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LOS FINES Y VALORES DE LA ÉTICA Y EL DERECHO ALCIVAR LOOR GINGER STEFANIE ANTÓN ZAMBRANO ERIKA GABRIELA CEVALLOS ANCHUNDIA JOHANA MARINA VERA GARCÍA FABIANA ELIZABETH ZAMBRANO ZAMORA JULIO CÉSAR AUTORES TRABAJO DE EXPOSICIÓN AB MALLURY ALCÍVAR TOALA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CARRERA DE DERECHO SEGUNDO SEMESTRE “A”

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LOS FINES Y VALORES DE LA ÉTICA Y EL DERECHO

ALCIVAR LOOR GINGER STEFANIE

ANTÓN ZAMBRANO ERIKA GABRIELA

CEVALLOS ANCHUNDIA JOHANA MARINA

VERA GARCÍA FABIANA ELIZABETH

ZAMBRANO ZAMORA JULIO CÉSAR

AUTORES

TRABAJO DE EXPOSICIÓN

AB MALLURY ALCÍVAR TOALA

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CARRERA DE DERECHO

SEGUNDO SEMESTRE “A”

PORTOVIEJO

2016

Page 2: EXPOSICION ETICA Y EL DERECHO.docx

INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 2

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo nos enfocaremos en analizar los fines y valores de la ética y el

Derecho.

Cuando hablamos de derecho, es común considerarlo como un instrumento que sirve

para la obtención de ciertos fines, cuya realización es valiosa para el hombre. El derecho es

un instrumento creado por el hombre, que al igual que otros, forma parte del mundo

cultural, cuya finalidad es la realización de ciertos valores que le dan sentido a su vida.

La Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre.

En otras palabras, "es la ciencia de la conducta". La ética viene a ser un código de reglas o

principios morales que rigen la conducta, considerando las acciones de los seres humanos

con referencia a su justicia o injusticia, a su tendencia al bien o a su tendencia al mal. Así

decimos que la ética es normativa, porque busca un ideal o norma, según el cual se pueden

formular las reglas y leyes de la conducta. Así que la conducta ética viene a ser

sencillamente una conducta de acuerdo con ciertas normas.

A lo largo de este trabajo desarrollaremos las posturas que proponen diferentes

tratadistas acerca de los temas ya mencionados, para así establecer comparaciones entre

éstas, las cuales, si bien por su parte guardan relación, mientras que otras llegan a

contradecirse, por otro lado nos permitirá elaborar nuestras propias conclusiones y así tener

un conocimiento mucho más amplio, el cual aportará significativamente a lo largo de

nuestra carrera universitaria y permitirá forjarnos como buenos profesionales y así

contribuir en el desarrollo de nuestra sociedad.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 3

DESARROLLO

LOS VALORES DESDE LA CONCEPCION DEL DERECHO .- La ciencia del

derecho los define como : conceptos jurídicos o razonamientos de extraordinaria

apreciación significativa que los obtiene el ser humano por medio del proceso cognitivo de

la atención, la percepción y la memoria, así los elementos jurídicos, como los éticos,

políticos, culturales, artísticos, religiosos e históricos producidos por los individuos y la

sociedad reflejan lo positivos o negativos en la conciencia de los individuos, como sucede

con lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, lo moral y lo inmoral, que se convierten al

mismo tiempo en intereses ideológicos personales, grupales o colectivos.

Desde el punto de vista del derecho, los valores son principios universales amparados y

protegidos por el ordenamiento jurídico que orientan a los profesionales del derecho y a los

individuos de la especie humana en el cumplimiento de sus deberes, como la libertad de

pensamiento y de religión, la libertad de contratación, la libertad de tránsito. Desde el punto

de vista ético, no dejan de ser intereses personales o generales, que concuerdan con la

naturaleza humana y que adopta la autoridad pública, la comunidad y las personas en

general como reflejo de la estructura económica, históricamente dadas en el tiempo y el

espacio.

