actualicese com revista 24 septiembre 2013

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Edición N o 24 / septiembre de 2013 / ISSN: 2248 - 745X EDITORIAL Armando el rompecabezas del CREE ACTUALIDAD IVA, retención de IVA e impuesto al consumo. Gobierno reglamentó cambios con los decretos 1793 y 1794 de 2013 ENTREVISTA “El Estado no cuenta con herramientas para detectar evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior” Especial Autorretención a título del CREE Gobierno fijó nuevo esquema a partir de septiembre 1 de 2013 ¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?

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Page 1: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

Edición No 24 / septiembre de 2013 / ISSN: 2248 - 745X

EDITORIALArmando el rompecabezasdel CREE

ACTUALIDADIVA, retención de IVA e impuesto al consumo. Gobierno reglamentó cambios con los decretos 1793 y 1794 de 2013

ENTREVISTA“El Estado no cuenta con herramientas para detectar evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior”

EspecialAutorretención a títulodel CREEGobierno fijó nuevo esquema apartir de septiembre 1 de 2013

¿Cómo contabilizar la autorretencióndel CREE de acuerdo con el nuevoDecreto 1828 de 2013?

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3 Editorial4 Breves21 Entrevista22 Conferencias23 Modelos y Formatos24 Top de Respuestas27 Corporativo

Secciones

Formulario¿En qué formulario se tendrá que seguir presentando la autorretención del CREE?

Bases¿Sobre cuáles bases se tendrán que autopracticar las retenciones del CREE?

Autorretención atítulo del CREEGobierno fijó nuevo esquema a partir de septiembre 1 de 2013

Plazos y canales de pago¿Con qué periodicidades se seguirá declarando y

pagando la autorretención del CREE?¿A través de qué canales?

¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevoDecreto 1828 de 2013?

Autorretenedores¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE a partir de septiembre 1 de 2013?

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16 Ingresos y Tarifas ¿Sobre cuáles ingresos se deberán ahora practicar las autorretenciones y con qué tarifas?10Procedimientos Tributarios¿Qué procedimiento tributario se aplicará a la decla-ración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE?

14IVA, retención de IVA e impuesto al consumo Gobierno reglamentó cambios con los Decretos1793 y 1794 de 2013 18

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6Sumario

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septiembre de 2013 / actualicese.com 3

Editorial

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 24, septiembre de 2013ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.

Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

Impresión: Feriva S.A.

SERVICIO AL CLIENTE(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center:Angélica Cisneros / Ivonne Patiño / Nerihe Valderrama /Edwin SánchezAgente Mesa de Ayuda: Harold Luna

PBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468 / 314 708 5093Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397Fijo: (092) 485 4646Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

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PAUTALíder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]/pauta/

LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán.Correo electrónico: [email protected]/libreria/

OFICINASCiudad JardínCarrera 101 No. 15A - 52Cali / Valle del CaucaColombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de estapublicación con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de septiembre del año 2013

Armando el rompecabezas del CREE

Agosto se convierte en el mes de gran-des detonantes tributarios para los contadores, ya que con solo 6 días de

diferencia, el Gobierno Nacional expidió dos decretos de gran importancia: el 1794 del 21 de agosto con el cual establece precisiones y reglamentaciones de aplicación inmediata en relación con los más importantes cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 había efectuado al tema del IVA, la retención del IVA y el nuevo impuesto al consumo; y el Decreto 1828 del 27 de agosto, el cual de-roga al anterior, Decreto 862 de abril 26 de 2013, que había querido modificar desde junio de 2013 (por los pro-blemas que generó en la práctica como lo vimos el 6 de agosto pasado cuando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN colapsaron en plena retención en la fuente del CREE), y fijó todo un nuevo esquema que se aplicará a partir de septiembre 1 de 2013 para practicar las reten-ciones a título de este nuevo impuesto de renta para la equidad CREE, creado a través de los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

Es por esto que en esta edición publicamos el especial que sobre au-torretención del CREE ha elaborado el Líder de investigación contable y tributaria de actualícese.com, Diego H. Guevara, en donde analiza cada aspecto del Decreto 1828 contrastado con su antecesor, el 862, y destaca los que considera son los más grandes cambios que se empeza-rán a dar en la práctica a partir de septiembre de 2013 por causa de los cambios introducidos con el Decreto 1828. Igualmente especifica los 7 puntos a tener en cuenta al momento de calcular y contabilizar esta autorretención, todo lo anterior con el estilo detallado que lo caracteriza.

Continuando con nuestras actividades, les recordamos a nuestros usuarios las transmisiones semanales por actualícese.tv de los Sábados de Actualización que por el mes de septiembre cuenta con temas como “Renta presuntiva, AIU y utilidades no gravadas” (septiembre 6) dicta-da por el Dr. Diego H. Guevara; “De cero a NIIF” (septiembre 14 y 21) dictada por el Dr. Edmundo Flórez y “Actualización Laboral y Seguri-dad Social 2013” (septiembre 28), dictada por el Dr. Alexander Coral.

Igualmente todavía están abiertos los cupos para los eventos presen-ciales en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, tales como el semina-rio “Propiedad horizontal y los efectos tributarios para el 2013 y 2014” y Novedades Tributarias del 2013”. La invitación también es para que revises tu agenda y participes del exitoso seminario taller “Adopción por primera vez e implementación del balance de Apertura NIIF (Full y PYMES)”dictado por el Dr. Juan Fernando Mejía.

Para finalizar, agradecemos como siempre la participación activa de la comunidad actualicese.com en nuestros artículos y conferencias. Sus observaciones y comentarios siempre serán bienvenidos en nuestro portal ya que son ellos precisamente los que nos ayudan a crecer y ser cada día mejores.

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actualicese.com / septiembre de 20134

Impuestos

Contable

Laboral

Breves

Así algunos empleadores no deban pagar parafiscales, sí pueden deducir pagos laboraleshttp://actualice.se/8b2zLa Ley 1607 de 2012 al modificar el art. 108 del E.T. deja claro que los empleadores, personas jurídicas, que se empezarían a ahorrar los aportes al SENA, ICBF y EPS, podrían deducir tanto en renta como en el CREE, el valor de esos salarios sobre los cuales no se hayan pagado los aportes.

En el primer año de un ente jurídico no tendría aplicación el límite de intereses deducibleshttp://actualice.se/8bjmEsa es la consecuencia de que el cálculo del límite de intereses deducibles en renta del art. 118-1 del E.T. esté ligado a lo que se posea como patrimonio líquido en el año anterior. En cambio, con las personas naturales siempre habrá que efectuar el cálculo sin importar si ese año anterior lo tuvieron que declarar o no.

¿Cuáles ingresos brutos se toman en cuenta para definir la periodicidad en las declaraciones de IVA?http://actualice.se/8bjnSi el responsable de IVA en el régimen común es declarante de renta o de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos fiscales del año anterior tanto constitutivos de renta como de ganancia ocasional. Pero si no es ni lo uno ni lo otro, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos contables que figuren en su estado de resultados.

No es fácil controlar dos límites diferentes con los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFChttp://actualice.se/8bffDe acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607, los agentes de retención a la hora de restar estos aportes en la base de retención, ya no solo tienen que vigilar que los mismos no excedan el 30% del pago bruto del mes sino que esos aportes, en un mismo año fiscal, no excedan de 3.800 UVT.

Declaraciones de IVA del 2012 hacia atrás y sus correcciones se deben hacer en el formulario viejohttp://actualice.se/8bjlAsí lo dispuso el Director de la DIAN en su Resolución 0021 de febrero de 2013, pues el nuevo formulario 300 de 94 casillas solo sirve para los periodos del 2013 en adelante.

¿Qué es y cómo se hace el anticipo del impuesto de renta?http://actualice.se/8bfqEs un medio de recaudo anticipado del impuesto de renta del año siguiente al que se está declarando. Para lo anterior, la administración de impuestos obliga a los contribuyentes que deben pagar el impuesto de renta a pagar un porcentaje adicional por este concepto, el cuál se debe descontar del impuesto de renta del año por el que se ha hecho el anticipo.

¿Qué hacer con la sección de dependientes en la declaración 2012 de personas naturales?http://actualice.se/8bc0Al director de la DIAN se le ocurrió pedir en el formulario 210 los datos sobre dependientes que el declarante pueda estar utilizando para reducir su base mensual de retención. Pero en la cartilla instructiva de este formulario y en el programa ayuda renta que la entidad tiene publicados en su portal, hay instrucciones contradictorias.

Pensión de vejez, tiempo laborado en entidades públicas en cualquier tiempo sumahttp://actualice.se/8bgdMuchas personas laboraron en algún momento de su vida en una entidad pública, incluso antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. Ese tiempo, también hace parte de las semanas que se pueden sumar a su historial pensional para poder acceder a una pensión de vejez.

Concejales deben pagar seguridad social como independienteshttp://actualice.se/8bczLos miembros de los Concejos Municipales y Distritales también tienen que pagar su propia seguridad social sobre el total de ingresos recibidos en el mes, so pena de ser declarados evasores de aportes a seguridad social y sanciones al ente territorial por no verificar que éstos aportan a salud, pensión y riesgos.

Pensión de sobrevivencia, también la asume empleador si no afilió al trabajadorhttp://actualice.se/8bd7Así como el empleador se hace responsable de la pensión de vejez cuando no afilia a su trabajador a un fondo de pensiones, también debe responderle a la familia de este si él muere y no hay reconocimiento a la pensión de sobrevivencia por su omisión.

Viáticos que se constituyen en salariohttp://actualice.se/8bk1Cuando un trabajador cumple con sus funciones por fuera de su sede de trabajo y el empleador le reconoce viáticos, estos por regla general no hacen parte de salario, pero como regla tienen su excepción. Conozca en qué situaciones sí hace parte de él.

Al final del 2013 sociedades tendrían que contabilizar dos tipos de impuestos diferidoshttp://actualice.se/8bh1Hasta 2012 las diferencias temporales que originaran un mayor o menor impuesto tradicional de renta implicaban reconocer contablemente el impuesto diferido sobre ese impuesto. Al final del 2013, si junto al impuesto tradicional de renta también existirá el CREE, las diferencias implicarán manejar impuestos diferidos débitos o créditos para los dos.

Formato 1732 también se debe presentar por fracción de año 2013, pero no se tiene el prevalidadorhttp://actualice.se/8bmmLos contribuyentes que estuvieron obligados a presentar el formato 1732 por el año gravable 2012, pero que se están liquidando durante 2013 no han podido presentar su declaración por fracción de año 2013 porque la DIAN no ha publicado una nueva versión de su prevalidador para el formato 1732.

