revista actualicese no42 abril 2015

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Edición No. 42 - abril del 2015 ISSN: 2248 - 745X Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estrenó en enero del 2015 Quienes declaran con IMAS no necesitarían efectuar normalizaciones tributarias en Impuesto a la Riqueza Editorial: Inician las declaraciones y pago de Impuesto de Renta y Complementarios y CREE con novedades y transformaciones NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y CREE AÑO GRAVABLE 2014

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novedades declaración de renta 2.014

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  • Edicin No. 42 - abril del 2015 ISSN: 2248 - 745X

    Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estren en

    enero del 2015

    Quienes declaran con IMAS no necesitaran efectuar normalizaciones tributarias en Impuesto a la Riqueza

    Editorial: Inician las declaraciones y pago de Impuesto de Renta y

    Complementarios y CREE con novedades y transformaciones

    NOVEDADES EN LA DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURDICAS

    Y CREE AO GRAVABLE 2014

  • Sumario

    Secciones

    Actualidad Tributaria

    Actualidad Laboral

    Actualidad Comercial

    Actualidad en Finanzas, Auditora, Revisora y Control

    Actualidad Contable

    Especial

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    Quienes declaran con IMAS no necesitaran efectuar normalizaciones tributarias en Impuesto a la Riqueza

    Exgena 2014: amortizaciones de diferidos se reportarn con NIT del informado y no del informante

    Cmo determinarn los extranjeros con bienes en Colombia si son o no sujetos al Impuesto a la Riqueza?

    Editorial ........................................................................................................ 3Breves Tributarias .................................................................................12Breves Contables .................................................................................20Breves Laborales ..................................................................................29Breves Comerciales ............................................................................. 36Breves en Finanzas, Auditora, Revisora y Control .....................42

    Opinin ...................................................................................................... 48Corporativo .................................................................................................51 Entrevista ................................................................................................... 52Modelos y Formatos .......................................................................... 60Novedades Oro .................................................................................... 63

    Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estren en enero del 2015

    Incongruencia entre bases fiscales y contables: Quin debe encontrar la solucin?

    Superintendencia de Sociedades solicita informes empresariales 2014 Trabajadores de consorcio:

    responsabilidad laboral es de sus integrantes

    Pensin de sobrevivencia de estudiante en prctica: si se remunera, se suspende pago de pensin

    Empleador Persona Natural no requiere registro mercantil para pago en PILA

    Grupo Empresarial: Supersociedades explica constitucin por parte de una sociedad extranjera

    Acciones legales cuando existe confusin entre una marca y un nombre o una ensea comercial

    Pluralidad en qurum decisorio y deliberatorio no aplica en SAS Gobierno expide decreto por el cual se

    adoptan las Normas de Aseguramiento de la Informacin

    Comportamiento de las cuentas de ahorro y corriente en el 2014

    Decisiones de poltica monetaria y proyecciones de mediano plazo realizadas por el Banco de la Repblica

    Novedades en la declaracin de renta y complementarios para personas jurdicas y CREE ao gravable 2014

    Modificaciones al Impuesto de Renta de personas jurdicas con la Ley 1739 del 2014

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  • 3abril del 2015 / actualicese.com

    Fundador y CEO: Jos Hernando Zuluaga M.Director de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Director de Contenidos: Mara Cecilia Zuluaga C.Director Logstica: Luz Stella Cardona G.

    PublicacinRevista actualicese.comEdicin 42 - abril 2015ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

    Coordinacin Editorial:Mara Cecilia Zuluaga C.Investigadores:Diego H. Guevara - Carlos CerveraAlexander Coral - Jos Vicente HurtadoCorreccin de Estilo:Sandra J. Torres SolanoDiseo & Diagramacin: Bryan David JuvinaoImpresin: Imgenes Grficas S.A.

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    Se prohbe la reproduccin total o parcial de estapublicacin con fines comerciales.

    Esta publicacin se imprimi en Santiago de Cali en el mes de abril del ao 2015

    Editorial

    A escasos das de cumplirse los plazos para la declaracin y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de personas jurdicas y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, an no es clara la estructura del formulario 140 para la elaboracin de la declaracin del CREE ao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015, y tan solo se conoce el proyecto de re-solucin con el cual la DIAN anunci desde el 2 de marzo del 2015 lo que sera el modelo propuesto de dicho formulario.

    Cada ao son usuales las novedades que inciden en la elaboracin y presentacin de estas declaraciones, pero en el caso particular del ao gravable 2014 debe re-cordarse que en el ao 2013 no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujeron cambios a los elementos sustantivos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos. Es importante destacar que los cambios que se in-trodujeron mediante la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, solo son aplicables a partir del ao gravable 2015 en adelante si se relacionan con los aspectos sus-tantivos de estos dos impuestos, tales como la depuracin de sus bases gravables, el clculo de sobretasas, la utilizacin de descuentos tributarios, etc. Sin embargo, los cambios que dicha ley haya introducido en materia de procedimiento tributa-rio, tendrn efecto en las declaraciones del ao gravable 2014. Ese es el caso de lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley 1739, el cual adicion el artculo 26-1 a la Ley 1607 de diciembre del 2012, estableciendo que los saldos a favor que se originen en las declaraciones del CREE no se pueden compensar con los saldos a pagar que se tengan en otros impuestos nacionales. Dicho cambio aplica a cualquier declaracin del CREE que se presente luego de sancionada la Ley 1739, entre las cuales obvia-mente estar la declaracin del CREE ao gravable 2014.

    De igual manera debe destacarse que los artculos 1 a 9 de la Ley 1739 crean el nue-vo Impuesto a la Riqueza, el cual recaer, entre otros, sobre las personas jurdicas contribuyentes del Impuesto de Renta que posean en enero 1 del 2015 un patrimo-nio lquido igual o superior a $1.000.000.000, y que terminar declarndose a lo largo de los aos 2015 a 2017, implicando que estas mismas personas jurdicas al momento de elaborar la declaracin de renta por el ao gravable 2014, tengan que vigilar con sumo cuidado la forma en que determinarn su patrimonio lquido a di-ciembre 31 del 2014, pues ese sera en la prctica el mismo valor de su patrimonio lquido a enero 1 del 2015.

    Agradecemos como siempre a nuestros fieles usuarios y suscriptores por creer en nosotros y esperamos que la lectura de nuestras publicaciones y artculos les sean de utilidad para resolver las inquietudes sobre estas importantes obligaciones fiscales.

    INICIAN LAS DECLARACIONES Y PAGO DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CREE CON NOVEDADES Y TRANSFORMACIONES

    Mara Cecilia Zuluaga C. Lder Generacin de Conocimiento

    actualicese.com

  • 4 / abril del 2015actualicese.com

    NOVEDADES EN LA DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA

    PERSONAS JURDICAS Y CREE AO GRAVABLE 2014

    Son bastantes las novedades que cada ao inciden en la correcta elaboracin y presen-tacin de la Declaracin del Impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio, y de la Declaracin del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

    En el caso particular de la preparacin de am-bas declaraciones por el ao gravable 2014, debe destacarse que en el ao 2013 no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujesen cambios a los elementos sustanti-vos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos. Adems, el principal cambio que se iba a empezar a aplicar durante el ao gravable 2014 se originaba de la norma conte-nida en el artculo 26 de la Ley 1430 de di-ciembre del 2010, a travs del cual se adicion el artculo 771-5 al E.T. (Medios de pago para

    efectos de la aceptacin de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables); sin embar-go, la aplicacin de dicha norma fue aplazada para el ao gravable 2019, pues as lo dispuso el artculo 52 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

    En cuanto a los cambios que se introdujeron mediante la Ley 1739 del 2014, es importante destacar que si se relacionan con los aspectos sustantivos del Impuesto de Renta y Com-plementarios o del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, solo son aplicables a partir del ao gravable 2015 en adelante. Sin embargo, los cambios que dicha ley haya in-troducido en materia de procedimiento tribu-tario, tendrn efecto en las declaraciones del mismo ao gravable 2014.

    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 5abril del 2015 / actualicese.com

    Al concluir las actividades del ao gravable 2014, las personas jur-dicas sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia deben empezar a preparar la informacin que ha de quedar reportada en la declara-cin con la cual se efecta la liquidacin de dichos impuestos. La presentacin de dicha declaracin solo se podr realizar vlidamente a partir del 3 de marzo del 2015 y hasta las fechas establecidas en el artculo 12 del Decreto 2623 de di-ciembre 17 del 2014, modificado por el artculo 1 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015 . De dicha presentacin solo se exonera a las personas jurdicas extranje-ras sin establecimientos permanentes en Colombia, cuyos ingresos totales obteni-dos durante el ao fiscal hayan quedado sometidos a las retenciones en la fuente establecidas en los artculos 407 a 411 del E.T.

    Lo mismo deben hacer las personas ju-rdicas, que aunque no contribuyen con el Impuesto de Renta, estn obligadas a presentar una Declaracin de Ingresos y Patrimonio que se presenta en el mismo formulario 110 que se utiliza para la De-claracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

    Adems, segn el artculo 7 del Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013, cuando una sociedad extranjera haya tenido en Colombia uno o varios establecimientos permanentes, se le exigir que por cada uno de ellos cumpla con presentar una diferente declaracin de renta. Adicional-mente, a partir del ao gravable 2013, la gran mayora de sociedades nacionales, al igual que las extranjeras que hayan tenido en Colombia establecimientos permanentes, se convirtieron en sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, y por tanto, deben preparar y presentar de forma adicional la declaracin anual de dicho impuesto (formulario 140).

    La declaracin del CREE nunca deber ser presentada por las entidades sin ni-mo de lucro, (sea que pertenezcan o no al rgimen tributario especial), sin im-portar que algunas realicen labores que las conviertan en contribuyentes del rgimen ordinario, como es el caso de las cajas de compensacin y los fondos de empleados que realicen actividades industriales o comerciales. Tampoco de-

    ben presentar declaracin del CREE las entidades que sean no contribuyentes del Impuesto de Renta. Adems, en re-lacin con las sociedades instaladas en zonas francas, solo se exonera a las que tributan con tarifa del 15% en el Impues-to de Renta y que estn instaladas dentro de zonas francas o parques industriales existentes desde antes de diciembre 31 del 2012. Las que se instalen en nuevos parques industriales o zonas francas creadas despus de esta fecha, s queda-ran sujetas al CREE.

    Los entes jurdicos que sean sujetos al CREE adquirieron automticamente el beneficio de dejar de pagar, a partir de las nminas de mayo del 2013, los aportes a SENA e ICBF que se generaran sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes obtuviera un total devengado, inclu-yendo la parte salarial y la no salarial, in-ferior al equivalente de 10 SMMLV. Adi-cionalmente, a partir de enero del 2014, tambin empezaron a ahorrase el aporte del empleador a las EPS sobre este mismo tipo de trabajadores.

