acta de la asamblea de constitucion

26
1 ACTA DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCION En jurisdicción de la Vereda de Veracruz en el Municipio de Chigorodó en el departamento del Antioquia, siendo las 3:00 pm, del día 24 de mayo, del año 2015 se reunieron en el establecimiento comercial conocido con el nombre de la “Laguna” las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro: Nro . NOMBRES Y APELLIDOS C.C. Nro. FIRMA/ACEPTO 1 INGRID PAOLA SALGADO TENORIO. 106790226 1 2 LACIDES PERALTA FAJARDO. 103880786 1 3 FANOR GREGORIO PERALTA MESTRA. 15087205 4 ROSALBA FAJARDO MANGA. 32290804 5 TATIANA ISABEL PERALTA FAJARDO 103881225 7 6 CARMEN YOLANDA SOLIPA MANGA. 32293699 7 OLGA LUCIA PERALTA FAJARDO. 103881750 3 8 SERGIO LUIS PERALTA FAJARDO. 8439917 9 JAVIER ENRIQUE PERALTA FAJARDO. 8438474 10 JORGE ELIAS GOMEZ FERNANDEZ 78645961 11 JHOANA SMIT OROZCO SEGURA 107369903 12 ELIECER ANTONIO CAUSIL VUELBAS 8424738 13 LUCIO MANUEL MARTINEZ CHIQUILLO 2735486 14 ARELIS DE JESUS ARIZAL TORRES 39410120 15 ORLEY MARTINEZ ARIZAL 103880840 1 16 MIRYAN ROSA CARRASCAL TENORIO 39304570 17 JORGE LUIS CUESTA CARRASCAL 103880252 1 18 PEDRO ANTONIO MACHADO PASTRANA 15092166 19 DENIS DEL CARMEN HOYOS SALGADO 32289868 20 CARLS ENRIQUE SERNA CARDONA 8333524

Upload: juliocesarcastillocardona

Post on 10-Dec-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

estatutos para crear una corporación

TRANSCRIPT

Page 1: Acta de La Asamblea de Constitucion

1

ACTA DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCION

En jurisdicción de la Vereda de Veracruz en el Municipio de Chigorodó en el departamento del Antioquia, siendo las 3:00 pm, del día 24 de mayo, del año 2015 se reunieron en el establecimiento comercial conocido con el nombre de la “Laguna” las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro:

