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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUniversidad Nacional de Ucayali

Tema : Fuentes del DerechoAlumno : Fernando Javier Valera Chavez Docente : Dr. Eudocio Ral Salazar MartnezFacultad: Derecho y Ciencias Polticas Ciclo : III B

Pucallpa Per2015

Dedicatoria:Este trabajo est dedicado a mis padres que se esfuerzan por darme una educacin digna, para ser un profesional de provecho para la sociedad.

INTRODUCCINEl presente trabajo tiene por finalidad precisar las fuentes de la historia del Derecho, destacando la evolucin de la misma y su aplicacin en el mbito Jurdico.Realizar este tipo de investigaciones acerca de un tema de gran importancia para los estudiosos del Derecho, es de suma importancia en estos tiempos de alta competitividad, ya que al estudiar las fuentes creadoras del Derecho nos va a dar un amplio conocimiento acerca del origen o cuna de este tipo de fuentes; as como su evolucin a lo largo del tiempo dndonos una concepcin para poder aplicarlo en nuestros tiempos.

INDICEDedicatoria.2 Introduccin...31. Fuentes del Derecho.51.1. Definicin1.2. Divisin de las fuentes del Derecho

2. Fuentes Histricas del Derecho.8

3. Fuentes Materiales del Derecho.9

4. Clasificacin de las fuentes del Derecho.104.1. Evolucin de las fuentes4.2. Clasificacin en fuentes Directas e Indirectas4.2.1. Fuentes Directas4.2.2. Fuentes Indirectas4.3. Otras clasificaciones de las Fuentes del Derecho

5. Fuentes no Jurdicas del Derecho15 5.1. Definicin5.2. Mtodo Histrico para Revisin Bibliogrfica5.3. Criterios para la Valoracin de las Fuentes Histricas

6. Fuentes del Derecho Internacional16 Conclusin18Bibliografa19

1. FUENTES DEL DERECHO

1.1. DEFINICINSegn Jorge Basadre Grohmann la fuente del Derecho es: Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurdico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de produccin normativa y de la posterior evolucin de sta. Victor Garca Toma define a las fuentes del Derecho como: Son todas las instancias posibles de relacin intersubjetiva. Expresan aquellos elementos que permiten obtener el asentimiento comunitario que requiere la norma para ser vigente. Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurdico, y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo antes mencionado se desprende, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (fuentes formales). 1.2. DIVISIN DE LAS FUENTES DEL DERECHOJorge Basadre Grohmann manifiesta sobre la divisin de las fuentes del Derecho, lo siguiente:Las fuentes creadoras del Derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia judicial; y que tambin corresponde a la misma categora, en sentido amplio, la obra de los jurisconsultos, entindase en este caso como fuente del Derecho, toda la expresin representativa del Derecho vigente. a) La ley La ley es la norma escrita, de carcter general, que emana de los rganos polticos del Estado y se presume fundada en una necesidad comn relativa a la convivencia. En puridad, alude a la prescripcin escrita y dictada por un rgano estatal competente, conforme a un procedimiento prefijado, por el cual se manda, autoriza, prohbe o penaliza alguna conducta.Caractersticas de la ley: Abstractividad: apunta al debe ser. Obligatoriedad: posee atribuciones imperativas atributivas. Generalidad: regula un colectivo. Permanencia: rige para un nmero indeterminado de casos en el tiempo. Voluntad poltica: plantea una manifestacin consciente, deliberada y abierta acerca de la voluntad del estado. Presuncin de conocimiento: conocida por todos una vez publicada oficialmente. Elementos de la ley: Segn Mximo Pacheco los elementos son: Elemento formal: atae a la gestin de la ley. Elemento material: atae al contenido de la ley. Importancia de la ley: Posee mayor firmeza en la asignacin de deberes y derechos. Posee mayor certeza en su interpretacin y aplicacin. Ofrece mayores facilidades para darse a conocer a la comunidad. El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por una autoridad competente, no solo por el Poder Legislativo. Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su interpretacin, o no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de llegar a la solucin de la cuestin planteada, y es as, como otras fuentes aparecen como creadoras de normas. b) La DoctrinaEs la ciencia del Derecho elaborada por los jurisconsultos, y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, anlisis y planteamientos crticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una slida, experta y calificada formacin acadmica. Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese mbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos an la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretacin de la ley aplicada en el caso. Caractersticas: Descriptivo: presenta la riqueza terica del plexo normativo de un Estado. Cientfico: enriquece el derecho mediante su descripcin, explicacin y sistematizacin. Prctico: Contribuye a una mejor aplicacin del Derecho. Crtico: Colabora en el perfeccionamiento del orden jurdico.