Cotizantes 41 y 42, se prorroga pero por poco tiempohttp://actualice.se/8bgeSólo hasta el 30 de julio se podía cotizar bajo las modalidades de Cotizante 41 y 42. Pero gracias al Decreto 1623 de 2013 se podrá seguir usando dicha figura hasta tanto no entré en vigencia plena los BEPS. Cotizar bajo esa modalidad es sólo para independientes de bajos ingresos y que vengan en dicha modalidad desde noviembre de 2011. Evite sanciones.

Agresión de familiar del empleador: causal de terminación e indemnizaciónhttp://actualice.se/8bnfCuando un trabajador es maltratado física o verbalmente por un familiar del empleador, este puede renunciar con justa causa y como consecuencia de ello el empleador deberá indemnizar al trabajador. Pero esta solo será predicada cuando el empleador esté presente en la ocasión del maltrato, esté de acuerdo y no interfiera para evitar que se sigan causando.

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Estandarización

ComercialAccionista único de SAS, inclusión en nómina para seguridad socialhttp://actualice.se/8blcAl ser una Sociedad de Acciones Simplificadas una persona jurídica independiente de los socios que la conforman, es absolutamente viable que estos se vinculen laboralmente con la sociedad, bien sólo para hacerlo a seguridad social, así también si quieren recibir salario.

Controles al proceso de implementación o fracaso de convergencia hacia las NIIF (IFRS)http://actualice.se/8bj6Los entes de inspección, control y vigilancia tienen la responsabilidad legal de garantizar al entorno económico nacional e internacional que el proceso de convergencia hacia las NIIF (IFRS) de las empresas ha sido llevado a cabo de manera idónea y calificada.

Garantía de carros usados, derechos y obligaciones que debe conocerhttp://actualice.se/8bpaCuando se realice la compra de un vehículo usado en un concesionario o compraventa de vehículos, el vendedor podrá negarle la garantía del vehículo si le informa al comprador y este acepta claramente por escrito. De no hacerlo, deberá garantizar el vehículo por tres meses. Aprenda y defienda sus derechos o conozca sus obligaciones.

Supersociedades emite orientación del proceso de implementación por primera vez de las NIIF (IFRS)http://actualice.se/8bqdLa Superintendencia emitió el pasado 22 de agosto de 2013 la Circular Externa 115-0005 como documento de orientación de carácter pedagógico e informativo acerca del cumplimiento de la aplicación de la NIIF 1, relacionada con la implementación por primera vez.

Contadores y revisores darán certificaciones para adquirir bienes excluidos de IVAhttp://actualice.se/8bo9Los artículos 3 y 4 del Decreto 1794 de 2013 exigen que los contadores o revisores fiscales de las empresas de fabricación de vacunas, y bancos de alimentos, expidan certificaciones para que el proveedor de materias primas puedan hacerle ventas y/o donaciones como operaciones excluidas del IVA.

Pago anticipado de créditos sin penalidad, solo es obligatorio con entidades financierashttp://actualice.se/8beaLa Ley 1555 del 2012 establece que los deudores del sector financiero pueden pagar anticipadamente sus créditos sin ningún tipo de penalidad, pero dicho beneficio no es obligatorio sino que las partes lo acuerdan cuando el crédito no es con una entidad financiera sino con otro tipo de acreedores, como prestamistas.

Venta de acciones, “todas o ninguna”http://actualice.se/8bpbUn accionista puede ofrecer en ejecución del Derecho de Preferencia, sus acciones a los demás accionistas con la condición de “Todas o ninguna” y sería totalmente válido, pero si no logra venderla a los demás socios, deberá ofrecerlas a terceros con la misma condición, pues de llegarla a variar deberá primero volver a ofrecerla a los demás accionistas.

Dictamen de revisor fiscal deberá indicar si la sociedad no obstaculizó las operaciones de factoringhttp://actualice.se/8bo8Así lo dispuso el art. 87 de la Ley 1676 de agosto 20 de 2013 con el cual se agregaron dos parágrafos al art. 7 de la Ley 1231 de 2008. Además, los administradores de la sociedad también deben hacer mención de este mismo asunto en su informe de gestión anual.

Información cualitativa en NIIF (IFRS), más allá del análisis de cifrashttp://actualice.se/8bexEquivocadamente se ha creído que el cambio de información financiera en NIIF (IFRS) se limita estrictamente al campo de reclasificaciones y ajustes en cifras, pasando de manera inadvertida que el verdadero cambio está en lo cualitativo.

Varias normas del Código de Comercio sobre libros de contabilidad serán remplazadas en enero 1 de 2014http://actualice.se/8bdvLas normas de los artículos 68 a 74 sobre la eficacia probatoria de los libros de un comerciante serán remplazadas por el texto del art. 254 de Ley 1564 de julio de 2012.

Protección de datos personales, derecho a conocer, actualizar, rectificar o suprimirhttp://actualice.se/8baaSeguramente durante los últimos días le han llegado a su correo electrónico mensajes informándole que tienen sus datos en las bases de datos y le solicitan su autorización para continuar con su uso o desea ser eliminado. ¿Qué es todo eso y qué se puede hacer? Aquí un modelo sencillo para que lo eliminen de las bases de datos.

Reuniones de segunda convocatoria no pueden aplazarse http://actualice.se/8blbLa razón de ser de las reuniones realizadas por segunda convocatoria es que estas se realizan porque la primera no se hizo por falta de quórum deliberatorio necesario. Sería contrario a la naturaleza de la segunda, permitirles la suspensión, pues en ellas se puede deliberar sin importar el número de socios o accionistas asistentes, siempre que sea un número plural.

¿Habría sanción por no aplicar las NIIF (IFRS)?http://actualice.se/8bj4La Ley 222 de 1995 establece competencias de la Superintendencia de Sociedades la cual debe aplicar un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan el ordenamiento legal dirigido a los representantes legales y administradores (junta directiva).

Accionistas de sociedades usadas para fraudes responden por deudas tributariashttp://actualice.se/8bh0Se acabaría el atractivo que las sociedades anónimas, incluidas las SAS, han tenido en comparación con las demás formas de sociedades, pues en el art. 794 se dice que los accionistas de las sociedades anónimas solo respondían hasta por el monto de su aporte en las obligaciones tributarias que la sociedad llegase a tener.

Menores de edad pueden ser accionistas, diferencia venta y donación a menoreshttp://actualice.se/8be8Aunque los menores no sean capaces legalmente ser socios los padres pueden darles acciones de sociedades, ejercer sus derechos como socios por medio de un representante legal. Cuando el menor no es un accionista inicial sino posteriormente debe ser por donación y no venta, previo agotamiento al derecho de preferencia.

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actualicese.com / septiembre de 20136

ESPECIAL / Autorretención a título del CREEPublicación: 2 de septiembre de 2013

Autorretencióna título del CREE

Gobierno fijó nuevo esquema a partir de septiembre 1 de 2013

De acuerdo con el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, el cual derogó al Decreto 862 de abril 26 de 2013, a partir de septiembre 1 de 2013 la retención a título del CREE ya no seguirá siendo practicada por los compradores pues la misma será autopracticada en sus propias ventas y demás ingresos fiscales por parte de todos los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto. Además, la presentación de las declaraciones para este tipo de retención pasará a ser mensual o cuatrimestral, dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior por parte del autorretenedor y ya no se les obliga a pagarlas en forma virtual.

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/8br7

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septiembre de 2013 / actualicese.com 7

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

Tal como lo había anunciado des-de agosto 6 de 2013, el Gobierno finalmente decidió expedir su De-

creto 1828 de agosto 27 de 2013 con el cual se derogó el Decreto 862 de abril 26 de 2013, el cual había querido modificar desde junio de 2013 por los problemas que empezó a generar en la práctica, y fijó todo un nuevo esquema que se aplicará a partir de septiembre 1 de 2013 para prac-ticar las retenciones a título del nuevo im-puesto de renta para la equidad (conocido como CREE) creado a través de los artí-culos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

El nuevo Decreto 1828 termina corri-giendo varias de las deficiencias que se habían presentado en la práctica con el Decreto 862, que causaron incluso mucha incomodidad entre quienes debían actuar como agentes de retención o autorretene-dores pues se les exigía practicar las re-tenciones o autorretenciones a título del CREE sobre cualquier base, presentarlas en calendarios apretados y hasta pagarlas a partir de agosto de 2013 únicamente en forma electrónica, lo cual incluso hizo co-lapsar en ese mes el portal de la DIAN.

El Decreto 1828 incluso va más allá y establece que a partir de septiembre 1 de 2013 la tarea de practicar la retención a título del CREE ya no estará en cabeza de todos aquellos compradores o pagadores que entre mayo 1 y agosto 31 debían prac-ticarle la retención a los entes jurídicos que al final del año tributarán el CREE, pues ahora esa retención tendrá que ser autopracticada en todos los casos (y no solo en aquellos especiales que establecía el Decreto 862) por parte de dichos entes jurídicos.

Adicionalmente, ya no establece que las declaraciones de dichas autorretencio-nes sean en todos los casos con periodici-dad mensual, pues algunos lo tendrán que hacer de forma cuatrimestral.

A continuación destacamos los más grandes cambios que se empezarán a dar en la práctica a partir de septiembre 1 de 2013 por causa de los cambios introduci-dos con el Decreto 1828.

Entre mayo 1 y agosto 31 de 2013 todo se rige por lo que decía el anterior Decreto 862

En primer lugar es necesario entender que todo lo que decía el Decreto 862 de abril 26 de 2013 fue de obligatorio cum-

plimiento entre mayo 1 y agosto 31 de 2013. Por consiguiente, hasta la última compra que se hubiera hecho en agosto 31 (de contado o a crédito), la tarea de practicar la retención a título del CREE recaía en aquellos que estaban señalados como retenedores del CREE por parte del Decreto 862 y lo tenían que hacer con las pautas de dicho decreto (practi-cándola sobre cualquier base o presen-tando la declaración siempre de forma mensual, etc.).

Lo mismo aplicaría para aquellos entes jurídicos sujetos al CREE y que el Decreto 862 los señalaba como auto-rretenedores del CREE (caso de los ex-portadores o de los que eran autorrete-nedores del impuesto normal de renta), pues hasta agosto 31 de 2013 debieron practicarse la autorretención con los cri-terios que les fijaba el Decreto 862, sobre cualquier base o ingreso, incluso los que al final del año se pudiesen restar como no gravados o como exentos en la base del CREE).

