0

21.000.000

0

20.000.000

0

1.000.000

200.0000

200.0000

0

200.000

Renta líquida

Renta presuntiva

Renta exenta

Rentas gravables

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Descuentos tributarios

Impuesto neto de renta

Impuesto de ganancias ocasionales

Total impuesto a cargo

Nota: estas entidades no calculan renta presuntiva; ver artículo 19 del Decreto 4400 de diciembre de 2004

20% del renglón 69

Observe como, el mismo $1.000.000 de pesos correspondientes a egresos “no procedentes” es el que aritméticamente produce impuesto del 20%.

Por tanto cuando en la práctica, el “excedente fiscal” sea mayor al contable, y tal superioridad esté originada de alguna forma en la presencia de los “egresos no procedentes”, debe buscarse en estos casos cuales de los “egresos no procedentes” generan impuestos.

De otra parte, solo con la depuración que se aprecia en el cuadro anterior es como se podría cumplir con la otra exigencia, cuando dice que el excedente fiscal estará exento, si durante el año siguiente se toma el excedente contable y se reinvierte en las actividades propias del objeto social de la entidad.

Por tanto, observe que el renglón “renta exenta” es al mismo tiempo el mismo “excedente contable” ($20.000.000) y por tal razón, como solo el valor de $20.000.000 de pesos es lo que se tiene en la contabilidad y lo que se puede invertir durante el año siguiente, por esto también, en este caso, debe llegar a un valor de $20.000.000 de pesos (renta que se toma como “exenta”).

38

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

CONCILIACIÓN ENTRE LOS EXCEDENTES CONTABLES Y LA RENTA FISCAL DE UNA ESAL

La Fundación XYZ , presenta unos ingresos brutos en el año 2013 por $29.323.324, y costos y gastos por $13.761.221, por lo que presenta un excedente en el período por $15.562.103. El siguiente es el estado de resultados de dicho período y la respectiva conciliación de los excedentes contables vs la renta fiscal.

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO XYZ (NO COOPERATIVA)

ESTADO DE EXCEDENTESEntre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Ingresos por Donaciones 27.000.000

Otros Ingresos Gravables 1.323.324

Otros Ingresos 1.000.000

Total Ingresos 29.323.324Costo de Ventas de ingresos gravados 1.000.000

Utilidad antes de gastos 28.323.324Gastos Operacionales de Administración 9.908.654

Gastos Operacionales de Ventas 246.253

Gastos No Operacionales (Donaciones a favor de otras entidades sin ánimo de lucro) 2.606.314

Total Gastos 12.761.221Excedentes (o Déficit) antes de Impuestos 15.562.103Impuesto de Renta 214.065

Beneficio Neto o Excedentes 15.348.039

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA E IMPUESTO DIFERIDO PARA 2013

Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal Excedentes antes del Impuesto (ver Estados de Excedentes) 15.562.103

Más o Menos Diferencias Permanentes

Mas: Egresos no Procedentes51 Impuesto de Timbre pagado 30.000

51 Gastos sin NIT 2.000

51 Costos y gastos de Ejercicios anteriores 3.000

53 Impuestos Asumidos 1.000

53 50% de Gravamen a los Mov. Financieros 100.000

51 Egresos sin soportes 161.000

51 Depreciación (gasto fiscal no procedente) 400.000

51 Amortiz. de Diferidos (gasto fiscal no procedente) 100.000 797.000

Subtotal 16.359.103

39

Ejercicio Práctico

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA E IMPUESTO DIFERIDO PARA 2013

Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal Menos: Costos y Gastos Procedentes FiscalesInversiones en Activos Fijos para cumplimiento del objetivo social 2.000.000

Inversiones en Activos Amortizables para el cumplimiento del objetivo social 5.000.000

Compensación de Pérdidas Fiscales de años anteriores 200.000 7.200.000

Total Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103

Mas Diferencias Temporales por Gastos CausadosGasto Provisión Cartera 100.000 100.000

Menos Diferencias Temporales DeduciblesProvisión de Cartera Fiscal 50.000 50.000

Base Impuesto Diferido 2013 50.000Base de Impuesto como Renta Fiscal 9.209.103

CÁLCULO DE RENTA GRAVADA CON IMPUESTO DEL 20%

Ingresos Gravables 1.323.324

Menos: Costos de ventas de ingresos gravables 1.000.000

Más: Egresos no procedentes 797.000

Total Renta Gravada 1.120.324

CÁLCULO DE LA RENTA EXENTA

Renta Líquida Fiscal (Base de impuesto de renta fiscal) 9.209.103

Menos: Renta Gravada 1.120.324

Total Renta Exenta 8.088.779

Nota: Para que la DIAN le acepte esta renta exenta, debe cumplirse lo estipulado en el artículo 8 del decreto 4400 diciembre de 2004 y Decreto 640 del 9 de marzo de 2005.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA 2013

Contable % Base GastoTasa Impositiva 20%

Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103

Menos: Rentas Exentas 8.088.779

Base para liquidar impuesto 1.070.324Impuesto de Renta Contable 214.065

40

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Contable % Base GastoTasa Impositiva 20%

Renta liquida fiscal 9.209.103

Menos: Rentas Exentas 8.089.000Renta líquida Gravable 1.120.103

Impuesto de Renta 224.000

Menos: Impuesto que se contabilizará como impuesto diferido (cuenta 17) por originarse en un gasto de cartera que no se pudo tomar como deducible en este año, pero que SI se podrá tomar como deducible en el siguiente:

Valor base 50.000

Tarifa 20% 10.000

DEFINICIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA A PAGAR 2013

Total impuesto a cargo 224.000

Retención en la Fuente 2013 480.000

Total a Pagar (saldo a favor) -256.000

REGISTROS CONTABLES

Debe HaberGasto Impuesto de Renta 214.000 0

Impuesto Diferido 2013 10.000

Saldo a favor Impuesto de Renta por Pagar 256.000 0

Retención en la Fuente 2013 480.000

Sumas Iguales 480.000 480.000

41

Ejercicio Práctico

APROPIACIÓN DE LOS EXCEDENTES Y CONTABILIZACIÓN DE LAS RESERVASAl final de cada período al 31 de diciembre, cuando se conocen los excedentes distribuibles se debe hacer el siguiente registro:

Cuentas Debe HaberPérdidas y Ganancias XXXX

Excedentes del ejercicio XXXX

La Asociación de Amigos de “U”, entidad sin ánimo de lucro, fundada desde el año 2011, ha tenido excedentes así:

2011 2012 2013$50.000.000 $70.000.000 $30.000.000

Año 2012

En Asamblea celebrada el día 6 de Abril de 2012, un día antes de presentar la Declaración de Renta, se aprobó crear una reserva como asignación permanente por los $50.000.000 de los excedentes del año 2011 para la adquisición de una sede social.

El registro para creación de la reserva como asignación permanente, preparado en el mismo mes de la Asamblea en el 2012 fue el siguiente:

Cuentas Debe Haber3305 Reservas obligatorias 50.000.000

330595 Reserva como Asignación Permanente 50.000.000

En este año 2012 se invirtieron solamente $30.000.000 en la construcción de la sede, girando cinco cheques a razón de $6.000.000 cada uno.

El registro de los pagos en el 2012 es el siguiente:

Cuentas Debe HaberActivo propiedad planta y equipo (Sede Social) 30.000.000

Bancos 30.000.000

Año 2013

En la Asamblea del año 2013, hecha 3 días antes de presentar la Declaración de Renta se dispone lo siguiente:

Que se reintegren para que queden a disposición de la Asamblea los $20.000.000 no utilizados en el 2012, como lo establece la norma al indicar que la reserva no aplicada queda a disposición de la Asamblea, la cual debe reintegrarse como excedente para que la nueva aplicación sea aprobada por la Asamblea General.

Para el reintegro a disposición de la Asamblea, se hace el siguiente registro en el mismo mes de la Asamblea General:

42

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Cuentas Debe HaberReserva como asignación permanente 20.000.000

Excedentes del ejercicio 2011 20.000.000

Se aprobó además en la Asamblea General que se aplicara en el año 2013 el saldo de la reserva del 2011 por la suma de $20.000.000 y que se creara una reserva como asignación permanente de los excedentes del año 2012 por la suma de $70.000.000.

Registro contable de la aprobación en Asamblea General efectuada en el 2013, tres días antes de presentar la Declaración de Renta de la creación de la reserva como asignación permanente de los excedentes no utilizados del año 2011 y los excedentes del año 2012.

Cuentas Debe HaberExcedentes (disponibles ) 90.000.000

Reserva como asignación permanente 90.000.000

Los $20.000.000 no aplicados en el 2012, la Asamblea aprueba que se destinen al pago del arquitecto constructor de la sede. Además establece que se deberán adquirir 100 sillas por $15.000.000 y dos (2) equipos de computación por $3.000.000, y destinar para el pago de materiales para la nueva sede la suma de $40.000.000.