Nro. NOMBRES Y APELLIDOS C.C. Nro. FIRMA/ACEPTO1 INGRID PAOLA SALGADO

TENORIO.1067902261

2 LACIDES PERALTA FAJARDO. 1038807861

3 FANOR GREGORIO PERALTA MESTRA.

15087205

4 ROSALBA FAJARDO MANGA. 32290804

5 TATIANA ISABEL PERALTA FAJARDO

1038812257

6 CARMEN YOLANDA SOLIPA MANGA.

32293699

7 OLGA LUCIA PERALTA FAJARDO. 1038817503

8 SERGIO LUIS PERALTA FAJARDO. 8439917

9 JAVIER ENRIQUE PERALTAFAJARDO.

8438474

10 JORGE ELIAS GOMEZ FERNANDEZ

78645961

11 JHOANA SMIT OROZCO SEGURA 107369903

12 ELIECER ANTONIO CAUSIL VUELBAS

8424738

13 LUCIO MANUEL MARTINEZ CHIQUILLO

2735486

14 ARELIS DE JESUS ARIZAL TORRES

39410120

15 ORLEY MARTINEZ ARIZAL 1038808401

16 MIRYAN ROSA CARRASCAL TENORIO

39304570

17 JORGE LUIS CUESTA CARRASCAL

1038802521

18 PEDRO ANTONIO MACHADO PASTRANA

15092166

19 DENIS DEL CARMEN HOYOS SALGADO

32289868

20 CARLS ENRIQUE SERNA CARDONA

8333524

21 RUTH ELENA RAMIREZ LOAIZA 21686863

22 CARLOS ALBERTO SERNA VALENCIA

1038815579

23 ROBERTO CESAR PERALTA FAJARDO

1038800469

24 MARIA EMILDA MOSQUERA PEREA

43140057

25 PEDRO MARCELINO MARTINEZ GONZALEZ

10915126

Page 2: Acta de La Asamblea de Constitucion

2

26 MARIA DE LOS ANGELES MORENO PINEDA

32286966

27 ELSY MARIA CAUSIL PLAZA 43997946

28 LUCIA VERONICA REYES MONTIEL

32289838

29 YEISON DAVID MACHADO REYES 1038819046

30 MAXIMO VITAL BURRIEL 1039088100

31 YESSICA PEDROZA BARRIOS 1038813966

32 OSCAR LUIS GONZALEZ ALVAREZ

70529605

33 YANETH PLATA TAPIA 1033367361

34 EDITRUDIS ALVAREZ MARTINEZ 42654180

35 MANUEL ANTONIO DE LA ROSA GUERRA

1038807126

36 DANIEL ANDRES MARTINEZ PARODIS

1035857722

37 DANIEL DE JESUS MARTINEZ ZAPATA

71937122

38 GLORIA PATRICIA PARODIS GONZALEZ

39409358

40 JHON EDINSON DE LA ROSA GUERRA

8438423

41 EMMA PORFIRIA HERNANDEZ GONZALEZ

1001669903

42 FILOMENA MONTIEL MONTES 22156624

43 SABINA DEL CARMEN VILLALBA JARAMILLO

26213420

44 YAN CAROS MOSQUERA VILLALBA

1038819332

45 LETICIA CIFUENTES TORRES 32288640

46 DIANA MILENA ZUÑIGA CIFUENTES

1038806974

47 DAIRON CUESTA CARRASCAL 1038797383

48 MARYOLIS HERRERA PATERNINA 1102838210

49 RUBEN DARIO RUIZ BARBA 8439416

50 FLOR MAVIS CORRALES RAMOS 1038802546

51 EMILIO JOSE VITAL HOYOS 71941921

52 GLADYS DEL SOCORRO MERCADO MARTINEZ

32356524

53 FREDY GOMEZ LOPEZ 8166317

54 DINA LUZ REYES MONTIEL 1038797711

55 JAIRO LUIS FABRA VIDAL 71934858

56 FANNY ESTHER MARTINEZ HEERNANDEZ

39314451

Page 3: Acta de La Asamblea de Constitucion

3

57 CARLOS ANDRES AVILA VASQUEZ

1038816821

58 LORENZO MATOS GONZALEZ 835222

59 BEATRIZ QUIROZ HOYOS 39157896

60 JOSE ALFREDO LOPEZ QUIROZ 1038819312

61 YOJANIS DEL CARMEN ALIAN JARAMILLO

35011184

62 MARCIANO MANUEL MERCADO MARTINEZ

8428847

63 KETIS DEL CARMEN VERSAL VILORIA

39302752

64 MELQUI ENRIQUE MERCADO VERSAL

1038799774

65 AVIEL ANTONIO MERCADO VERSAL

1038804470

66 NILSON JOSE MERCADO VERSAL 1038810524

67 AVEL NEGO MERCADO VERSAL 1031163364

68 ELIS EMIRO ESQUIVEL SALGADO 71979600

69 DINA LUZ BEGAMBRE MONTES 32356311

70 JAIRO LUIS PEREZ BERRIO 1068576226

71 DINA LUZ GONZALEZ ALVAREZ 1033367246

72 ANA ETILZA SALGADO OVIEDO 43143338

73 LUIS MIGUEL MARTINEZ SALGADO

8329009

74 SONIA ALEXANDRA BURGOS BURGOS

1038809592

Los constituyentes o fundadores han previsto el siguiente.

Orden del día:

1. Designación del presidente y secretario de la reunión.2. Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.3. Aprobación de los estatutos.4. Nombramiento de directivos, representante legal y órgano de fiscalización

(fiscal).5. Lectura y aprobación del texto integral del acta.

Desarrollo del orden del día:

1. Designación de presidente y secretario de la reunión.

Se designaron como presidente y secretaria de la reunión a:

Presidente: Eliecer Antonio Causil Vuelbas.

Secretaria: Ingrid Paola Salgado Tenorio.

Identificados como aparecen al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.

Page 4: Acta de La Asamblea de Constitucion

4

2. manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.

Los fundadores o constituyentes antes mencionados manifestamos nuestra voluntad de constituir en la fecha, hora y lugar indicado una entidad sin ánimo de lucro, la cual denominaremos, Corporación Reconciliación y Paz, “Recypaz”

3. Aprobación de Estatutos.

Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, nosotros los fundadores o constituyentes decidimos aprobar por unanimidad, indicando que se adjuntaran a la presente acta y forman parte integral de la misma.

4. Nombramiento de directivos, representante legal y órganos directivos de fiscalización (Fiscal).

De conformidad con lo acordado en los estatutos que regirán a la entidad, se aprobó por unanimidad la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración, fiscalización y vocales:

Representante legal:

________________________________Marciano Manuel Mercado Martínez

C.C N° 8.428.847

La Junta Directiva:

Presidente

______________________________Eliecer Antonio Causil Vuelbas.

C.C. N° 8.44.738.

Vicepresidente Secretaria

______________________________ ____________________________ Jhon Fredy Gómez Sepúlveda. Ingrid Paola Salgado Tenorio C.C. N° C.C. N° 1.067.902.261

Tesorero

_________________________________Oscar Luis González Álvarez

C.C. N° 70.529.605.

Fiscal:

____________________________________Elis Emiro Esquivel Salgado.

C.C. N° 71.979.600.

Vocales

Page 5: Acta de La Asamblea de Constitucion

5

_______________________________ ___________________________Beatriz Quiroz Hoyos Fanor Gregorio Peralta MestraC.C. N° 39.157896 C.C. N° 15.087.205

Las personas designadas firman la presente acta en señal de aceptación de los cargos para los cuales fueron elegidas:

NOMBRE CARGO ACEPTOMarciano Manuel Mercado Martínez.

REPRESENTANTE LEGAL

Ulises Gabriel Hernández Contreras.

PRESIDENTE

Jhon Fredy Gómez Sepúlveda. VICEPRESIDENTE

Julieth Paola González Rodríguez. SECRETARIA

Luis Gabriel Díaz Tejada. TESORERO

Edgar Ignacio Velásquez Sierra. FISCAL

Eduardo Segundo Cogollo Sierra. VOCAL

José Libardo Bettin Chary. VOCAL

5. Sometida a consideración de los fundadores, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretaria de la reunión.