De igual forma, la última declaración mensual del período agosto de 2013, tanto para los que eran retenedores como para los que eran autorretenedores, se tiene que presentar durante septiembre de 2013 en esos calendarios apretados que fijaba el art. 4 del Decreto 862. Pero lo intere-sante sería pensar en si para esa última

declaración del período agosto de 2013 la DIAN diera el permiso especial, con alguna circular, para que no fuese obliga-torio pagarla por canales virtuales, pues en parte esto fue lo que hizo colapsar el portal de la DIAN a comienzos de agosto de 2013.

Todas las pautas que establecía el Decreto 862 y hasta las doctrinas de la DIAN como la contenida en el Concepto 47226 de julio 30 de 2013 donde inter-pretó que no era obligatorio presentar la declaración mensual de retención del CREE en ceros, se deben tener presen-tes para aquellos casos en que se tengan que reconstruir, por ejemplo, contabili-dades atrasadas por los meses de mayo de 2013 hasta agosto de 2013. Incluso la pauta de que los entes jurídicos sujetos al CREE, e igualmente las personas natura-les que tuviesen más de dos trabajadores, también dejaron de pagar los aportes de SENA e ICBF a partir de las nóminas de mayo de 2013 sobre todos aquellos tra-bajadores que individualmente conside-rados devengaran menos de 10 salarios mínimos cada mes.

Además, para los que tuvieron que ac-tuar como agentes de retención del CREE entre mayo y agosto de 2013, es claro que al finalizar el año 2013 tendrán que cum-plir con expedir los certificados por esas retenciones que alcanzaron a practicar a los terceros. Pero lo complejo para aque-llos que fueron agentes de retención del CREE en esos meses, sin incluir a los que fueron autorretenedores, será si después de agosto de 2013 terminan haciendo anulaciones, devoluciones o rescisiones de las operaciones que inicialmente estu-vieron sujetas a retención del CREE. En ese caso lo mas sano sería que la opera-ción de devolver la retención inicialmente practicada al tercero ya no se debite en el pasivo de “retenciones en la fuente a título del CREE por pagar”, pues se for-marían saldos débito que nunca se recu-perarían, sino que esa operación se debite en una cuenta por cobrar al tercero y que éste se la devuelva en dinero al agente de retención. De esa forma al final del año el agente de retención se la puede certificar al tercero y éste se la puede restar tran-quilamente en su declaración de retención del CREE, pues ninguna de las dos partes afectó ni el pasivo de “retenciones por pa-gar a la DIAN” ni la cuenta del activo de “retenciones a favor”.

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actualicese.com / septiembre de 20138

Autorretenedores

¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE apartir de septiembre 1 de 2013?

De acuerdo con el art. 2 del nuevo Decreto 1828, esta vez y a partir de las operaciones con fecha 1 de sep-

tiembre de 2013 en adelante, todos los en-tes jurídicos sujetos al CREE, los cuales son mencionados expresamente en el art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decre-to 1828, se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE. Al respecto debe recordarse que el art. 3 del Decre-to 862 solo convertía en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorrete-nedores del impuesto tradicional de renta o que fuesen exportadores.

Es claro que al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores, se le hará llegar esta vez de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, ICBF y las EPS, algo que no se lograba con la medida del Decreto 862 de dejar que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encar-garan de practicarla.

Asímismo, si ahora los propios entes jurídicos sujetos al CREE se encargarán de autopracticarse la retención del CREE, eso hará que los clientes que sí eran agen-tes de retención ya no tengan que asumir las retenciones en los casos en que se les olvidaba hacerlo, pues como el Decreto

862 no fijó bases mínimas para hacer las retenciones, lo que sucedía era que si se pagaban peajes o se compraba papelería o gasolina, etc. (pagos por valores muy pequeños) y todos estos pagos se hacían a entes jurídicos sujetos al CREE, en mu-chos casos el cliente que era agente de re-tención del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y la tenía luego que asumir.

Igualmente, si ahora los comprado-res ya no tienen que practicar la reten-ción, pues el propio ente jurídico sujeto al CREE se la autopracticará, esto hará que al final del año no haya el tradicional desgaste de estar expidiendo y/o recolec-tando los certificados de retención a título del CREE que es lo que sucede con los certificados anuales de retención a título de renta y los bimestrales a título de IVA.

Incluso, si los compradores ya no seguirán practicando retenciones del CREE, eso hará que también tengan me-nos desgaste cuando al final del año muy seguramente el director de la DIAN les iba a pedir que incluyeran los datos de esas retenciones en una nueva colum-na para el famoso formato 1001 con el reporte anual de información exógena tributaria por pagos a terceros y sus re-tenciones.

“El hecho de que el Director de la DIAN a esta fecha no

haya cumplido con expedir sus resoluciones para la solicitud

de información exógena tributaria del año gravable 2013, algo que debía haber

hecho ya según los cambios que el art. 139 de la Ley 1607

le hizo al art. 631 del E.T, pone en evidencia que le será muy difícil el definir desde antes

del inicio del año fiscal, el tipo de información que piensa

solicitar, pues justamente con casos como los que ahora acontecen con la retención del CREE, que se atraviesan a lo largo del año fiscal, es claro que sus resoluciones

luego de expedidas tendrían que estar siendo modificadas

constantemente por causa de esos cambios en la norma tributaria a lo largo del año”.

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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septiembre de 2013 / actualicese.com 9

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Por otra parte y pensando en casos es-peciales como las operaciones que se rea-lizan formando consorcios y uniones tem-porales, o en las que un mandante encarga a un mandatario la tarea de facturarle sus ingresos, se debe entender que los que ac-túan como simples intermediarios (el con-sorcio o el mandatario) no se deben encar-gar de autopracticar la retención del CREE sobre esos ingresos que estén facturando por cuenta de sus representados y mucho menos ponerse a declararla bajo su propio NIT por cuenta de esos representados.

En lugar de ello, siempre será tarea de sus representados (si son entes jurídicos

sujetos al CREE) el causar el respectivo in-greso en sus propias contabilidades (según lo que le informe cada mes su consorcio o su mandatario) y en ese mismo momento ese representado deberá causar también la respectiva autorretención de forma enton-ces que siempre serán esos representados los que se encarguen de declararle a la DIAN la respectiva autorretención.

Así que el consorcio o el mandatario lo único que tienen que hacer es entregar a sus representados el dinero completo de los ingresos y el IVA que hayan facturado por cuenta de tales representados y ellos mismos tendrán que causar su ingreso, reconocer su IVA generado sobre tales ingresos y hasta causar la autorretención del CREE. Por eso es que en el art. 2 del Decreto 1828 se incluyeron pautas como las establecidas en sus parágrafos 2 y 3, donde se lee:

Parágrafo 2. En los contratos de man-dato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del Pago o abono en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Parágrafo 3. Para efectos de lo estable-cido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más reden-ciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades adminis-tradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganan-cia ocasional, o rentas exentas. Los benefi-ciarios, suscriptores o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la enti-dad administradora haga entrega de la certi-ficación de que trata este parágrafo.”

“Es claro que al convertir a todos los entes jurídicos

sujetos al CREE en sus propios autorretenedores, se

le hará llegar esta vez de forma mensual o cuatrimestral más

recursos al SENA, al ICBF y las EPS, algo que no se lograba

con la medida del Decreto 862”

“Si ahora los compradores ya no tienen que practicar

la retención, pues el propio ente jurídico sujeto al CREE

se la autopracticará, esto hará que al final del año no haya el tradicional desgaste

de estar expidiendo y/o recolectando los certificados

de retención a título del CREE.”

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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actualicese.com / septiembre de 201310

Ingresos y Tarifas¿Sobre cuáles ingresos se deberán practicarlas autorretenciones y con qué tarifas?

E.T que dice que los dividendos se pue-den llegar a recibir como dividendos no gravados, etc.

En consecuencia, es claro que para practicarse la autorretención a título del CREE los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto solo deberán tener en cuenta los ingresos fiscales que les formen rentas or-dinarias, sin incluir entre ellos a los que podrán restar como ingresos no gravados o rentas exentas. Tampoco deberán tener en cuenta a los ingresos que solamente son contables pero no fiscales (como una recuperación de provisiones que en el pa-sado formó un gasto no deducible, o el in-greso por aplicación método de participa-ción patrimonial, etc.) y mucho menos a los ingresos que formarían ganancias oca-sionales (ejemplo: ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, o ingresos por loterías rifas y similares).

Adicionalmente si se hace una com-paración entre lo que siempre ha sido la autorretención a título del impuesto tradi-cional de renta y lo que ahora será la au-torretención a título del CREE, es impor-tante destacar que entre ellas empezarán a existir importantes diferencias como las siguientes:

a. Cuando se trata de las autorretencio-nes a título del impuesto tradicional de renta, el autorretenedor no se autorre-tiene en los ingresos que reciba por ex-portaciones (excepto si son por hidro-carburos y demás productos mineros). Lo anterior es así, pues la función del autorretenedor de renta es remplazar al que sería su posible agente de reten-ción y es claro que sus clientes del ex-terior nunca actuarán como agentes de retención de renta. Pero en el caso de la autorretención a título del CREE, el Decreto 1828 no hizo la respectiva claridad y por ahora habría que enten-der que sí tendrán que autorretenerse

en todas sus diferentes exportaciones, algo a lo que ya venían acostumbra-dos desde mayo 1 de 2013 los entes jurídicos que siendo sujetos al CREE también fuesen exportadores.

b. En el caso de las autorretenciones a título del impuesto tradicional de renta, el art. 11 del Decreto 836 de 1991 indica que si su cliente es una persona natural, nunca se autorreten-drán excepto si es comerciante con los topes del art. 368-2, caso en el cual esa persona natural comerciante compradora debe avisarlo por escrito al vendedor para que éste se autorre-tenga. Sin embargo, en el caso de la autorretención del CREE, el Decreto 1828 no hizo ninguna excepción y por tanto, aun si el cliente o pagador es una persona natural comerciante o no comerciante, el ente jurídico que recibe el ingreso tendrá que autoprac-ticarse la retención del CREE. Esto pasará mucho en negocios como su-permercados, restaurantes, clínicas, balnearios, etc..

