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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA SEDE GUASTATOYA, EL PROGRESOINTRODUCCION AL DERECHO LIC; SONIA ALDANA

ORIGEN DEL DERECHO Y FORMA DE APLICACIN EN LA SOCIEDAD

MAILYN JULISSA OLIVA BARRIENTOSLICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESASPRIMER SEMESTRECARN: 201604477FEBRERO 20, 2016

INDICE

INTRODUCCION

En el presente trabajo dar a conocer tema de gran importancia como lo es El Origen del Derecho y forma de aplicacin en la Sociedad, sin duda es tema muy importante de conocer ya que hoy en da cualquier acto o situacin que se vive va acompaada de los reglamentos y leyes de nuestro pas, es importante saber tambin de los orgenes de estos reglamentos, de qu manera nos beneficia a la sociedad, tambin nos Mostrara que cada acto qua la sociedad realice en contra de los reglamentos existen instituciones encargadas de sancionar esos actos ilcitos.

OBJETIVOS

GENERALObtener el mximo conocimiento sobre el origen del Derecho y la manera en que interviene a nuestra sociedad, ya que somos los ms beneficiados de que existan cada una de las instituciones encargadas, a que tambin conoceremos cuales son las funciones de cada institucin.

ESPECIFICOS Dar a conocer los Orgenes primitivos del Derecho en Nuestro pas.

Dar a conocer las jerarquas de los Derechos y funcionamientos de los mismos.

Dar a conocer los poderes del estado, su conformacin y funcionamiento.

ORIGEN DEL DERECHO Y FORMA DE APLICACIN EN LA SOCIEDADDerechoEs el orden normativo[] e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurdica,[ ] cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carcter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurdica.ORIGENEl mundo jurdico actual induce a creer que el derecho es una creacin reciente, realmente las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en la que nuestros antepasados hicieron vales sus derechos, Ejemplo de ello son las sociedades regidas por el parentesco, o el mandato de los ancianos de la tribu.En la historia de las civilizaciones he existido un esfuerzo permanente por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento.Entonces, El Origen del derecho a sido una ardua tarea entre los diversos estudios de la materia. Actualmente, se acepta como posible del Derecho lo siguiente:Se origina a partir de la relacin de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psquica. Con esto, el derecho pretende regular la intencin de fuerza a travs de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro. Nace para resarcir (dar algo para beneficio de una persona) una ofensa fsica o moral que una persona ocasiona a otra, El Derecho asegura una penitencia a quien ocasione faltas sobre otra persona. Nace para regular la indemnizacin por el incumplimiento de una persona o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulacin de los negocios jurdicos entre personas. Nace como una reaccin del estado ante la autotutela individual (venganza privada) monopolizando o ms bien, pretendiendo monopolizar el uso de violencia como instrumento de coercin (imponer castigo para condicionar un comportamiento), y de resolucin de conflictos.

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurdico vigente en Guatemala. Segn el artculo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurdico.La costumbre cumple una funcin supletoria, y slo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.La jurisprudencia cumple tambin una funcin supletoria: complementa la legislacin. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Tambin se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarqua normativa La validez de todo el sistema jurdico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitucin, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artculo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.En esta materia Guatemala ha ratificado La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la Repblica que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaos anteriores. Ocupan el ltimo escaln las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitucin como norma fundamental del Estado La Constitucin de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realizacin del bien comn y su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo. La soberana reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos tnicos entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya.

El territorio de la Repblica se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero slo estos ltimos gozan de autonoma y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.

Poderes del Estado El Estado guatemalteco se encuentra articulado en funcin de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinacin entre los mismos est prohibida.

El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro aos. Para ser cargos electos requieren la mayora absoluta. Si no la obtienen se proceder a segunda eleccin entre los candidatos que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas.

Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la poltica de desarrollo del pas y presentar al Congreso de la Repblica el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nacin para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pblica; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.

La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a travs del listado nacional, para un periodo de cuatro aos. Las principales atribuciones del Congreso de la Repblica son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnista por delitos polticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificacin tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberana nacional.

El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. En el ejercicio de la funcin jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre s y frente a otras autoridades.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la Repblica para cumplir periodos de cinco aos. El Congreso realiza la eleccin de un listado presentado por un comit de postulacin integrada por representantes de las universidades del pas, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.

Otros rganos constitucionales Con la Constitucin de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuradura de los Derechos Humanos.

La Corte de Constitucionalidad tiene como funcin esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.

El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.

El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede emitir censura privada o pblica y promover las acciones judiciales o administrativas necesarias.

