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ACEPCIONES DEL DERECHO
DERECHO OBJETIVO
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria
jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen
obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo
completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política
forman parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del
poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
DERECHO SUBJETIVO.
Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para
reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen
y tutelan.
Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se
constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.
Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).
Facultades: hacer-nohacer.
DERECHO ADJETIVO.
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de
normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedí mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que
aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
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Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT,
etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.
DERECHO SUSTANTIVO.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de
normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de
las personas.
Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre.
Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).
Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que
estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la
acción.
DERECHO VIGENTE.
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado
impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre
modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el
tiempo).
¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
DERECHO POSITIVO.
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.
“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de
creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta
creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente
observables.
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La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es
vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían
haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).
DERECHO NATURAL.
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo.
Eliusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una
corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de
las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en
principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman
el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo
el autor, es dado por Dios, la Naturalezao la Razón.
DERECHO PUBLICO.
Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas,
éste. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el
ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente
para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el
procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
DERECHO PRIVADO.
Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.
Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las
relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente
consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas
actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.
La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende
fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio
particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a
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la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de
los (particulares), definición de Ulpiano.
¨ El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del
uno del otro. Impide determinar dónde termina una y empieza el otro.
¨ El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.
Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la
subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y
la coordinación de las relaciones de derecho privado.
Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con
base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.
DERECHO:
PUBLICO:
¨ Constitucional.
¨ Administrativo.
¨ Procesal.
¨ Penal.
¨ Internacional público.
PRIVADO:
¨ Civil.
¨ Mercantil.
¨ Internacional privado.
Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que
componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia
del orden jurídico positivo.
En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible su fundamento,
jugara un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica.
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IUS Y IUSNATURALISMO
La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido
subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo:
Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se
identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.
En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los
dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito.
En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la
licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la
religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en
el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como
consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos
conceptos se separen.
En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos
expuestos por Ulpiano que son:
1. Vivir honradamente.
2. Dar a cada uno lo suyo.
3. No perjudicar a otro.
Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es
específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y
perpetua de dar a cada cual lo suyo.
En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un
freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el
paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum
contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque
socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que podía imponer
a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter
muy infamante para quién la recibía.
IUSNATURALISMO
"Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y
que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
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deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden
obtenerse por métodos racionales"
"Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser
deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo
que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho"
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy
variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el
Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho
natural".
Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del
Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo
del derecho natural.
"Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se
fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se
imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza"
"Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como
parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo"
"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son
normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que
el natural es el único auténtico".
Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a
que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida
que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la
costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de
normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. Implicando
de esta manera hechos de orden Moral y Teológico.
En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen como
consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma
jurídica, de ésta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental
que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas, siente la
necesidad de que sea tomada por la manos de la ley mediante normas
coactivas.
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Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos
desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter ético e
interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude
desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la
naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente
necesario, es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de
derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero
deben estar inspiradas en un derecho natural.
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