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Edición No. 45 - julio del 2015 ISSN: 2248 - 745X Renta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia del cambio que hizo la Ley 1739 del 2014 Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios Editorial: Simplificación Normativa y Plan Nacional de Desarrollo, las nuevas propuestas del gobierno ESPECIAL DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS 2015

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Edición No. 45 - julio del 2015 ISSN: 2248 - 745X

Renta presuntiva y declaraciones delIMAS: la importancia del cambio que

hizo la Ley 1739 del 2014

Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios

Editorial: Simplificación Normativa yPlan Nacional de Desarrollo, las nuevas

propuestas del gobierno

ESPECIALDECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS

NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS 2015

Sumario

Secciones

Actualidad Tributaria

Actualidad Laboral

Actualidad Comercial

Actualidad en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

Actualidad Contable

Especial

20

22

23

4

33

35

36

Editorial ........................................................................................................ 3Breves Tributarias ................................................................................. 11Breves Contables ..................................................................................18Breves Laborales .................................................................................. 25Breves Comerciales ............................................................................. 32Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control ......................37Opinión ...................................................................................................... 40Corporativo ................................................................................................43

Conferencias ............................................................................................. 44 Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios ...........................................................................46Normatividad .............................................................................................51Entrevista ................................................................................................... 52Actualicese Responde .............................................................................58Modelos y Formatos .......................................................................... 60Novedades Oro ....................................................................................62

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Renta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia del cambio que hizo la Ley 1739 del 2014

Mediante decreto corrigen cinco errores de la Ley 1739 del 2014

Gobierno reglamentó normalización tributaria y otros beneficios de la Ley 1739 del 2014

Supersociedades vuelve a opinar sobre archivos electrónicos para libros de contabilidad

Decreto 2548 del 2014 sobre Sistema de Registro de Diferencias es aclarado por la DIAN

Emitido el primer documento de actualización de NIIF para pymes Pago de recargos por labores en día de

descanso obligatorio

Salarios diferentes en cargos iguales: ¿cuándo es permitido?

Estabilidad Laboral Reforzada para embarazadas en empresas en proceso de liquidación

Gobierno corporativo y dimensionamiento de la entidad: fundamental para iniciar auditoría bajo NIA

Contratos de consumo: alcance de la ineficacia de pleno derecho de las cláusulas abusivas

Préstamos a socios: parámetros que se deben tener en cuenta

Garantía de los productos: responsabilidad solidaria de productores y distribuidores

Generalidades del impuesto de renta y complementarios para personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2014

3julio del 2015 / actualicese.com

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Gerente General: Juan Fernando Zuluaga C.Director de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Director Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 45 - julio 2015ISSN: 2248-745XEditora actualicese.com LTDA.

Dirección Editorial:María Cecilia Zuluaga C.Redacción:Carlos CerveraCoordinación:Sandra TorresCorrección:Amparo RamirezDiseño & Diagramación: Bryan David JuvinaoIlustración:Mauricio MárquezImpresión: Imágenes Gráficas S.A.

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© Se prohíbe la reproducción total o parcial de estapublicación con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de julio del año 2015

Editorial

María Cecilia Zuluaga C. Líder Generación de Conocimiento

actualicese.com

SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA Y PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, LAS NUEVAS PROPUESTAS DEL GOBIERNO

En las últimas semanas el Gobierno Nacional nos entregó varias normas de gran impacto, entre las cuales se encuentran los 21 Decretos Únicos Reglamentarios de simplificación normativa, y la Ley 1753 o mejor conocida como Plan Nacio-

nal de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un Nuevo País”, la cual se convierte en la carta de navegación para el segundo periodo del Presidente Santos, y que reviste alta importancia porque debe permitir o garantizar la implementación de los acuerdos que se están discutiendo en La Habana con el grupo insurgente de las Farc. Si bien los alcances de este Plan son muy retadores y su objetivo es propiciar un ambiente que permita la inclusión de todos los colombianos y el sostenimiento de la paz como ob-jetivo primordial del Gobierno, la realidad es que se enfrentará a muchas dificultades en materia de recursos, los cambios propuestos son estructurales de mediano y largo plazo, siendo muy difíciles de lograr en lo que resta del Gobierno, máxime cuando las conversaciones de La Habana se dilatan y las acciones de la guerrilla en contra de la población civil se incrementan.

Retomando los 21 decretos de unificación normativa por parte de diversos sectores de la administración, con los cuales el Presidente Santos anunció la simplificación normativa, luego de su expedición el pasado 26 de mayo, el Gobierno ya ha hecho varias modificaciones a estos decretos, dos de las cuales corresponden al Ministerio de Justicia y uno en el tema administrativo, regulando la conciliación de procesos en discusión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y terminación de proce-sos administrativos por mutuo acuerdo ante la UGPP.

Por tanto, es concluyente la necesidad de estar informado sobre esta nueva normativi-dad, que si bien, en el caso de los decretos unificadores aún no tocan en profundidad asuntos tributarios y pensionales; sobre afiliación al Sistema de Seguridad Social, ni normas internacionales de contabilidad y de información financiera (NIIF) y de ase-guramiento de la información (NAI); es imprescindible tener en cuenta sus impactos en el ejercicio profesional de los Contadores Públicos, administradores, abogados, entre otros.

En agosto se inician los vencimientos de las declaraciones de renta, esta vez para personas naturales y sucesiones ilíquidas, y en actualicese.com tenemos preparadas todas las herramientas de apoyo para aclarar las dudas sobre este tema en distintos formatos, de manera virtual con nuestro Seminario en Línea y Curso en Línea de Profundización, y de manera presencial por ciudades principales e intermedias, con el acompañamiento de expertos en el tema como son el Dr. Jairo Casanova, Dr. Diego Guevara y Dr. Gildardo Hoyos. Junto a todo lo anterior, la cartilla de este mes que podrá descargar virtualmente o que le llegará a su casa, contiene más de 130 pági-nas de análisis, casos prácticos, guías y la normatividad vigente que ha tenerse en cuenta para la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2014.

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

4 / julio del 2015actualicese.com

GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS POR EL AÑO GRAVABLE 2014

El impuesto sobre la renta (y su complementario de ganan-cias ocasionales) es justamente uno de los impuestos di-rectos más importantes que existen en Colombia, pues se

liquida teniendo en cuenta la capacidad económica del contri-buyente, lo cual no sucede con los impuestos indirectos como el IVA. El impuesto de renta recae sobre la mayoría de las per-sonas jurídicas, pero también sobre todas las personas natura-les y sucesiones Ilíquidas (extranjeras o nacionales) que hayan percibido algún tipo de ingreso o renta en Colombia durante el período fiscal. La principal forma en que se hace el cobro del im-puesto de renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas, es mediante la retención en la fuente de los ingresos obtenidos en Colombia.

Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no siempre quedan obligadas a presentar, al final del período, la declaración anual del impuesto de renta, pues en las normas de los artículos 592 a 594-3 del ET, se fijan seis criterios que, en caso de ser cumplidos en su totalidad, exoneran a tales personas y/o sucesiones ilíquidas de presentar la declaración de este impuesto, en cuyo caso, las re-tenciones en la fuente a título del impuesto de renta y de ganan-cias ocasionales que les hayan practicado sus clientes y demás terceros durante el año, se convertirían en su impuesto de renta por dicho año y la DIAN no se las devolvería.

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

5julio del 2015 / actualicese.com

No obstante, gracias a la modificación que el artículo 1 de la Ley 1607 de di-ciembre 26 del 2012 le hizo al artículo 6 del ET, a partir del año gravable 2013, por lo menos las personas naturales (sin in-cluir las sucesiones ilíquidas) considera-das “residentes” ante el Gobierno colom-biano durante el respectivo año fiscal, cuando no queden obligadas a presentar la declaración de renta, podrán hacerlo en forma voluntaria y con ello formarían saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, y podrán pe-dir válidamente en devolución o compen-sación dichos saldos a favor. Para lograr que a lo largo del 2013 y siguientes, a las personas naturales les practicaran re-tenciones de una forma más equilibrada, la Ley 1607 estableció nuevos mecanis-mos de retención, en especial a los pres-tadores de servicios, y por consiguiente a muchos de ellos se les trató casi como asalariados, pues su retención a título de renta se les calculó con la tabla del artícu-lo 383 del ET. De acuerdo con esa tabla, si el pago mensual ya depurado con los va-lores que se pueden restar cada mes es un valor que no excedía 95 UVT (aproximá-damente $2.611.000 durante el 2014), no se les practicaban retenciones en la fuen-te. Pero si el pago, ya depurado, era supe-rior a 95 UVT, la tabla produce el efecto de que aquel que más gana, más contribu-ye, y es así como los altos ejecutivos, que antes se sometían a retenciones del 10% o del 11% por honorarios y comisiones, empezaron a sufrir más retenciones (con tarifas marginales de hasta 33%). Sean muchas o muy pocas las retenciones a tí-tulo de renta que por cualquier concepto le hayan practicado a la persona natural a

Conviene dejar claro que el impuesto so-bre la renta para la equidad nunca tendrá que ser liquidado por parte de las per-sonas naturales ni las sucesiones ilíqui-das. Sin embargo, el artículo 25 de la Ley 1607, junto con el Decreto reglamentario 1828 de agosto del 2013 (artículo 7), per-mite que cualquier persona natural (sin incluir las sucesiones ilíquidas), cuando tenga dos o más trabajadores (incluso empleados del servicio doméstico), podrá quedar exonerada de realizar los aportes al SENA, ICBF y EPS que, como emplea-dor, le correspondan en la parte salarial de cada trabajador que cada mes obten-ga un total devengado (incluyendo parte salarial y no salarial) que no exceda del equivalente a 10 salarios mínimos men-suales. Por tanto, las personas naturales empleadores se ven exoneradas de pa-gar el CREE y al mismo tiempo podrán ahorrarse esos aportes y aun así podrán deducir los pagos laborales en sus decla-raciones de renta (con la condición de solamente haber pagado los demás apor-tes que le correspondan, a saber, el apor-te a cajas de compensación, a fondos de pensiones y a las ARL). Esto se estableció como un estímulo para que las personas naturales también decidan convertirse en empleadores, a fin de disminuir los nive-les de desempleo en Colombia.

Lo interesante está en que las perso-nas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando queden obligadas a presentar la declaración, no por ello quedan auto-máticamente obligadas a liquidar algún impuesto, pues es posible que sus rentas netas gravables fiscales, o sus ganancias ocasionales netas gravables diferentes

lo largo del 2014, todas estas retenciones podrán ser incluidas en las declaraciones obligatorias o voluntarias que se presen-ten por el año gravable 2014.

Debe destacarse que la Ley 1607 modi-ficó las normas de los artículos 593 y 594-1 del ET, razón por la cual los topes de ingresos brutos que obligarían a pre-sentar declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no residente, colombiana o extranjera) se redujeron a 1.400 UVT (lo que al cierre del 2014 son $38.479.000). Hasta el año gravable 2012, los “asalariados” declaraban si sus ingre-sos brutos superaban los 4.073 UVT y los “trabajadores independientes” si sus in-gresos brutos superaban los 3.300 UVT. Por tal motivo, el universo de las perso-nas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan ahora obligadas a presentar declaraciones de los años gravables 2013 y siguientes, se eleva notoriamente pa-sando de 1.400.000 a casi 2.400.000.

Por lo anterior, en el artículo 14 del De-creto 2623 de diciembre del 2014 se estableció que los vencimientos de las declaraciones de renta de personas natu-rales y/o sucesiones ilíquidas transcurri-rán entre el 11 agosto y el 21 de octubre del 2015. Todos los que deban inscribirse en el RUT por primera vez, para poder de-clarar deben agotar los pasos indicados en los artículos 9 a 12 del Decreto 2460 del 2013, y los que ya cuentan con el RUT, pero nunca habían declarado renta, tam-bién tendrían que actualizarlo para hacer constar en él la responsabilidad “05” (de-clarantes de renta-régimen ordinario).

de loterías, rifas y similares, no supe-ren ni siquiera los 1.090 UVT (en el año gravable 2014 equivalen a $29.959.000). Según la tabla del artículo 241 del ET, el impuesto de renta solo se empieza a ge-nerar cuando superen ese valor. Además, el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes de loterías, rifas y similares, y gracias a los cambios que el artículo 107 de la Ley 1607 le hizo al ar-tículo 314 del ET, es un impuesto que los residentes ya no volvieron a calcular con la tabla del artículo 241, y en su lugar utilizarán una tarifa única del 10% sobre cualquier monto de ganancia ocasional gravable. Además, en el caso de las per-sonas o sucesiones ilíquidas no residen-tes en Colombia, cuando les correspon-da declarar, su impuesto de renta y el de ganancia ocasional no se liquida con la tabla del artículo 241 del ET, sino que el de impuesto de renta se liquida sobre cualquier monto con las tarifas del 7% o 33% y el impuesto de ganancia ocasio-nal por conceptos diferentes de loterías, rifas y similares con tarifa del 10%. El

6 / julio del 2015actualicese.com

La declaración de renta y complementa-rios de las personas naturales y sucesio-nes ilíquidas por el año gravable 2014, se debe presentar en alguno de los cuatro formularios diseñados por la DIAN:

• Formulario 110 para quienes a di-ciembre 31 del 2014 eran contribu-yentes obligados a llevar contabilidad.

impuesto sobre las ganancias ocasiona-les por loterías rifas y similares, en to-dos los casos (tanto colombianos como extranjeros, sean o no residentes en Colombia), se calculará con la tarifa del 20% sobre cualquier valor que declaren.

Si alguna persona natural declara obli-gatoria o voluntariamente, pero por la aplicación de la tabla del artículo 241 del ET no tiene que liquidar impuesto, las re-tenciones en la fuente que le hayan prac-ticado durante el año se le convertirían en saldos a favor que podrían solicitar en devolución a la DIAN. Pero por no decla-rar oportunamente, enfrentan el castigo de una sanción de extemporaneidad de mínimo 10 UVT vigentes para la fecha en que se tenga que calcular dicha sanción (en el 2015 equivaldría a $283.000). Con lo cual se podría perder el saldo a favor y arrojar incluso un saldo a pagar.

Con lo anterior como referencia, queda claro que la obligación o no de presen-tar la declaración anual del impuesto de

renta ha tomado bastante relevancia en los años más recientes, y por tal motivo es necesario que quienes se encarguen de realizar estas declaraciones tengan pre-sentes los puntos más importantes que se deben conocer al momento de definir si estarán o no obligados a presentar la declaración de renta por el año grava-ble 2014, al igual que los puntos que se deben tener presentes cuando se esté obligado a presentarla, ya sea en el for-mulario 110 diseñado para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el 210 para las no obligadas o en los formularios 230 y/o 240 diseñados para las declaraciones de renta de cierto tipo de personas naturales que cumplan de-terminados requisitos y con lo cual la declaración sería más simple y quedaría en firme solo seis meses después de su presentación; estas declaraciones se co-nocen como “230-Declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple de empleados”, y “240-Declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple de trabajadores por cuenta propia”.

NOVEDADES EN LOS FORMULARIOS

• Formulario 210 para quienes a la misma fecha eran contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.

Es importante comentar que cuan-do una persona natural comerciante obligada a llevar contabilidad (con o sin beneficios de la Ley 1429 del 2010) sea una persona que al mismo tiempo pertenece al universo de em-pleados del artículo 329 del ET (por

ejemplo una persona natural residente en Colom-

bia para la

cual sus ingresos brutos por hono-rarios representan un 85% del to-tal de sus ingresos del año, pero sus ventas de mercancías con una fe-rretería, que también tiene al mismo tiempo, le representan el otro 15%), el inciso segundo del parágrafo 1 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 impartió instrucción, por la cual queda exonerada de utilizar el formulario 110 y en lugar de ello está obligada a utilizar el formulario 210, pues solo en él existen los espacios para que pueda calcular el respectivo “IMAN” (impuesto mínimo alternati-vo nacional) al cual no se le pueden aplicar reducciones de la Ley 1429 del 2010. Adicionalmente, si esta

persona natural “empleada” y a la vez obligada a llevar conta-

bilidad quedaba obligada a presentar el forma-

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

7julio del 2015 / actualicese.com

ternativo simple de trabajadores por cuenta propia”, exclusivos para cier-tas personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que por el 2014 sean residentes ante el Gobierno co-lombiano, califiquen en las nuevas ca-tegorías tributarias de empleados o de trabajadores por cuenta propia y cum-plan ciertos requisitos especiales que se mencionarán más adelante. La ela-boración de esta declaración será más

simple y le quedará en firme en solo 6 meses siguientes a su presentación a cambio de que liquidarían el impuesto con las tablas de los artículos 334 y 340 del ET.

A continuación, se destacan las más im-portantes novedades que se observan en el diseño de estos formularios para las declaraciones del año gravable 2014.

to 1732, al verse obligada a hacer la declaración en el formulario 210, le desaparece la obligación de elaborar el formato 1732, ya que este solo se elabora cuando la declaración se pre-sente en un formulario 110.

• Formularios 230 –“declaración anual de impuesto mínimo alternativo sim-ple de empleados”, y 240 –“declara-ción anual de impuesto mínimo al-

FORMULARIO 110

Formulario que la DIAN definió a través de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 y conserva exactamente la misma es-tructura del que se utilizó para las decla-raciones de renta del año gravable 2013.

Cuando este formulario se diligencia en forma virtual en el portal de la DIAN, el sistema de dicha entidad está de nue-vo formulando la pregunta: “¿Se aco-gió usted al beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010?”. Dicha pregunta solo se había formu-lado en las declaraciones de los años gravables 2010, 2011 y 2012, pero no se formuló en las declaraciones del año gravable 2013. El Consejo de Estado, me-diante el Auto con número de radicación 11001032700020140000300 de agosto 28 del 2014, ordenó la suspensión pro-visional de los efectos del artículo 7 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (re-glamentario de los beneficios de la pro-gresividad en el impuesto de renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010), al igual que de la frase contenida en el artículo 9 del mismo decreto en la cual se lee: “Sin perjuicio de lo dispues-to en el artículo 7 del presente decreto”. Como consecuencia de dicha suspensión, los beneficiarios de la Ley 1429 se vie-ron exonerados de la tarea de llevar hasta la DIAN, antes de marzo 30 del 2015, los documentos que se mencionan dentro de dicha norma so pena de no poder utilizar en sus declaraciones de renta del año gra-vable 2014 los beneficios de la Ley 1429. En vista de lo anterior, la famosa base de datos “Beneficiarios de la Ley 1429”, la cual había sido estrenada por la DIAN en octubre del 2013, ha quedado desactua-lizada y, por tanto, la DIAN lo único que puede hacer es volver a formular dicha pregunta.

Sin importar la respuesta que se dé a la pregunta antes mencionada, el sistema de la DIAN diligencia automáticamente el valor del impuesto de renta en la ca-silla 69 del formulario 110 utilizando las tarifas de la tabla del artículo 241 del ET. Sin embargo, el mismo sistema envía el mensaje de que ese cálculo automático puede ser modificado manualmente por el usuario, ya que cada quien (si es o no be-neficiario de la Ley 1429, o si está sujeto a tarifas diferenciales como la del 33% para los no residentes) tendría un impuesto de renta diferente que el sistema no puede controlar.

De otra parte, al igual que lo sucedido con el formulario 110 de años anteriores, en el formulario para el año gravable 2014 deberá tenerse presente que la casilla 980 (pago total) tendría que incluir hasta los intereses de mora sin importar que en los renglones anteriores no exista ninguno en el que se pueda detallar el valor exclu-sivo de dichos intereses. Si no se desea hacer el pago utilizando la casilla 980 del formulario 110, se puede optar por utili-zar el formulario 490 (recibo de pago en bancos) a través del cual se puede detallar hasta el monto de los intereses de mora que sea necesario cancelarle a la DIAN.

Además, según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la declaración), hasta las declaraciones de corrección del artículo 589 del ET (para correcciones donde se disminuye el valor a pagar de la declaración inicial o se au-menta el saldo a favor de la declaración inicial) se podrán hacer virtualmente.

Es importante destacar que el formula-rio 110, como todos los años, se puede presentar sin pago y hacerlo posterior-mente. La declaración que se presente en

este formulario deberá esperar dos años para quedar en firme, pues ya no exis-ten los beneficios de auditoría como los contemplados en el artículo 689-1 del ET y que solo se pudieron aplicar hasta las declaraciones del año gravable 2012. Para quienes puedan y quieran pasarse a una declaración alternativa en los formu-larios 230 y 240, existe la posibilidad de que las declaraciones les queden en fir-me en solo 6 meses después de su pre-sentación, pero tendrían que presentarlas acompañadas de su respectivo pago total.

FORMULARIO 210

Definido por el artículo 5 de la Resolu-ción 263 de diciembre 29 del 2014, exac-tamente con la misma estructura del for-mulario utilizado para las declaraciones del año gravable 2013, por lo cual, no se detecta ningún tipo de novedad.

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

8 / julio del 2015actualicese.com

FORMULARIO 230

Se definió con el artículo 7 de la Resolu-ción 263 de diciembre 29 del 2014 y tie-ne casi la misma estructura del formula-rio 230 utilizado en las declaraciones del año gravable 2013. A continuación seña-lamos sus características y novedades:

1. En la sección de los ingresos brutos se incluyó un nuevo renglón “32-ingre-sos excluidos de la RGA”, en el cual se deben incluir, por ejemplo, los ingresos por pensiones. Por tanto, en el formulario 230, al diligenciar el renglón 30 (ingresos brutos), habrá que incluir los valores de las pensiones recibidas para luego restar ese mismo valor en el renglón 32. Sin em-bargo, esa misma modificación no se hizo dentro del formulario 210 en los renglo-nes 72 a 83.

2. Se mejoraron los renglones donde se calculará el impuesto sobre la renta mínimo alternativo (renglón 52) y se le enfrentarán los respectivos descuentos tributarios (renglón 53). Esta vez, al ha-cer la resta de esos valores, se incluyó un nuevo renglón (54) para informar el im-puesto neto de renta y con ello se facilita-rán mucho los cálculos para el anticipo al impuesto de renta del año siguiente-2015 (renglón 60).

3. El formulario 230 solo puede ser uti-lizado por las personas naturales (sin in-cluir sucesiones ilíquidas) que por el 2014 cumplen con los siguientes criterios:

a. Fueron residentes ante el Gobierno colombiano.

b. Pertenecen al universo de empleados del artículo 329 del ET (percibie-ron salarios o servicios sin el uso de máquinas especializadas y la combi-nación de esos salarios y servicios representan más del 80% de sus in-gresos brutos del año).

c. Al momento de calcular la renta gra-vable alternativa, esta no supera los 4.700 UVT (en el 2014 aproximada-mente $129.180.000).

Por tanto, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera de-clarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 230, pero sobre la RGA liquida-rá un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del ET, sino con las tarifas del artículo 334 del ET, el cual resultaría más costoso, pero a cambio de ello la ventaja será que la declaración en el 230 quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación (solo si el pago se hace junto con la presentación). Además, si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 del 2010, es claro que en el formulario 230 no puede usar los beneficios de tarifa re-ducida que concede dicha ley. El formu-lario 230 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011 que define los obligados a declarar virtualmente.

4. Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 230 está en que si el declarante decide sanear su pa-

trimonio fiscal, dentro de dicho formula-rio no habría dónde declarar esa mayor renta líquida gravable especial que de esos saneamientos se originan, pues en la RGA no se pueden incluir ese tipo de ren-tas gravables especiales. Por consiguien-te, quienes saneen sus patrimonios en un formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa (incluso lo que costaría acogerse a la normalización tributaria de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014). Esa es una grave de-ficiencia que no se aprovechó para ser corregida con la Ley 1739 del 2014.

5. Otra deficiencia radica en que si este formulario es utilizado por un empleado que al mismo tiempo ejerza actividades mercantiles y, por tanto, esté obligado a llevar contabilidad, podría denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2014 superen los 100.000 UVT y por lo cual la declaración debería lle-var firma de contador, pero no se diseñó el espacio para ello y sin dicha firma la declaración se daría por no presentada .

6. En el formulario 230 no se incluye-ron casillas en el encabezado, en caso de que las personas necesiten presentar una declaración por fracción de año 2015. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para personas naturales, y no la pueden usar las su-cesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2015 ya no se puede utilizar el 230 para hacer la declaración por frac-ción de año 2015. En ese caso le corres-pondería usar el 110 o 210 que sí traen esas casillas, pues estos son tanto para personas naturales como para sucesio-nes ilíquidas.

7. El formulario 230 tampoco serviría para realizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 230 son las personas na-turales residentes.

8. El formulario 230 se puede presentar sin pago y posteriormente hacerlo. Pero si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al período especial de firmeza de solo 6 meses que se le concede a quienes usen esta declaración y tendrían que esperar 24 meses como las demás declaraciones para que queden en firme.

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

9julio del 2015 / actualicese.com 9julio del 2015 / actualicese.com

FORMULARIO 240

Con el artículo 8 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, se definió este formulario 240, el cual conserva casi la misma estructura del formulario 240 uti-lizado en las declaraciones del año grava-ble 2013. A continuación, señalamos sus características y novedades:

1. En la sección de los ingresos brutos, se incluyó un nuevo renglón 32-ingresos excluidos de la RGA, en el cual se deben incluir, por ejemplo, los ingresos por pen-siones. Por tanto, en el formulario 240, al diligenciar el renglón 30 (ingresos bru-tos), esta vez sí se tendrán que incluir los valores de las pensiones recibidas para luego restar ese mismo valor en el ren-glón 32.

2. Se mejoraron los renglones donde se calculará el impuesto sobre la renta mínimo alternativo (renglón 49) y se le enfrentarán los respectivos descuentos tributarios (renglón 50). Esta vez, al ha-cer la resta de esos valores, se incluyó un nuevo renglón (51) para informar el im-puesto neto de renta y con ello se facilita-rán mucho los cálculos para el anticipo al impuesto de renta del año siguiente-2015 (renglón 57).

3. El formulario 240 solo podrán utilizar-lo optativamente las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 2014 cumplan con todos los siguientes criterios:

a. Fueron residentes ante el Gobierno colombiano.

b. Pertenecen al universo de trabajado-res por cuenta propia, pues el 80% de sus ingresos brutos proviene de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET.

c. Debieron haber llevado contabilidad al menos para efectos fiscales. Para el no obligado a llevar contabilidad, era la DIAN la que debía definirles un sistema de registros y eso no ocurrió durante el 2014. Por tanto, a ellos se les puede exonerar de no haber lleva-do ni siquiera el mencionado sistema de registros.

d. Al cierre del año anterior (2013 en este caso) su patrimonio líquido no supe-ró los 12.000 UVT ($322.092.000).

e. Al momento de calcular la renta gra-vable alternativa del 2014, dicha RGA no supera los 27.000 UVT (en el 2014, $742.095.000).

