acta constitucion radio taxi melgar s.a.s. 1

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radio taxi melgar S.A.S.Acto constitutivoCESAR AUGUSTO JIMENEZ QUINCHE, identificado con la cdula de ciudadana nmero 5.934.892 de Icononzo, EDGAR ANTONIO MORENO, identificado con la cdula de ciudadana nmero 19.448.747 de Bogot D.C., ALVARO BOTERO CORREA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 10.073.325 de Pereira, JOSE ULISES MENESES, identificado con la cdula de ciudadana nmero 5.978.296 de Prado, JOSE YESID CORTES URREA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 14.250.451 de Melgar, CARLOS ARMANDO BOLIVAR LEON, identificado con la cdula de ciudadana nmero 19.069.209 de Bogot D.C., JHON JAIRO RAMIREZ BURGOS, identificado con la cdula de ciudadana nmero 76.314.164 de Popayn, OMAR MERCHAN, identificado con la cdula de ciudadana nmero 91.131.358 de Cimitarra, LUIS EBARDO CARDOZO TIBOCHA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 80.726.970 de Bogot D.C., ADOLFO GALAN RESTREPO, identificado con la cdula de ciudadana nmero 17.496.575 de Lejanas, JAVIER DIAZ, identificado con la cdula de ciudadana nmero 11.378.379 de Fusagasuga, JAVIER DIAZ PULIDO, identificado con la cdula de ciudadana nmero 1.106.892.524 de Melgar, ANANIAS CARDOSO MEDINA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 4.943.624 de Tello, JOSE LUIS OJEDA GONZALEZ, identificado con la cdula de ciudadana nmero 79.299.606 de Bogot D.C., ONEXIMO VARGAS MORENO, identificado con la cdula de ciudadana nmero 14.250.593 de Melgar, MARIA ELCY GONGORA OVIEDO, identificada con la cdula de ciudadana nmero 28.845.081 de Melgar, MARIA EDILMA SIERRA RODRIGUEZ, identificada con la cdula de ciudadana nmero 39.561.189 de Girardot, LUZ MARY YAIMA PEREZ, identificada con la cdula de ciudadana nmero 28.731.689 de Flandes, NINI JOHANNA BONILLA PORTELA, identificada con la cdula de ciudadana nmero 65.824.431 de Melgar, HENRY HUMBERTO GARCIA ROMERO, identificado con la cdula de ciudadana nmero 14.247.528 de Melgar, XIMENA DEL PILAR ROJAS GUEVARA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 65.824.032 de Melgar, ALBERTO SANCHEZ MORALES, identificado con la cdula de ciudadana nmero 7.499.808 de Armenia, CARLOS ERNESTO BOLIVAR URUEA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 14.252.374 de Melgar, ANDREA ALARCON OCAMPO, identificada con la cdula de ciudadana nmero 65.823.343 de Melgar, AUGUSTO ANTONIO CRUZ RIVERA, identificado con la cdula de ciudadana nmero 14.253.654 de Melgar; declaran previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones preferencial denominada RADIO TAXI MELGAR S.A.S., para realizar cualquier actividad civil o comercial lcita, por trmino indefinido de duracin, con un capital suscrito de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($90.000.000), dividido en SEISCIENTAS (600) acciones preferenciales de valor nominal de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000.) cada una, que han sido liberadas en 41.67% que equivalen a TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($37.500.000.), que corresponde a doscientos cincuenta (250) acciones, previa entrega del monto correspondiente a la suscripcin al representante legal designado y que cuenta con dos (2) rganos de administracin y representacin, que ser la junta directiva y el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaracin que antecede, el suscrito ha establecido, as mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

EstatutosCaptulo I

Disposiciones generales

Artculo 1. Forma.- La compaa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominar RADIO TAXI MELGAR S.A.S, regida por las clusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las dems disposiciones legales relevantes.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominacin estar siempre seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o de las iniciales SAS.

Artculo 2. Objeto social.- La sociedad tendr como objeto principal las siguientes actividades: Transporte de pasajeros en las modalidades de servicio individual taxi y colectivo urbano, intermunicipal y especial; transporte de carga; compra y venta de lubricantes, repuestos automotriz, servicio y mantenimiento de vehculos en general.

