acta de constitucion de la sociedad por acciones …

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- -:- ~ MUNICIPIO DE VILLA RICA DEPARTAMENTO DEL CAUCA ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES "EMPRESAS PÚBLICAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO OE VILLA RICA. S.A. E.S.P." "EMPUVILLA S.A. E.S.P" En el municipio de VILLA RICA, departamento del Cauca, República de Colombia, a los 26 días del mes de Oiciernbrede 2012, en el despacho de la Alcaldía Municipal de VILLA RICA, se reunieron las siguientes Organizaciones no Gubernamentales domiciliadas en el Municipio de Villa Rica, Cauca, a través de sus representantes legales, los cuales SE! encuentran debidamente facultados, con el objeto de constituir una empresa de servicios públicos municipal de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias, acorde con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, las normas que la complementan, adicionan o modifican, y en virtud de las faculta/des concedidas al señor Alcalde mediante Acuerdo de Concejo Municipal Número 17 de 26 de septiembre de 2012. i) JAMES GUILLERMO MINA BALLESTEROS mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número '16.820.648 expedida en Jamundí, Valle, con domicilio en el Municipio de Villa Rica, quien en su calidad de Alcalde del Municipio de Villa Rica, departamento del Cauca, República de Colombia , que en el presente acto obra en nombre y representación del Municipio de Villa Rica. . ii) ii i) MARIA GLADIS RODALLEGA CARABALI, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.390.225, expedida en Santander de Quilichao, Cauca, en su calidad de Representante Legal, según consta en el certificado de existencia V representación legal No. S0002372 del 18 de Diciembre de 20'12, domiciliado en el Municipio de Villa Rica, quien en el presente acto obra en nombre y representación de la Corporación Popular Afrocolombiana (COHPOAFRO). ' JESUS ANTONIO BARRIOS MARTíNEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número '16.823.243, expedida en Jamundí, Valle, en su calidad de Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal No. S0001682 del 19 de Diciembre de 2012, domiciliado en el Municipio de Villa Rica, quien en el presente acto obra en nombre y representación de la Asociación Independiente Cooperativo en Pro de la Superación (RAICES). Que previa convocatoria a través de Invitación Pública en el marco de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y 242 de 2003 y una vez conformado el número de socios acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 142 de 1994 1 Y en concordancia con el artículo 19 de la misma Ley, Il.ey '142 de 1994,R~gimcn de las empresas de servicios públicos el' municipios menores y zonas rurales. Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según

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- -:- ~ MUNICIPIO DE VILLA RICADEPARTAMENTO DEL CAUCA

ACTA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES"EMPRESAS PÚBLICAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO OE

VILLA RICA. S.A. E.S.P.""EMPUVILLA S.A. E.S.P"

En el municipio de VILLA RICA, departamento del Cauca, República de Colombia,a los 26 días del mes de Oiciernbrede 2012, en el despacho de la AlcaldíaMunicipal de VILLA RICA, se reunieron las siguientes Organizaciones noGubernamentales domiciliadas en el Municipio de Villa Rica, Cauca, a través desus representantes legales, los cuales SE! encuentran debidamente facultados, conel objeto de constituir una empresa de servicios públicos municipal de acueducto,alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias, acorde con lo dispuestoen el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, las normas que la complementan,adicionan o modifican, y en virtud de las faculta/des concedidas al señor Alcaldemediante Acuerdo de Concejo Municipal Número 17 de 26 de septiembre de 2012.

i) JAMES GUILLERMO MINA BALLESTEROS mayor de edad, identificadocon la cédula de ciudadanía número '16.820.648 expedida en Jamundí,Valle, con domicilio en el Municipio de Villa Rica, quien en su calidad deAlcalde del Municipio de Villa Rica, departamento del Cauca, República deColombia , que en el presente acto obra en nombre y representación delMunicipio de Villa Rica. .

ii)

i i i)

MARIA GLADIS RODALLEGA CARABALI, mayor de edad, identificadacon la cédula de ciudadanía número 34.390.225, expedida en Santander deQuilichao, Cauca, en su calidad de Representante Legal, según consta enel certificado de existencia V representación legal No. S0002372 del 18 deDiciembre de 20'12, domiciliado en el Municipio de Villa Rica, quien en elpresente acto obra en nombre y representación de la Corporación PopularAfrocolombiana (COHPOAFRO). '

JESUS ANTONIO BARRIOS MARTíNEZ, mayor de edad, identificado conla cédula de ciudadanía número '16.823.243, expedida en Jamundí, Valle,en su calidad de Representante Legal, según consta en el certificado deexistencia y representación legal No. S0001682 del 19 de Diciembre de2012, domiciliado en el Municipio de Villa Rica, quien en el presente actoobra en nombre y representación de la Asociación IndependienteCooperativo en Pro de la Superación (RAICES).

Que previa convocatoria a través de Invitación Pública en el marco de lasdisposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y 242 de 2003 yuna vez conformado el número de socios acorde con lo establecido en el artículo20 de la Ley 142 de 19941 Y en concordancia con el artículo 19 de la misma Ley,

Il.ey '142 de 1994,R~gimcn de las empresas de servicios públicos el' municipios menores y zonas rurales. Lasempresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según

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para la conformación de una sociedad por acciones, manifestaron los aquícomparecientes, de las calidades antes señaladas, la voluntad de asociarse entresí para constituir, como en efecto se constituye, una Empresa de ServiciosPúblicos del orden Municipal por acciones, cuyo objeto principal corresponde a laprestación del servicio público de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividadescomplementarias; en el Municipio de VILLA RICA, CAUCA, y en consecuenciaproceden a adoptar los siguientes estatutos sociales, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, establece el derecho que tienen todaslas personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestaciónde los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que de conformidad con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, losservicios públicos de acueducto,. alcantarillado, aseo y sus actividadescomplementarias son servicios públicos esenciales.

Que en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, se establece queindependientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas estánfacultadas para hacer inversiones en Empresas de Servicios Públicos.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, a travésde la modalidad de constitución de sociedades por acciones con mínimo dos (2)socios los municipios de Quinta y Sexta Categoría, podrán a través de documentoprivado constituir una empresa de servicios públicos domiciliarios.

Que el municipio de Villa Rica, a través de un Proceso de Invitación de Oferentes,adelantó el procedimiento para la selección de uno o más socios para laconformación de una empresa de servicios públicos domiciliarios Mixta para laprestación y administración de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y susactividades complementarias en la zona urbana y rural del municipio de Villa Rica, alcual presentó "Manifestación de Interés" en participar CORPOAFRO y RAICES,reuniendo los requisitos de ley y del documento de invitación.

Con base en las anteriores consideraciones, se procede a la adopción de lossiguientes:

la ley, y de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en elartículo precedente en los siguientes aspectos:

20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 delCódigo de Comercio, en lo peltinente, y funcionar con dos o más socios.

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ESTATUTOS

CAPíTULO 1

NATURALEZA, TIPO, NOMBRE, NACIONALIDAD DOMICILIO Y DURACiÓN

ARTíCULO PRIMERO. NATURALEZA Y RÉGIMENJURíDICO.- La sociedad quese constituye mediante este documento es una Sociedad Anónima por Acciones,como una SOCIEDAD POR ACCIONES de CARÁCTER MIXTO para laprestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,aseo y sus actividades complementarias acorde con el contenido de los artículos14.5,17 Y s.s. de la ley 142 de 1994. Se denominará EMPRESAS PÚBLICAS DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO ,DE VILLA RICA. S.A. E.S.P."EMPUVILLA S.A. E.S.P."

Su régimen jurídico será el establecido en Colombia para las empresas deservicios públicos domiciliarios, especialmente por lo estipulado en las Leyes 142de 1994, 286 de 1996, 632 de 2.000 y 689 de 2001, Y las demás normascomplementarias y concordantes, además, por las disposiciones establecidas enel Código de Comercio Colombiano.

ARTíCULO SEGUNDO. DOMICILlO.- El domicilio principal de la sociedad es elMunicipio de VILLA RICA, Departamento del Cauca, República de Colombia. Lasociedad puede ejercer su objeto social en cualquier parte del país o del exterior;por decisión de la Junta Directiva tomada de conformidad con estos estatutos y laley, podrá establecer oficinas, agencias o sucursales, dentro o fuera de sudomicilio, en el territorio nacional o en el exterior.

ARTíCULO TERCERO. DURACIÓN.-La sociedad tendrá un término de duraciónde diez (10) años, acorde con lb dispuesto en el artículo 19.2 de la ley 142 de1994.