Por tanto, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera de-clarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 240, pero sobre la RGA liquida-rá un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del ET, sino con las tarifas del artículo 340 del ET con las cuales el impuesto puede resultar mucho más pequeño y adicionalmente la decla-ración quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación (solo si el pago se hace junto con la presentación). Por ser tan atractiva esa declaración en el formulario 240 el Gobierno, en el ar-tículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013, fijó como requisito que el de-clarante tenga en el año anterior un pa-trimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

4. Si el declarante tiene beneficios de pe-queña empresa de la Ley 1429 del 2010, es claro que en este formulario 240 no puede usar los beneficios de tarifa redu-cida que concede dicha ley. Este formu-lario debe presentarse virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de di-ciembre del 2011, que define los obliga-dos a declarar virtualmente.

5. El formulario 240 consta de 61 renglo-nes en los cuales se denunciará el patri-monio poseído a diciembre 31, se calcu-

lará la respectiva RGA con su impuesto especial, e igualmente se incluirán las

ganancias ocasionales y su respecti-vo impuesto de ganancia ocasional.

6. Una deficiencia muy notoria del formulario 240 está en que

si el declarante decide sa-near su patrimonio fiscal,

dentro de este formulario

no habría dónde declarar esa mayor ren-ta líquida gravable especial que de esos saneamientos se originan, pues en la RGA no se pueden incluir ese tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen sus patrimonios en un formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa (incluso lo que costaría acogerse a la “normalización tributaria” de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014). Esa es una grave de-ficiencia que no se aprovechó para ser corregida con la Ley 1739 del 2014.

7. Si el formulario 240 en la práctica es utilizado por personas obligadas a llevar contabilidad, podrían denunciar un pa-trimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2014 superen los 100.000 UVT y por lo cual la declaración debería lle-var firma de contador, pero al formulario 240 no le diseñaron dicho espacio; sin esta firma la declaración se daría por no presentada y, por ello, es otra gran defi-ciencia del formulario 240.

8. En el formulario 240 no se incluyeron casillas en el encabezado en caso de que las personas necesiten presentar una de-claración por fracción de año 2015. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para personas natu-rales, y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2015 ya no se puede pensar en utilizar el 240 para hacer la declaración por frac-ción de año 2015. En ese caso le corres-pondería usar el 110 o 210 que sí traen dichas casillas, pues el 110 y el 210 son tanto para personas naturales, como para sucesiones ilíquidas.

9. El formulario 240 no serviría para rea-lizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inver-sionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 240 son las personas naturales residentes.

10. El formulario 240 se puede presen-tar sin pago y posteriormente hacerlo. Pero si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renun-ciando al período especial de firmeza de solo 6 meses que se le concede a quienes usen esta declaración y tendrían que es-perar 24 meses como las demás declara-ciones para que queden en firme.

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

10 / julio del 2015actualicese.com

El artículo 2 de la Resolución 263 de di-ciembre 29 del 2014 volvió a exigir que ciertos declarantes obligados a llevar con-tabilidad y que presentan declaración de renta en el formulario 110, le suministren a la DIAN por el año gravable 2014 lo que desde el año gravable 2011 se empezó a conocer como “información con relevancia tributaria”, utilizando para ello, el mismo formato 1732 en estándar XML que se uti-lizó en el caso del año gravable 2013 (por tanto su versión seguirá siendo la 6.0).

Entregar la información del formato 1732 ha servido para que el director de la DIAN se ahorre el estar enviando múltiples re-querimientos ordinarios posteriores a la presentación de la declaración, y el con-tribuyente se ahorre también el tiempo de estar contestándolos, para lo cual solo le conceden 15 días calendario después de recibidos.

La información del formato 1732, solici-tada en virtud del artículo 631-3 del ET, equivale a entregarle a la DIAN una solici-tud de información exógena tributaria, lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del ET (período de firme-za hasta de 3 años). Si se entrega extem-poráneamente o con errores le aplicarían al informante las sanciones del artículo 651 del ET y la Resolución 11774 de di-ciembre del 2005.

Al igual que en el año gravable 2013, el formato 1732 del año gravable 2014 de-berá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de ren-ta, pues una vez se entregue en el están-dar XML, el portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. Las instrucciones con-tenidas en los artículos 2 a 4 de la Resolu-ción 263 de diciembre 29 del 2014 inclu-yen esta vez, mayores precisiones sobre

quiénes serán los obligados a entregar el formato 1732, y la forma de hacerlo.

El director de la DIAN, Santiago Rojas, cumplió con expedir en diciembre 30 del 2014 la Resolución 267 a través de la cual se actualizó el listado de grandes contri-buyentes. En consecuencia, la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 hace refe-rencia a que los obligados a entregar el formato 1732 serán los grandes contribu-yentes y agencias de aduanas que tuvieran esa condición en diciembre 31 del 2014.

Debe destacarse que entre los obligados a entregar el formato 1732 por el año grava-ble 2014, ya no se incluye a los que hayan llegado a realizar una o más importacio-nes durante el año fiscal y que al mismo tiempo, en el año anterior (2013), hubie-sen llegado a tener patrimonios brutos al-tos o ingresos brutos altos. Asimismo, en la redacción el literal “c” de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, la obliga-ción de entregar el formato 1732 por el año gravable 2014 correrá por cuenta de las personas naturales y asimiladas (obli-gadas a llevar contabilidad y que declaren en el formulario 110) siempre y cuando en el año 2013 hayan tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos.

Adicionalmente, la obligación de entregar el formato 1732 por el año gravable 2014 no correrá solo por cuenta de las personas jurídicas que fuesen sociedades y asimi-ladas; esta vez la norma es más genérica e indica que la obligación recae sobre todo tipo de personas jurídicas y asimiladas, lo cual involucra no solo a las sociedades, sino también, por ejemplo, a fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con los topes de patri-monio bruto o ingresos brutos altos en el año anterior (2013) sin importar que por el 2014 pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial. En relación con el mon-to de ingresos brutos obtenidos en el año anterior (2013), debe tenerse presente que los mismos involucran no solo a los que formaban rentas ordinarias, sino también a los que formaban ganancias ocasionales.

De otra parte, en el último inciso del artí-culo 3 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, se hace un gran énfasis con el mensaje: “Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuan-do se agote plenamente el procedimien-to descrito en este artículo”. Al incluirse la frase antes destacada, la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero el formato

1732, en ese caso la declaración del for-mulario 110 se dará por no presentada.

En el instructivo con que publican el for-mato 1732 se indica que las operaciones de sumas y restas las realizará directa-mente el prevalidador diseñado por la DIAN, el cual es un aplicativo que funcio-na bajo el entorno de Excel. El 24 de abril del 2015 la DIAN publicó en su portal el respetivo prevalidador tributario para elaborar el formato 1732 en XML.

Con ese prevalidador la información que-dará convertida en un archivo con el es-tándar XML (que solo es firmado digital-mente por la persona natural o sucesión ilíquida declarante, pero no por su con-tador) y el mismo debe ser entregado en la zona de suministro de información por envío de archivos del portal de la DIAN.

Por otro lado, se debe destacar, según lo indica el primer inciso del artículo 2 de la Resolución 263 del 2014, que los mismos reportantes que deban entregar el formato 1732 por el año gravable 2014, también lo tendrían que entregar por la fracción de año 2015, es decir, por las operaciones que alcancen a realizar durante el 2015 si sucede que se liquidaran durante dicho año y pretenden presentar la declaración de renta por fracción de año 2015 utili-zando el mismo formulario 110 para la declaración del año gravable 2014.

Importante mencionar que entre las pá-ginas 5 a 7 del formato 1732, donde se solicita informar el detalle de los ingresos brutos ordinarios y los que forman ga-nancias ocasionales, se observa que para cada renglón de los ingresos diseñados por la DIAN se pueden manejar hasta cin-co posibles casillas (casilla tipo 1 para in-dicar si el ingreso forma una “renta ordi-naria gravada”, casilla tipo 2 para indicar el “valor contable” o “ingreso contable”, casilla tipo 3 para indicar el “ingreso que forma renta ordinaria exenta”, casilla tipo 4 para informar el “ingreso no gravado”, y casilla tipo 5 para informar el “ingre-so que forma ganancias ocasionales”). Al respecto, recuerde que cuando se use el prevalidador para elaborar el forma-to 1732, los valores de la casilla tipo 3 (renta exenta) no pueden ser superiores a los de la casilla tipo 1 (rentas ordinarias gravadas). En consecuencia, se entiende que en la casilla tipo 1 siempre irá el gran valor total bruto del respectivo ingreso y si una parte o todo el valor del mismo es un valor que formará “rentas exentas”, entonces la parte pertinente tendrá que volverse a digitar en la casilla tipo 3.

NOVEDADES EN EL FORMATO 1732

Especial Declaración de Renta Personas Naturales 2015

11julio del 2015 / actualicese.com

Breves TributariasEmpresas multinivel deben verificar aportes a Seguridad Social de sus vendedores independientes

Con el Concepto 225 del 11 de marzo del 2015, las empresas dedicadas a las ventas multinivel deberán deducir el valor paga-do a sus vendedores por las labores reali-zadas, para efectos de reconocimiento de costos y deducciones.

► http://actualice.se/8kv1

Conversión de un portafolio en dólares poseído en el exterior que se desea normalizar

Para normalizar un portafolio poseído en el exterior, se debe tomar el valor del por-tafolio en moneda extranjera y hacer la conversión a pesos colombianos aplican-do la tasa de cambio oficial a 1 de enero del 2015.

► http://actualice.se/8khp

Condición especial de pago beneficia a sancionados por obligaciones del 2012 o anteriores

Los contribuyentes o responsables de im-puestos, tasas y contribuciones a quienes les hayan aplicado sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, podrán dismi-nuir el valor de las mismas si realizan los pagos en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.

► http://actualice.se/8kxg

Impuesto de renta: exención para San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre el 2013 y el 2017

Las empresas que se instalaron en el Archipiélago de San Andrés, Providen-cia y Santa Catalina a partir del 2013, y aquellas que lo hagan hasta el 2017, se encuentran exentas del impuesto de ren-ta y de ganancia ocasional, por las rentas originadas en el desarrollo de las activi-dades señaladas en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012.

► http://actualice.se/8kjz

Formulario 210 debería preguntar si fue o no beneficiario de la Ley 1429, pero no lo hace

Si una persona natural estuvo obligada a llevar contabilidad durante el 2014, y fue beneficiaria de la Ley 1429 del 2010, pero al mismo tiempo calificó en la ca-tegoría tributaria de “empleado”, en ese caso se le obliga a usar el formulario 210, pero dicho formulario no está haciendo la pregunta que sí se hace en el formu-lario 110.

► http://actualice.se/8kme

Acuerdo en procesos con la DIAN antes de octubre 30 del 2015, disminuye sanciones hasta en el 100%

Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cam-biario podrán transar con la DIAN, hasta el 30 de octubre del 2015, las sanciones y los intereses que tenga a su cargo, si cum-plen las condiciones del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014.

► http://actualice.se/8ktc

Personas naturales con pequeña empresa: cálculo del impuesto de renta 2014 en el formulario 110

El beneficio de progresividad establecido en la Ley 1429 del 2010 para las nuevas pequeñas empresas incluidas las mane-jadas por personas naturales que se aco-gieron a ella, aplica sobre todos los ingre-sos que las pequeñas empresas perciban.

► http://actualice.se/8kur

Seguridad social a independientes se controla sin importar la duración del contrato

En el Concepto 12887 de mayo 5 del 2015, la DIAN revocó varias de sus doc-trinas del pasado y ahora opina igual que el Ministerio de Protección Social en relación con la seguridad social de los contratistas independientes, la cual se les debe controlar sin importar la duración del contrato. Antes había manifestado que dicho control solo se debía realizar en contratos de duración superior a los 3 meses.

► http://actualice.se/8kuy

Impuesto a la riqueza: ¿las sucesiones liquidadas deben seguir pagándolo?

De acuerdo con lo establecido en el artí-culo 292-2 del ET, las sucesiones ilíqui-das son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza; por tanto, se tendrá la obligación de liquidar y pagar este impuesto has-ta cuando la misma se liquide, y deje de existir el sujeto pasivo.

► http://actualice.se/8kqp

Concepto 16442 de junio 5 del 2015

Se dan instrucciones para realizar el sistema de registro

de diferencias o libro tributario mencionado en el Decreto

2548 del 2014.

12 / julio del 2015actualicese.com

Procuraduría pide declarar inexequible la normalización tributaria de la Ley 1739 del 2014

En el Concepto de marzo 27 del 2015, la Procuraduría Nacional, en desarrollo de la demanda abierta ante la Corte Consti-tucional contra los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, expedientes D-10621 y D-10627 de febrero del 2015, solicitó declarar inexequibles dichas normas y con efecto retroactivo.

► http://actualice.se/8khz

Empresa que inicia exportaciones, ¿cuándo debe cambiar la periodicidad para declarar el IVA?

A partir de enero del año siguiente al cual una empresa comience a exportar, deberá cambiar a bimestral la periodicidad para la presentación de la declaración del IVA; así lo establece el artículo 600 del ET y el artículo 23 del Decreto 1794 del 2013.

► http://actualice.se/8kmg

Normalización tributaria: base gravable para los pasivos inexistentes

La Ley 1739 del 2014 no menciona ex-presamente cuál sería la base gravable de los pasivos inexistentes que se deseen normalizar; sin embargo, la DIAN señaló que la base gravable será el valor por el cual se reportó el pasivo en las declara-ciones tributarias.

► http://actualice.se/8kp0

Trabajadores por cuenta pro-pia pueden presentar decla-ración de renta por el IMAS

Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, que hayan tenido un patrimonio bruto en el 2013 inferior a 12.000 UVT y una RGA en el 2014 inferior a 27.000 UVT, podrán liquidar el impuesto de renta del 2014 por el IMAS.

► http://actualice.se/8kqt

Personas naturales empleadas deben calcular el impuesto de renta por sistema ordinario y por IMAN

Las personas naturales clasificadas den-tro del universo de empleados deberán calcular el impuesto de renta por el sis-tema ordinario y por el sistema IMAN; aquellos que cumplan con los requisitos de los artículos 330 y 334 del ET, podrán utilizar voluntariamente el IMAS.

► http://actualice.se/8kqs

Normalización tributaria no aplica para activos y pasivos objeto de requerimiento especial

El impuesto complementario de normali-zación tributaria no aplica para los acti-vos omitidos que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1739 del 2014, que dio origen a este impuesto, hubieren sido objeto de requerimiento especial; así lo señaló la DIAN en el Concepto 13675 de mayo 12 del 2015.

► http://actualice.se/8kteDeclaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva

Las personas naturales que deban pre-sentar la declaración del impuesto de renta deben hacer el cálculo de la renta presuntiva; quienes hayan tenido un pa-trimonio líquido negativo el año anterior o se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, quedan exonerados de esta obligación.

► http://actualice.se/8kuq

Empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 pueden utilizar las retenciones que les hayan practicado

Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 podrán informar en las declaracio-nes del impuesto de renta, las retenciones que les practiquen sus clientes, durante alguno de los años en que no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente.

► http://actualice.se/8kup

Operaciones durante el 2014 con terceros en paraísos fiscales obliga a presentar declaración de precios de

transferencia

En razón a que durante el 2014 hubo 44 países y/o territorios considerados como paraísos fiscales ante los ojos del Gobierno colombiano, todos aquellos contribuyen-

tes del impuesto de renta domiciliados en Colombia que hayan hecho algún tipo de operación con terceros ubicados en dichos países o territorios, quedan obligados a

presentar la declaración informativa en el formulario 120. Los plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015.

► http://actualice.se/8kmh

Breves Tributarias

13julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Tributaria

En las declaraciones del IMAS de empleados y de trabajadores por cuenta propia no se calculan rentas presuntivas. Por tanto, el cambio que hizo la Ley 1739 del 2014 al artículo

334 del ET impedirá que personas naturales empleadas, con alta renta presuntiva, se escapen de pagar el impuesto que realmente les correspondía.

Publicado el 19 de mayo del 2015 » http://actualice.se/8khy

RENTA PRESUNTIVA Y DECLARACIONES DEL IMAS: LA IMPORTANCIA DEL CAMBIO QUE

HIZO LA LEY 1739 DEL 2014

Entre los cambios más importantes introducidos con la Ley 1739 del 2014, los cuales afectarán las de-

claraciones de renta de personas natu-rales del año gravable 2015 y siguientes, figura el introducido con el artículo 33, a través del cual se modificó el artículo 334 del ET y se fijó un nuevo requisito para que las personas naturales que sean “em-pleadas” puedan optar por la declaración alternativa del IMAS. ¿Por qué es tan im-portante ese cambio? Veamos.

Hasta el año gravable 2012 las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), que tuvieran patri-monios líquidos muy altos y, por consi-guiente, una alta renta presuntiva, mayor incluso a sus rentas líquidas, siempre tri-butaban sobre la renta presuntiva.

Sin embargo, y a raíz de los cambios que hizo la Ley 1607 del 2012, cuando una persona residente califica como “emplea-do” o “trabajador por cuenta propia” y tiene las condiciones para pasarse a las declaraciones alternativas del IMAS, en ese caso podrán escaparse de pagar el alto impuesto que antes les generaba la renta presuntiva, pues en las declaracio-nes del IMAS no tienen que incluir sus rentas presuntivas.

Para ilustrar lo anterior, supóngase que en el año gravable 2014 una persona es asalariada, tiene ingresos por salarios de $100.000.000 y una renta presuntiva de $1.200.000.000. Esa persona, en el for-

mulario 210, tributaría sobre la presun-tiva. Pero como puede pasarse al IMAS, entonces en el formulario 230 solo tiene que tributar sobre los $100.000.000 (e incluso esos $100.000.000 primero se pueden afectar con unas cuantas partidas permitidas en el artículo 332 del ET). Es claro entonces que al poder pasarse a la declaración del IMAS, la persona se aho-rró un alto impuesto.

Ahora bien, lo que sucederá en las de-claraciones del año gravable 2015 y si-guientes es que solo si al cerrar el año fiscal, la persona “empleada” tiene un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 al cierre del 2015), y sus ingresos brutos ordinarios también son inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000 en el 2015), en ese caso sí podrá optar por la declaración del IMAS.

Por tanto, si solo los que tienen patrimo-nios líquidos pequeños e ingresos brutos ordinarios pequeños son los que pue-

den pasarse a una declaración del IMAS de empleados, eso impedirá que los que tengan altas rentas presuntivas se puedan seguir escapando del impuesto que real-mente les correspondía pagar por tener altos patrimonios líquidos y unas altas rentas presuntivas.

A partir de lo anterior, también se entien-de por qué razón, desde diciembre del 2013, cuando se expidió el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013, el Gobierno había dispuesto que solo los “trabajadores por cuenta propia” con pa-trimonios líquidos pequeños fuesen los que podrían pasarse a la declaración del IMAS de trabajadores por cuenta propia.

Pero ese bloqueo que se hizo con el artículo 3 del Decreto 3032 (el cual está demandado en estos momentos ante el Consejo de Estado, Expediente 11001032700020140000800-20930 de noviembre 13 del 2014) solo afecta-ba a los “trabajadores por cuenta propia” mientras que los “empleados”, en sus de-claraciones del 2013 y 2014, no tuvieron ese mismo bloqueo.

Debe recordarse, por último, que la nor-ma que estuvo contenida en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, y que afectó a las declaraciones del IMAS del año grava-ble 2013 y 2014 de los trabajadores por cuenta propia, ya fue convertida en nor-ma con fuerza de ley, pues el artículo 34 de la Ley 1739 del 2014 la agregó al artí-culo 336 del ET.

Solo los que tienen patrimonios líquidos pequeños

e ingresos brutos ordinarios pequeños son los que pueden pasarse a una declaración del

IMAS de empleados.

14 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

El Decreto 1050 de mayo 26 del 2015 corrige cinco errores de transcripción en textos de los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 del 2014. Una de las correcciones aclara que las entidades instaladas en zonas francas costa afuera, quedan exoneradas de la “sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–” y no de la “sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE”.

Publicado el 2 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kqq

MEDIANTE DECRETO CORRIGEN CINCO ERRORES DE LA LEY 1739 DEL 2014

15julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Tributaria

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1050 de mayo 26 del

2015 a través del cual se corrigieron cin-co yerros mecanográficos que estaban contenidos en los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

Como se recordará, esa ley fue tramitada en solo tres meses (octubre a diciembre del 2014) y aunque su trámite empezó con un texto de solo 28 artículos, los congresistas aprobaron, con ciertos afa-nes, un texto de 77 artículos y al final se presentaron los yerros mecanográficos que ahora el Gobierno Nacional nece-sitó corregir mediante decreto, tal como se lo autoriza el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal).

Los cinco errores o yerros mecanográfi-cos en que se había incurrido en la apro-bación inicial de la Ley 1739 del 2014, pero que ahora fueron corregidos me-diante el Decreto 1050 del 2015 son:

1. En el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1739 del 2014 se había escrito inicialmente lo siguiente:

“Parágrafo. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera”.

(El subrayado es nuestro).

El Decreto 1050 de mayo del 2015 corrige la frase “actividad CREE” y la cambia por “equidad CREE”.

2. El artículo 31 de la Ley 1739 del 2014 había modificado el artículo 12-1 del ET (sobre sociedades extranjeras que se convierten en nacionales por tener en Colombia su “sede efectiva de ad-ministración”). El artículo 31 de la Ley 1739 dijo equivocadamente que al ar-tículo 12-1 del ET se le agregaban los parágrafos 4 y 5, pero dichos parágra-fos ya existían. Por tanto, el artículo 2 del Decreto 1050 del 2015 lo que hizo fue volver a numerar los nuevos pará-grafos agregados al artículo 12-1 del ET, para que se entienda que corres-ponden a los parágrafos 5 y 6.

3. El artículo 41 de la Ley 1739 del 2014, al modificar al artículo 239-1

Con el artículo 4 del Decreto 1050 del 2015 la frase “la ineficiencia” antes subrayada fue cambiada a “la inefi-cacia”.

5. En el inciso primero del numeral 1 artículo 70 de la Ley 1739 del 2014 (sobre los elementos del nuevo tribu-to denominado “Diferencial de parti-cipación”), se leía:

“1. Hecho generador: es el hecho ge-nerado del impuesto nacional a la gasolina y ACPM establecido en el artículo 43 de la presente ley”.

(El subrayado es nuestro).

Y en el numeral 4 del mismo artículo 70 de la Ley 1739 también se hacía referencia hacia el “artículo 43 de la presente Ley”. Lo que se hace enton-ces con el artículo 5 del Decreto 1050 del 2015 es corregir ambas referen-ciaciones equivocadas hacia el “artí-culo 43 de la presente ley” y ahora se leen como hechas hacia el “artículo 49 de la presente Ley”.

(El subrayado es nuestro).

ADICIONAL A LOS YERROS, LA LEY 1739 TAMBIÉN TIENE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es importante destacar que la Ley 1739 del 2014 no solo fue aprobada con yerros mecanográficos como los que ahora fueron corregidos con el Decreto 1050 de mayo del 2015. Adi-cional a ello, la Ley 1739 del 2014 en estos momentos ya enfrenta en la Corte Constitucional unas cinco demandas de inconstitucionalidad de varios de sus artículos. Una de esas demandas inclu-so pide declarar inexequible toda la Ley 1739 del 2014 por vicios de trámite en su aprobación.

Además, recientemente se supo que la propia Procuraduría Nacional estuvo de acuerdo en declarar inexequible la nor-malización tributaria establecida con la misma Ley 1739 y de hacerlo, incluso con efectos retroactivos.

El Decreto 1050 de mayo del 2015 corrige la frase “actividad CREE” y la cambia por “equidad

CREE”.

del ET (sobre la renta líquida especial por activos omitidos o pasivos inexis-tentes), le había agregado un nuevo inciso donde inicialmente se leía:

“A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado”.

(El subrayado es nuestro).

La corrección que se hace con el ar-tículo 3 del Decreto 1050 del 2015 provoca que el texto ahora se lea de la siguiente forma:

“A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y terce-ro de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo de-terminado”.

(El subrayado es nuestro).

4. En el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (sobre la con-dición especial de pago hasta octubre del 2014 para impuestos, tributos aduaneros y sanciones), se leía ini-cialmente lo siguiente:

“Parágrafo 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de reten-ción que, hasta el 30 de octubre del 2015, presenten declaraciones de re-tención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero del 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficien-cia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora”.

(El subrayado es nuestro).

16 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

Mediante el Decreto 1123 de mayo 27 del 2015, el Gobierno reglamentó el artículo 35 de la Ley 1739 del 2014 relacionado con la normalización tributaria. Igualmente los artículos

55 a 58 de la misma ley sobre la conciliación de los procesos contencioso administrativos, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y las condiciones

especiales de pago para deudas de los años 2012 hacia atrás. El plazo del artículo 57 que vencía el domingo 31 de mayo del 2015 se extendió hasta junio 1 del 2015.

Publicado el 2 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kqr

GOBIERNO REGLAMENTÓ NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y OTROS

BENEFICIOS DE LA LEY 1739 DEL 2014

17julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Tributariadel 2015 fue establecer básicamente dos condiciones especiales:

a. La ley manifestó que había plazo has-ta octubre 30 del 2015 para conciliar los procesos. Por tanto, el Decreto 1123 establece, en sus artículos 3 y 5, que solo habrá plazo hasta septiembre 30 del 2015 para presentar ante la DIAN la respectiva solicitud de conciliación, y en ese momento se habrá tenido que pagar el 100% del impuesto en discusión y la parte no condonada de las sanciones e intereses. Luego, a más tardar en octubre 30 del 2015, se tendrá que haber firmado el acuerdo de conciliación y presentarlo al juez dentro de los diez días hábiles si-guientes. Estos plazos no aplicarán a los contribuyentes que a diciembre 23 del 2014 estuvieran en liquidación forzosa administrativa ante alguna Superinten-dencia, los cuales podrán conciliar con la DIAN los procesos contenciosos adminis-trativos durante todo el tiempo que dure el proceso de liquidación.

b. La conciliación no procederá sobre procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica ante el Consejo de Estado.

Con el tema de la normalización tributaria es

importante destacar que las normas de la Ley 1739

que le dieron vida jurídica a dicho tributo, se encuentran

demandadas ante la Corte Constitucional.

En el caso del beneficio del artículo 56 de la Ley 1739, sobre terminación por mu-tuo acuerdo con la DIAN de los procesos administrativos que a diciembre 23 del 2014 ya se habían iniciado y no se habían llevado hasta el Consejo de Estado, lo que debe destacarse de la reglamentación de los artículos 7 a 11 del Decreto 1123 es que la exigencia de la Ley 1739 sobre presentar la declaración del año gravable 2014 para el tributo que esté en discu-sión (si se está obligado a presentarla), es una exigencia que no aplicará si para la fecha en que se va a presentar la solici-tud de terminación por mutuo acuerdo (solicitud que se debe presentar a más tardar en octubre 30 del 2015) no se haya vencido el plazo para la presentación de la declaración tributaria respectiva. Al respecto, recuérdese que la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2014 tiene vencimientos entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2015 (ver artículo 14 del Decreto 2623 de di-ciembre del 2014).

En el caso del beneficio del artículo 57 de la Ley 1739, sobre condiciones es-peciales de pago para los tributos de los años gravables 2012 hacia atrás, lo que debe destacarse de la reglamentación de los artículos 12 a 14 del Decreto 1123 es que el plazo para ganarse el descuento del 80% en sanciones e intereses no vence el 31 de mayo del 2015 (pues era domingo), sino que vence el 1 de junio del 2015. Esa ampliación del plazo se hace en virtud de las facultades que concede el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal). Quienes no actúen hasta el 1 de junio del 2015, podrán actuar entonces hasta el 23 de octubre del 2015 para ganarse una reducción del 60%.