La adquisicin de toda clase de productos, enseres e instrumentos que se requiera para el objeto social a que se refiere el inciso anterior, as como la explotacin, registro, administracin de toda clase de patentes.

La adquisicin y operacin de sistemas de comunicacin, por medio de radio telfonos, internet, frecuencias de radio, televisin y cualquier otro existente.

La sociedad podr adquirir como propietario o a cualquier titulo gravar y enajenar bienes muebles o inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamientos, pignorarlos o hipotecarlos, segn el caso, comprar, enajenar, arrendar, gravar y administrar mediante cualquier sistema toda clase de equipos, materiales, repuestos, materia prima, al igual que los bienes que componen el patrimonio social y en general, lo que sea necesario para ejercer su objeto social; constituir y aceptar cauciones reales y personales, celebrar contratos de crdito; girar y negociar toda clase de instrumentos o titulo valores, celebrar cualquier clase de negocio comercial, industriales o financieros; solicitar, adquirir y negociar toda clase de concesiones, privilegios y ttulos de propiedad; celebrar el contrato de mandato y el de prestacin de servicios en todas sus manifestaciones; celebrar contratos de asociacin con personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, participar en sociedades o compaas comerciales o industriales, fusionarse o constituir nuevas sociedades, organizar, promover, formar y financiar sociedades o empresas que tienda a facilitar, ensanchar, completar los negocios sociales dentro o fuera del pas y suscribir acciones o cuotas en ellas; celebrar en ejercicio de las actividades sociales, toda clase operaciones con establecimientos de crdito, fiduciarios y compaas aseguradoras; celebrar y ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participacin con ellos actos o contratos, operaciones necesarias o convenientes para cumplir o facilitar lo previsto en los estatutos y que de manera directa se relacionen con el objeto social tal como queda determinado. As mismo, podr realizar cualquier otra actividad econmica lcita tanto en Colombia como en el extranjero.La sociedad podr llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, as como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artculo 3. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad de Melgar y su direccin para notificaciones judiciales ser la carrera 35 No.5-90 barrio Sicomoro del municipio de Melgar Tolima. La sociedad podr crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del pas o del exterior, por disposicin de la asamblea general de accionistas.

Artculo 4. Trmino de duracin.- El trmino de duracin ser indefinido.

Captulo II

Reglas sobre capital y acciones

Artculo 5. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 90.000.000.), dividido en seiscientas (600) acciones de valor nominal de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 150.000.) cada una.

Artculo 6. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($37.500.000.), dividido en doscientas cincuenta (250) acciones Preferenciales de valor nominal de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 150.000) cada una.

Artculo 7. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($37.500.000.), dividido en doscientas cincuenta (250) acciones preferenciales de valor nominal de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 150.000) cada una.