c) La JurisprudenciaConjunto de fallos emanados de los rganos jurisdiccionales, que sirven para regir la solucin de un nmero indefinido de casos semejantes que pudiesen presentarse. Lo sustancial de la jurisprudencia consiste en encontrar aquellos principios y criterios sustentatorios de la actividad creadora del Juez formalizado en la expedicin de una resolucin. En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto, aludiendo ms que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del Derecho. As aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo injusto, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filsofos griegos que sostenan que las decisiones deban ser tomadas por los sabios, nicos capaces de llegar a la verdad.Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un Juez decide una cuestin sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podr ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. Caractersticas: Creadora del Derecho: el Juez, al resolver un caso particular no reglado legislativamente, establece de manera concreta un especfico sentido jurdico, incorporando como norma al ordenamiento jurdico. Tarea pragmtica: la expedicin de normas generadoras de deberes y derechos, obliga a dar solucin a una situacin de conflicto interindividual no previsto en nuestro ordenamiento. Decisin final del rgano jurisdiccional competente: surge cuando un fallo ha adquirido la condicin de cosa juzgada. Expresin de concordancia judicial: la expedicin de una norma jurisdiccional obliga a que en un futuro la magistratura resuelva en el mismo sentido.

d) Los usos y costumbresLa prctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente vlida del derecho, de creacin espontnea, y no ex profeso como ocurre con la ley.Mario Alzamora Valdez afirma que alude a la: Conviccin colectiva de que la costumbre tenga que cumplirse por necesidad social.Esta conviccin colectiva se sustenta en una idea compartida de forjar o resguardar el bien comn y el orden pblico. Por ejemplo, la clusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderas que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadera una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. stos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes.Aspectos positivos de la aplicacin de la costumbre. Vctor Garca Toma indica que la costumbre expone los siguientes aspectos positivos: Inters directo a la comunidad: la prctica social refleja los cnones morales y las expectativas econmicas y sociales de la comunidad. Aplicacin vitalista: su acomodo al medio facilita su relacin armoniosa con las exigencias sociales. Rejuvenece en el tiempo. Eficacia comprobada: su arraigo en el medio social garantiza su cumplimiento efectivo y real.