El 27 de mayo del 2015 el Gobier-no Nacional expidió el Decreto 1123 a través del cual se regla-

mentaron las medidas de los artículos 35 y 55 a 58 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

En el caso de la medida contenida en el ar-tículo 35 de la Ley 1739, el cual estableció el impuesto complementario de norma-lización tributaria entre los años 2015 a 2017 y que se podrá liquidar dentro de las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza de esos mismos años, lo que hizo el artículo 15 del Decreto 1123 del 2015 fue establecer:

a. Los activos y/o pasivos que sean nor-malizados durante los años 2015 a 2017, no provocarán renta por comparación patrimonial en ese mismo año en que se efectúe la normalización, ni tampoco en ninguno de los años anteriores.

b. Si la DIAN ha actuado primero y ha iniciado un proceso administrativo al contribuyente por concepto de activos omitidos o pasivos inexistentes, ese con-tribuyente no podrá acogerse a la norma-lización tributaria de la Ley 1739.

En relación con el tema de la normaliza-ción tributaria es importante destacar que las normas de la Ley 1739 que le dieron vida jurídica a dicho tributo, se encuen-tran demandadas ante la Corte Constitu-cional (expedientes D-10621 y D-10627 de febrero del 2015) y la Procuraduría ya pidió declarar dichas normas como inexequibles y con efectos retroactivos.

Por tanto, conociendo los antecedentes de las decisiones que la Corte ha tomado en el pasado en relación con este tipo de casos (recuérdese el caso del artículo 163 de la Ley 1607 del 2012 declarado inexe-quible en noviembre del 2013), lo más seguro es que la normalización tributaria será declarada inexequible, con efectos hacia adelante y, por tanto, los únicos que podrán aprovecharla será los que actúen antes que la Corte se pronuncie.

REGLAMENTAN BENEFICIOS DE LOS ARTÍCULOS 55 A 58 DE LA LEY 1739

En relación con el beneficio del artículo 55 de la Ley 1739 del 2014, sobre conci-liación de los procesos que un contribu-yente haya iniciado antes de diciembre 23 del 2014 ante el Consejo de Estado, lo que se hizo con el artículo 3 del Decreto 1123

18 / julio del 2015actualicese.com

Breves ContablesSupersociedades publica estados financieros de las 25.515 empresas del sector real del 2014

La base de datos de las empresas del sec-tor real le permite realizar análisis por sector, región y actividad económica y organizar las compañías por volumen de ingresos, activos, pasivos, patrimonio y ganancias, entre otros.

► http://actualice.se/8kqa

Transmisión de estados financieros intermedios y notas obligatorias primer trimestre 2015

La transmisión de los estados financieros intermedios y notas obligatorias del se-gundo trimestre del 2015, en formato PDF, XBRL y en Excel, se podrá realizar dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

► http://actualice.se/8kni

XBRL Express, ventajas y características de una herramienta a utilizar en el entorno NIIF

Entre el 24 y 26 de junio del 2015 y se-gún lo indica la Circular 200-000010 de noviembre 28 del 2014, todas las socie-dades del Grupo 1 tuvieron que entre-gar información financiera en lenguaje XBRL. Presentamos un breve ABC de lo que ofrece la herramienta XBRL Express.

► http://actualice.se/8kvq

Informes anuales de gestión: mención a cumplimiento de normas sobre derechos de autor

En documentos como la Circular 300-000002 del 2010 la Supersociedades ha venido indicando directrices sobre lo que deben tener en cuenta los adminis-tradores de las sociedades comerciales al momento de hacer mención sobre el cum-plimiento de las normas sobre derechos de autor, dentro de su informe de gestión anual.

► http://actualice.se/8krn

Medición posterior de una propiedad de inversión, ¿cómo se realiza?

Las propiedades de inversión se miden posteriormente al valor razonable; sin embargo, estas no exigen taxativamen-te la realización de avalúos anuales o la contratación de valuadores externos.

► http://actualice.se/8kneESFA para Supersociedades, ¿ya planeó su elaboración y reporte?

La Sección 34 de la NIIF para pymes es-tablece que toda entidad que presente por primera vez estados financieros bajo esta norma, deberá elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA. La Supersociedades notificará a las entidades de las cuales requiere el reporte del ESFA a través de su herra-mienta SIRFIN.

► http://actualice.se/8kng

Combinación de negocios, reconocimiento de plusvalía

La combinación de negocios es el proce-so de unir dos o más entidades o nego-cios en una única entidad que informa, para lo cual es necesario evaluar si una adquisición es realmente un negocio o un simple conjunto de activos.

► http://actualice.se/8kig

Impuesto a la riqueza: ¿cuál es la forma acertada de reconocerlo?

Aun con todas las discusiones que se han dado al respecto, para fines de elabora-ción de los estados financieros bajo NIIF, la empresa deberá reconocer el pasivo y el gasto por impuesto diferido en el mo-mento en el que se genere la obligación de pagar el impuesto.

► http://actualice.se/8kih

Instrumentos financieros básicos: baja en cuentas

Los instrumentos financieros represen-tan derechos a recibir efectivo, equiva-lentes a efectivo u otro instrumento fi-nanciero similar. La entidad debe evaluar, en cada fecha de cierre, si estos derechos aún persisten en su favor.

► http://actualice.se/8kij

25.515 empresas

Reportaron sus balances generales, estados de resultados y flujo de

efectivo del 2014 ante la Superintendencia de

Sociedades.

19julio del 2015 / actualicese.com

Breves Contables

Cambios en situación financiera de la compañía: ¿obligación de aplicar marco normativo inferior?

Cuando la situación financiera de una compañía se vea desmejorada, el estándar no menciona que sea obligatorio aplicar el marco normativo de un grupo inferior; pero en caso contrario, sí está obligada a subir de categoría si cumple con las cau-sales para ubicarse en un marco norma-tivo mayor.

► http://actualice.se/8krp

NIIF para pymes: manejo de patrimonio de sociedad por acciones

El manejo del patrimonio en una sociedad por acciones es, en términos generales, igual tanto en la norma local como en el estándar internacional; pero debe tenerse presente que las subcategorías de capital son cuentas que cumplen, sobre todo, un papel de control con fines más adminis-trativos que contables o financieros.

► http://actualice.se/8ksd

6 recomendaciones para elaborar sus políticas contables bajo NIIF

De acuerdo con el glosario de las NIIF, las políticas contables son principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos espe-cíficos adoptados por una entidad para la elaboración y presentación de sus esta-dos financieros.

► http://actualice.se/8kvl

Ajustes por inflación: ajuste bajo NIIF en el 2015 y el 2016

Cuando una empresa adelante sus registros contables, tanto bajo norma local como por el estándar internacional, debe poder separar un tipo de informe del otro; las in-dicaciones de un marco normativo no pueden afectar al otro, por lo que la empresa debe separarlos.

► http://actualice.se/8kvi

Combinación de negocios: aspectos generales

Un proceso de combinación de negocios consiste en unir varios negocios o enti-dades en una única entidad informante. Al evaluar si una transacción resulta en una combinación de negocios, el adqui-riente evaluará si los activos adquiridos constituyen efectivamente un negocio.

► http://actualice.se/8krq

CTCP responde a contro-versias sobre legalidad del Decreto 302 del 2015

Las disposiciones contenidas en el De-creto Reglamentario 302 de febrero 20 del 2015 solamente entrarán en vigen-cia a partir del 1 de enero del 2016; pero desde su publicación saltaron al debate público diferentes posturas y opiniones con respecto a su pertinencia, legalidad y oportunidad, razón por la cual el CTCP elevó su postura al respecto mediante Concepto 254 de mayo del 2015.

► http://actualice.se/8ksc

Estados financieros individuales no son requeridos por las NIIF

Por disposición de la NIIF 10, toda en-tidad que controle una o más entidades elaborará estados financieros consoli-dados. A su vez, la NIC 27 establece que una entidad puede presentar información financiera individual, aunque las NIIF no lo requieran.

► http://actualice.se/8knd

NIC 11: Contratos segmentados o combinados

Cuando un contrato de construcción adicionalmente incluye un acuerdo de mantenimiento, esta segunda parte debe reconocerse como un contrato de pres-tación de servicios.

► http://actualice.se/8koq

Estado de Flujos de Efectivo: definición y composición

De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría en su Pronunciamiento No. 8 pretende contribuir a un mayor conoci-miento acerca de los objetivos, alcances y formas de preparar y presentar el estado de flujos de efectivo, para buscar unifor-midad entre quienes preparan los estados financieros.

► http://actualice.se/8kwv

20 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Contable

Publicado el 20 de mayo del 2015 » http://actualice.se/8kii

SUPERSOCIEDADES VUELVE A OPINAR SOBRE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS PARA LIBROS DE CONTABILIDAD

En el Concepto 220-053436 de abril 20 del 2015, la entidad respondió sobre si llevar los libros de contabilidad por medios electrónicos implica o no generar archivos PDF de los mismos.

El pasado 20 de abril del 2015 la Su-persociedades expidió el Concepto 220-053436 a través del cual se re-

solvió el interrogante de si actualmente el permiso de poder llevar los libros de con-tabilidad en “archivos electrónicos” (con-cedido con el Decreto-Ley 019 de enero del 2012 que modificó el artículo 56 del Código de Comercio) implicaba que tales libros se deberían estar generando en PDF o si solo es suficiente con garantizar su fácil reproducción.

Al respecto, la entidad, luego de citar el artículo 56 del Código de Comercio, in-dicó que la norma pide, y en combinación con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 (sobre comercio electróni-co), que los administradores o represen-tantes legales, cuando escojan medios

los administradores implementen estra-tegias de respaldo de la información que minimicen una eventual pérdida de datos.

Por tanto, toda la responsabilidad de que la contabilidad en archivos electrónicos sí sea confiable, recae exclusivamente en los administradores o representantes legales de los entes jurídicos. Pero en el caso de las personas naturales comer-ciantes, las cuales no tienen represen-tantes legales, ellas mismas serían las responsables de que su contabilidad elec-trónica sea llevada en medios seguros.

Toda la responsabilidad de que la contabilidad

en archivos electrónicos sí sea confiable, recae

exclusivamente en los administradores o

representantes legales de los entes jurídicos.

LIBROS DE ACTAS Y DE SOCIOS ELECTRÓNICOS

En el mismo Concepto 220-053436 de abril del 2015, la Supersociedades desta-ca que en el caso de los libros de actas y de socios, que se quieran llevar en forma electrónica, existe una reglamentación especial contenida en el Decreto 805 de abril del 2013.

La posibilidad de registrar los libros de actas y de socios en forma electrónica, di-rectamente en los archivos de las Cámaras de Comercio, es algo que solo empezó a llevarse a la práctica en mayo del 2014.

electrónicos para llevar la contabilidad (que puede ser cualquier medio electró-nico y no solo el sistema de generar ar-chivos PDF) simplemente se aseguren que con ese medio electrónico sí se garantice la reproducción exacta de los libros y de-más documentos contables. De lo contra-rio, no podrá dársele valor legal a dichos medios.

Esa misma posición es la que ha tenido la Supersociedades desde cuando expidió la Circular 220-000001 de marzo 6 del 2012. Allí la entidad indicó:

La conservación de la información fi-nanciera podrá realizarse directamente o a través de terceros, siempre y cuando cumpla con las condiciones que fueron mencionadas. Resulta conveniente que

22 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Contable

DECRETO 2548 DEL 2014 SOBRE SISTEMA DE REGISTRO DE DIFERENCIAS ES ACLARADO POR LA DIANPublicado el 10 de junio del 2015

» http://actualice.se/8kvk

Con el Concepto 16442 de junio 5 del 2015, la DIAN imparte instrucciones sobre cómo llevar el “Sistema de registro de diferencias” o el “Libro tributario” mencionado en el Decreto 2548 del 2014. Con estas alternativas se obtendrán las cifras fiscales con las que se elaboren las declaraciones tributarias los primeros 4 años de aplicación de las NIIF.

El viernes 5 de junio del 2015 la DIAN emitió el Concepto 16442 a través del cual se impartieron instruccio-

nes sobre la forma en que se podrá dar cumplimiento, durante los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF, a las instrucciones contenidas en el Decreto 2548 de diciembre del 2014.

Como se recordará, el Decreto 2548 dis-puso que durante los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF (años 2015 al 2018 para el Grupo 1, y años 2016 al 2019 para el Grupo 2), las bases fiscales con las cuales se elaboren las diferentes declaraciones y reportes tributarios ten-drán que ser tomadas de una contabilidad en la que se sigan aplicando las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Por tal motivo, a través del Concepto 16442 del 2015 la DIAN hizo precisiones sobre la forma en que se podrán llevar ya sea el “Sistema de registro de diferencias” o el “Libro tributario”, los cuales son mé-todos diferentes mencionados dentro del Decreto 2548 y que se podrán utilizar para llevar el control de las diferencias entre los registros contables llevados bajo NIIF y las cifras contables bajo normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 que se necesitan para elaborar las declaraciones y reportes tributarios.

En opinión de la DIAN, si al llevar la con-tabilidad conforme a los nuevos marcos normativos bajo NIIF no se originaran muchas diferencias en relación con las cifras que arrojarían los registros llevados

bajo normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, en ese caso lo más conveniente sería llevar el “Sistema de registro de dife-rencias”. Pero si al llevar la contabilidad bajo NIIF se originaran muchas diferen-cias en relación con la contabilidad lleva-da bajo las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, en tal caso lo mejor sería emplear el “Libro tributario”.

caso, cuenta de imputación, así como una explicación sumaria de las diferencias en-tre los valores registrados en la contabili-dad y aquellos consignados en el “Sistema de registro de diferencias”.

El momento en que se realizarían los re-gistros dentro del sistema de diferencias será en cada operación en la cual surjan justamente diferencias entre los postula-dos de las NIIF y los establecidos en las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO TRIBUTARIO

El “Libro tributario” a que se refiere el Decreto 2548 del 2014 no se tendrá que registrar ante ninguna autoridad. Ade-más, debe permitir la identificación de los hechos económicos que allí se con-signen (el comprobante, número de com-probante, fecha de comprobante, el docu-mento, fecha del documento, número del documento, fecha de registro, valor de la operación, nombre o razón social e identi-ficación del tercero, cuenta de imputación y explicación sumaria de la operación; la dinámica de la contabilización, es decir, los movimientos débitos y créditos y los saldos).

Sobre la forma de llevar el mencionado “Libro tributario”, la DIAN indica, como ejemplo, que si el contribuyente está obli-gado a registrar bajo NIIF un pasivo con-tingente (el cual no tiene incidente fiscal, pues se forma un gasto no deducible y un pasivo que no es aceptado fiscalmente), en ese caso tendría dos opciones:

a. Reconocer tanto el pasivo como el gasto y, en cuentas alternas (cuentas de orden), reconocer estas diferencias; lo anterior en concordancia con los artículos 44 y 136 del Decreto 2649 de 1993.

b. No reconocer la operación.

El Libro tributario a que se refiere el Decreto

2548 del 2014 no se registra ante ninguna

autoridad.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DIFERENCIAS

De acuerdo con la DIAN, el “Sistema de re-gistro de diferencias” podrá ser llevado de forma manual o electrónica. Independien-temente de la forma en la que se decida llevar este sistema de registro, el mismo debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información que allí se consigne, de tal forma que los registros de las diferencias permitan identificar, entre otros, el comprobante, fecha del docu-mento, fecha del registro, valor de la ope-ración, identificación del tercero, de ser el

Actualidad Contable

EMITIDO EL PRIMER DOCUMENTO DE ACTUALIZACIÓN DE NIIF PARA PYMES

Las NIIF no son estáticas, no se quedan quietas. Esa es su principal diferencia con los anteriores marcos contables, los cuales permanecieron prácticamente sin modificación durante los más de 20 años que estuvieron vigentes.

Publicado el 3 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kro

23julio del 2015 / actualicese.com

En mayo del 2015, el International Accounting Standards Board (IASB) emitió el primer documento de en-

miendas a la NIIF para pymes, en cum-plimiento con el cronograma establecido por esta misma institución, según el cual, la entidad evaluaría los resultados de la implementación de NIIF para pymes des-pués de pasados dos años de su emisión en el 2009.

Dado que algunos países iniciaron imple-mentación de estos estándares en el 2010, solo pasado el año 2012, el IASB inició su revisión y evaluación de la NIIF para pymes.

Se aclara que estas enmiendas entran en vigencia para los Estados Financieros que inicien con posterioridad al 1 de enero del 2017, pero IASB permite su adopción an-ticipada; sin embargo, es importante tener en cuenta que para efectos de los Estados Financieros que se elaboran en Colombia, se deberá trabajar con la NIIF para pymes antes de la modificación (Decreto 3022 del 2013), pues para que estas enmiendas entren en vigencia en nuestro país, el Go-bierno Nacional deberá mediante decreto, incluir estas modificaciones en el marco normativo actual.

El documento incluye 56 modificaciones a la NIIF para pymes, dentro de las cuales se destacan, en este editorial, solamente dos aspectos relacionados con cambios a la Sección 17 –Propiedades, planta y equipo incluidos en la enmienda 21.

ENMIENDA 21

Párrafo 17.5 anterior:

Las piezas de repuesto y el equipo auxi-liar se registran habitualmente como in-ventarios, y se reconocen en el resultado del período cuando se consumen. Sin em-

Dado que algunos países iniciaron implementación de estos estándares en el 2010,

solo pasado el año 2012, el IASB inició su revisión y evaluación de la NIIF para

pymes.

bargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son propiedades, planta y equipo cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un período. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pueden ser utilizados con relación a una partida de propiedades, planta y equipo, se considerarán también propie-dades, planta y equipo.

Párrafo 17.5 modificado:

Las piezas de repuesto, los equipos nue-vos sin utilizar y el equipo auxiliar se reconocen de acuerdo con esta sección, cuando cumplan la definición de propie-dad, planta y equipo. En caso contrario, se reconocerán como inventario.

Con esta enmienda se reducen las dife-rencias de criterio aplicadas por algunos preparadores de información financiera, según los cuales los repuestos aún sin utilizar no se podrían reconocer como propiedad, planta y equipo, porque, se-gún ellos, no generan beneficios para la entidad.

Se aprecia, en la posición del IASB frente a la enmienda, que una pieza de repuesto

24 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Contableaún sin utilizar puede generar beneficios futuros, pues está a la espera de ser re-querida por una máquina en la cual se va a montar, para iniciar su vida útil.

Párrafo 17.6 anterior:

Ciertos componentes de algunas partidas de propiedades, planta y equipo pueden requerir su reemplazo a intervalos regu-lares (por ejemplo, el techo de un edifi-cio). Una entidad añadirá el costo de re-emplazar componentes de tales partidas al importe en libros de una partida de propiedades, planta y equipo cuando se incurra en ese costo, si se espera que el componente reemplazado vaya a pro-porcionar beneficios futuros adicionales a la entidad. El importe en libros de estos componentes sustituidos se dará de baja en cuentas, de acuerdo con los párrafos 17.27 a 17.30. El párrafo 17.16 estable-ce que si los principales componentes de una partida de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamen-te diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus com-ponentes principales y depreciará estos componentes por separado a lo largo de su vida útil.

Párrafo 17.6 modificado:

Ciertos componentes de algunas par-tidas de propiedades, planta y equipo pueden requerir su reemplazo a inter-valos regulares (por ejemplo, el techo de un edificio). Una entidad añadirá el costo de reemplazar componentes de tales partidas al importe en libros de una partida de propiedades, planta y equipo cuando se incurra en ese costo, si se espera que el componente reem-plazado vaya a proporcionar benefi-cios futuros adicionales a la entidad. El importe en libros de estos componentes sustituidos se dará de baja en cuentas, de acuerdo con los párrafos 17.27 a 17.30 independiente de si la parte re-emplazada se ha estado depreciando separadamente. Si es impracticable para la entidad determinar el valor en libros de la parte reemplazada, la enti-dad podrá utilizar el costo de la parte nueva como un indicio del costo de la pieza reemplazada en el momento en el cual fue adquirida o construida. El párrafo 17.16 establece que si los prin-cipales componentes de una partida de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos,

una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes prin-cipales y depreciará estos componen-tes por separado a lo largo de su vida útil.

(El subrayado es nuestro).

Con esta enmienda, se aclara que el valor en libros de la parte reemplazada se debe dar de baja independientemente de si se tiene separado o no del resto de los com-ponentes, y proporciona una opción para utilizar el costo de la nueva pieza como un indicio del valor de la pieza reempla-zada. Sería necesario en ese caso, elabo-rar un documento de análisis para esta-blecer el valor que se daría de baja por la pieza reemplazada.

En próximos editoriales estaremos ana-lizando otros cambios significativos a la NIIF para pymes.

Juan David MayaConsultor NIIF

Descarga en PDF los 21 decretos únicos reglamentarios que hasta el momento ha expedido el Gobierno en www.legis.com.co

NUEVOSDECRETOSÚNICOSREGLAMENTARIOS

Más de 40 abogados de LEGIStrabajan en el análisis de estos importantes decretos.

Próximamente renovaremos nuestras publicaciones para que puedas ubicar con facilidad las normas de tus áreas de interés actualizadas según estos nuevos decretos, con la rigurosidad y experticia de Legis.

¿Crees que no es necesario analizar todos los decretos sino solamente el

del sector correspondiente?

No es así. Por ejemplo, sin haberse expedido un decreto único reglamentario de impuestos la normatividad tributaria se ve impactada en más de 362 normas.

25julio del 2015 / actualicese.com

Breves Laborales

Colombia excluida de la lista de Comisión de Aplicación de Normas de la OIT

Colombia no fue incluida en la lista de los 25 países que son llamados de manera individual a rendir explicaciones sobre el cumplimiento de las normas laborales, de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplica-ción de Convenios y Recomendaciones.

► http://actualice.se/8kss

Corte ratifica que no se pueden retener notas, ni certificados por deudas

Según la Sentencia T-854 del 2014, los colegios no pueden sustraerse a realizar acuerdos de pago con los padres de fa-milia que deben la pensión de sus hijos y dichos acuerdos deben obedecer a la capacidad de pago de estos.

► http://actualice.se/8km4

Reconocimiento de pensión de jubilación de carácter convencional después de retiro

Por medio del Expediente T-4.389.946 / Sentencia SU-241/15, la pensión de jubi-lación de carácter convencional debe ser reconocida a quienes cumplan la edad requerida después de su retiro, en apli-cación del principio de favorabilidad en la interpretación de las normas laborales.

► http://actualice.se/8kli

Embargos laborales simultáneos

Para los casos de embargos simultáneos se debe identificar la naturaleza de las obligaciones, a fin de determinar el cri-terio de prelación aplicable, además de tener en cuenta que el empleador que no cumpla cabalmente con el embargo esta-rá expuesto a sanciones.

► http://actualice.se/8khf

Licencia de luto en período de incapacidad

Durante el período de incapacidad no hay lugar a conceder licencia por luto, debido a que el empleador no es el responsable de la remuneración durante los períodos de incapacidad; por tanto, el trabajador no requiere permiso ya que no está supe-ditado a la asistencia al trabajo.

► http://actualice.se/8khg

Embargo de pensión

Los embargos a pensiones constituyen retenciones legales que se ejecutan a fin de cubrir una obligación expresa, sin desconocer que estas retenciones tienen límites de acuerdo con la naturaleza de la obligación.

► http://actualice.se/8kpw

Asociación sindical vulnerada por planes de beneficio voluntario y pactos colectivos

Los pactos colectivos y los planes de be-neficios son mecanismos mediadores, que tienen por objetivo el beneficio de los empleados; sin embargo, se han conver-tido en herramientas de vulneración del derecho a la asociación sindical.

► http://actualice.se/8kub

Retiro de cesantías sin certificación de desvinculación laboral

Las cesantías constituyen un auxilio para el período en el que el aportante se en-cuentre desempleado; por tanto, la con-dición de desvinculación laboral es un argumento suficiente para que el fondo ejecute la entrega de los ahorros.

► http://actualice.se/8kuc

Despido colectivo, ¿cuándo se considera colectivo y cuáles son sus implicaciones?

La mayor expresión de subordinación es la facultad para desvincular a un trabaja-dor; cuando el despido es masivo y en un determinado período de tiempo, estamos frente a un despido colectivo que debe estar previamente autorizado.

► http://actualice.se/8kkq Estabilidad laboral reforzada: no depende de la calificación de pérdida de capacidad laboral

Los trabajadores que desean acceder al derecho de estabilidad laboral reforza-da no se encuentran en la obligación de argumentar la situación por medio de la calificación por pérdida de capacidad laboral; por ende, los empleadores se en-cuentran en la obligación de respetar la condición de vulnerabilidad.

► http://actualice.se/8kks

Pago de incapacidad para persona que solicita licencia no remunerada y presenta incapacidad

En los períodos de licencia es apropia-do que el empleador asuma la totalidad de los aportes, y en el momento de la revinculación del empleado ejecute el descuento por el período en que asumió dichos aportes, dado que la Seguridad Social es un principio constitucional.

► http://actualice.se/8kkw

Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015

Decreto Único Reglamentario del

Sector Trabajo. Regula normatividad en materia laboral relacionada con relaciones y jornadas laborales, cesantías,

sanciones, teletrabajo, vacaciones, etc.

26 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Laboral

PAGO DE RECARGOS POR LABORES EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Publicado el 25 de mayo del 2015 » http://actualice.se/8kku

Cuando el trabajador labora en su día de descanso

obligatorio y en un día festivo, el empleador

tiene que pagar las horas laboradas, más su respectivo

recargo, que puede variar según la cantidad de horas

laboradas y el horario en que se trabajan.

Al final del editorial están los artícu-los del Código Sustantivo del Tra-bajo –CST–, que nos servirán de

apoyo, ahora veamos ejemplos sencillos de entender.

Tomaremos como base el horario de tra-bajo más común en Colombia y sobre él, se plantearán seis hipótesis: un trabaja-dor labora de lunes a sábado de 8 a.m. a 6 p.m. (2 horas de descanso). Salario men-sual $24.000, salario diario $800, valor hora $100.

1. El trabajador debe laborar entre las 6 p.m. y las 7 p.m. el día jueves, una hora extra diurna: se le debe pagar además del sueldo ($24.000), $125, que correspon-den a $100 que vale la hora, más un re-cargo del 25%, para un total del mes de $24.125.

2. El trabajador debe laborar una sola hora extra un miércoles y además, es noc-turna de 10 p.m a 11 p.m: se le debe pagar además del sueldo ($24.000), $175, que corresponden a $100 que vale la hora, más un recargo del 75%, para un total del mes de $24.175 (si el horario del tra-

bajador es nocturno siempre, entre las 10 p.m. y las 6 a.m., el salario no podrá ser inferior al smmlv más un 35% -artículo 168 numeral 1-. No confundir el recar-go del 75% de hora extra nocturna, con el 35% de recargo por trabajo nocturno, que señalan los numerales 1 y 3 del artí-culo 168 del CST.)