    Los entes jurdicos sujetos al CREE su-frieron entre mayo y agosto del 2013 las retenciones a ttulo del CREE que les hayan practicado los clientes que fuesen agentes de retencin del CREE (Decreto 862 de abril 26 del 2013). Sin embargo, a partir de septiembre del 2013, y segn lo dispuso el Decreto 1828 de agosto 27 del 2013 (el cual derog y reemplaz al 862 de abril del 2013), todos los entes jurdicos sujetos al CREE empezaron a autopracticarse las retenciones del CREE sobre los ingresos que fuesen gravados con el CREE. El Decreto 1828 fue pos-teriormente modificado con los Decretos 3048 de diciembre 27 del 2013, 014 de enero 9 del 2014 y 2311 de noviembre 13 del 2014. Las autorretenciones se practican sobre todo tipo de ingreso gravado con el CREE y se efectan sin teneren cuenta ningn tipo de cuanta mnima y sin importar incluso de quin se reciben los ingresos. Adems, y solo en los nueve casos expresamente men-cionados en el artculo 4 del Decreto 1828, las autorretenciones no se practi-can sobre el valor bruto de las ventas an-tes de impuestos, sino que se practican sobre una base menor especialmente calculada conforme a las instrucciones contenidas en dicho artculo. A partir de enero 9 del 2014, segn lo indicado en

    Decreto 014 de dicha fecha, las tarifas de autorretencin se elevaron al 0,4%, 0,8%, o 1,6% (a partir de este mes empe-z la exoneracin de aportes a las EPS), y su aplicacin dependa del cdigo de actividad econmica operacional princi-pal de la entidad.

    Por tanto, al cerrar el 2014 todos los entes jurdicos sujetos al CREE debern denunciar en el formulario 140 todos sus ingresos brutos ordinarios del ao 2014, restarle los ingresos no gravados, costos, deducciones y rentas exentas que estn mencionados en el artculo 22 de la Ley 1607 del 2012 . En lo correspon-diente a las rentas lquidas por recupe-racin de deducciones, hay que recor-dar que el Consejo de Estado, mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, sus-pendi provisionalmente el pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglament la Ley 1607 del 2012, razn por la cual la casilla 36 de la De-claracin de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE Formulario 140, no est disponible para su diligen-ciamiento. El mayor de los dos valores ser la base gravable final del CREE al cual todos le aplicarn una tarifa nica del 9% y al resultado hasta all obtenido le podrn restar todas las autorretencio-nes del CREE del mismo ao gravable 2014. Adicionalmente, y de acuerdo con lo indicado por el artculo 22 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, esta vez ser necesario que se adicione el valor del Anticipo a la sobretasa del CREE del ao gravable 2015. Dicho antici-po, de acuerdo con lo indicado en los artculos 21 a 24 de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entes jurdi-cos sujetos al CREE (sin incluir a los que estn instalados en zonas francas costa afuera) que lleguen a obtener una base gravable final en el CREE igual o supe-rior a $800.000.000. Al momento de cal-cular dicho Anticipo tomarn solo el valor que est por encima de los prime-ros $800.000.000 de la base gravable del CREE y al mismo, le aplicarn una tarifa nica del 5%.

    Todo lo que se liquide al final del ao como saldo a pagar por concepto del CREE, se deber presentar con pago total para que la declaracin se pueda dar por presentada y no se permite ha-cer compensaciones con los saldos a favor que se tenga en otros impuestos

    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 6 / abril del 2015actualicese.com

    nacionales (ver artculos 26-1 y 27 de la Ley 1607 del 2012, los artculos 20 y 47 del Decreto 2623 de diciembre del 2014 y el Concepto DIAN 61703 de no-viembre 5 del 2014). Adems, lo que se liquide por Concepto del CREE siempre tendr destinacin especfica a favor del SENA, el ICBF y las EPS. As mismo, por el ao 2014, y de acuerdo al pargra-fo transitorio del artculo 24 de la Ley 1607 de 2012 (antes de ser modificado por el artculo 72 de la Ley 1739 de di-ciembre 23 del 2014), un punto de la ta-rifa general del CREE, se destinar a las Universidades Pblicas, el SISBEN y el Sector agropecuario (ver Decreto 1835 de agosto 28 del 2013). El posible saldo a favor que se obtenga en la declaracin del CREE, de acuerdo con lo indicado en el artculo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, solo se podr pedir en devolucin pero no se podr compensar con los saldos a pagar que se tenga en otros impues-tos nacionales diferentes. Por ello, si los saldos a favor en el CREE no se piden en devolucin, entonces solo se podran arrastrar al perodo siguiente.

    De otra parte, el valor que se llegue a li-quidar como saldo a pagar por concep-to del anticipo a la sobretasa del CREE del ao gravable 2015, tambin se de-ber presentar con pago. Dicho valor no tiene destinacin especfica y, por tanto, entrar a formar parte de la caja general de la Nacin. Adems, no se permitir que dicho saldo a pagar se pueda compensar con los saldos a favor que se puedan tener al mismo tiempo en otras declara-ciones de impuestos nacionales.

    NOVEDADES NORMATIVAS QUE INCIDEN EN LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DE LAS DECLARACIONES

    Son bastantes las novedades que cada ao inciden en la correcta elaboracin y presentacin de este tipo de declaracin. A continuacin presentamos algunos de los aspectos normativos ms importan-tes para su elaboracin por el ao gra-vable 2014.

    NOVEDADES DEL FORMULARIO 110

    Tanto la declaracin de renta y com-plementarios como la de ingresos y patrimonio por el ao gravable 2014 se elaborarn utilizando el mismo formula-rio 110 que la DIAN defini a travs de la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014.

    Dicho formulario tiene exactamente la misma estructura del que se utiliz para las declaraciones de renta del ao gra-vable 2013 y en l, la DIAN diligencia automticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario, utilizando en todos los casos la tarifa del 25%. Sin embargo, el mismo sistema en-va el mensaje de que dicho clculo au-tomtico puede ser modificado manual-mente por el usuario, ya que cada quien tendra un impuesto de renta diferente que el sistema no puede controlar.

    De otra parte, al igual de lo sucedido con el formulario 110 de aos anteriores, en el formulario para ao gravable 2014 de-ber tenerse presente que la casilla 980 (pago total) debera incluir hasta los in-tereses de mora (si es el caso) y sin im-portar que en los renglones anteriores no exista ninguno en el que se pueda deta-llar el valor exclusivo de dichos intereses. De todas formas, si no se desea hacer el pago utilizando la casilla 980 del for-mulario 110, se puede optar por utilizar los formularios 490 (Recibo de pago en bancos) a travs de los cuales se puede detallar hasta el monto de los intereses de mora que sea necesario cancelarle a la DIAN.

    NOVEDADES SOBRE EL FORMATO 1732

    El artculo 2 de la Resolucin 263 de di-ciembre 29 del 2014 volvi a exigir que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad, que presentan declara-cin de renta en lugar de declaracin de ingresos y patrimonio, y que lo ha-rn en el formulario 110, le suministren a la DIAN por el ao gravable 2014 lo que desde el ao gravable 2011 se empe-z a conocer como informacin con re-levancia tributaria. El diligenciamiento de esta informacin por el ao gravable 2014 se efectuar utilizando el mismo formato 1732 en estndar XML que se

    utiliz en el caso del ao gravable 2013, versin 6.0.

    La informacin del formato 1732, solici-tada en virtud del artculo 631-3 del E.T., equivale a entregarle a la DIAN una solici-tud de informacin exgena tributaria, lo cual implica que le aplicaran las normas del artculo 638 del E.T. (su perodo de firmeza sera hasta de 3 aos). De entre-garse extemporneamente o con errores, le aplicaran al informante las sanciones del artculo 651 del E.T. y la Resolucin 11774 de diciembre del 2005. Por consi-guiente, si bien la declaracin de renta del ao gravable 2014 contenida en el for-mulario 110 podra quedar en firme en 24 meses despus de presentada, en todo caso la informacin del formato 1732 s podr ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres aos.

    Igual que el ao gravable 2013, el for-mato 1732 del ao gravable 2014 de-ber ser diligenciado y entregado antes de la presentacin de la declaracin de renta, pues una vez se entregue el for-mato 1732 en el estndar XML, el propio portal de la DIAN generar el formulario 110 para que solo sea firmado digital-mente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instruccio-nes contenidas en los artculos 2 a 4 de

    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 7abril del 2015 / actualicese.com

    la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014 contienen esta vez mayores preci-siones sobre quines sern los obligados a entregar el formato 1732 y la forma de hacerlo, las cuales no estaban conteni-das en los artculos 2 a 4 de la Resolu-cin 0060 de febrero 20 del 2014.

    Por otro lado, debe destacarse que esta vez, entre los obligados a entregar el for-mato 1732 por el ao gravable 2014, ya no se incluye a los que hayan llegado a efectuar una o ms importaciones du-rante el ao fiscal y que al mismo tiem-po, en el ao anterior (2013), hubiesen llegado a tener patrimonios brutos altos o ingresos brutos altos. As mismo, en la redaccin el literal c de la Resolu-cin 263 de diciembre 29 del 2014, y en contraste con lo que estableca el literal d de la Resolucin 0060 de febrero del 2014, la obligacin de entregar el formato 1732 por el ao gravable 2014 correr por cuenta de las personas na-turales y asimiladas (obligadas a llevar contabilidad y que declaren en el formu-lario 110), siempre y cuando en el ao 2013 hayan tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos (en el caso de la exigencia del formato 1732 del ao gra-vable 2013 no se inclua a ese tipo de reportantes). Adicionalmente, la obliga-cin de entregar el formato 1732 por el

    ao gravable 2014 no correr solo por cuenta de las personas jurdicas que fue-sen sociedades y asimiladas tal como lo peda en el pasado el literal d de la Resolucin 0060 del 2014 (las asimila-das son las sociedades de hecho). Esta vez la norma es ms genrica e indica que la obligacin recae sobre todo tipo de personas jurdicas y asimiladas lo cual involucra no solo a las sociedades sino tambin por ejemplo a fundaciones y dems personas jurdicas sin nimo de lucro que cumplan con los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos altos en el ao anterior (2013) y sin importar que por el 2014 pertenezcan al rgimen ordinario o al rgimen especial. En rela-cin con el monto de ingresos brutos obtenidos en el ao anterior (2013), debe tenerse presente que los mismos involucran no solo a los que formaban rentas ordinarias sino tambin a los que formaban ganancias ocasionales.