2. FUENTES HISTRICAS DEL DERECHOSon elementos que permiten reconstruir el proceso de formacin del derecho a travs de distintas pocas. Los elementos histricos del derecho son: Elementos directos: permiten obtener informacin de modo inmediato, las cuales son normas escritas, costumbres jurdicas, jurisprudencia, etc. Elementos indirectos: permiten complementar o ampliar la informacin obtenida de los elementos directos, dentro de ellos tenemos crnicas, testimonios, restos arqueolgicos, expresiones folklricas, literatura, informes administrativos, documentos, memorias, cuentas, estadsticas, etc. Los historiadores del derecho trabajan de modo preponderante con fuentes conservadas por vas de escritura, tanto inmediatas como mediatas. El derecho es expresin del contexto social que lo crea; como tal, es un producto cultural identitario; es decir, las instituciones son acordes con la cultura de un pueblo, como el arte y otros sectores del desarrollo intelectual de un pueblo. De este modo, conocer el origen y los antecedentes histricos de las normas que hoy nos rigen y de las instituciones que crean es indispensable para entender el presente de la realidad social de un pas.La historia del derecho suele presentarse no slo como una antologa de los antecedentes normativos, sino tambin como un estudio complejo de las formas sociales y las instituciones polticas que interactan con el derecho.No es raro que los investigadores dedicados a la historia del derecho expresen que su materia no suele recibir la misma atencin que otros estudios jurdicos ms prcticos, como aquellos que sirven directamente para el ejercicio de la profesin de abogado.Otro mbito importante de aplicacin prctica del conocimiento de historia del derecho es el legislativo. 3. FUENTES MATERIALES DEL DERECHOLas fuentes materiales del derecho, son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creacin, modificacin, o extensin de normas jurdicas.Tambin se entiende por tales normas a los rganos de los cuales emana las leyes que componen el ordenamiento jurdico; conocido como rganos normativos o como facultades normativas; y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho.Las fuentes materialesson fuentes de exteriorizacin del derecho; de dichas fuentes nacen o se crean normas jurdicas que rigen una sociedad en general.Se dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurdica o del porque la idea de crear una norma.Segn Abelardo torre en la dcimo tercera edicin de su libro introduccin al estudio del derechoafirma que las fuentes materiales o reales, pueden ser definida como; los factores y elementos que determinano al menos condiciones el contenido de tales normas, estos factores son las necesidades o problemas que el legislador tiende a resolver, y adems a resolver y, adems los fines o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el que legisla.Cabe hacer notar que tambin influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad misma del legislador o legisladores conformada entre otros elementos, sino tambin jurdicoEsta fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislacin, sino tambin de la jurisprudencia.Por otra parte Piccato Rodrguez menciona las fuentes materiales como integracin de acontecimientos o circunstancias prevalecientes en el seno de una sociedad cualquier, que deriva de a situaciones que requieren una regulacin jurdica con orientacin especifica.Alberto Montoro Ballesteroscita que las fuentes materiales del derecho son aquellas designadas por la doctrina como los factores, fenmenos o acontecimientos, de diferente naturaleza y significacin, que contribuye a determinar y fijar el contenido de la norma jurdica.Estas fuentes poseen una significacin fundamentalmente sociolgica, pudindose reagrupar los factores que la integran, a pesar de su complejidad y heterogeneidad, en dos grandes grupos:a) Factores de significacin ideal:consiste en ideas de carcter poltico, moral, religioso, econmico, etc.

b) Factores de significacin real:se trata de fenmenos y acontecimientos de caracteres muy heterogneos polticos, sociales, econmicos, geogrficos, etc. Que influyen, de modo ms o menos inmediatos, en la determinacin del contenido de las normas jurdicas.Cristina Portales Trueba quien menciona que las fuentes materiales o reales del derecho son aquellos medios de expresin del derecho en los que el legislador se inspira para determinar el contenido de las leyes.Oscar E. Ochoa expresa que es fuente material del derecho todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurdica, el carcter de las normas jurdicas, el carcter de las fuentes de esta clase es sociolgico o meta jurdico y su nmero ilimitado, se citan como tales la naturaleza de las cosas, la necesidad o la utilidad social, la tradicin, la opinin pblica, etc.En conclusin la expresinfuentes del derecho materialesindicara las diversas formas o categoras que las autoridades normativas deben utilizar para incorporar al sistema jurdico los materiales (documentos normativos y disposiciones)a partir de los cuales el resto de operadores jurdicos (y las mismas autoridades normativas) deben extraer las normas jurdicas. Por esa razn las fuentes materiales forman parte en todos los sentidos del derecho mismo.4. CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

4.1. Evolucin de las fuentesLas fuentes histrico jurdicas, en un principio, haran referencia exclusiva a la ley. Tal atribucin procede de la concepcin racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas incluiran dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurdica. Po otro lado, abriran la primera de estas corrientes cientficas se originara en el corazn de la tradicin jurdica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmundo Burl, quien incluira conceptos tales como la costumbre inmemorial. Junto con la inclusin de la costumbre, es tambin mrito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas occidentales.4.2. Clasificacin en fuentes Directas e Indirectas

4.2.1. Fuentes DirectasSon cdigos y dems textos, que de un modo inmediato y concreto permite conocer las leyes y costumbre vigentes en una poca. a) La ley.- Es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

Segn el jurista Constitucionalista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia. Las leyes son delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el rgano legislativo.

b) Ley natural.- Ley natural es el concepto utilizado en la teora del Derecho para referirse a la ley o moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o positivas. Su origen y marco terico es eclesistico, pero es cierto que ya Aristteles seala la existencia de un fin en todas las cosas que les mueve a buscar su lugar o fin natural y que en el hombre es la felicidad, y consigue introducir el concepto de lo inmutable y por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales producidos por los hombres.