3. El trabajador debe ir a laborar una hora en un día de descanso obligatorio –de 3 p.m. a 4 p.m.: se le debe pagar, además del sueldo ($24.000), $175 que corresponden a $100 que vale la hora, más un recargo del 75%, para un total del mes de $24.175.

4. El trabajador debe ir a laborar una hora, en un día de descanso obligatorio, durante la noche –10 p.m. a 11 p.m.: se le debe pagar, además del sueldo ($24.000), $250 que corresponden a $100 que vale la hora, más un recargo del 75% por ser labor en día de descanso, además de otro 75% por ser extra-nocturno, para un total del mes de $24.250.

5. El trabajador debe ir a laborar un día de descanso obligatorio, pero labora 9 horas; las primeras 8 horas durante el

27julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Laboral

Alexander Coral Ramos Abogado – Profesor Universitario

día, y la 9ª hora durante la noche: se le debe pagar, además del sueldo ($24.000), $175 por cada una de las primeras 8 ho-ras ($1.400) y la 9ª, que fue nocturna, se pagará a $250 que corresponde a $100 la hora más $75 por ser día de descanso más $75 por ser extra nocturna. Total a pagar en el mes $25.650.

6. El trabajador debe ir a laborar un día de descanso obligatorio, pero labora 9 ho-ras, todas durante el día: se le debe pagar, además del sueldo ($24.000), $175 por cada una de las 9 horas. (No se adiciona otro 25% a la 9ª hora, como más adelan-te se explica)**.

**En varios conceptos del Ministerio del Trabajo (donde citan sentencias de la Corte Suprema de Justicia, incompletas y de manera inexacta), dicha entidad ad-ministrativa conceptúa que se debe pagar así:

En horario diurno: las primeras 8 horas valor hora más 75%, y la 9ª hora así, va-lor hora más 75%, por ser día de descan-so más 25% por recargo extra diurno al ser la 9ª hora laborada en adelante como si fuera extraordinaria a la jornada (y 75% si es extra nocturna).

Considero, de manera particular, que es un error del Ministerio, interpretar que existe horas ordinarias y extraordina-rias en un día descanso que el trabajador debió ir a laborar, pues desde el primer minuto que deba el trabajador poner un pie en el sitio de trabajo en un día de des-canso para él pactado, ya es un trabajo extraordinario; por ello, todas las horas laboradas en el día de descanso, solo tendrán el incremento del 75% y no re-cargo del 25% (extra diurno) de manera adicional. El único incremento distinto de los primeros 75%, por ser labor en día de descanso pactado, es el de otro 75% adicional, si dicha labor en ese día, se da después de las 10 p.m.

Nota: artículo 179 del CST: y solo de ma-nera excepcional, se incrementa lo esta-blecido en el numeral 3º del artículo 168 -75% extra nocturna-, si dicho trabajo excepcional, se da después de las 10 p.m.

TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO OBLI-GATORIO CUANDO ES OCASIONAL O HABITUAL Y SU FORMA DE PAGO

Veamos la normatividad que sobre el tema señalan los recargos generales para

Para lo referente al séptimo día o de des-canso obligatorio y los festivos, veamos los siguientes artículos (entiéndase la ex-presión domingo/dominical como el sép-timo día u obligatorio de descanso):

“Artículo 173. Remuneración.

1. El empleador debe remunerar el des-canso dominical con el salario ordi-nario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días labo-rales de la semana, no falten al tra-bajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa, o por disposición del empleador. (…)”.

“Artículo 174. Valor de la remunera-ción.

1. Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aun en el caso de que el descanso dominical

coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remu-nerado.

2. En todo sueldo se entiende compren-dido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y re-munerado”.

“Artículo 175. Excepciones.

1. El trabajo durante los días de descan-so obligatorio solamente se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado: (…)”.

“Artículo 179. Trabajo dominical y fes-tivo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en propor-ción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo ten-drá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

(…)

Parágrafo 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el traba-jador labora hasta dos domingos duran-te el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

“Artículo 180. Trabajo excepcional.

El trabajador que labore excepcional-mente el día de descanso obligatorio tie-ne derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dine-ro, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior. (…)”.

“Artículo 181. Descanso compensatorio.

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene de-recho a un descanso compensatorio re-munerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del CST. (…)”.

Considero, de manera particular, que es un error del Ministerio, interpretar

que existe horas ordinarias y extraordinarias en un día descanso que el trabajador

debió ir a laborar.

cualquier día de la semana, el artículo 168 del CST:

“Artículo 168. Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno. (…)

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remune-ra con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro”.

28 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Laboral

SALARIOS DIFERENTES EN CARGOS IGUALES: ¿CUÁNDO ES PERMITIDO?

Publicado el 8 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kug

Por disposición de la legislación laboral, no puede haber diferencia salarial entre trabajadores que tienen iguales funciones y condiciones laborales, pero esa prohibición es solo en razón de distinciones subjetivas, pues es permitido realizar estas distinciones de manera objetiva.

En el artículo 143 del CST se esta-blece que no puede haber ningún tipo de distinción de remuneración

entre trabajadores que tienen el mismo puesto de trabajo, cumplen las mismas funciones y tienen la misma jornada; pero esa prohibición es solo en razón de distinciones subjetivas como sexo, reli-gión, etnia, entre otras, por lo que sí es permitido realizar distinciones de carác-ter objetivo como mejoramiento de cono-cimiento (culminación de estudios), ren-dimiento, antigüedad, mejor desempeño laboral, entre otras, las cuales, según lo establecido recientemente por la Corte Suprema de Justicia deben ser compro-badas.

La Corte Suprema de Justicia -Sala La-boral- en Sentencia SL17462-2014 con Radicación N° 44317 estableció la posi-bilidad de remunerar de manera diferen-ciada a dos (2) trabajadores que cumplen las mismas funciones, el mismo cargo y la misma jornada, siempre que dicha dis-tinción salarial se deba a capacidades o aptitudes del trabajador que no afecten derechos constitucionales (como aumen-tar el salario a unos trabajadores por ra-zón de su religión, o ser hombre o mujer, etc.) y que esta distinción se presente en ocasión a la realización de evaluaciones o exámenes laborales periódicos, que de-muestren con ello las razones objetivas de dicha desigualdad salarial, es decir,

que en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el empleador cumpla con las si-guientes condiciones:

“(…) puede reputarse legítimo para esta-blecer diferencias remuneratorias entre dos trabajadores que tienen el mismo puesto de trabajo, con la misma jornada, siempre y cuando se cumplan dos con-diciones: i) que los criterios de califica-ción sean objetivos–vale decir, que no impliquen segregación indebida, lo que significa que no sean contrarios a los principios y valores constitucionales y a las reglas legales; y ii) que el emplea-dor compruebe que dichos criterios han sido aplicados a los trabajadores objeto de comparación, de forma sistemática y periódica. No basta, pues, con acreditar la existencia de una política de remune-ración, sin que se demuestre que ella ha sido aplicada regularmente a los trabaja-dores que se comparan”.

(El subrayado es nuestro).

Para aplicar dicha distinción laboral es necesario demostrar que efectivamente esto obedece a razones objetivas, lo cual

29julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Laboral

Alexander Coral Ramos Abogado – Profesor Universitario

no solo se demuestra exponiendo que existe dicho criterio, sino que se debe probar la realización de test, pruebas, exámenes o evaluaciones de desempeño periódicas y permanentes, las cuales per-miten deducir la aplicación de dicha ca-lificación objetiva. Sobre ello puntualiza la Corte:

“En conclusión, la accionada no demos-tró que el trato retributivo disímil se hu-biera basado en que el señor xxxx, con quien se compara el actor, exhibiese sistemáticamente una mejor eficiencia que el demandante en el mismo puesto de trabajo, o en que aquel desempeñara funciones superiores o adicionales, o en mejores condiciones de compromiso, habilidad o conocimientos, o con mejor calidad, sentido de pertenencia, com-promiso, u otros factores. Tampoco que al aplicar el denominado «sistema de bandas» al demandante, se haya deter-minado, mediante evaluación objetiva y periódica, que prestó sus servicios en el referido cargo superior, en menores condiciones. Pese a todo ello, el deman-dante recibió un trato salarial diferente”. (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en Sentencia SL17462-2014 con Radica-ción N° 44317).

(El subrayado es nuestro).

válido para que pueda haber diferencia salarial permitida.

CONSECUENCIAS DE DIFERENCIA SALARIAL NO PERMITIDA

Si un empleador remunera de forma des-igual a varios trabajadores que tienen el mismo cargo, las mismas funciones y la misma jornada, por razones subjetivas, como por ser de un grupo político, por ser hombre o por ser mujer, puede uno de los trabajadores que gane menos acudir a un juez laboral, y este al comprobar que no fue por motivos objetivos de la acti-vidad laboral, mediante sentencia podría ordenar el reajuste salarial, prestacional y en seguridad social, condenando al pago de la reliquidación y, adicionalmente, siendo lo más cuantioso, ordenar el pago de la indemnización moratoria debido a que se quedaron debiendo salarios y prestaciones de mala fe; sobre ello, esta-blece la Corte:

“En cuanto a la súplica de indemniza-ción por mora del artículo 65 del CST, la Corte la encuentra procedente, ya que la entidad demandada como empleado-ra, ascendió al demandante a un nuevo cargo, manteniendo, sin razones váli-das, una diferencia salarial injustifica-da frente a quien desempeñó el mismo puesto, y así continuó haciéndolo por varios años. Esta conducta no encuadra en el postulado de la buena fe, deber le-gal de las partes del contrato laboral, en voces del artículo 55 del CST. Por el con-trario, lo que evidencia es la mala fe de la accionada al no pagar el salario que correspondía al demandante conforme al cargo desempeñado y su trabajo en igua-les condiciones”. (Corte Suprema de Jus-ticia Sala Laboral en Sentencia SL17462-2014 con Radicación N° 44317).

(El subrayado es nuestro).

Por todo lo anterior, se debe tener mu-cho cuidado con las preferencias de los trabajadores dado que ellas pueden desencadenar cuantiosas consecuencias, tal como lo acabamos de exponer.

La antigüedad es un factor que puede inferir

en diferencia salarial, así haya el mismo cargo,

mismo horario y las mismas funciones.

ANTIGÜEDAD, OTRO FACTOR PARA QUE HAYA DIFERENCIA SALARIAL EN CARGOS IGUALES

No sobra mencionar, que desde hace mu-chos años, la CSJ Sala Laboral, también había señalado que la antigüedad es un factor que puede inferir en diferencia sa-larial, así haya el mismo cargo, mismo ho-rario y las mismas funciones, pues para el Alto Tribunal, la antigüedad es sinónimo de experiencia y eso es un factor objetivo

anuestras

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30 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Laboral

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA EMBARAZADAS EN EMPRESAS EN PROCESO

DE LIQUIDACIÓN

El proceso de liquidación no es una justa causa para la terminación de las relaciones laborales, y no hay lugar a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Por tanto, el liquidador es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho, previa notificación del administrador.

Publicado el 1 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kpy

En el marco de procesos de rees-tructuración de la administración, el trabajador en situación de disca-

pacidad o que padezca una considerable disminución de la salud, y que pretenda acceder a los beneficios que se derivan del derecho a la estabilidad laboral refor-zada, debe certificar e informar oportu-namente su situación ante la empresa en liquidación. En este sentido, además del derecho a permanecer en el cargo hasta cuando se configure una justa causa de despido y esta sea verificada por la au-toridad laboral correspondiente, el traba-jador tiene derecho a la reubicación y el traslado según las necesidades médicas.

¿QUIÉN AUTORIZA LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS?

La Superintendencia de Sociedades, en calidad de juez concursal está facultada para autorizar la prórroga de contratos de tracto sucesivo. En concordancia con el numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006 son los administradores de la Sociedad los encargados, en primera instancia, de estudiar y revisar este tipo de circunstancias especiales e informar al juez para que autorice la continuidad del contrato.

31julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Laboralte porque muchos empleadores niegan la protección con el argumento de que desconocían el estado de la trabajadora al momento de comunicarles el preaviso.

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SOLIDARIDAD EN LOS CASOS DE DES-VINCULACIÓN LABORAL DE LA MUJER EMBARAZADA

En la Sentencia T-088 del 2010, se defi-nió que la solidaridad es un valor supe-rior que ubica la interpretación de los derechos fundamentales en la exigencia para los empleadores de asumir algunos deberes que contribuyan a la materiali-zación del principio de la estabilidad la-boral reforzada y, por ende, la obligación de no discriminar a la mujer embarazada, garantizando la estabilidad del vínculo laboral señalada expresamente en el artí-culo 53 de la Carta Constitucional.

¿A QUIÉN CORRESPONDE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y/O REINTEGRO?

En calidad de representante legal, le co-rresponde al liquidador realizar todas las gestiones tendentes al reintegro y/o pago de todas las acreencias laborales a que haya lugar, incluyendo los apor-tes a la Seguridad Social. Estos pagos constituyen gastos de administración al interior del trámite liquidatario, cuyas deudas pesan sobre la empresa en liqui-dación. Lo anterior, en correspondencia con lo expuesto en la Sentencia T-126 del 2012.

Es obligación del liquidador asumir la determinación de las deudas que pesan sobre la entidad en liquidación, con el fin de proceder a tomar las acciones que co-rrespondan, sobre todo en casos de espe-cial protección.

EFECTOS QUE SE DEBEN ASUMIR POR DESPIDO A TRABAJADORA EN ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

En primera instancia, el reintegro al car-go que venía desempeñando el trabajador vulnerado o a uno de semejante jerarquía o, en su defecto, el pago de los salarios y prestaciones dejados de cancelar, así como la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y en el caso de las mujeres emba-razadas, el pago de la licencia de materni-dad a que tiene derecho, siempre que no se haya disfrutado.

EN CONCLUSIÓN

El fuero de maternidad debe garantizar-se, y el empleador bajo ninguna circuns-tancia podrá despedir o no renovar el contrato laboral, sin importar la moda-lidad, a una mujer que esté embarazada o que quede en esa condición después del preaviso, pues ello constituye una práctica abiertamente desconocedora del derecho fundamental a la estabilidad laboral de la mujer embarazada. Es im-portante recordar que las afectaciones económicas de la empresa no constitu-yen una justa causa para el despido de los trabajadores, por tanto, lo procesos de liquidación no son una causa justi-ficada para violar la estabilidad laboral reforzada.

EN EL CASO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS, ¿LA AUSENCIA DE AVISO GENERA PÉRDIDA DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

La Corte Constitucional, en Sentencia T-095 del 2008, amplió el ámbito de protección de la trabajadora en estado de embarazo en relación con el segundo requisito, según el cual, el empleador de-bía tener conocimiento sobre el estado de embarazo de la trabajadora, considerando que este requisito limitaba la protección, y se determinó que no se requiere que el empleador tenga conocimiento del esta-do gestante de la trabajadora, sino que el despido se propició durante el período de embarazo o lactancia, siempre que no se sustente una causal de terminación de contrato por justa causa. Lo anterior apli-ca para contratos a término fijo.

¿EL FUERO DE MATERNIDAD OPERA INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE VINCULACIÓN?

En el entendido que la naturaleza del fue-ro de maternidad es constitucional, por lo tanto debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral. Independientemente del contrato laboral, término definido e indefinido, por obra o labor, o de pres-tación de servicios, e incluso en el evento de presentarse sustitución de empleador, siempre será obligatorio para el emplea-dor no desvincular a la mujer que se en-cuentre en estado de embarazo o en pe-ríodo de lactancia; esto, en concordancia con lo que ha estipulado la Corte Consti-tucional en la Sentencia T-885 del 2003, es así como la estabilidad laboral es pre-dicable de todos los contratos, puesto que su finalidad es garantizar la protección de los derechos fundamentales de la mu-jer gestante.

¿CÓMO PROCEDE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA UNA EMBARAZADA EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO?

En la Sentencia T-095 del 2008 se expli-ca que las trabajadoras gestantes deben comprobar que quedó embarazada con anterioridad a la fecha del vencimiento del contrato a término fijo o por obra; sin embargo, no resulta indispensable que lo haga con antelación al preaviso. Esto último resulta altamente importan-

Siempre será obligatorio para el empleador no

desvincular a la mujer que se encuentre en estado

de embarazo o en período de lactancia; esto, en

concordancia con lo que ha estipulado la Corte

Constitucional.

DEBERES DEL LIQUIDADOR FRENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Las sociedades comerciales o empresas mercantiles en liquidación se rigen por la Ley 1116 del 2006. Entre las disposi-ciones que conforman esta normativa, se destacan las que regulan las funciones del liquidador, en las cuales se señala el nombramiento del liquidador como re-presentante legal de la sociedad; en con-secuencia, debe cumplir con la obligación que tienen las empresas en liquidación, de proteger los derechos constitucionales relacionados con la aplicación a la esta-bilidad laboral reforzada consagrada en la Constitución Política.

Breves ComercialesVíctimas de secuestro no pueden ser reportadas como deudoras

Según la Sentencia T-246 del 2014 de la Corte Constitucional, las personas que han sido secuestradas y como consecuencia no pudieron cumplir sus obligaciones finan-cieras no pueden ser reportadas como deu-dores morosos en las centrales de riesgo.

► http://actualice.se/8km6

Sociedad patrimonial entre unión marital no vulnera igualdad entre las familias

Por medio del Expediente D-10.462 / Sen-tencia C-257 del 2015, la exigencia de un mínimo de dos años de convivencia para que pueda declararse la sociedad patri-monial entre los miembros de una unión marital de hecho, no vulnera la igualdad entre las familias. Así lo confirma la Corte Constitucional.

► http://actualice.se/8klb

Disolución por controversias en máximo órgano social

Para los casos en los cuales en las socie-dades existan controversias que atenten contra el normal funcionamiento del objeto social de la compañía, podrá ser determinado como una causal de disolu-ción de la sociedad, en concordancia con el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 del 2008.

► http://actualice.se/8khc

Prescripción de los títulos va-lores y de los títulos ejecutivos

Los títulos valores y los títulos ejecutivos constituyen documentos de exigibilidad de una obligación clara y precisa que tie-nen determinados períodos de prescrip-ción diferentes, en tanto que son figuras jurídicas disímiles.

► http://actualice.se/8kpx

El consumidor tiene derecho a información clara y suficiente, sin lugar a interpretaciones complejas

Las relaciones de consumo se encuentran reglamentadas por la Ley 1480 del 2011 –Estatuto del Consumidor– en el cual se establecen las disposiciones generales que deben considerarse en la relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer la necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada directamente con la actividad económica.

► http://actualice.se/8kkr

Desestimación de la perso-nalidad jurídica: responsabi-lidad de los accionistas

La desestimación de la personalidad es un mecanismo procedente para aquellas so-ciedades que ejecuten operaciones frau-dulentas que afecten a terceros y, por tan-to, pierdan la independencia patrimonial y la responsabilidad limitada de los socios.

► http://actualice.se/8kq0

Publicidad engañosa y sus consecuencias

La publicidad tiene el objetivo de dirigir las preferencias de los consumidores ha-cia determinados productos; en los casos en que se usen datos falsos se juega con la buena fe del consumidor. Para la publi-cidad engañosa se han determinado san-ciones en protección a la información.

► http://actualice.se/8kui

Inactividad de herederos del socio difunto no es causal de exclusión en sociedades de responsabilidad limitada

A través del Oficio 220-068777 del 20 de mayo del 2015, la Superintendencia de Sociedades establece que si en los estatu-tos sociales no se señala trámite a seguir ante la muerte de un socio, la sociedad deberá continuar con los herederos re-conocidos en proceso de sucesión, y no podrá excluirlos.

► http://actualice.se/8kuf

Requisitos de orden sanita-rio de los establecimientos de comercio

Los requisitos de orden sanitario de los establecimientos de comercio pueden ser determinados por el legislador, u ordena-dos por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria de que dis-pone para desarrollar el contenido gene-ral de las leyes.

► http://actualice.se/8kue

Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, estatuto del consumidor

Con el Estatuto del Consumidor se mejo-ran los derechos al consumidor para po-der retractarse o desistir de una compra, cuando esta se hace por canales no tra-dicionales, como internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y aprenda a usarlas.

► http://actualice.se/8kud

Horas extras generadas por requerimiento de desplazamiento para ejecución de labores

En caso de que un empleado requiera, por orden del empleador, desempeñar labores en lugares diferentes del establecimien-to de trabajo pactado, y ello implique la necesidad de transporte intermunicipal, este tiempo debe ser considerado como tiempo de labor y se debe estimar para efectos de remuneración.

► http://actualice.se/8khd

32 / julio del 2015actualicese.com

Decreto 1074 del 26 de mayo del 2015

Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria

y Turismo. Regula materias relacionadas con competencia desleal, protección al consumi-

dor, competitividad e innovación, personas jurídicas sujetas a la

vigilancia de la Supersociedades, protección de datos personales, factoring, cámaras de comercio y

mipymes, entre otras.

33julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Comercial

CONTRATOS DE CONSUMO: ALCANCE DE LA INEFICACIA DE PLENO DERECHO

DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

La Superintendencia de Industria y Comercio –

SIC– mediante Concepto No. 15048371 de abril 17

del 2015, señaló que las cláusulas abusivas en los contratos realizados con consumidores se tendrán

por no escritas sin necesidad de fallo judicial, y que

dicha sanción no afecta la totalidad del contrato.

Publicado el 18 de mayo del 2015 » http://actualice.se/8khj

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS QUE SUSCRIBEN LOS CONSUMIDORES

De acuerdo con el Concepto No. 15048371 de la SIC, el artículo 42 de la Ley 1480 del 2011 estableció de ma-nera expresa la prohibición de pactar cláusulas abusivas en aquellos contratos de adhesión en donde una de las partes tiene la condición de consumidor.

No obstante, la norma señala que dicha prohibición recae en los contratos de adhesión, es decir, en aquellos negocios donde el empresario fija unilateralmente el contenido de las cláusulas para que el consumidor solo pueda aceptarlas o re-chazarlas y no modificarlas. La SIC, en el concepto mencionado, hace la aclaración que la prohibición de pactar cláusulas abusivas aplica para la totalidad de con-tratos suscritos con consumidores, pues-to que lo trascendental para catalogar como abusiva una cláusula consiste en que ella genere un desequilibrio injustifi-cado en perjuicio del consumidor.

La SIC, citando al profesor José Manuel Gual Acosta, explica que las cláusulas abusivas son de dos clases: cláusulas de desequilibrio y cláusulas de sorpresa.

en el contrato, entre otras, que tienen como efecto restringir la libertad con-tractual del consumidor.

CLÁUSULAS DE SORPRESA

Las cláusulas de sorpresa facultan al empresario para ejecutar el contrato de una manera sustancialmente diferente de aquel que razonablemente se podría prever.

Ejemplo: la cláusula que le permite al profesional terminar unilateralmente el contrato de manera intempestiva y sin preaviso al consumidor; que el precio se fijará al momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio, entre otras situaciones.

De otro lado, la SIC en el concepto señala que para determinar la existencia de una cláusula abusiva se deben tener en cuen-ta todas las condiciones y los pormenores del contrato específico objeto de valora-ción, para efectos de salvaguardar los de-rechos del consumidor.

La prohibición de pactar cláusulas abusivas aplica para la totalidad de contratos suscritos

con consumidores.

CLÁUSULAS DE DESEQUILIBRIO

Son aquellas que conceden prerrogativas muy superiores al empresario frente al consumidor; es el caso de las cláusulas que determinan la forma de interpretar o extinguir unilateralmente el contrato a conveniencia del productor o proveedor; delimitan la responsabilidad del empre-sario; alteran las acciones o derechos del consumidor o fijan unos criterios des-proporcionados para que el consumidor demuestre ciertas situaciones acaecidas

34 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Comercial

Ab. José Vicente Hurtado P. Universidad Santo Tomás,

Seccional Bucaramanga. Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

Universidad Externado de Colombia.

LA INEFICACIA DE PLENO DERECHO Y SUS EFECTOS 

La SIC recuerda que la Ley 1480 del 2011 estableció de manera expresa que las cláusulas abusivas pactadas en los contratos que formalizan la relación ne-gocial con el consumidor serán conside-radas como ineficaces de pleno derecho, es decir, se entenderán como no escritas, que no fueron contempladas o estipuladas en el contenido del contrato respectivo.

Para la aplicación de dicha sanción a la cláusula abusiva, no se requiere de sen-tencia judicial que lo declare, pues ella opera de pleno derecho, sin que ello impida que un juez verifique o constate la existencia de dicha sanción jurídica sobre alguna cláusula del contrato en el evento en que las partes de la relación de consumo (empresario–consumidor) ten-gan diferencias al respecto.

EFECTOS DE LA INEFICACIA EN PLENO

Se limita a borrar o eliminar únicamente la cláusula abusiva, no afecta las demás cláusulas que conforman el contenido del

dad se le asignó la competencia para ade-lantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, cuando las empresas que los ofrecen en el mercado incurren en alguna de las causales contempladas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, como utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o alcance del servicio turístico ofrecido; dar información engañosa u ocasionar error en el público frente a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos de las partes o sobre las características de los servicios turísticos prometidos; incumplir los ser-vicios convenidos con los turistas, entre otras señaladas en la citada norma.

contrato. Por lo tanto, como regla general, el contrato subsiste o sigue vigente, salvo las cláusulas abusivas objeto de la citada sanción.

Sumado a lo anterior, la SIC en el concep-to menciona que el artículo 43 de la Ley 1480 del 2011 tiene en cuenta una lista de cláusulas que el legislador consideró como abusivas y que, por lo tanto, serían objeto de la ineficacia de pleno derecho, como aquella que exonera al empresario de reintegrar lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; limi-ta la responsabilidad del profesional de las obligaciones que por ley le correspon-den; facultan al productor o proveedor de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato están conforme a lo pactado, entre otras.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTEN-DENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CONFLICTOS CON EMPRESAS PRESTA-DORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

En el concepto emitido por la SIC, se re-cuerda que, en virtud del Decreto 4176 del 03 de noviembre del 2011, a esta enti-

35julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad Comercial

Ab. José Vicente Hurtado P. Universidad Santo Tomás,

Seccional Bucaramanga. Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

Universidad Externado de Colombia.

PRÉSTAMOS A SOCIOS: PARÁMETROS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

En el Oficio 220-064655 del 6 de mayo del 2015, la Superintendencia de Sociedades señala que si bien es cierto no existe prohibición legal para las sociedades comerciales de realizar préstamos a sus socios, dicha situación no implica que se puedan efectuar tales transacciones sin límite alguno.

Publicado el 1 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kpz

EL CONTRATO DE MUTUO

Uno de los negocios jurídicos más em-pleados en el tráfico mercantil es el con-trato de mutuo, pues a través de este los empresarios adquieren, de las entidades financieras, sumas de dinero para ejecu-tar sus actividades comerciales.

Dicho contrato está regulado tanto en el Código Civil (artículos 2221 al 2235) como en el Código de Comercio (artícu-los 1163 al 1169) y se define como aquel contrato mediante el cual una de las par-tes, denominada mutuante, entrega a la otra, llamada mutuaria, cierta cantidad de cosas a cambio de restituir por esta última otras tantas del mismo género y calidad.