En el año 2013 se giraron cheques así:

Arquitecto constructor de la sede $20.000.000100 sillas $15.000.000 2 computadores $3.000.000Materiales para la construcción de la Sede $40.000.000

Registros contables de las inversiones hechas en el año 2013:

Cuentas Debe HaberPago arquitecto (sede social ) 20.000.000

Propiedad planta y equipo - Materiales nueva sede 40.000.000

Muebles y enseres (sillas) 15.000.000

Equipos de Computación 3.000.000

Bancos 78.000.000

Año 2014

En la Asamblea general del año 2014, realizada 4 días antes de la presentación de la Declaración de renta:

Se aprueba el traslado del saldo de la reserva como asignación permanente del año 2012 por la suma de $12.00.000 no aplicada, para utilizarla en la terminación de la sede, cambiando la destinación de los $2.000.000 sobrantes de la reserva destinada a la adquisición de las sillas y cambiando la destinación de $10.000.000 no aplicados en la compra de materiales; igualmente se aprueba llevar a reserva como asignación permanente los $30.000.000 del beneficio neto o excedente del 2013.

Se aprueba la destinación de la asignación permanente en la terminación de la Sede.

Registros después de la Asamblea General del 2014 del reintegro de reserva no aplicada a excedentes a disposición de la Asamblea General así:

43

Ejercicio Práctico

Cuentas Debe HaberReserva como Asignación Permanente 12.000.000

Excedentes año 2012 12.000.000

Registro contable de la aprobación en Asamblea General efectuada en el 2014 de la creación de la reserva como asignación permanente de los excedentes no utilizados del año 2012 y de los excedentes del año 2013.

Cuentas Debe HaberExcedentes disponibles 42.000.000

Reserva como Asignación Permanente 42.000.000

La Asamblea aprueba además que los $12.000.0000 no aplicados se utilicen como una donación a la Fundación Actualícese; y los $30.000.000 para el pago del saldo del arquitecto constructor de la sede.

Los pagos en el 2014 se efectuaron y registraron así:

Cuentas Debe HaberPropiedad planta y equipo – Honorarios arquitecto 30.000.000

Gasto Donaciones 12.000.000

Bancos 42.000.000

Resumen de los registros contables:

Cuentas Debe HaberPropiedad planta y equipo 12.000.0000

Muebles y enseres 15.000.000

Equipo de computación 3.000.000

Gasto donación 12.000.000

Excedentes del ejercicio 182.000.000

Reserva como asignación permanente 32.000.000

Reserva como asignación permanente 182.000.000

Bancos 15.000.0000

Excedentes del ejercicio 32.000.000

Sumas iguales 364.000.000 364.000.000

Resumen de Saldos Debe HaberSaldos de excedentes del ejercicio 150.000.000

Reserva como asignación permanente 150.000.000

Propiedad planta y equipo 138.000.000

Gasto donación 12.000.000

Bancos 150.000.000

Totales 300.000.000 300.000.000

44

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

DEPURACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTAAÑO GRAVABLE 2013 PARA LAS COPROPIEDADES COMERCIALES O MIXTAS

Detalle Saldos contables a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a saldos fiscales Saldo fiscal a diciembre 31 de 2013

Cedulación

DB CR Renta de las actividades normales Renta de las explotaciones de áreas comunes

Ingresos operacionales

De actividades normales 100.000.000 100.000.000 100.000.000

De explotación de áreas comunes 45.000.000 45.000.000 45.000.000

Ingresos no operacionales

De actividades normales 2.500.000 50.000 (a) 2.450.000 2.450.000

De explotación de áreas comunes 3.000.000 45.000 (a) 2.955.000 2.955.000

Ingresos por intereses y rendimientos financieros

De actividades normales 1.000.000 1.000.000 1.000.000

De explotación de áreas comunes 900.000 900.000 900.000

Subtotal ingresos brutos 152.400.000 152.305.000 103.450.000 48.855.000

Devoluciones en ventas u operaciones anuladas

De actividades normales (10.000) (10.000) (10.000)

De explotación de áreas comunes (25.000) (25.000) (25.000)

Menos: Ingresos contables que no son gravados fiscalmente

De actividades normales (Ejemplo; indemnizaciones de las aseguradoras por daño emergente; artículo 45 E.T.) No aplica 25.000 (25.000) (25.000)

De explotación de áreas comunes (Ejemplo; indemnizaciones de las aseguradoras por daño emergente; artículo 45 E.T.) No aplica 45.000 (45.000) (45.000)

Subtotal ingresos netos 152.365.000

Menos: Gastos operacionales de administración

De actividades normales (110.000.000) 50.000.000 (b) 2.000.000 (158.000.000) (158.000.000)

De explotación de áreas comunes (34.000.000) 30.000.000 (b) 3.000.000 (61.000.000) (61.000.000)

Total Utilidad (y/o pérdida) contable antes de impuesto 8.365.000

Renta líquida fiscal 0 0 0

O pérdida líquida fiscal (66.800.000) (54.585.000) (12.215.000)

Menos: Compensaciones (c) Nunca 0

Renta presuntiva Nunca Nunca

Menos: Renta exenta (d) Nunca Nunca

Menos: Renta líquida gravable (e) 0 0

Impuesto a cargo de renta (20%) Nunca 0

Menos: Anticipo al impuesto de renta Nunca Nunca

Más: Anticipo al impuesto de renta del año siguiente Nunca Nunca

Menos: Retenciones a título de renta Nunca (10.000)

Sanción extemporaneidad Nunca 2.250.000

Total saldo a pagar Nunca 2.240.000

Total saldo a favor Nunca 0

45

Ejercicio Práctico

Caso práctico de como una copropiedad comercial o mixta debe convertir las cifras contables de su estado de resultados del año 2013 en cifras fiscales, y cómo convertir al mismo tiempo las cifras fiscales en cifras donde se distingan las rentas de sus operaciones normales y las rentas de la explotación de sus áreas comunes, y de esa forma, si la explotación de las áreas

comunes arrojan utilidad, liquidar el impuesto respectivo.

Detalle Saldos contables a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a saldos fiscales Saldo fiscal a diciembre 31 de 2013

Cedulación

DB CR Renta de las actividades normales Renta de las explotaciones de áreas comunes

Ingresos operacionales

De actividades normales 100.000.000 100.000.000 100.000.000

De explotación de áreas comunes 45.000.000 45.000.000 45.000.000

Ingresos no operacionales

De actividades normales 2.500.000 50.000 (a) 2.450.000 2.450.000

De explotación de áreas comunes 3.000.000 45.000 (a) 2.955.000 2.955.000

Ingresos por intereses y rendimientos financieros

De actividades normales 1.000.000 1.000.000 1.000.000

De explotación de áreas comunes 900.000 900.000 900.000

Subtotal ingresos brutos 152.400.000 152.305.000 103.450.000 48.855.000

Devoluciones en ventas u operaciones anuladas

De actividades normales (10.000) (10.000) (10.000)

De explotación de áreas comunes (25.000) (25.000) (25.000)

Menos: Ingresos contables que no son gravados fiscalmente

De actividades normales (Ejemplo; indemnizaciones de las aseguradoras por daño emergente; artículo 45 E.T.) No aplica 25.000 (25.000) (25.000)

De explotación de áreas comunes (Ejemplo; indemnizaciones de las aseguradoras por daño emergente; artículo 45 E.T.) No aplica 45.000 (45.000) (45.000)

Subtotal ingresos netos 152.365.000

Menos: Gastos operacionales de administración

De actividades normales (110.000.000) 50.000.000 (b) 2.000.000 (158.000.000) (158.000.000)

De explotación de áreas comunes (34.000.000) 30.000.000 (b) 3.000.000 (61.000.000) (61.000.000)

Total Utilidad (y/o pérdida) contable antes de impuesto 8.365.000

Renta líquida fiscal 0 0 0

O pérdida líquida fiscal (66.800.000) (54.585.000) (12.215.000)

Menos: Compensaciones (c) Nunca 0

Renta presuntiva Nunca Nunca

Menos: Renta exenta (d) Nunca Nunca

Menos: Renta líquida gravable (e) 0 0

Impuesto a cargo de renta (20%) Nunca 0

Menos: Anticipo al impuesto de renta Nunca Nunca

Más: Anticipo al impuesto de renta del año siguiente Nunca Nunca

Menos: Retenciones a título de renta Nunca (10.000)

Sanción extemporaneidad Nunca 2.250.000

Total saldo a pagar Nunca 2.240.000

Total saldo a favor Nunca 0

46

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Notas:

(a) Son ingresos que solo son contables pero no son fiscales y por tanto nunca se llevarán a la declaración de renta. Ejemplo, ingresos por recuperación de provisiones y que inicialmente habían sido provisiones no aceptadas fiscalmente, tales como una “provisión sobre activos fijos”.

O incluso también irían los “ingresos de ejercicios anteriores”, pues si los registraron en la contabilidad durante el 2013, pero siendo claro que son de “ejercicios anteriores”, lo que debería hacer en la parte fiscal es ir a buscar la “declaración de renta” de dichos “años anteriores” y modificarlas incluyéndoles los ingresos que eran justamente de tales “años anteriores”.

Pero como en el caso de las copropiedades no existieron declaraciones de renta del 2012 o anteriores, entonces no deben ir a corregir ninguna declaración de renta y se salvarían de tributar sobre ellos.

