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ACTITUDES POSIBLES DEL DEMANDADO FRENTE A LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DEL AUTO DE TRASLADO DE LA DEMANDA EN UN PROCESO ORDINARIO Aclaración: la notificación de la demanda, importa tanto un acto de citación como de emplazamiento. Citación a estar a derecho, es decir, presentarse ante el tribunal; emplazamiento para hacer tal presentación y desplegar otras cargas procesales (constituir domicilio, denunciar el real, contestar la demanda, ofrecer prueba, etc.). De la menor actitud de defensa a la mayor participación en el proceso, las actitudes del demandado - dentro del plazo para contestar demanda - pueden reflejarse desde una actitud pasiva, una débil respuesta o una actitud fuertemente agonal. Veamos: 1. No comparecer. Por lo tanto no se constituye domicilio, ni se contesta demanda ni ofrece prueba. La falta de comparecencia importa contumacia. Si el actor lo solicita, la contumacia se transforma en rebeldía. Se trata de uno de los supuestos de rebeldía. El actor también puede quedar rebelde, por ejemplo, por si al haber renunciado el letrado apoderado, aquél no comparece por sí o por nuevo apoderado. Sin embargo, en este punto de la materia nos vamos a enfocar en la rebeldía del demandado (arts. 59, ss. del CPCCN).

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Page 1: Actitudes posibles del demandado frente a la notificación válida del auto de traslado de la demanda en un proceso ordinario

ACTITUDES POSIBLES DEL DEMANDADO FRENTE A LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DEL AUTO DE TRASLADO DE LA DEMANDA

EN UN PROCESO ORDINARIO

Aclaración: la notificación de la demanda, importa tanto un acto de citación como de emplazamiento. Citación a estar a derecho, es decir, presentarse ante el tribunal; emplazamiento para hacer tal presentación y desplegar otras cargas procesales (constituir domicilio, denunciar el real, contestar la demanda, ofrecer prueba, etc.).

De la menor actitud de defensa a la mayor participación en el proceso, las actitudes del demandado - dentro del plazo para contestar demanda - pueden reflejarse desde una actitud pasiva, una débil respuesta o una actitud fuertemente agonal. Veamos:

1. No comparecer. Por lo tanto no se constituye domicilio, ni se contesta demanda ni ofrece prueba. La falta de comparecencia importa contumacia. Si el actor lo solicita, la contumacia se transforma en rebeldía. Se trata de uno de los supuestos de rebeldía. El actor también puede quedar rebelde, por ejemplo, por si al haber renunciado el letrado apoderado, aquél no comparece por sí o por nuevo apoderado. Sin embargo, en este punto de la materia nos vamos a enfocar en la rebeldía del demandado (arts. 59, ss. del CPCCN).

2. Comparecer solamente. Supuesto más bien de laboratorio y extraño en la práctica.

3. Comparecer y constituir domicilio. Se aplican las mismas apreciaciones que 2.

4. Allanarse. Se trata de un supuesto de terminación del proceso por sometimiento del demandado a la pretensión del actor. Para su perfeccionamiento se requiere que el juez dicte una sentencia que tenga al demandado por allanado. Si el allanamiento es con cumplimiento del objeto mediato de la pretensión, se dicta una sentencia interlocutoria. Si no lo es, se dicta una sentencia definitiva que aprueba el allanamiento, declara el derecho y pasa a conformar un título ejecutorio.

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5. Comparecer, constituir domicilio, denunciar el real, contestar demanda y ofrecer prueba. Es lo más común. El demandado ejerce plenamente su derecho a oponerse al progreso de la pretensión. Pueden presentarse estas variables:

a. La contestación puede ser pura y simple: solo hay reconocimientos y negativas bajo el formato prescripto por el art. 356 del CPCCN.

b. A las negativas y reconocimientos, se agrega el relato del demandado en la que ofrece su versión de cómo ocurrieron las cosas. La contestación pasa a ser calificada. Es, en general lo más recomendable para cumplir, además, con el deber de colaboración con el tribunal. En los últimos años esa actitud define un estándar de buena práctica profesional; pero hay que ser cuidadoso: cada elemento que el demandado introduce como variable fáctica incide en la distribución de la carga de la prueba. A través de una contestación de demanda calificada se introducen relatos sobre hechos extintivos, impeditivos o modificativos de los hechos expuestos en la demanda.

c. Se controvierte el derecho pero no los hechos. En este caso la cuestión será resuelta como de puro derecho.

d. Se plantean excepciones de previo y especial pronunciamiento. El principio es que estas excepciones se plantean con la contestación de demanda, salvo la de defecto legal en el modo de proponer la demanda que puede interponerse antes de la contestación y tiene, como efecto, la suspensión de plazo para contestar mientras se sustancia y decide y, si se acoge, puede determinar (i) que se tenga por desistido del proceso al actor por no cumplir con las aclaraciones o correcciones solicitadas o, (ii) un nuevo plazo íntegro para contestar demanda si el actor sanea la demandada. Hay otras dos excepciones que suspende, mientras se sustancian, el plazo para contestar demandada: la de falta de personería y la de arraigo.

5. Junto con la contestación de la demanda, en los procesos ordinarios, el demandado puede reconvenir. La reconvención es la posibilidad de dirigir contra el demandante una pretensión, por parte del demandado –que se transforma a estos efectos en reconviniente- aprovechando como vector o plataforma un proceso en curso en el que

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él es sujeto pasivo (cfr. art. 357, CPCCN). Se trata de un supuesto de acumulación de pretensiones en forma sucesiva y por inserción.

6. También el demandado puede –y tiene como carga en algunos casos- desplegar otras conductas. Así, plantear hasta dentro del quinto día de notificado del traslado de la demandada, la caducidad de instancia o la nulidad de la notificación (en este caso, el presupuesto de que existe una comunicación válida es puesto en crisis).

Fuente: http://vic-cosmos.blogspot.com.ar/