    De otra parte, en el ltimo inciso del art-culo 3 de la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014, se hace un gran nfasis con el mensaje: Solo se entender cumplida la obligacin formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artculo. La inclusin de este texto seguramente obedece a que en el pasado algunos declarantes obligados a presentar el formato 1732 y al mismo tiempo el formulario 110 no cumplan con presentar primero el formato 1732 sino que solamente cumplan con ela-borar el formulario 110. En este tipo de casos, el formulario 110 s podra ser vlido aunque no se haya presentado el formato 1732, pues la DIAN no haba he-cho la precisin del caso y, por tanto, a lo nico que se expona el declarante que no haba entregado el formato 1732 era a que le impusieran la sancin del artculo 651 del E.T. (tal como lo dice el artculo 4 de ambas resoluciones anteriormente ci-tadas). Pero esta vez, al incluirse la frase antes destacada, la DIAN plantea categ-ricamente la regla de juego de que si al-guien presenta el formulario 110 sin ha-ber presentado primero el formato 1732, en tal caso, la declaracin del formulario 110 se dar por no presentada.

    NOVEDADES SOBRE EL FORMULARIO 140

    La declaracin del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE se elabo-

    rar por el ao gravable 2014 en el for-mulario 140 de la DIAN. En el momento en que editamos este documento, no se conoce el formulario definitivo para la elaboracin de la declaracin del CREE ao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015, solo se conoce el pro-yecto de resolucin con el cual la DIAN anunci desde el 2 de marzo del 2015 lo que sera el modelo propuesto de dicho formulario.

    Sin embargo, es claro que dicho formula-rio tendr las siguientes novedades:

    1. Cuando el formulario se utilice para declaracin del CREE ao gravable 2014, no habr obligacin de incluir las rentas lquidas por recuperacin de deducciones, pues la norma que lo exiga, el pargrafo 1 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, est suspendida.

    2. Cuando el mismo formulario se uti-lice para declaracin del CREE por fraccin de ao gravable 2015 (es decir, cuando lo utilicen quienes se vayan liquidando durante el 2015), habr obligacin de incluir las rentas lquidas por recuperacin de deduc-ciones ya que en ese caso la norma que lo ordenara es el artculo 12 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 con el cual se adicion el artculo 22-1 a la Ley 1607 del 2012, aclaran-do que para los aos gravables 2015 y siguientes se debe sumar en la base del CREE las rentas lquidas por re-cuperacin de deducciones de los artculos 195 a 199 del E.T.

    Por tanto, en la estructura final que tendr el formulario 140 para de-claraciones del CREE ao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015, deber existir el rengln para incluir las rentas lquidas por recu-peracin de deducciones, pero en l se deber dar la instruccin que solo deber ser utilizado por parte de aquellos que utilicen el formulario para una declaracin por fraccin de ao 2015.

    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 8 / abril del 2015actualicese.com

    La Ley 1739 de diciembre del 2014 modific varios de los aspectos sustantivos del Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicable a las personas jurdicas y sus asimiladas y per-sonas naturales y/o sucesiones ilquidas. Por ser cambios en materia sustantiva, solo tendrn efectos a partir del ao gra-vable 2015 en adelante.

    En el Impuesto de Renta a declarar y pa-gar por parte de las personas jurdicas, los cambios ms importantes fueron:

    1. Regulacin de la situacin de so-ciedades extranjeras que se con-vierten en nacionales. El artculo 31 de la Ley 1739 adicion los par-grafos 4 y 5 al artculo12-1 del E.T., el cual regula la situacin de socie-dades extranjeras que se convier-ten en nacionales si durante el ao fiscal establecen su sede efectiva de administracin en Colombia. En el primero de dichos pargrafos se

    MODIFICACIONES AL IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS JURDICAS CON LA LEY 1739 DEL 2014

    Con la reforma tributaria aprobada el 23 de diciembre del 2014 a travs de la Ley 1739, con la que se aprob el Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Nor-malizacin Tributaria, se realizaron, adems, cambios en algunos de los impuestos nacionales. Dentro de dichos cambios se encuentran los realizados al Impuesto sobre la Renta que deben declarar y pagar las personas jurdicas.

    aclara que si una sociedad extranjera emite bonos o acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, no por ello se considera que tuvo en Colombia una sede efectiva de administra-cin. En el segundo se indica que si el 80% o ms de los ingresos de una sociedad extranjera son obtenidos en el extranjero, en ese caso, aunque su alta gerencia se rena en Colombia, tampoco se considerar que haya tenido su sede efectiva de adminis-tracin en Colombia y, por tanto, la sociedad extranjera no se va a con-vertir en nacional.

    En todo caso, al momento de medir el 80% o ms de los ingresos obtenidos en el extranjero, no se debern tener en cuenta los ingresos provenientes de rentas pasivas, como intereses, regalas y explotacin de intangibles. Adems, si entre los ingresos obteni-dos en el exterior figura algn ingreso por dividendos, stos tambin sern una renta pasiva si los obtuvieron de sociedades en las que tengan una participacin inferior al 25%.

    La importancia de que una sociedad extranjera se convierta en nacio-nal por el simple hecho de tener en Colombia su sede efectiva de admi-nistracin, radica en que cuando eso suceda, la sociedad deber empezar a ser declarante tanto de renta como del CREE involucrando todo su pa-trimonio mundial y todas sus rentas mundiales. En cambio, cuando no se convierten en nacionales, solo de-clararn el Impuesto de Renta, pero no el CREE; adems, en el Impuesto de Renta solo declararn los patrimonios posedos en Colombia y las rentas ob-tenidas en Colombia, sin involucrar los patrimonios ni las rentas en el ex-terior (artculos 12, 12-1, 261, 265 y 266 del E.T.).

    Publicado: marzo 10, 2015 http://actualice.se/8jfa

    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 9abril del 2015 / actualicese.com

    Este tipo de sociedades no declaran el CREE. Pero transitoriamente, durante los aos 2015 a 2018, la tarifa que utilizarn para liquidar el impuesto tradicional de renta no ser del 33%, sino que se ver aumentada de la si-guiente forma:

    ao 2015: 39%;

    ao 2016: 40%;

    ao 2017: 42%;

    ao 2018: 43%.

    Como puede verse, las tarifas del Impuesto tradicional de Renta entre los aos 2015 a 2018 para este tipo de contribuyentes se incrementaron en 6, 7, 9 y 10 puntos porcentuales respectivamente, esto significa que tendrn incrementos similares a los que se enfrentarn en el CREE las so-ciedades nacionales y las extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia. Es decir, el incremento en la tributacin del CREE a causa de la sobretasa ser mucho ms suave que el incremento en el Impuesto de Ren-ta para las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes, pues la sobretasa del CREE se calcular solo sobre los valores que excedan los primeros ochocientos millones ($ 800.000.000) de pesos de la base gravable del CREE, mientras que los nuevos puntos porcentuales en que se incrementa la tarifa del Impuesto tradicional de Renta para las socieda-des extranjeras sin establecimientos permanentes se aplicar al 100% de la base gravable de dicho impuesto. En consecuencia, el Gobierno recibi-r muchos ms recursos, pero es muy probable que espante a este tipo de contribuyentes.

    5. Regulacin del descuento en el Im-puesto de Renta por concepto de los impuestos pagados en el exte-rior. Mediante el artculo 29 de la Ley 1739, se realiz una modificacin al artculo 254 del E.T., que regula el descuento en el Impuesto de Renta por concepto de los impuestos paga-dos en el exterior. La nueva versin de la norma establece una frmula especial aplicable a partir del ao gravable 2015, con la que se determi-nar cunta parte de los valores que

    correspondan a impuestos pagados en el exterior es posible restar a ma-nera de descuento en el Impuesto tra-dicional de Renta. En todo caso, debe advertirse que si los Congresistas aprobaron modificar el artculo 254 del E.T., era necesario modificar tam-bin el artculo 256 del E.T., pero no lo hicieron.

    6. Se deroga el artculo 498-1 del E.T (IVA descontable en la adquisicin de bienes de capital.). El artculo 77 de la Ley 1739 derog el artculo 498-1 del E.T. creado mediante el ar-tculo 60 de la Ley 1607 de diciem-bre del 2012. En dicho artculo se estableca que solo los responsables del IVA en el rgimen comn (tanto personas jurdicas como naturales) tendran derecho a restar a manera de descuento en la liquidacin anual de su Impuesto de Renta, una parte del IVA que pagaran durante el ao en la compra, importacin o adquisi-cin mediante leasing financiero con opcin de compra, de cualquier ac-tivo fijo gravado con tarifa del 16%, diferentes de los mencionados en el artculo 258-2 del E.T., pero que calificara como bien de capital, es decir, aquellos bienes tangibles que se usan para fabricar otros bienes o para prestar los servicios principales de una empresa como es el caso de los buses en una empresa de transporte de pasajeros.

    Esta norma, que fue reglamentada por el Decreto 2975 de diciembre 20 del 2013, no fue posible llevarla a la prctica por los aos gravables 2013 ni 2014, pues la parte del IVA de los bienes de capital que poda tomarse como descuento en el impuesto tra-dicional de renta, dependa de que la DIAN, durante el mismo ao en que se efectuaron las compras de tales bie-nes, hubiese tenido excesos en sus metas de recaudo del IVA, en tal caso, por cada diez millones (10.000.000) de UVT de exceso en las metas de re-caudo del IVA, el contribuyente ten-dra derecho a restar como descuento 1 punto del IVA.

    7. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisicin de activos fijos. Mediante el artculo 67 de la Ley 1739, se cre el artculo 258-1 del E.T., en el cual se indica que a partir del ao gravable 2015 solo

    2. Reconocimiento de ingresos y/o gastos por el ajuste de la diferencia en cambio. El artculo 66 de la Ley 1739 adicion un pargrafo al art-culo 32-1 del E.T., el cual exige que al cierre de cada ao fiscal, cuando se posean activos en moneda extranjera, los obligados a llevar contabilidad de-ben reconocer el respectivo ingreso y/o gasto por el ajuste de la diferencia en cambio. Por tanto, en el nuevo pa-rgrafo se indica que a partir del ao gravable 2015, cuando los activos que se posean en moneda extranjera sean por concepto de acciones o cuo-tas posedas en sociedades del exte-rior, no habr obligacin de recono-cer ingresos y/o gastos por el ajuste de la diferencia en cambio al cierre del ao, pues dicho ingreso y/o gasto solo se reconocer en el momento en que las acciones o cuotas sean ven-didas, o cuando la sociedad donde se poseen se liquide.