_____________________________ ____________________________ Ulises Gabriel Hernández Contreras Julieth Paola González Rodríguez Presidente de la reunión Secretaria de la reuniónCC. No. 8.267.956 de Medellín (Ant) CC. No. 1.074.712.865 de Unguia (Cho)

CORPORACION RECONCILIACIÓN Y PAZ

Page 6: Acta de La Asamblea de Constitucion

6

“RECYPAZ”

ESTATUTOS

CAPITULO I.

NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1. El NOMBRE de la entidad será el de CORPORACION RECONCILIACIÓN Y PAZ, “RECYPAZ”, constituida en el municipio de Unguia, es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, inspirada en ideales de libertad, democracia e igualdad la cual para lograr sus ideales se propone trabajar por el desarrollo humano integral, el mejoramiento económico, social, cultural y político de las personas y Asociaciones civiles en general y de sus corporados y la de sus familias en particular. Sin distingo de razas, religión o condición social, y que como tal se regirá por la Constitución Política Nacional, el derecho privado, los Decretos 1529 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 0427 de 1996 y demás Normas vigentes.

ARTICULO 2. DURACIÓN la CORPORACION RECONCILIACIÓN Y PAZ, “RECYPAZ”, tendrá una duración de 99 años contados desde la fecha de su fundación, pero podrá disolverse por mandato expreso de la Junta General de Asociados según lo dispongan los estatutos y las demás normas que rijan en el país al respecto.

ARTICULO 3. La Corporación tendrá su DOMICILIO Principal la Vereda Veracruz del Municipio de Chigorodó en el departamento de Antioquia, Republica de Colombia y su radio de acción abarcara todo el territorio Nacional, además, podrá abrir, de acuerdo con sus necesidades, oficinas, establecimientos de comercio, locales, sedes, negocios, agencias o sucursales en otros municipios del territorio nacional y en otras naciones de acuerdo a La legislación de cada una de ellas.

ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL: “RECYPAZ” tendrá como objetivos principales los siguientes: a) Promover el desarrollo humano integral de sus corporados y familiares mediante toda clase de capacitación, formación técnica, tecnológica o profesional, b) impulsara un proceso de planificación estratégica para la región para lo cual organizara, promoverá, planificara, coordinara, gestionara y ejecutara proyectos para el desarrollo urbanístico, agropecuario, industrial, tecnológico, económico, ambiental, cultural, recreativo, deportivo, y Social, a nivel local, regional, departamental, nacional e Internacional.

En desarrollo de estos objetivos, la Corporación, buscará permanentemente, generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, humanístico, crítico, creativo, político y emprendedor. Velará por el desarrollo y la prosperidad económica y social de todos los corporados, sus familias y la comunidad en general mediante la promoción y ejecución de proyectos y obras o prestación de servicios, producto de un proceso participativo, dirigido a brindar soluciones a las necesidades más apremiantes identificadas por los corporados.

ARTÍCULO 5. Dentro del cumplimiento del objeto social, la Corporación podrá desarrollar o celebrar cualquier clase de negocio jurídico, civil, laboral, administrativo y comercial, tales como:

1. Realizar operaciones de crédito con instituciones, corporaciones de segundo grado y demás entidades de carácter financiero del sector público y privado dentro de las leyes vigentes y de acuerdo con los principios de la Corporación;

2. Contratar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la Prestación de toda clase de servicios técnicos, científicos, profesionales de transferencia de conocimientos, tecnológicos y administrativos que contribuyan con el desarrollo de los proyectos propuestos para alcanzar los objetivos de la corporación;

Page 7: Acta de La Asamblea de Constitucion

7

3. Promover la integración de la Corporación, ejecutar proyectos y celebrar todo tipo de convenios tendientes a ampliar los servicios sociales de la misma, que mejoren la calidad de vida y de trabajo de los corporados, sus familias y la comunidad en general;

4. Contratar con entidades especializadas los servicios de previsión social para las personas que sean vinculadas a través de la Corporación para el desarrollo de los proyectos que se gestionen;

5. Contratar con entidades especializadas los servicios de seguros colectivos o individuales para los corporados y sus familiares;

6. Buscar, entablar y consolidar relaciones con todas aquellas personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que de conformidad con los objetivos de la Corporación puedan prestarle a la misma su asesoría, colaboración, patrocinio y apoyo;

7. Llevar a cabo todas aquellas actividades que estime necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Con sujeción a este numeral, la Corporación se encuentra capacitada y habilitada para realizar todos los negocios, contratos, operaciones o actos jurídicos que considere necesarios y que no contravengan la Constitución la ley ni sus Estatutos;

8. Obtener ingresos por prestaciones de servicios, así como adquirir bienes, darlos o tomarlos en arrendamiento o usufructuarlos, según el caso; también podrá enajenar, arrendar o administrar en general, los bienes que componen su patrimonio y recibir préstamos, girar, endosar, aceptar y descontar toda clase de títulos valores y celebrar, en general, todas las operaciones relacionadas con títulos de crédito, civiles o comerciales, que reclame el desarrollo del objeto y dentro de los límites legales y estatutarios;

9. Todos aquellos negocios que lleven directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social principal de la Corporación.