ARTíCULO CUARTO. OBJETO SOCIAL- La sociedad se propone como objetosocial principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias.

1. Prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y susactividades complementarias en la zona urbana y rural del Municipio deVilla Rica, Cauca y en las demás zonas o regiones del territorio nacional yen el exterior;

2. Prestar directamente los servrcios públicos de su objeto, actuar comooperadora de los mismos, asociarse con tal propósito, o entregar laoperación a un tercero;

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3. Gestionar y captar recursos del orden municipal, departamental, nacional einternacional, así como de instituciones de carácter público, privado o mixtodirigidos al fortalecimiento del sector de agua potable y saneamientobásico, que sirvan para la ejecución de proyectos de infraestructura enacueductos ylo agua potable, alcantarillado, aseo y sus actividadescomplementarias.

4. Promover y desarrollar programas y proyectos de uso racional del agua yde protección de las fuentes de abastecimiento;

5. Adelantar directamente o contratar la construcción, la administración, laoperación, el mantenimiento y la reparación de todo tipo de infraestructurapara la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamientobásico, así como realizar las labores propias de la distribución y lacomercialización; I

6. Prestar asesoría a los entes territoriales nacionales o en el exterior para laimplementación del esquema de prestación de servicios que resulten de losdiagnósticos que se contraten para tal fin, para lo cual podrá promover lacreación de Empresas de Servicios Públicos ylo la contratación deoperadores especializados;

8. Dar apoyo técnico y seguimiento al cumplimiento de metas municipales ydepartamentales en mejoramiento de la calidad del agua y continuidad delservicio de acueducto;

7. Apoyar técnicamente y hacer seguimiento al cumplimiento de metasdepartamentales en ampliación de cobertura urbana y rural de los serviciosde acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias;

9. Dar apoyo técnico en la capacitación y conformación de los comités dedesarrollo y control social, vocales de control y veedurías ciudadanas;

10. Realizar estudios de consultada, ejercer interventorías, dirección,administración técnica, construcción, operación y mantenimiento encualquiera de las actividades de los servicios públicos de su objeto;

11. Apoyar y/o ejecutarlas actividades de gestión ambiental, tales comoestudios de Impacto Ambiental, planes de Manejo Ambiental, gestión deLicenciamientos Ambientales, planes de reforestación de las cuencashidrográficas, explotación industrial y comercial de las mismas;

12. Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que guarden relacióndirecta con su objeto social y, especialmente, realizar estudios que permitanla instalación y mejoramiento de sistemas adecuados de abastecimiento deagua potable y de prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y

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aseo, así como la reforestación y mantenimiento de las cuencashidrográficas requeridas para el suministro de agua;

I

13.Adquirir materias primas y otros insurnos para la prestación de los serviciosen todas sus formas; ,

14, Vincular operadores especializados, así como asesorar la ejecución de loscontratos de operación vigentes;

15. Ejercer la supervisión técnica, administrativa, financiera, legal y comercialde los contratos de operación a su cargo, y en general prestar apoyo yasistencia en aspectos técnicos, jurídicos, de planeación, financieros yadministrativos relativos a la prestaciónde tales servicios públicos;

16, Participar en el planeamiento y ejecuciónde programas y proyectos queadelanten entes estatales o públicos, u organismos internacionales, quetengan que ver con el manejo del recurso hídrico y del saneamiento básico;

17, Prestar servicios de asesoría y capacitación a las entidades territorialespara la formulación y ejecución de los Planes de Gestión Integral deResiduos Sólidos, PGIRS;

18. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadaspor la ley.

PARAGRAFO PRIMERO.-Para el cumplimiento y desarrollo del objeto social lasociedad podrá celebrar, en general, todos los actos y contratos que contemplan yautorizan las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y las que las complementen,modifiquen o adicionen para las empresas prestadoras de servicios públicos;podrán asimismo celebrar actos y contratos relacionados con el manejo deinmuebles, adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, parcelarlos,construirlos, enajenarlos o de cualquiera otra forma disponer de ellos, gravarloscon prenda e hipoteca, limitar su dominio, darlos en garantía a terceros porobligaciones propias; construir edificios para bodegas, oficinas de administración ytodo tipo de infraestructura para la prestación de los servicios públicos queconstituyen su objeto; dar o tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles oinmuebles; recibir en concesión o usufructo o comodato el derecho al uso y gocede la infraestructura de los servicios públicos; conformar consorcios, unionestemporales o celebrar contratos de cuentas en participación; celebrar el contratode leasing en cualquiera de sus formas; celebrar operaciones sobreestablecimientos de comercio, presentarse a licitaciones, convocatorias oconcursos públicos o privados en el país o en el exterior y hacer las ofertascorrespondientes; participar como socia o accionista en la constitución de otrascciedadas que presten servicios públicos domiciliarios y adquirir a cualquier titulo

cuotas, partes o acciones en ésta misma clase de sociedades; importar, exportar,comercializar y vender bienes o servicios que se requieran para el cumplimiento

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del objeto social; dar, aceptar, negociar, pagar, endosar, cancelar, vender,revender, títulos valores de toda clase; celebrar el contrato de mutuo a interés osin él, con garantía o sin ella, celebrar contratos bancarios, realizar toda clase deactos y operaciones civiles y mercantiles en nombre propio o por cuenta deterceros o en participación con ellos, sin que pueda decirse que la sociedadcarece de capacidad para desarrollar cualquier acto de tal naturaleza.

PARAGRAFO SEGUNDO.-Para el incremento de su patrimonio la sociedad podráinvertir sus propios recursos y los que en el mercado financiero u otra fuenteadquiera, en toda clase de sociedades y empresas comerciales, industriales y deservicios, y vincularse a otras sociedades mediante la adquisición o suscripción acualquier título de acciones, cuotas sociales o partes de interés social, cualquieraque sea la naturaleza o tipo legal y sin importar el tipo de explotación o actividadeconómica, siempre y cuando sea lícita.

PARAGRAFO TERCERO.- De acuerdo con la ley, se entienden incluidos en elobjeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengancomo finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales oconvencionalmente derivados de la existencia de la sociedad o que complementensu objeto principal, y los contratos a que hace referencia el artículo 39 de la ley142 de 1994 y las normas que lo sustituyan o complementen.

PARÁGRAFO CUARTO.- En los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994para cada uno de los servicios públicos que preste la Empresa llevará lacontabilidad separada. El costo y la modalidad de las operaciones en cada serviciopúblico deberán registrarse de manera explícita, se someterá a las disposicionesde la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a lavigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARAGRAFO QUINTO.-La Sociedad no podrá constituirse en garante deobligaciones ajenas o garantizar o caucionar con sus propios bienes obligacionesde terceros, ni participar como asociada en sociedades colectivas.

ARTICULO QUINTO. CAPITAL AUTORIZADO.-EI capital autorizado de lasociedad será de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), el cual sedividirá en 10.000 ACCIONES, nominativas y de capital, con un valor nominal deCINCO PESOS MIL ($5.000) cada una. Distribuidas de la siguiente manera:

SOCIO VALOR ACCIONESAPORTE ($) EN

PESOSMUNICIPIO DE VILLA RICA $45.000.000 9.000CORPOAFRO

I$2.500.000 500

RAICES $2.500.000 500-

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ARTíCULO SEXTO.CAPITAl SUSCRITO y PAGADO.- El capital suscrito ypagado en la fecha del presente instrumento comprende 10.000 acciones de valornominal de CINCO MIL PESOS ($5.000) moneda legal colombiana, cada una, deaquellas en que se divide el capital autorizado de la sociedad. Por consiguiente,quedan suscritas y pagadas en este acto por los accionistas la totalidad de lasacciones.

ARTíCULO SEPTIMO. AUMENTOS DE CAPITAL.- Las acciones que se generenen virtud de aumentos de capital, se dejarán a disposición de la Junta Directivapara que las coloque, previo el cumplimiento de los trámites legales.