La ley natural es la verdad grabada en el corazn de todo ser humano e integra el derecho natural. De ese modo la ley natural es la ley previa al hombre mismo, universal e inmutable.

c) Ley positiva.- En Derecho el origen de la definicin de la ley se debe a Toms de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como La ordenacin de la razn dirigida al bien comn dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada.

Modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitucin que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no est aprobada en un proyecto de ley.

d) La costumbre.- Una costumbre es una prctica social reiterada, uniforme de un grupo social.

Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobacin social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, y a veces las leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente de Derecho.

La costumbre jurdica debe cumplir dos requisitos: El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurdicas. El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la prctica de la costumbre en s y que debe ser reiterada y unvoca. En Derecho internacional la costumbre es una prctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del Derecho internacional aceptada como Derecho y obligada a travs de lo denominado como expectativa de Derecho. Tiene tanta validez como los Tratados internacionales, no existiendo ninguna prelacin de fuentes entre ellas.

La costumbre es un Derecho. Podramos definir la costumbre como la repeticin constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad.

No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una prctica general y uniforme a ser considerada Derecho por los sujetos de Derecho internacional. Para que se cristalice la Opinio Iuris u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional. Un ejemplo de ello lo tenemos en la entrada en vigor del Convenio de Naciones Unidas de Derecho del Mar, donde a raz de la ausencia de ratificacin del convenio por los pases industrializados hubo que hacer una revisin de la IX parte del Convenio referente a la Zona Internacional de los fondos marinos.

El Jurista Jimnez de Archaga ha sealado muy pertinentemente las especiales relaciones que Tratado Internacional y Costumbre tienen para el desarrollo normativo del Derecho Internacional.

e) Acto Jurdico.- El acto jurdico es el acto humano voluntario y consciente, y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico.

Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que les ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico, cando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.

Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea necesaria la realizacin u omisin de un Derecho comience o acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto jurdico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formacin del acto jurdico.

Estas solemnidades pueden ser: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante escribano pblico (notario), o por un oficial pblico (funcionario), o con el concurso del juez del lugar.

Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe sealar una evolucin del rol de la forma, en tanto que el smbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto con consecuencias jurdicas.

f) La jurisprudencia.- Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de la Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial.

En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es as especialmente cuando el Poder Judicial entra en colisin con otros poderes del Estado moderno como el Ejecutivo y el Legislativo, y aunque compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una Teora del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social.

g) Doctrina Jurdica.- Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho.

La doctrina jurdica surge principalmente de las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de los sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

Por la va de los hechos, son embargo, constituye una fuerza de conviccin para el juez, el legislador y el desarrollo del Derecho consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del Derecho influye en la formacin de la opinin de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

4.2.2. Fuentes IndirectasSon obras redactadas con fines tericos y prcticos por los tratadistas que suministran datos y noticias para ilustrar o complementar el testimonio de las fuentes legales. Nos muestran el Derecho e su aplicacin.a) La Heurstica.- comprende todo lo relacionado con: Las bsquedas en las bibliotecas, archivos y museos de la consulta de colecciones e ndices de fuentes y bibliografas. La clasificacin de ese material por orden cronolgico, geogrfico y el contenido, es decir segn el tiempo, lugar y modo como el autor ha recogido sus datos y la posicin en que acta, o segn la esencia o las formas de esos datos.

b) La crtica.- Puede ser externa o interna.La primera estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las diferentes fuentes; y analiza sus relaciones con otras fuentes as mismo se ocupa de constatar si hubo adulteraciones o cambios en sus contenidos. La crtica interna o interpretacin de las fuentes es llamada hermenutica y conduce a atribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en relacin con los acontecimientos que estudian. Aqu cabe distinguir entre datos errneos, datos falsos, datos parcialmente exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos, etc. En su mtodo para el estudio de la etimologa, Van Bluck se refiere a la crtica de las fuentes y sus afirmaciones son aplicables al mtodo histrico en general.Van Bluck distingue cuatro criterios, a saber: Criterio de la seguridad. Criterio de la sucesin de los relatos en el tiempo. Criterio del lugar. Criterio de los testigos oculares. 4.3. OTRAS CLASIFICACIONES DE FUENTES DEL DERECHO