NOMBRECEDULA DE CIUDADANIAVALOR PAGADONo. DE ACCIONES% ACCIONES

CESAR AUGUSTO JIMENEZ QUINCHE5.934.8921.500.000.104

EDGAR ANTONIO MORENO19.448.7471.500.000.104

ALVARO BOTERO CORREA10.073.3251.500.000.104

JOSE ULISES MENESES5.978.2961.500.000.104

JOSE YESID CORTES URREA14.250.4511.500.000.104

CARLOS ARMANDO BOLIVAR LEON19.069.2091.500.000.104

JHON JAIRO RAMIREZ BURGOS76.314.1641.500.000.104

OMAR MERCHAN91.131.3581.500.000.104

LUIS EBARDO CARDOZO TIBOCHA80.726.9701.500.000.104

ADOLFO GALAN RESTREPO17.496.5751.500.000.104

JAVIER DIAZ11.378.3791.500.000.104

JAVIER DIAZ PULIDO1.106.892.5241.500.000.104

ANANIAS CARDOSO MEDINA4.943.6241.500.000.104

JOSE LUIS OJEDA GONZLEZ79.299.6061.500.000.104

ONEXIMO VARGAS MORENO14.250.5931.500.000.104

MARIA ELCY GONGORA OVIEDO28.845.0811.500.000.104

MARIA EDILMA SIERRA RODRIGUEZ39.561.1891.500.000.104

LUZ MARY YAIMA PEREZ28.731.6891.500.000.104

NINI JOHANNA BONILLA PORTELA65.824.4311.500.000.104

HENRY HUMBERTO GARCIA ROMERO14.247.5281.500.000.104

XIMENA DEL PILAR ROJS GUEVARA65.824.0321.500.000.104

ALBERTO SANCHEZ MORALES7.499.8081.500.000.104

CARLOS ERNESTO BOLIVAR URUEA14.252.3741.500.000.104

ANDREA ALARCON OCAMPO65.823.3431.500.000.104

AUGUSTO ANTONIO CRUZ RIVERA14.253.6541.500.000.104

TOTAL37.500.000250100%

Pargrafo. Forma y Trminos en que se pagar el capital.- El monto de capital suscrito se pagar, en dinero efectivo, a la fecha de la inscripcin en el registro mercantil del presente documento.

Artculo 8. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitucin de la sociedad, todos los ttulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada accin le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.

Los derechos y obligaciones que le confiere cada accin a su titular les sern transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesin a cualquier ttulo.

La propiedad de una accin implica la adhesin a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artculo 9. Naturaleza de las acciones.- Las acciones sern nominativas y debern ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las dems restricciones para su enajenacin, las acciones no podrn negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artculo 10. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podr ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitucin podrn ser emitidas mediante decisin del representante legal, quien aprobar el reglamento respectivo y formular la oferta en los trminos que se prevean en el reglamento.

Artculo 11. Derecho de preferencia.- Salvo decisin de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votacin de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunin, el reglamento de colocacin prever que las acciones se coloquen con sujecin al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un nmero de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia tambin ser aplicable respecto de la emisin de cualquier otra clase ttulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.

Pargrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artculo, se aplicar tambin en hiptesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidacin, fusin y escisin en cualquiera de sus modalidades. As mismo, existir derecho de preferencia para la cesin de fracciones en el momento de la suscripcin y para la cesin del derecho de suscripcin preferente.

Pargrafo Segundo.- No existir derecho de retracto a favor de la sociedad.

Artculo 12. Clases y Series de Acciones.- Por decisin de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podr ordenarse la emisin de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisin por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobar el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los trminos y condiciones en que podrn ser suscritas y si los accionistas dispondrn del derecho de preferencia para su suscripcin.

Pargrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, ser necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un nmero de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocacin de acciones privilegiadas, que ser aprobado por la asamblea general de accionistas, se regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporcin al nmero de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

Artculo 13. Voto mltiple.- Salvo decisin de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirn acciones con voto mltiple. En caso de emitirse acciones con voto mltiple, la asamblea aprobar, adems de su emisin, la reforma a las disposiciones sobre qurum y mayoras decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto mltiple que se establezca.

Artculo 14. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podr exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.

Las acciones de pago podrn emitirse sin sujecin al derecho de preferencia, siempre que as lo determine la asamblea general de accionistas.

Artculo 15. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrn transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compaa fiduciaria, as como a los beneficiarios del patrimonio autnomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Artculo 16. Restricciones a la negociacin de acciones.- Durante un trmino de cinco aos, contado a partir de la fecha de inscripcin en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrn ser transferidas a terceros, salvo que medie autorizacin expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restriccin quedar sin efecto en caso de realizarse una transformacin, fusin, escisin o cualquier otra operacin por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.

La transferencia de acciones podr efectuarse con sujecin a las restricciones que en estos estatutos se prevn, cuya estipulacin obedeci al deseo de los fundadores de mantener la cohesin entre los accionistas de la sociedad.

Artculo 17. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitucin de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarn las normas relativas a cambio de control previstas en el artculo 16 de la Ley 1258 de 2008.