En ese sentido, es acertado señalar que se cataloga como contrato de mutuo el desembolso de dinero a título de prés-tamo, que el ente societario realiza a sus socios, previa solicitud de estos últimos.

El contrato de mutuo en materia civil por lo general es gratuito, salvo que las partes hubiesen pactado intereses. Por el contrario, en el ámbito comercial el cita-do contrato es por lo general oneroso, en razón al ánimo de lucro que reina en las relaciones entre comerciantes.

CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades me-diante el Oficio 220-064655 del 6 de

mayo del 2015, afirma que en el orde-namiento jurídico colombiano no existe disposición normativa que establezca prohibición a las sociedades comerciales de realizar préstamos a sus socios.

Sin embargo, para efectos de determinar la viabilidad de tales contratos de mutuo realizados entre la sociedad y algunos de sus miembros, además de lo que se señale en los estatutos, se debe tener en cuenta que tales negocios se efectúan en desa-rrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la compañía.

Es así como la sociedad, antes de apro-bar el contrato de mutuo con sus socios, deberá verificar si la realización de dicho negocio se encuentra dentro de su obje-to social; y si este no está previsto en el mismo, se debe efectuar el estudio para determinar si se cataloga como una acti-vidad propia de la empresa, si no atenta

contra el patrimonio del ente societario y si responde con el privilegio del cumpli-miento de las obligaciones adquiridas en desarrollo del objeto principal.

Con base en lo anterior, se infiere que el administrador estaría incumpliendo con sus deberes si dispone del dinero de la sociedad comercial de manera im-prudente al realizar desembolsos a los socios, sin hacer de manera previa y detenida la evaluación del riesgo de la ci-tada transacción, de tal suerte prever una eventual afectación del patrimonio de la compañía, como la pérdida o deterioro de sus activos.

Además, la Superintendencia de Socieda-des, citando el Oficio 220-64518 del 30 de octubre del 2000, señala textualmente en el oficio objeto de análisis que “la en-trega a título de mutuo de la liquidez de la empresa no puede desplazar el cum-plimiento de las obligaciones ordinarias y exigibles de la empresa”, toda vez que ello sería contrario a las facultades que le fueron asignadas a los administradores de las sociedades comerciales por el inci-so 2 del artículo 196 del Código de Co-mercio, que se centran en la celebración o ejecución de todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la so-ciedad.

En virtud de lo precedente, no se puede aceptar que las actividades meramente relacionadas con la empresa tengan su-premacía sobre el cumplimiento de las acreencias adquiridas en desarrollo del objeto social, pues ello es contrario a lo dispuesto por el aludido inciso 2 del artí-culo 196 del Código de Comercio.

Para finalizar, el oficio aclara que la relación contractual que surge por el desembolso de dinero del ente societario a los socios, se regula por el contenido del contrato de mutuo realizado entre di-chos extremos negociales, pues las pres-taciones que surgen del citado contrato no obedecen a la relación del socio para con la sociedad atendiendo su condición.

En el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición

normativa que establezca prohibición a las sociedades

comerciales de realizar préstamos a sus socios.

36 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad Comercial

GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES

En el Concepto 15-063461 de mayo 5 del 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– reitera su doctrina respecto a que el productor y el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado, y responden solidariamente frente al consumidor.

Publicado el 25 de mayo del 2015 » http://actualice.se/8kkv

Ab. José Vicente Hurtado P. Universidad Santo Tomás,

Seccional Bucaramanga. Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

Universidad Externado de Colombia.

LAS GARANTÍAS QUE ASUMEN EL PRO-DUCTOR Y EL DISTRIBUIDOR FRENTE AL CONSUMIDOR

La SIC con base en el artículo 5 de la Ley 1480 del 2011 establece que el concepto de la garantía que asume el empresario a favor del consumidor, está estructurado por una obligación delimitada en el tiem-po en cabeza del productor y proveedor de un producto, que tiene por objeto ava-lar el buen estado de este, y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas legalmente en lo concernien-te con la calidad, idoneidad y seguridad.

Para comprender el alcance de la garan-tía, la SIC explica los conceptos de cali-dad, idoneidad y seguridad, atendiendo lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1480 del 2011 en sus numerales 1, 6 y 14, y señala que el primero consiste en que el producto cumple con las características que le son propias y que se le arrogan gracias a la información suministrada por el fabricante y/o distribuidor.

Por su parte, la idoneidad hace referencia a la competencia del producto para satis-facer aquellas necesidades que sirvieron de fundamento para su fabricación o dis-tribución en el mercado.

La seguridad es la condición del produc-to de no generar riesgos irrazonables a la salud o integridad de los consumidores, cuando se utiliza en situaciones norma-les, según la duración, la información suministrada, la puesta en servicio, insta-lación y mantenimiento. Los reglamentos técnicos o las medidas sanitarias son pa-rámetros que permiten precisar el carác-ter seguro o no de los productos; si no se cumplen, se presume que son inseguros.

De otro lado, la SIC afirma que en Co-lombia existen tres tipos de garantías: la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor en ausencia de disposición de obligatorio cumplimiento.

Para los propósitos de este escrito nos centraremos en la primera, la cual contie-

ne la obligación en cabeza del fabricante y/o del distribuidor de reparar el bien de manera gratuita, lo cual incluye el trans-porte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si no es via-ble la reparación del bien, se efectuará su reposición o la devolución del dinero al consumidor.

En el evento en que la falla continúe, el consumidor podrá solicitar una nueva re-paración, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio parcial o total del bien, por otro de la misma especie.

Frente al contenido de la obligación de la garantía legal, la SIC, respaldándose en doctrina reconocida, establece que este es un derecho del consumidor y, a su vez, un derecho del productor o distribuidor, toda vez que se presentan, de manera continua, reclamos de consumidores que exigen la devolución del dinero o el cam-bio del producto al primer imperfecto que se presente, sin dejarle la posibilidad al garante de proceder a la reparación del mismo.

La SIC concluye que el derecho a la ga-rantía lo ejerce el consumidor cuando el producto adquirido no cumple con las condiciones de calidad e idoneidad que de él se predican.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FABRICANTE Y COMERCIALIZADOR

El artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 se-ñala, de manera expresa, que el productor y el distribuidor responden solidaria-mente por la garantía legal ante los con-sumidores; por lo tanto, los primeros es-tán obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circula-ción en el mercado y no podrán oponerse frente a los requerimientos legítimos del consumidor.

En virtud de lo expuesto, el consumidor podrá dirigirse ante quien fabricó el pro-ducto o ante la persona que lo comercia-lizó en el mercado, indistintamente, para efectos de hacer exigible la garantía.

En Colombia existen tres tipos de garantías: la garantía

legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor en ausencia de disposición de obligatorio cumplimiento.

37julio del 2015 / actualicese.com

Superfinanciera afirma que se le está ganando la batalla a préstamos gota a gota

Este tipo de crédito informal es una de las principales fuentes de financiación de fa-milias de bajos ingresos del país. De los 6,8 millones de colombianos que se han endeudado en alguna oportunidad, 83% reconoce que lo ha hecho con familia-res, vecinos o amigos; casas de empeño u otros prestamistas informales.

► http://actualice.se/8kx0

Evidencia de la Revisoría Fiscal: herramienta probatoria de alta importancia en las organizaciones

La evidencia es entendida como “la prue-ba material de un hecho”, es decir, todo instrumento cierto que constituya un me-dio para probar algún suceso; además, dicho instrumento debe tener la calidad de indiscutible para que sirva de prueba.

► http://actualice.se/8kjc

Ejercicio de la Revisoría Fiscal: labor que requiere apoyo

La Revisoría Fiscal es una institución ejercida por un profesional de la Con-taduría Pública capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados fi-nancieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar sobre los actos de los administradores, que por lo general requiere apoyo de au-xiliares y suplentes para su ejecución.

► http://actualice.se/8koh

Control interno: tipos de control y sus elementos básicos

El área de control interno configura una unidad de gestión con visión integral so-bre una compañía; hoy en día se consi-dera que va más allá de los asuntos que tienen relación directa con las funciones de los departamentos de contabilidad y finanzas.

► http://actualice.se/8kwy

Estados financieros comparativos como base de estudio financiero: análisis horizontal

Entrada en vigencia la nueva normativi-dad de tipo financiero, se han indicado algunos parámetros de suma importancia para la elaboración de estados financie-ros comparativos; estos a su vez jugarán un rol de alto valor en los estudios finan-cieros de la compañía. Decantaciones como el tradicional análisis horizontal representa una buena herramienta para la toma de decisiones.

► http://actualice.se/8kse

Conciencia de ahorro: colombianos se aprietan el bolsillo

Así como el ahorro por parte de las per-sonas está aumentando, las compras por medio de las tarjetas de crédito dismi-nuyeron. La desaceleración económica juega un papel importante y hace que los consumidores tengan cautela.

► http://actualice.se/8koj

Elección de revisor fiscal en sector privado y público, ¿cómo se realiza?

Mientras en las entidades privadas no es obligatorio hacer una convocatoria, en el sector público podría llegar a ser obliga-torio, de acuerdo a la naturaleza del mon-to del contrato. Por lo menos, se deben realizar unas invitaciones públicas para que lleguen varias hojas de vida.

► http://actualice.se/8ksg

Auditoría: ejercicio profesional de elevada importancia en la implementación de las NIIF

La auditoría, guiada desde el 2009 por las NIA en cumplimiento con lo indicado en la Ley 1314 del 2009, consiste en la revi-sión objetiva de la información elabora-da y presentada por la administración de una entidad.

► http://actualice.se/8kjd

Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

280% efectivo anual

Es la tasa de interés que se le cobra a una persona mediante un préstamo “gota a gota”. El Gobierno busca combatir el

crédito informal con una tasa de 31,96% y una tasa de usura

de 47,94%.

Bonos: modelo matemático para valorarlos

Las empresas se pueden capitalizar a tra-vés de la emisión de bonos, la venta de ac-ciones o adquiriendo un crédito; en este editorial se explicará la construcción del modelo matemático para determinar el valor de un bono.

► http://actualice.se/8kww

Certificar y dictaminar estados financieros: dos procedimientos diferentes

Contador y representante legal declara-rán la transparencia y fidelidad de los estados financieros; esto es certificación. Revisor fiscal, por su parte, dictamina mediante la emisión de documento que contiene su juicio u opinión profesional.

► http://actualice.se/8kog

38 / julio del 2015actualicese.com

Actualidad en Auditoría

El primer paso al llevar a cabo una auditoría internacional, aplicar NIIF, o hacer una auditoría a un es-

tado de situación financiera bajo NIIF, es dimensionar la entidad. Para este fin se debe construir acta de gobierno corpo-rativo, la cual permite identificar en qué contexto se desarrolla el negocio princi-pal de la compañía, para determinar el ni-vel de aseguramiento que se debe aplicar y evitar que una empresa pequeña esta-blezca altos estándares de aseguramien-to, los cuales generan más problemas que soluciones y, por tanto, convierten al au-ditor en un policía.

GOBIERNO CORPORATIVO Y DIMENSIONAMIENTO DE LA ENTIDAD: FUNDAMENTAL PARA INICIAR AUDITORÍA BAJO NIA

Iniciar una auditoría requiere dos puntos fundamentales: revisión general de los estados financieros para identificar los rubros más importantes y variables; además, conocer el cliente y dimensionar la entidad que se revisará.

Publicado el 11 de junio del 2015 » http://actualice.se/8kwx

39julio del 2015 / actualicese.com

Actualidad en AuditoríaEste proceso de dimensionamiento de la entidad debe hacerse durante el proceso de planeación de la auditoría; es la pri-mera etapa y durante ella se evalúan los 5 puntos que se indican a continuación, en relación con la organización, desde lo general a lo particular:

1. ¿Existe obligación de rendir cuentas a terceros? (en bolsa o un “amplio nú-mero de inversionistas” en una pyme).

2. Evalúe relación costo–beneficio de la operación.

3. Evalúe la materialidad de la transac-ción particular.

4. Gobierno corporativo: ¿se pueden generar conflictos entre grupos de in-terés? (junta directiva, director, socio minoritario y mayoritario vs provee-dores, clientes, etc.).

5. Efecto posterior: la operación reali-zada, ¿puede generar traumatismos administrativos posteriormente?; tal sería el caso por ejemplo de imple-mentar períodos de depreciación di-ferentes para efectos fiscales y finan-cieros.

La NIA 315 indica que en una actividad de auditoría, el primer paso siempre de-berá ser su planeación, y en ella hay 2 actividades clave: la primera es hacer una revisión analítica de los estados finan-cieros; se toman los informes a último nivel de reporte, se analizan variaciones importantes de un período a otro, y se revisa con especial detenimiento la com-posición de las cuentas “otros”; lo segun-do, es conocer al cliente y al respecto lo más importante es evaluar los 5 puntos ya mencionados; se evalúa el sector, pero sobre todo, se conoce al cliente.

El acta de gobierno corporativo permite identificar el nivel de alcance de esa au-ditoría, y en ella se realiza el dimensiona-miento de la entidad, puesto que no es lo mismo aplicar las NIA en Ecopetrol, que en una entidad cerrada o en una entidad sin ánimo de lucro.

Dentro de la evidencia de auditoría, ade-más de haber hecho las revisiones ana-líticas ya mencionadas, deben diseñarse cuestionarios que permitan indagar por cada uno de los cinco aspectos enume-rados anteriormente, para cada elemento de la política contable de la empresa. En palabras de Juan Fernando Mejía, no se

puede llegar a meter terrorismo a las em-presas, diciendo que no es posible volver a depreciar vehículos a 5 años; este tipo de deducciones no son novedosas; argu-mentos de ese tipo se han expuesto desde hace mucho tiempo, cuando se debate la prevalencia de la norma fiscal sobre la contable en Colombia, pero en la realidad empresarial el panorama no ha cambia-do y la razón está en que esas decisiones responden a contextos y necesidades de la compañía; y la de depreciar a 5 años, por ejemplo, puede responder a una po-lítica de apalancamiento en el corto pla-zo, o porque el establecimiento de vidas útiles diferentes, según el destinatario de la información, genera costos elevados e innecesarios.

SE DEBE FORMAR HACIA EL GOBIERNO CORPORATIVO

Para el contador público Edmundo Al-berto Flórez Sánchez, existen entidades que han crecido por oportunidades del mercado e intuición de sus fundadores; sin embargo, mantienen la misma estruc-tura y pensamiento, de manera que casi se podría afirmar que su fundamentación se basa en el crecimiento comercial ob-tenido, pero siguen siendo pymes en su manejo aun con activos e ingresos de em-presas que se denominan grandes.

Se debe entonces establecer una serie mí-nima de evaluaciones para que la entidad pueda mantenerse en el tiempo y desarro-lle e implemente nuevos elementos admi-nistrativos. El crecimiento empresarial no puede fundamentarse únicamente en los resultados de la experiencia, que si bien son muy valiosos es necesario enfatizar en una capacitación técnica de sus pro-pietarios y directivos.

La combinación de experiencia y forma-ción le permitirán a la entidad proyec-tarse utilizando elementos de planeación estratégica y análisis financiero.

GOBIERNO CORPORATIVO Y NIIF (IFRS) MANTIENEN EL MEJORAMIENTO CONTINUO

Al tener un cuerpo directivo formado académicamente, y una junta directiva fortalecida con miembros externos, se redireccionará el comportamiento finan-ciero y comercial de la empresa, se tendrá definido y focalizado hacia donde debe dirigirse la entidad, pero ante todo tener claro la diferencia entre distribución de utilidades y remuneración salarial.

Las empresas familiares se verán más fortalecidas porque se tendrá un pano-rama claro de los distintos roles, cargos y funciones que deben desempeñar los miembros de la familia en conjunción con los demás empleados, donde prima el cri-terio empresarial por encima de los lazos sanguíneos.

El acta de gobierno corporativo permite identificar el nivel de

alcance de la auditoría, y en ella se realiza el

dimensionamiento de la entidad.

OBJETIVOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO

El gobierno corporativo tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

• Aumentar el valor de la empresa.

• Facilitar el acceso a fuentes de apa-lancamiento.

• Contribuir a la continuidad y soste-nibilidad de la empresa en el tiempo.

Basado en lo anterior, los estándares in-ternacionales de información financiera proveen elementos de calidad de infor-mación financiera cuantitativa y cuali-tativa, que le permitirán a las empresas darse a conocer en mayor detalle, y po-der argumentar las decisiones tomadas por la gerencia, que generaron los dis-tintos hechos ocurridos en un período, así como su impacto en la situación fi-nanciera, los resultados y los flujos de efectivo generados.

40 / julio del 2015actualicese.com

Opinión

Publicado el 10 de junio del 2015http://actualice.se/8kvn

ALGUNOS CONSEJOS PARA ENTENDER LAS NIIF

Entender las NIIF puede convertirse en una experiencia bastante trau-mática. Al enfrentarse a las casi

tres mil páginas de las NIIF plenas o a las 245 páginas de la NIIF para pymes (sin tener en cuenta anexos, material de en-trenamiento, bases de las conclusiones, estados financieros ilustrativos, entre otros), los preparadores y usuarios de la información financiera suelen hacerse la siguiente pregunta: ¿por dónde empezar?

Pues bien, para lograr entender las NIIF de una manera más efectiva, les presenta-mos estas recomendaciones:

1. ESTABLEZCA SU PROPIA METODOLO-GÍA Y RITMO DE ESTUDIO

Es necesario que encuentre la metodolo-gía que mejor se adapte a sus cualidades

Juan David MayaConsultor NIIF

5. ESTABLEZCA UN CRONOGRAMA DE ESTUDIO CON OBJETIVOS CLAROS, Y SÍGALO

Si no tiene objetivos claros es muy difícil que logre algo real y serio. Plantee objeti-vos por temas, o por normas; establezca fechas y metodologías de autoevaluación. Si tiene la oportunidad, busque espacios para compartir su aprendizaje con otros profesionales.

6. BUSQUE CASOS PRÁCTICOS, PREFERIBLEMENTE DE TEMAS QUE MANEJE EN SU TRABAJO COTIDIANO

Será mucho más fácil abordar temas con los cuales esté familiarizado, y esto le permitirá también aplicar los conoci-mientos adquiridos.

Los temas que no maneje déjelos para otro momento, pero no los abandone.

Por ejemplo, puede dejar de último temas como: contratos de seguros, segmentos de operación, instrumentos financieros complejos, evaluación y exploración de recursos minerales. De esta forma, se en-foca y le invierte más tiempo y esfuerzo a temas más comunes como: marco con-ceptual, políticas contables, presentación de estados financieros, activos (los que frecuentemente maneje usted), pasivos, entre otros.

7. INSTRÚYASE EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA

No se quede en aprender la norma sola-mente. Es recomendable entender el espí-ritu de las normas, la forma como el IASB aborda los hechos económicos y confec-ciona los estándares para su tratamiento. Este es el punto máximo, en el cual usted no se ata a un estándar en particular, sino que tiene la capacidad de cambiar su for-ma de ver una transacción, en la medida como evolucionan los negocios.

intelectuales. No trate de hacer esto de manera forzada; por el contrario, encuen-tre la forma de hacerlo agradable, libre y espontáneo. Busque horarios en los cua-les pueda tener una mejor concentración y la menor cantidad de distracciones.

2. NO SE CONFÍE EN HACER UN DIPLOMADO SOLAMENTE

Un diplomado le sirve para conocer as-pectos generales sobre las NIIF, términos, definiciones y algunos casos de aplica-ción, pero no es suficiente. El verdadero aprendizaje inicia cuando termina la cla-se. Es allí donde usted puede sumergirse en las profundidades del conocimiento, cuando se sale del marco establecido por un docente o por una presentación de power point y lleva los conceptos hasta el ámbito de su aplicación.

3. NO SE COMPLIQUE EN PENSAR SI LAS NIIF SON APROPIADAS O NO

Esta discusión entorpece el proceso de aprendizaje. Más bien, una vez conozca las NIIF, las aplique y haya logrado un nivel de dominio, puede empezar a for-mular posibles soluciones a las falencias que usted advierta en ellas. Recuerde que el IASB antes de emitir una norma hace todo un proceso de socialización, discu-sión y toma en cuenta las observaciones de aquellos que dan a conocer sus posi-ciones. En Colombia, luego de 5, 7 o 10 años de aplicar las NIIF, tendremos auto-ridad para proponer mejoras.

4. NO LO TOME PERSONAL

Usted puede ver las NIIF como una ame-naza o como una oportunidad. El futuro no es igual para todos los involucrados en el proceso de convergencia; dependerá de su forma de asumir el cambio, de su adaptabilidad, de cómo le sacan provecho a este proceso para elevar su nivel pro-fesional.

41julio del 2015 / actualicese.com

Opinión

Publicado el 20 de mayo del 2015http://actualice.se/8kik

Felipe Jánica VanegasSocio de Aseguramiento de EY Colombia

Líder de FAAS

Y LLEGÓ EL MOMENTO DE REPORTAR EN NIIF

Luego de muchas interpretaciones técnicas y legales, las empresas en Colombia están casi listas para em-

pezar a reportar su información financie-ra bajo estándares internacionales, luego del mandato de la Ley 1314 del 2009 y de los decretos reglamentarios de la misma. Las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera –NIIF– han traído con-sigo muchos desafíos para las empresas en el país. Muchas de ellas han venido trabajando muy juiciosamente en esta materia, pero muchas otras han desesti-mado la convergencia a estos estándares internacionales.

Mucho ha pasado en los últimos años en materia de NIIF (o IFRS por sus siglas en inglés) para el caso colombiano, pues aquella intención explícita de la Ley 1314 del 2009, ha tenido interpretaciones por parte de los supervisores, Consejo Técni-co de la Contaduría Pública, agremiacio-nes y de profesionales contables de las empresas obligadas a llevar su contabili-dad en este lenguaje, y que hoy día se le conoce mejor como NIF en lugar de NIIF. Esto es algo que lógicamente iba a pasar, pues se han venido dando interpretacio-nes que no se alinean perfectamente con las NIIF, tal como las emite el IASB, quien es el máximo órgano que las promulga con sede en Londres. A cambio de ello, se

han venido informando sobre la marcha y sin la divulgación suficiente, las fechas de presentación de información financie-ra y de tratamientos contables que, en al-gunos casos, no guardan relación con las NIIF tal como las emite el IASB.

Por ello, el modelo colombiano de repor-te financiero ha venido convergiendo a NIIF, pero está lejos aún de ser compa-rable con el modelo contable internacio-nal. Esto se podría obviar sí y solo sí, se reforma de manera estructural el Código de Comercio y demás normas o leyes que tienen injerencia manifiesta en la conta-bilidad. El día en que se haga una agenda para recopilar las leyes, decretos y circu-lares que aludan el tema contable y que se deroguen y se reemplacen por normas contables, podríamos estar mucho más tranquilos, ya que las interpretaciones le-gales dispuestas que hacen referencia a la contabilidad, dejarán de ser un proble-ma para el reporte financiero y, por su-puesto, para los tomadores de decisiones, interesados clave, supervisores, audito-res y dueños.

Aunado a esto, ha venido proliferándose una nueva generación de “profesionales” mal llamados expertos en NIIF que desin-forman a sus clientes y los hacen cometer errores significativos. La realidad está en que en temas de NIIF no hay un experto único en el mundo entero. Los habrá en temas específicos de las NIIF, pero querer vanagloriarse o llamarse experto es más que atrevido, ya que hay que recordar que se necesita un conocimiento holísti-co en materia contable y que va más allá de la contabilidad. Pero es interesante ver cómo administradores, economistas, fi-nancieros, ingenieros y hasta abogados, se han venido especializando en NIIF, pero en el fondo no son expertos en con-tabilidad, pues esa no es su área de in-fluencia.

Por otro lado, también es interesante ob-servar a profesionales de la Contaduría, que solo ven lo contable y no tienen una visión periférica de la transacción, pues, eso es lo realmente importante. El mensa-je que debo hacer inferir en mis lectores

es entonces que este no es un trabajo de una persona o de un solo profesional, cualquiera que sea su área de influencia, sino, un trabajo en equipo y un equipo realmente multidisciplinario donde el líder debe ser el contador público quien con su conocimiento contable profundo, logrará dirimir las interpretaciones de los demás coequiperos, que en muchas oca-siones se dejan llevar más por su ego que por lo que puedan aportar al equipo.

El proceso de convergencia debió ser más un proceso de Construcción Conjunta, como lo denominó Supersociedades. No obstante, estamos lejos de ello; pues las agremiaciones, o poco entienden de los temas de NIIF o no lo saben abordar en el cabildeo con los reguladores y super-visores. Por otro lado, las empresas han venido sufriendo del mismo mal de las agremiaciones, con el agravante de que se exponen ante el supervisor. Definiti-vamente las empresas ven, cada vez, con más lejanía la ayuda que se merecen. Aquí es donde existe una oportunidad de me-jora de parte de las superintendencias, de modo que le puedan brindar ayudas prácticas a las empresas y que estas se traduzcan, inclusive en la revisión de las fechas de reporte.

La ausencia de divulgación a los intere-sados clave de la información financiera conocidos en el argot internacional como “stakeholders” (entidades o personas que toman decisiones con base en los resul-tados financieros que se reflejan en los estados financieros de las compañías) por un lado, y por otro los “shareholders” (accionistas, socios o dueños simplemen-te) ha sido una de las causas raíces de las contingencias operativas y de reporte en las que se encuentran inmiscuidas las empresas en Colombia por esta época. Hay que decir también que aquellas em-presas que no le dieron el nivel adecuado al proceso de convergencia, son quienes deben afrontar las contingencias mayo-res y sobre todo los administradores y las juntas directivas cuando menospreciaron el proceso o lo dejaron en manos de pro-fesionales “expertos” en NIIF por ahorrar honorarios. ¿Fue buena la opción?

42 / julio del 2015actualicese.com

Opinión

C.P Luis Alberto Penagos MartínezEspecialista en Auditoría.

Penagos & Penagos Consultores [email protected]

EL CÁNCER EN LA FIFA HIZO METÁSTASIS

Publicado el 3 de junio del 2015http://actualice.se/8ksa

Es lamentable, ya la corrupción tocó todos los ámbitos de nuestra vida nacional e internacional; ya no se

salva ni la Iglesia de este cáncer, que como vemos actúa como tal, se mete a cualquier institución y empieza a socavar sus es-tructuras, tal como lo hace en un cuerpo viviente, así, silencioso, oscuro, parsimo-nioso, depredador, lento, al principio sin dolor, al principio sin avisos, pero cuando hace metástasis ya no hay nada que hacer, no hay cura, solo le queda llevarse el cuer-po, solo le queda la muerte, esa a la que todos le tememos, pero es la que tenemos más segura, es la que tarde o temprano nos llega, lo que pasa es que algunos sí esperamos que la señora muerte no nos duela, no sea tan traumática, por eso algu-nos cuidamos este cuerpo y estas carnitas, como dice cierto personaje, pero no así los dirigentes de las personas jurídicas, de las empresas, de los conglomerados económi-cos, las gallinitas de los huevos de oro y especialmente de las instituciones emble-máticas que deberían llenarnos de orgullo, por el contrario, lo dice la Biblia, “Si la sal se corrompe, quien salará la tierra” Mateo 5:13; démosle un vistazo a nuestras más insignes entidades locales: Corte Supre-ma de Justicia, Congreso de la República; Fiscalía General de la Nación; Contraloría General de la Nación, carcomidas por ese cáncer, solo por nombrar algunos; ahora démosle un recorrido a las noticias inter-nacionales: renuncia de la vicepresidenta de la República de Guatemala, por corrup-ción; imputado por lavado de activos el Fiscal General de la Nación de la Repúbli-ca de El Salvador; la presidenta de Chile pide renuncia de su Gabinete por un caso de corrupción; un funcionario de la ONU abusaba de los niños que irónicamente más cuida esa organización; y ahora le tocó a la poderosa e intocable hasta hoy FIFA, claro que los escándalos en el depor-te siempre han existido, basta con recordar la vergüenza mundial sufrida por la orga-nización del Tour de Francia cuando tuvo que admitir que había una mafia organi-zada alrededor de ese deporte, en la cual los grandes “triunfadores” como el ciclista estadounidense Astromg fue despojado de

salvo Bank of América, también admitie-ron delitos, aunque la importancia de ello es poco clara.