La autorretención a título del CREE la deberán practicar con las mismas tarifas del 0,3%, 0,6% o 1,5% que se venían utili-zando entre mayo y agosto y que se define según el código de actividad económica operacional principal del ente jurídico (ver el listado en el art. 2 del Decreto 1828 de 2013). Al respecto debe entenderse que la tarifa que le aplique al ente jurídico se-gún su actividad económica operacional principal es única, la cual utilizará para autorretenerse tanto en sus ingresos ope-racionales que le formen rentas ordinarias (ejemplo, vender sus mercancías) como también sobre aquellos otros ingresos no operacionales pero que también le forman rentas ordinarias (ejemplo, unos intereses, unos arrendamientos, unos dividendos gravados, etc.)

En uno de los últimos incisos del art. 2 del Decreto 1828 se dispuso lo si-guiente:

“No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.”

Esa nueva disposición corrige otro de los grandes problemas que tenía el Decreto 862, pues éste ordenaba hacer retención o autorretención, según el caso, a todo pago o abono en cuenta sin importar que para el dueño del ingreso se tratará de ingresos que en efecto no le iban a producir al final del año el impuesto CREE (por ser señala-dos por el art. 22 de la Ley 1607 como “in-gresos no gravados” o “rentas exentas” en la base del CREE) y así el Decreto 862 lo-graba que la retención o autorretención del CREE fuese distinta de la retención o auto-rretención a título del impuesto tradicional de renta, pues el art. 369 del E.T. menciona que sobre los ingresos no gravados y sobre las rentas exentas no se practica la reten-ción o autorretención del impuesto tradi-cional de renta.

Es importante en este punto destacar que el art. 22 de la Ley 1607 dispone que los únicos ingresos que se deberán tener en cuenta al final del año para incluir en la declaración del CREE son solo los fis-cales que formen rentas ordinarias y que a ellos se les puede restar como ingreso no gravado o como renta exenta solo lo indicado en esos artículos especiales del E.T. expresamente mencionados dentro del art. 22 de la Ley 1607, caso de lo indi-cado en el art. 36-1 del E.T. que menciona que se resta como no gravada una parte de la utilidad en enajenación de acciones o cuotas, o lo indicado en el art. 49 del

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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septiembre de 2013 / actualicese.com 11

Bases¿Sobre cuáles bases se tendrán que autopracticar las retenciones del CREE?

Nótese como esa norma solo hace referencia a que se usarán las mismas “bases establecidas para calcular las re-tenciones de renta” lo cual se entiende como referido al hecho de que se usará como base el valor del ingreso calculado después de descuentos a pie de factura y sin incluir ningún tipo de impuesto que se cobre junto al ingreso tal como lo es el IVA. Pero la norma no hizo mención a que también se deban tomar en cuen-ta, adicionalmente, las mismas “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta. Es por eso que de nuevo se forma la duda en cuanto a si en el cálculo de la auto-rretención del CREE se deberán tener en cuenta o no las conocidas “cuantías míni-mas” que sí se tienen en cuenta para las retenciones y hasta autorretenciones del impuesto tradicional de renta. Esto, por lo tanto, será algo que tendrá que aclarar la DIAN y por ahora lo mejor sería en-tender que la autorretención del CREE se aplicaría sobre cualquier cuantía.

Adicional a lo anterior, lo que resta del art. 4 del Decreto 1828 pasa a men-cionar siete casos especiales en los que la base para practicar la autorretención del CREE no sería igual a aquella que se usa para practicar o autopracticar reten-ciones del impuesto tradicional de renta. Esos casos son:

1. Cuando el distribuidor mayorista o mi-norista de combustible esté vendiendo dichos combustibles, la base no será el valor bruto de la venta antes de los im-puestos (que es la que se utiliza para la retención de renta), sino que será “los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las nor-mas vigentes” (el resto del numeral 1 del art. 4 del Decreto 1828 aclara cómo se determina ese “margen bruto de comercialización).

2. Las empresas de transporte terrestre automotor (de carga o de pasajeros) las cuales cobran sus ingresos al pú-blico usando vehículos de terceros, solo se autorretendrán sobre aquella parte que del ingreso facturado sí le corresponda a la empresa transpor-tadora (ver art. 102-2 del E.T). Si se hubiera seguido con el mecanismo de la retención del CREE practicada por el cliente agente de retención, estos clientes hubieran seguido reteniendo el CREE sobre todo el ingreso bruto facturado por la empresa transpor-tadora (al igual que hacen con la re-tención del impuesto tradicional de renta) lo cual implicaba que luego la empresa transportadora distribuyera esa retención entre ella misma y los propietarios de los vehículos (ver art. 14 del Decreto 1189 de 1988).

3. En los ingresos que obtengan las en-tidades vigiladas por Superfinanciera, la base sometida a la autorretención del CREE será el 100% del ingreso que obtengan. Eso se diferencia con lo que hacen para calcular su autorre-tención a título del impuesto tradicio-nal de renta, pues en muchas normas, como en el art. 3 del Decreto 3715 de 1986, les dicen que la base es solo el 70% de dicho ingreso.

4. En las transacciones realizadas a tra-vés de la Bolsa de Energía, los agen-tes del mercado eléctrico mayorista se autopracticarán la retención del CREE sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el admi-nistrador del Sistema de Intercambios Comerciales. En relación con la reten-

En junio de 2013 cuando se conoció el primer borrador del proyecto de decreto con el cual se modificaría

la retención del CREE, inicialmente es-tablecida en el Decreto 862, el artículo 3 mencionaba que la retención del CREE se pasaría a practicar sobre las mismas “cuan-tías mínimas” sobre las cuales se practican hace tiempo las retenciones a título del im-puesto tradicional de renta.

Sin embargo, ahora en el nuevo De-creto 1828 de agosto de 2013, en su art. 4 lo único que se dice en su primer inciso es lo siguiente:

“Artículo 4. Bases para calcular la re-tención del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE. Las bases estableci-das en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto.”

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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actualicese.com / septiembre de 201312

ción a título del impuesto tradicional de renta, el parágrafo del art. 369 del E.T. menciona que estas operaciones no sufren dicha retención.

5. En el caso de las compañías de segu-ros de vida, la base de autorretención de las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las co-misiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las pre-visiones del inciso 5 del artículo 48 de la Constitución Política. Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

6. Para todos los servicios mencionados en el art. 462-1 del E.T. (los integrales de aseo y cafetería, los de vigilancia autorizados por la Superintenden-cia de Vigilancia, los temporales de empleo cobrados por empresas tem-porales de empleo, etc.) la base será también el valor del AIU el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del servicio. Esto sirve para corregir el problema que existía con el anterior Decreto 862 de abril de 2013, pues la retención del CREE sí se les practicaba sobre el valor total inclui-do el AIU ya que el parágrafo del art. 462-1 solo autorizaba a usar el AIU como base para las retenciones del impuesto tradicional de renta y como base para las retenciones de los im-puestos municipales.

7. Las sociedades de comercialización internacional se autopracticarán la retención del CREE sobre la propor-ción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comerciali-zación, entendido este como el resul-tado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comer-cialización los costos de los inventa-rios comercializados en el respectivo período.

Plazos y canales de pago

¿Con qué periodicidades se seguirá declarando y pagando la autorretención del CREE?¿A través de qué canales?

El art. 3 del Decreto 1828 a diferencia del art. 4 del Decreto 862, dispone que a partir del período septiembre de

2013 las declaraciones no se presentarán únicamente de forma mensual, pues algu-nos entes jurídicos lo presentarán de forma cuatrimestral.

Por tanto, se dispuso que si el ente ju-rídico tuvo en el año anterior (en este caso 2012) unos ingresos brutos iguales o supe-riores a 92.000 UVT (92.000 x $26.049= $2.396.508.000), las seguirá presentando mensualmente haciendo su presentación siempre de forma virtual pero sin exigirse que el pago deba ser también virtual. Esto último fue algo que el anterior Decreto 862 sí exigió para las declaraciones del período julio de 2013 en adelante y que hizo colap-sar el portal de la DIAN en los primeros días de agosto.

Además, los vencimientos para esa presentación y pago ya no son tan apreta-dos como los que se tenían con el Decreto

862, pues esta vez serán los mismos con los que se presenta la declaración de reten-ciones de renta, IVA y timbre, los cuales transcurren hasta casi los últimos días ca-lendario del mes siguiente (ver por ejemplo el art. 24 del Decreto 2634 de dic. de 2012) y no se vencerán entonces en los primeros 10 días calendario del mes siguiente, como sucedió con el Decreto 862, lo cual generó bastante inconformidad entre los agentes de retención. Esto pone en evidencia que entonces sí se podían usar mejores calen-darios para no “ahorcar” a los contribuyen-tes corriendo con los plazos.

En caso de que el ente jurídico haya obtenido en el año anterior ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, sus declaraciones de autorretención del CREE no serán men-suales sino cuatrimestrales empezando con el cuatrimestre septiembre-diciembre de 2013, para el cual se fijaron los vencimien-tos que transcurrirán en enero de 2014. Es-tas declaraciones cuatrimestrales también

“Al fijar estas dos nuevas periodicidades se pasó por

alto mencionar qué sucederá con los entes jurídicos que

nazcan durante el respectivo año fiscal y que por obvia razón

no tienen “ingresos del año anterior” para poder definir la periodicidad con la que

presentaría sus declaraciones de autorretención del CREE. De nuevo quedamos en un “limbo”

que tendrá que ser corregido con un nuevo decreto que

modifique al 1828”.

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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septiembre de 2013 / actualicese.com 13

Formulario

¿En qué formulario se tendrá que seguir presentando la autorretención del CREE?

Entre mayo y agosto de 2013, como solo existía una única periodicidad para estar presentando la declara-

ción de retenciones o autorretenciones del CREE (era periodicidad mensual), en ese caso el formulario 360 que se usó para to-dos esos períodos solo tenía diseñada úni-ca casilla para indicar el “período” (Ver la casilla No. 3 -“Período”- la cual solo se puede diligenciar con números que van desde “01” hasta el “12”, entendiéndose que un “01” siempre será “enero” o que un “04” siempre será “abril”). Pero en este formulario 360 no se diseñó ninguna casilla adicional para confirmar la “pe-riodicidad”, la cual sí es una casilla que existe en el formulario 300 de IVA (ver su casilla No.24). Por eso es que en el formulario 300 de IVA, si se marca “pe-ríodo 01” y “periodicidad bimestral”, el sistema de la DIAN sabrá que se está de-clarando el bimestre enero-febrero. Pero si se marca “período 01” y periodicidad

cuatrimestral” el sistema de la DIAN sa-brá que se está declarando el cuatrimestre enero-abril”.