(b) Los valores que se restan a los gastos y costos contables mediante hacerles un crédito, son valores por gastos y costos que no son deducibles fiscalmente; ejemplo, sanciones DIAN, intereses PILA, el 50% del 4 x mil, el exceso de lo pagado a los administradores violando el límite del artículo 356-1, y gastos originados en pasivos estimados que se llevaban contra el pasivo del fondo de imprevistos.

Por otro lado, los valores que se aumentan a los gastos y costos contables mediante hacerles un débito, son valores que son gasto fiscal aunque no figuren como gasto contable; ejemplo, valor del 100% de la compra de un activo fijo durante el año según lo permite el artículo 4 del Decreto 4400 de 2004, pero si se usa esta deducción fiscal especial entonces no se puede restar al mismo tiempo como deducible el gasto o costo contable por

la depreciación de estos mismos activos fijos si eran activos fijos depreciables.

(c) Solo cuando en el futuro se esté presentado la declaración de renta año gravable 2014, y la declaración de renta año gravable 2013 haya tenido una pérdida en las actividades de explotar las zonas comunes, dicha pérdida del 2013 sí podría llevarse al 2014 a manera de “compensación” pero esto dependerá de que primero, en la declaración de renta año gravable 2014, sí se esté produciendo “renta o utilidad fiscal” en las actividades de explotar las áreas comunes hasta antes de restar la “compensación”, y en todo caso el valor a colocar como “compensación” se tendría que limitar hasta el valor de lo que sea la “renta o utilidad fiscal” previa en las actividades de explotar las áreas comunes (ver artículo 6 del Decreto 4400 de 2004 y el artículo 147 del E.T.).

Debe recordarse que si en una declaración de renta se llega a declarar una “pérdida fiscal”, o en otra declaración posterior se llega a utilizar una “compensación de pérdidas de ejercicios anteriores”, en ambos casos este tipo de declaraciones estarán abiertas para la DIAN durante 5 años (ver artículo 147 del E.T.).

(d) Aun si la renta de explotar las áreas comunes llegara a dar utilidad o excedente fiscalmente, lo que sucederá es que la copropiedad nunca podrá restar la utilidad como “renta exenta”, pues la copropiedad no realiza ninguna de las actividades que se mencionan en el artículo 359 del E.T.

(e) En este ejercicio, como los dos tipos de rentas finalmente produjeron “pérdida” (en especial la renta de explotación de áreas comunes), entonces no se produjo “impuesto a cargo de renta” pero sí se pudieron restar las retenciones a título de renta, y sumar luego la sanción de

extemporaneidad del artículo 641 del E.T.; la cual, cuando no hay “impuesto a cargo”, se tiene por ahora la duda de si se calcularía sobre los ingresos brutos de solamente la renta de explotación de áreas comunes, o sobre todos los ingresos totales del ejercicio incluidos los de las actividades normales; en este caso optamos por calcularla solo sobre los ingresos brutos de las explotaciones de áreas comunes pero la DIAN podría dar más luces al respecto, pues lo mismo pasará en el formulario 315 de la declaración del régimen simplificado del impuesto al consumo en la cual solo figurarán los ingresos de esta sola actividad, y si se tienen que calcular sanciones de extemporaneidad en este mismo formulario, saldrían sobre los ingresos brutos de sola la actividad de restaurantes y bares.

Por lo anterior es que si la sanción de extemporaneidad se vuelve muy alta en los casos en que no hay “impuesto a cargo”, lo mejor sería auto rechazarse costos o deducciones en las actividades de la explotación de áreas comunes para forzarlas a producir “utilidad” y con ello conseguir que sí produzcan algo de “impuesto a cargo”, con lo cual la sanción de extemporaneidad terminaría siendo la mínima, es decir, 10 UVT.

47

Ejercicio Práctico

La forma de registrar los anteriores datos en el formulario 110 sería:

Además, si la renta de las actividades normales llega a dar pérdida fiscal (suponga $20.000.000), pero la renta de la explotación de zonas comunes sí produce utilidad fiscal (suponga de $15.000.000), al hacer el formulario 110, se deberán limitar los costos y deducciones imputables a la renta de las actividades normales, para de esta forma lograr que esta renta produzca dentro del renglón 57 un valor neto de utilidad igual a cero y en tal caso sí se lograría que siempre, en el renglón 57 y en el 60, se visualice la utilidad que pertenece a las actividades de explotar zonas comunes (en este caso los $15.000.000) y sobre esta utilidad se liquide siempre el impuesto al 20%. Además, si la renta de las actividades normales llega a dar utilidad fiscal (suponga $15.000.000), y son las rentas de la explotación de zonas comunes las que producen pérdida (suponga de $20.000.000), se pueden registrar todos los valores de forma normal en el formulario y en él sucedería que los renglones 57 y 60 quedarían diligenciados con un valor de $5.000.000 pero estos 5.000.000 no producirán nunca impuesto de renta, ya que sería claro, en este caso, que los mismos son una utilidad de la renta de las actividades normales y estas nunca deben producir impuesto.

Rent

a

57

58

59

60

61

62

63

64

o Pérdida líquida del ejercicio

Renta líquida ordinaria del ejercicio

Renta líquida gravable

Compensaciones

Renta líquida

Renta presuntiva

Renta exenta

Rentas gravables

Cost

osD

educ

cion

esIn

gres

os42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Ingresos brutos operacionales 145.000.000

5.405.000

1.900.000

152.305.000

35.000

70.000

152.200.000

0

0

0

219.000.000

0

0

0

219.000.000

0

66.800.000

0

0

0

0

0

0

Ingresos brutos no operacionales

Intereses y rendimientos financieros

Total ingresos brutos

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas

Total ingresos netos

Costo de ventas y de prestación de servicios

Otros costos

Total costos

Gastos operacionales de administración

Gastos operacionales de ventas

Deducción inversión en activos fijos

Otras deducciones

Total deducciones

Si 48-51-56 mayor que cero.

Si 51+56-48 menor que cero.

Se toma el mayor entre renglón 60 y el 61 y se le resta el 62.

48

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

MARCO NORMATIVO

NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA LASENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCROA continuación se hace una reseña de las normas que conforman el marco jurídico de las Entidades sin Ánimo de Lucro.

Marco constitucional y legal de las Entidades sin Ánimo de Lucro

Constitución Política de Colombia

Artículo 14 Derecho al reconocimiento de la personería jurídica

Artículo 38 Derecho a la libre asociación

Artículo 39 Estructura interna y funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales

Artículo 52Obligación del Estado para fomentar, inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas

Artículo 62 Destino de las donaciones intervivos o testamentarios

Artículo 103 Papel del Estado en la creación de las ESAL

Artículo 355 Prohibición de donaciones por parte del Estado a ESAL

Código Civil Colombiano

Artículo 86 Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones

Artículo 633 Definición de persona jurídica

Artículo 634 Fundaciones

Artículo 637 Patrimonio de la corporación

Artículo 650 Normatividad de las fundaciones de beneficencia

Artículo 652 Terminación de las fundaciones

Decreto 2150Diciembre 5 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

CAPÍTULO II - RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS

Artículo 40 Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas

Artículo 41 Licencia o permiso de funcionamiento

Artículo 42Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado

Artículo 43 Prueba de la existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado

Artículo 44 Prohibición de requisitos adicionales

CAPÍTULO XV - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS

Artículo 143 Constitución de entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados y asociaciones mutuas

Artículo 144 Registro en las Cámaras de Comercio

Artículo 145 Cancelación del registro o de la inscripción

Artículo 146 Reformas estatutarias

Artículo 147 Eliminación del control concurrente

Artículo 148 Forma y plazos para que las ESAL se inscriban en Cámaras de Comercio

49

Marco Normativo

OTROS DECRETOS

Decreto 427 Marzo 5 de 1996

Dicta las disposiciones sobre los aspectos jurídicos de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, reglamentando el Decreto 2150 de 1995

Decreto 4400Diciembre 30 del 2004

Por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial yse dictan otras disposiciones

Decreto 640 Marzo 9 de 2005

Por el cual se modifica el Decreto 4400 de 2004

Decreto 300 Febrero 04 de 2009

Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 4400 de 2004, sobre el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro

Normatividad de acuerdo al tipo de ESAL

ORGANIZACIONES NORMADECRETOS Y RESOLUCIONES

REGLAMENTARIASInstituciones de Educación Superior Ley 30 de 1992, Título IV

Instituciones de educación formal, informal, para el trabajo y el desarrollo humano (antes no formal)

Ley 115 de 1994Ley 1064 de 2006

Decreto Nacional 525 de 1990Decreto Nacional 1860 de 1994Decreto Nacional 4904 de 2009

Asociaciones de Instituciones Educativas Ley 115 de 1994, artículo 140

Asociaciones de Padres de Familia y Educadores

Ley 115 de 1994, artículo 139Decreto Nacional 1068 de 1994Decreto Nacional 1860 de 1994Decreto Nacional 1286 de 2005

Entidades Educativas e Investigativas Ley 24 de 1988, artículo 55 Decreto Nacional 525 de 1990