El organismo encargado del control y fiscalizacin de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contralora de Cuentas. Esta institucin tiene tambin a su cargo fiscalizar a cualquier otra entidad que reciba fondos pblicos.

Por ltimo, se encuentra la Fiscala General de la nacin, cuyo principal fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas. Asimismo tiene a su cargo el ejercicio de la accin penal pblica a travs de la investigacin en los procesos penales.

Derechos fundamentales y libertades pblicas La Constitucin reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y los derechos civiles y polticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la integridad fsica, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religin, de asociacin y el libre desplazamiento.

Entre las garantas procesales establece el principio de legalidad, el principio de presuncin de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibicin personal y el proceso de amparo; tambin prev el derecho de asilo, de peticin, de reunin y manifestacin y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.

Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la educacin, la cultura, la salud y el trabajo. Por ltimo, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.

constitucionales Leyes Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Polticos, la Ley de Emisin del Pensamiento y la Ley de Orden Pblico.

CONCLUSIONES:Durante la elaboracin del presente trabajo fue de gran beneficio de aprendizaje como estudiante ya que todos exigimos nuestros Derechos pero pocos conocemos a fondo y literal de los mismos, por lo tanto en esta oportunidad, si vio desde el origen primitivo del Derecho, como tambin se dio a conocer el orden Jerrquico de los derechos, el tema actual es tan extenso que de la Ley Suprema que es la Constitucin poltica de Guatemala dependen muchas ramas que todas son para el beneficio de la sociedad.

Tambin se dio a conocer la historia importante de la Coinstitucion como lo es la prolongacin de la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y como fue reformada en 1993, con el fin y propsito de proteger a la persona y a la familia, ya que su fin supremo es la realizacin del bien comn.

ANEXOS

En las siguientes pginas se mostrarn unos ejemplos como los derechos se aplican a beneficio o rigidez de la sociedad. (ACONTINUACION)

FORMA DE APLICACIN DEL DERECHO A LA SOCIEDAD SEGN ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ARTICULO 21.- SANCIONES A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS:Los funcionarios, empleados pblicos y otras personas que den o ejecuten rdenes contra lo dispuesto en los dos artculos anteriores (artculo 19 y 20) adems de las sanciones que le imponga la ley, sern destituidos directamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeo de cualquier u cargo o empleo pblico.

NOTA: Ejemplo claro de este artculo fue la destitucin del exmandatario y la ex vicepresidenta en el mes de agosto 2015 quienes se encuentran en prisin preventiva.

Articulo 7.- NOTIFICACION DE LA CAUSA DE LA DETENCION:Toda persona detenida deber ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivo su detencin, autoridad que lo orden y lugar en el que permanecer. La misma notificacin deber hacerse por el medio ms rpido a la persona que el detenido designe y la autoridad ser responsable de la efectividad de la notificacin.

NOTA: Sea cual sea la causa de la detencin, se debe de informar verbal y por escrito al detenido, tambin la persona que hace la detencin debe estar identificada por la autoridad que orden la detencin, a partir de ese momento tambin se empiezan a respetar los derechos del detenido.

Artculo 9.- INTERROGATORIO A DETENIDOS O PRESOS:Las autoridades judiciales son las nicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deber de practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

NOTA: El articulo y el recorte son claros al explicar y dar a conocer la autoridad encargada de juzgar, y en qu tiempo debe realizarse.

Articulo 5.- LIBERTAD DE ACCION: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en la ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma.

NOTA: El pueblo de Guatemala tiene el libre derecho de actuar conforme la ley no prohbe ya sea de forma individual o en conjunto.

Articulo 8.- DERECHOS DEL DETENIDO:Todo detenido deber ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podr estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. L detenido no podr ser obligado a declarar si no ante autoridad judicial competente.

NOTA: Sin importar el delito por el cual este detenido, tiene sus derechos los cuales le informan las autoridades presentes.

Articulo 37.- PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS IGLESIAS:Se reconoce a la personalidad jurdica de las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carcter religioso obtendrn el conocimiento de su personalidad jurdica conforme las reglas de su institucin y el gobierno no podr negarlo si no fuese por razones de orden pblico.

NOTA: tanto el estado como la sociedad debe respetar a cada una de las personas que decide ser parte de una religin culto o entidad religiosa, as como tambin todo inmueble que pertenezca a estas entidades antes mencionadas queda exonerado de pagos para obtener ttulos de propiedad, tambin queda exonerado de impuestos, arbitrios y contribuciones.