ARTICULO OCTAVO. ACCIONES.- ORDINARIAS, PRIVilEGIADAS Y CONDIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO: Las acciones de lasociedad podrán ser ordinarias, privilegiadas y con dividendo preferencial y sinderecho a voto. Las acciones ORDINARIAS conferirán a sus titulares lossiguientes derechos: a) Participar en las deliberaciones de la asamblea generalde accionistas y votar en ella; b) Recibir una parte proporcional de los beneficiossociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lodispuesto en la ley o en los estatutos; e) Negociarlas con las condicionesprevistas en los estatutos; d) Inspeccionar libremente los libros y papeles socialesdentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asambleageneral en que se examinen los balances de fin de ejercicio; e) Recibir una parteproporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado elpasivo externo de la sociedad; f) Los demás que consagre la ley. Las accionesPRIVilEGIADAS podrán otorgar al accionista, además de los derechos queconfieren las acciones ordinarias, los privilegios que en cada caso determine laasamblea general de accionistas, de conformidad con la autorización contenida enel arto 381 del Código de Comercio y en las normas que lo modifiquen ocomplementen. La acciones CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SINDERECHO A VOTO darán a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimofijado en el reglamento de suscripción y que se pagará de preferencia respecto alque corresponda a las acciones ordinarias; al reembolso preferencial de losaportes una vez pagado el pasivo externo, en caso de disolución de la sociedad; ya los demás derechos previstos para las acciones ordinarias, salvo el de participaren la asamblea de accionistas y votar en ella. En el reglamento de suscripciónpodrá conferirse a los titulares de acciones con dividendo preferencial y sinderecho a voto, además de los señalados anteriormente, los derechosconsagrados en el arto 63 (parágrafo) de la ley 222 de 1995, y en las normas quelo modifiquen o complementen. No obstante, las acciones con dividendopreferencial y sin derecho a voto, darán a sus titulares el derecho a voto en loscasos previstos en el reglamento de suscripción y en los eventos contemplados enlos artículos 63 (parágrafo) y 64 de la ley 222 de 1.995.

PARAGRAFO PRIMERO.-EI derecho a la suscripción de acciones no seránegociable.

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PARAGRAFO SEGUNDO.-Para emitir acciones privilegiadas será necesario quelos privilegios respectivos sean aprobados por la asamblea general de socios. Enel reglamento de colocación de acciones, que deberá ser aprobado por laasamblea, se regulará el derecho de preferencia en favor de todos los accionistas,con el fin de que puedan suscriblrlas en proporción al número de acciones quecada uno posea el día de la oferta.

PARAGRAFO TERCERO.-La emisión de acciones con dividendo preferencial ysin derecho a voto será decidida por la Asamblea General de Accionistas. Elreglamento deberá ser aprobado por la misma Asamblea, salvo que ésta, aldisponer la emisión, delegue tal atribución en la Junta Directiva. Las accionestendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representarmás del 50% del capital suscrito.

ARTICULO NOVENO. TITULOS DE LAS ACCIONES.- Las acciones en que sedivide el capital social son nominativas. Los títulos de las acciones se expediránen serie numerada y continua, empezando por la unidad. Llevarán la leyenda ydemás información que la ley determine y estarán autorizados con las firmas delRepresentante Legal. A cada accionista se expedirá un título colectivo o variosparcialmente colectivos, a su elección. Las acciones serán transferibles, conformea lo pactado en estos estatutos y en la ley. Mientras las acciones no hayan sidopagadas totalmente, solo se expedirán certificados provisionales a los accionistas.

ARTICULO DECIMO. PERDIDA - EXTRAVIO y DETERIORO DE TITULOS.- Enel caso de hurto de un título, la sociedad lo sustituirá entregando un duplicado alpropietario que aparezca inscrito en el Libro de Registro y Gravamen de Acciones,comprobando el hecho ante el Gerente de la sociedad, y en todo caso, presentarácopia del denuncio penal correspondiente.

Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantíaque exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición del duplicadorequerirá la entrega por parte del accionista de los títulos para que la sociedad losanule. En todos los casos el duplicado se expedirá bajo la exclusivaresponsabilidad del accionista interesado y la sociedad no contraeráresponsabilidad alguna por la reexpedición. Los costos por la expedición de lostítulos por cualesquiera de las causas previstas en este artículo, serán de cargodel accionista.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. ACCIONES EMBARGADAS O EN LlTIGIO.-Sobre las acciones embargadas no podrá aceptarse ni autorizarse transferencia nigravamen alguno. El embargo de las acciones comprenderá el dividendocorrespondiente y podrá limitarse a sólo éste, caso en el cual el embargo seconsumará mediante orden del Juez para que la sociedad retenga y ponga a sudisposición las cantidades respectivas. El accionista a quien se le han embargadosus acciones conserva el derecho a ser convocado conforme a las normas legalesy estatutarias y a participar en las deliberaciones de la asamblea general deaccionistas y votar en ella. Con relación a las acciones cuya propiedad se litigue y

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cuando haya sido inscrita la respectiva demanda en el Libro de Registro yGravamen de Acciones de la sociedad, cualquier transferencia, gravamen uoperación sobre las mismas quedará sujeta a los resultados del proceso.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. PRENDA - USUFRUCTO Y ANTICRESISSOBRE ACCIONES.- -PRENDA. Cuando se trate de acciones pignoradas, laprenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistasino en virtud de estipulación o pacto expreso. - USUFRUCTO. Salvo estipulaciónexpresa en contrario, el usufructo sobre acciones conferirá al usufructuario todoslos derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas ogravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. - ANTICRESIS. Laanticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo y soloconferirá al acreedor el derecho de percibir las utilidades que correspondan adichas acciones a título de dividendo, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO DECIMO TERCERO. LIBRO DE REGISTRO Y GRAVAMEN DEACCIONES.-La sociedad llevará un libro denominado "Registro y Gravamen deAcciones" inscrito en la Cámara de Comercio, en el cual se inscribirán los títulosexpedidos con indicación de su número y fecha de inscripción, los nombres dequienes sean titulares de acciones con indicación de las que correspondan a cadapersona, la nacionalidad, el domicilio y el documento de identificación. En elmismo libro se inscribirán las medidas cautelares, traspasos, gravámenes y demáslimitaciones que sufran las acciones. La sociedad solo reconocerá como accionistaa quien aparezca inscrito como tal en el precitado libro y solo por el número de lasacciones y en las condiciones allí mismas especificadas.

ARTICULO DECIMO CUARTO. REPRESENTACION ANTE LA SOCIEDAD,PODERES. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.- Los accionistas puedenhacerse representar en las reuniones de la Asamblea, mediante poder escrito enel que se exprese el nombre del apoderado y el de la persona en quien éste puedesustituirlo, si es del caso, con la indicación de la fecha o época de la reunión oreuniones para las que se confiere y la extensión del mandato. Los poderespodrán ser otorgados por simple carta, fax, internet, correo electrónico, dirigido ala sociedad. Los poderes otorgados en el exterior, solo requerirán las formalidadesprevistas en este artículo. Cada accionista, sea persona natural o jurídica, nopuede designar sino un solo representante ante la Asamblea General deAccionistas, sea cual fuere el número de acciones que posea. Las acciones sonINDlVISIBLES, razón por la cual, cuando por cualquier causa legal o convencionaluna o varias acciones pertenezcan a varias personas, éstas deberán designar unrepresentante común y único que ejerza los derechos correspondientes a lacalidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará elrepresentante de tales acciones, a petición de cualquier iriteresado. Las accionespertenecientes a la sucesión ilíquida serán representadas por las personasindicadas en el inciso tercero del arto 378 del C. de Co.

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PARAGRAFO: El accionista, o su representante o mandatario, en su caso, podránasistir a las reuniones de la Asamblea acompañados de sus asesores legales ofinancieros, quienes solo tendrán derecho a voz cuando la Asamblea así loautorice. En ningún caso tendrán derecho a voto.

ARTICULO DECIMO QUINTO. UNIDAD DEL VOTO EN LAS ASAMBLEAS.REPRESENTACION.- Un mismo accionista, cualquiera que sea su participaciónen el capital, debe votar con todas sus acciones en el mismo sentido, lo quesignifica que no le es permitido votar con una o varias acciones en un determinadosentido o por ciertas personas, y con otra u otras en sentido distinto o por otraspersonas. El representante o mandatario del accionista tampoco podrá fraccionarel voto de su representado o mandante. Pero ésta indivisibilidad del voto de cadaaccionista, no se opone a que el representante de varios de ellos vote, en cadacaso, siguiendo por separado las instrucciones de cada representado o mandante.