Organizaciones que desarrollan actividades de enajenación, anuncio, captación de recursos, arrendamiento e intermediación de vivienda

Ley 66 de 1968Ley 9 de 1989

Decreto Nacional 2610 de 1979Decreto Nacional 78 de 1987Decreto Nacional 2391 de 1989Resolución 044 de 1990,Superintendencia de Sociedades

Entidades ambientalistas dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables

Ley 99 de 1993, artículo 106

Entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y/o recreativos pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte

Ley 49 de 1993Ley 181 de 1995Ley 582 de 2000Ley 1445 de 2011, artículo 1

Decreto Nacional 1387 de 1970Decreto Nacional 886 de 1976Decreto Nacional 525 de 1990Decreto Nacional 1227 de 1995Decreto Nacional 1228 de 1995Decreto Nacional 1396 de 1997

Fondos de Empleados

Ley 79 de 1988, artículo 131Decreto Ley 1481 de 1989Ley 454 de 1998Ley 1391 de 2010

Decreto Nacional 2150 de 1995, artículo 143Decreto Nacional 1798 de 1998Decreto Nacional 186 de 2004

50

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

ORGANIZACIONES NORMADECRETOS Y RESOLUCIONES

REGLAMENTARIAS

Asociaciones MutualesLey 79 de 1988Ley 454 de 1998

Decreto Nacional 1480 de 1989Decreto Nacional 2150 de 1995Decreto Nacional 186 de 2004

Personas Jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada

Ley 161 de 1993Decreto Nacional 2453 de 1993Decreto Nacional 356 de 1994

Sindicatos de trabajadores y empleadoresLey 50 de 1990, artículos 38 y 44

Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones

Ley 133 de 1994

Decreto Nacional 782 de 1995Decreto Nacional 1396 de 1997Decreto Nacional 1455 de 1997Decreto Nacional 354 de 1998Decreto Nacional 1319 de 1998Decreto Nacional 505 de 2003

Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio

Código de Comercio, Título VI Decreto Nacional 2153 de 1992

Personas Jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro domiciliadas en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia

Decreto Ley 19 de 2012, artículo 50

Partidos y Movimientos Políticos Ley 130 de 1994Resolución 4150 de 2003Consejo Nacional Electoral

Asociaciones de Autores y Sociedades de Gestión Colectiva y de derechos de autor

Ley 23 de 1982Ley 44 de 1983 Decreto Nacional 3942 de 2010

Entidades que prestan servicios de Bienestar Familiar

Ley 7 de 1979Ley 28 de 1981

Decreto Nacional 361 de 1987Decreto Nacional 276 de 1988Decreto Nacional 341 de 1988Decreto Nacional 1422 de 1996Decreto Nacional 427 de 1996

Juntas de Acción ComunalJuntas de Vivienda ComunitariaFederaciones y Confederaciones de Acción Comunal

Ley 743 de 2002Ley 753 de 2002Decreto Ley 2893 de 2011,artículo 12

Resolución Reglamentaria 2070 de 1987,Ministerio de GobiernoResolución 4688 de 1989, Ministerio de GobiernoDecreto Nacional 890 de 2008

Entidades del subsector privado de saludLey 10 de 1990Ley 100 de 1993

Decreto Nacional 0560 de 1991Decreto Nacional 1088 de 1991Resolución Ministerio Salud 13565 de 1991

Asociaciones agropecuarias, campesinas nacionales y no nacionales

Decreto Nacional 1279 de 1994Decreto Nacional 2716 de 1994Decreto Nacional 2478 de 1999Decreto Nacional 967 de 2001

Propiedad Horizontal Ley 675 de 2001, artículo 8

Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Pensionados

Ley 43 de 1984Decreto Nacional 1654 de 1985Decreto Nacional 1096 de 1991

Casas Cárceles Ley 65 de 1993, artículo 23 Decreto Nacional 2758 de 1991

Corporaciones, asociaciones y fundaciones de actividades en comunidades indígenas

Ley 52 de 1990, artículo 3Decreto Nacional 1407 de 1991Decreto Nacional 200 de 2003

Cabildos indígenas Ley 89 de 1890 Decreto Nacional 1088 de 1993

51

Marco Normativo

Régimen fiscal de las Cooperativas

Decreto 4400Diciembre 30 de 2004

Artículo 1°. Contribuyentes con régimen tributario especial. Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las

ORGANIZACIONES NORMADECRETOS Y RESOLUCIONES

REGLAMENTARIAS

Entidades de naturaleza cooperativa, segundo y tercer grado, precooperativasInstituciones auxiliares del cooperativismo

Decreto Legislativo 1333 de 1989Decreto 4588 de 2006

Decreto Nacional 1798 de 1998

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

Ley 1233 de 2008 Decreto Nacional 400 de 2008

Clubes de Tiro y CazaAsociaciones de Coleccionistas de Armas

Ley 61 de 1993

Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos

Ley 142 de 1994, artículos 62, 63, 64, 65 y 66Ley 689 de 2001, artículos 10 y 11

Decreto Nacional 1429 de 1995

Asociación entre Entidades Públicas Ley 489 de 1998, artículo 95

Asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares

Ley 489 de 1998, artículo 96

Cuerpo de Bomberos VoluntariosLey 1575 de 2012, artículos 18, 24

Entidades sin ánimo de lucro de personas con discapacidad

Resolución del Ministerio Salud 3317 de 2012

Fuente: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Normatividad para el sector solidario

NORMA TEMA

Ley 79 de 1988 Cooperativas

Decreto 1333 de 1989 Precooperativas

Decreto 1480 de 1989 Asociaciones mutuales

Decreto 1481 de 1989 (Modificado Ley 13191 de 2010) Fondo de empleados

Decreto 1482 de 1989 Cooperativas

Ley 454 de 1998 Marco conceptual de la economía solidaria

Decreto 2150 de 1995 (Capítulo XV) Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Decreto 0427 de 1996 Reglamenta el Decreto 2150 de 1995

Decreto 4400 de 2004

52

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control.

Artículo 3°. Ingresos.

De acuerdo con el artículo 102-3 del Estatuto Tributario, para las Cooperativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestación de servicios, el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de la obligación de declarar la totalidad de los ingresos percibidos por otros conceptos.

Artículo 11. Determinación del beneficio neto o excedente por parte de las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales. Las entidades del sector cooperativo y las asociaciones mutuales determinarán el beneficio neto o excedente conforme con el procedimiento establecido en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto.

Artículo 12. Exención del beneficio neto o excedente para el sector solidario. Para las entidades del sector solidario el beneficio neto o excedente estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios en la parte que cumpla totalmente con las siguientes condiciones:

a) Que el beneficio neto o excedente se determine de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° del presente Decreto y se destine exclusivamente según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y al Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, y

b) Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte por ciento (20%) del excedente o beneficio neto, se destine a financiar cupos y programas de educación formal en los niveles preescolar, básico o medio definidos en la Ley 115 de 1994 o en programas de educación superior aprobados por el ICFES. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el artículo 20 del Decreto 1480 de 1989.

La parte del beneficio neto o excedente que no se destine conforme con lo establecido en este artículo está gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto.

Parágrafo. Las alternativas de inversión entre las cuales pueden elegir autónomamente las cooperativas y las asociaciones mutuales, para tener derecho a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, son las señaladas en el Decreto 2880 de 2004.

Artículo 19 E.T. Contribuyentes del régimen tributario especial. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3°. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este Artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga.

Artículo 19 del Estatuto Tributario

53

Apéndice

APÉNDICE

MODELO DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Estatutos para constituir una Entidad Sin Ánimo de LucroEste modelo es una guía para aquellos que quieran constituir una entidad sin ánimo de lucro o del régimen tributario especial.

Recomendamos igualmente recorrer los materiales que gratuitamente facilitan las Cámaras de Comercio como ayuda a sus usuarios.

Nota: El acta de constitución y el texto estatutario, debe estar reconocida ante notario o juez o puede ser presentada perso-nalmente ante el secretario de la cámara de comercio por el presidente y el secretario de la reunión. Tener en cuenta que los estatutos de las entidades que conforman el sector solidario (cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc.) contienen unos requisitos adicionales para lo cual deberán consultar la legislación aplicable a cada uno de ellos.

CAPÍTULO INombre, Domicilio, Duración y Objeto

Artículo1.- Nombre de la entidad. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.) y se denomina ___________________ y pue-de actuar también bajo la sigla ____________________ (Opcional).

Artículo 2.- Domicilio. La entidad que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de ________________________.

Artículo 3.- Duración. La entidad que se constituye tendrá una duración de __________años, contados a partir de la obtención de su personería jurídica (para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, deberá indicarse que su duración es indefinida).

Artículo 4.- El objeto principal de la entidad es ______________________________________.

CAPÍTULO IIDisposiciones sobre el Patrimonio

Artículo 5.- El patrimonio de la (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.) está constituido por: (1) las cuotas men-suales pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; y (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras; y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.

A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de__________________________ ($________________) que ha sido pagado por los asociados en _________________________ (dinero, especie, trabajo, etc.).