Admitir una conducta criminal en Estados Unidos anteriormente era garantía de ban-carrota. Ese, en todo caso, fue el destino de grandes nombres como el banco de inver-sión Drexel Burnham Lambert y la firma contable Arthur Andersen; no obstante, el Departamento de Justicia y otros regula-dores parecen haber hecho desaparecer por arte de magia esta consecuencia.

Credit Suisse, otro banco multinacional, admitió cargos criminales relacionados con la evasión fiscal de sus clientes el año pasado, pero recibió dispensas de varios reguladores que le permitieron se-guir operando. La procuradora general, Loretta Lynch, afirmó que correspondía a estos reguladores decidir si hacer lo mis-mo esta vez.

Viendo ya este panorama y como ha ve-nido ocurriendo en Colombia que los delincuentes van a un juicio, confiesan el 1% de sus fechorías y les dan la casa por cárcel, no creo que con ese sistema poda-mos erradicar ese cáncer que se enquistó en nuestras más encopetadas entidades, solo revisemos los casos de nuestra po-lítica doméstica: caso proceso 8000 con Samper a la cabeza; caso AIS con ministro a bordo y tantos casos más, y tener que cargar con la vergüenza de que hoy un ciudadano ocupa un escaño en el Congre-so, el bandido más bandido de todos los bandidos mientras encierran uno a uno de sus compinches o secuaces que lo acom-pañaron en los 8 fraudulentos años de su gobierno siniestro y el hombre sigue ahí campante tal cual, como un teflón.

sus siete títulos, solo démosle una mirada al reciente partido de nuestra Selección Colombia frente a la Selección del Brasil en el pasado mundial donde un árbitro sinvergüenza le metió la mano al encuen-tro con los resultados que ya conocemos, y si seguimos revisando casos no alcanzaría este espacio; ahora examinemos la mag-nitud del escándalo en la FIFA, en la que varios dirigentes suramericanos han sido implicados y tienen orden de captura por parte de la Interpol, ellos están acusados de varios delitos: crimen organizado, frau-de electrónico y conspiración de lavado de dinero, entre otros. Los delitos fueron co-metidos en varios lugares desde la década del 90 y los pagos de sobornos (por más de 150 millones de dólares) se realizaron mediante bancos estadounidenses.

“Los medios estadounidenses The New York Times y BC revelaron que la Fiscalía General de EE. UU. investiga a Joseph Bla-tter. Según el primero de estos dos medios, el suizo ha intentado por varios días sepa-rarse del escándalo de corrupción que sa-cude al fútbol planetario, sin embargo –en condición de anonimato– varios oficiales del FBI confirmaron que, efectivamente, es el objetivo de la investigación”.

No me queda la más mínima duda de que cuando el cáncer de la corrupción se en-quista en una sociedad, en una empresa, en una persona, en una organización, en un país, eso mina la capacidad de reac-ción, no existe ningún programa que re-sista el avance de esa enfermedad, porque ese cáncer se carcome toda la estructura y si se corrompe toda la estructura, “si la sal se corrompe, ¿quién salará la tierra?”.

Aun así, observe lo que está pasando en el mundo financiero cuando el 20 de mayo, un consorcio de agencias gubernamenta-les estadounidenses y británicas anunció acuerdos con seis bancos internaciona-les respecto a las acusaciones de que ha-bían manipulado los mercados cambia-rios. Los seis bancos; Bank of América, Barclays, Citigroup, J.P. Morgan Chase, Royal Bank of Scotland y UBS acordaron pagar $5,600 millones en multas. Todos,

En temporada de declaración de renta de personas naturales

nos tomamos Colombia

Corporativo

Lo invitamos a que nos acompañe este mes de julio en la gira Seminario Taller Declaración de renta personas naturales (obligados y no obligados a llevar contabilidad) año gravable 2014, que pasará por ciudades como Bogotá, Cali, Villavicencio, Barranquilla, Santa Marta y Medellín, entre otras. Por otra parte, el 27 de julio en Barranquilla continuamos con la gira del Seminario Nómina laboral – Retención a asalariados empleados y no empleados.

43julio del 2015 / actualicese.com

Aprendices » http://actualice.se/8kha

En concordancia con la Ley 789 del 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente de la construcción y que tengan una nómina de mínimo 15 empleados, están obligadas a vincular aprendices para el desempeño de labores que requieran formación académica o profesional, metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.

Tarifas de personas naturales y jurídicas del impuesto a la riqueza » http://actualice.se/8khn

Mediante el artículo 5 de la Ley 1739 del 2014, se introdujo al Estatuto Tributario el artículo 296-2, el cual contiene las tarifas del nuevo impuesto a la riqueza que se han de aplicar tanto por las personas naturales como por las personas jurídicas que posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los mil millones de pesos. Es de recordar que este impuesto tendrá vigencia para las personas jurídicas durante los años 2015 a 2017, en tanto que para las personas naturales estará vigente durante los años 2015 a 2018.

Uso del trabajo de otro auditor en la elaboración del informe de auditoría » http://actualice.se/8kjb

La NIA 600 denominada “Uso del trabajo de otro auditor” establece normas y proporciona lineamientos cuando el auditor que elabora el informe sobre los estados financieros de una entidad, usa el trabajo de otro auditor en la información financiera de uno o más componentes incluidos en los estados financieros de la entidad. Es importante que cuando el auditor principal use el trabajo de otro auditor, determine los efectos de este en la auditoría.

Descuento de pagos en exceso » http://actualice.se/8kko

En concordancia con la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 39980 del 2013, el reembolso o reintegro de las sumas pagadas en exceso sin que el trabajador tenga derecho a ellas, por salarios o prestaciones, no constituye una deducción que necesite de autorización de descuento, en correspondencia con lo dispuesto en Sentencia CSJ Laboral, 3 de septiembre del 2002 rad. 17740.

Aspectos generales del impuesto complementario de normalización tributaria » http://actualice.se/8kmt

El impuesto complementario de normalización tributaria es la posibilidad que tienen los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, de reportar los activos omitidos o los pasivos inexistentes en declaraciones anteriores. Los activos que se agregan son los omitidos, es decir, aquellos que estuvieron “escondidos” durante un tiempo y la DIAN no sabía de su existencia. El doctor Monclou, explica ampliamente este impuesto.

Responsabilidad del auditor respecto de los hechos posteriores » http://actualice.se/8kof

El término hechos posteriores se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del período y la fecha del dictamen del auditor, así como a los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor. La NIA 560 establece normas y proporciona lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto de los hechos posteriores.

Incapacidad de hijo no se transfiere al padre trabajador, pero sí hay licencia de grave calamidad doméstica

» http://actualice.se/8kpuCuando un beneficiario del trabajador cotizante, por ejemplo un hijo, sufre una incapacidad por accidente, cirugía, etc., dicha incapacidad no se transfiere automáticamente a su padre, el trabajador cotizante, pero sí se podría reclamar una licencia de grave calamidad doméstica que es remunerada. ¿Cuánto debe durar dicha licencia remunerada?

Conferencias

44 / julio del 2015actualicese.com

Laboral

Impuestos

Auditoría

Laboral

Impuestos

Auditoría

Laboral

ConferenciasCREE y sobretasa del CREE: aspectos importantes introducidos por la Ley 1739 del 2014

» http://actualice.se/8kr2Con la reforma tributaria aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se creó una nueva sobretasa al CREE que

permanecerá vigente durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y estará a cargo de los contribuyente del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. Con esta misma ley se introdujeron modificaciones sustanciales a algunos

aspectos del CREE, que serán aplicables a partir del año gravable 2015. Jaime Monclou explica claramente cómo se debe liquidar la sobretasa del CREE y los cambios generados en este impuesto.

ESFA: inclusión de clientes del exterior » http://actualice.se/8ks2

Se continúa la revisión de los puntos a tener en cuenta para la inclusión de los deudores en el ESFA; para cerrar, se evalúa el caso del cliente “Y” en el que debe hacerse la corrección de un error generado en la cuenta de deudores, específicamente en clientes del exterior, por un tercero al que se le hizo una venta a plazos y se dejó el valor de la

transacción al valor inicial sin realizar actualización al cierre del ejercicio.

Auditoría de las revelaciones del valor razonable en los estados financieros » http://actualice.se/8ksm

Los lineamientos que debe seguir la auditoría que se realiza sobre las determinaciones y revelaciones del valor razonable contenido en los estados financieros, se encuentran consignados en la NIA 545. De forma general, esta

NIA trata las consideraciones que debe tener el auditor al momento de la evaluación, revelación de activos, pasivos y componentes específicos de capital de importancia relativa, presentada o revelada a valor razonable en los

estados financieros.

Creación y estatutos iniciales de la propiedad horizontal » http://actualice.se/8kua

La propiedad horizontal es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al derecho de dominio de propiedad; se clasifica dentro de los derechos reales a los que hace mención el artículo 665 del Código Civil; una característica

fundamental del derecho de propiedad común del que gozan las propiedades horizontales con respecto a las edificaciones que no son reguladas por propiedad horizontal es que en las primeras, el derecho de dominio sobre

una unidad individual le confiere a su titular un derecho sobre los bienes comunes de la edificación.

Declaración anual de activos en el exterior » http://actualice.se/8kum

Una de las novedades que trajo la Ley 1739 del 2014, es la nueva Declaración de Activos en el Exterior que deberá ser presentada por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que posean activos fuera del país

de cualquier naturaleza; esta declaración de carácter informativo deberá ser presentada por los contribuyentes, según lo señala el Calendario Tributario 2015 – Decreto 2623 del 2014 -, entre el 8 y 22 de octubre del 2015

dependiendo del último dígito del NIT, en el formulario que determine la DIAN.

Cuentas corrientes comerciales y cuentas por cobrar a vinculados económicos » http://actualice.se/8kw6

En esta conferencia se abordan varios temas para cerrar el módulo de deudores; estos son: reclamaciones, anticipos (no se consideran activos financieros, razón por la cual se reclasifican, pero siguen siendo activos), cuentas por

cobrar a trabajadores (se abordan casos en los que se presta con muy bajas tasas o sin ellas y se indica que cuando el crédito es a largo plazo debe aplicarse el modelo del costo amortizado), anticipo impuestos, partes relacionadas

(saldos por cobrar a compañía vinculada o accionista y su efecto en el ESFA bajo diferentes panoramas).

Dictamen del auditor sobre los Estados Financieros » http://actualice.se/8kwt

El dictamen emitido por el auditor es el resultado de la auditoría practicada a los estados financieros de una entidad, por un auditor independiente; para ello, debe analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia

de la auditoría. Las normas internacionales de auditoría (NIA 700) contienen guías y proporcionan lineamientos sobre la forma y contenido del dictamen del auditor.

45julio del 2015 / actualicese.com

Impuestos

Estándares Internacionales

Estándares Internacionales

Auditoría

Comercial

Impuestos

Auditoría

En el informe se puede leer el análisis que la comisión ha hecho hasta ahora al sistema tributario en Colombia; ade-más, sustentan la necesidad de elaborar y poner en marcha

una reforma tributaria de carácter estructural, basada en princi-pios de suficiencia en el recaudo, equidad horizontal, progresi-vidad vertical, y eficiencia económica y administrativa; por ello, en él se encuentra la siguiente idea, seguida de los argumentos que la fundamentan:

“El esquema tributario colombiano actual es insuficiente en materia de recaudo, además de que no cumple con los princi-pios de eficiencia y equidad característicos de un sistema fiscal exitoso”.

La afirmación anterior se da en relación a que el sistema tribu-tario actual no genera el recaudo necesario que permita proveer adecuadamente los bienes públicos de la Nación, financiar los programas sociales orientados a combatir la pobreza y garan-tizar las transferencias a las entidades territoriales como lo or-dena la constitución; este sistema no contribuye a la equidad horizontal, pues dos personas naturales o empresas con niveles de ingresos y activos similares, e incluso desarrollando la misma actividad o alguna semejante, paga impuestos diferentes, debido a la existencia de distintos regímenes, exenciones y deducciones especiales, además del alto grado de evasión.

El sistema tributario no es progresivo o equitativo verticalmente, en la medida en que quienes tienen mayor capacidad de pagar impuestos no aportan relativamente más que aquellos con me-nores posibilidades. Además, castiga la eficiencia económica, la formalidad laboral y la competitividad empresarial, situación que reduce las tasas de inversión, crecimiento económico y ge-neración de empleo formal.

Otro aspecto que soporta esta afirmación es el sistema tribu-tario, el cual es altamente complejo, pues genera tanto dificul-tades, como costos muy altos para su correcto entendimiento y cumplimiento por parte de los contribuyentes, así como para su fiscalización y recolección por parte de la entidad encargada de su administración. Asimismo, no se puede dejar atrás que la nor-matividad que rige los temas tributarios en Colombia, es extensa, compleja, plagada de imprecisiones y, en general, ocasiona con-flictos entre el contribuyente y la administración.

EL ESQUEMA TRIBUTARIO ACTUAL ES INEFICIENTE: COMISIÓN DE EXPERTOS

El 5 de junio, la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad del Sistema Tri-butario Colombiano, conformada por man-dato de la última reforma tributaria promul-gada mediante la Ley 1739 del 2014, emitió su primer informe respecto a las gestiones que durante los últimos tres meses ha venido adelantando.

46 / julio del 2015actualicese.com

Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios

En el informe se puede observar el diagnóstico general del sis-tema tributario en Colombia, el cual se subdivide de la siguiente manera:

1. El sistema tributario genera recursos insuficientes

El recaudo generado está por debajo del potencial de acuer-do con el nivel de desarrollo de Colombia; lo anterior está respaldado en el hecho de que el recaudo total, incluyendo lo que corresponde al Gobierno Nacional Central y a las entida-des territoriales, representa el 20.1% del PIB (Producto Inter-no Bruto), y que de acuerdo con cálculos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– realizados en el 2015, que tiene en cuenta no solamente el nivel del PIB per cápita, sino también la estructura de la eco-nomía y el grado de apertura, el recaudo debería ubicarse cerca del 24% del PIB.

Por otra parte, a pesar de que la reforma tributaria del 2012 –Ley 1607 del 2012–, introdujo mejoras estructurales im-portantes, como la eliminación parcial de la carga fiscal so-bre las empresas y la creación del CREE, parece no haber tenido los resultados esperados.

Otro factor que ha afectado negativamente la evolución de los ingresos fiscales, y lo seguirá haciendo en el corto plazo, es el deterioro en las condiciones macroeconómicas recien-tes, debido en gran medida a la abrupta caída en los precios internacionales del petróleo. La principal razón por la que la caída del petróleo afecta los ingresos fiscales es porque en la última década, el Gobierno se hizo crecientemente depen-diente de los ingresos provenientes de la actividad petrolera,

DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA

especialmente de los impuestos a las utilidades y los divi-dendos generados por ECOPETROL; esta entidad en los últi-mos años, ha generado entre el impuesto de renta, CREE y di-videndos un poco más del 15% de los ingresos de la Nación. De acuerdo con estimaciones de Fundación para la Educa-ción Superior y el Desarrollo –Fedesarrollo–, los ingresos provenientes de la actividad minero-petrolera disminuyeron de 3.5% del PIB en el 2013 a 1.2% del PIB en el 2015 y se ubicarán por debajo del 1% del PIB en los próximos años.

2. El sistema tributario carece de progresividad

De acuerdo con el coeficiente Gini, Colombia es uno de los países con mayores niveles de inequidad en la región y en el mundo; el ingreso que concentra el 10% más rico, es 11.1 ve-ces más grande que el ingreso que recibe el 10% más pobre. Para contextualizar, esta relación es alrededor de 3 veces los países europeos, de 6 veces en Estados Unidos, 8.4 veces en Chile y 9.5 veces en México.

Colombia cuenta con una política fiscal que contribuye poco a la redistribución de los ingresos, teniendo en cuenta que en algunos países de América Latina, como Brasil, Uruguay y Chile, la desigualdad de ingresos medida con el coeficiente Gini, se reduce con los impuestos y las transferencias fis-cales; en Colombia este indicador permanece prácticamente inalterado.

Algunos factores:

• El efecto redistributivo de la política tributaria es bajo, en parte porque los impuestos que podrían generar un mayor efecto redistributivo, como son el impuesto sobre la renta y sobre la propiedad, recaudan poco; lo anterior debido a que muy pocas personas contribuyen al sistema.

• La exención que tienen los dividendos en cabeza de las personas y otros beneficios sobre los ingresos de capital, favorecen a quienes tiene más capacidad de tributar.

• La lista de bienes exentos en el IVA se creó inicialmente con el objetivo de disminuir la regresividad del impuesto; sin embargo, esta lista ha crecido tanto que actualmente los hogares con ingresos altos son los que se benefician de ellos, mientras los hogares más pobres destinan el 4.4% de su ingreso al pago de IVA; los más ricos destinan solo el 2.8%.

• El sistema tributario es inequitativo horizontalmente en-tre individuos, empresas y sectores económicos por la existencia de regímenes tributarios especiales de renta, como el aplicado a las Entidades sin Ánimo de Lucro –ESAL– y a las empresas ubicadas en zonas francas.

47julio del 2015 / actualicese.com

Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios

3. La estructura tributaria es ineficiente

Ineficiencias en el impuesto de renta

Actualmente, la tarifa de renta empresarial, sumando renta y CREE, es de 34%; si se adiciona la sobretasa temporal al CREE (establecida con la reforma tributaria del 2014), dicha tarifa sube del 34% en el 2014, a 39% en el 2015, y a 43% en el 2018, para luego volver a 34% desde el 2019. Estas tasas lucen excesivamente elevada en el contexto internacional y atentan contra la competitividad empresarial. Paradójica-mente, teniendo las tarifas nominales más altas, Colombia posee la carga tributaria más baja, y esto se explica por la combinación de dos fenómenos: los gastos tributarios que según el Banco mundial se calculaban en 4.5% del PIB para el 2011, y la evasión que se acerca al 3% del PIB de acuerdo con estimativos de la DIAN.

Ineficiencias en IVA

El recaudo de IVA en Colombia es bajo; la tarifa es baja y, debido al elevado número de beneficiarios tributarios por los bienes y servicios exentos y excluidos, la base de recaudo también es reducida. A ello hay que sumarle la existencia de tarifas diferenciales y un elevado grado de evasión. Además, el sistema de retenciones de IVA es altamente complicado en sistemas y tasas; lo anterior unido con la existencia de un régimen simplificado, genera incentivos a la evasión.

Impuestos antitécnicos: impuesto a la riqueza y/o patrimonio y GMF

A pesar de que el impuesto al patrimonio, ahora impuesto a la riqueza, y el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– nacieron en momentos de necesidad de recursos como impuestos temporales, en parte bajo el reconocimiento de su carácter anti-técnico, estos impuestos han adquirido un carácter permanente debido a que su vigencia se ha pro-rrogado varias veces. Adicionalmente, su diseño dista de ser más eficiente desde el punto de vista económico.

En el caso del GMF, aunque es un impuesto de fácil recauda-ción y genera recursos importantes para el Gobierno (1.3% del PIB en el último año), su alta tarifa actual podría ir en de-trimento de la intermediación financiera.

OTRO ASPECTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO –EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

El régimen tributario especial da origen a problemas de inequi-dad horizontal, pues las condiciones establecidas en las nor-mas para este, son demasiado amplias y ello permite el acceso al trámite tributario especial de un sinnúmero de entidades que eventualmente no cumplen bien con sus objetivos, pero no son objeto de revisión. Además, de estas entidades existen otras que, aunque no cumplen con las condiciones establecidas en la nor-ma, están accediendo a este tratamiento tributario especial.

Una de las principales formas que permiten la inequidad ho-rizontal se presenta con las entidades sin ánimo de lucro que

pertenecen a este régimen, que gozan de un tratamiento favo-rable, operan en la misma actividad y compiten con otras que están sujetas al régimen tributario general de las sociedades. Es decir, dos entidades con características similares reciben un tra-tamiento tributario diferencial.

Otra forma de inequidad horizontal se genera al no existir un adecuado control y supervisión del amplio universo de las ESAL; en consecuencia, existen entidades que no cumplen con las con-diciones requeridas pero que acceden al régimen tributario es-pecial, evadiendo las obligaciones que les impondría estar den-tro del régimen tributario general. De la misma manera que en el anterior caso, se podrían identificar dos empresas de carac-terísticas similares, que compitiendo entre sí con tratamientos tributarios diferentes.

¿NECESIDAD DE UNA REFORMA TRIBUTARIA?

Debido a la gradual y lenta recuperación del precio y la con-secuente desaceleración del petróleo, previstas para los próxi-mos años, los ingresos tributarios en el corto y mediano plazo serán inferiores a los proyectados años atrás. Por ello, el Go-bierno Nacional deberá tomar medidas para compensar la caí-da en los ingresos, pues de no hacerlo, se vería en la necesidad de hacer un ajuste excesivo en el nivel actual de gastos, con el fin de dar cumplimiento en la regla fiscal. De llegar a este pun-to, se afectaría la provisión de bienes públicos y los diferentes programas sociales, principalmente en aspectos relacionados con la Salud, Educación, infraestructura e inversión rural para el posconflicto.

Por otro parte, en los próximos años (2019 a 2021) desaparece-rán algunos impuestos lo que golpeará aún más la evolución del recaudo tributario. Tal es el caso del impuesto a la riqueza estable-cido por la reforma tributaria del 2014 (Ley 1739 del 2014), que expirará en el 2018 para las empresas y en el 2019 para las perso-nas naturales; la sobretasa del CREE quedará eliminada a partir del 2019 y el desmonte gradual del GMF se iniciará desde ese mismo año a razón de 1 punto por mil hasta su extinción en el 2021.

Además, según estimaciones de Fedesarrollo, de no hacerse una reforma tributaria, se observaría una caída importante en los in-gresos del Gobierno Nacional, puesto que de los ingresos totales excluyendo la parte del CREE cuyo recaudo se destina a cubrir los gastos del SENA, ICBF y Salud, que hasta el 2012 se financia-ban con parafiscales sobre las empresas, disminuirían del 16.9% del PIB en el 2013 a 15.2% del PIB en el 2018 y a 13.8% del PIB en el 2020. Por ello, la ausencia de un esfuerzo tributario a tra-vés de una reforma, ocasionaría una caída en los ingresos del Gobierno de libre disponibilidad, en más de tres puntos porcen-tuales del PIB entre el 2013 y el 2020.

Cabe señalar que en la información reseñada en el informe, y mencionada aquí a grandes rasgos, no contempla los nuevos requerimiento de gastos asociados con la reforma a la Salud, las mejoras en la calidad de la Educación y la protección de la primera infancia, el incremento de la inversión en el campo, la provisión de recursos para apoyar económicamente la vejez de los menos favorecidos y el posconflicto. Es decir, que para fi-nanciar estas necesidades adicionales se tendrían que recortar los gastos en otras áreas.

48 / julio del 2015actualicese.com

Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios

Entrevista

PERSONAS NATURALES DEBERÍAN ASUMIR UNA

CARGA TRIBUTARIA SUPERIOR A LA ACTUAL

Alfredo Lewin

Integrante de la Comisión de Expertos que viene analizando la Reforma Tributaria

Dialogamos brevemente con Alfredo Lewin, exdecano de la Fa-cultad de Derecho de la Universidad de los Andes y socio funda-dor de la firma Lewin & Wills Abogados, director de la práctica de impuestos, quien es uno de los nueve profesionales que in-tegran la Comisión de Expertos que entregó un primer informe con observaciones sobre la reforma tributaria. Estas son sus impresiones.

¿QUÉ SIGNIFICA PARA LA COMISIÓN DE EXPERTOS LOGRAR EQUIDAD TRIBUTARIA?

No puedo responder por toda la Comisión. En general, se entien-de por equidad tributaria que quienes estén en circunstancias similares deben tributar igual. En ese sentido, las diferencias de tratos, privilegios o beneficios son, en principio, “inequitativos” y solo deberían mantenerse si el sacrificio de equidad está com-pensado por alguna finalidad o beneficio claro para el interés general de la sociedad.

¿QUÉ PROPUESTAS HAY SOBRE LA MESA PARA ENCONTRAR SOLUCIONES ALREDEDOR DE QUIENES NO PAGAN IMPUESTOS?

Hasta la fecha, la Comisión ha dedicado sus esfuerzos a identi-ficar las principales circunstancias legales, y de hecho en mate-ria tributaria y del sistema en general, de tal manera que tenga bien claro el diagnóstico. En las próximas semanas abordará lo relativo a las opciones y mejores recomendaciones para que el Gobierno las evalúe y, si lo estima conveniente, prepare los pro-yectos de ley correspondientes para someterlos a deliberación del Congreso.

¿QUÉ BENEFICIOS HABRÍA PARA LA NACIÓN EN AUMENTAR LA TARIFA DEL IVA DEL 16% AL 18%?

El incremento en la tarifa del IVA seguramente será una de las opciones que se evaluarán, en la medida en que, si así lo deci-diera el Congreso, el mayor recaudo, que sería sustancial, pueda disponerse para atender las necesidades de gasto del Estado.

LA COMISIÓN SUGIERE QUE TANTO PERSONAS NATURALES COMO EMPRESAS TRIBUTEN MÁS. ¿DE QUÉ FORMA SE PUE-DE LOGRAR QUE ESTE TIPO DE AFIRMACIONES NO CAUSEN MALESTAR?

En principio no se ha considerado que las empresas que están cumpliendo con sus obligaciones tributarias paguen más. Por el contrario, habrá que lograr que su carga efectiva se reduzca para que sean más competitivas en generación de inversiones, empleo, crecimiento, etc. De lo que se trata es que las que no están cumpliendo o lo estén haciendo beneficiándose de trata-mientos discriminatorios, contribuyan igual que las otras.

En cuanto a las personas naturales, el diagnóstico de la Comi-sión, de acuerdo con comparaciones internacionales, es que de-berían asumir una carga superior a la actual.

¿POR QUÉ LOS IMPUESTOS TERRITORIALES SON OBSOLETOS Y POCO EFICIENTES?

Muchos provienen de comienzos del siglo pasado, su costo de recaudación es altísimo, su legislación es compleja y el costo de cumplir las obligaciones de todos ellos impone unas cargas administrativas muy onerosas en tiempo de las empresas que deberían emplear los recursos en mejorar su desempeño empre-sarial.