    3. Subcapitalizacin no se aplicar a sociedades comerciales dedicadas al factoring. El artculo 62 de la Ley 1739 modific el pargrafo del art-culo 118-1 del E.T., norma conocida como subcapitalizacin, la cual fija un lmite al valor de los intereses que pueden ser deducibles, tanto en ren-ta como en el CREE. La modificacin indica que a partir del ao gravable 2015 la norma de subcapitalizacin no se aplicar a las sociedades co-merciales reguladas en el Decreto 2669 de diciembre del 2012, las cua-les se dedican en forma exclusiva a las actividades del factoring (compra de cartera).

    4. Aumento de la tasa del impuesto de renta a cargo de las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia. La crea-cin de la sobretasa del CREE con ta-rifas del 5%, 6%, 8% y 9% durante los aos gravables 2015 a 2018, la cual ser asumida por las sociedades na-cionales y las extranjeras que tengan establecimientos permanentes en Co-lombia, llev a que los Congresistas aprobaran al mismo tiempo, mediante el artculo 28 de la Ley 1739, una mo-dificacin al artculo 240 del E.T., en la que se aumenta la tasa del impues-to tradicional de renta a cargo de las sociedades extranjeras sin estableci-mientos permanentes en Colombia.

    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 10 / abril del 2015actualicese.com

    las personas jurdicas y sus asimi-ladas (sin importar si son o no res-ponsables del IVA o si son sociedades nacionales o extranjeras, etc.) po-drn tomar como descuento en su Impuesto de Renta el equivalente a 2 puntos del IVA pagado en la compra, importacin o adquisicin median-te leasing financiero con opcin de compra, de bienes de capital gravados a la tarifa general del 16%. Es de acla-rar que, aunque la norma no lo sea-la expresamente, se entiende que los bienes de capital a los que se refiere el artculo 258-1 deben ser diferentes de los bienes que se mencionan en el artculo 258-2 del E.T. modificado con el artculo 68 de la Ley 1739, pues los bienes mencionados en este ltimo tambin corresponden a bie-nes de capital, pero sobre ellos el beneficio tributario es mucho mayor.

    8. Descuento del impuesto de renta el IVA en la importacin de maquina-ria pesada para industrias bsicas. El artculo 68 de la Ley 1739 modi-fic el artculo 258-2 del E.T., el cual permite a todo tipo de contribuyente llevar como descuento del impuesto de

    renta el 100% del IVA que se cancele en la importacin de maquinaria pesada para industrias bsicas, independien-temente de que sea persona natural o jurdica y sin importar si es no respon-sable del IVA. Las industrias bsicas, segn las define el artculo 258-2, son especficamente: minera, hidrocarbu-ros, qumica pesada, siderurgia, meta-lurgia extractiva, generacin y transmi-sin de energa elctrica y obtencin, purificacin y conduccin de xido de hidrgeno. La modificacin a dicho artculo consisti en que a partir del ao gravable 2015, los activos que dan derecho a este beneficio no sern so-lamente aquellos que se importen, sino que tambin se podr tener el beneficio sobre aquellos que sean comprados a nivel nacional. Adems, la nueva ver-sin del pargrafo 1 del artculo 258-2 establece un requisito que no exista en la versin inmediatamente anterior: en el caso en que los bienes que originen el descuento se enajenen antes de ha-ber transcurrido el respectivo tiempo de vida til sealado en las normas vigentes, contado desde la fecha de ad-quisicin o nacionalizacin, el contri-buyente deber adicionar al Impuesto

    Neto de Renta correspondiente al ao gravable de enajenacin, la parte del valor del Impuesto sobre las Ventas que hubiere descontado, proporcional a los aos o fraccin de ao que resten del respectivo tiempo de vida til probable. En ese caso, la fraccin de ao se to-mar como ao completo. Debe tenerse presente, adems, que el beneficio del artculo 258-2, a diferencia del que se estableci en el nuevo artculo 258-1, permite que si en el ao de la compra o importacin del activo no es posible descontar el 100% del IVA del activo adquirido, quiz debido a que exceda el valor del Impuesto bsico de Renta o porque se deba observar adicionalmen-te el lmite de los descuentos conteni-dos en el artculo 259 del E.T., en ese caso el exceso se podr utilizar en los aos siguientes hasta agotarlo. As mis-mo, debe mencionarse que en la nueva versin del artculo 258-2 del E.T., no se hace mencin a la posibilidad de que los activos que daran derecho al des-cuento se puedan adquirir mediante el sistema de leasing financiero. Es pro-bable que esto lo permita algn decreto reglamentario ms adelante.

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    Especial Declaracin de Renta y Complementarios para personas jurdicas y CREE

  • 12 / abril del 2015actualicese.com

    Breves Tributarias

    Declaraciones que exigen firma de contador pblico

    Los contribuyentes se preocupan por presentar las declaraciones en las fechas establecidas, pero se debe tener en cuenta que la importancia de cumplir las obliga-ciones fiscales va ms all de presentar-las en una determinada fecha.

    http://actualice.se/8j2q

    Consorcios y Uniones temporales sin personera jurdica

    Las uniones temporales y consorcios son figuras especiales y aunque cumplen con ciertas obligaciones fiscales, comercial-mente no tienen reconocimiento alguno.

    http://actualice.se/8j2o

    Declaracin corregida con sancin de extemporaneidad

    Presentar una declaracin por fuera de las fechas establecidas, acarrea una san-cin por extemporaneidad, si dicha de-claracin requiere de una correccin, por haber sido presentada de forma extempo-rnea calcular una sancin ms alta.

    http://actualice.se/8j4c

    Se afectan los reportes de exgena si se utiliza la normalizacin tributaria de la Ley 1739?

    Cuando algn contribuyente utilice las declaraciones del Impuesto a la Riqueza de los aos 2015 a 2017 y en ellas admi-ta que haba mantenido activos ocultos en anteriores perodos sobre los cuales liquidar el impuesto de normalizacin tributaria, es posible que dependiendo del tipo de activo que est normalizando la DIAN le indique que le correspondera corregir por lo menos el reporte del for-mato 1001 de anteriores aos.

    http://actualice.se/8j4d

    Consorcios y Uniones Temporales: presentan informacin exgena?

    Los Consorcios y Uniones Temporales son figuras especiales que a la vez tie-nen un tratamiento contable y tributario diferente; por este motivo generan tan-tas dudas respecto a las obligaciones que deben cumplir ante la DIAN.

    http://actualice.se/8j4g

    Base especial Autorretencin CREE en empresas agrcolas

    El CREE se dio a conocer a los colom-bianos con la pasada Reforma Tributa-ria del ao 2012 y la aplicacin se dio en el 2013. Inici con la Retencin del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, dicha retencin desapareci e inici en septiembre del mismo ao la autorretencin del CREE. En el 2014 continuaron los cambios.

    http://actualice.se/8j4h

    Consorcio y facturacin

    La factura de venta es un soporte con-table que debe cumplir con todos los re-quisitos de acuerdo con el artculo 617 del Estatuto Tributario para su validez legal. Los consorcios son figuras espe-ciales y no obligadas a llevar contabili-dad; en ocasiones por control lo hacen y de esta forma se ven obligados a contar con soporte de la facturacin hacia los terceros.

    http://actualice.se/8j73

    Pequeas empresas e informacin exgena

    En abril inician los vencimientos de pre-sentacin de informacin exgena, una obligacin ms con la DIAN. Muchas em-presas pequeas an tienen la inquietud con respecto a si son o no responsables de dicha obligacin.

    http://actualice.se/8j71

    Artculo 29 de la Ley 1739 del 2014

    Se realiza una modificacin al artculo 254 del E.T., que regula el descuento en el Impuesto de Renta por concepto de los impuestos pagados en el exterior.

    Personas Jurdicas pueden declarar Impuesto de Renta a partir del 3 de marzo

    A partir del 3 de marzo del presente ao, para las personas jurdicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del R-gimen Tributario Especial, que no estn calificados como Grandes Contribuyen-tes, se inici la presentacin de la decla-racin del Impuesto de Renta y Comple-mentarios, y el pago correspondiente a la primera cuota.

    http://actualice.se/8jc7

  • 13abril del 2015 / actualicese.com

    Breves Tributarias

    Fuentes No Convencionales de Energa y los incentivos tributarios

    Con la aprobacin de la Ley 1715 del 13 de mayo del 2014, el Gobierno Nacional busca incentivar la inversin en uso de Fuentes No Convencionales de Energa (FNCE) entre otros, ofreciendo incentivos tributarios, arancelarios y hasta contables.

    http://actualice.se/8j8o

    Empresas constructoras y AIU

    El concepto AIU en Colombia es utilizado para efectos relacionados con la deter-minacin del Impuesto sobre las Ventas generado por algunos servicios.

    http://actualice.se/8j8t

    Rentistas de capital y sus obligaciones tributarias

    Los rentistas de capital son personas na-turales que aunque su tratamiento fiscal es diferente del resto de ellas, tambin deben cumplir mltiples obligaciones tri-butarias ante la DIAN.

    http://actualice.se/8j8s

    Certificados Tributarios, marzo 20 fecha lmite para su expedicin

    A travs del Decreto 2623 del 2014 se es-tableci el 20 de marzo como fecha lmite para que los agentes retenedores expidan los certificados por la retenciones practi-cadas durante el 2014.

    http://actualice.se/8jia

    Observaciones al Proyecto de Resolucin formularios 140, 440 y 490

    Teniendo en cuenta que hasta el viernes 6 de marzo, la DIAN recibi comentarios del Proyecto de Resolucin formularios 140, 440 y 490, actualicese.com realiz un amplio anlisis y present algunas re-comendaciones.

    http://actualice.se/8jf8

    Calendario Tributario 2015, aprobado decreto modificatorio

    El Decreto 427 del 11 de marzo del 2015 modifica los vencimientos para la pre-sentacin y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de Personas Jurdicas y dems contribuyen-tes. Tambin se establece el pago de la So-bretasa al CREE, entre otras novedades.

    http://actualice.se/8jhn

    CREE: Tarifa y destinacin del recaudo

    La Ley 1739 del 2014 trajo modificacio-nes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, dentro de las que se cuenta el cambio en su tarifa dejndo-la definitivamente en el 9%; adems se determin una destinacin diferente del punto adicional del impuesto. Por otra parte, se crea una sobretasa al CREE, con tarifas diferentes para cada uno de los aos gravables de su vigencia.

    http://actualice.se/8jfc

    Las entidades que se benefician con el recaudo que genera el punto adicional en la tarifa del CREE se llevarn el 12,5% del impuesto neto del CREE.