Por tanto, si a partir de septiembre existirán dos periodicidades diferentes (mensual o cuatrimestral), creemos que la DIAN va a tener que modificar la estructu-ra de su formulario 360 e incluir, adicional a la casilla 03 del “período”, otra casilla más para informar la “periodicidad”.

Incluso, también va a tener que modifi-car el formulario 490 para pago en bancos, al menos la parte de atrás de sus instruc-tivos, pues cuando se diseñó al comienzo del año 2013, a ese formulario 490 sí se le alcanzaron a incluir las instrucciones sobre cómo diligenciarlo para cuando se estuvieran haciendo pagos a declaracio-nes de IVA con distintas periodicidades. Pero ahora, con las nuevas periodicidades en una declaración de autorretención del CREE es obvio que el formulario 490 no dice nada al respecto.

se presentarán virtualmente pero de nuevo se destaca que el pago no se exigió que sea virtual.

En ambos casos, tanto declaraciones mensuales como cuatrimestrales, al exa-minar el monto de los “ingresos brutos del año anterior”, lo que se deberá entender es que deberán tomar en cuenta los ingresos ordinarios junto con los de ganancia oca-sional que hayan declarado en su formu-lario 110 (declaración de renta) de ese año anterior.

Incluso, si pensamos en el caso similar de las distintas periodicidades que existen para presentar las declaraciones de IVA (bimestral, cuatrimestral o anual), esa pe-riodicidad se debe respetar en forma obli-gatoria y al declarante con una periodici-dad mayor (cuatrimestral o anual) no se le permite pasarse a una periodicidad menor (bimestral). Así lo indican los arts. 23 y 24 del reciente Decreto 1794 de agosto 21 de 2013. En consecuencia, tendríamos que concluir que las dos periodicidades que existirán en la declaración de autorreten-ciones del CREE también se deberá respe-tar en forma obligatoria.

Debe destacarse además que al fijar es-tas dos nuevas periodicidades, al Decreto 1828 se le pasó por alto mencionar lo que sucederá con los entes jurídicos que vayan naciendo durante el respectivo año fiscal y que por obvia razón no tienen “ingresos del año anterior” para poder definir la periodi-cidad con la que presentaría sus declaracio-nes de autorretención del CREE. Algunos ya han opinado que en esos casos, como el no tener ingresos en el año anterior sería lo mismo que decir que sus ingresos fueron “cero” (0) y que “cero” está por debajo de 92.000 UVT, entonces sus declaraciones en ese primer año serían cuatrimestrales. Pero otros argumentan que si se asimilan estas periodicidades para presentar la de-claración de autorretención del CREE a lo que sucede con las nuevas periodicidades para presentar las declaraciones de IVA, en ese caso el parágrafo del art. 600 del E.T. y el art. 24 del Decreto 1793 de agosto 21 de 2013 dejan claro que en el primer año las declaraciones de IVA sí son bimestrales (la periodicidad más corta de las tres que exis-ten en el IVA). Así que de nuevo quedamos en un “limbo” que tendrá que ser corregi-do con un nuevo decreto que modifique al 1828, y mientras sale dicho decreto quizás sirva hasta una doctrina oficial de la DIAN que despeje la duda.

“Por lo tanto, si a partir de septiembre van a existir dos

periodicidades diferentes (mensual o cuatrimestral),

creemos que la DIAN tendrá que modificar la estructura

de su formulario 360, e incluir adicional a la casilla 03 del

“período” otra casilla más para informar la “periodicidad”.

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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actualicese.com / septiembre de 201314

Procedimientos Tributarios¿Qué procedimiento tributario se aplicará a la declaración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE?

a título de renta, IVA y timbre (formulario 350), razón por la cual si el parágrafo 2 del art. 606 del E.T. dice que la retención de renta, IVA y timbre no se presenta en ceros, entonces eso también le aplicaba a la reten-ción o autorretención del CREE.

En razón de lo anterior y se sigue ese criterio de la DIAN, es claro que las nuevas declaraciones de autorretenciones mensua-les o cuatrimestrales del CREE tampoco se presentarán en ceros. Igualmente, sería cla-ro que llevarán firma de contador o revisor cuando la declaración de retención de renta,

IVA y timbre también la deba tener (ver art. 606 del E.T). Y que no se podrán hacer soli-citudes de compensación con ellas, excepto si se tienen saldos a favor en otras declara-ciones y que tal saldo a favor sea superior a 82.000 UVT (ver art. 580-1 inciso segun-do). Y que se podrán presentar en un día y pagar en otro con tal que todo se haga den-tro del plazo (ver art. 580-1 inciso quinto). Y que si no se pagan oportunamente, enton-ces la DIAN podrá cerrar el establecimiento de comercio (Ver art. 657 literal “f”).

Pero la duda es si el no pago oportuno de la declaración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE originará o no la responsabilidad penal del art. 402 del Código Penal, la cual es una norma por fuera del Estatuto Tributario que no ha sido modificada después de diciembre de 2012 para extender lo que allí se dice de las retenciones de renta, IVA y timbre a lo que son las nuevas autorretenciones del CREE.

Esta será otra duda que tendrá que aclarar la DIAN.

El parágrafo 1 del art. 2 del Decreto 1828 dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 1. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del libro Segundo del Estatuto Tributa-rio y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.”

Ese tipo de norma es la misma que es-tuvo incluida en el parágrafo 1 del art 3 del anterior Decreto 862. Por tanto, con base en esa norma fue como la DIAN interpretó, en su Concepto 47226 de julio 30 de 2013, que a la declaración mensual de retención o autorretención del CREE establecida en el Decreto 862 (formulario 360) le aplica-ba el mismo procedimiento tributario que se encuentra en el Estatuto Tributario para las declaraciones mensuales de retenciones

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“La duda es si el no pago oportuno de la declaración

mensual o cuatrimestral de autorretención del

CREE originará o no la responsabilidad penal del art.

402 del Código Penal.”

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

Page 15: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

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actualicese.com / septiembre de 201316

¿Cómo contabilizar la autorretención delCREE de acuerdo con el nuevodecreto 1828 de 2013?

característica especial (es decir, si son o no un gran contribuyentes, si tienen o no muchos clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita conver-tirse en autorretenedores del impuesto de renta. Queda claro que, por ejem-plo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente au-torretenedores del CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorre-tenedores del CREE ya que el Decreto 1828 los obligó a ello.

2. La autorretención del CREE se la de-berán autopracticar en todos los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional o del ex-terior (sin importar de qué tipo de cliente o persona los estén recibien-do. Es decir, si los reciben de parte de otros entes jurídicos sujetos o no al CREE, o de parte de personas na-turales comerciantes o no comercian-tes, etc.), pero que en todo caso sean ingresos propios de los que sí serán gravados al final del año con el im-puesto CREE. Por eso es que se debe repasar el art. 22 del La Ley 1607 para entender que la base del CREE se formará con todos los ingresos que formarán rentas ordinarias, sin incluir los que forman ganancias ocasiona-les, y que dentro de los que formarán rentas ordinarias, algunos se podrán restar como “ingresos no gravados” (ejemplo: recibir unos dividendos no gravados de parte de otra sociedad) y otros se podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir ingresos de los países de la comunidad andina de naciones).

3. Cuando se esté facturando o recibiendo

un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE al final del año, en ese caso el ente jurídico en el momento de la cau-sación de ese ingreso o en el momento en que se lo estén pagando, lo que su-ceda primero, deberá tomar el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir impuestos como el IVA, impoconsumo, sobretasas ni valores que se agregan en las facturas), y a estos valores por ingre-sos propios le aplicará siempre la misma tarifa que le corresponda a ese ente jurí-dico según sea su actividad económica principal. Entonces, si por ejemplo se trata de un ente jurídico que su actividad económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir (código de actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus ingresos propios por venta de ropa, sobre ese in-greso se autopracticará la retención con la tarifa del 0,3%. Y si de pronto ese mismo ente jurídico termina causando o recibiendo otros tipos de ingresos que no son de su actividad económica prin-cipal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas bancarias, arrendamientos de locales o dividendos gravados que se gana en otra sociedad por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos ca-sos sobre estos otros ingresos aunque no sean de su actividad económica prin-cipal, como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se ten-drá que autopracticar la retención del CREE, pero de nuevo lo hará siempre con la misma tarifa del 0,3%.

4. De acuerdo con lo indicado en el inciso primero del art. 4 del Decreto 1828, la base para autopracticarse la retención del CREE sería en términos generales para todos los casos el valor total bru-to del ingreso propio (después de des-cuentos de pie de factura) y antes de impuestos (que es justamente el mismo valor que se somete a las retenciones o

Antes de poder calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es necesario que cada quien tenga claro por lo menos 7 puntos básicos importantes.

Antes de dar un ejemplo práctico sobre cómo se procedería para cal-cular y contabilizar una autorreten-

ción del CREE, es muy importante tener claridad en todos los siguientes 7 puntos:

1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar los entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE. En la práctica, son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyen-tes declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el RUT), sin importar si son o no benefi-ciarios de la Ley 1429 de 2010 de pe-queñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con tarifa del 15%. Por esto es que a los entes ju-rídicos que tienen el “05”, la DIAN les está colocando de una vez la respon-sabilidad “35” que los identifica como sujetos al CREE. Nótese que la tarea de convertirse en autorretenedor del CREE aplica a todos los entes jurídicos sujetos al CREE, sin importar ninguna

ESPECIAL / Autorretención a título del CREEPublicación: 9 de septiembre de 2013

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septiembre de 2013 / actualicese.com 17

tarjetas débito o crédito, es necesario tener presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se encargan en la actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de renta, IVA y hasta del impuesto municipal de industria y comercio. Por tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las tarjetas a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se genera en cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir autorreteniendo.