Captulo III

rganos sociales

Artculo 18. rganos de la sociedad.- La sociedad tendr dos (2) rganos de direccin, denominados asamblea general de accionistas y junta directiva; un representante legal. La revisora fiscal solo ser provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

Artculo 19. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podr ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista nico ejercer todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos rganos sociales, incluidos las de representacin legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este ltimo cargo.

Las determinaciones correspondientes al rgano de direccin que fueren adoptadas por el accionista nico, debern constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.Artculo 20. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, qurum, mayoras y dems condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.

Cada ao, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo ao calendario, el representante legal convocar a la reunin ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propsito de someter a su consideracin las cuentas de fin de ejercicio, as como el informe de gestin y dems documentos exigidos por la ley.

La asamblea general de accionistas tendr, adems de las funciones previstas en el artculo 420 del Cdigo de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.

La asamblea ser presidida por el representante legal y en caso de ausencia de ste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.

Los accionistas podrn participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurdica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

Los accionistas deliberarn con arreglo al orden del da previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrn proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobacin y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.Artculo 21. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podr ser convocada a cualquier reunin por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicacin escrita dirigida a cada accionista con una antelacin mnima de cinco (5) das hbiles.En la primera convocatoria podr incluirse igualmente la fecha en que habr de realizarse una reunin de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunin por falta de qurum.

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrn solicitarle a la Junta Directiva que convoque a una reunin de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.Artculo 22. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrn renunciar a su derecho a ser convocados a una reunin determinada de la asamblea, mediante comunicacin escrita enviada al representante legal de la sociedad antes de dos (2) das de la sesin correspondiente. Los accionistas tambin podrn renunciar a su derecho de inspeccin por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entender que los accionistas que asistan a la reunin correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunin se lleve a cabo.

Artculo 23. Derecho de inspeccin.- El derecho de inspeccin podr ser ejercido por los accionistas durante todo el ao. En particular, los accionistas tendrn acceso a la totalidad de la informacin de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, as como a las cifras correspondientes a la remuneracin de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrn solicitar toda la informacin que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideracin del mximo rgano social, as como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

Los administradores debern suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la informacin solicitada para el ejercicio de su derecho de inspeccin.

La asamblea podr reglamentar los trminos, condiciones y horarios en que dicho derecho podr ser ejercido.

Artculo 24. Reuniones no presenciales.- Se podrn realizar reuniones por comunicacin simultnea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los trminos previstos en la ley. En ningn caso se requerir de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.Artculo 25. Rgimen de qurum y mayoras decisorias: La asamblea deliberar con un nmero singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarn con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunin.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerir el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:

(i) La modificacin de lo previsto en el artculo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenacin de acciones.

(ii) La realizacin de procesos de transformacin, fusin o escisin.

(iii) La insercin en los estatutos sociales de causales de exclusin de los accionistas o la modificacin de lo previsto en ellos sobre el particular;(iv) La modificacin de la clusula compromisoria;(v) La inclusin o exclusin de la posibilidad de emitir acciones con voto mltiple; y(vi) La inclusin o exclusin de nuevas restricciones a la negociacin de acciones.

Pargrafo.- As mismo, requerir determinacin unnime del 100% de las acciones suscritas, la determinacin relativa a la cesin global de activos en los trminos del artculo 32 de la Ley 1258 de 2008

Artculo 26. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la eleccin de comits u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrn fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros sern designados por mayora simple de los votos emitidos en la correspondiente eleccin. Para el efecto, quienes tengan intencin de postularse confeccionarn planchas completas que contengan el nmero total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor nmero de votos ser elegida en su totalidad.Artculo 27. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harn constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisin designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobacin de las actas en una comisin, los accionistas podrn fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este rgano colegiado.

En las actas deber incluirse informacin acerca de la fecha, hora y lugar de la reunin, el orden del da, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideracin de los accionistas, la sntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripcin de las propuestas presentadas ante la asamblea y el nmero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.