El género humano es el único ser llamado a expresar su valoración ética y jurídica sobre

la justicia, la moral, la ciencia, el arte, la religión, la literatura. La política, como

superestructura de la realidad social en que nos desenvolvemos. (JARAMILLO, 2012)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 4

Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad,

la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la

base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son

irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad

material del ordenamiento jurídico

JUSTICIA

Es sinónimo de virtud rectitud y honradez. ARISTÓTELES1 la califica como una

“virtud” y la dividió en distributiva y conmutativa. Conmutativa es la que regula las

relaciones de los ciudadanos entre sí, y los inclina a respetar sus derechos los unos para con

los otros, por su parte la Distributiva regula las relaciones de la sociedad, representado por

las autoridades para con los ciudadanos y que obliga a distribuir equitativamente los cargos

y a las cargas de proporción a la dignidad, necesidades, méritos y posibilidades. PLATÓN2

llegó a sostener “que la justicia es la virtud ordenadora de las otras virtudes” que rige a la

fe, la esperanza, la caridad, la templanza, la fortaleza y la prudencia. Para ULPIANO “es la

perpetua y constante voluntad de dar a cada cual lo que le pertenece”. (JARAMILLO,

2012)

IGUALDAD

Es un derecho y garantía que reconoce el ordenamiento jurídico a favor de las personas

para recibir de los organismos y entidades del sector público un trato justo e igualdad de

1 Aristóteles (en griego antiguo: Ἀριστοτέλης, Aristotélēs) (384 a. C.-322 a. C.)1 2 fue un polímata: filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente por más de dos milenios

2 Platónn. 1 (en griego antiguo: Πλάτων) (Atenas o Egina,1 ca. 427-347 a. C.)2 fue un filósofo griego seguidor de Sócratesn. 2 y maestro de Aristóteles.3 En 387 fundó laAcademia

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 5

oportunidades, sin tomar en cuenta la ideología, religión, raza, sexo o condición alguna.

JORGE HUMBERTO GALLO sostiene que “es la facultad de toda persona a exigir que se

la trate en las mismas condiciones que a las demás personas que se encuentren en su misma

situación”. Para su pleno cumplimiento la Legislación garantiza la igualdad ante la ley,

como una medida de lo justo e impone un tratamiento similar a todos los seres humanos sin

excepción alguna. (JARAMILLO, 2012)

LIBERTAD

Es la facultad que tiene todo individuo de la especie humana para ejercer actividades,

dentro del límite establecido por el ordenamiento jurídico. MONTESQUIEU decía que “la

libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que debe querer” .la libertad es el pleno

ejercicio de los derechos públicos declarados, reconocidos y garantizadas por la

Constitución de la República. (JARAMILLO, 2012)

PAZ

Es el derecho a La tranquilidad, armonía y buenas relaciones entre personas, la sociedad,

las naciones y los estados. La paz es una aspiración de todos los pueblos Y un deber de

todos los ciudadanos.

ORDEN

Es el sistema que debe imperar en la sociedad para el desenvolvimiento regular y

continuo de actividades de la sociedad, sin que existan conflictos que lo perturben.

ABELARDO TORRÉ3 sostiene que “el valor orden es el menos valioso, pero por eso

3 Abelardo Torré es un seudónimo de Miguel Ángel Divito, quien realmente escribiera el libro. Divito completó la primera edición siendo todavía estudiante de derecho de la UBA

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 6

mismo, el más sólido de todos los demás; sin él no puede haber seguridad, ni mucho menos

justicia. Puede haber un orden justo o injusto, pero lo que no es posible; es la justicia en el

desorden”, por otro lado, CARLOS MOUCHE expresa que “el orden es fin y consecuencia

del derecho y fin primario porque tal vez antes que la justicia, lo que los hombres

buscaron al sancionar las primeras normas jurídicas fue organizar la vida de la

colectividad”.

SEGURIDAD JURÍDICA

Es un principio constitucional de derecho público y una aspiración genuina de la

sociedad, de muy amplia proyección social, que radica en la confianza y certeza que tiene

las personas de que sus derechos se respeten y se cumplan sus obligaciones. ABELARDO

TORRÉ sostiene que “El orden social sea justo e injusto implica como es evidente una

delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la

seguridad, no es otra cosa que la perfección efectiva de esos derechos y deberes, es decir el

amparo seguro he dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la

restauración del mismo en caso de haber sido violado, cuando la protección no es suficiente

se da como inseguridad”.