ARTICULO DECIMO SEXTO. DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENCIAL.-Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nuevaemisión y colocación de acciones, una cantidad proporcional a la que tengan a lafecha, según se trate de acciones ordinarias o con dividendo preferencial y sinderecho a voto, apruebe el reglamento de colocación respectivo, o en la fecha deldía de la oferta, si se tratare de acciones privilegiadas, cuyo reglamento deberáser aprobado por la asamblea general de accionistas. Tal reglamento deberáindicar el precio por el cual se ofrecen, que no podrá ser inferior al nominal, y elplazo para suscribir que no será inferior a quince (15) días hábiles ni excederá detres (3) meses contados desde la fecha de la oferta. Dentro de los quince (15) díashábiles siguientes a la aprobación del reglamento, la sociedad, por conducto delGerente, ofrecerá las acciones por los medios previstos en estos estatutos para laconvocatoria de la Asamblea ordinaria. Las acciones que no fueren suscritaspodrán tomarlas los demás accionistas, también a prorrata, según lo disponga elreglamento respectivo. La Asamblea podrá disponer que las acciones se coloquensin sujeción al derecho de preferencia mediante el voto favorable del 75% de lasacciones presentes en la reunión y se atenderá, si fuere del caso, lo dispuesto enel artículo 19.4 de la ley 142 de 1994 en cuanto a la suscripción de acciones porparte de los usuarios.

PARAGRAFO.- El derecho a la suscripción de acciones no será negociable.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. ENAJENACION DE ACCIONESREQUISITOS.- Para la enajenación de las acciones de la sociedad, a cualquiertítulo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas y procedimientos:

A- La enajenación de acciones entre entidades públicas u oficiales está limitadapor el derecho de preferencia establecido en favor de la sociedad y de losaccionistas, tal como se reglamenta en las disposiciones siguientes. Enconsecuencia, mientras no se cumplan los requisitos previstos en estos estatutosen cuanto a la oferta preferencial, las acciones no podrán ser enajenadas y la

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sociedad se abstendrá de efectuar las correspondientes inscripciones en el Librode Registro y Gravamen de Acciones.

PARAGRAFO. PROCEDIMIENTO PARA LA OFERTA.-

1. Recibida la oferta, el gerente de la sociedad procederá inmediatamente aconvocar a una reunión de la Asamblea General de Accionistas que sesionarádentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, para decidir laadquisición de acciones propias.

2. Transcurrido este plazo, el socio mayoritario manifestará por escrito suaceptación.

3. Si el accionista mayoritario y quien pretenda vender sus acciones, según elcaso, discreparen respecto del precio, del plazo u otras condiciones de laoferta, estos serán fijados por peritos designados por las partes o en su defectopor la Superintendencia respectiva, mediante el trámite establecido en losartículos 135 y 136 de la ley 446 de 1.998, o en las normas que para el casorigieren en dicho momento. Los costos, incluidos los honorarios de los peritos,serán asumidos por partes iguales entre oferente y aceptantes.

4. La discrepancia en el precio o al plazo para el pago será entendida comoformulación de una contraoferta al cedente si se indica el precio o el plazo porel que están dispuestos a adquirir; si éste la acepta se procederá a formalizarla negociación; en caso contrario se dará aplicación al procedimiento señaladoen el literal anterior.

PARAGRAFO.- En ningún evento la sociedad podrá tener menos de un socio, porconsiguiente será necesario que acorde con el procedimiento contenido en estacláusula se cumpla con la precedente condición.

8.- MATERIALlZACION DE LA TRANSFERENCIA.~ Para que la transferencia delas acciones produzca efectos respecto de la sociedad- y de terceros, seránecesaria su inscripción en el Libro de Registro y Gravamen de Acciones,mediante orden escrita del enajenante que podrá darse en forma de endoso hechoen el respectivo título.

C.- En las ventas forzadas y en las adjudicaciones notariales o mediante sentenciajudicial o arbitral, el registro se hará mediante exhibición y entrega del original o decopia auténtica de los documentos pertinentes.

D.- Los gastos en que se incurra ante la Superintendencia o cualesquiera otrapersona natural o jurídica con motivo de la negociación y transferencia de lasacciones, serán asumidos por los accionistas interesados en la negociación.

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ARTICULO DECIMO NOVENO. NEGOCIACION DE ACCIONES NOPAGADAS - REQUISITOS DE LA NEGOCIA<;ION.- Las acciones no pagadasíntegramente, podrán ser negociadas, pero con sujeción a las reglas anteriores; elsuscriptor y los adquirentes subsiguientes serán solidariamente responsables de laparte no pagada de las mismas.

ARTICULO VIGESIMO. ORGANOS SOCIALES.- La dirección y administración dela sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos:

1. La Asamblea General de Accionistas;

2. La Junta Directiva: y

3. El Gerente.II

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades yatribuciones que les confieran los presentes estatutos y las leyes vigentes. Lasociedad tendrá además, como órgano de control de la administración, un RevisorFiscal.

PARAGRAFO.-Los miembros de la Junta Directiva de la sociedad, elrepresentante legal y elliquidador son, de conformidad con el Art. 22 de la ley 222de 1995, administradores de la sociedad, y por tal razón, tendrán, además de lasfunciones legales y estatutarias, los deberes y las responsabilidades establecidosen los artículos 23 y 24 Y estarán sujetos a la acción social dé responsabilidadcontemplada en el artículo 25 de la misma ley.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.-La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas inscritos en elLibro de Registro y Gravamen de Acciones, o de sus representantes omandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estosestatutos.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. REUNIONES ORDINARIAS YEXTRAORDINARIAS, POR DERECHO PROPIO Y UNIVERSALES.- Lassesiones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias oextraordinarias. Las ordinarias se celebrarán en el curso del primer trimestre decada año, en la fecha, hora y lugar del domicilio principal señalados en laconvocatoria, para examinar la situación de la sociedad, designar losadministradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directriceseconómicas de la sociedad, considerar las cuentas, balances y estadosfinancieros del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades, acordartodas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, yen general ejercer las funciones de ley y las previstas en los presentes estatutos.Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer díahábil del mes de abril, a las '10.00 a.m. en las oficinas del domicilio principal dondefuncione la administración de la sociedad.

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Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se efectuarán: Cuando lo exijan lasnecesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, por convocatoria de la JuntaDirectiva, del Gerente o del Revisor Fiscal;

PARAGRAFO.- REUNIONES UNIVERSALES.-La Asamblea General deAccionistas podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sinprevia convocatoria, cuando estuviere representada la totalidad de las accionessuscritas.

PARAGRAFO PRIMERO. REUNIONES NO PRESENCIALES.- Siempre que ellose pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Accionistas cuandopor cualquier medio todos los accionistas puedan deliberar y decidir porcomunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión decomunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio

I 'empleado. En todo caso deberán quedar pruebas documentales, donde aparezcala hora, girador, mensaje, o grabación rnagnetofónica donde queden los mismosregistros.

PARAGRAFO SEGUNDO. OTRO I\IIECANISMO PARA LA TOMA DEDECISIONES.- Serán validas las decisiones de la Asamblea General deAccionistas cuando por escrito, todos los accionistas, expresen el sentido de suvoto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de lasacciones en circulación. Si los accionistas expresan su voto en documentosseparados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado apartir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal informará a losaccionistas el sentido de la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. CONVOCATORIAS Y DERECHO DEINSPECCION.- La convocatoria para las sesiones ordinarias de la AsambleaGeneral de Accionistas o para aquellas en que hayan de aprobarse los estadosfinancieros de la sociedad para cualquier efecto o las cuentas de losadministradores, o en las que se haya de decretar la fusión, escisión otransformación de la sociedad, se hará en forma personal y privada por carta, fax,internet, correo electrónico, dirigido a la dirección registrada por cada accionista, opor carta entregada por un empleado de la sociedad en dicha dirección, siemprecon una anticipación de 15 días hábiles, dando cumplimiento a las prescripcionesdel arto 13 de la ley 222 de 1.995 en lo referente a la escisión, fusión otransformación.

Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria se efectuará en una de lasformas indicadas anteriormente; en éste evento, será suficiente una anticipaciónde cinco (5) días hábiles. En el escrito de convocatoria se incluirá siempre eltemario de la sesión. Cuando se trate de reuniones extraordinarias, la Asambleano podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en dicho temario, pero, pordecisión del 75 % de las acciones representadas, podrá ocuparse de otros temas,una vez agotado el orden del die, y en todo caso podrá remover a los

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administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponde.