CAPITULO IIDE LOS CORPORADOS

ARTICULO 6: Tienen el carácter de asociados de la corporación, las personas naturales legalmente capaces que habiendo suscrito el acta de constitución, o habiendo sido admitidas posteriormente, permanezcan afiliadas y se hallen debidamente inscritas en el registro social de la corporación.Puedan aspirar a ser asociados las personas naturales previa presentación de la solicitud ante la junta directiva.

ARTICULO 7: Clases de Corporados: Fundadores, activos, y honorarios. Serán corporados fundadores las personas naturales que suscribieron el acta de constitución. Serán corporados activos, los corporados fundadores, y aquellas personas naturales que ingresen a la Corporación después de su acto de constitución, previa solicitud y referencia por parte de algún corporado que tenga una permanencia mínima de seis meses. Su ingreso debe ser aceptado por una mayoría simple de la junta directiva. Tendrán carácter de corporados honorarios aquellas personas naturales o jurídicas de reconocida honorabilidad y destacadas calidades humanas y profesionales que hayan impulsado notoriamente el objeto social de la corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: Las y los corporados honorarios podrán participar en la junta directiva y la asamblea, con voz pero sin voto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se entenderá adquirida la calidad de asociados a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado por la junta directiva, la cual resolverá las solicitudes dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.ARTICULO 8: Pueden ser corporados, además de los actuales, las personas naturales y personas jurídicas legalmente capaces. Que busquen con la vinculación, el fortalecimiento de la corporación y lo que dependa de ella.

Page 8: Acta de La Asamblea de Constitucion

8

REQUISITOS DE ADMISIÒN:

ARTÍCULO 9: Las personas naturales que aspiren a ser corporados deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para ser admitidas:

a) Presentar solicitud por escrito a la junta Directivab) Anexar fotocopia de la cedulac) Estar domiciliado dentro del ámbito de operaciones de la corporaciónd) Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económica

que requiere la corporación y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso

e) Cancelar el valor de la cuota de admisiónf) Cumplir con los aportes económicos que señalen los estatutosg) Comprometerse a asistir a un curso básico de inducción sobre la

corporación.h) Presentar un perfil coherente con el objetivo social de la corporación.

CAPITULO IVDEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10: Son deberes especiales de los asociados a la corporación:

a) Mantenerse actualizados acerca del conocimiento de los objetivos de la corporación y de los estatutos que rigen la entidad.

b) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la corporaciónc) Acatar y cumplir las disposiciones y decisiones de los órganos de

administración y control y cumplir con los compromisos que se desprendan de los mismos

d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la corporación y con los asociados de la misma.

e) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la corporación.

f) Cumplir con las obligaciones económicas que adquiere con la corporación.g) Prestar su concurso, de tal forma que la corporación pueda garantizar el

cumplimiento de su objeto social.h) Suministrar los informes que la corporación le solicite para el buen

desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio.

i) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado.

j) Participar en los programas de educación y capacitación en general, así como los demás eventos a que se le cite y desempeñar fielmente los cargos para los cuales sea elegido.

k) Acatar los presentes estatutos y los reglamentos derivados de ello.

ARTÍCULO 11: Son derechos de los asociados de la corporación:

a) Hacer uso de la entidad para lograr su realización personal y profesional con base en sus capacidades y cualidades y ejercer con ella las operaciones propias de su objeto social.

b) Participar en las actividades de la corporación y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

c) Ser informados de la gestión de la corporación de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generalese) Fiscalizar la gestión administrativa de la corporaciónf) Disfrutar de los servicios y beneficios que la corporación tiene establecidos

para sus asociados.g) Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por

objeto el mejoramiento de la entidad.h) Retirarse voluntariamente de la Corporacióni) Las demás que resulten de la ley y el estatuto.

Page 9: Acta de La Asamblea de Constitucion

9

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos, está condicionado al cumplimiento de los deberes.

PROHIBICIONES:

ARTÍCULO 12: A los asociados se les está prohibido:

a) Desviar el objeto social de la corporación.b) Utilizar el buen nombre de la corporación para beneficio propio, ajenos a la

misma.c) En general a desarrollar, actividades o cualquier otro hecho que tienda a

perjudicar a la corporación, a sus directivos, funcionarios o asociados.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:

ARTÍCULO 13: La calidad de asociado de la corporación se pierde por:

a) Retiro voluntariob) Perdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser

asociado.c) Muerte de la persona naturald) Exclusión.

RETIRO VOLUNTARIO:

ARTÍCULO 14: El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas:

a) No deberá afectarse, con el retiro del asociado, el capital social mínimo de la Corporación.

b) Deberá solicitarse por escrito a la junta directiva, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

c) Sera negado el retiro que proceda de confabulación disciplinaria, previa comprobación de los hechos por parte de la junta directiva.

d) Se abstendrá de considerar el retiro voluntario, cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a la exclusión.

e) Estará condicionada a la probación del retiro voluntario, a la cancelación total de las obligaciones que el asociado tenga pendientes con la corporación.

RETIRO POR PERDIDAS DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO:

ARTÍCULO 15: Cuando el asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la corporación por incapacidad legal, o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas por su admisión, la junta directiva, por solicitud expresa del asociado o de oficio, decretara su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado en los mismos términos establecidos en los presentes estatutos para la suspensión de derechos y para la exclusión.