Las actas debern ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algn representante de la sociedad, ser prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

Artculo 28. La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas para perodos de dos (2) aos y quienes pueden ser reelegidos indefinidamente; en todo caso continuarn en sus cargos mientras no se haga nueva eleccin, que en este caso se har por el resto del perodo. Artculo 29: Actuacin: En las reuniones de la Junta Directiva actuarn sus miembros en su totalidad, salvo que con anterioridad alguno de ellos se excuse de asistir, o no asista por cualquier motivo.Artculo 30: Qurum: Constituye qurum para deliberar en las reuniones de la Junta Directiva, la presencia de por lo menos la mayora numrica de sus miembros. Salvo disposicin expresa contenida en la ley o en los Estatutos, las decisiones de la Junta Directiva sern vlidas y obligatorias cuando hayan sido adoptadas con el voto de por lo menos la mayora numrica de sus miembros. Artculo 31: Qurum Especial: Las siguientes decisiones de la Junta Directiva requerirn para su validez el voto favorable de la unanimidad de los miembros que la componen: a.- Enajenacin a cualquier ttulo de la totalidad, o de algunos o alguno de los derechos de propiedad industrial, inclusive patentes y conocimientos; b.- Autorizar prstamos o adelantos al Representante Legal de la Sociedad o a su suplente con excepcin de aquellos que se hagan para gastos normales del negocio.

Artculo 32: Reuniones: La Junta Directiva se reunir por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses, por derecho propio los das que ella misma acuerde y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la misma, o por dos (2) de sus miembros, o por el Representante Legal de la Sociedad o por el Revisor Fiscal. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podr reunirse y adoptar decisiones vlidamente, en cualquier da y hora, cuando se encuentren reunidos todos los miembros principales de ella.