PARAGRAFO PRIMERO.- Para el cómputo de los términos y plazos establecidosen estos estatutos el día sábado no se considera hábil. Los plazos y términos dedías o meses establecidos como calendario se computarán en tal forma, pero si suvencimiento se da en día no hábil, el mismo se extenderá hasta el día hábilsiguiente.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El derecho de inspección y vigilancia de losaccionistas se ejercerá dentro del término de convocatoria previo a la reunión en lacual hayan de aprobarse estados financieros o cuentas de los administradores ycomprenderá no solo el examen de los libros y documentos de la sociedad sinotambién los bienes y equipos de la misma.En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobresecretos industriales o comerciales o 'cuando .se trate de datos que de serdivulgados, puedan ser utilizados en detrmento de la sociedad.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. QUOHUM.- Habrá quórum para deliberar en lassesiones de la Asamblea General cuando concurra un número plural deaccionistas que represente, por lo menos, la mitad mas una de las accionessuscritas.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. FALTA DE QUORUM.-Si por falta del quórumprevisto en el artículo anterior, no pudiere sesionar la Asamblea General deAccionistas en la fecha para la cual fuere convocada, se citará a una nuevareunión que sesionará válidamente con un número plural de accionistas,cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada.

Esta nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, nidespués de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para laprimera reunión.

PARAGRAFO PRIMERO. En la reunión por derecho propio el primer día hábil delmes de abril, la Asamblea podrá deliberar válidamente en los términos delpresente artículo.

PARAGRAFO SEGUNDO. En los dos eventos anteriores las decisiones seadoptarán por el número de votos establecido en estos estatutos o en la ley.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. DERECHO DE VOTO.-En la reunión de laAsamblea General cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones tenga.

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ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALDE ACCIONISTAS.-Además de las funciones de ley, corresponde a la AsambleaGeneral el ejercicio de las siguientes:

1. Nombrar los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, yremoverlos libremente.

2. Nombrar y remover el Revisor Fiscal, darles instrucciones, asignarlesfunciones especiales y fijarle su remuneración, la cual en todo caso, ha deser una suma fija y determinada.

3. Aprobar o improbar las cuentas, de fin de ejercicio que presenten losadministradores en las cuales debe incluirse el informe de gestión, losestados financieros de propósito f.leneral junto con las notas, y un proyectode distribución de utilidades repartibles. En caso de que en la reuniónconvocada para el efecto se formulen salvedades, se designará unacomisión, que podrá estar compuesta por accionistas de la sociedad o porterceros, para que examine y revise las cuentas y los estados financieros yrinda su concepto a la Asamblea General en una reunión que deberácelebrarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes;

4. Decidir la acción social de responsabilidad contra los administradores,decisión que podrá ser adoptada por la Asamblea General de Accionistasaunque no conste en el orden del día;

5. Decretar la distribución de las utilidades sociales;

6. Decretar la capitalización de utilidades;

7. Decretar la formación de reservas ocasionales, incrementar su valor ovariar la destinación de las mismas;

8. Reformar los estatutos;

9. Aprobar la incorporación de la sociedad en una u otras, la fusión de lamisma, o su transformación;

10. Aprobar la escisión de la sociedad;I

11. Decretar la readquisición de acciones y ordenar las medidas que hayan detomarse con ellas;

12. Decretar la disolución anticipada de la sociedad;

13. Determinar si dentro de la liquidación se han de distribuir bienes en especiey, en caso afirmativo, la forma cómo ha de llevarse a cabo la liquidación;

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14. Autorizar la enajenación, el arrendamiento o el traspaso a cualquier título dela totalidad o parte sustancial de la empresa social;

15. Decidir la emisión de acciones privilegiadas y de acciones con dividendopreferencial y sin derecho a voto, y aprobar los Reglamentos de suscripcióny colocación, facultad ésta que en el último evento podrá ser delegada en laJunta Directiva de la sociedad una vez dispuesta la emisión (art. 62 Ley222/95);

16. Ejercer las demás funciones que I(~señalen los estatutos sociales y las quelegalmente le correspondan como órgano supremo de la sociedad y todasaquellas que no le hayan sido asiqnadas por ley o los estatutos a otroórgano de la sociedad.

I

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. DECiSIONES ORDINARIAS.- Para la validezde los actos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y para losnombramientos unitarios, se requiere que la decisión o nombramiento se adoptecon el voto favorable de un número plural de accionistas que represente por lomenos, la mitad más una de las acciones presentes o representadas en lareunión. En los eventos de integración de juntas, comisiones o cuerpos plurales seaplicará el sistema del cuociente electoral, tal como se prevé más adelante.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. DECISIONES ESPECIALES.- Además de lasque establezcan la ley y estos estatutos, para las siguientes decisiones serequerirán mayorías especiales, así:

1. El evento contemplado en el artículo 155 (mayorías para distribución deutilidades) del Código de Comercio se aprobará con el voto favorable de unnúmero plural de accionistas que represente por lo menos el 80 % de lasacciones presentes o representadas en la reunión; en el evento previsto en elarto 455 del Código de Comercio, se aprobarán también con el voto favorablede un número plural de accionistas que represente por lo menos el 80 % de lasacciones presentes o representadas en la reunión;

2. La emisión y suscripción de acciones sin derecho de preferencia (art. 420-5 delCódigo de Comercio en concordancia con el artículo 15 de estos estatutos) seaprobará con el voto favorable de un número plural de accionistas querepresente por lo menos el 75% de las acciones presentes o representadas enla reunión; igualmente se requerirá el voto favorable del 75% de las accionespresentes para disponer la readquisición de acciones, empleando para ello losfondos de las utilidades liquidas o las reservas que hubieren sido establecidaspara tal efecto de conformidad con la ley y los presentes estatutos.;

3. La transformación o la fusión de la sociedad se aprobarán con el voto favorabledel 75 % de las acciones presentes o representadas en la reunión;

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4. En las reuniones extraordinarias, la Asamblea General de Accionistas podráocuparse de otros temas no incluidos inicialmente en el orden del día, pordecisión del 75 % de las acciones presentes o representadas;

5. Las reformas estatutarias y la escisión de la sociedad se aprobarán con el votofavorable del 75% de las acciones presentes o representadas en la reunión.

Parágrafo: Los accionistas de la sociedad escindida participarán en el capital delas sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvoque por unanimidad de las acciones· representadas en la Asamblea de laescindente, se apruebe.

Se requerirá el voto unánime de las acciones suscritas cuando disuelta lasociedad, los accionistas acuerden prescindir de hacer la liquidación y constituiruna nueva sociedad que continúe la empresa social, (Art. 250 del Código deComercio).

ARTICULOTRIGESIMO. DERECHO DE RETIRO.-Cuando la transformación,fusión o escisión imponga a los accionistas una mayor responsabilidad o impliqueuna desmejora de sus derechos patrimoniales, los accionistas ausentes odisidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. También procederá elejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripciónen el registro nacional de valores o en bolsa de valores cuando tal inscripciónexistiere.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEAGENERAL DE ACCIONIST AS.- La Asamblea será presidida por quien designe lamayoría de la propia asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. ACTAS.~ Las decisiones de la AsambleaGeneral de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por la misma, o porlas personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por elPresidente y el Secretario de la misma, o en su defecto, por el Revisor Fiscal, enlas cuales deberá indicarse su número, luqar, fecha y hora de la reunión, elnúmero de acciones suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista delos asistentes, con la indicación del número de acciones propias o ajenas querepresenten, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votosemitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas porlos asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas y la fecha y horade la clausura. Las actas se extenderán en un libro especial que será registrado yfoliado previamente en la Cámara de Comercio. La copia de las actas autorizadapor el Secretario o por el representante legal de la sociedad, será pruebasuficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre lafalsedad de la copia o de las actas.