    Impuesto de Renta e ICA en venta de derechos fiduciarios

    Cuando una persona vende su participa-cin en un fideicomiso, lo que est ven-diendo son unos derechos, en este caso, el costo fiscal que se le puede enfrentar a la venta de los derechos, no es el valor in-trnseco que certifica el fideicomiso, sino el costo por el que se encontraba inicial-mente registrado el activo.

    http://actualice.se/8jfb

    Correccin en declaracin de IVA

    Corregir una declaracin de IVA cuando se cuenta con saldo a favor, requiere un proyecto de correccin en el cual la DIAN tendr como tiempo mximo seis (6) me-ses para contestar.

    http://actualice.se/8j0h

  • 14 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Tributaria

    Si una persona natural residente ca-lifica en la categora de empleado (artculos 329 a 335 del E.T.) o de Trabajador por cuenta propia (artculos 336 a 340 del E.T.) y rene los requisitos para poder presentar al final del ao su declaracin de renta con el sistema IMAS (Impuesto Mnimo Alternativo Simple), en tal caso a dicha persona le saldra mucho ms econmico normalizar directamente en sus declaraciones del IMAS, en lugar de hacerlo en la declaracin del Impues-to a la Riqueza, los valores de los acti-vos que ha mantenido ocultos en aos anteriores o de los pasivos ficticios que ha incluido en las declaraciones de aos anteriores.

    En efecto, y tal como lo hemos destaca-do en otras ocasiones, las normas de los artculos 332 y 339 del E.T., al momento de definir la forma en que se calcula la Renta Gravable Alternativa (RGA) del empleado y la RGA del trabajador por cuenta propia, no han indicado en nin-gn momento que dichas RGA se tengan que incrementar con lo que sera la renta gravable especial por activos omitidos o pasivos inexistentes que se menciona en el artculo 239-1 del E.T.

    Dicha renta gravable especial solo de-ben calcularla todos los dems contribu-yentes (personas naturales o jurdicas) que presentan sus declaraciones de renta en los formularios 110 y 210 (informn-dola en los renglones 63 y 65, respecti-vamente, de dichos formularios) pero no debera ser calculada por las personas naturales que presenten las declaraciones en los formularios 230 (IMAS de emplea-dos) ni 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia).

    QUIENES DECLARAN CON IMAS NO NECESITARAN EFECTUAR NORMALIZACIONES

    TRIBUTARIAS EN IMPUESTO A LA RIQUEZAPublicado el 3 de marzo del 2015

    http://actualice.se/8j8q

    Cuando una persona natural tiene la opcin de declarar con el IMAS, el incremento que se origine en su patrimonio lquido por incluir activos omitidos o eliminar pasivos inexisten-tes, no le implica ningn aumento en su RGA.

    Debe en todo caso advertirse que si el monto de los activos ocultos o pasivos inexistentes que la persona natural quie-re normalizar, es un monto demasiado alto, en ese caso su patrimonio lquido al cierre del ao se le puede incremen-tar demasiado, impidindole quiz que pueda continuar declarando con el IMAS en los aos siguientes (pues uno de los requisitos para acogerse al IMAS es que en el ao anterior el patrimonio lquido sea inferior a 12.000 UVT; ver artculo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013).

    LA LEY 1739 DEL 2014 NO APROVECH PARA CORREGIR EL DEFECTO QUE DEJ LA LEY 1607 DEL 2012

    El ejemplo que acabamos de ilustrar sirve para demostrar que la Ley 1607 del 2012, al momento de disear en los artculos 332 y 339 del E.T., la RGA de los empleados y de los trabajadores por cuenta propia, cometi el grave error de dejar por fuera de los componentes de dichas RGA las rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes, provocando as una grave inequidad tributaria en relacin con los dems declarantes que no puedan declarar con el IMAS.

    Por tanto, como la Ley 1739 del 2014 no aprovech para corregir el defecto de los artculos 332 y 339 del E.T., en la prctica las personas naturales que presenten de-claraciones con el IMAS s podrn seguir saneando sus activos omitidos o pasivos inexistentes sin interesarse para nada en la oportunidad de la normalizacin tributaria que les abri la Ley 1739 del 2014.

    Las personas naturales que presenten declaraciones con el

    IMAS s podrn seguir saneando sus activos omitidos o pasivos

    inexistentes.

    MS ECONMICO EN LA DECLARACIN DEL IMAS QUE EN LA DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

    Por tanto, si una persona natural decide que presentar, por ejemplo, su declara-cin de renta del ao gravable 2014 en el formulario 230 o 240, y en dicha de-claracin normaliza unos activos ocultos, supngase de $30.000.000, dicha perso-na no tendr que pagar ni un peso ms de impuesto de renta en el formulario 230 o 240, pues su RGA no se aumentar con el valor de dichos $30.000.000.

    En cambio, si esa misma persona se aco-giera a lo indicado en los artculos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y en lugar de normalizar sus activos ocultos direc-tamente en la declaracin del IMAS, deci-diera normalizarlos dentro de la declara-cin del Impuesto a la Riqueza del ao 2015, en ese caso s le correspondera liquidar tanto el respectivo Impuesto a la Riqueza (con tarifa del 0,125%), como el impuesto de normalizacin tributa-ria con tarifa del 10%. En total, sobre los $30.000.000 del activo que quisiera nor-malizar, le cobraran $3.037.500.

  • 15abril del 2015 / actualicese.com

    Actualidad Tributaria

  • 16 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Tributaria

    EXGENA 2014: AMORTIZACIONES DE DIFERIDOS SE REPORTARN CON NIT DEL INFORMADO Y NO

    DEL INFORMANTE

    As lo indica la versin final de la Resolucin 228 de octubre del 2013, la cual tiene una instruccin diferente de la que se aplic a los reportes del ao gravable 2013, contenida en la Resolucin 273 de diciembre del 2013.

    Publicado el 3 de marzo del 2015 http://actualice.se/8j8r

  • 17abril del 2015 / actualicese.com

    Actualidad Tributaria

    En el pargrafo 6 del numeral 22.2 del artculo 22 de la Resolucin 228 de octubre 31 del 2013 (lue-go de ser modificada con la Resolucin 219 de octubre 31 del 2014) se encuentra esta vez una nueva instruccin sobre la forma en que sern llevados al formato 1001 del ao gravable 2014 los valores correspondientes a las amortizaciones de los cargos diferidos.

    Sucede que en los reportes del ao gra-vable 2013, los cuales estuvieron regu-lados con las instrucciones de la Re-solucin 273 de diciembre del 2013, la norma contenida en el pargrafo 6 del artculo 22 de dicha Resolucin indicaba lo siguiente sobre la forma en que se ten-dran que reportar las amortizaciones de los cargos diferidos dentro del formato 1001 de dicho ao:

    Pargrafo 6. Cuando se trate de eroga-ciones efectuadas por el informante que tengan el carcter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono regis-trado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.

    (El subrayado es nuestro).

    Pero en el reporte que se realizar por el ao gravable 2014, la instruccin del pa-rgrafo 6 del numeral 22.2 del artculo 22 de la Resolucin 228 indica:

    Pargrafo 6. Cuando se trate de eroga-ciones efectuadas por el informante que tengan el carcter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono regis-trado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado.

    (El subrayado es nuestro).

    Por qu cambia de instruccin esta vez la DIAN? Observemos.

    LO QUE SE HACA HASTA LOS REPORTES DEL AO GRAVABLE 2012 Y ANTERIORES

    Si nos regresamos primero a lo que eran las instrucciones para los reportes del ao gravable 2012 y anteriores, en las resoluciones de tales aos solamente se deca lo siguiente sobre la forma de re-portar los cargos diferidos (por ejemplo el pargrafo 6 del artculo 4 de la Resolu-cin 117 de octubre del 2012):

    Pargrafo 6. Cuando se trate de eroga-ciones efectuadas por el informante que tengan el carcter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono regis-trado en dichas cuentas.

    Ntese que en esa instruccin nunca se hizo precisin sobre si la amortizacin de un cargo diferido se realizaba con el NIT del informante o si se realizaba otra vez con el NIT del informado. En con-secuencia, cuando en el formato 1001 de los aos gravables 2012 y anteriores se utilizaba el concepto 5019 para infor-mar sobre los valores que correspondan a las amortizaciones hechas desde los cargos diferidos, lo que se haca era re-portar dichos valores otra vez con el NIT del informado.

    Al hacerlo de esa forma, la DIAN saba que lo que se reportara con el concepto 5019 era la simple amortizacin de lo que primero se haba reportado como pa-gos al tercero y que se haban tratado ini-cialmente como cargos diferidos utili-zando los conceptos 5029 hasta 5035.

    Por tanto, la DIAN saba que la simple amortizacin reportada con el concep-to 5019 y el NIT del informado, no la tendra que volver a considerar como un pago al tercero (pues eso equivaldra a duplicarle un ingreso a dicho terce-ro). Pero al reportar la amortizacin otra vez con el NIT del informado, la DIAN s lograba controlar que los valores amor-tizados para el respectivo cargo diferido que se haba formado primero con algn informado, nunca llegaran a superar el valor original del cargo diferido. As por ejemplo, si con el concepto 5030 se reportaba un cargo diferido por $10.000.000 pagados a la empresa XYZ SAS, entonces al reportar la amortizacin de dicho diferido se utilizara el concep-to 5019 y el NIT otra vez de la empresa XYZ SAS, pero el valor a amortizar nunca poda ser superior a los $10.000.000.

    Ese control antes mencionado se perdi en los reportes del ao gravable 2013 cuando la Resolucin 273 dispuso que las amortizaciones de los cargos diferi-dos se reportaran con el NIT del infor-mante. En efecto, en ese reporte del ao gravable 2013 lo que termin sucediendo fue que las amortizaciones de todos los diferentes cargos diferidos (fuesen car-gos diferidos por servicios, honorarios, compras, etc.) quedaron reportados en un solo registro con el concepto 5019 y el NIT del informante.

    Por tanto, para recuperar el control que s se tena en los reportes de los aos gravables 2012 y anteriores pero que se perdi en el reporte del ao gravable 2013, la Resolucin 228 del 2013 cambia de instruccin y esta vez indica que cada amortizacin hecha desde los cargos di-feridos se reporte con el concepto 5019 y utilizando otra vez el NIT del respectivo informado.

    Nota: En los reportes para ao grava-ble 2015, los cuales ya fueron definidos con la Resolucin 220 de octubre 31 del 2014, el pargrafo 6 del numeral 18.2 del artculo 18 de dicha Resolucin tambin vuelve a indicar que las amortizaciones de los cargos diferidos se harn con el NIT del informado.

    No se hizo precisin sobre si la amortizacin de un cargo

    diferido se realizaba con el NIT del informante o si se

    realizaba otra vez con el NIT del informado.