Artículo 6.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea general (junta directiva, consejo de administración, representante legal, etc.), la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán de-positados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO IIIDe los Asociados / Miembros

Artículo 7.- Son miembros de la (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.), las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

54

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Artículo 8.- Son deberes de los asociados/miembros: a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 9.- Son derechos de los asociados/miembros: a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 10.- Condiciones para ingresar: a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 11.- Causales de retiro: a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 12.- Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones. a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

CAPÍTULO IVEstructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización

De la asamblea general

Artículo 13.- La (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.) será administrada por la asamblea general, la junta directi-va (consejo directivo) tendrá consejo de administración, el representante legal tendrá un revisor fiscal (si es del caso) y/o un fiscal.

Artículo 14.- La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados, para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación adminis-trativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatuta-riamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

Artículo 15.- La asamblea general está constituida por todos los miembros activos de la (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.), será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 16.- Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.) o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el mismo de la junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.) o la persona que designe la asamblea.

Artículo 17.- La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con ______ días hábiles de antelación y las extraordinarias con ____ días comunes de antelación.

55

Apéndice

La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, será efectuada por el representante legal (gerente, presidente, director, etc.) y/o por el consejo de administración o la junta directiva mediante (carta, telegrama, fax, e-mail, aviso en prensa, etc.), dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, para llevar a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos el diez (10%) por ciento del total de asociados, siempre que ese número no sea inferior al cincuenta (50%) por ciento requerido para constituir la entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 18.- Son funciones de la asamblea general las siguientes:

• Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. • Elegir a los miembros de la junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.) y determinar su

reglamento. • Elegir el revisor fiscal (y/o al fiscal).• Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.• Determinar la orientación general de la Asociación. • Decidir sobre el cambio de domicilio.• Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. • Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación.• Las demás que la ley señale.

De la junta Directiva(Consejo directivo, consejo de administración, etc.)

Artículo 19.- La junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.) está compuesta por _____ miembros principales y_____ suplentes, elegidos por la asamblea general para periodos de _______años contados a partir de la elección.

(Es opcional consagrar estatutariamente dignatarios como presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, etc.). Tener en cuenta que el fiscal no debe ser miembro de la junta directiva.

Artículo 20.- Funciones de la junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.).

a. Designar y remover a los funcionarios cuya elección no corresponda a la Asamblea general.b. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la asociación. c. Delegar en el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes. d. Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor excede la

suma de $ _______. e. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo

juzgue conveniente. f. Presentar a la asamblea general los informes necesarios. g. Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad. h. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la asociación.

Artículo 21.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite por escrito dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el presidente (representante legal, fiscal, etc.) de la junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.), con ______ días de anticipación, mediante (carta, telegrama, fax, correo electrónico, etc.).

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros

Artículo 22.- La junta directiva (consejo directivo, consejo de administración, etc.) será elegida por la asamblea general por el sistema de _____________.

Artículo 23.- Funciones del presidente (opcional si se estipulan dignatarios): a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 24.- Funciones del vicepresidente (opcional si se estipulan dignatarios): a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 25.- Son funciones del secretario (opcional si se estipulan dignatarios): a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 26.- Son funciones del tesorero (opcional si se estipulan dignatarios): a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Artículo 27.- Representante legal (gerente, presidente, director, etc.). El representante legal de la entidad es el _________________ (presidente, gerente, director) nombrado por la junta directiva para períodos de ______años.

Artículo 28.- Son funciones del representante legal (gerente, presidente, director, etc.): a. ___________________________________________________________________ b. ___________________________________________________________________ c. ___________________________________________________________________

Ejercer la representación legal de la entidad

Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad. Convocar a las reuniones a los órganos de administración. ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

CAPÍTULO VDisolución y liquidación

Artículo 29.- La (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.) se disolverá y liquidará: Por vencimiento del término de duración1. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad compe-tente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley.

1 No aplica para entidades cuya vigencia es indefinida (fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mu-tuales).

57

Apéndice

Artículo 30.- Decretada la disolución la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

Artículo 31.- Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

Artículo 32.- Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean com-plementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Aprobación

Los presentes estatutos de la (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etc.) fueron aprobados por unanimidad en reu-nión de fecha __________________________de ______________20__.

________________________________________ ____________________________________________PRESIDENTE SECRETARIOCC. CC.

Tomado de www.ccc.org.co

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Certificado de Donaciones

En mi calidad de Revisor Fiscal y con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hago constar:

1. Que la (indicar el nombre de la entidad) con NIT (indicar el número) es una entidad sin ánimo de lucro, sometida a vigilancia oficial y con personería jurídica reconocida por el Gobierno Nacional, inscrita en la Cámara de Comercio el (indicar fecha), bajo el número (indicar número).

2. Que todos los ingresos por donaciones en dinero son depositados en establecimientos financieros debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera.

3. Que la beneficiaria invierte el producto de la presente donación exclusivamente dentro de la República de Colombia, para ejecutar programas de desarrollo social que son de interés general y a los cuales tiene acceso la comunidad, tales como (indicar el producto o bien donado).

4. Que hasta la fecha, (indicar el nombre de la entidad) ha cumplido oportunamente con la obligación de presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio de acuerdo con las normas tributarias.

5. Que la (indicar el nombre de la entidad) recibió en calidad de donación el (indicar la fecha) de la (indicar empresa donante con NIT y la suma donada en letras y números) que fueron consignados en (indicar entidad financiera y cuenta corriente).

Para constancia de lo anterior, se firma en (ciudad, día, mes y año)

_________________________________________________________Nombre del Revisor Fiscal Revisor FiscalNúmero de Matrícula

Inciso 3 del artículo 126-2 del Estatuto Tributario

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Apéndice

Estatutos de una Iglesia Cristiana

TÍTULO PRIMERODENOMINACIÓN, DOMICILIO, DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La Iglesia se denomina IGLESIA _____________________________________________

PARÁGRAFO: GUARDA DEL NOMBRE. El nombre de la IGLESIA DE ___________________________________ podrá ser utiliza-do por las Iglesias, asociadas o afiliadas a ésta, bajo la expresa autorización del ministro presidente, reserva que se realiza con fundamento en el derecho que tal sentido consagra el artículo 13 de la Ley 133 de 1994 y parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 782 de 1995, indicando que los datos de denominación e identificación deben propender por su singularidad y distinción de las demás, sin que sean permisibles denominaciones iguales o similares.

ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio principal de la IGLESIA _______________________________ es la ciudad de ________________, Departamento ______________, su sede donde funciona el Templo y las oficinas de la Iglesia está situa-da en la dirección ____________________________________Podrá igualmente realizar sus actividades religiosas en todo el territorio de la República de Colombia y en el exterior, consti-tuyendo para tal fin Iglesias locales que desarrollarán el ministerio evangelístico bajo la cobertura y la dirección de la Iglesia principal.

ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN. La duración de la Iglesia es de carácter indefinida.

TÍTULO SEGUNDOCARÁCTER Y FINES RELIGIOSOS DE LA IGLESIA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO CUARTO: La IGLESIA DE __________________________________________________________, se constituye como una entidad eclesiástica de naturaleza religiosa de orientación cristiana, de carácter privado y sin ánimo de lucro, basa-da en la Biblia, las leyes de la República de Colombia y en el fundamento de los apóstoles y profetas siendo la principal piedra del Angulo Jesucristo mismo.

ARTÍCULO QUINTO: FINALIDADES. La principal finalidad de la IGLESIA _______________________es la difusión del evangelio de Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras y en el desarrollo de esta finalidad puede:

1. Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y que sean respetados su destinación religiosa y su ca-rácter confesional especifico.

2. Ejercer libremente su propio Ministerio: conferir órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales: comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras Iglesias o confesiones religiosas con sus propias organizaciones.

3. Establecer su propia jerarquía, designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su par-ticular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas.

4. Tener y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudio teológicos, en los cuales puede ser libremente recibidos los candidatos al ministerio religioso que la autoridad eclesiástica juzgue idóneos. El recono-cimiento civil de los títulos académicos expedidos por estos institutos será objeto de convenio, entre el estado y la correspondiente Iglesia o confesión religiosa o en su defecto, de reglamentación legal.

5. Escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas.

6. Anunciar, comunicar, difundir de palabra o por escrito, su propio credo a toda persona y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina, para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

7. Desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permita poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.

8. Crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposi-ciones de ordenamiento jurídico.

9. Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considera necesario para realizar sus actividades: de ser propietarios del patrimonio artístico cultural que hayan creado o adquirido con sus recursos, o esté bajo su posesión legítima en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.

10. Solicitar y recibir donaciones financieras nacionales e internacionales, herencias o de otra índole de personas natura-les o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de sus misión.

11. Tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, tergiversadas e inexactas.

12. Participar o adherir por sí o por medio de asociaciones, confederaciones en los convenios de derecho interno que celebre el Estado con una asociación, confederación o denominación de carácter evangélico.

CAPÍTULO IIDESARROLLO DE LAS FINALIDADES

ARTÍCULO SEXTO: LUGARES DE CULTO. La Iglesia Central está ubicada en la ciudad de ________________ direc-ción____________________________________Igualmente posee sedes en otros lugares del País, los cuales están bajo nuestra supervisión y orientación Espiritual de acuerdo al artículo 5 del Decreto 505 de 2003.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENES RELIGIOSAS. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 133 de 1994, la Iglesia puede conferir órdenes religiosas y designar cargos pastorales.