Fuentes Principales o JurdicasTodos aquellos vestigios que surgen en el mbito cultural del derecho ya sea para mostrar normas en su funcin reguladora, o como estas son interpretados o aplicados.

Fuentes Accesorias o No JurdicasTienen su origen principalmente en mbitos culturales que no son jurdicos (arquitectura, msica, diarios, literatura en general).

Fuente Escritas, Orales o Figuradas

FUENTES ESCRITAS: son documentos de archivo, elaborados con el propsito de transmitir informacin.

FUENTES ORALES: por el modo de transmitir conocimiento, depende de la circunstancia del portador de la informacin y debe someterse a anlisis. Comprenden las leyendas, ancdotas, proverbios, canciones, cuentos y narraciones populares que se transmiten verbalmente y quedan en la memoria.

Su importancia aumenta en medida en que se necesite tener elementos de atmsfera histrica o ambientacin y detalles particulares, que nicamente los testigos o participantes de un hecho determinado pueden captarlo de manera admirable mediante sus vivencias.

Fuente Extra nacionales, Nacionales, Regionales y Locales

Fuentes de ndole Territorial (aplicable a todos los habitantes de un pas) y de ndole Personal (aplicable a los individuos de una raza o casta).

5. FUENTES NO JURDICAS DEL DERECHO

5.1. DefinicinSon el conjunto de documentos histricos, no estrictamente con base jurdica. En el caso nuestro viene a ser las instituciones prehispnicas.5.2. Mtodo Histrico para Revisin Bibliogrfica

La tcnica. Crtica de las fuentes. La sntesis de los hechos constatados.

5.3. Criterios para la Valoracin de las Fuentes Histricas

El criterio de la seguridad. El criterio de la sucesin de los relatos en el tiempo. El criterio de lugar. El criterio de los testigos actuales.

6. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALEn el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a: Lostratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre losEstados. Lacostumbre internacional. Losprincipios generales del Derecho.A su vez, resultan medios auxiliares para la determinacin del Derecho internacional: Lajurisprudenciade lostribunales internacionales, en los trminos del art. 59 del Estatuto. Las opiniones de ladoctrina.Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallarex aequo et bono(segn lo bueno y loequitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es as porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del Derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1.Adems, segn cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar tambin a: Los actos unilaterales de losEstados. Los actos y resoluciones de lasOrganizaciones internacionales.Otros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a, b, y c) convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del Derecho, son las nicas que tienen tal carcter y el resto de las supuestas "fuentes" se reducen, en ltima instancia, a ellas tres.En muchos casos la doctrina habla tambin delius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que slo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carcter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artculos 53 y 64 de laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en ltimo trmino, las normas deius cogensson objeto de discusin y algunos pases no reconocen su existencia. Generalmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carcter de costumbre imperativa o tcnicamente norma imperativa de derecho internacional general.La doctrina es casi unnime en admitir que no existe jerarqua alguna entre las tres fuentes formales citadas en el art. 38.1.

CONCLUSINLas fuentes del Derecho son la base para la creacin de normas jurdicas, las cuales presentan distintas clasificaciones tomando en cuenta diferentes enfoques. Las fuentes histricas del Derecho vienen a ser las fuentes del Derecho propiamente dicha, que han sido ubicadas en el espacio y tiempo por diversos autores y por distintas naciones, ello ayuda a comprobar su evolucin y efecto de la sociedad. La clasificacin de las fuentes del Derecho permite precisar con exactitud la distribucin de las fuentes en funcin del criterio de los autores. Las fuentes no jurdicas, a pesar de no sustentarse en una base jurdica, nos permiten relacionar al Derecho con otras ciencias y su influencia es vigente en el mbito jurdico.

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