Artculo 33: Reuniones No Presenciales: No obstante lo anterior, en los casos en que la necesidad lo exija, y siempre y cuando quede registro probatorio de ello tal como fax, grabacin magnetofnica, etc., habr reunin de la Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicacin simultnea o sucesiva. En este ltimo caso la sucesin de comunicaciones deber ser inmediata. Pargrafo 1: En estos casos el Acta respectiva deber elaborarse y asentarse en el LIBRO DE ACTAS dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha en que se concluy el acuerdo, debiendo ser firmadas por el Representante Legal de la Sociedad y el Secretario de la misma y a falta de ste ltimo por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. Pargrafo 2: Las decisiones que se adopten sin la participacin de alguno de los miembros de la Junta Directiva en la comunicacin simultnea o sucesiva, sern ineficaces. Artculo 34: Convocatoria: La convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva se har por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, a la direccin que hayan registrado en la Sociedad. Dicha citacin ser hecha por quienes hagan la convocatoria y en ella se indicar el Orden Del Da y el lugar, fecha y hora de la reunin. Las comunicaciones as dirigidas se entendern recibidas por los destinatarios.Artculo 35: Presidencia: La Junta Directiva elegir de entre sus miembros principales al Presidente de la misma, para un perodo de un (1) ao. En caso de ausencia de ste, se elegir uno para la respectiva reunin. Artculo 36: Asistentes: A las reuniones de la Junta Directiva asistir el Representante Legal de la Sociedad, quien tendr voz, pero no voto, salvo el caso de ser miembro de ella. Tambin podrn asistir otros funcionarios o asesores de la Sociedad, o extraos cuando fueren citados o invitados. La Junta Directiva podr disponer el retiro de quienes no formen parte de ella o podr disponer la citacin de otras personas. Artculo 37: Secretario: Un funcionario de la Sociedad, que indique la Junta Directiva, har las veces de Secretario de ella, sin perjuicio de que pueda designar a otra persona. Esta designacin podr hacerla para cada reunin, para varias de ellas o para todas. Artculo 38: Actas: Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harn constar en el LIBRO DE ACTAS registrado en la Cmara de Comercio del domicilio social, y debern ser firmadas por quien haya presidido la reunin y por el secretario. Artculo 39 : Funciones: Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones: 1.- Cumplir las funciones que le haya delegado o encomendado la Asamblea General de Accionistas; 2.- Elegir al Representante Legal de la Sociedad y al suplente del Representante, resolver sobre sus excusas, licencias o renuncias y designar a quien deba reemplazarlos, cuando no lo haga directamente la Asamblea General de Accionistas; 3.- Fijar al Representante Legal de la Sociedad y al suplente del Representante, funciones adicionales a las prescritas en el Artculos 41 y 42 de los Estatutos; 4.- Fijar la remuneracin del Representante Legal de la Sociedad y del suplente del Representante y aprobar prstamos o bonificaciones a favor de ellos; 5.- Remover en cualquier tiempo al Representante Legal y al suplente del Representante Legal; 6.- Dictar su propio reglamento; 7.- Analizar las solicitudes que le presente el Representante Legal de la Sociedad para enajenar derechos de propiedad industrial de la Sociedad, y dado el caso otorgarle la respectiva autorizacin.; 8.- Delegar en el Representante Legal de la Sociedad o en el suplente del Representante Legal, o en cualquier otro empleado o funcionario, alguna o algunas de sus funciones en cuanto sean delegables por su propia naturaleza y siempre que no las tenga a su vez por delegacin de la Asamblea General de Accionistas; 9.- Examinar por s o por comisiones de su seno los libros y cuentas de la Sociedad, comprobar los valores, visitar las instalaciones y dependencias y comprobar los Inventarios y la Caja, cuando lo estime conveniente; 10.- Exigir informes al Representante Legal de la Sociedad, al suplente del Representante Legal, o a cualquier otro empleado o funcionario de la Sociedad; 11.- Interpretar las disposiciones de los Estatutos cuando en su aplicacin surgieren dudas, o someterlas a la Asamblea General y cuidar del estricto cumplimiento de los Estatutos sociales; 12.- Autorizar la celebracin de convenciones o pactos colectivos de trabajo, fijando previamente las condiciones dentro de las cuales deben hacerse y designar los negociadores que representen a la Empresa, quienes obrarn ad-referndum de la Junta Directiva; 13.- Aprobar los Reglamentos De Trabajo e Higiene de la Empresa; 14.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe razonado sobre la situacin de la Sociedad, junto con las cuentas, balance e inventario y proponer la distribucin de las utilidades, o la forma de cubrir las prdidas segn el caso; 15.- Elaborar y aprobar el reglamento de suscripcin de acciones; 16.- Conocer de los informes que deben presentarle el Representante Legal; 17.- En general, desempear todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios sociales y el logro de sus fines dentro del Objeto Social, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Asamblea General de Accionistas; 18. Aprobar los diferentes actos y cuantas que superen el tope de contratacin que tenga el Representante Legal.Artculo 40: Rendicin De Cuentas: Los miembros de la Junta Directiva debern rendir cuentas comprobadas de su gestin al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija la Asamblea General de Accionistas. La aprobacin de cuentas no exonerar de responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva. Fueron elegidos como miembros de la Junta directiva, los siguientes socios con aceptacin de los cargos:

MARIA EDILMA SIERRA RODRIGUEZ

PrincipalEDGAR ANTONIO MORENO

Principal

ALVARO BOTERO CORREA

Principal

JHON JAIRO RAMIREZ BURGOS

Principal

HENRY HUMBERTO GARCIA

Principal

Artculo 41: Representacin Legal.- La representacin legal de la sociedad por acciones simplificada estar a cargo de una persona natural o jurdica, accionista o no, quien tendr suplente, designado para un trmino de un ao por la asamblea general de accionistas.

Las funciones del representante legal terminarn en caso de dimisin o revocacin por parte de la asamblea general de accionistas o por la junta directiva, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidacin privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurdica.

La cesacin de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnizacin de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

La revocacin por parte de la asamblea general de accionistas o la junta directiva no tendr que estar motivada y podr realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurdica, las funciones quedarn a cargo del representante legal de sta.

Toda remuneracin a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deber ser aprobada por la junta directiva.

Artculo 42. Facultades del representante legal.- La sociedad ser gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien tendr restricciones de contratacin por razn de la naturaleza y la cuanta de los actos ser hasta de diez (10) salarios mensuales mnimos vigentes que celebre. Por lo tanto, se entender que el representante legal podr celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad hasta el monto antes mencionado.El representante legal se entender investido de los ms amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepcin de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedar obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.