PARAGRAFO: En los casos previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley 222/95,las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo

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dentro de los 30 días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo.Las actas serán suscritas por el Representante Legal y por quien actúe comoSecretario, y a falta de este último, serán firmadas por alguno de los accionistas.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. ELECCIONES.- Siempre que se trate deelegir dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpoplural, se aplicará el sistema del cuociente electoral. El cuociente se determinarádividiendo el número total de votos válidqs emitidos, por el de las personas que setrate de elegir. Luego, de cada lista s'e escrutarán tantos nombres, en ordendescendente, cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidospor la misma, y si quedaren puestos por proveer estos corresponderán a losresiduos más altos. En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte.,

Antes de verificar las votaciones, el secretario de la Asamblea enunciará la cifra delas acciones representadas en ese momento y las del máximo de votos quepuedan ser emitidos por los accionistas, todo lo cual se consignará en el actarespectiva. En el caso de votación secreta, el secretario entregará a cada uno delos sufragantes una papeleta autorizada con su firma y sello en que conste elnúmero de accionistas que el sufragante representa y el número de votos que a élcorresponden y solo las papeletas emitidas en esta forma se computarán en elescrutinio. Se contarán las papeletas una a una y verificarán luego el total de losvotos emitidos. Si resultare un número de papeletas mayor que el número deintegrantes, la elección se repetirá. Es nulo el voto que marque o distinga personadiferente a la del postulado y en blanco el que no marque o distinga cualquiera delos postulados.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION.-LaJunta Directiva se compone de cinco (5) miembros, elegidos para períodos de dos(2) años, removibles en cualquier tiempo y reelegibles indefinidamente. Losmiembros de la Junta ejercerán sus funciones aún después de vencido el períodopara el cual fueron elegidos, y hasta tanto sean reemplazados o hayan presentadorenuncia, y, en este último evento, se hubieren realizado los trámites legalespertinentes. Para ser miembro de la Junta Directiva podrán ser o no accionistas.Los honorarios de los miembros de la .Iunta Directiva serán determinados por laAsamblea General de Accionistas.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. INCOMPATIBILIDADES E INHABILlDADES.-Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente dela sociedad, vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o único civil; tampoco podrá estar integrada por personasligadas entre sí por matrimonio o unión marital de hecho. No podrán ser miembrosde la Junta Directiva personas que desempeñen cargos en la administración de lasociedad o que tengan participación en el capital de empresas proveedoras ocompetidoras. Además de las incompatibilidades señaladas en este artículo, seaplicarán a los miembros de la Junta Directiva y al Gerente de la sociedad lasprohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que señalen la Constitución y laLey, y las contenidas en los artículos 44 y 66 de la Ley 142 de 1994.

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destinado al efecto, registrado en la Cámara de Comercio y foliado por ella. Talesactas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. Lascopias de las actas tomadas del libro, expedidas por el Secretario o por algúnrepresentante de la sociedad, serán pruebas suficientes de los hechos queconsten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de las copias o de lasactas.

PARAGRAFO: En los casos previstos en los artículos 19 Y 20 de la Ley 222 de1995, las actas correspondientes deberán elaborase y asentarse en el librorespectivo dentro de los 30 días siquientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.Las actas serán suscritas por el representante legal y por quien actúe como elsecretario, ya falta de éste último, serán firmadas por alguno de los miembros.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA.- Corresponde a la Junta Directiva:

1. Adoptar las políticas generales de la sociedad y aprobar o modificar laestructura y el organigrama. En desarrollo de esta función le correspondedefinir los empleos necesarios para la buena marcha de la empresa yestablecer los salarios y sus incrementos.

3. Convocar a la Asamblea General de Accionistas;

2. Determinar la fecha y hora en que debe sesionar de manera ordinaria yperiódica y darse su propio reglamento;

4. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reunionesordinarias, el informe de gestión, los estados financieros de propósitogeneral junto con las notas, y un proyecto de distribución de utilidadesrepartibles o de aplicación de la pérdida .. El informe de gestión que deberápresentar la Junta Directiva a la Asamblea General de Accionistas deberácontener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y lasituación jurídica, económica y administrativa de la sociedad. El informedeberá incluir igualmente indicaciones sobre: 1. Los acontecimientosimportantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible dela sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con losadministradores. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votosde quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones osalvedades de quienes no lo compartieron;

5. Disponer los aumentos del capital autorizado en consonancia con lodispuesto en el artículo 19.4 de la ley 142 de 1.994;

6. Adoptar y aprobar los Reglamentos de suscripción y colocación de accionesordinarias y de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, enéste último caso, cuando la asamblea general de accionistas le delegue talatribución (art. 62 ley 222/95);

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7. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias, en el país o en elexterior.

8. Examinar cuando lo considere conveniente, por sí o por medio de unacomisión, los libros y papeles de la sociedad;

9. Aprobar el presupuesto anual de la sociedad y dictar las normas para laelaboración y ejecución del mismo, atendiendo los planes y programas decada vigencia;

11. Velar porque la prestación de los servicios sea eficiente y se cumplan Inormas legales y regulatorias propias del mismo;

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12. Definir, con el objeto de sean sometidas a la revisión y aprobación que ~corresponda según la Ley, las condiciones uniformes de los contratos deprestación de los servicios;

10. Aprobar el plan de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo;

13. Fijar las tarifas correspondientes a los servicios que preste, atendiendo lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Estafacultad podrá ser delegada por vía general, o para casos particulares, en elGerente de la Sociedad;

14. Servir de órgano consultivo del Gerente;

15.Cooperar con el Gerente en la administración y dirección de los negociossociales; .

16. Delegar en el Gerente alguna o algunas de las funciones que conforme a laley se puedan ser delegadas;

17. Autorizar al Gerente para delegar' aquellas funciones que, de acuerdo conestos Estatutos y la Ley, fueren delegables;

18. Autorizar al Representante Legal para realizar y celebrar los siguientesactos o contratos cualesquiera que fuere la cuantía de los mismos: 1.Adquirir, enajenar, hipotecar, gravar o limitar a cualquier título el dominio delos bienes muebles o inmuebles de la sociedad que constituyan el activofijo. 2. Constituir garantías reales o personales para respaldar lasobligaciones de la sociedad. 3. Tramitar y obtener créditos o realizaroperaciones similares con entidades financieras o bancarias aunque losfe Uf es t ngan por eejete el eeserrene y ateneién del objeto social en suparte operativa, es decir, en cuanto al giro ordinario de las actividades de laempresa. 4. Enajenar, ceder, traspasar o gravar, a cualquier título,

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concesiones, marcas, enseñas, patentes o privilegios de los cuales lasociedad sea titular. 5. Celebrar el contrato de franquicia, tanto por activacomo por pasiva. 6. Realizar cualquier tipo de convenios sobre contratosde propiedad intelectual registrada. 7. Solicitar la admisión de la sociedad aun proceso concursal o a un acuerdo de restructuración. 8. Aprobar rebajas,condonaciones, renuncias o transacciones de derechos de la sociedad,bien sea en acuerdos dentro de procesos judiciales o arbitrales o fuera deellos. 9. Participar como asociada o accionista en la constitución desociedades comerciales o civiles, adquirir o enajenar a cualquier títulocuotas, partes o acciones en esta misma clase de sociedades y en generalrealizar cualquier inversión de capital en otras sociedades o entidades, loque exigirá que previamente se presente a su consideración un estudio quesustente el respectivo proyecto en sus diferentes aspectos financiero,económico, jurídico y de conveniencia; igual procedimiento se requerirápara participar en consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma deriesgo compartido con el objeto de desarrollar actividades propias de suobjeto social. 10. Iniciar acciones legales y someter a árbitros o aamigables componedores las .controversias existentes. Entre las accioneslegales se incluye la de repetición contra los administradores, funcionarios ycontratistas que por dolo o culpa hayan comprometido la responsabilidadcivil de la sociedad frente a los usuarios de los servicios o frente a terceros.11. Celebrar acuerdos y convenios comerciales relacionados con losservicios que preste, con entidades internacionales.

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19. Autorizar al Representante Legal para realizar o celebrar cualquier acto ocontrato incluido en el Presupuesto Anual cuya cuantía exceda la suma deDOCIENTOS SALARIOS MíNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES;

20. Las demás que, conforme a estos estatutos y la ley, le corresponden o lesean delegadas por la Asamblea General de Accionistas.

PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva podrá conceder al Gerenteautorizaciones globales especiales en el tiempo y en su monto o naturaleza, pararealizar actos y celebrar contratos cuya cuantía sobrepase los montos señaladosen este artículo, con miras a lograr una mayor eficiencia operativa.

PARAGRAFO SEGUNDO. En todo caso y no obstante lo previsto en lospresentes estatutos, tanto la Junta Directiva como el Representante Legal deberándecidir y obrar de conformidad con lo previsto en las leyes vigentes y de maneraparticular en la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA, o en lasdisposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen.

ARTICULO CUADRAGESIMO. REPRESENTANTE LEGAL - PERIODO.- Lasociedad tendrá un Gerente General, quien será su Representante Legal. ElGerente General será designado por la Asamblea General de Accionistas paraperíodos de cuatro (4) años, pero será reelegible indefinidamente o removible encualquier tiempo.

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PARAGRAFO.-En todo caso el período del Gerente General, no superará elperíodo de gobierno del Alcalde del Municipio de VILLA RICA, CAUCA.