7. Cuando en junio del 2014 se empie-cen a llevar a la práctica las medidas del art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio de 2012, que obligan a los compradores a usar sus bancos para que en el momento del pago sea cuando se le retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor , en ese caso los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de IVA, pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el propio ente jurídico vendedor.

autorretenciones tradicionales de renta). Sin embargo, el mismo artículo 4 esta-bleció siete casos especiales en los que esa base no será el valor total bruto del ingreso propio antes de impuestos sino otro más especial. Así por ejemplo, para las empresas de vigilancia y las demás mencionadas en el art. 462-1 del E.T., la base para que se autopractiquen su re-tención del CREE no será el valor total antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la parte del AIU que esté sumando dentro de ese ingreso total pro-pio. Por tanto, para quienes trabajen con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete casos especiales del art. 4, la base para que se autopractiquen la retención del CREE será una base más especial que implicará un trabajo de de-puración de las mismas características. Además, esa base sobre la cual cada quien se autopracticará su respectiva re-tención del CREE por ahora no se puede decir que le queda autorizado comparar-la con las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues el art. 4 del Decreto 1828 no lo dijo expresamen-te. La autorización de poder aplicar las “cuantías mínimas” no sujetas a reten-ción de renta es algo que lo tiene que decir expresamente la norma. En caso de poder usar las “cuantías mínimas”, lo delicado será que negocios como su-permercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías, droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y demás que siempre fac-turan valores pequeños, nunca se auto-

rretendrían, lo cual pondría en peligro los recursos de la retención del CREE los cuales deben llegar mensualmente al SENA y al ICBF para reemplazar los di-neros que ya no les llega en las planillas de aportes de las empresas.

5. Si el ente jurídico sujeto al CREE utiliza para la facturación de sus ingresos pro-pios lo que se conoce como sistema de facturación por máquinas registradoras (sistemas POS, PLU o por departamen-tos), en ese caso será al final de cada día cuando elabore el “comprobante infor-me diario” que les exigen las normas vi-gentes a los que usan ese tipo de factura-ción, cuando podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales del día (antes de impuestos como IVA o impoconsu-mo), y sobre ese valor pasará a hacer un único registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendría que hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida durante el día). En cambio, para los que usan la tradi-cional factura de venta, de contado o a crédito, y como en este caso las normas sí exigen contabilizar factura por factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder luego hacer al final del año los reportes de información exógena tributaria), sobre cada ingreso propio facturado en cada factura sí se tendría que estar registrando en la con-tabilidad la respectiva autorretención del CREE.

6. Si el ente jurídico sujeto al CREE es al-guien que acepta como medio de pago de parte de sus clientes las respectivas

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ESPECIAL / Autorretención a título del CREE

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actualidad / Impuestos

actualicese.com / septiembre de 201318

IVA, retención de IVA e impuesto al consumoGobierno reglamentó cambios con los Decretos1793 y 1794 de 2013

También se aclaró que las copropieda-des residenciales no son en ningún caso responsables de los impuestos nacionales a pesar de que exploten cualquiera de sus áreas comunes, e igualmente se regla-mentó la retención de IVA, los anticipos cuatrimestrales de IVA y hasta la forma de pagar el impuesto al consumo en las importaciones.

A continuación comentaremos solo dos de las importantes reglamentaciones que se hicieron mediante el Decreto 1794 y que consideramos como las de más urgen-cia en ser conocidas y entendidas por los responsables del IVA, como son la periodi-cidad en las declaraciones de IVA incluido el nuevo cálculo de los anticipos en el caso de los declarantes anuales y las precisiones sobre las retenciones a título de IVA.

Cambios en las periodicidades para declarar IVA y la forma de liquidar los anticipos

Uno de los grandes cambios que hizo el art. 61 de la Ley 1607 fue el de modifi-car el art. 600 del E.T. para indicar que a partir del año 2013 los declarantes de IVA podrían llegar a tener 3 distintas perio-dicidades para presentar sus respectivas declaraciones (bimestral, cuatrimestral ó anual), todo dependiendo de los criterios especiales mencionados en la nueva ver-sión del decreto, en especial, dependien-do el monto de sus ingresos brutos totales, ordinarios y de ganancia ocasional, obte-nidos en el año inmediatamente anterior.

Además, en el caso de los declarantes anuales se les pidió hacer en todo caso 2 anticipos antes de la presentación anual de la declaración, uno en mayo y otro en septiembre, los cuales se calcularían se-

gún el monto del IVA a pagar liquidado en el año anterior y todo sin importar si en el año actual estuviesen generando IVA o no, o si sus ventas del año actual fuesen menores que las del anterior, todo lo cual hizo pensar a muchos que se tendrían que enfrentar a final del año con los engorro-sos procesos de pedir devolución de los pagos en exceso

Sabiendo entonces que esta es la pri-mera vez que los declarantes del IVA se enfrentaban a semejante panorama tan complejo, los artículos 23 a 26 del Decre-to 1794 tuvieron que fijar las siguientes pautas especiales:

a. La periodicidad que le corresponda a cada declarante de IVA es obligatoria y no se puede acoger, ni siquiera en forma voluntaria, a una más corta (ver art. 25). Por lo tanto, y sabiendo que en lo ya corrido del año 2013 algu-nos obligados a declarar anualmente o cuatrimestralmente quizás se hayan puesto a declarar voluntariamente en forma bimestral, el parágrafo 2 del art. 25 dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la de-claración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferen-tes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valo-res efectivamente pagados con dichas de-

A través de los Decretos 1793 y 1794 de agosto 21 de 2013, el Gobierno estableció importantes reglamentaciones de aplicación inmediata en estas materias, destacándose en especial la nueva forma en que se tendrán que seguir calculando los anticipos cuatrimestrales en mayo y septiembre de cada año por parte de los declarantes anuales de IVA.

Luego de haberlo mantenido publicado en el portal de la DIAN desde abril de 2013 como un “proyecto de decre-

to”, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 de 31 artículos, para establecer im-portantes precisiones y reglamentaciones de aplicación inmediata en relación con los más importantes cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 había efectua-do al tema del IVA, la retención del IVA y el nuevo impuesto al consumo.

De igual forma, a través de su Decreto 1793, también de agosto 21 de 2013 y con solo 2 artículos, el Ministerio de Hacienda hizo la precisión respectiva para aclarar que los “dispositivos móviles inteligentes” con valor inferior a 43 UVT y que empezaron a tratarse desde enero de 2013 como bienes excluidos del IVA (pues fueron agregados al art. 424 del E.T. mediante el art. 38 de la Ley 1607), son solamente las tabletas y sus similares, pero los dispositivos que se usan principalmente como teléfonos celulares no podrán gozar del beneficio y siguen grava-dos a la tarifa general del 16%.

La multiplicidad de temas reglamen-tados con el Decreto 1794 abarca desde requisitos especiales para que ciertos bie-nes se puedan llegar a vender como ex-cluidos en unos casos y como gravados en otros, caso por ejemplo de las materias primas para la producción de vacunas y la venta de gasolina que sea utilizada para transporte de personas y carga en Guai-nía, Amazonas, Vaupés, Arauca, Vichada y San Andrés, e igualmente precisiones sobre cuáles son los servicios de aseo que se gravan sobre el AIU y cuáles son los IVA descontables a que tienen derecho quienes presten dichos servicios.

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Publicación: 9 de septiembre de 2013

Page 19: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

actualidad / Impuestos

septiembre de 2013 / actualicese.com 19

claraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

Como se ve, la administración de im-puestos no quiere auditar más declaracio-nes de las que en verdad le deben presen-tar los declarantes de IVA.

b. El art. 23 del Decreto 1794 da a enten-der que el cambio de periodicidades solo se puede producir al iniciarse un nuevo año fiscal, pues se dice que la periodicidad que se marque en la ca-silla 24 de la primera declaración que se presente en un año fiscal será la que le aplicará por el resto de ese fiscal. Con eso se aclararía la duda originada en el hecho de que si, por ejemplo, un declarante de IVA desde el comienzo del año sabe que su declaración va a ser anual, pero en algún momento dentro del año se vuelve exportador o productor de bienes exentos, enton-ces no significa que en lo que reste del año pasaría a presentar declaraciones bimestrales como aparentemente se lo indica el numeral 1 del art. 600. Su declaración entonces sigue siendo anual y solo a partir del nuevo año, si sigue siendo un exportador o pro-ductor de bienes exentos, empezará a declarar bimestralmente y todas las declaraciones de ese nuevo año serán bimestrales a pesar de que incluso en algún momento de ese nuevo año deje de ser exportador o productor de bie-nes exentos.

c. En el caso de los anticipos que se pi-den realizar en mayo y en septiembre a los declarantes anuales, los artículos 25 y 26 se encargaron de hacer varias e importantes reglamentaciones así:

• Para calcular cualquiera de esos anti-cipos, primero se tiene que verificar que las declaraciones presentadas en el año anterior sí tengan algún tipo de valor en el renglón “saldo a pagar por impuesto” , como por ejemplo el ren-glón 61 en los formularios usados en el 2012 y el renglón 82 en los nuevos formularios que se están usando en el actual año 2013. La suma de todos esos renglones en las declaraciones del año anterior será la base para li-quidar el valor del 30%, tanto en mayo como en septiembre. Por tanto, si en

las declaraciones del año anterior ese renglón estaba en ceros (porque arro-jaban “saldos a favor” y no “saldos a pagar”), no se tienen que hacer ningún cálculo para liquidar anticipos ni en mayo ni en septiembre.

• Una vez calculado el 30% que se pa-garía, por ejemplo, como anticipo en mayo del año actual, se debe compa-rar que ese valor así obtenido no esté excediendo al monto del IVA gene-rado que el responsable de IVA haya facturado entre enero y abril (nótese que se compara solo contra el IVA generado y no contra el neto entre IVA generado menos descontables menos retenciones). Si lo excede, entonces solo pagará como anticipo el valor del IVA generado entre ene-ro y mayo. Y si entre enero y mayo no hizo ninguna operación gravada, entonces no liquidará ningún valor de anticipo. Asímismo, cuando vaya a liquidar el anticipo de septiembre del año actual, el cálculo inicial del 30% que iba a pagar como anticipo lo tendrá que comprar contra el IVA que haya generado entre mayo y agosto y no deberá pagar más allá de ese va-lor de ese IVA generado. Al respecto, y sabiendo que en el pasado mes de mayo de 2013, cuando todavía no se había expedido este decreto, algunos terminaron pagando anticipos que se-rían en exceso. El parágrafo 2 del art. 26 del Decreto 1794 dispuso:

“Parágrafo 2°: Para los responsables cuyo periodo gravable es anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren pagado el primer anticipo antes de la entrada en vigencia del presente de-creto, los valores efectivamente pagados que superen el monto máximo establecido en el presente artículo, podrán ser tomados como un abono al siguiente anticipo o al saldo a pagar en la declaración del impues-to sobre las ventas del periodo.”