  • 18 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Tributaria

    Publicado el 17 de febrero del 2015 http://actualice.se/8j0g

    CMO DETERMINARN LOS EXTRANJEROS CON BIENES EN COLOMBIA SI SON O NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RIQUEZA?

    La Ley 1739 del 2014 dispuso que hasta las personas naturales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades extranjeras, se pueden convertir en sujetos del Impuesto a la Riqueza, si su patrimonio lquido po-sedo directa o indirectamente en Colombia, superara en enero 1 del 2015 el monto de $1.000.000.000.

    A diferencia de las anteriores versiones del impuesto al pa-trimonio que existieron en el pasado (tales como la esta-blecida en la Ley 1370 del 2009 y el Decreto-Ley 4825 del 2010), en el nuevo Impuesto a la Riqueza que se estableci con la Ley 1739 de diciembre del 2014 se dispuso que las personas na-turales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades ex-tranjeras, aunque no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano (ver artculo 592 numeral 2 del E.T.), s podrn ser sujetos del Impuesto a la Riqueza cuando su riqueza poseda en Colombia en forma directa (o en forma indirecta a travs de establecimientos permanentes; ver artculo 20-1 del E.T.) llegue a superar en enero 1 del 2015 el valor de $1.000.000.000 (ver numerales 2 a 5 del artculo 292-2 del E.T., y el artculo 294-2, creados con los artculos 1 y 3 de la Ley 1739).

  • 19abril del 2015 / actualicese.com

    Actualidad Tributaria

    Para aclarar lo que se entiende por ri-queza poseda en Colombia, el artculo 294-2 del E.T., creado con el artculo 3 de la Ley 1739, establece:

    Para efectos de este gravamen, el con-cepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente posedo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigen-tes en esa fecha.

    Por consiguiente, y si pensamos en las personas naturales extranjeras sin resi-dencia en Colombia y en las sociedades extranjeras, cuando ese tipo de sujetos pasivos no tengan en Colombia estable-cimientos permanentes y deban definir si la riqueza que poseen en forma direc-ta en Colombia es o no superior a los $1.000.000.000 en enero 1 del 2015, en tal caso tendran que tomar el valor fis-cal de los bienes posedos en Colombia determinado conforme a las normas de los artculos 261 a 286 del Estatuto Tri-butario colombiano (ver artculo 295-2 del E.T. creado con el artculo 4 de la Ley 1739) y restarle las deudas.

    El punto est en que la norma no aclara si restaran el gran total de deudas que po-sean a enero 1 del 2015 o si solo debern restar las deudas que se entiendan aso-ciadas a los bienes posedos en Colom-bia. Al respecto, lo ms lgico sera pen-sar que las nicas deudas que podran restar seran las asociadas a los bienes posedos en Colombia. Pero cmo hacer ese tipo de asociacin de deudas?

    EJERCICIO PARA DETERMINAR LA RIQUEZA POSEDA EN COLOMBIA

    Pensemos, por ejemplo, en una socie-dad ubicada en Venezuela que a ene-ro 1 del 2015 tiene acciones dentro de una sociedad colombiana por un valor fiscal de $1.000.000.000. Adems, tiene cuentas por cobrar a esa sociedad co-lombiana por $200.000.000, y tambin posee un apartamento en Cartagena por $2.000.000.000 (todos esos valores definidos conforme a la norma fiscal del Estatuto Tributario colombiano). El resto de los activos que dicha socie-dad venezolana posee en Venezuela y en otros pases diferentes de Colombia es de $5.000.000.000. Por tanto, el gran total de activos valuados conforme a la norma fis-cal colombiana sera de $8.200.000.000.

    Ahora bien, a enero 1 del 2015 esa so-ciedad venezolana tiene tambin un gran universo de deudas por $8.000.000.000 por conceptos tan variados como im-puestos adeudados, nomina por pagar, dividendos por pagar, prstamos con entidades financieras, proveedores, etc. Ntese que las deudas no estn re-lacionadas en forma exclusiva con los bienes posedos solo en Colombia, sino que se relacionan con todo su gran uni-verso de bienes. Con los datos anteriores, cmo se determinara la riqueza pose-da en Colombia a enero 1 del 2015 por parte de esa sociedad venezolana? Cu-les seran las deudas que s se pueden asociar solamente a los bienes posedos exclusivamente en Colombia?

    All es donde est el gran problema, pues el Gobierno Colombiano tendra que dar alguna instruccin particular al respecto. De seguro que si la pre-gunta se le planteara a la DIAN, dicha entidad dira que habra que distribuir las deudas de forma proporcional entre el universo de los bienes pose-dos por la sociedad. Por tanto, si los bienes posedos en Colombia ascien-den a $3.200.000.000, y ellos repre-sentan un 39% del gran universo total de bienes posedos a enero 1 del 2015 ($8.200.000.000), en ese caso, del uni-verso total de deudas a enero 1 del 2015 ($8.000.000.000), le van a aceptar solamente el 39% como deudas asocia-

    das a los bienes posedos en Colombia y por tanto su riqueza poseda en Colombia sera de: $3.200.000.000 $3.120.000.000 = $80.000.000. Como se observa, en ese caso se llegara a la conclusin de que la Sociedad venezo-lana tiene a enero 1 del 2015 una ri-queza de solo $80.000.000 y, por tanto, no quedar sujeta al Impuesto a la Ri-queza.

    SE ESFUMARN RPIDO LAS EXPEC-TATIVAS DEL RECAUDO ESPERADO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

    En vista de lo anterior, es claro que las grandes expectativas que tiene el Gobier-no colombiano de supuestamente lograr cobrarles algo de impuesto a la riqueza a los terceros que poseen bienes en Colom-bia pero que estn domiciliados en el ex-terior, se empezarn a esfumar cuando se indague por el gran universo de deudas que esos terceros tambin poseen a enero 1 del 2015.

    As mismo, si por ejemplo los lujosos apartamentos de Cartagena y otras ciu-dades de Colombia, al igual que ciertos carros lujosos que circulan en Colombia, son bienes que estn a nombre de funda-ciones (sean nacionales o extranjeras), y de lo cual hace tiempo est enterada la misma DIAN, all tampoco el Gobierno podr recaudarles nada de impuesto a la riqueza a dichas fundaciones, pues las mismas quedaron exoneradas del Im-puesto a la Riqueza (ver artculo 293-2 del E.T., creado con el artculo 2 de la Ley 1739; ver tambin el numeral 1 del art-culo 19 del E.T.).

    Y si pensamos en el valor por el cual se hacen las escrituras pblicas de los lu-josos bienes races que se negocian en Colombia y que luego se incluyen en el patrimonio fiscal, all es claro que la alta subescrituracin que se hace de los mis-mos tambin sirve para eludir el Impues-to a la Riqueza.

    En ltimas, queda probado que los grandes dueos de la riqueza siempre tendrn formas de eludir el Impuesto a la Riqueza.

    Las expectativas que tiene el Gobierno de cobrarle algo

    de Impuesto a la Riqueza a los terceros que poseen bienes

    en Colombia, pero que estn domiciliados en el exterior, se empezarn a esfumar cuando

    se indague por el gran universo de deudas que esos terceros tambin poseen a enero 1 del

    2015.

  • 20 / abril del 2015actualicese.com

    Breves Contables

    Mujeres, un gran crecimiento y grandioso futuro para la profesin contable

    El nmero de mujeres profesionales de la Contadura Pblica ha venido creciendo en alto grado a partir del ao 2000. Por este motivo, consideramos importante organizar informacin estadstica grfica que nos muestre en detalle dicho creci-miento y que adems, nos permita hacer una mencin especial del gnero femeni-no en la profesin.

    http://actualice.se/8jdd

    En el ao 2014 el Gobierno modific la aplicacin de Normas de Informacin Financiera para Colombia

    Durante el ao 2014 se dieron a conocer importantes normas en materia de con-vergencia a estndares internacionales, de suma importancia para continuar con el proceso de implementacin en el ao 2015.

    http://actualice.se/8j18

    Contratos de Construccin, aplica a construcciones livianas (Drywall)?

    Para definir si un contrato de construc-cin puede manejarse de acuerdo con lo indicado en el estndar internacional del mismo nombre, hay que preguntarse si esa obra que se est contratando, consti-tuye un activo o no, y de dicha respuesta depender si se aplica o no la NIC 11 o la seccin 23 en lo referente a los contratos de construccin.

    http://actualice.se/8jgh

    Software contable para aplicacin de NIIF: puntos bsicos

    Las NIIF requieren esfuerzo general de las compaas implementadoras, que sin lugar a dudas necesitan del apoyo de un adecuado software contable. Los siguien-tes son los conceptos bsicos e ideales que deberan tener dichos software y que las empresas deben evaluar a la hora de seleccionarlos.

    http://actualice.se/8j52

    Un software contable no requiere del manejo de un Plan nico especial para NIIF; se utiliza el mismo PUC que en la contabilidad local, y solo se deben crear algunas cuentas especiales y modificar el nombre de otras cuentas especficas.

    En contabilidad simplificada del Grupo 3 todos los leasing se deben tratar como operativos

    A diferencia de lo establecido en la NIC 17 para el Grupo 1 y de lo establecido en la seccin 20 de la NIIF para Pymes para el Grupo 2, quie-nes pertenezcan al Grupo 3 y tomen activos en arrendamiento bajo contratos de leasing no tendrn que diferenciar dichos contratos entre operativos o financieros, pues el Decreto 2706 del 2012 les ordena que todos sus con-tratos los reconozcan como operativos.

    http://actualice.se/8j1a

    En NIIF para Pymes las acciones preferenciales se reconocen como un pasivo y no como patrimonio

    El artculo 381 del Cdigo de Comercio y el artculo 10 de la Ley 1258 del 2008 mencionan que en las sociedades por acciones se pueden emitir tanto accio-nes ordinarias como acciones privile-giadas o preferenciales. Para el caso de estas ltimas, el numeral 22.5 de la NIIF para Pymes indica que tales acciones se trataran como un pasivo y no como pa-trimonio.

    http://actualice.se/8jgg

  • 21abril del 2015 / actualicese.com

    Breves ContablesLibros de contabilidad en la transformacin de una Sociedad

    La simple transformacin de tipo socie-tario no implica que se deban cambiar los libros; stos continan y nicamente se cambia la razn social por la pertinente, producto de la transformacin.

    http://actualice.se/8j1b

    Activo fijo al que se le calcula valor de rescate, salvamento o residual

    La norma internacional no establece que se tenga que crear una cuenta separada para manejar el valor de rescate, salva-mento o residual; en la prctica pocas en-tidades lo hacen as. Si se encuentra utili-dad al hacerlo, el estndar no lo prohbe.

    http://actualice.se/8j50

    Presentacin y revelacin de Estados Financieros bajo las NIIF

    La presentacin y revelacin de Estados Financieros, son la tercera y cuarta fase respectivamente, del nuevo proceso con-table bajo las NIIF.

    http://actualice.se/8j51

    Registro de contratos a travs de administracin delegada por parte de constructora

    Las NIIF no requieren el manejo de cuen-tas de orden, pues realmente no necesitan el manejo de ninguna cuenta; pero si a una entidad le es til manejar cuentas de orden, lo puede seguir haciendo sin nin-gn problema.

    http://actualice.se/8j9l

    NIIF para Pymes: Sntesis de sus secciones

    El 27 de diciembre del 2013 el Gobierno Nacional expidi el Decreto 3022, a tra-vs del cual estableci el Marco Tcnico Normativo para las empresas pertene-cientes al Grupo 2 (medianas y pequeas empresas) y que por ende, deben aplicar las NIIF para Pymes.

    http://actualice.se/8jge

    El Marco Tcnico Normativo aplicable a las Pymes se encuentra expresado en un documento conformado por treinta y cinco (35) secciones.