Las órdenes religiosas que otorgará la IGLESIA___________________________________________________ son: Apóstol, Presbítero, Pastor y Diácono.

APÓSTOL (Ministro Presidente): Es el Ministerio de máxima autoridad en la Iglesia.

PRESBÍTERO: En el Ministerio del evangelio conforme a lo establecido en la Santa Iglesia es Pastor, Profeta, evangelista y Maestro.PASTOR: Conforme al concepto bíblico es aquel que tiene la capacidad de gobernar, administrar y velar por la vida espiritual de la comunidad.

DIACONO: Es aquella persona que desarrolla funciones administrativas, de planificación, investigación, educación, trabajo social, alabanza, servicio y todas aquellas que sean necesarias, para el correcto funcionamiento operativo de la congregación.

Los cargos de carácter espiritual de la IGLESIA ___________________________________________________ y en las iglesias locales, serán ejercidos por los presbíteros, para lo cual se requiere que hayan sido ordenados por el Ministro Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS PARA OBTENER LA ORDEN DE PRESBÍTERO. Queda a disposición del Ministro Presidente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS PARA OBTENER LA ORDEN. Para ser ordenado como Presbítero o Diácono se requiere llenar los requisitos exigidos por la Biblia para tales funciones:

1. Mostrar evidencias de llamamiento Divino para ejercer funciones Ministeriales.

2. Ser ordenado y consagrado por el Ministro Presidente.

61

Apéndice

PARÁGRAFO TERCERO: Los cargos Ministeriales de la Iglesia serán ejercidos por varones y mujeres.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LOS CARGOS PASTORALES. El cargo de Pastor será designado por el Ministro Presidente y su remune-ración y naturaleza de la vinculación jurídica con la Iglesia, será definida para cada caso por el Ministro Presidente al momento de su designación, teniendo para ello en cuenta las circunstancias y condiciones del lugar donde se ha de ejercer o desempe-ñar la función eclesiástica.

ARTÍCULO NOVENO: INSTITUTOS DE FORMACIÓN TEOLÓGICA. Para el desarrollo de las formalidades de la Iglesia y dado su carácter de entidad religiosa y en virtud a lo prescrito en el literal 4 del artículo 7 de la Ley 133 de 1994, la IGLESIA _____________________________________________________ contará con institutos propios de formación y de estudios teológicos y podrá efectuar asociación con otros seminarios. Los títulos académicos que otorguen los institutos de formación teológica contarán con el reconocimiento del Estado en los términos del artículo 7 de la Ley 133 de 1994.

ARTÍCULO DÉCIMO: FONDO DE PUBLICACIONES. La Iglesia podrá contar con un fondo de publicaciones según a lo establecido en el artículo 7 literal e) de la Ley 133 de 1994, a través del cual difunde el evangelio e imparte formación sobre cuestiones religiosas y doctrinales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA DIFUSIÓN DEL EVANGELIO. Para la difusión del evangelio, la Iglesia podría acceder a los medios de comunicación masiva, tales como prensa, radio, televisión, para tal fin puede asociarse a cadenas de televisión de radio y demás medios de difusión masiva, todo ello con arreglo a la constitución y a la Ley.

Igualmente podría ser corresponsal, o representante de cadenas o emisoras de radiodifusión y televisión extranjeras en el territorio nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CENTROS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL INDIVIDUO. Para la formación integral del individuo, la Iglesia puede crear centros de educación pre-escolar, de educación básica primaria, secundaria, edu-cación formal y universitaria y centros de educación no formal orientados bajo los preceptos de la moral cristiana.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA CREACIÓN DE ENTIDADES. La Iglesia, con arreglo a la ley y demás disposiciones vigentes, puede crear y fomentar asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles o comerciales, para desarrollar sus fines institucionales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RÉGIMEN DE BIENES. Con arreglo a la ley y a los convenios de derecho interno que se ce-lebre entre el Estado y la iglesia o entidades a la que esta esté afiliada, los bienes gozarán de prerrogativas consagradas en la legislación colombiana.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS DONACIONES DIEZMOS Y OFRENDAS. La iglesia puede recibir diezmos y ofrendas en cumplimiento a los mandatos bíblicos. Los diezmos y ofrendas serán utilizados de acuerdo a los parámetros prescritos en las Sagradas Escrituras y especialmente para el sostenimiento de la obra de Dios, gastos administrativos de la iglesia, remunera-ción de los pastores y empleados y ayuda a miembros necesitados entre otros. Igualmente la Iglesia podrá recibir donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras en dinero o en especie.

PARÁGRAFO: La iglesia por no tener una finalidad lucrativa podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. En cumplimiento de los fines como entidad de carácter religio-so y en desarrollo del mandato bíblico la iglesia puede crear institutos de protección al menor abandonado, a la mujer cabeza de familia, al desvalido y al anciano.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

TÍTULO TERCEROORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MEMBRESIA

CAPÍTULO ILA ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Iglesia se encuentra conformada así:

1. MINISTRO PRESIDENTE2. SECRETARÍA GENERAL3. CONSEJO ASESOR4. ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: MINISTRO PRESIDENTE. El Ministro Presidente de la Iglesia es su funda-dor ___________________________ con número de cédula ______________________________ de __________________________, quien tendrá carácter de vitalicio, será el máximo director espiritual de la Iglesia y su repre-sentante legal. El pastor _________________________________ fue ordenado en la ciudad de ________________ por ___________________________________________________, Presidente del Ministerio ____________________________________________ en fecha ____________________________El Pastor ______________________ tiene cobertura espiritual del Ministerio con sede en ______________.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como máximo director espiritual de la Iglesia ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir y organizar las Iglesias ________________________________________2. Presidir el Consejo Asesor.3. Presidir la Asamblea General.4. Nombrar a los Presbíteros.5. Designar los cargos ministeriales (Apóstol, Presbíteros, ancianos y Diáconos).6. Designar la remuneración Ministerial de acuerdo al artículo octavo.7. Velar por el crecimiento a la doctrina cristiana y a la profesión de la fe.8. Determinar sobre la suspensión o expulsión de miembros de la Iglesia.9. Presentar proyectos para la reforma de los estatutos de la Iglesia.10. Impartir la instrucción eclesiástica, bíblica y religiosa a los miembros de la iglesia.11. Autorizar la inscripción de los miembros de la iglesia en el libro de registros o delegar en un miembro de la iglesia tales

funciones.12. Consultar mediante plebiscito o referendo, cuando lo considere necesario a La Asamblea General para la toma de deci-

siones.13. Podrá remover y nombrar libremente en cualquier momento a los miembros de la Iglesia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como representante legal, el Ministro Presidente podrá ejercer todas las actividades propias a la naturaleza de la representación legal, tales como:

1. Celebrar todos los actos o contratos que requiera celebrar la iglesia, en desarrollo y cumplimiento de sus finalidades reli-giosas, en tal virtud podrá adquirir y enajenar todo tipo de bienes muebles e inmuebles.

2. Celebrar contratos sociales o Comerciales.3. Celebrar negocios con títulos valores y demás transacciones comerciales.4. Representar a la iglesia tanto judicial como extrajudicialmente, en tal virtud podrá otorgar poderes especiales o generales

a personas calificadas para la representación judicial o extra judicial de la iglesia.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: SECRETARIA GENERAL. Reemplaza al Ministro Presidente en sus faltas temporales, será ejercida por la esposa del ministro presidente y tendrá las siguientes funciones:

63

Apéndice

1. Dirigirá, Coordinará y velará por la organización y funcionamiento de los Ministerios de la iglesia.2. Vigilará y Coordinara el funcionamiento de las iglesias locales.3. Estará conformada por las personas nombradas por el ministro presidente.4. Tendrá característica de consejo de administración.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: CONSEJO ASESOR. Es el organismo convocado por el ministro Presidente, para tomar decisiones que el crea que son trascendentales para los financiamientos o directrices de la Iglesia, será un organismo de asesoría, y estará conformado por:

1. Ministro Presidente2. Secretaría General3. Presbíteros4. Diáconos5. Ancianos

PARÁGRAFO: Tendrá la facultad de proponer a miembros para ser nombrados en cargos ministeriales o traslados de los que ejercen expulsión y reformas estatutarias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: REUNIONES Y QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO CONSEJO ASESOR. Se reunirá ordina-riamente por derecho propio una vez al año por convocatoria hecha por el ministro Presidente quien presidirá la reunión y extraordinariamente por convocatoria del Ministro Presidente. Las reuniones se efectuaran en la sede de la iglesia principal o en su defecto donde el ministro Presidente lo designe.

El Consejo Asesor es un cuerpo asesor del Ministro Presidente quien tomará la decisión en todo asunto que sea objeto de discusión previo consentimiento del Ministro Presidente.