Es obvio entonces que con estas nue-vas instrucciones se busca evitar que los declarantes anuales de IVA terminen pa-gando más allá del posible saldo a pa-gar total final que les arrojará al final del año su declaración anual y evitarse así el engorroso proceso (para la DIAN y para el contribuyente) de tener que tramitar solicitudes de devolución de pagos en exceso.

Precisiones sobre las retenciones de IVA

Con los artículos 7 a 10 del Decreto 1794, el Gobierno ha hecho importantes precisiones en materia de la retención a título de IVA:

• La nueva tarifa de retención de IVA que aplica en forma general desde enero de 2013 para todos los casos es la del 15% y solo se aplicará la del 100% para los casos especiales men-cionados en los numerales 3 del art. 437-2 (pago de servicios gravados a personas o entidades no domicilia-das en Colombia), el nuevo art. 437-4 (venta de ciertas chatarras a una side-rúrgica) y el nuevo art. 437-5 (venta de tabaco en rama y sus desperdicios a una empresa tabacalera). Por lo tan-to, con esto se despeja la duda para quienes seguían pensando que por ser proveedores de las SCI, el numeral 7 del art. 437-2 y el Decreto 493 de febrero de 2011 los obligaba a seguir practicando retenciones al 75%. Esas retenciones, desde enero de 2013 tam-bién se deben hacer solo con la tarifa del 15%. Además, consideramos que el Decreto 1794 olvidó mencionar que la tarifa del 100% también se tendría que seguir aplicando para lo indicado en el numeral 6 del art. 437-2, cuando la aeronáutica civil retiene el 100% a un vendedor de aerodinos.

• Cuando las chatarras y el tabaco men-cionados en los nuevos artículos 437-4 y 437-5 se vendan a alguien que no sea una siderúrgica o una empresa tabacalera, entonces esta venta será excluida. Así que solo si se venden dichos productos a una siderúrgica o a una empresa tabacalera, será cuan-do la venta esté gravada al 16% y esas entidades compradas serán las que tengan que practicar la retención del 100%.

Las copropiedades residenciales no son en

ningún caso responsables de los impuestos

nacionales, a pesar de que exploten cualquiera de sus áreas comunes

Page 20: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

La importancia de la regulación del NIIF en Colombia

Fecha de inicio:23 de septiembre

Fecha finalización:20 de noviembre

Horario:7:30 a.m. a 9:00 a.m., lunes a viernes

Duración:120 horas en 8 semanas Título que se otorga:Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera

URL:www.edupol.com.co/diplomado

En Colombia fue aprobada la Ley contable 1314-2009, esta norma-tividad pretende hacer que las

empresas formalicen el uso de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera NIIF. Dentro de este proce-so, también se aprobó que el Consejo Técnico de Contaduría Pública y la Jun-ta Central de Contadores quede bajo el direccionamiento del gobierno.

Mediante el proceso de regulación del NIIF, se quiere ubicar al país en materia de vanguardia frente al len-guaje financiero y contable que habla el resto del mundo. Es supremamente importante que las empresas generen una conciencia respecto a esta trans-formación, ya que, sería un avance significativo en lineamientos de regu-lación contable internacional, además ubica a la economía del país hacia una directriz de globalización.

Se debe eliminar cierto estereoti-po que relaciona al tema únicamente profesionales del campo de la conta-duría; todos los profesionales vincula-dos a temas administrativos y finan-cieros, deben estar en capacidad de comprender el tema de manera eficaz y eficiente.

Se debe tener en cuenta que el vencimiento de plazos para que gran-des empresas y Pymes se conviertan a NIIF se acerca, este año deben hacerlo las grandes empresas y en el 2014 seguirán con las Pymes. Se debe capacitar y poner como primera línea, la óptima adecuación de sus sis-temas a NIIF. Si desea prepararse en este tema, estudie el diplomado que la Universidad Tecnológica de Bolívar y Edupol ofrece el diplomado acerca de las Normas Internacionales de in-formación Financiera.

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Información Comercial

Page 21: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

septiembre de 2013 / actualicese.com 21

Entrevista

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“El Estado no cuenta con herramientas para detectar evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior”

toridades y a las decisiones políticas. Por ejemplo, en Estados Unidos no están su-jetos a retención en la fuente los intereses pagados a personas no residentes en ese país. Una revelación espontánea y masiva de las cuentas de colombianos en Estados Unidos podría ocasionar una desbandada de ahorradores e inversionistas, que afec-tará a los bancos.

¿A qué país favorece especialmente?Seguramente favorece más a Colom-

bia porque en Estados Unidos la evasión está elevada a la categoría de delito, y además existe una mayor conciencia tri-butaria. De manera que no debe ser muy importante la evasión de rentas devenga-das en Colombia o patrimonios poseídos en este país, por parte de ciudadanos de Estados Unidos.

En Colombia no existe una conciencia tributaria marcada, ni el Estado ha con-tado con herramientas para detectar la evasión de bienes o rentas de sus contri-buyentes en el exterior.

¿Qué tan efectiva puede ser esta ley?Pienso que puede ser muy efectiva, en

particular para casos de información es-pecífica, en especial si el tema de evasión se mezcla con delitos como el contraban-do o el lavado de activos. Aunque no hay que olvidar que en esas materias existen desde hace algún tiempo varios acuerdos internacionales.

Dialogamos con el ex director de la DIAN, Horacio Ayala, sobre la Ley 1666 del 16 de julio de 2013 o intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Qué gana el país del norte, de qué forma se beneficiará Colombia y cuál es su real alcance, son algunas de las inquietudes que despeja.

¿A cuáles contribuyentes afecta?Afecta a todos los contribuyentes que

tengan bienes o rentas en Estados Unidos y en Colombia, los cuales estén sujetos a impuestos en el otro Estado contratan-te. Para el caso colombiano, por ejem-plo, los residentes en nuestro país deben declarar aquí las rentas devengadas en Estados Unidos, de manera que a través del tratado la DIAN puede obtener la co-rrespondiente información. De la misma manera, la DIAN puede informar al fisco americano (IRS) sobre rentas devengadas en Colombia por ciudadanos americanos.

¿Cuál es su alcance?Para el caso colombiano el tratado cu-

bre todos los impuestos nacionales, con excepción del de patrimonio, que no está mencionado en el texto, quizá porque data de 2001. Este tratado parte del texto fir-mado en 2001, pero que no tuvo efecto.

El tratado es muy amplio y contem-pla tanto el suministro espontáneo de in-formaciones; es decir sin solicitud previa del otro Estado, como las informaciones específicas, requeridas mediante solicitud del otro Estado.

¿Quién debe preocuparse por los efec-tos de esta ley?

Los afectados son las personas natura-les o jurídicas que posean bienes o rentas en Estados Unidos, si tienen su residencia fiscal o su domicilio en Colombia. De ma-nera que son ellos los que deben preocu-parse por los efectos de la ley.

¿Sirve para el control de la elusión y la evasión o no?

Debe servir para evitar la elusión o la evasión, porque ese es su propósito. Todo depende de la efectividad de las au-

El objetivo de la Ley 1666 del 16 de julio de 2013 es incorporar al país el cumplimiento de los estándares in-

ternacionales para ingresar en la sociedad de países de la OCD. La idea es continuar luchando contra la evasión tributaria y el lavado de activos.

Con este acuerdo, Colombia y la DIAN podrán tener información sobre múltiples actividades que se deban tributar en el país. De igual manera, es una política que está enlazada con la reforma tributaria que es-tableció la legalización de los patrimonios. Pero qué tan real puede ser. El ex director de la DIAN, Horacio Ayala, responde.

¿Cuándo empieza a aplicarse esta ley?De acuerdo con el artículo 7° del tra-

tado, como en todos los convenios inter-nacionales la vigencia empieza cuando se perfeccione el canje de notas por los re-presentantes de los Estados contratantes, después de cumplir los requisitos constitu-cionales y legales necesarios para el efec-to. En el caso colombiano, un requisito consiste precisamente en que el Congreso apruebe el tratado. No tengo conocimiento si ya se produjo el canje de notas.

Dr. Horacio AyalaEx-director de la DIAN

Publicación: 15 de agosto de 2013

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22 actualicese.com / septiembre de 2013

Conferencias

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Publicado: 5 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bgs[Contabilidad]Aquí nos referimos a un registro de los hechos económicos de una empre-sa, los cuales se rigen básicamente por los principios de realización y partida doble, así como también por las nor-mas de los libros de contabilidad.

Contabilidad para no conta-dores: registro de las transac-

ciones contables

Publicado: 13 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bl0[Derecho Comercial]El manual de convivencia es un documento que contiene todas las de-cisiones adoptadas con el consenso de la comunidad y bajo requisitos legales, y que imprimen la calidad de vida de las propiedades horizontales.

Cómo agotar el debido pro-ceso en el manual de convi-

vencia

Publicado: 21 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bki[Contabilidad]Las instrucciones contenidas en los párrafos 66 y siguientes de la NIC 1, que hace parte del marco normativo incluido en el Decreto 2784 de 2012, establecen los criterios para efectuar esta importante clasificación. Estos son muy similares a los contenidos del art. 115 del Decreto 2649 de 1993.

En NIIF plenas, ¿cómo se clasificarán los activos y

pasivos entre corrientes y no corrientes?

Publicado: 21 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bj8[Derecho Comercial]Para tratar el tema de las responsa-bilidades en propiedad horizontal debemos hacer acopio de algunos elementos fundamentales desde la doctrina jurídica, ya que la Ley 675 de 2001 se queda corta en el manejo de todo lo que implica.

Alcances de la responsabili-dad en propiedad horizontal

Publicado: 16 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bpw[Especial]Durante 9 conferencias, Jorge Marín, Líder de Innovación y Desarrollo de actualicese.com, nos enseña a utilizar recursos tecnológicos (software, servi-cios y dispositivos) para hacer más fácil su trabajo, y de esta forma hacer que la tecnología se convierta en un aliado.

Productividad tecnológica, ¿en qué está la tecnología y cómo puede apoyar tu

trabajo?

Publicado: 29 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bja[Derecho Comercial]La facultad entrega capacidades para actuar y las funciones son conjuntos de actividades para el desarrollo del cargo. El artículo 51 de la Ley 675 de 2001, expone las 14 funciones que se le imponen al administrador. Amplia-ción de cada una de ellas de la mano de la Dra. Marta Elena Ramírez.