    NIC 11: Generalidades de los Contratos de Construccin

    La NIC 11 de contratos de construccin pretende indicar el tratamiento contable que debe hacerse tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a los costos relacionados con los contratos de construccin.

    http://actualice.se/8j9k

    Estado de Flujos de Efectivo: elementos bsicos

    El Estado de Flujos de Efectivo refleja el comportamiento de los recursos de la empresa segn sus fuentes y usos; en este estado especfico, se trabaja un concepto que va ms all de la moneda corriente o el saldo en cajas y bancos para hablar de los equivalentes del efectivo.

    http://actualice.se/8jgi

    Un Comit IFRS como primer paso para su implementacin. El tono desde lo alto

    Aunque existen diferentes metodologas para implementar las NIIF y cada una su-giere un primer paso, sugerimos que no debe iniciarse el proceso sin que la en-tidad haya creado Comit NIIF que co-rresponda a la representacin de la alta gerencia en tan importante proceso.

    http://actualice.se/8j19

  • 22 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Contable

    Segn el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014, las empresas del Grupo 1 y 3, al momento de preparar sus declaraciones tributarias del 2015, tendran que hacerlo utilizando un sistema de registro de diferencias o un libro tributario.

    Publicado el 4 de marzo del 2015 http://actualice.se/8j9i

    SISTEMA DE REGISTRO DE DIFERENCIAS DEL DECRETO 2548 DEL 2014 SE ESTREN EN ENERO DEL 2015

  • 23abril del 2015 / actualicese.com

    Actualidad Contable

    En los artculos 1 a 4 del Decreto 2548 de diciembre del 2014 se dispuso que para las personas y entidades obligadas a llevar contabili-dad y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la Convergencia hacia NIIF (las cuales empiezan a llevar a partir de ene-ro 01 del 2015 sus registros oficiales de contabilidad conforme a sus nuevos marcos normativos), sera necesario que al momento de preparar sus declaracio-nes tributarias de los perodos del ao 2015 en adelante tuviesen que llevar un sistema de registro de diferencias o si no un libro tributario, pues las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas conforme a lo indicado en los anteriores Decretos 2649 y 2650 de 1993.

    En relacin con lo anterior, sucede que las primeras declaraciones tributarias del ao 2015 que tuvieron que prepa-rar y presentar las personas y entidades de los Grupos 1 y 3 fueron sus declara-ciones mensuales de retenciones en la fuente de enero del 2015 (formulario 350) y autorretenciones del CREE de enero del 2015 (formulario 360) las cuales se vencieron durante febrero del 2015. Por qu se necesitaba que all se estrenara el sistema de registro de dife-rencias? Veamos:

    Al momento en que se estuviese prepa-rando la informacin que se llev por ejemplo a la declaracin de retenciones en la fuente (formulario 350), debe re-cordarse que dicho formulario exige re-portar tanto las bases (los valores de la compra, costo o gasto pagado o abona-do en cuenta a un tercero) como el valor de las retenciones practicadas sobre dichas bases. En consecuencia, si por ejemplo durante enero del 2015 una en-tidad del Grupo 1 efectu contabilizacio-nes de prstamos otorgados a largo plazo sin intereses (instrumentos financieros, NIC 39 y NIIF 9) y los registr por el costo amortizado, en ese caso termin regis-trando un gasto por intereses al cual nunca le calcul retencin en la fuente. Si la contabilidad se hubiera seguido llevan-do conforme al Decreto 2649 de 1993, ese tipo de gastos no se registraran.

    LA DIAN EST ATRASADA PARA EMPEZAR SU CAMPAA DE ENSEANZAS SOBRE LOS EFECTOS DEL DECRETO 2548 DEL 2014

    En el anexo que acompaa al Decreto 2548 del 2014, se indica que la DIAN se trazara como meta la elaboracin de Guas prcticas sobre la aplicacin de lo exigido en el mencionado Decre-to. Pero tal parece que la DIAN esperar solo a cuando se acabe el ao 2015 y se produzcan los primeros Estados de Re-sultados bajo NIIF de las empresas de los Grupo 1 y 3, para as poder estudiarlos y de all sacar sus Guas prcticas.

    Sin embargo, no es lgico que la DIAN se espere a cuando se acabe el ao 2015 para empezar a elaborar sus Guas prc-ticas sobre la aplicacin del Decreto 2548. Eso solo sera vlido si las nicas declaraciones que se le presentara a la DIAN fuesen las declaraciones anuales de renta y del CREE.

    Pero la DIAN no ha tenido en cuenta que en todos los meses, todos los bimestres y todos los cuatrimestres del 2015 tambin se estarn elaborando declaraciones tri-butarias (por algo se dice que las empre-sas trabajan para la DIAN). Por tanto, es para la preparacin de todas esas decla-raciones que se van elaborando a lo largo del ao 2015, que se necesitara contar oportunamente con las famosas Guas prcticas. Ser que sacan alguna Gua prctica antes que se acabe el ao 2015? El tiempo lo dir.

    Siendo ese el caso, y si la DIAN auditara su contabilidad llevada bajo NIIF, la DIAN se encontrara con un gasto inters que no fue llevado a la declaracin de reten-cin en la fuente. Por tanto, en el sis-tema de registro de diferencias se tuvo que tomar ese gasto inters registrado en aplicacin de la NIIF y convertirlo a un valor de cero para efectos de la declara-cin de retencin en la fuente.

    De otra parte, en el caso de la declaracin mensual de autorretenciones del CREE, dicha declaracin implica tambin infor-mar las bases (ingresos a favor causa-dos o recibidos de contado y que estn sujetos al CREE) al igual que el valor de la autorretencin del CREE practicada sobre dichas bases. Por tanto, si por aplicacin de las NIIF alguna entidad del Grupo 1 contabiliz ingresos por intere-ses sobre los instrumentos financieros que fueron contabilizados inicialmente al costo amortizado, en ese caso sobre esos ingresos no se autopractic retenciones en la fuente del CREE.

    Lo mismo sucedera cuando haya efec-tuado registros del valor razonable con cambios en resultados para sus inver-siones en asociadas. En ese tipo de regis-tros se afectara el Estado de Resultados con partidas que nunca constituiran un ingreso fiscal para efectos de la autorre-tencin del CREE.

    De nuevo, en el sistema de registro de diferencias se tuvo que tomar esos in-gresos registrados en aplicacin de la NIIF (los cuales nunca hubieran figura-do como tales si se hubiera seguido con las normas del Decreto 2649 de 1993) y convertirlos a un valor de cero para efectos de la declaracin de autorreten-ciones del CREE.

    Las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas conforme a lo indicado en los anteriores

    Decretos 2649 y 2650 de 1993.

  • 24 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Contable

    INCONGRUENCIA ENTRE BASES FISCALES Y CONTABLES: QUIN DEBE ENCONTRAR LA SOLUCIN?

    Publicado el 18 de febrero del 2015 http://actualice.se/8j16

    La problemtica del acoplamiento entre las bases fiscales y las contables bajo NIIF es atribuible directamente al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, mas no a la DIAN, pues sta es solo una entidad administradora que recibe normas y reglas, a partir de las cuales se establece un propsito de recaudo.

  • 25abril del 2015 / actualicese.com

    Actualidad Contable

    Aunque el 2015 es el ao de imple-mentacin plena de los nuevos marcos normativos dispuestos para los Grupos 1 y 3, y el de transicin para el Grupo 2, quedan an muchos as-pectos por aclarar, como lo es el acopla-miento de las bases fiscales y las bases comprensivas de las NIIF; en la comuni-dad contable nacional ronda una duda generalizada con respecto al devenir del desempeo profesional en un contexto en que las reglas de juego an no estn del todo claras.

    En actualicese.com nos preguntamos, quin debe ser el actor principal en este proceso de acoplamiento de las ba-ses fiscales y las normas de informacin financiera; la DIAN, las superintenden-cias, etc.?, y habindolo confirmado con diferentes consultores, se encuentra un acuerdo total en que por orden de jerar-qua, el problema es atribuible directa-mente al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y no a la DIAN, pues sta ltima es solo un administrador que recibe una norma y unas reglas, y su propsito es el recaudo, mas no es tcnicamente la enti-dad encargada de encontrar una solucin a esta problemtica.

    nacional y esto generara indudable-mente una desestabilizacin econmica por distorsin en las rentas.

    Por otro lado, segn la opinin del Dr. Vsquez, es importante evaluar el Decre-to 2548 del 2014; pues hay en l, errores tcnicos que deben ser analizados con detenimiento, como se pueden observar en los siguientes aspectos:

    1. Cuando al interior del Decreto en mencin, se habla de las famosas conciliaciones y registros de acopla-miento entre las bases fiscales y las contables; hay que recordar que la base fiscal en Colombia se construye a partir de la base contable local, no a partir de las NIIF.

    Cuando se sugiere un registro de diferencias entre las NIIF y la base fiscal, realmente no se est diciendo nada, pues sta es simplemente una diferencia aritmtica, pero no una diferencia conceptual. De tal manera que en principio, dicho ejercicio de registro de diferencias, desde la pers-pectiva tcnica, no conducir a nada.

    2. Algunos colegas tienen una visin errnea del libro tributario. Este li-bro es un concepto virtual, no fsico. Muchos empresarios y profesionales estn pensando que tendrn un li-bro de anotaciones en el que harn asientos y comprobantes al estilo de la contabilidad manual; pero el libro tributario es en esencia un concepto informtico, por medio del cual se presentar la informacin corres-pondiente a partir de las normas contables locales para que con stas y los respectivos ajustes fiscales per-tinentes, se pueda construir la base fiscal.