DESPUÉS DE ESTE ANÁLISIS QUE ENTREGARON, ¿QUÉ TAN REAL ES QUE COLOMBIA A CORTO PLAZO HAGA PARTE DE LA OCDE, ASPECTO EN EL QUE EL GOBIERNO ESTÁ INSISTIENDO TANTO?

El ingreso de Colombia a la OCDE depende de muchos factores. El tema de impuestos, su legislación y sus buenas instituciones y prácticas en esta área y en muchas otras, serán consideradas cuando se evalúe el ingreso del país a esa organización.

49julio del 2015 / actualicese.com

Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios

Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Em-presarios de Colombia -Andi- asegura que el golpe de la reforma tributaria para las empresas ha sido grande: “Nosotros el año pasado advertimos la alta tasa de tributación que tenía Colom-bia. Se hizo un estudio en el que demostramos cómo en las 253 empresas más grandes del país, la tasa efectiva de tributación en promedio es del 68% incluyendo los impuestos nacionales, parafiscales, regionales y locales; en ese momento no teníamos todavía la reforma tributaria y eso aumentó en 4 o 5 puntos y nos coloca en condiciones muy comprometidas en términos de competitividad regional frente a nuestros pares comerciales, y eso lo estamos viendo en los resultados empresariales del pri-mer trimestre”, dijo en entrevista con El Colombiano.

A Mac Master también le preocupa la situación fiscal, “porque Colombia evidentemente tiene un año muy duro en materia fis-cal. Yo creo que van a tener que presentarse nuevos recortes en gasto y ojalá sean eficientes, pero además adicionales, para que podamos bajar los impuestos. Ese es el doble objetivo que hoy debe tener el Gobierno: bajar el gasto y al mismo tiempo los im-puestos para lograr dinamizar la economía”. Así lo publica La República.

Sergio Clavijo, presidente de Anif, por su parte, celebró que se haya conocido el primer informe de la Comisión de Exper-tos. “Este estudio tiene que servirle al Ministro de Hacienda, que es un técnico, para convencer al Presidente de que es urgente movernos, no solo en la reforma tributaria, sino en la laboral, en la pensional y en la de salud. Si no lo hacemos, nos veremos en un año para ver el deterioro de la tasa de cambio, y de la credibilidad de la regla fiscal”.

Para Clavijo, el Gobierno debe actuar urgentemente para llevar a cabo las reformas que han sugerido diversos organismos in-ternacionales para no tener problemas de inflación y falta de crecimiento.

El director de Fedesarrollo, Leonardo Villar, explicó que si no se generan más ingresos, el recaudo pasará de niveles cerca-nos a 19%, que se manejan actualmente, a poco más de 13% en el 2020, de ahí la necesidad de una reforma al sistema tributa-rio. “El problema para el 2019 es bastante notorio e implicaría que, si no se hace nada en materia tributaria, el ingreso bajaría a 13,8% del PIB”, dijo.

LAS AFIRMACIONES DE LOS EMPRESARIOS COLOMBIANOS

• Los impuestos en Colombia están mal distribuidos, demasia-do cargados hacia las empresas.

• No se deben revisar las exenciones tributarias.

• Temen por los efectos que una subida del IVA pueda causar en el consumo.

• Las recomendaciones que hace la Comisión de Expertos de-ben llevar a que el sistema sea mucho más competitivo para que no se aleje la inversión del país.

DEL DICHO AL HECHO…

Santiago Castro Gómez, presidente de Asobancaria, asegura que en Colombia, durante las últimas dos décadas se han realizado diez reformas tributarias. Este volumen tan excesivo y frecuente ha avivado el debate público sobre la verdadera capacidad del sistema tributario colombiano para generar ingresos fiscales de manera eficiente, progresiva y sostenible en el largo plazo. “Si bien es imperativo que el Gobierno garantice la adecuada obten-ción y asignación de los recursos para su funcionamiento, esto no puede ir en detrimento de la eficiencia de los mercados y de las iniciativas privadas que favorecen el desarrollo económico”, dice en su columna de opinión de La República.

Castro aplaude tanto los lineamientos generales sobre el estado del sistema tributario colombiano como la contundencia con la cual la Comisión exhorta la necesidad de materializar una refor-ma progresiva y eficiente. “La Reforma Tributaria Estructural es una oportunidad valiosa para que se conciban fuentes de financiamiento alternativas que promuevan la eficiencia tribu-taria de manera armónica con la competitividad y la inversión que el país tanto necesita. En este propósito, el diagnóstico de la Comisión va, sin duda, ¡por buen camino!”, concluye.

Sin embargo, el mismo medio de comunicación en su editorial del 9 de junio deja una ‘perlita’ del pasado, la cual esperamos no se repita. “En buena hora el Gobierno creó la Comisión Tribu-taria conformada por un grupo de expertos, pero ojalá sus re-comendaciones no corran el mismo riesgo de la llamada Misión Cafetera que cuando se conocieron sus conclusiones, simple-mente no fueron acatadas y el dinero de la asesoría se perdió. Nuestros gobiernos son expertos en crear grupos de expertos, misiones técnicas y comités de alto renombre académico, pero sus estudios serios y complejos caen en manos de los congresis-tas que los archivan o los descalifican”.

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS, ¿SE QUEDARÁN EN

PAPEL O SERÁN UN HECHO?

Opiniones de los empresarios

50 / julio del 2015actualicese.com

Conclusiones del primer informe de la Comisión de Expertos Tributarios

Normatividad

51julio del 2015 / actualicese.com

El presidente Santos anunció la simplificación normativa que divide por sectores los quince ministerios y seis departamentos administrativos. “Con estos decretos hacemos borrón y cuenta nueva. Barremos con la dispersión y facilitamos enormemente la vida de ciudadanos, abogados y de las mismas entidades”, manifestó.

1. Sector Administrativo del Interior: Decreto 1066 de mayo 26 del 2015

2. Sector Administrativo de Relaciones Exteriores: Decreto 1067 de mayo 26 del 2015

3. Sector de Hacienda y Crédito Público: Decreto 1068 de mayo 26 del 2015

4. Sector Justicia y del Derecho: Decreto 1069 de mayo 26 del 2015

5. Sector Administrativo de Defensa: Decreto 1070 de mayo 26 del 2015

6. Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural: Decreto 1071 de mayo 26 del 2015

7. Sector Trabajo: Decreto 1072 de mayo 26 del 2015

8. Sector Administrativo de Minas y Energía: Decreto 1073 de mayo 26 del 2015

9. Sector Comercio, Industria y Turismo: Decreto 1074 de mayo 26 del 2015

10. Sector Educación: Decreto 1075 de mayo 26 del 2015

11. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto 1076 de mayo 26 del 2015

12. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio: Decreto 1077 de mayo 26 del 2015

13. Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Decreto 1078 de mayo 26 del 2015

14. Sector Transporte: Decreto 1079 de mayo 26 del 2015

15. Sector Cultura: Decreto 1080 de mayo 26 del 2015

16. Sector Presidencia de la República: Decreto 1081 de mayo 26 del 2015

17. Sector Administrativo de Planeación Nacional: Decreto 1082 de mayo 26 del 2015

18. Sector de Función Pública: Decreto 1083 de mayo 26 del 2015

19. Sector de Inclusión Social y Reconciliación: Decreto 1084 de mayo 26 del 2015

20. Sector Administrativo del Deporte: Decreto 1085 de mayo 26 del 2015

21. Sector Administrativo de Información Estadística: Decreto 1170 de mayo 28 del 2015

LOS 21 DECRETOS

CON NUEVAS NORMAS ÚNICAS REGLAMENTARIAS SE SIMPLIFICAN 10.000 DECRETOS EN 21

Luego de la expedición, el pasado 26 de mayo, de los 21 decretos de unificación normativa por parte de diversos sectores de la adminis-tración, el Gobierno ya ha hecho varias modificaciones a estos, dos de las cuales corresponden al Ministerio de Justicia. De igual manera, hay modificaciones en los sectores de Hacienda, Agricultura, Interior, Vivienda, Presidencia y Educación. Algunos de los ajustes se relacio-nan con la inclusión de temas contemplados en la reciente reforma tributaria, agilización del trámite de cambio de sexo en documentos públicos ante notarías, mecanismo para el control sobre la inscrip-

ción de cédulas de ciudadanía y el Pacto Nacional por el Agro. En im-puestos, mediante el Decreto 1302 del 2015, el Gobierno adicionó en el Decreto 1068 del 2015 la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 del 2014, para su aplicación ante la UGPP. Lo anterior indica que la Parte XII del Libro II del Decreto 1068 del 2015 tendrá un nuevo Título II, el cual regula la conciliación de procesos en discusión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y terminación de procesos administrativos por mutuo acuerdo ante la UGPP.

52 / julio del 2015actualicese.com

Entrevista

El viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto

Gómez, afirma que gracias al Mecanismo de Protección

al Cesante, en un año más de 64 mil colombianos se

han visto beneficiados del Seguro de Desempleo. Dice

que empleadores cuentan con herramientas como

definición de perfiles según el empleo ofertado,

aplicación de pruebas psicotécnicas, visitas

domiciliarias, análisis de seguridad y selección de

personal.

Publicado el 18 de mayo del 2015http://actualice.se/8khk

Desde marzo del 2014, los colom-bianos han tenido a disposición una transformación del seguro de

desempleo, el cual pasó a ser una estrate-gia integral conocida como el Mecanismo de Protección al Cesante –MPC.

Esta estrategia procura disminuir el tiem-po que un colombiano tarda en encontrar un trabajo, a partir del fortalecimiento de sus competencias laborales y su articula-ción con las necesidades del mercado la-boral para una búsqueda efectiva a través del Servicio Público de Empleo. Igualmen-te, permite mitigar los efectos del desem-pleo, manteniendo el acceso a Salud y el ahorro para una futura pensión, así como la cuota monetaria. Los colombianos tam-bién pueden obtener el beneficio moneta-rio para los afiliados a las cajas de com-pensación familiar que voluntariamente ahorren de sus cesantías.

COLOMBIA PASÓ DE UN MODELO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, A UNO

INTEGRAL DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO

53julio del 2015 / actualicese.com

Entrevista

gral de gestión y colocación de empleo que ofrece múltiples servicios a los em-presarios o empleadores como definición de perfiles según el empleo ofertado, aplicación de pruebas psicotécnicas, vi-sitas domiciliarias, análisis de seguridad, selección de personal.

¿CÓMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO?

Para acceder a los beneficios brindados por este mecanismo, es necesario haber cotizado a cajas de compensación fami-liar por doce meses, no necesariamente continuos, durante los últimos 3 años, en el caso de los empleados; y si es inde-pendiente el tiempo requerido de cotiza-ción es de 24 meses durante los últimos 3 años, de manera continua o discontinua.

De esta forma, si un colombiano que-da desempleado, puede acercarse a una agencia de gestión y colocación del Ser-vicio Público de Empleo, en donde le in-dicarán su ruta de empleo y le proporcio-narán los beneficios mencionados.

¿EN DÓNDE SE CONCENTRAN LOS BENEFICIARIOS DEL MPC?

Hoy la mayor cantidad de beneficiarios del MPC se encuentran en Cundinamarca, Antioquia, Santander, Valle del Cauca, Bo-lívar y Atlántico. Por departamentos que concentran gran parte de la población del país.

Departamentos como Cundinamarca tie-nen cerca de 25.400 postulantes, de los cuales más de 19.700 han sido acepta-dos respondiendo aproximadamente a 550.000 desempleados (Bogotá y Cundi-namarca).

Otro departamento con altos índices de postulación es Valle del Cauca con más de 11.300 postulaciones, 85% de ellas han sido aceptadas por cumplimiento de requisitos.

Entre marzo y abril del 2015 fueron más de 161.000 las vacantes vigentes a las que pudieron acceder los colombianos. En este sentido, se cuenta con la posi-bilidad de saber cuáles son los empleos ofrecidos, y la oferta de herramientas para mejorar sus condiciones como ca-pacitación para la inserción laboral, orientación ocupacional y asesoría. Es así como a finales del 2014 más de 74 mil desempleados habían recibido ca-pacitación en habilidades básicas para el trabajo, tecnologías de información y comunicación, alfabetización, validación y reentrenamiento técnico y técnico labo-ral como una oportunidad para la rein-serción laboral.

ASPECTOS PARA MEJORAR

Es importante resaltar los retos para me-jorar el Mecanismo de Protección al Ce-sante, entre los que se encuentran:

• Disminuir la deserción de capacita-ción y reentrenamiento laboral.

• Articular la oferta de capacitación del SENA con la oferta de las Cajas de Compensación Familiar –CCF.

• Cerrar la brecha entre la oferta de capacitación y las necesidades regio-nales de competencias en el merca-do. A finales del año 2014, cerca de 1.000 personas ahorraban un por-centaje de sus cesantías; el reto está en que más colombianos continúen con esta dinámica de ahorro.

Los colombianos cuentan con 43 Cajas de Compensación Familiar, donde no solo podrán inscribir su hoja de vida, sino acceder a los beneficios del seguro de desempleo. Para asesoría en búsqueda de empleo, el Servicio Público de Empleo dispone de 439 puntos de atención en 172 prestadores activos.

Desde el inicio de su operación, el Meca-nismo de Protección al Cesante ha recibi-do más de 75.000 solicitudes para acce-der a sus beneficios, de las cuales se han aceptado más de 64.000 postulaciones.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, indica que “la idea es que el país durante estos años que vie-ne del Plan Nacional de Desarrollo, tenga mayores posibilidades de darle a los co-lombianos una oportunidad de empleo y a los que están empleados a mejorar sus condiciones y puestos de trabajo”.

Gómez Londoño resalta los avances del Servicio Público de Empleo y del Meca-nismo de Protección al Cesante.

“Una alternativa para los trabajadores a tiempo parcial que ha brindado el Minis-terio del Trabajo es la cotización por se-manas, que facilita que los trabajadores del servicio doméstico, jardineros, jor-naleros, meseros, personas que atienden bares o apoyan al comercio, y que traba-jan por días, puedan y deban ser afilia-dos a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación, a la par que continúen en el Régimen Subsi-diado de Salud”, afirma.

Para el Viceministro de Empleo y Pensio-nes, Colombia pasó de un modelo basado en la intermediación laboral, a uno inte-

54 / julio del 2015actualicese.com

Entrevista

NO APLICAR NORMAS INTERNACIONALES GENERARÁ TODO EL TIEMPO PLANES DE CONTINGENCIA PARA LAS EMPRESAS

Felipe Jánica, socio director del área de Servicios de Consultoría en Contabilidad Financiera en EY Colombia, director del Comité Técnico de la firma en temas US GAAP e IFRS, dice que hay que abogar para que se cambie el Código de Comercio, se modifique para que no tenga injerencia en la ley contable. De igual manera, piensa que ha habido ausencia de efectividad por parte del Gobierno en persuadir a juntas directivas y presidentes de compañías, quienes se muestran apáticos, para que se empapen alrededor de las NIIF.

Publicado el 3 de junio del 2015http://actualice.se/8kru

Con una experiencia profesional de más de 19 años en entidades industriales y de servicios, manu-

facturero, minero en Colombia, Estados Unidos, Panamá, Ecuador, Perú y Brasil, Felipe Jánica cuenta con la acreditación internacional otorgada por la firma EY sobre IFRS, es miembro del equipo global de IFRS con sedes en Londres y Nueva York. Afirma que muchas compañías su-frirán por no aplicar estándares interna-cionales.

YA SE COMIENZAN A CONOCER ALGU-NOS IMPACTOS PARA LAS EMPRESAS COLOMBIANAS GRACIAS A LAS NIIF. ECOPETROL, POR EJEMPLO, HA VISTO CÓMO SU PATRIMONIO DISMINUYÓ. ¿CUÁL ES SU PRIMERA IMPRESIÓN AL RESPECTO?

Creo que las empresas colombianas no estaban preparadas para este tipo de cambios y todo este proceso les tomó por sorpresa. A pesar que las compañías grandes comenzaron a tomar partido so-bre el tema de normas internacionales, se dieron cuenta en el camino de que el tema era mucho más que contable, más admi-nistrativo, más de sistemas de informa-ción, más de procesos y se dieron cuenta de que esto va más allá de la contabilidad, así que el cambio generó desafíos impor-tantes.

Me llama la atención cuando leo artícu-los de prensa que dicen “Compañías co-

55julio del 2015 / actualicese.com

Entrevistamenzaron a disminuir su patrimonio por normas internacionales de información financiera”, ya que los periodistas ni si-quiera están preparados para este tema, a pesar de que sea prensa especializada o periodistas enfocados en temas econó-micos que conocen a groso modo de la materia, no saben del tema contable. Y los periodistas contables tampoco saben téc-nicamente del tema en detalle de las nor-mas internacionales, por lo cual a veces algunos artículos quedan muy ligeros, y yo creo que eso es lo que será el común denominador en los próximos años, la confusión del manejo en el proceso.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDEN ACA-RREAR LAS EMPRESAS AL APLICAR LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES PARA PROVEER INFORMACIÓN FINANCIERA Y APLICAR LA CONTABILIDAD PARA REPORTAR A LA DIAN?

Las consecuencias de no aplicar las nor-mas internacionales para los propósi-tos de la contabilidad y propósitos de la DIAN, es que las empresas van a estar con planes de contingencia todo el tiempo. Pueden tener errores en las declaraciones tributarias, las visitas de la DIAN cuando vayan a requerir información soporte, si no se tiene, van a tener que correr reha-ciendo información y van a volver a la época antigua donde se llevaban conta-bilidades manuales. Y no me refiero al papel y lápiz, sino en Excel. Esto va a ser un problema porque administrar hojas de excel, hojas de cálculo y papeles es su-premamente complicado, no tiene ningún sentido con el mundo tecnológico en el que andamos. Estas compañías van a su-frir, porque los sistemas de información no estarán adaptados a esos estándares internacionales y hacia el reporte de la DIAN, y seguramente les van a salir hasta más costosos los procesos.

¿POR QUÉ PARA LOS HOLDINGS SE PREVÉN RESULTADOS POSITIVOS?

No puedo decir que para un holding se ven resultados positivos porque, vuelvo al tema, el desconocimiento de normas internacionales puede llevar a un pe-riodista del tema económico a decir que el “Holding X subió las utilidades en tan-to”, no va a subir o bajar porque es que el negocio sigue igual. Yo siempre les digo a los Stakeholders, a los administradores y todos los supervisores interesados en

normas contables; y es que el tema de NIIF no cambia la forma de hacer negocios. A mi me sorprende que haya mucha gente que diga “que las cosas de las NIIF aho-ra nos van a cambiar la forma de hacer las ventas” y no. Una cosa no tiene nada que ver con la otra porque es un sentido económico.

No puedo responder si va subir o ba-jar, o si va a ser beneficioso o no para el holding. Se trata de un proceso largo, un camino que tiene que ahondar y ca-minar junto con los asesores y la admi-nistración, para empezar a entender este proceso de normas internacionales. Pero no se puede predecir el futuro. Quién dijo que se va a predecir el futuro ahora con las normas internacionales y que el efecto va a ser positivo o negativo. Yo creo que es imprudente decir que el efecto va a ser positivo o negativo basados también en los resultados de otro holding, porque hay varias cosas que decir; las industrias son distintas, los sectores son distintos, los holdings son totalmente distintos, los negocios puede que sean similares, pero son distintos, entonces hacer una predic-ción que va a subir, para el tema del hol-ding, me parece totalmente inapropiado.

¿ES UN SUEÑO DECIR QUE SE VA A REFORMAR EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE EL MODELO COLOMBIANO DE REPORTE FINANCIERO SE PAREZCA EN ALGO AL INTERNACIONAL?

El Código de Comercio en Colombia no se ha modificado en más de 45 años. Ese es un problema que tenemos. El Código de Comercio hace alusión a las normas de contabilidad, tiene normas o párrafos que hacen referencia a la contabilidad y define cómo se hace. Es perentorio que se cambie, nosotros lo hemos venido di-ciendo vehementemente desde que inició el proceso de la Ley 1314, porque hay que decir que EY fue el que ayudó desde el principio cuando nadie creía en pro-cesos de normas internacionales. Fuimos los únicos que dimos la batalla porque se aplicaran las normas internacionales de información financiera y dijimos de en-trada que lo que se tenía que aplicar en Colombia era IFRS. En este proceso han pasado muchas cosas y algo que también dijo EY es que se debe reformar el Códi-go de Comercio, y antes de pensar en una ley contable, se debe pensar en una ley que hable desde el Código de Comercio y consecuentemente con el cambio de la ley

mercantil, se pensará en la norma con-table. Eso no ha ocurrido. Tenemos que abogar porque se cambie el Código de Comercio, se modifique sustancialmente para que no tenga injerencia en la norma o en la ley contable.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES OBSTÁCULOS QUE HOY ESTÁN PRESENTANDO LOS EMPRESARIOS EN TODO ESTE PROCESO?

Ha habido falta de divulgación por par-te del Gobierno, y pueden decir que han hecho eventos gratuitos, pero no han sido efectivos porque estos eventos de sociali-zación por parte de la Superintendencia, de los mismos ministerios, han sido diri-gidos a presidentes de compañías quienes han sido apáticos al proceso, al igual que los miembros de junta directiva. Cuando les llega la invitación a los presidentes y ven que es de NIIF, como es un tema fi-nanciero lo envían al financiero, quien dice que ya conoce de NIIF y que este tema es más contable, así que se lo pasa al con-tador, y este, que ya tomó un diplomado de NIIF, le da la oportunidad al auxiliar con-table. Finalmente, el evento se llena de au-xiliares contables y claramente no se está transmitiendo el mensaje por el nivel mis-mo, no porque sean auxiliares contables, sino porque, de pronto, ni siquiera tienen contacto con el mismo presidente de la compañía. Creo que ha habido ausencia de efectividad por parte del Gobierno en persuadir, porque es un tema de insistir a las juntas directivas y presidentes de com-pañías. Por otro lado, los presidentes y juntas directivas han sido supremamente apáticos a este proceso.

¿CUÁL ES EL RETO QUE TIENEN POR DELANTE LOS EMPRESARIOS CON ESTE TEMA DE LAS NIIF?

Los empresarios tienen que ser mucho más abiertos, ya que este no es un tema solo contable, sino también holístico para la compañía. Hacer de cuenta que es un cambio de un sistema de información, el cambio de un reporte local a un reporte internacional en el que se invierte una cantidad importante de dólares y ahí sí le dan importancia por el costo; pero repor-tar es solo una parte del cambio holísti-co mencionado, con lo cual el reto de los empresarios es que tienen que contratar a un buen consultor.

56 / julio del 2015actualicese.com

Entrevista

MEJOR QUE MUCHOS CONTRIBUYAN CON EL PAGO DE TARIFAS BAJAS A QUE POCOS

PAGUEN TARIFAS MUY ALTAS

Diego Franco, socio legal y de impuestos de Deloitte, afirma que la DIAN debe modernizarse para implementar procesos de fiscalización que reduzcan la evasión y elusión en Colombia,

foco del déficit en el recaudo actual. Dice que gravar los dividendos en cabeza de los accionistas permite evitar que

exista fuga de capitales al exterior y constituye un incentivo positivo a la capitalización de las empresas y la inversión.

Publicada el 2 de junio del 2015http://actualice.se/8kqx

Con más de veinte años de experien-cia en la firma, el doctor Franco dice que en la medida en que el recaudo

se traduzca en desarrollo económico para los ciudadanos, y estos vean su esfuerzo reflejado en una mayor calidad de vida, la conciencia colectiva irá cambiando hacia una cultura pro impuestos. De igual ma-nera, considera que no es viable realizar ningún tipo de tratamiento preferencial a la clase media, ya que esto no solo impli-caría problemas en el recaudo, sino, a su vez, una intervención en la economía con efectos no positivos.

CADA REFORMA TRIBUTARIA TRAE CONSIGO NUEVOS IMPUESTOS. ¿ESTO ES CONTRAPRODUCENTE PARA UN SISTEMA FISCAL QUE BUSCA SER MENOS COMPLEJO?

Realmente la respuesta a este interro-gante no podría quedarse en una tajan-te aceptación o rechazo a la creación de nuevos impuestos, ya que dependerá de la estructura del nuevo impuesto que se quiera introducir en el sistema tributario.

Si el nuevo impuesto es creado con pa-rámetros que permitan hacer un sistema

más progresivo y trae claridad en la apli-cación del sistema para los contribuyen-tes, definitivamente debería apoyarse la inclusión de nuevos impuestos. Ahora, si la inclusión de un nuevo impuesto, lo único que hace es hacer más difícil la aplicación de este y otros impuestos, trayendo nuevos problemas de inter-pretación, inclusión de nuevos deberes formales que incrementan los costos de transacción a las operaciones en el país, definitivamente no apoyaría la inclusión de nuevos impuestos.

En este mismo sentido, considero que no solo se debe estar abierto a la inclusión de nuevos impuestos progresivos, sino a la eliminación de impuestos que hagan menos eficiente al sistema. El ejemplo más claro es el impuesto a la renta para la equidad –CREE–, el cual, ha sido obje-to de diferentes interpretaciones que han significado grandes costos para los con-tribuyentes y que definitivamente debe eliminarse o unificarse con el actual im-puesto sobre la renta.

En conclusión, no considero que sea con-traproducente la inclusión de nuevos im-puestos al sistema tributario colombiano, toda vez que, en mi opinión, bien puede tenerse un único o varios impuestos; sin

embargo, la causa de que el sistema sea tan complejo no atiende al número de impues-tos, sino a la estructura de los mismos, la cual, al no ser clara y tener tantas excep-ciones y tratamientos diferenciados, resulta compleja en su aplicación.

SI USTED HICIERA PARTE DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS QUE ESTÁN ANALIZANDO LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, ¿EN CUÁLES PUNTOS PIENSA QUE HABRÍA QUE TRABAJAR DE FORMA URGENTE?

Si bien existen propuestas de diferentes entidades internacionales y organizacio-nes gremiales –OCDE, Fedesarrollo, FMI, CEPAL– en torno a la reforma estructural que se pretende con la integración de la Comisión de Expertos, basándome en mi experiencia y dando una mirada a países equiparables a Colombia, de estar en la Comisión de Expertos concentraría mis propuestas en cinco principales puntos.

El primero de ellos y el más importante, consiste en realizar una reestructuración y una gran inversión, para modernizar la Administración de Impuestos -DIAN- de tal forma que se cuenten con los medios

57julio del 2015 / actualicese.com

Entrevista

tecnológicos y con el capital humano ca-pacitado, para implementar procesos de fiscalización que reduzcan considerable-mente la evasión y elusión en Colombia, foco del déficit en el recaudo actual.

En esta misma línea y como segunda me-dida, me enfocaría en la formalización de las personas naturales ante la Adminis-tración Tributaria, de tal forma que, sin que se impongan procedimientos admi-nistrativos engorrosos, al igual que toda persona por el hecho de ser colombiano tiene un documento de identidad, igual-mente sea deber encontrarse identificada ante las autoridades tributarias, logrando tener un mayor control sobre el giro de los negocios de los particulares.