ARTÍCULO 16: El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la corporación por las circunstancias señaladas en el artículo anterior podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla con los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

MUERTE DEL ASOCIADO:

Page 10: Acta de La Asamblea de Constitucion

10

ARTÍCULO 17: En caso de fallecimiento del asociado, se entenderá perdida su calidad de tal, a partir de la fecha de su deceso y se formalizara su desvinculación tan pronto tenga conocimiento legal del hecho.

EXCLUSION O SUSPENSIÓN TEMPORAL:

ARTÍCULO 18: El representante legal y la junta Directiva podrán decretar la exclusión temporal de sus derechos en los siguientes casos:

a) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes estatutos, reglamentos generales y especiales de la corporación y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.b) Por difamar de la corporación. c) Por haber sido condenado por delitos dolosos.d) Por servir de la corporación en forma fraudulenta, en provecho de terceros o de los mismos asociadose) Por falsedad en la presentación de documentos que la corporación requiera, en relación con la actividad del asociado misma.f) Por entregar a la corporación bienes de procedencia fraudulentag) Por abstenerse de participar en las actividades de educación que programe la Corporación y no concurrir a las Asambleas a que se le cite, sin que el asociado lo justifique al ser requeridoh) Por incumplimiento reiterado con las obligaciones económicas contraídas con la Corporación.i)Por violar parcial o totalmente los deberes consagrados por los estatutos para los asociados.j)Por negarse en forma reiterada a prestar sus servicios personales para el logro de los objetivos de la Corporación.

PARAGRAFO: Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en este Articulo, existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y la junta Directiva encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión temporal o parcial de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSION O SUSPENSIÓN TEMPORAL:

ARTÍCULO 19: Para proceder a decretar la exclusión o la suspensión temporal se hará una información sumaria donde se expondrá los hechos sobre los cuales está se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, lo cual se hará constar en actas escritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en todo caso, antes que se produzca la decisión, deberá dársela al asociado la oportunidad de presentar sus descargos.

NOTIFICACIÒN Y RECURSOS:

ARTICULO 20: Producida la Resolución de exclusión esta deberá notificarse personalmente al afectado dentro los Cinco (5) días siguientes a su expedición. Si no se pudiera hacer la notificación personal se enviara copia de la providencia mediante carta certificada a la dirección del asociado que figure en los registros de la Corporación. Después de quince (15) días hábiles posteriores al envió de la mencionada comunicación, se entenderá surtida la notificación.

PARAGRAFO: Los asociados sancionados podrán interponer recurso de reposición ante la junta Directiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse surtido la notificación. La junta directiva dispondrá de treinta (30) días hábiles para decidir sobre el recurso.

CLAUSULA ACELERATORIA DE OBLIGACIONES:

Page 11: Acta de La Asamblea de Constitucion

11

ARTICULO 21: El retiro, la muerte, liquidación o exclusión no modifican las obligaciones contraídas por el asociado a favor de la Corporación, ni afectan la garantías otorgadas a esta la cual en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a sus favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes derechos económicos que posea el asociado en ella.

DEVOLUCIONES DE APORTES:

ARTICULO 22:Los asociados que hayan perdido su calidad de tales, o los herederos del asociado afiliado, tendrá derecho a que la corporación les devuelva el valor de su aportes reembolsables y demás sumas establecidas, previo descuento de sus obligaciones pendientes, en un periodo no superior a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

PARAGRAFO PRIMERO: Los ex asociados o herederos del asociado fallecido, deberán presentar solicitud escrita ante la junta directiva dentro del me siguiente a su retiro o pérdida de calidad de asociado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los aportes y demás derechos del asociado dentro del mes (1) siguiente a la perdida de la calidad de asociado, quedaran de propiedad de la corporación, con destino a un fondo especifico de servicio a la comunidad usuaria de la corporación.

CAPITULO VRÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 23: El patrimonio de la corporación es variable e ilimitado, y se constituye por:

a) Las cuotas de afiliación que determine el estatutob) los fondos y reservas de carácter permanentec) las donaciones o auxilios que reciban con destino al incremento patrimonial.

CUOTAS DE AFILIACIÒN:

ARTICULO 24: Una vez a probado el ingreso el asociado deberá aportar por derecho de afiliación, el valor de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes, por una sola vez.

ARTÍCULO 25: Los asociados contribuirán al sostenimiento de la corporación con una cuota mensual de 10.000 pesos, incrementándose cada año según el IPC. Por ser esta una Entidad Sin Ánimo de Lucro, los rendimientos que se obtienen por dicha cuota no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la Corporación y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

AUXILIOS Y DONACIONES:

ARTÍCULO 26: Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la corporación no podrán beneficiar individualmente a los asociados por considerarse estas como entidad sin ánimo de lucro. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartidas.

RESERVAS PERMANENTES:

ARTÍCULO 27: Las reservas no podrán ser partidas entre los asociados ni acrecentaran los aportes de estos. Tal disposición se mantendrá durante toda la vida de la Corporación y aun en el evento de su liquidación. Los fondos y reservas creados por la ley y los establecidos por la corporación, no se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creados. En el evento de liquidación el

Page 12: Acta de La Asamblea de Constitucion

12

remanente patrimonial, que es lo que quede después de pagar todas las deudas y devolver los aportes a los asociados, no se puede repartir entre estos.