El mantenimiento de la seguridad, el orden y la paz interna es uno de los principales

deberes del Estado e interés de la sociedad. (JARAMILLO, 2012)

EQUIDAD

La equidad busca valorar al ser humano sin importar las diferencias sociales, culturales o de

género que se presentan entre sí, aceptar que todas las personas tengan el uso y goce de los

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 7

derechos. Para ARISTOTELES “la equidad desempeña un papel correctivo al efecto sostiene “que

lo equitativo y lo justo son una misma cosa”, por su parte EUGEN HUMBER dice “la equidad

corrige al derecho y le amaestra, conduciéndole a su destino, que no consiste en la aplicación de

sus disposiciones casuísticas, sino en el cumplimiento de la justicia” (JARAMILLO, 2012)

BIEN COMÚN

Es un principio de derecho público, pero es al mismo tiempo una tarea ardua, compleja, pero

posible, que obliga a todos los ciudadanos a colaborar para alcanzar este propósito, en merito a la

libertad, la igualdad y equidad de las personas.

Las aspiraciones de la comunidad se inclinan naturalmente a buscar su propio bien. Y ese bien

de la sociedad entera constituye el bien común, Nacional e Internacional, según sea la esfera de

aplicación del derecho que se proyecta o se juzga.

Puede afirmarse que el bien común es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los

objetivos del hombre; de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son como las

bases en que s e asienta el bienestar colectivo. Y como es una finalidad suprema de la sociedad y no

del derecho aisladamente considerado, el bien común es en definitiva el último intérprete de esos

otros fines exclusivamente jurídicos, el que juzga su oportunidad, el que dirime sus conflictos, el

que hace prevalecer a uno sobre otro y el que encauza a todos, teniendo en consideración las

circunstancias sociales a las que debe adecuarse el derecho. Por lo cual puede llegarse ala

conclusión de que las normas jurídicas tienen también como su finalidad más elevada y remota el

bien común. (ENCICLOPEDIA JURÌDICA, 2014)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 8

RADBRUCH4 dice que cuando existan leyes injustas se les debe negar su validez porque atenta

contra el bien común, y expresa “es derecho solo lo que beneficia al pueblo” (SUÁREZ)

LA ETICA

El hombre es un ser ético y, al mismo tiempo, un ser social; lo ético se da en él como ser en sí y

como ser social, vale decir que el hombre siente las manifestaciones éticas en su intimidad como

problemas de conciencia y en su vida de relación como problemas de convivencia.

Por eso la vida del hombre está sujeta a una serie de obligaciones y normas ligada esencialmente a

los conceptos del bien y del mal que establecen la sociedad, la costumbre y el derecho, etc. Pero

ninguna como la norma ética tan necesaria para autentica paz interna y externa del hombre.

Por esas normas son por naturaleza mutables en cierto grado y también, en cierto grado,

condicionales a particulares de tiempo y lugar.

Para el profesional del derecho este conjunto coordinado de normas, que a la parte trasunta un

estado de conciencia colectiva, aquilata con su simpe lectura la conducta de unos, sirve de estímulo

profesional en la práctica profesional de los otros y delimita el radio de acción en que debe

modelarse la probidad de todos teniendo con fundamento y fin la defensa permanente del derecho y

afán constante de hacer justicia por el camino de la ley y de la moral. (RAMIREZ,

DEONTOLOGIA JURIDICA, 2002)

RELACIÓN DEL DERECHO CON LA ÉTICA

La ética es un sistema de normas morales determinadas por el imperio de las costumbres

aceptadas por el orden social establecido, que regula las relaciones mutuas de los

individuos. Es una disciplina de la filosofía del derecho cuyo objeto es el estudio y el