Una tercera medida, enfocada a reequilibrar la carga tributaria de los contribuyentes, im-plicaría que se grave en menos proporción la renta y las utilidades de las empresas, mo-tor de la economía nacional, y se opte por fortalecer otros gravámenes como el IVA, frente al cual eliminaría sus tratamientos diferenciados y aumentaría en unos cuan-tos puntos su tarifa.

Una cuarta, se enfocaría en revisar los regímenes especiales del impuesto sobre la renta, esto es, el relacionado con fun-daciones y asociaciones, y el existente para las Zonas Francas, toda vez que no solo implican situaciones de inequidad e intervención negativa en la economía por parte del Estado, sino que su imposición se traduce en los llamados “gastos fisca-les”, es decir, cuando el Estado decide no recaudar, en términos netos resultaría lo mismo que el Estado esté sacando dinero del presupuesto para estas entidades, y estos gastos fiscales, dadas sus propor-ciones, podrían carecer de principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Finalmente, como última medida parece ser viable, al observar la experiencia la-tinoamericana, que gravar los dividendos en cabeza de los accionistas, permite evi-tar que exista fuga de capitales al exterior y, además, constituye un incentivo posi-tivo a la capitalización de las empresas y la inversión.

SE TIENE LA CONCEPCIÓN DE QUE LA CLASE MEDIA ES LA QUE MÁS PAGA IMPUESTOS EN COLOMBIA. ESTA COMISIÓN BUSCA LOGRAR UNA EQUIDAD TRIBUTARIA. ¿CÓMO HACER

QUE LOS RICOS PAGUEN MÁS QUE LA CLASE MEDIA?

Considero que no es viable realizar nin-gún tipo de tratamientos preferenciales a los pertenecientes a la clase media, ya que esto no solo generaría problemas en el recaudo, sino, a su vez, implica interven-ción en la economía con efectos no po-sitivos. En esta media, creo que la única forma de eliminar esta situación es me-diante la creación de impuestos realmen-te progresivos, los cuales se concreten en mantener lo que la Corte Constitucional ha denominado la “equidad vertical”, es decir, que se cumpla la premisa según la cual, “a mayor capacidad contributiva mayores impuestos”, de tal forma que sea corregida la situación actual de la clase media.

EL GOBIERNO BUSCA DISMINUIR LOS NIVELES DE EVASIÓN. DIVERSOS ANALISTAS CON LOS QUE HEMOS DIA-LOGADO ASEGURAN QUE PARA QUE LOS EVASORES VAYAN A LA CÁRCEL, EL SISTEMA JUDICIAL DEBE CAMBIAR PRIMERO. ¿QUÉ OPINA AL RESPECTO?

En las condiciones actuales del sistema tributario no creo que sea viable llevar el ámbito tributario al campo penal, por diferentes motivos. Uno de ellos deviene del hecho que ante un sistema tributario tan complejo en su aplicación, no existen parámetros objetivos para tipificar una conducta penal, sin que ello llegue a vul-nerar los principios rectores del derecho punitivo del Estado, por lo cual, hasta no tener un derecho claro más que por una estructura del sistema judicial, se en-cuentra vetada la posibilidad de tipificar conductas en materia tributaria.

Asimismo considero que antes de pensar en una penalización de las conductas de los contribuyentes, debe acudirse a otras ramas del derecho, las cuales tienen fa-cultades sancionatorias, como lo es la DIAN quien es la encargada de sancionar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias, y quien po-see las facultades para satisfacerlas con el patrimonio del contribuyente y no con su persona, situación que de modo algu-no ayuda a conseguir la finalidad de los impuestos, es decir, el financiamiento del gasto público del Estado.

¿DE QUÉ FORMA SE PUEDE AUMENTAR EL RECAUDO EN EL PAÍS Y CÓMO SE LOGRA QUE LO COLOMBIANOS NO LE HAGAN EL QUITE A PAGAR IMPUESTOS?

El recaudo se aumenta con la implemen-tación de un sistema tributario simple, justo y progresivo, en donde se amplíe la base de contribuyentes, primero identifi-cándolos y después logrando que tributen de manera progresiva. Es más eficiente en términos recaudatorios, que muchos contribuyan con el pago de tarifas bajas, a que pocos tengan que contribuir con ta-rifas muy altas.

En la medida en que el recaudo se tra-duzca en desarrollo económico para los ciudadanos, y estos vean su esfuerzo re-flejado en una mayor calidad de vida, la conciencia colectiva irá cambiando hacia una cultura pro impuestos. Para esto, el ciudadano debe sentir que lo que paga es justo, lo cual se traduce en tarifas verda-deramente progresivas que vayan acorde a la capacidad de pago del contribuyente.

¿QUÉ TAN IMPORTANTE PUEDE SER PARA COLOMBIA LLEGAR A SER PARTE DE LA OCDE? ¿Y QUÉ TAN REAL SE VE EN EL FUTURO ESTA POSIBILIDAD?

Los países que pertenecen a la OCDE son aquellos que tienen las mejores prácticas en las políticas públicas a nivel mundial; pertenecer a tan selecto grupo, aparte del prestigio y confianza internacional, implica que Colombia siga lineamientos globales serios abocados a fines especí-ficos. Así pues, se terminarían las solu-ciones inmediatistas y se empezarían a establecer políticas que se deben cumplir a largo plazo, con las que se tendrían que comprometer todas las instituciones del Estado, y no solamente el Gobierno del cuatrienio.

Actualmente, el país está cumpliendo los consejos que le ha hecho la OCDE, pero falta un largo camino por recorrer. Colom-bia, aun cuando tiene un desarrollo econó-mico de un país de desarrollo medio, sigue luchando contra problemas de países con un desarrollo inferior, como la desigual-dad y pobreza, el nivel de educación y el desarrollo de la infraestructura. Es posible, pero hay que seguir trabajando.

Publicado el 25 de mayo del 2015Ver video: http://actualice.se/8jwo

Publicado el 20 de mayo del 2015Ver video: http://actualice.se/8kb8

P/ Si una persona solicitó una licencia no remunerada durante 30 días, pero duran-te ese tiempo presentó incapacidad por enfermedad general laboral. ¿Tiene dere-cho al pago de la incapacidad?

R/ Las EPS, por norma, son las responsa-bles de pagar el auxilio por incapacidad, y no el empleador, salvo en los casos en que el empleador no haya realizado el pago oportuno de Seguridad Social a la EPS.

Cuando una persona se encuentra en li-cencia no remunerada y se incapacita, la EPS debe pagar la incapacidad por enfer-medad general, ya que el empleador está cotizando de forma oportuna.

El Ministerio de Protección Social en el año 2012, emitió un concepto errado, re-ferente al reporte del formato PILA para licencias no remuneradas, ya que en este caso el operador de PILA no podrá cobrar nada por aportes a Salud, por encontrarse el empleado en licencia no remunerada.

Recordemos que del 12.5% de aporte a Salud, el 8.5% corresponde al emplea-dor; para el caso en consideración, si la empresa está beneficiada por la Reforma Tributaria, el empleador no está obligado a pagar el 8.5%, y el 4% correspondiente al trabajador, la PILA tampoco lo cobraría, bajo el argumento de que al ser una licen-cia no remunerada, no existe salario. Esta interpretación errada que emitió el Minis-terio, es en la que se soportan las EPS para no pagar la incapacidad.

Por ello, se recomienda que en una licen-cia no remunerada, el empleador reporte normalmente y pague los aportes a la Se-guridad Social –Salud y Pensión– y evite que ante una incapacidad por enfermedad general, la EPS no la reconozca y, por tan-to, no la pague. No obstante, es posible que al momento del reintegro del emplea-do se le realicen los descuentos por los montos asumidos para los aportes a Se-guridad Social correspondientes a cargo del empleado.

P/ ¿Es posible que las empresas del Gru-po 1 y 3, que a partir del 2015 tienen que aplicar sus nuevos marcos contables bajo NIIF, puedan afectar un gasto pagado por anticipado con el valor que causen por impuesto a la riqueza y luego amortizarlo?

R/ Esta discusión se viene dando desde el momento en que se inició el proceso de transición a NIIF en Colombia; inicial-mente muchos colegas pensaron que ha-bría posibilidad de llevarlo como un cargo diferido, y amortizarlo al período cubierto por dicho impuesto.

Desde el punto de vista de las NIIF, el im-puesto a la riqueza y cualquier otro im-puesto que se pague, jamás podrá tener la condición de gasto pagado por anticipa-do; el impuesto a la riqueza se causa en una fecha, la norma fiscal solo indica que quienes a 1 de enero tengan un patrimo-nio de X valor, deben pagar un impuesto, pero este no se relaciona con un beneficio que se logrará en un período futuro.

El impuesto no cubre un período; no se paga para que se generen beneficios fu-turos, o para que se le presenten servicios futuros a la compañía; dicho pago es una obligación legal y, por tanto, se vuelve gasto en cuanto se genera, por lo cual no es correcto reconocer el impuesto a la ri-queza como un cargo diferido o gasto pa-gado por anticipado.

En el momento que se genere la obliga-ción de pagar el impuesto, lo acertado es reconocer el pasivo y el gasto por impues-to diferido.

Pago de incapacidad parapersona que solicita licencia

no remunerada y presentaincapacidad

Impuesto a la riqueza: ¿cuál es la forma acertada de

reconocerlo?

Impuesto a la riqueza: ¿las sucesiones liquidadas deben

seguir pagándolo?

Actualicese RespondeESTÁNDARES

INTERNACIONALESLABORAL IMPUESTOS

58 / julio del 2015actualicese.com

P/ En el impuesto a la riqueza, ¿las suce-siones ilíquidas que quedan en el 2015 como sucesiones liquidadas deben conti-nuar pagando el impuesto del 2016, 2017 y 2018?

R/ Supongamos el siguiente caso: una persona natural que está viva a ene-ro 1 del 2015, posee un patrimonio lí-quido superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), por lo cual está obliga-do a presentar la declaración del impues-to a la riqueza durante los años 2015 a 2018. Esta persona natural fallece en el 2015, sin embargo, sigue siendo sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, puesto que el Estatuto Tributario también con-templa las sucesiones ilíquidas como con-tribuyentes de este impuesto:

“Artículo 292-2. Impuesto a la Rique-za – Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y socie-dades de hecho, contribuyentes del im-puesto sobre la renta y complementarios.

…”.

Se podría entender que el sujeto pasivo cambió de estado, cambió de persona na-tural a sucesión ilíquida, pero es el mismo contribuyente, la misma riqueza, y si esa riqueza estaba en enero 1 del 2015, de-berá liquidar y pagar el impuesto por los años en que el mismo estará vigente, es decir por el 2015 al 2018.

En consecuencia, no importa que una persona natural se convierta en sucesión ilíquida después del 1 de enero del 2015,

Publicada el 9 de junio del 2015Ver video: http://actualice.se/8kbm

Embargo de pensión

Empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 pueden utilizar las retenciones que

les hayan practicado

Actualicese Responde

LABORAL

IMPUESTOS

59julio del 2015 / actualicese.com

puesto que es el mismo contribuyente que estaba vivo en esa fecha, y por ello se de-berá liquidar y pagar el impuesto a la ri-queza hasta el 2018.

Es conveniente liquidar rápidamente la sucesión ilíquida, pues si al llegar ene-ro del 2016, enero del 2017 y enero del 2018, la sucesión ya se ha liquidado, no existirán para ese momento el RUT ni el NIT, por lo cual no habrá lugar a impuesto, puesto que el sujeto pasivo ya no existirá. Es importante mencionar que hasta la fecha (mayo 19 del 2015) la DIAN no había emitido ninguna doctrina al respecto.

Publicado el 2 de junio del 2015wVer video: http://actualice.se/8ki7

P/ Tengo embargada la pensión por parte de una cooperativa, por causa de que fui codeudora de un familiar que no pagó; nunca me notificaron del embargo. ¿Qué debo hacer si no tengo mínimo vital?

R/ Sobre el embargo mismo de la pensión, debemos señalar que por regla general la pensión es inembargable. Pero al leer el artículo 157 del Código Laboral, y 411 del Código Civil, se hace alusión a que hay unas acreencias que tienen protección del Estado.

Aquellos que tienen protección especial para poder satisfacer su crédito, son los acreedores por alimentos y los acreedo-res cooperativas, porque la ley considera que las deudas por alimentos comprome-ten la subsistencia de otra persona que se encuentra bajo la responsabilidad del deudor; y en el caso de las cooperativas, a diferencia del banco, es porque el banco pertenece a Pepito Pérez, y la procedencia del capital es privado para el beneficio particular, o el banco pertenece a un gran conglomerado empresarial, mientras que la cooperativa es una entidad sin ánimo de lucro que pertenece a sus asociados, a una colectividad muy grande de asociados; en-tonces para proteger los intereses de esa gran colectividad asociada que se llama cooperativa estas acreencias también tie-nen una protección especial al igual que alimentos.

¿Cómo procede la protección?

En el momento en que la cooperativa o el acreedor por alimentos, deba iniciar un proceso de cobro judicial, tiene la posibi-lidad de solicitar al juez que embargue el salario o, en este caso, la pensión; pueden embargar incluso pensiones hasta la mitad y no existe una protección al salario míni-mo como se da con las deudas generales.

Cuando se da con una deuda general, por ejemplo, una deuda con el banco, con la empresa de celulares, o un préstamo que realizó un prestamista, le pueden embar-gar la quinta parte del salario o de la pen-sión, que exceda el salario mínimo.

La ley, para esas deudas generales, protege el salario mínimo y cuatro quintas partes, pero cuando la deuda es por cooperativa o por alimentos, la norma permite que el juez que ordena el embargo pueda embar-gar hasta la mitad de todo el salario o de toda la pensión.

La única condición que la Corte Constitu-cional ha establecido, hace un par de años, es que se puede embargar hasta la mitad, inclusive así se afecte el salario mínimo, pero se debe respetar, en este caso de em-bargos por alimentos o cooperativas, so-lamente la mitad de medio salario mínimo, o sea que cuando se embarga la mitad del todo, también se puede afectar el salario mínimo pero sin tocar la mitad del salario mínimo establecido por la ley.

P/ Una SAS creada en febrero del 2014 y acogida a la Ley 1429 del 2010, al presen-tar la declaración de renta 2014, el impues-to a cargo es cero (0), pero tiene retencio-nes que le practicaron. ¿Se pueden asentar dichas retenciones en el reglón 78 de la declaración y que le arroje saldo a favor?

R/ En este caso, la empresa en el primer año, es decir, en el año gravable 2014, no tiene impuesto a cargo, pero si alguno o al-gunos de los clientes le practicaron reten-

ciones en la fuente, estas pueden ser infor-madas en su declaración de renta del año 2014, lo que le arrojaría un saldo a favor.

Sin embargo, recordemos lo que menciona el inciso tercero numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011:

“Para efectos del no sometimiento a reten-ciones en la fuente a título del impuesto so-bre la renta, las Nuevas Pequeñas Empre-sas creadas en el período gravable, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010, mediante certificado suscrito por el repre-sentante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica, o por el contribuyente cuando corresponda a per-sona natural, en el que haga constar bajo la gravedad de juramento, que ostenta la cali-dad de beneficiario de la Ley 1429 del 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando cer-tificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su activi-dad económica empresarial conforme con el artículo 1 del presente decreto o sea, la fecha de inscripción en el registro mercan-til o su renovación y/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de activi-dades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación”.

En consecuencia, se podría decir que los clientes agentes retenedores le practicaron retenciones en la fuente, porque no les fue-ron entregados los documentos que sus-tentan que la empresa es beneficiaria de la Ley 1429 del 2010 y, por tanto, no es sujeto pasivo de retenciones en la fuente a título de renta durante los cinco (5) primeros años gravables, contados a partir del año en que se realice la inscripción en el registro mer-cantil en la Cámara de Comercio.

Para recuperar el dinero de dichas reten-ciones que le practicaron, lo que se puede hacer es:

• Solicitar a los clientes que le hagan la de-volución de las retenciones en la fuente que le hayan practicado, argumentando que, como beneficiario de la ley de peque-ñas empresas, tenía derecho a que no le practicaran retención en la fuente.

• Restarlas en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2014, lo que le generará un saldo a favor, pudiéndolo imputar en el período siguiente, pedirlo en devolución o hasta hacer una com-pensación con algún saldo a pagar que tenga en otro impuesto, en caso de que se puedan usar.

Publicado el 1 de junio del 2015Ver video: http://actualice.se/8kf9

Actualidad Tributaria

Modelo para proyectar efectos 2014 del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados

[Liquidador] En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos comparati-vos de las depuraciones que tendrán que hacer los “empleados” en sus declaracio-nes de renta del año gravable 2014, de forma que puedan obtener la base gra-vable ordinaria y su impuesto ordinario, al igual que la renta gravable alternativa con la cual calcularían tanto el IMAN como el IMAS.

http://actualice.se/8kqu

Presentación de solicitud para registro de Contratos de Importación de Tecnología

[Guía] Las personas jurídicas y naturales que celebren contratos de importación de tecnología deben hacer el registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales -DIAN-; por ello es importante que conozcan los requisitos y documen-tos soporte para presentar la solicitud de registro de manera satisfactoria.

http://actualice.se/8khs

Modelo de Contrato de Franquicia

[Formato] El contrato de franquicia es un documento privado en el que una em-presa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación comercial de sus métodos y procedimien-tos, a cambio de una contraprestación económica.

http://actualice.se/8kjy

Requisitos para acceder a la exención del impuesto de renta en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

[Guía] Con el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto Reglamentario 2763 del 2012, se establecieron algunas pautas y requisitos necesarios para acce-der al beneficio tributario otorgado a las nuevas empresas creadas en el departa-mento Archipiélago, San Andrés, Provi-dencia y Santa Catalina durante los años 2013 a 2017. Se presenta una guía de los requisitos que debe reunir para acceder a esta exención tributaria.

http://actualice.se/8kmf

Cambio de representante legal

[Acta] En las sociedades en las que se requiere realizar el cambio de represen-tante legal, se debe certificar la decisión mediante acta del máximo órgano social, a fin de brindar la legalidad que exige la ley para esta decisión. El cambio de re-presentante legal se puede ejecutar en asamblea ordinaria o extraordinaria; por tanto, se presenta un modelo de acta para el cambio y nuevo nombramiento.

http://actualice.se/8khm

Modelo para proyectar efectos 2014 del IMAS en la declaración de renta de los trabajadores por cuenta propia

[Liquidador] En esta herramienta se ilustran los efectos que tendrán en las declaraciones de renta del año grava-ble 2014 de los trabajadores por cuenta propia, lo que sería la depuración de su impuesto mediante el sistema ordinario, y lo que sería la depuración mediante el ventajoso IMAS.

http://actualice.se/8ki4

Modelos y Formatos

60 / julio del 2015actualicese.com

Contrato de Comisión o Corretaje

[Contrato] Actuar como comisionistas o corredores en la venta de un bien ajeno es algo que puede hacer cualquiera, pero es mejor establecer las condiciones en un buen contrato, pues no hacerlo puede conllevar malentendidos al momento de cobrar la comisión.

http://actualice.se/8koz

Contrato de Prestación de Servicios de Administración de Propiedad Horizontal

[Contrato] En las propiedades horizonta-les, la representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto recae sobre un administrador que es seleccionado por la Asamblea Ge-neral de propietarios, si en el edificio o conjunto no existe Consejo de Adminis-tración, en caso de que sí lo hubiere será este órgano el encargado de su designa-ción. Aquí un modelo del contrato que se debe elaborar una vez sea seleccionado el administrador.

http://actualice.se/8kxh

Contrato de Mutuo Comercial o Préstamo con Intereses

[Contrato] El contrato de mutuo comer-cial es un título ejecutivo de gran utilidad para aquellas operaciones de préstamos en los que se requiere la formalización de una obligación contractual, con la fi-nalidad de proteger los intereses de las partes.

http://actualice.se/8kq2

Actualidad TributariaModelos y Formatos

61julio del 2015 / actualicese.com

Modelo de Contrato de Transporte Terrestre de Carga

[Formato] El contrato de transporte te-rrestre de carga es aquel por el cual una empresa denominada “Transportista” se obliga frente a otra denominada “Carga-dora”, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la per-sona designada en el contrato, a cambio de un precio.

http://actualice.se/8ktd

Derecho de Petición requiriendo visita para inspección de sanidad

[Acta] Para los comerciantes que deseen solicitar la visita de inspección respecti-va, a efectos de poder acreditar y cumplir con los requisitos establecidos por el ar-tículo 2 de la Ley 232 de 1995, y la Ley 9 de 1979, se presenta un modelo de de-recho de petición para requerir la visita.

http://actualice.se/8kuh

Cuadro resumen de las características básicas de cada tipo de persona natural

[Guía] El siguiente es un cuadro que ayu-da a visualizar, de forma práctica y resu-mida, las diferencias básicas que tienen las personas naturales y sucesiones ilí-quidas a la hora de definir la forma como depurarían las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional, y definir los tipos de tarifas que aplicarían a esas bases.

http://actualice.se/8kun

Formulario 110 adaptado para Declaración de Renta 2014 de Personas Naturales. Versión básica

[Liquidador] Con esta plantilla se pue-den efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2014, de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad (incluyen-do el caso de las que sean beneficiarias de la Ley 1429 del 2010, pequeñas em-presas). También se pueden elaborar al-gunos de los anexos del formulario 110. Esta es una versión básica, pues la más avanzada (que incluye hasta los anexos para un formato 1732 de persona natural obligada a llevar contabilidad) se incluirá próximamente.

http://actualice.se/8kv3

Bonos: modelo matemático para valorarlos

[Liquidador] Las empresas se pueden capitalizar a través de la emisión de bo-nos, la venta de acciones o adquiriendo un crédito; esta herramienta desarrolla el modelo matemático para determinar el valor de un bono.

http://actualice.se/8kx3

Plantilla elaboración Estados Financieros en NIIF para Supersociedades con XBRL Express

[Guía] De acuerdo con lo indicado en la Circular 200-000010 de noviembre 28 del 2014, todas las sociedades del Grupo 1 tendrán que entregar este informe en lenguaje XBRL y hacerlo entre el 24 y el 26 de junio del 2015.

http://actualice.se/8krm

Novedades ORO

ESTE MES EN SU

SUSCRIPCIÓN ORO

62 / julio del 2015actualicese.com

Taller modular intensivo de NIIF para pymes - Módulo III

Objetivos: El año 2015 es clave no solo por el Balance de Apertura, sino también por la posterior aplicación de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera. Es el año de aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 y el perío-do de transición para las entidades del Grupo 2.

En el Taller modular intensivo de NIIF para pymes Modulo III se dictará el tema de Pasivos no financieros: El endeudamiento empresarial y el presupuesto frente a las NIIF, con temas como: pasivos, provisiones, contingencias y beneficios a los emplea-dos - Taller en Excel.

Conferencista: Dr. Juan Fernando Mejía

Fecha: 31 de julio

Duración: 8 horas

Evento presencial que se dictará solo en la ciudad de Bogotá.

Inversión para no suscriptores: $350.000

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

50% $175.000 $175.000 ORO Experto, Full 2014, Full 2015, Certificado

30% $245.000 $105.000 ORO En línea, Editorial, Virtual, Básica

Este taller modular es gratis para los suscriptores ORO Élite

EVENTOS PRESENCIALES

Seminario Taller Declaración de renta personas naturales (obligados y no obligados a llevar contabilidad) año gravable 2014

Objetivos: Es importante estudiar con cuidado los puntos más relevantes que se deben conocer y tener presentes al momen-to de preparar y presentar las declaraciones de renta del año gravable 2014 para personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Para lograr los resultados esperados hemos preparado varios eventos teórico prácticos dirigidos al público en general con acceso incluido a completos y útiles archivos relacionados con los 4 formularios (110; 210; 230 y 240).

Conferencista: Diego GuevaraDuración: 12 horas (1er día: 8 horas - 2do día: 4 horas)

Inversión para no suscriptores: $ 525.000

Descuento pague Ahorre Suscriptor

50% $262.500 $262.500 ORO Experto, Full 2014, Full 2015, Certificado

30% $367.500 $157.500 ORO En línea, Editorial, Virtual, Básica

Conferencistas: Dr. Gildardo Hoyos y Dr. Jairo CasanovaDuración: 8 horas

Inversión para no suscriptores: $ 350.000

Descuento pague Ahorre Suscriptor

50% $175.000 $175.000 ORO Experto, Full 2014, Full 2015, Certificado

30% $245.000 $105.000 ORO En línea, Editorial, Virtual, Básica

Estos eventos presenciales son gratis para los suscriptores ORO Élite

Novedades ORO

63julio del 2015 / actualicese.com

CURSOS EN LÍNEA DE PROFUNDIZACIÓN

SEMINARIOS EN LÍNEA

Declaración de renta personas naturales 2014

Disponible: En línea.Duración: 20 horasConferencista: Dr. Jairo Casanova Muñoz

Inversión para no suscriptores: $400.000

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

100% $0 $400.000 ORO Experto, Élite, Full 2015, En línea

50% $200.000 $200.000 ORO Full 2014, Certificado

30% $280.000 $120.000 ORO Editorial, Virtual, Básica

Marco Constitucional y Legal del Derecho Tributario

Disponible: En línea.Duración: 10 horasConferencista: Dr. Harold Ferney Parra Ortiz

Inversión para no suscriptores: $200.000

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

100% $0 $200.000 ORO Experto, Élite, Full 2015, En línea

50% $100.000 $100.000 ORO Full 2014, Certificado

30% $140.000 $60.000 ORO Editorial, Virtual, Básica

Curso en línea básico y taller para la preparación de la declaración de renta de personas naturales

Disponible: En línea.

Conferencistas: Dr. Gildardo Hoyos y Dr. Jairo Casanova

Inversión para no suscriptores: $100.000

GRATIS para TODOS los suscriptores ORO

Anticipos de IVA: cómo descontarlos en el formulario 300

Disponible: En línea.

Conferencista: Dr. Alexander Cobo

Inversión para no suscriptores: $50.000

GRATIS para TODOS los suscriptores ORO

Conversión de balance de apertura y transmisión a la Superintendencia

Disponible: En línea.

Conferencista: Dr. Juan David Maya

Inversión para no suscriptores: $100.000

GRATIS para TODOS los suscriptores ORO

Recuerde que usted podrá acceder a todos estos beneficios ingresando a su panel ORO

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o escríbanos al correo [email protected]

Requerimientos de la UGPP: cómo contestarlos para evitar sanciones

Objetivos: En esta conferencia se analizará previamente cuá-les factores son salariales y cuáles no, a la luz del Derecho Laboral. Observaremos cómo las normas de seguridad social pueden señalar otro enfoque, para ser tenido en cuenta al mo-mento de liquidar y pagar salud, pensión y riesgos laborales.

Conferencista: Dr. Alexander Coral RamosFecha: 17 de julioDuración: 5 horasÚltima fecha para la ciudad de Bogotá.

Inversión para no suscriptores: $250.000

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

50% $125.000 $125.000 ORO Experto, Full 2014, Full 2015, Certificado

30% $175.000 $75.000 ORO En línea, Editorial, Virtual, Básica

Este evento presencial es gratis para los suscriptores ORO Élite

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