CREACION DE NUEVAS RESERVAS Y FONDOS:

ARTICULO 28: Por decisión de la asamblea general se podrán crear reservas y fondos con fines determinados, igualmente la corporación podrá proveer en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

EJERCICIO DE RESERVAS Y FONDOS:

ARTÍCULO 29: Las inversiones, tanto de las reservas como de los fondos, las autorizara la junta directiva, ciñéndose a la ley y a la destinación que le hubiere dado la Asamblea, para lo cual dictara la reglamentación pertinente teniendo en cuenta las necesidades de la Corporación.

EJERCICIO ECONÒMICO:

ARTÍCULO 30: El ejercicio económico de la Corporación será anual y se cerrara el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se hará corte de cuentas y se elaborará el balance, y el estado de resultados. El balance general consolidado será sometido a probación de la Asamblea General, acompañado de los demás estados financieros.La Corporación tendrá un presupuesto anual que deberá ser aprobado por la junta directiva antes de entrar en vigencia y la utilización de fondos y reservas será reglamentada por la junta directiva.

CAPITULO VIADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN

ESTRUCTURA BASICA:

ARTÍCULO 31: La administración de la corporación estará a cargo de la Asamblea General, la junta directiva. Director ejecutivo, junta control social.

ASAMBLEA GENERAL:

ARTÍCULO 32: La Asamblea General la constituye la reunión de Asociados hábiles. Es el órgano máximo de administración de la corporación; de ella emanan sus poderes y los de los demás organismos y sus decisiones obligatorias para todos los asociados, que siempre que hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias.

ASOCIADOS HÀBILES:

ARTÍCULO 33: Son asociados hábiles para elegir y ser elegidos y ejercer todos los derechos democráticos, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la corporación a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General. La junta social verificara la lista de asociados hábiles e inhábiles que elaborara la administración y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.

CLASE DE ASAMBLEA GENERAL:

ARTÍCULO 34: Las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinaria. Las primeras se reunirán una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico, para el cumplimiento de sus funciones regulares; las segundas, a juicio de la junta directiva.

CONVOCATORIA:

Page 13: Acta de La Asamblea de Constitucion

13

ARTÍCULO 35: La convocatoria a la Asamblea General se hará por escrito con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la celebración, estableciendo: fecha, hora, lugar y objetivo determinado.La notificación de convocatoria se hará mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados, a la dirección que figure en los registros de la Corporación.

COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL:

ARTÍCULO 36: Por regla general la Asamblea General Ordinario o Extraordinario será convocada por la Junta directiva. Si la junta Directiva no lo hace corresponderá convocarla al Fiscal la primera y las segundas cuando así lo determine la junta directiva, o el 20% de los asociados.

NORMAS PARA LA ASAMBLEA:

ARTÍCULO 37: En las reuniones de la Asamblea General se observaran las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

a) Las reuniones se llevaran a cabo en el día, lugar y hora que se determine en la convocatoria bajo la dirección del presidente y vicepresidente elegidos por la Asamblea General.

b) El Secretario será el mismo de la junta directiva de la corporaciónc) El quórum de la Asamblea lo constituye el cincuenta y uno por ciento (51%)

de los asociados hábiles o delegados convocados, si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum se dejara constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un numero de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles.

d) Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes; para la Reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

e) Cada Asociado o delegado tiene derecho solamente a un voto. Los asociados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

f) La elección de los miembros de la junta directiva y junta de control social se hará con el método de listas o de planchas y ganara la elección la lista o plancha que saque la mitad más uno de los votos hábiles.

g) De todo lo sucedido en la reunión se levantara un Acta firmada por el presidente y el (la) Secretario (a) en la cual deberá dejarse constancia de lugar, fecha y hora de la reunión, de la forma como se ha efectuado la convocatoria de los nombres de los asistentes, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados negados o aplazados, con expresión del numero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, y de las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones. El estudio y la aprobación de las Actas a que se refiere el presente literal, estará a cargo de dos (2) asociados asistentes a la Asamblea General, propuestos por la mesa directiva y nombrada por la Asamblea, los cuales firmaran de conformidad y en representación de aquellos.

PARAGRAFO: La Junta Directiva pondrá a disposición de los asociados, diez (10) días hábiles antes de la fecha de celebración del evento, los documentos, estados financieros e informes que se presentaran a consideración de ellos en la Asamblea General.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 38: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

Page 14: Acta de La Asamblea de Constitucion

14

1. Establecer las políticas y directrices generales de la corporación para el cumplimiento del objeto social

2. Reformar los estatutos3. Examinar los informes de los órganos de dirección y control4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme lo previsto en

la ley y en los estatutos6. Elegir los miembros de la junta directiva y de la junta de control social

(Fiscal)7. Elegir y remover el Fiscal.8. Conocer las responsabilidad de los miembros de la junta Directiva y la

junta de control social y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar

9. Decidir conflictos que puedan presentarse entre la junta directiva, la junta de control social (Fiscal) y tomar las medidas del caso

10.Acordar la fusión o la incorporación a otra u otras entidades de igual naturaleza o la transformación en una entidad de naturaleza similar

11.Disolver y ordenar la liquidación de la corporación12.Las demás que le corresponda como suprema autoridad de la

corporación y que le fije la ley.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 39: La junta Directiva es el órgano directivo de la administración de la corporación y esta subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

ARTICULO 40: La junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros principales. En caso de ausencia definitiva del miembro principal, la asamblea nombrara su reemplazo por el resto del periodo correspondiente.