Le est prohibido al representante legal y a los dems administradores de la sociedad, por s o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurdica prstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garanta de sus obligaciones personales.

Captulo IV

Disposiciones Varias

Artculo 43. Enajenacin global de activos.- Se entender que existe enajenacin global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o ms del patrimonio lquido de la compaa en la fecha de enajenacin. La enajenacin global requerir aprobacin de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad ms una de las acciones presentes en la respectiva reunin. Esta operacin dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

Artculo 44. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duracin de un ao, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contar a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitucin de la sociedad.Artculo 45. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de ao calendario, el representante legal de la sociedad someter a consideracin de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los trminos del artculo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen ser realizado por quien ocupe el cargo.

Artculo 46. Reserva Legal.- la sociedad constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades lquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendr obligacin de continuar llevando a esta cuenta el diez (10%) por ciento de las utilidades lquidas. Pero si disminuyere, volver a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al lmite fijado.Artculo 47. Utilidades.- Las utilidades se repartirn con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinacin adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirn en proporcin al nmero de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.

Artculo 48. Resolucin de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razn del contrato social, salvo las excepciones legales, sern dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepcin de las acciones de impugnacin de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolucin ser sometida a arbitraje, en los trminos previstos en la Clusula 35 de estos estatutos.

Artculo 49. Clusula Compromisoria.- La impugnacin de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deber adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un rbitro, el cual ser designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de Bogot D.C.. El rbitro designado ser abogado inscrito, fallar en derecho y se sujetar a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de Bogot D.C. El Tribunal de Arbitramento tendr como sede el Centro de Arbitraje y Conciliacin Mercantil de Bogot D.C., se regir por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliacin y Arbitraje.

Artculo 50. Ley aplicable.- La interpretacin y aplicacin de estos estatutos est sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las dems normas que resulten aplicables.

Captulo V

Disolucin y Liquidacin Artculo 51. Disolucin.- La sociedad se disolver:

1 Por vencimiento del trmino previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiracin;

2 Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto

social;

3 Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial;

4 Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisin del accionista nico;

5 Por orden de autoridad competente, y

6 Por prdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Pargrafo primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolucin se producir de pleno derecho a partir de la fecha de expiracin del trmino de duracin, sin necesidad de formalidades especiales. En los dems casos, la disolucin ocurrir a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisin de autoridad competente.

Artculo 52. Enervamiento de las causales de disolucin.- Podr evitarse la disolucin de la sociedad mediante la adopcin de las medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo ser de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6 del artculo anterior.

Artculo 53. Liquidacin.- La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Durante el perodo de liquidacin, los accionistas sern convocados a la asamblea general de accionistas en los trminos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarn todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de qurum y mayoras decisorias vigentes antes de producirse la disolucin.

Determinaciones relativas a la constitucin de la sociedad1. Representacin legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a CESAR AUGUSTO JIMENEZ QUINCHE, identificado con el documento de identidad No. 5.934.892 de Icononzo, como representante legal de RADIO TAXI MELGAR SAS, por el trmino de 1 ao.

CESAR AUGUSTO JIMENEZ QUINCHE participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido designado, as como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designacin como representante legal de RADIO TAXI MELGAR SAS.

2. Representante Legal Suplente. Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a EDGAR ANTONIO MORENO, identificado con el documento de identidad No. 19.448.747 de Bogot D.C., como representante legal Suplente de RADIO TAXI MELGAR SAS, por el trmino de 1 ao.

EDGAR ANTONIO MORENO participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptacin del cargo para el cual ha sido designado, as como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designacin como representante legal suplente de RADIO TAXI MELGAR SAS.3. Personificacin jurdica de la sociedad.- Luego de la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil, RADIO TAXI MELGAR SAS formar una persona jurdica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artculo 2 de la Ley 1258 de 2008.

CESAR AUGUSTO JIMENEZ QUINCHEEDGAR ANTONIO MORENO

Representante Legal

Representante Legal Suplente