Facultades y funciones del administrador en propiedad

horizontal

Publicado: 16 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bbv[Contabilidad]Las cuentas tienen al menos tres componentes: nombre, código, debe y haber. La siguiente conferencia tiene como objetivo poner en conocimiento, de manera general, las clases de cuen-tas de balance general y su correcto uso para un efectivo registro contable.

Contabilidad para no conta-dores: Cuentas contables

Publicado: 2 de agosto de 2013

http://actualice.se/8bdu[Contabilidad]El Consejo Técnico del Contaduría en su documento publicado el 19 de julio de 2013 con la “Propuesta de Norma del Sistema de Documentación Contable”, plantea que todos los entes jurídicos y personas naturales, sin importar el grupo al que pertenezcan, llevarían solo 3 libros oficiales.

¿Cuáles libros oficiales de contabilidad se llevarían bajo

la aplicación de las NIIF?

Publicado: 7 de agosto de 2013

Page 23: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

Modelos y Formatos

23septiembre de 2013 / actualicese.com

[Guía]Esta herramienta es una re-producción en Excel para la

estructura del formulario 360, diseña-do por la DIAN pero acompañado de lo que podría ser el modelo de anexos con los que se explicarían las cifras lle-vadas a cada renglón de dicha declara-ción tributaria.

Declaración mensual de retención del CREE en 2013,

plantilla con anexos

http://actualice.se/8asu

[Liquidador]Con sólo indicar la condi-ción jurídica de la sociedad

y el monto de sus activos totales a di-ciembre de 2012, se puede definir el monto de la contribución 2013 a fa-vor de la Supersociedades, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 560-004147 de julio 12 de 2013, expedida por dicha entidad.

Cálculo de la contribución 2013 a Supersociedades

http://actualice.se/8b57

[Guía]Al definir si una persona natural y/o sucesión ilíqui-

da estuvo o no obligada a llevar conta-bilidad por el año 2012, se desprenden múltiples consecuencias, no solo con-tables sino también tributarias.

Diferencias entre personas naturales obligadas y no

obligadas a llevar contabilidad

http://actualice.se/8az0

Adopción por primera vez e implementación delbalance de apertura NIIF (full y PYMES)

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Hay 3 cosas infinitas y eternas: – El Universo

– La Estupidez Humana – La carga de archivos a la

página de la DIAN a las 5pm.

– ¡Un Troll!!! ¡Hay un Troll en las mazmorras!!!!

– Carlos, ve a sacar a ese fun-cionario de la DIAN del sótano. Y José, deja ya el dramatismo.

Y para mi siguiente truco necesito un instructivo del

CREE y un machete…

Tweets

Page 24: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

actualicese.com / septiembre de 201324

Respuestas

Las 10 Respuestas más vistas en agostoRecuento de las respuestas más reproducidas en el mes, realizadas en nuestro espacio Consultorios en línea

formuladas por la audiencia de actualícese.tv a nuestros investigadores. actualícese.com/respuestas

Recuerda que puedes enviar tus preguntas a los consultorios en línea diligenciando el formulario enhttp://actualicese.com/respuestas/envianos-tu-pregunta/

Aplicación de retención en la fuente, art. 383 E.T., para trabajador independiente

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 2:14http://actualice.se/8bhj

Para la aplicación de la retención en la fuente del art 383 del E.T., ¿es necesario que el trabajador independiente tenga firmado un contrato de prestación de servicios?

1

Tabla a utilizar para liquidación del impuesto de renta de personas naturales

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 4:54http://actualice.se/8bdh

Para la liquidación del impuesto de renta de personas naturales, ¿solo uso la tabla que empieza de 0 a 1090 UVT y no tengo en cuenta ninguna otra?

3

Compraventa de acciones entre padre e hijo emancipado

ComercialResponde: Alexander CoralDuración: 4:35http://actualice.se/8bjh

Si el hijo está emancipado, es decir no depende ni está bajo la tutela de sus padres, ¿sería válida la compraventa de acciones entre padre e hijo emancipado?

4

Obligación de declarar para P.H. del régimen tributario especial

ContabilidadResponde: Diego GuevaraDuración: 4:18http://actualice.se/8bm6

Una P.H. en régimen tributario especial, ¿queda obligada a de-clarar y pagar el 20% de renta o se puede lograr que no tenga que pagar efectivamente esta suma como sucede con otras entidades sin ánimo de lucro?

5

Pago de salario para los meses que tienen 31 días y pago de horas extras

LaboralResponde: Alexander CoralDuración: 2:24http://actualice.se/8bal

Si los salarios se pagan sobre 30 días, entonces en los meses que tienen 31 días, ¿este último día se trabaja gratis sin ninguna remuneración? ¿Si no voy a trabajar me pueden despedir?

6

Aportes a salud por concepto de pensión como deducción en la DR persona natural

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 4:27http://actualice.se/8bhe

Una persona natural pensionada que recibe ingresos gravados, ¿puede llevar como deducción en la DR los aportes a salud que hace por concepto de pensión o solo puede deducir los aportes obligatorios que hace por los que son gravados?

7

Declaración de renta, en el formulario 201 o 110, para persona que practica transporte

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 5:14http://actualice.se/8bdj

Una persona que explota la actividad de transporte, ¿debe decla-rar renta en el formulario 210 o en el 110? Según lo establecido en el Código de Comercio pareciera que debe ser en el 110.

8

Empleado con contrato de prestación de servicios sin afiliación a salud, ARP, pensión

LaboralResponde: Alexander CoralDuración: 2:20http://actualice.se/8bkh

Mi papá trabaja desde hace un año y 3 meses con una empresa recolectora de residuos peligrosos. Tiene contrato de prestación de servicios. La empresa le paga $350.000 mensuales sin afilia-ción a salud, ni ARP, ni pensión. ¿Es correcto este contrato?

9

A qué tiene derecho una persona contratada de forma verbal que trabaja los domingos

LaboralResponde: Alexander CoralDuración: 6:31http://actualice.se/8bes

A una persona la contrataron verbalmente para prestar los ser-vicios de vigilancia el domingo por 24 horas. Trabajó desde el 07-12-2008 hasta el 25 -03-2012 un total de 121 días. ¿Cómo se liquidan sus prestaciones si no lo afiliaron a seguridad social?

10

2 Declaración de renta para persona natural que recibe una herencia por 322 millones

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 4:41http://actualice.se/8bdi

Si una persona natural declara una herencia de 322 millones y de-duce según la norma de ganancia ocasional, y le queda un impuesto a pagar de 80 millones, ¿no puede deducir nada más, así los 80 mi-llones sea lo que recibe de ingreso en el año como independiente?

Page 25: Actualicese Com Revista 24 Septiembre 2013

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Modelos y Formatos

27septiembre de 2013 / actualicese.com

Corporativo

Temas trascendentales de actualidad laboral se cubrieron a nivel nacional

De la mano de Alexander Coral, Líder de información laboral y legal de actualicese.com, realizamos el pasado mes de agosto la gira de Actualización Laboral y de Seguridad Social 2013, donde se trataron temas como la nueva Ley de Desempleo y destinación de Cesantías, Afiliación de Independientes a Riesgos Laborales, afiliación obligatoria a cajas de compensación a servicio doméstico, nuevo régimen sancionatorio por incumplimiento de aprendices, descuentos en parafiscales pequeñas empresas y reforma tributaria, entre otros temas.

Todo lo anterior debido a que el área laboral y seguridad social está llena de profundos cambios en el presente año y estos van relacionados con otras modificaciones legales en otras áreas como la tributaria, comercial, contable (NIIF) etc.

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actualicese.com / septiembre de 2013

En World Office estamos desde hace varios años comprometidos con la implementación de las NIIF en nuestras aplicaciones contables y financieras, no solamente en Colombia si no en la mayoría de países de Latinoamérica en donde tenemos presencia comercial. Estas aplicaciones ya están listas para trabajar bajo el modelo NIIF cumpliendo con todas las exigencias del nuevo modelo financiero.

World office se encargará de hacer ajustes automáticos y convertir los movimientos a normas internacionales de contabilidad. Igualmente podrá realizar movimientos y ajustes solo en normatividad local o solo en NIIF.

A continuación mencionamos algunos de los procesos que realiza World Office con respecto a las NIIF.

De acuerdo a lo establecido por las NIC 2 (Inventarios) y NIC 36 (Deterioro) World Office calcula de forma automática el Valor Neto Realizable de los inventarios.

Según la NIC 12 (Impuesto a las ganancias) el sistema determinará de forma automática los impuestos diferidos y realiza los ajustes contables correspondientes.

World office permite elegir el método de depreciación y la vida útil que más se ajuste a cada Activo Fijo de acuerdo a la NIC 16 (Inmovilizado Material), adicionalmente realiza de forma automática el cálculo de dicha depreciación.

Permite registrar y valorar las mejoras efectuadas a los activos fijos según la NIC 16 (Inmovilizado Material), al igual que su registro contable automático. Adicionalmente permite la depreciación independiente del activo y sus mejoras.

World Office permite configurar y generar los estados financieros establecidos por la NIC 1 (Presentación de estados financieros) y el Flujo de Efectivo según la NIC 7(Estados de flujo de efectivo).

Permite reconocer, clasificar y contabilizar automáticamente en cualquiera de sus etapas los ingresos percibidos por la empresa de acuerdo a la NIC 18 (Ingresos).

El software permite amortizar de forma automática los activos intangibles de acuerdo a la NIC 38 (Intangibles) el efecto en su movimiento contable y el de la amortización.

El software permite a nivel documental aplicar automáticamente los efectos de NIC 8 (Políticas contables, cambios en estimados contables y errores).

World Office en su versión empresarial, liquida la nómina teniendo en cuenta la NIC 19 (Beneficios a los Empleados), teniendo en cuenta la configuración de la herramienta.

ArmeniaBogotáBucaramangaBarranquillaBugaBuenaventura

735 98 79295 08 84697 04 77385 40 40239 14 49297 80 97

CaliCúcutaCartagenaIbaguéManizalesMedellín

MonteríaNeivaPereiraPalmiraPopayánPasto

SincelejoSopoSanta MartaTunjaTuluáValledupar

485 95 95594 34 00693 15 39277 18 60891 89 59604 25 25

789 89 33863 02 20340 07 10286 89 01836 82 97736 50 96

276 20 66871 38 66435 71 12747 08 87235 99 68589 41 89

VillavicencioZipaquirá

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