4 Gustav Radbruch (Lübeck, 1878-Heidelberg, 1950), jurista alemán. Ministro de justicia y profesor universitario. Especializado en Filosofía del Derecho. En su obra "Introducción a la Filosofía del Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Fórmula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 9

establecimiento de normas de conducta en relación con el estado y otras personas. El

principal fin de la moral es conseguir el bien mediante el cumplimiento del “deber” o del

“obrar”. Se ha definido a la moral como el actuar históricamente recto. (JARAMILLO,

2012)

LA MORAL

La moral se ha convertido en clásico deslinde entre el derecho y la moral, por tender

uno y otra al bien del hombre, por trazarle normas de seguimiento obligatorio y por acarrear

incumplimiento sancionasen un imperialismo moralista el derecho es absorbido por la

moral de la que solo constituye un sector, o un circulo menor que el de esta última, los

criterios modernos se orientan por la diversidad de lo moral y lo jurídico. Se asigna

entonces al derecho, lo justo-_: y a la moral el bien. Esto no excluye que en la esfera

jurídica jueguen los valores morales; y que precisamente por eso mismo, los preceptos

morales se incorporen a las leyes como parte del sistema jurídico en vigor, una ratificación

de lo anterior se encuentra en los ordenamientos positivos cuando determinan que, por

razones de orden público general, son ilícitas las conversaciones que atentan contra la

moral pública (CABANELLAS, 1994).

Para el Dr. FERNANDO VIDAL RAMIREZ define a la moral como la conciencia de la

conducta del hombre con los fines que han sido trazados en su naturaleza, en sus instintos

espirituales y corporales o, mas concretamente, en la condormidad con los institintos;

siendo la ley moral la mas profunda ley de vida de los pueblos y de las culturas como la

fuerza reguladora de la vida social. (RAMIREZ, DEONTOLOGIA JURIDICA, 2002, pág.

29)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 10

MESSNER JOHANNES, manifiesta que “la moralidad consiste en la coincidencia de la

conducta del hombre con los fines que han sido trazados en su naturaleza, en susu instintos

espirituales y corporales, o màs correctamente, en la conformidad con los institntos”. Por lo

que considera que la ley moral es la mas profunda ley de vida de los pueblos y e las

culturas y semanifiesta como fuerza reguladora de la vida social. (CHAVEZ,

DEONTOLOGIA JURIDICA, pág. 34)

DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y LA ÉTICA

La moral tiene como principio lo honesto y el derecho lo justo

La moral es interna y el derecho es externo

La moral no es coercible el derecho es coercible

La moral tiene un fin de perfeccionamiento y el derecho un fin de co-existemcia

GARCÍA MAYNEZ5 sostiene que, “ los preceptos morales son autónomos porque

tienen su fuente en la voluntad de quiene deben acatarlos. Las normas del derecho son por

el contrario, heterónomas, ya que su origen no esta en el albeldrio de los particulares, sino

en la voluntad de un sujeto diferente”; ABELARDO TORRÉ manifiesta que “las normas

juridicas son heteronomas en el sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su

validez de los sujetos vinculados y si de una voluntad superior a ellos (la del legislador).

5 Eduardo García Máynez y Espinosa de los Monteros (Ciudad de México, 11 de enero de 1908 - ibídem, 2 de septiembre de 1993)1 fue un académico, jurista y filósofo del Derecho mexicano. Miembro del Colegio Nacional, director general del Instituto Tecnológico Autónomo de México, profesor emérito de la UNAM, secretario general e investigador emérito del Instituto de Investigaciones Filosóficas y autor de varias obras importantes de Derecho

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Las normas morales por el contraio son autónomas, en el sentido de que solo obligan,

cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como validas, lo que significa en otros

terminos, que su fuente de validez está en la voluntad libre de quienes deben cumplirla”.

La moral es unilateral, porque no hay derecho ni facultad concedida a persona alguna para exigir

su cumplimiento; en jurídicas son bilaterales, por cuanto regula los derechos y obligaciones de un

sujeto en relación con la conducta de otro sujeto que le impone el cumplimiento de un acto jurídico.

