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NORMATIVIDAD / CONTABLE / LEY / OTROS / POR CLASE / POR TIPO DE NORMA Ley 1314 de 13-07-2009. Ley Contable. Publicado: julio 13, 2009 Última Actualización: agosto 15, 2013 LEY No.1314 del 13 JULIO 2009 “POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público expedirá normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley. Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas no rm as podrán determinar las realas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la contabilidad de costos. ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. actualicese.com Compartir ¿Le parece útil? Compártalo FACEBOOK TWITTER actualicese.com Comentarios actualicese.com Herramientas Indicadores y Cifras Relevantes Liquidadores Agenda Tienda actualicese.com converted by Web2PDFConvert.com

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NORMATIVIDAD / CONTABLE / LEY / OTROS / POR CLASE / POR TIPO DE NORMA

Ley 1314 de 13-07-2009. Ley Contable.

Publicado: julio 13, 2009Última Actualización: agosto 15, 2013

LEY No.1314 del 13 JULIO 2009

“POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DEASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES,

EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SUCUMPLIMIENTO”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República ypor intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertadeconómica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, queconformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud losinformes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente ycomparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios,funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, paramejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personasnaturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público expedirá normasde contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en lapresente Ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar lainternacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normasde contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales deaceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye lossoportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estadosfinancieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normaspodrán determinar las realas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de lainformación, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normasgarantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, comotampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del ContadorGeneral de la Nación o la contabilidad de costos.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdocon la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios ydemás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgacióny aseguramiento.

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En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos de sus ingresos, al número de sus empleados, a suforma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general queciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstossean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, elGobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personasjurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 de! Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados aobservarla pretendan hacer valer su información como prueba.

ARTÍCULO 3°.- De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta Ley, se entiendepor normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones,conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicassobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir,clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara ycompleta, relevante, digna de crédito y comparable.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidadeconómica y no únicamente con su forma lega!.

ARTÍCULO 4°.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de informaciónfinanciera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyestributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sussoportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de informaciónfinanciera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones yconciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

ARTÍCULO 5°.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende pornormas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones yguías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo deaseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de lostrabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera históricay normas de aseguramiento de información distinta ce la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en quehubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que traía este artículo, seancontratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadorespúblicos.

ARTÍCULO 6°.- Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República ycon respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de laNación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente,expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento deinformación, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de lainformación.

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Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultadesen los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta Ley. Para la expedición denormas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda yCrédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Públicasea abierto, transparente y de público conocimiento.

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de losproyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsablesdel diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección,vigilancia o control.

3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadasdurante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de laContaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomiendaacoger o no las mismas.

4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con losfundamentos de sus conclusiones.

5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de informaciónsean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva enmateria de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con lasdisposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamenteopiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque ¡os procesos de desarrollo deesta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.

6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en laregulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración delos proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,Industria y Turismo, el Consejo Técnico de ia Contaduría Pública aplicará ¡os siguientes criterios y procedimientos:

1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cadaseis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender oque se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento enque se adopte !a decisión de elaborarlo, hasta que se expida.

2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos quesean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento1 y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, lacomparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.

3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración desus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos aser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándaresinternacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego dehaber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley,los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados paralos entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y CréditoPúblico y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones deacuerdo con el interés público y el bien común.

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4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica,el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que losrequisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.

5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia,

6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuariosde la información financiera.

7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la políticaeconómica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienesparticipen en los procesos de discusión pública.

8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de losborradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a losMinisterios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.

9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para susdestinatarios.

10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera yde aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de susrecursos y de Conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autorizalos pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar elfuncionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.

11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalizacióninternacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, asícomo con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un procesode divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar ysocializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y deaseguramiento de información establecidas en la presente Ley, con estándares internacionales, en las empresasdel país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

ARTÍCULO 9°. Autoridad Disciplinaria: La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personeríajurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando comotribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a losContadores Públicos y a ¡as demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contablecomo profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones,obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violadolas normas aplicables.

ARTÍCULO 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones,relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia,corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios yprofesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y deinformación financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones alas mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información

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financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro delos límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Parágrafo: Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financierade Colombia respecto de emisores de valores que por Ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentrensometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación deinformación aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demásnormas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Centralde Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente susfunciones.

Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia elartículo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnicode la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas paramanejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen,modifiquen o sustituyan.

La Junta Centra! de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesariospara el ejercicio de sus funciones.

La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de loscontadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable comoprofesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de laspublicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.

Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán yejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010.

Parágrafo: En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembrosdel Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito suprofesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento yexperiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal,investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario,finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

El Gobierno determinará la conformación de! Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que elgrupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las quehace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectosde normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por elPresidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de ContadoresPúblicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El GobiernoNacional reglamentará la materia.

Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada medianteconcurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experienciade que trata este artículo.

ARTÍCULO 12°. Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales ylegales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normasde contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sectoreconómico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio desus funciones.

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ARTÍCULO 13°. Primera Revisión: A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a estafecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, deinformación financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, unprimer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de losveinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará aconsideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a quehaya lugar.

Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidascon anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de estaLey que las modifique, reemplace o elimine.

ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de informaciónfinanciera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda yCrédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo añogravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer unplazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y ¡a norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o noreguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del añogravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciantese advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno,administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuandocomo consecuencia de una normatlvidad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán enforma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demásnormas que modifican y adicionan a éste.

ARTÍCULO 16°. Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normasinternacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuarhaciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y deComercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Las normas asi promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar suconcordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria yTurismo, con las normas a que hace referencia esta Ley.

ARTÍCULO 17° Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas lasnormas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICAHERNAN ANDRADE SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICAEMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTESGERMAN VARON COTRINO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTESJESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Julio de 2009.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOOSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOLUIS GUILLERMO PLATA

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Kenaranjo Aldana · Corporacion Universitaria Regional del CaribeIaficgraciasMe gusta · Responder · 26 de mayo de 2015 08:01 AM

Jesus Antonio Castro · UniversitarioGracias por las ayudas en tan importante página.

Me gusta · Responder · 1 · 6 de abril de 2014 03:10 PM

Yairita Aguirre · Esedcosiii mi modulo favoritoMe gusta · Responder · 8 de septiembre de 2013 02:11 PM

Karito Chaparro Ramirez · Colegio Braulio GonzalezLEY 1314 ......Me gusta · Responder · 27 de julio de 2013 02:09 PM

Alberto Portilla Carrillo · Jefe de Planta en Jardinerjajajaj Dani

Me gusta · Responder · 2 · 23 de octubre de 2012 05:14 PM

Fernando Daniel · Coordinador de entregas domiciliarias enCorona (Colombia)compañeros no seles olvide estudiar esto para auditoria

Me gusta · Responder · 1 · 22 de abril de 2012 09:47 AM

Gladis Esther Ortizhola Dani, hermoso mi sobrino... Dios le bendiga y lesconceda la sabiduría que necesitan para hacer de él todoun hombre de bien.

Me gusta · Responder · 1 · 22 de abril de 2012 12:49 PM

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CONCEPTOS BÁSICOS@TuRevisorFiscal

17 de Agosto de 2015

El programa de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementariode protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en lascantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aporte.

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17 de Agosto de 2015

Terminación de contrato laboral de empleado durante periodo de pruebaEmpleadores no necesitan justificar la terminación del contrato durante el período de prueba; simplemente se le pasa la carta alempleado. Sin embargo, hay situaciones que utilizan los jefes para despedir al empleado, donde es evidente y sospechoso elaprovechamiento de este período para despedir a una persona.

Laboral I Periodo de prueba, su uso más allá de lo permitido sería una cláusula ineficaz

Laboral I Despido de empleado por haberse enfermado en el periodo de prueba

COMERCIAL

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17 de Agosto de 2015

Viabilidad de revocar consejo de administración en asamblea extraordinariaEl consejo de administración, representante legal, administrador, y revisor fiscal son cargos de libre nombramiento y remoción. Si en unaasamblea extraordinaria se encuentra la mayoría de propietarios, de manera unánime se pueden tomar decisiones frente a puntos que seencuentran en el acta.