REQUISITOS PARA LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTÍCULO 41: Para ser nominado y elegido como miembro de la junta directiva de la corporación, se requieren las siguientes condiciones:

1. Ser asociado hábil de la corporación2. Ser fundador o tener una antigüedad como asociado de por lo menos (2) años o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) año en alguno de los comités especiales u otro cuerpo colegiado de la corporación.3. No haber sido sancionado durante los tres últimos meses anteriores a la nominación con suspensión o perdida de sus derechos sociales4. Ser responsable ante los compromisos de la corporación.

PARAGRAFO: La junta de control social verificara el cumplimiento estricto de este Artículo, previamente a la elección.

PERIODO DE LOS DIRECTIVOS:

ARTÍCULO 42: Los miembros de la junta directiva serán elegidos para un periodo de dos (2) años y pueden ser elegidos siempre y cuando mantengan las condiciones establecidas en el Artículo anterior.

REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTICULO 43: La junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días, según calendario para el efecto, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Director Ejecutivo o dos (2) miembros principales, por decisión propia ò a petición de la junta de control social.

Page 15: Acta de La Asamblea de Constitucion

15

REMOCIÒN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

ARTÍCULO 44: son causales de remoción de los miembros de la junta directiva, las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembros de la junta directiva, a juicio de la asamblea general.b) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la junta directiva.c) Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de la corporación, establecidas en este Estatutod) Dejar de asistir a tres secciones consecutivas sin causa justificada o al 40% de las secciones convocadas durante 6 meses

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRETIVA:

ARTÍCULO 45: Las funciones de la junta directiva son las siguientes:

a) Adoptar las políticas particulares de la corporación, e instrumentar las generales fijadas por la asamblea, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad.b) Definir las metas de la expansión de la corporación y establecer las estrategias globales para su logro.c) Desarrollar una jerarquía detallada de planes y programas para integrar y coordinarlas actividades que conduzca a alcanzar los objetivos estatutarios.d) Definir las normas e indicadores o estándares de comportamiento para cada uno de los servicios de la corporación y evaluar periódica, sistemática y objetivamente, los resultados para aplicar las medidas correctivas, si ellas son necesarias.e) Elegir sus dignatarios, adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la corporación y el cabal logro de sus finesf) Expedir su propio reglamento y las reglamentaciones de estos estatutos y de los diferentes servicios, con base en los mandatos dictados por la asamblea y en sus atribuciones propias legales estatutariasg) Diseñar la estructura administrativa de la empresa corporativa, determinando las funciones administrativas y operativas globales a realizar y la forma como estas se agruparan en la estructura orgánica de la corporación.h) Determinar la cuantía de las operaciones que el Gerente pueda celebrar y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantíai) Nombrar y remover al Director ejecutivo, fijarle su remuneración, y ordenar a través suyo, o de sus mandatos facultados, la ejecución o celebración de los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social de la organización y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la corporación cumpla sus objetivosj) Convocar a la Asamblea General, ordinaria o extraordinariamente y presentar el orden del día y el proyecto de reglamentación de ella, rendirle informe sobre las laborales realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubierek) Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración la Dirección ejecutiva, velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesariosl) Analizar y aprobar, en primera instancia, los Balances Social y Económico, Estados Financieros y otros informes que deben ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea Generalm)Establecer la tabla de personal y fijar su remuneración y aprobar el manual de funciones para cada cargo, previo estudio presentado por el director ejecutivo.

PARAGRAFO: Las facultades de la Junta Directiva serán las necesarias para la realización del objeto social de la corporación. Se consideraran atribuciones

Page 16: Acta de La Asamblea de Constitucion

16

implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los Estatutos.

DIRECTOR EJECUTIVO:

ARTÍCULO 46: El Director Ejecutivo es el representante legal de la corporación, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva y superior de todos los empleados. Sera elegido por la junta directiva por término indefinido sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIRECTOR EJECUTIVO:

ARTÍCULO 47: Para ser elegido Director Ejecutivo se requiere:

A. Idoneidad personal y capacitación académico profesional acorde al cargo.B. Honorabilidad y rectitud particularmente en el manejo de fondos y bienes.C. Aptitud e idoneidad singularmente en los aspectos relacionados con el

objeto de la corporación.

FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:

ARTÍCULO 48: Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Proponer a la junta directiva, para sus análisis y decisión, las políticas administrativas para la corporación, los programas de desarrollo de mediano y corto plazo y los proyectos y presupuestos anuales.b) Representar judicial y extrajudicialmente a la corporaciónc) Velar por que los bienes y valores de la corporación se hallen protegidos y porque la contabilidad se encuentre al día y de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.d) Nombrar y remover el personal administrativo a su cargoe) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto aprobado por la junta directiva o las facultades especiales que para el efecto se le otorguen, cuando así se haga necesariof) Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades de la corporación y en la cuantía de sus atribuciones permanentes señaladas por la junta directivag) Dirigir las relaciones publicas de la corporaciónh) Presentar a la Junta Directiva un informe anual y los informes generales sobre actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las demás que tengan relación con la marcha y proyección de la corporacióni)Conjuntamente con las funcionarios elaborar los planes multianuales y los programas de desarrollo general para la corporación y, una vez aprobadas por la junta directiva, dirigir conjuntamente con ellos su ejecución y evaluaciónj)Nombrar y remover el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legalesk) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas de la mismal)Dirigir y controlar el presupuesto de la entidad, aprobado por la junta directivam) Aprobar la apertura de cuentas bancarias, previo concepto de la junta directivan) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas de compras, suministros y servicios generaleso) Las demás funciones que le señalen la ley y los Estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la organización, no estén expresamente atribuidas a otra entidad.

Page 17: Acta de La Asamblea de Constitucion

17

PARAGRAFO PRIMERO: El Director Ejecutivo podrá delegar algunas de las funciones propias de su cargo, sin contravenir los Estatutos y los reglamentos que dicte la junta de control social o sea el fiscal, en cualquier otro funcionario de la corporación.

PARAGRAFO SEGUNDO: En sus ausencias temporales o accidentales, el Director ejecutivo será reemplazado por la persona que determine la Junta Directiva, quien también podrá nombrar un subdirector o un suplente permanente.

CAPITULO VIIVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 49: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la corporación, está contara un fiscal, nombrado por la Asamblea General

JUNTA DE CONTROL SOCIAL:

ARTÍCULO 50: La Junta de control social es el organismo de control interno de la entidad, que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento de la corporación. Estará integrada por el Fiscal, quien será elegido por la Asamblea General. Para periodos de dos (2) años y responderá ante ella, por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y de los presentes Estatutos.

PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos del corte de periodo, condiciones para su elección y remoción de sus miembros le será aplicable a la junta de control social lo establecido para los miembros de la junta directiva en los presentes Estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO: En sus ausencias temporales o accidentales, el Fiscal será reemplazado por la persona que determine la Junta Directiva, quien también podrá nombrar un suplente permanente.

FUNCIONES DEL FISCAL:

ARTÍCULO 51: Son funciones del Fiscal:

a) Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de la corporaciónb) Informar a los órganos de Administración, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la corporación y presentar recomendaciones sobre las medidas que su concepto deben adoptarsec) Conocer reclamos que presenten los asociados en la relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidadd) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los Estatutos y Reglamentose) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efectof) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleasg) Controlar el mensaje de bienes y fondos de la entidadh) Aprobar o no el informe que el tesorero debe presentar a la Junta Directiva y a la Asambleai) Asistir alas reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin votoj) Rendir informes sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria, y extraordinaria. k) Las demás que le asigné la ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.

Page 18: Acta de La Asamblea de Constitucion

18

CAPITULO VIIIRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA CORPORACIÓN, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS. RESPONSABILIDAD DE LA

CORPORACIÓN.

ARTICULO 52: La corporación se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúa la Junta Directiva, el Directo Ejecutivo o los mandatarios de la corporación, dentro de la orbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio social.

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO:

ARTÍCULO 53: Los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo serán responsables por la violación de la ley, los Estatutos o los reglamentos. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS:

ARTICULO 54: La responsabilidad de los asociados para con los acreedores de la corporación se limita al monto de los aportes sociales pagados o que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por ella antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión, o muerte.

PARTICIPACIÒN EN LAS PÈRDIDAS:

ARTICULO 55: Al retiro, exclusión y muerte del asociado, si existieran perdidas que no alcancen a ser cubiertas con la reservas, la corporación afectara en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social por devolver.

COMPENSACION DE APORTES SOCIALES CON OBLIGACIONES DEL ASOCIADO:

ARTÍCULO 56: La corporación con cargo a los aportes sociales y demás sumas que posea el asociado en ella. Se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con las obligaciones que este hubiere contraído y sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones.

GARANTIAS ESPECIALES:

ARTICULO 57: Sin perjuicio de los dispuestos en al Articulo anterior, en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la corporación, esta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones especificas y según se estipulen en cada caso.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58: La Corporación podrá disolverse por:

1. Acuerdo voluntario de los asociados2. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con su objeto social3. Por haberse iniciado contra ella el concurso de acreedoresARTICULO 59: Decretada la disolución se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales y si quedare algún remanente este será transferido a una entidad con objetivos similares a, domiciliada en la Región de Urabá que será escogida por la Asamblea que decrete la disolución. En su efecto se trasladara a un fondo para la investigación o que desarrolle el objeto social de la corporación.

Page 19: Acta de La Asamblea de Constitucion

19

La CORPORACION RECONCILIACIÓN Y PAZ, “RECYPAZ”, se disolverá y liquidará por parte del Comité Ejecutivo, previa consulta y aprobación de la Asamblea de asociados

ARTICULO 60: Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales que sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

APROBACIÓN

Los presentes estatutos de la asociación fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha de 24 de mayo de 2015.

________________________ _________________________ Presidente SecretariaCC No. CC No.