ARTIcULO CUADRAGESIMO PRIMERO. GERENTE.-EI Gerente será elRepresentante Legal de la sociedad y tendrá a su cargo la inmediata dirección yadministración de los negocios sociales, con sujeción a la ley, los estatutos, lasresoluciones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas y de la JuntaDirectiva.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO. ATRIBUCIONES.-Son atribucionesdel Representante Legal, además de las señaladas en los presentes estatutos yen la ley, las siguientes:

1. Realizar los esfuerzos y gestiones conducentes al adecuado desarrollo delobjeto social. En tal sentido el Representante Legal cuenta con atribucionespara realizar los actos y celebrar los contratos relativos al desarrollo del objetosocial sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos y en la Ley;

2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de losobjetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de lasociedad;

3. Cuidar de la recaudación y adecuada inversión de los fondos de la sociedad;

4. Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter a la aprobación de laJunta Directiva, los proyectos, planes, programas, reglamentos, presupuestos ypolíticas generales y particulares de la sociedad de conformidad con loprescrito en estos estatutos;

5. Representar a la sociedad como persona jurídica;

6. Constituir para propósitos concretos los apoderados especiales que juzguenecesarios para representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente;

7. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Generalde Accionistas y de la Junta Directiva;

8. Nombrar los empleados subalternos que se necesiten para el desarrollo yadministración de los negocios, señalarles su remuneración y atribuciones,conforme a las políticas fijadas por la Junta Directiva, y removerlos cuando loestime conveniente; ,

9. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a la Junta Directiva, al final decada ejercicio, cuando la misma Junta se lo exija y dentro del mes siguiente ala fecha en que se retire del cargo. Para tal efecto deberá presentar losestados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión;

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10. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias,los estados financieros e informes que sobre la situación financiera de lasociedad exigen la ley y los presentes estatutos. Tales documentos deberánser preparados por el Gerente para ser presentados a la Junta y podrán serformulados conjuntamente por el Gerente y la Junta, a la Asamblea General deAccionistas; en caso de que sean presentados separadamente, el Gerentedebe manifestar detalladamente las discrepancias que hayan dado lugar a supresentación separada;

11. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

12. Velar porque se permita la adecuada realización de funciones a la revisoríafiscal;

13. Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el presupuestoanual de la sociedad, los planes de acción, de gestión y de resultados de corto,mediano y largo plazo;

14. Velar porque la prestación de los servicros sea eficiente y se cumplan lasnormas legales y regulatorias propias del mismo;

15. Preparar y someter a la aprobación de la Junta los contratos de condicionesuniformes y/o de prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de lasociedad, y someterlos a la revisión y. aprobación de las autoridadescompetentes, que corresponda según la Ley;

16. Suscribir los contratos de la sociedad y delegar, total o parcialmente, lacompetencia para celebrarlos, en funcionarios que desempeñen cargos denivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Lo anterior de conformidad con elmanual interno de contratación.

17. Representar las acciones o intereses que tenga la sociedad en sociedades,asociaciones, fundaciones o corporaciones, o en cualquier otra modalidadasociativa;

PARAGRAFO: El Gerente ha sido dotado de las facultades necesarias paracelebrar o ejecutar en nombre de la sociedad los actos y contratos comprendidosdentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y elfuncionamiento de la sociedad, facultades que le han sido limitadas en relacióncon la naturaleza y en relación con la cuantía de las operaciones que celebre,conforme se ha dejado estipulado anteriormente, facultades que en todo casohabran de ejercer e, en general, eonrorme a laé dlspoalclones legales vlqentea, yparticularmente en atención a lo dispuesto en la Resolución 151 de 2001 expedidapor la eRA, o en las disposiciones que la modifiquen, reglamenten o adicione.

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ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO. REVISORFISCAL - PERIODO - REMUNERACION - INCOMPATIBllIDADES.-Lasociedad tendrá un Revisor Fiscal que será elegido por la Asamblea General paraperíodos de un (2) años, reelegibles indefinidamente o removibles en cualquiertiempo. Aún en el caso en que el Revisor Fiscal sea una persona jurídica, quiendesempeñe personalmente el cargo deberá ser un Contador Público. El RevisorFiscal devengará la asignación que le señale la propia Asamblea.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal estará sometido a las inhabilidades eincompatibilidades señaladas por el Artículo 205 del Código de Comercio.Adicionalmente, salvo que la asamblea decida otra cosa, no podrá ser RevisorFiscal de la sociedad, la persona natural o jurídica que ejerza el cargo de RevisorFiscal o de auditor en empresas competidoras. De la misma manera, quien ejerzael cargo de revisor fiscal en la sociedad podrá, previa autorización de la asamblea,desempeñarlo en empresas competidoras. I

1. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros,comprobantes de cuentas y negocios de la sociedad;

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. ATRIBUCIONES.-legales son atribuciones del Revisor Fiscal:

2. Verificar la existencia de todos los valores de la sociedad y de los que éstatenga en custodia;

3. Examinar los estados financieros y cemás cuentas de la sociedad y autorizarlos primeros con su firma;

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4. Certificar que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la sociedad estánconformes con los estatutos, con las decisiones de la Asamblea General deAccionistas, de la Junta Directiva y con las disposiciones legales;

5. Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General de Accionistas, ala Junta Directiva, o al Representante Legal, según el caso, de lasirregularidades que observe en los actos de la sociedad;

6. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sesionesextraordinarias cuando lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite un númerode accionistas representantes de la cuarta parte o más de las accionessuscritas;

7. Sin perjuicio de la comisión consagrada estatutariamente para el caso que sepresenten objeciones a los estados financieros, pronunciarse en forma expresay certificada respecto de las salvedades formuladas por los accionistas, dentrodel mismo plazo con que cuenta la comisión antes citada;

8. Ejercer el control sobre el cumplimiento, por palie de la administración de la

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sociedad, de los reglamentos, programas, presupuestos y políticas adoptadaspor la sociedad;

9. Velar porque la contabilidad de la sociedad se lleve de acuerdo con políticas,principios y procedimientos técnicos, de reconocida aceptación y acordes conla naturaleza de los negocios sociales, haciendo énfasis en aquellos quegaranticen el adecuado registro y evaluación de los costos en que se incurrapor cada actividad;

10. Ejercer control sobre la ejecución de la política fiscal de la sociedad y elmanejo financiero de la misma, así como sobre las garantías que se otorgarenen favor de terceros;

11. Controlar y vigilar la política de crédito y de protección de la cartera de lasociedad;fj[¡JA¡

RCUlo ~12. Rendir a la Asamblea General de Accionistas, informe expreso y detallado <:

sobre todos y cada uno de los aspectos cuyo control y vigilancia le ~corresponde conforme al presente artículo; f)~~

~13. Dictaminar los estados financieros de la sociedad, suscribiéndolos y

acompañándolos de la opinión sobre los mismos. Además, cuando los estadosfinancieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de losadministradores, el Revisor Fiscal deberá incluir en su informe, su opiniónsobre si entre aquellos y estos existe la debida concordancia;

14. Las demás que consagran las leyes y los estatutos y las que le asigne laAsamblea General de Accionistas en tanto sean compatibles con las que sehan señalado.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO. ESTADOS FINANCIEROS DEPROPOSITO GENERAL.- El ejercicio anual de la sociedad está comprendidoentre el 10 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar elcorrespondiente ejercicio se cortarán las cuentas para elaborar y difundir losestados financieros de propósito general, debidamente certificados, acompañadosde sus notas y con la suscripción y opinión del Revisor Fiscal. Son estadosfinancieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estadosfinancieros consolidados.

