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ACEPCIONES DEL DERECHO DERECHO OBJETIVO Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país. Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. DERECHO SUBJETIVO. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades). Facultades: hacer-nohacer. 1

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Page 1: ACEPCIONES DEL DERECHO.docx

ACEPCIONES DEL DERECHO

DERECHO OBJETIVO

 

Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria

jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen

obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo

completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política

forman parte del derecho objetivo de nuestro país.

 

Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del

poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.

 

 

DERECHO SUBJETIVO.

 

Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para

reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen

y tutelan.

 

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se

constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.

Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).

Facultades: hacer-nohacer.

 

 

DERECHO ADJETIVO.

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de

normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones

jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes

procedí mentales y de enjuiciamiento.

Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que

aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

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Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT,

etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

DERECHO SUSTANTIVO.

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de

normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de

las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre.

Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).

 

Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que

estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la

acción.

 

DERECHO VIGENTE.

 

Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado

impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

 

Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre

modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el

tiempo).

 

¨      Abrogar: vigencia a una ley totalmente.

¨      Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

  

DERECHO POSITIVO.

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar

determinado.

“Derecho positivo”, designa a los preceptos  en cierto modo. El acto de

creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta

creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente

observables.

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La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es

vigente es obligatoria.  (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían

haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

 

 

DERECHO NATURAL.

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo.

Eliusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una

corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de

las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en

principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman

el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo

el autor, es dado por Dios, la Naturalezao la Razón.

 

DERECHO PUBLICO.

 

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones públicas,

éste. El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el

ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente

para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el

procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

 

DERECHO PRIVADO.

 

Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares.

Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las

relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente

consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas

actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.

 

 La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende

fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio

particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a

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la conservación de la cosa  romana;  privado, el que concierne a la utilidad de

los (particulares), definición de Ulpiano.

 

¨      El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del

uno del otro. Impide determinar dónde termina una y empieza el otro.

¨      El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.

 

Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la

subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y

la coordinación de las relaciones de derecho privado.

 

Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con

base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.

 

                                                                    DERECHO:

PUBLICO:

¨      Constitucional.

¨      Administrativo.

¨      Procesal.

¨      Penal.

¨      Internacional público.

 

 

PRIVADO:

¨      Civil.

¨      Mercantil.

¨      Internacional privado.

 

Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que

componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia

del orden jurídico positivo.

 

En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible su fundamento,

jugara un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica.

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IUS Y IUSNATURALISMO

La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido

subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo:

Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se

identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.

En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los

dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito.

En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la

licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la

religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en

el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como

consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos

conceptos se separen. 

En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos

expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente.

2. Dar a cada uno lo suyo. 

3. No perjudicar a otro.

Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es

específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y

perpetua de dar a cada cual lo suyo.

En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un

freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el

paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum

contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque

socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que  podía imponer

a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter

muy infamante para quién la recibía.  

IUSNATURALISMO

"Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y

que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho

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deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden

obtenerse por métodos racionales"

"Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser

deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo

que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho"

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy

variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el

Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema

superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho

natural".

Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del

Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo

del derecho natural.

"Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se

fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se

imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza"

"Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como

parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo"

"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son

normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que

el natural es el único auténtico".

Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a

que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida

que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la

costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de

normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. Implicando

de esta manera hechos de orden Moral y Teológico.

En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen como

consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma

jurídica, de ésta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental

que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas, siente la

necesidad de que sea tomada por la manos de la ley mediante normas

coactivas.

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Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos

desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter ético e

interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude

desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la

naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente

necesario, es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de

derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero

deben estar inspiradas en un derecho natural.

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