PARÁGRAFO PRIMERO: PERDIDA DE LA CALIDAD DE PRESBÍTERO, DIÁCONO O ANCIANO. Se pierde la calidad por:

1. Renuncia aceptada.2. Por destitución del cargo.3. Por muerte.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: ASAMBLEA GENERAL. La integran el Ministro Presidente, la Secretaría General, los miembros del Consejo Asesor, los Presbíteros, los Ancianos, los Diáconos y los Miembros que sean convocados por el Pastor Presidente. Será el organismo encargado de sugerir o trazar parámetros generales de la iglesia, proponer reformas y en última instancia dar conceptos acerca de lo que se le consulte. Se reunirá cuando sea convocada por el Ministro Presidente.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: DIÁCONO. El diaconado es el grupo de personas que desarrolla funciones administrativas de planificación, educación trabajo social, alabanza y servicio entre otros. Cada iglesia tiene su equipo ministerial de diáconos.

PARÁGRAFO: Los ancianos y diáconos realizarán las funciones que les sean asignadas por el ministro presidente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CONCILIO ASESOR. Es el equipo integrado por ministros asociados o afiliados, elegidos por el Ministro Presidente.

CAPITULO IIDE LA MEMBRESIA DE LA IGLESIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: MIEMBROS DE LA IGLESIA. Es miembro de la IGLESIA ___________________, la persona que haga profesión pública de fe cristiana, realice un curso formativo, sea bautizado en agua y apoye a la iglesia económicamente con su diezmo.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DERECHOS. Son derechos de los Miembros:

1. Servirse y disfrutar de los servicios que preste la iglesia. No causará ningún costo para los miembros los servicios funera-rios o de matrimonio o bautizo que celebre la iglesia.

2. Asistir a las reuniones y demás actividades que realice la iglesia.3. Ser designado para cualquier cargo en la iglesia.4. Presentar a la iglesia por escrito los proyectos o indicaciones de interés para ella.5. Ser inscrito en el libro de registro de los miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: OBLIGACIONES. Son obligaciones de los miembros de la iglesia:

1. Cumplir los presentes estatutos y decisiones de los organismos directivos de la iglesia.2. Cumplir las obligaciones que tiene lógicamente como miembro y practicante de la doctrina cristiana.3. Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la iglesia le confié.4. Responder ante la iglesia por su conducta personal y la de personas a su cargo que también se congregan en ella.5. Dar aviso de todo cambio de dirección.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: PERDIDA DE LA CALIDAD MIEMBRO. La calidad de miembro se perderá:

1. Por retiro Voluntario.2. Por incumplimiento sistemático de sus obligaciones para con la iglesia.3. Por llevar una vida pública contraria a la doctrina cristiana. 4. Por graves faltas a la moral o una conducta que atente contra las buenas costumbres.5. Por muerte.

Las causales 2 y 3 serán declaradas por el Consejo Asesor.

PARÁGRAFO: Se darán las debidas garantías y se otorgará el debido proceso a quienes hayan incurrido en las causales 2 y 3.

TÍTULO CUARTODE LOS BIENES DE LA IGLESIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: BIENES DE LA IGLESIA. Constituyen bienes de la Iglesia, todos los muebles e inmuebles que al momento de reconocimiento de la personería jurídica especial, se encuentren en cabeza de la corporación y los que se adquieren con posterioridad a su reconocimiento.

Igualmente los dineros que ingresen a la tesorería de la iglesia por concepto de ofrendas, diezmos, primicias, legados y dona-ciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Los bienes de la iglesia son para uso exclusivo conforme a sus fines y carácter religioso, razón por la cual no podrán ser reclamados por los miembros, ni por sus dignatarios aunque ellos hayan colaborado para su adquisición.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Iglesia podrá recibir donaciones o legados conforme a la constitución y a la ley, de enti-dades gubernamentales, de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, previa autorización del Consejo Asesor.

TÍTULO QUINTOREFORMAS ESTATUTARIAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Cuando las necesidades de la iglesia así lo ameriten, estos estatutos podrán ser reformados a solicitud del Ministro Presidente con la aprobación mayoritaria de los miembros del Consejo Asesor.

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Apéndice

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Presentada la solicitud de reforma por parte del ministro presidente, el Consejo Asesor se reunirá por derecho propio sin convocatoria previa, una vez analizada y estudiada la propuesta de reforma por los miembros del Consejo Asesor, se procederá a su discusión para su posible aprobación o improbación de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Todos los aspectos y materias regulados en los convenios de derecho público interno o con-venios de derecho privado que celebre directamente la iglesia con el Gobierno Nacional o con particulares no contenidos en estos estatutos, serán parte integrante de los mismos y se resolverán de acuerdo a las normas de derecho civil vigentes.

TÍTULO SEXTOCAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: CAUSALES PARA DISOLUCIÓN. Son causales para la disolución de la Iglesia los siguientes as-pectos:

1. Por disposición Legal.2. Por Solicitud del Ministro Presidente y aprobación unánime del Consejo Asesor.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: LIQUIDACIÓN. Declarada la disolución por el Consejo Asesor, el Ministro Presidente, designará un liquidador que una vez posesionado efectuará un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la iglesia; acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación, el estado de la disolución de la iglesia, y se citará a los acreedores a fin de que estos hagan valer sus derechos: cancelando el pasivo, el activo líquido restante pasará a otra iglesia de doctrina cristiana similar a esta, designada por el Ministro Presidente o el Consejo Asesor.

TÍTULO SÉPTIMODISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: RÉGIMEN MATRIMONIAL.

La IGLESIA _______________________________________________________en materia matrimonial reconoce plenos efec-tos jurídicos a los matrimonios religiosos, celebrados conforme a los cánones del derecho canónico, a los matrimonios civiles, celebrados conforme a las disposiciones de la legislación civil y bendecirá las uniones matrimoniales de sus miembros, igual-mente, la Iglesia reconocerá los efectos jurídicos de las sentencias dictadas por los jueces de la República, en los procesos de cesación de efectos civiles, de los matrimonios católicos y el divorcio de los matrimonios civiles.

De otra parte se ciñe a la Constitución y a la Ley Nacional en cuanto al estado civil de las personas, entendiendo que por razo-nes espirituales no todas las causales de divorcio son de forzosa aplicación para cristianos, se acatan las dos causales bíblicas, de divorcio para el creyente, a saber: adulterio irremediable y abandono absoluto del cónyuge inconverso.

Todo divorcio será considerado como ruptura del vínculo matrimonial y dará libertad completa para el divorciado que quiera contraer nuevas nupcias.

No se bendecirán matrimonios mixtos, entre un creyente y un inconverso, para evitar las consecuencias del yugo desigual, salvo cuando el Ministro Presidente emita concepto favorable para celebrarlo.

Cuando se trate de nuevos creyentes se considerara la situación en la cual llegan al evangelio y en ningún caso las situaciones anteriores a la conversión.

Si hubiere parejas que no hayan legalizado su situación jurídica matrimonial, ésta se realizará mediante el divorcio o la cesa-ción de efectos civiles de matrimonio católico y la bendición del nuevo matrimonio.

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

No se realizarán bendiciones matrimoniales de personas pertenecientes a otra Iglesia o denominación cristiana, cuya teología difiera de la propia, salvo petición directa y por escrito del respectivo Pastor.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: RESPONSABILIDAD FINANCIERA, ECONÓMICA Y LEGAL. Las Iglesias asociadas o afiliadas serán responsables individualmente de su sostenibilidad financiera y económica y responderán por sus actividades financieras y legales ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: IGLESIAS ASOCIADAS y AFILIADAS. Las Iglesias asociadas y afiliadas podrán tener la misma personería Jurídica especial de la Iglesia Principal, de acuerdo a la resolución expedida por el Ministerio del Interior (artículo 1° Decreto 505 de 2003) y se registrara de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 del Decreto 505 de 2003.

Se entenderá por Iglesia Asociada: Cuando una Iglesia es creada por una persona que ha sido egresada de la Iglesia principal o de una de las iglesias asociadas y crea su Iglesia en otra localidad y decide tener sus propios estatutos pero reconociendo su subordinación Espiritual a la Iglesia Principal.

Se define como Iglesia Afiliada: Cuando una Iglesia es creada por una persona que no ha sido egresada de la Iglesia principal o de una iglesia asociada y tiene ya conformada su Iglesia local y decide aceptar la filosofía espiritual y direccional de la Iglesia princi-pal, puede conservar su independencia jurídica si ya la tiene o aceptar la dependencia jurídica de la Iglesia Principal.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: DEBERES DE LAS IGLESIAS ASOCIADAS O AFILIADAS. Son deberes de las iglesias asociadas o afiliadas:

1. Guardar la Doctrina2. Desarrollar fielmente la visión3. Participar en las actividades propuestas por la Iglesia Principal4. Cumplir fielmente con los procedimientos administrativos establecidos por la iglesia principal5. Acatar las órdenes del Ministro Presidente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: PROHIBICIONES. Los miembros de la entidad tendrán las siguientes prohibiciones:

1. Crear o designar nuevos lugares de culto sin la debida autorización del Ministro Presidente.2. Irrespetar al Pastor principal y demás órganos representativos de la entidad religiosa.3. Causar división y contienda dentro de la entidad religiosa.4. Incurrir en apostasía sin dar muestra de cambio.5. Robar a la entidad religiosa o a sus fieles.6. Enseñanza de falsa doctrina.