PARAGRAFO: En los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, si lasociedad estuviere prestando varios servicios públicos, llevará contabilidadseparada para cada uno de ellos; asimismo el costo y la modalidad de lasoperaciones entre cada servicio deberán registrarse de manera explícita.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO. ESTADO DERESULTADOS - L1QUIDACION DE GANANCIAS Y PERDlDAS.-Para determinarlos resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente

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ejercicio, será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con lasleyes y con las normas de la contabilidad, las partidas necesarias para atender eldeprecio, desvalorizaciones, garantía dlel patrimonio social y el pago de losimpuestos de la sociedad a cualquier título.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO. RESERVA LEGAL.- De las utilidadeslíquidas calculadas como se dispone en el artículo anterior, se tomará un diez porciento (10 %) para formar e incrementar la reserva legal hasta que ascienda a lamitad de la cuenta del capital suscrito. Logrado este límite, podrá destinarse unporcentaje menor para dicha reserva o no destinarse nada, pero si por cualquiercausa, ésta Ilegare a disminuir o se aumentare el capital suscrito, será precisovolver a destinar tal porcentaje hasta que alcance a la cuantía mínima indicada. Loaquí prescrito es de obligatorio cumplimiento para la Asamblea General deAccionistas, al aprobar todo acuerdo de distribución de utilidades.,

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO. RESERVAS OCASIONALES.-LaAsamblea General de Accionistas podrá ordenar las reservas ocasionales queconsidere necesarias o convenientes atendiendo los requisitos indicados en losartículos 154 y 453, inciso 20. del Código de Comercio.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO. DlVIDENDOS.- Del saldo que quedare,una vez hechas las apropiaciones para reservas, la Asamblea General deAccionistas determinará la cantidad que se distribuirá como dividendos. El repartode estos se hará en forma igual para todas las acciones suscritas hasta la fechade la Asamblea, con excepción de las readquiridas, y serán pagados en la forma yépoca que acuerde la Asamblea al decretarlos y a quien tenga la calidad deaccionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. Los dividendos deben serjustificados por estados financieros de propósito general de fin de ejercicioaprobados previamente por la Asamblea General y no podrán distribuirseutilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores queafeoten el capital. En el reparto de éstas utilidades, además de lo previsto en estosestatutos en cuanto a mayorías decisorias, se observará lo dispuesto en losartículos 155, 454 Y 455 del Código de Comercio y 33 Y 240 de la Ley 222 de1.995.

ARTICULO QUINTOGESIMO. ABSORCION DE LAS PERDlDAS.- Las pérdidasse enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para esepropósito. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidasno se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida laAsamblea General de Accionistas. Si fuere necesario, de conformidad con la ley ylos presentes estatutos, se afectará la reserva legal para enjugar el déficit decapital, y si ésta fuere insuficiente, se aplicarán a este fin los beneficios socialesde los ejercicios siguientes.

ARTICULO QUINTOGESIMO PRIMERO. ESTADOS FINANCIEROS DEPERIODOS INTERMEDIOS.- A solicitud de la Junta Directiva, el RepresentanteLegal o las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o

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control, se podrá ordenar en cualquier tiempo que se corten las cuentas y seproduzcan unos estados financieros de períodos intermedios, pero no se podrádisponer de las utilidades resultantes.

ARTICULO QUINTOGESIMO SEGUNDO. DISOLUCION.-La sociedad sedisolverá:

1. Por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, aprobado con lasmayorías previstas para las reformas estatutarias;

2. Por las causales establecidas en la ley.

3. En el evento en que el 100% de las acciones suscritas le Ilegaren apertenecer a un accionista.

PARAGRAFO.- Al ocurrir alguna de las causales de disolución, losadministradores realizarán los actos, celebrarán los contratos y tomarán lasmedidas conducentes para que no se interrumpa la prestación de los servicios asu cargo, darán aviso inmediato a las autoridades competentes encargadas degarantizar la continuidad de los servicios y a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios, y convocarán a la Asamblea General de Accionistas pararendirle informe completo y documentado sobre la situación en que se encuentra.De ninguna manera se ocultará a los terceros con quien negocie, la situación enque se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a losadministradores por las obligaciones que contraigan y por los perjuicios queocasionen.

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ARTICULO QUINTOGESIMO TERCERO. L1QUIDACION.-Procederá de lasiguiente manera:

1.- Si al momento de la liquidación la sociedad estuviere prestando uno o másservicios públicos domiciliarios, la liquidación del patrimonio social se hará conarreglo a lo establecido en los artículos 61 y 123 de la ley 142 de 1994, por unliquidador designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,quien tendrá las facultades y deberes que corresponden a los liquidadores de lasinstituciones financieras.

2.- Si para la época de la liquidación la sociedad no hubiere iniciado la prestaciónde uno o más servicios públicos, o hubiere concluido por cualquier causa laprestación de estos, la liquidación se llevará a cabo por un liquidador especialdesignado por la Asamblea General de Accionistas, siguiendo las siguientesreglas: Mientras no se haga y se registre el nombramiento de Liquidador, actuará

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como tal la persona que figure inscrita en el registro mercantil del domicilio socialcomo Representante Legal de la sociedad. Cuando agotados los medios para ladesignación de Liquidador y su suplente, ésta no se haga, cualquiera de losasociados podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que se nombre porella al respectivo liquidador. La liquidación del patrimonio social se hará en un todode acuerdo con las prescripciones legales consagradas en el Capítulo X, del TítuloI del Libro Segundo del Código de Comercio, o con las que, en su momento,rigieren al respecto. Las funciones del liquidador serán ejercidas de maneraautónoma, en el sentido de que para ello no necesitará autorizaciones previas,porque para cumplir las obligaciones' que le incumben dispone de las facultadescorrelativas, seqún las disposiciones legales que determinan el régimen de laliquidación; solamente en cuanto se trate de ordenes especiales dictadas por losaccionistas en la Asamblea General, distintas de las previstas expresamente en laley, pero compatibles con ellas, es natural que dependa de la misma AsambleaGeneral de Accionistas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 delCódigo de Comercio, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones endesarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para losactos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno aeste fin, salvo los autorizados expresamente PO[ la ley, hará responsables frente ala sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, alLiquidador y al Revisor Fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de lasociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "En Liquidación".Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se derivenpor dicha omisión. Como administrador de la sociedad elliquidador tendrá ademásde las funciones legales y estatutarias los deberes y las responsabilidadesestablecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995 y estará sujeto a laacción social de responsabilidad contem )Iada en el artículo 25 de la misma ley.

ARTICULO QUINTOGESIMO CUARTO. DIFERENCIAS ENTRE LOSACCIONISTAS O ENTRE ESTOS CON LA SOCIEDAD.-Las diferencias queocurrieren entre los accionistas o entre estos y la sociedad, con motivo delcontrato social, serán resueltas, en lo no previsto en otras cláusulas de estosestatutos o en la ley, por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara deComercio del Cauca, que se sujetara a las siguientes reglas: El tribunal estaráintegrado por 1 árbitro. La organización interna del tribunal se sujetara a las reglasprevistas en el código de comercio y a las normas establecidas por el Centro deArbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio del Cauca ElTribunal decidirá en derecho, funcionará en el Centro de Arbitramento yConciliación Mercantil de la Cámara de Comercio del Cauca. No obstante, laspartes podrán de común acuerdo, en cada caso concreto y cuando se presentendiferencias o controversias, someter su decisión a los jueces ordinarios, oamigables componedores, precisando en éste último caso la forma de hacer ladesignación, su funcionamiento y demás asuntos tendientes a la más pronta yefectiva 'solución.

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ARTICULO QUINTOGESIMO QUINTO. SOLEMNIZACION DE REFORMAS.-Corresponde al Representante Legal solemnizar los acuerdos sobre las reformasa los estatutos que apruebe la Asamblea General de Accionistas ante la Cámarade Comercio del Cauca.

ARTICULO TRANSITORIO: DESIGNACIONES:

JUNTA DIRECTIVA

Jamfs Guillermo Mina Ballesteros, Alcalde MunicipalC.C. NO.16.820.648 de Jamundí, Valle.

I,Xiomara Díaz Castrillón, Asesora de PlaneaciónC.C. No.34.608.756 de Santander de Qulichao.

Gloria Patricia Lerma Ballesteros, Secretaria de EducaciónC.C. No. 31.524.067 de Jamundí, Valle

Nelson Vergara Balanta, Líder ComunitarioC.C! NO.1.821.165 de Jamundí, Valle

Leonel Viafara Brand, Vocal de ControlC.C. No. 1.510.562 de Santander de Quilichao.

GERENTE GENERAL: Jorge Eliécer Palacios Gómez, mayor de edad, condomicilio en Cali, Valle, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.683.823de Cali, Valle.

REVISOR FISCAL: Ramiro Zúñiga, mayor de edad, con domicilio en Jamundí,Valle, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.823.781 de Jamundí, Valle.

Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil,EMPRESAS PÚBLICAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DEVILLA RICA. S.A. E.S.P. "EMPUVILLA S.A. E.S.P." formará una persona jurídicadistinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2° de la Ley 1258de 2008. A partir de ese momento, el representante legal contará con todas lasfacultades necesarias para darle curso a los demás trámites requeridos parapermitir el adecuado funcionamiento de la sociedad.

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