Por otro lado, KELSEN6 separa el derecho de la moral, pues según este autor, "la validez

de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no

correspondencia con cierto sistema moral". Además el autor afirma que una justificación

del derecho por parte de la moral es inaceptable porque no existe una única moral, una

moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios;

por tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por

qué justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa.

Para KANT7 “los preceptos morales, a su juicio mandan sin ninguna condición: fluyen de

la razón y hacen de cada hombre un verdadero legislador de sus propias acciones. Exceden

en mucho las simples directrices de la felicidad o del placer y obran al amparo de una luz

interior incontestable” (VEGA, 2004, pág. 52)

6 Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista austríaco de origen judío.7 Immanuel Kant (AFI: [ɪˈmaːnu̯eːl ˈkant]; Königsberg, Prusia, 22 de abril de 1724-ibídem, 12 de febrero de 1804) fue un filósofo prusiano de la Ilustración. Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europamoderna y de la filosofía universal

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 12

Según KANT, el derecho tiene que ver con la exterioridad de os actos humanos, en tanto

que la moral se relaciona con su interioridad, con el deber que les sirve de sustento.

(VEGA, 2004, pág. 72)

Para GUIZOT8, “el hombre descubre en sí mismo las leyes morales, como descubre la

lógica, pero ese descubrimiento es lento y progresivo; no se improvisa jamás y se nos puede

afirmarse que ha sido acabado y perfecto desde los primeros momentos de la vida de la

humanidad

Todo en la naturaleza está sujeto a la ley del progreso y las fuerzas del alma humana, la

inteligencia y la voluntad, los sentimientos nobles y los generosos instintos, ideas grandes y

la luminosa teoría; tampoco está fuera de esa ley universal, que e sla palanca que desarrolla

y perfecciona sin cesar la obra grandiosa de la creación”. (PERALTA, 1974, pág. 5)

LA MORAL Y EL DERECHO

Según IMMANUEL KANT, son expresiones de la razón práctica y que las leyes

jurídicas y morales a diferencia de la ley natural, tienen como centro la libertad y no la

casualidad. Todo hombre cualquiera que sea su grado de saber y cualquiera que sea su

condición social u económica, está sometido al tribunal de su ciencia a las leyes morales

que fluyen de su propio interior y como condición para ser libre, debe acatar las leyes

jurídicas.

El derecho tiene que ver con la exterioridad de los actos humanos, en tanto que la moral

se relaciona con su interioridad como deber que les sirve de sustento. En ese sentido cabe

8 François Pierre Guillaume Guizot (Nîmes, 4 de octubre de 1787 - Saint-Ouen-le-Pin, Val Richer, Calvados, 12 de septiembre de 1874) fue un historiador y político francés .

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aludir con el filósofo a libertad e igualdad exteriores y libertad interior y a obligaciones y

facultades jurídicas y obligaciones y facultades morales. (VEGA, 2004, págs. 71,72)

Según RADBRUCH “La validez del derecho se basa en una mera moral. Distinto de

aquella por su contenido, afirma que está unido a ella por un doble vinculo: la moral es el

fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque el hacer posible la moral

constituye una meta del orden jurídico” (SUÁREZ, pág. 64)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 14

CONCLUSIONES:

Los valores en el derecho son sumamente importantes porque son la base de la sociedad,

aquellos que nos guiarán y permitirán convivir de una manera más armónica para alcanzar

el equilibrio dentro de una comunidad, la ética como parte importante del ser humano, es

aquella que nos permite reflexionar sobre las normas morales para así poder actuar de una

manera correcta frente a los demás.

Más allá de las contradicciones que existen respecto al tema por parte de los tratadistas,

consideremos extraer lo mejor de cada una y así establecer que si bien el derecho y la moral

no pueden mezclarse por ser uno propio de la cada persona y el otro regir a toda una

comunidad, pero cabe recalcar también que parte de las leyes existentes toman como base

algo de moral para así dar origen a las normas.

La ética está íntimamente relacionada con el derecho, pues parte fundamental de un

abogado es regirse en base a sus principios y su ética profesional.

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Bibliografía

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II 16