_____________________________________________________ REPRESENTANTE LEGAL

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Apéndice

Certificado de Persona Jurídica de una Iglesia Cristiana

IGLESIA______________________________________ con personería jurídica Especial Número 405 de ___ de _______________ de ______ del Ministerio del Interior y de Justicia.

CERTIFICA

1. Que la entidad religiosa: _________________________________________________, con domicilio principal en la ciudad de _____________ del Departamento ___________, en la actualidad es asociada de esta Iglesia.

2. Que la entidad religiosa ________________________________________________, tiene como Presidente y Represen-tante Legal al Pastor________________________________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía número __________________ de _____________.

3. Que la entidad religiosa _______________________________________________, cuenta con los siguientes dignatarios:

Nombre Cargo Identificación

________________________________ Pastor- Presidente y Representante legal _______________________________________________ Vicepresidente ________________________________________________ Secretario _______________________________________________ Vocal _______________ ________________________________ Revisor Fiscal _______________

4. Que la entidad religiosa ________________________________________, cuenta con un objeto religioso exclusivo en el ejer-cicio de sus actividades.

5. Que la entidad religiosa __________________________________________, ha dado cabal cumplimiento a los requisitos con-tenidos en los artículos 1, 2, y 3 del Decreto Reglamentario 1319 de 1998.

6. Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 505 de 2003, acompañamos como información anexa los siguientes documentos:

a. Acta de fundación de la entidad asociada.b. Nombre de la entidad asociada y de sus representantes, con su respectiva identificaron.c. Estatutos de la entidad, por ser estos iguales a los de la entidad que ampara.d. Autorización de la entidad asociada para que la ___________________________ “__________________’’, realice el trámite.

Dada en ____________, a los ____días del mes de ___________ de _______.

En constancia de lo anterior,

Nombre Pastor: _____________________C.C. __________________de __________ Presidente y Representante Legal Nacional

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Acta de Constitución de una Iglesia Cristiana

IGLESIA DE_________________________________________________

En la ciudad de _______________, en la dirección________________________________________________ fecha ___________________________, siendo las ___________ horas, se reunieron los feligreses convocados por el pas-tor _____________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número_______________ de _________________, con domicilio en la ciudad de ______________ departamento ___________________, para llevar a cabo LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA IGLESIA_________________________________, de______________

Abierta la reunión por parte del pastor _________________________________ identificado con la cedula de ciudada-nía número___________________ de _______________, con domicilio en la ciudad de _______________ departamento _________________, se da la lectura al siguiente orden del día:

1. Llamado a lista a las personas convocadas a la Asamblea Constitutiva.2. Elección del Representante Legal y Secretaria de la Asamblea.3. Propuesta de Constitución de la IGLESIA ____________________________, de ______________ y obtener la personería Ex-tendida ante el Ministerio del Interior.4. Proposiciones y varios.5. Lectura de Aprobación del Acta.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobado el Orden del día se desarrolló la reunión así:

Punto Primero: LLAMADO A LISTA DE LAS PERSONAS QUE FUERON CONVOCADAS A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA. Se procedió a llamar a lista y respondieron el llamado las personas que aparecen firmando la presente acta, el listado se adjunta a la misma.

Punto Segundo: DESIGNACIÓN REPRESENTANTE LEGAL Y SECRETARIO.Para desempeñar el cargo de Representante Legal se propuso el nombre del pastor _________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número_____________ de _____________, con domicilio en la ciudad de ________________ de-partamento _________________, igualmente como secretaria a la señora_____________________________, identificada con cédula de ciudadanía número ____________ de ___________, quienes fueron aceptados por unanimidad de los asistentes.

Punto Tercero: CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD.Se presenta la propuesta de constituir la IGLESIA ________________________________, ______________y obtener la persone-ría Jurídica Extendida ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

El pastor _____________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número _________________ de _____________, con domicilio en la ciudad de ______________ Departamento ____________, acogiéndose a la Ley 133 de 1994 y a sus Decretos Reglamentarios, presenta a consideración de la feligresía que fue convocada a esta reunión y que se en-cuentra presente, el propósito de fundar o constituir la ______________________, de ______________ y proceder a los trámites exigidos por la ley, a fin de obtener el reconocimiento legal, es decir, la personería jurídica Especial Extendida que se solicita ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Después de considerar la propuesta, los miembros de la iglesia asistentes a la reunión, apoyaron con su decisión favo-rable y unánime la propuesta del pastor __________________________________, identificado con cédula de ciudada-nía número __________________ de _______________, con domicilio en la ciudad de _____________ del departamento __________________, en tal virtud, aprobaron constituir la ______________________________, _______________________, como una entidad religiosa, de naturaleza eminentemente eclesiástica, de conformidad con las normas legales vigentes.

Punto Cuarto: PROPOSICIONES Y VARIOS. No se presentaron más asuntos a consideración.

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Apéndice

Punto Quinto: Se anexa la lista de los participantes a la reunión, que aprobaron las decisiones tomadas por medio de esta acta, con sus respectivas firmas.

Punto Sexto: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA REUNIÓN. Siendo las _________ horas, a los _____ días del mes de ______________ de año ________, se declaró un receso de ____ minu-tos, para la elaboración de la presente acta la cual fue leída y aprobada por unanimidad por los asistentes.

En constancia de lo anterior se firma la presente acta por el Representante Legal Provisional, el secretario y las personas que figuran en la lista anexa, quienes participaron y aprobaron las decisiones aquí tomadas.

___________________________________ ___________________________________C.C. No. _______________ de __________ C.C. No. _______________ de __________Presidente de la Reunión Secretario

Ciudad __________ y Fecha_______________________

Lista de Personas que asistieron al Acta de constitución de la iglesia de ____________________________ ciudad de ____________

LISTADO DE ASISTENTES

Nombre Documento de Identidad Firma___________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ __________________________________ ______________________ _______________

Anexos

Fotocopia de Documento de Identidad

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: SIN FINES DE LUCRO PERO SIN ÁNIMO DE PERDER

Acta de Designación de Dignatarios de una Iglesia Cristiana

ACTA DE DESIGNACIÓN DE DIGNATARIOS DE LA IGLESIA ___________________________de__________

En la ciudad de _____________________, en dirección_________________________ a los ____ días del mes de ________________del ________, siendo las ______ horas, se reunieron los feligreses convocados por el pastor __________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número ____________ de ciudad ____________, para llevar a cabo la ASAMBLEA DE DESIGNACIÓN DE DIGNATARIOS DE LA IGLESIA __________________________________________.

Acto seguido, el representante legal declaró abierta la sesión, proponiendo a los asistentes desarrollar el orden del día que tras-cribe a continuación:

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobado el orden del día se desarrolló la reunión así:

1. Llamado a Lista y Verificación del Quórum.2. Designaciones de Dignatarios de la ______________________________________ de ___________3. Se procede a la lectura de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia principal IGLESIA DE ____________________________.4. Lectura y aprobación del Acta.

Punto Primero: LLAMADO A LISTA.Llamado a lista y verificación del quórum. Se llamó a lista y respondieron todos y cada uno de los miembros de la iglesia.

Punto Segundo: DESIGNACIÓN DE DIGNATARIOS.La Asamblea somete a consideración y aprobación los siguientes nombres para dignatarios de la iglesia:

CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN

Pastor Presidente y Representante Legal __________________________ __________Vicepresidente __________________________ __________Secretario __________________________ __________Vocal __________________________ __________Revisor Fiscal __________________________ __________

Los asistentes, sin objeción alguna aprobaron por unanimidad la proposición presentada por la asamblea General de Asociados y nombraron como dignatarios a los anteriormente mencionados quienes cumplen a cabalidad con los requisitos que para ellos exigen los estatutos.

Punto Tercero: LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA.Se leyeron los estatutos de la iglesia y se decidió acogerse por unanimidad a los estatutos ya establecidos por la iglesia principal, y acordar someterse a la protección espiritual de la Iglesia Principal de la Ciudad de ____________

Punto Cuarto: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE REUNIÓN.Siendo las __________ horas, a los ____ de ___________ de ________, se declaró un receso de _____ minutos para la elabora-ción de la presente acta la cual fue leída y aprobada por unanimidad.

En constancia de lo anterior se firma la presente acta por el Representante Legal Provisional y el Secretario.

___________________________________ __________________________________ C.C. No ____________ de ______ C.C. No __________ de ______ Presidente de la Reunión Secretario

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Apéndice

RELACIÓN APROXIMADA DE MIEMBROS DE LA IGLESIA

No. NOMBRE CÉDULA EXPEDIDA EN FIRMA

NOTA: Podrán utilizar este mismo modelo quienes necesiten relacionar la membresía activa de la iglesia.

Centro de Atención al Suscriptor (CAS) PBX:Bogotá (091) 7446402Barranquilla (095) 3854956Cali (092) 4854646Medellín (094) 6040737 Celulares:Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Claro: 313 634 6468 / 314 708 5093Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397

Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911 OficinaCiudad JardínCarrera 101 No. 15A - 52Cali / Valle del CaucaColombia / Sur América

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