Comercial I Asamblea de PH puede revocar administrador que fue elegido por el consejo

Comercial I Revocatoria de miembros del consejo de administración por supuestas anomalías en su composición

LABORAL

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17 de Agosto de 2015

Sanción moratoria por cálculo incongruente en prima de serviciosCuando haya incongruencia en la liquidación de la prima de servicios, solo habrá lugar a generación de intereses y sanción moratoriacuando la relación laboral finalice; para los casos en los que el contrato continúe vigente, no existe obligación a sanción.

Laboral I Cálculo de sanción moratoria si al liquidar prima legal se hace por menor valor al correspondiente

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17 de Agosto de 2015

actualicese.com

Quorum y mayorías para toma de decisiones en propiedad horizontalEn la Ley 675 del 2001, se establece que con excepción de los casos en que la asamblea general sesionará con un número plural depropietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisionescon el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad.

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Certificado

Modelo Declaración Grupo Empresarial o Situación de Control (personas jurídicas)De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de control o los gruposempresariales. El documento debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la jurisdicción de cada uno de losvinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial.

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Grupo empresarial con participación de sociedades extranjeras debe realizarinscripción

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17 de Agosto de 2015

En concordancia con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 la obligación a cargo de la matriz de formalizar la inscripción en el registromercantil de la situación de control o grupo empresarial, se expresa sin distinguir entre sujetos controlantes nacionales y extranjeros.

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COPAST

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17 de Agosto de 2015

El comité paritario de salud en el trabajo -COPAST- es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de SaludOcupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número derepresentantes del empleador.

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Situación de control o grupo empresarial: inscripción obligatoria en registromercantil

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17 de Agosto de 2015

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de controlo los grupos empresariales.

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Pago parcial de cesantías

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17 de Agosto de 2015

Por regla general, el empleador debe pagar las cesantías en dos oportunidades: cuando el contrato termine y se pagan todos los saldosadeudados o se pagan a través de la consignación en un fondo de cesantías cuando el trabajador sigue laborando después del 31 dediciembre, sin importar que el contrato sea a término fijo o indefinido.

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IMPUESTOS

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16 de Agosto de 2015

Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del 2014 sí se pueden liquidar sanciones pordebajo de la mínimaA través del Concepto 552 de junio 17 del 2015 la DIAN revocó su anterior concepto 643 de mayo 11 del 2015 y concluyó que al momentode calcular la reducción de sanciones permitida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, sí se pueden liquidar sanciones que queden pordebajo de la sanción mínima.

Impuestos I Gobierno reglamentó normalización tributaria y otros beneficios de la Ley 1739 del 2014

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15 de Agosto de 2015

Documento equivalente a factura, ¿cuáles son los requisitos para expedirlo?El artículo 616-1 del ET estableció la obligación de los comerciantes, importadores o prestadores de servicios, de expedir factura en lasventas realizadas a consumidores finales. A continuación, mencionamos algunos documentos equivalentes a factura, y los requisitos quecada uno de ellos debe cumplir.

Guía I Factura de Venta

Impuestos I Factura de venta: puntos a tener en cuenta para que sea válida

Impuestos I Presentar factura no es obligatorio para solicitar garantía, reclamos o cambios de mercancía

IMPUESTOS

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COMERCIAL

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15 de Agosto de 2015

El contrato de franquicia como instrumento de expansión de negociosDentro del mercado globalizado el contrato de franquicia se ha tornado en uno de los tipos contractuales que emplean las multinacionalespara expandir sus bienes y servicios y para lograr el posicionamiento de su marca en las zonas donde incursionan, protegiendo su knowhow ante los riesgos del comercio.

Formato I Modelo de Contrato de Franquicia

LABORAL

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15 de Agosto de 2015

Pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia simultáneamenteUna persona que se encuentre pensionada por invalidez puede acceder al mismo tiempo a la pensión de sobrevivencia causada por lamuerte de su cónyuge o compañero permanente o padres (por ser hijo inválido) siempre que el pensionado por invalidez demuestre quedependía económicamente del causante.

Laboral I Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores

Laboral I Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla

Laboral I Recibir indemnización sustitutiva no elimina el derecho a pensión de vejez

Laboral I Pensión de sobrevivencia para padres por hijos fallecidos, requisitos de dependencia

Laboral I Víctima del conflicto armado que le causó discapacidad del 50%, tiene derecho a pensión

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