    De acuerdo con las normas vigentes, del libro tributario se espera que se pueda construir una contabilidad que determine patrimonialmente las va-riaciones en activos y pasivos tcni-camente. Ahora, si no se hace de esta manera, no habra un soporte tcnico en las empresas para poder respaldar cmo han sido sus variaciones patri-moniales en los aos 2016, 2017 y

    2018. Tal vez el 2015, por ser el pri-mer ao puede ser ms fcil a la hora de establecer cul es la diferencia patrimonial con las NIIF, pero a par-tir del 2017 es probable que se tenga que regresar a los balances iniciales del ao 2014 para poder determinar cmo se comport el patrimonio con la normatividad local.

    De tal manera que hay en juego unos componentes muy importantes; se recomienda a los usuarios de nues-tro portal, que tienen una alta com-plejidad de variaciones entre las nor-mas contables y las normas fiscales, que lleven de forma permanente el li-bro tributario basado en las normas contables actuales; en otras palabras, mantener el modelo contable local para construir la base fiscal duran-te el tiempo que sea necesario, antes que se decida si se cambia o no el modelo contable, y aqu entra el otro problema:

    3. A partir del 2019 se va a tener un modelo contable integrado o desco-nectado?, particularmente el Dr. Vs-quez opina que no se lograr la in-tegracin propuesta por el Gobierno Nacional.

    En qu momento se van a integrar las bases contables bajo las NIIF con las fiscales como lo han hecho ya muchos pases? O, acaso, Colombia decidir desconectarlas como lo ha venido haciendo hasta el momento? Esa es la pregunta ms apremiante de responder en este momento y segui-remos a la espera de que el panorama al respecto se aclare.

    En ese sentido, entendemos que es necesario que haya un ejercicio del legislador comprometido y prximo; esta es una tarea apremiante y muy necesaria cuando se hacen estos ejercicios de regulacin, que espe-cialmente tienen un alto componente operativo; en primer lugar es impor-tante que se hagan pruebas de escri-torio, por profesionales expertos que permita la realizacin de orientacio-nes ms aterrizadas.

    De acuerdo con la opinin del Dr. Gabriel Vsquez Tristancho, en este momento coyuntural de la profesin contable, es sumamente importante que el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, que es el responsable directo de la funcionalidad de la DIAN, haga el estudio correspon-diente y se comprometa, por medio del viceministro tcnico correspondiente, a hacer la revisin pertinente de esta temtica puntual porque el impacto se ver en ms del 42% de la recaudacin

    Se recomiendaa los usuarios de nuestro portal, que tienen una alta complejidad de variaciones

    entre las normas contables y las normas fiscales, que lleven de forma permanente el libro

    tributario basado en las normas contables actuales.

  • 26 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Contable

    REQUERIMIENTOS DE INFORMACIN FINANCIERA DE CONVERGENCIA A NIIF

    Mediante Circular Externa 200-000010 del 28 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades indic los plazos en los que las entidades clasificadas en el Grupo 1, es decir, aquellas obligadas a aplicar el estndar Pleno; y las del Grupo 2 o prepa-radoras de informacin bajo el Marco Tcnico Normativo para Pymes, debern reportar los Estados Financieros del ao 2014, bajo las NIIF.

    Por su parte los preparadores de informacin financiera del Grupo 1 debern reportar el Estado de Situacin Financiera, Es-tado de Resultado Integral del perodo y el de Resultado Integral por Componentes ORI presentados netos de impuestos, acompa-ados por un documento en formato PDF que contenga todas las revelaciones y un resumen de las polticas contables ms signi-ficativas.

    Preparadores de informacin financiera bajo el estndar pleno, y los preparadores bajo el estndar para Pymes, debern reportar los informes acorde con el proceso de convergencia a NIIF, de acuerdo con el siguiente calendario general:

    SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOLICITA INFORMES EMPRESARIALES 2014

    Publicado el 4 de marzo del 2015 http://actualice.se/8j9j

    Por medio de las circulares externas: 200-000010 del 28 de noviembre y 201-000011 del 01 de diciembre, ambas del 2014, la Su-perintendencia de Sociedades entreg preci-siones para el reporte de informes empresa-riales, con corte 2014, de las entidades que aplican las NIIF y de las que an utilizan la norma local.

  • 27abril del 2015 / actualicese.com

    Actualidad Contable

    Presentacin de Informacin Financiera segn el proceso de Convergencia a NIIF Grupos 1 y 2

    ltimos dos Dgitos del NIT Hasta el da

    01-33 junio 24 del 2015

    34-67 junio 25 del 2015

    68-00 junio 26 del 2015

    Las Pymes que sean requeridas para hacer parte de la muestra seleccionada por la Supersociedades, debern reportar los Estados Financieros de Apertura con corte a enero 01 del 2015, bajo las directrices que fueron especificadas en la normatividad internacional.

    Por otro lado, es importante resaltar que aquellas entidades que hayan decidido de forma voluntaria pasarse al Grupo 1, utilizan-do para ello el calendario establecido para el Grupo 2, debern presentar el Estado de Situacin Financiera de Apertura antes del 6 de julio del 2015.

    ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA DE APERTURA

    1 de enero del 2015Preparadores de Informacin Financiera Grupo 2

    ltimos dos dgitos del NIT Hasta el da

    01-25 7 de julio del 2015

    26-50 8 de julio del 2015

    51-75 9 de julio del 2015

    76-00 10 de julio del 2015

    Preparadores de Informacin Financiera clasificados de manera voluntaria en el Grupo 1

    Envo de Informacin Hasta el 6 de julio del 2015

    Sociedades que se acogen al pargrafo 4 del artculo 3 del Decreto 3022 del 2013, modificado por el Decreto 2129 del 2014

    Concepto No. 26 del 19 de febrero del 2014 -CTPC

    Finalmente, y respecto a la plataforma tecnolgica que se imple-mentar para el reporte de informacin, la Superintendencia de Sociedades indic que habilitar los sistemas y brindar la capa-citacin pertinente durante el segundo trimestre del 2015.

    REQUERIMIENTOS DE INFORMACIN FINANCIERA BAJO NORMAS LOCALES

    El 1 de diciembre del 2014 se expidi la Circular Externa 201-000011 por la que se solicitan los Estados Financieros bajo nor-matividad local (Decretos 2649 y 2650 de 1993) correspondien-tes al ao 2014.

    Dado que durante el ao 2014 los Grupos 1 y 3 de la convergen-cia a NIIF se encontraban en la etapa de transicin, en la que de-ban elaborar no solo los Estados Financieros de acuerdo con la dinmica del estndar internacional, sino tambin continuar con el uso del marco tcnico local contenido en el Decreto Reglamen-tario 2649, y que las entidades del Grupo 2 estaban en el perodo de preparacin obligatoria, en el que tambin deban presentar los Estados Financieros de acuerdo con lo especificado en el De-creto 2649; para efectos legales, la Supersociedades emiti el 01 de diciembre del 2014 la Circular Externa 201-000011, en la que se solicitaron los Estados Financieros con corte a 31 de diciem-bre del 2014 bajo el an vigente estndar local de los Decretos 2649 y 2650.

    Esta informacin le fue solicitada no solo a las sociedades co-merciales, sino a sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas en acuerdo recuperatorio, en liquida-cin judicial y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades annimas.

    En sntesis, las fechas establecidas para el reporte de Estados Financieros son:

    INFORME 01 - FORMULARIO EMPRESARIAL

    ltimos dos Dgitos del NIT Envo de informacin

    01-05 Lunes 6 de abril del 2015

    06-10 Martes 7 de abril del 2015

    11-15 Mircoles 8 de abril del 2015

    16-20 Jueves 9 de abril del 2015

    21-25 Viernes 10 de abril del 2015

    26-30 Lunes 13 de abril del 2015

    31-35 Martes 14 de abril del 2015

    36-40 Mircoles 15 de abril del 2015

    41-45 Jueves 16 de abril del 2015

    46-50 Viernes 17 de abril del 2015

    51-55 Lunes 20 de abril del 2015

    56-60 Martes 21 de abril del 2015

  • 28 / abril del 2015actualicese.com

    Actualidad Contable

    ltimos dos Dgitos del NIT Envo de informacin

    61-65 Mircoles 22 de abril del 2015

    66-70 Jueves 23 de abril del 2015

    71-75 Viernes 24 de abril del 2015

    76-80 Lunes 27 de abril del 2015

    81-85 Martes 28 de abril del 2015

    86-90 Mircoles 29 de abril del 2015

    91-95 Jueves 30 de abril del 2015

    96-00 Lunes 4 de mayo del 2015

    INFORME 42 - PRCTICAS EMPRESARIALES

    ltimos dos Dgitos del NIT Envo de informacin

    01-10 Lunes 11 de mayo del 2015

    11-20 Martes 12 de mayo del 2015

    21-30 Mircoles 13 de mayo del 2015

    31-40 Jueves 14 de mayo del 2015

    41-50 Viernes 15 de mayo del 2015

    51-60 Martes 19 de mayo del 2015

    61-70 Mircoles 20 de mayo del 2015

    71-80 Jueves 21 de mayo del 2015

    81-90 Viernes 22 de mayo del 2015

    91-00 Lunes 25 de mayo del 2015

    Sociedades Vigiladas y Controladas

    INFORME 07 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    Emitidos por las sociedades nacionales y extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

    Envo de informacin

    Hasta el 15 de mayo del 2015

    INFORME 30 INFORMACIN PERIDICA DE SOCIEDADES EN ACUERDOS DE RECUPERACIN

    Circular Externa No. 100-000004 del 31 de mayo del 2013

    Fecha de corte Plazo para la presentacin

    A 31 de marzo 5 primeros das hbiles de mayo

    A 30 de junio 5 primeros das hbiles de agosto

    A 30 de septiembre5 primeros das hbiles de noviembre

    A 31 de diciembreA ms tardar el 31 de marzo de cada ao

    INFORME 40 - CLUBES DE FTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES CONVERTIDOS EN SOCIEDADES ANNIMAS

    Circular Externa No. 200-000002 del 22 de febrero del 2013

    Envo de informacin

    Hasta el 31 de marzo de cada ao

    INFORME 28 PERODOS INTERMEDIOS Y DE FIN DE EJERCICIO PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIN JUDICIAL

    Circular Externa No. 100-000001 del 26 de febrero del 2010

    Fecha de corte Plazo para la presentacin

    A 30 de abril 5 primeros das hbiles de junio

    A 30 de agosto 5 primeros das hbiles de octubre

    A 31 de diciembreA ms tardar el 31 de marzo del siguiente ao