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Universidad internacional para la integracin de Amrica latina, sede Ocotal, nueva Segovia.

Tema de la TESIS: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO METODO ALTERNO de resolucin de conflictos y ACCESO A LA JUSTICIA EN nicaragua

INTEGRANTEs

KENIA SARAI HUETE RODRIGUEZORLANDO ROSALES midenseKENIA DE JESUS TERCERO BUCARDO

FECHA DE ENTREGA

21-01-2015

ndicePortada..1Indice..3Dedicatoria4Agradecimiento...7Tema general, Tema delimitado..9Objetivos generales y especficos.10Introduccin investigacin de que se trata.12Desarrollo, .15Mediacion17Beneficos de la mediacin.21Principios de la mediacin.22La mediacin una oportunidad para la potestad y el Reconocimiento23Aplicacin de los MRAC en materia penal..26Principio de oportunidad en materia penal..27Actores en el proceso penal.29Principio de oportunidad en la legislacin penal de Nicaragua..32Principio de oportunidad y sus manifestaciones41Conclusiones.51Bibliografa.58

DEDICATORIA

DEDICO ESTE TRABAJO A NUESTRO CREADOR, A MI MADRE O PADRE QUE SIN SU APOYO INCONDICIONAL Y PACIENCIA NO HUBIESE SIDO POSIBLE CULMINAR MI CARRERA, A MIS HIJOS QUE SON MIS INSPIRACION PARA SEGUIR ADELANTE Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE DE UNA U OTRA FORMA HAN COLABORADO CONMIGO PARA LOGRAR MI OBJETIVO Y PROPOSITO PARA ALCANZAR MI PRIMER TRIUNFO ACADEMICO EN MI VIDA PROFESIONAL.

DEDICATORIA

DEDICO ESTE TRABAJO A NUESTRO CREADOR, A MI MADRE O PADRE QUE SIN SU APOYO INCONDICIONAL Y PACIENCIA NO HUBIESE SIDO POSIBLE CULMINAR MI CARRERA, A MIS HIJOS QUE SON MIS INSPIRACION PARA SEGUIR ADELANTE Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE DE UNA U OTRA FORMA HAN COLABORADO CONMIGO PARA LOGRAR MI OBJETIVO Y PROPOSITO PARA ALCANZAR MI PRIMER TRIUNFO ACADEMICO EN MI VIDA PROFESIONAL.

DEDICATORIA

DEDICO ESTE TRABAJO A NUESTRO CREADOR, A MI MADRE O PADRE QUE SIN SU APOYO INCONDICIONAL Y PACIENCIA NO HUBIESE SIDO POSIBLE CULMINAR MI CARRERA, A MIS HIJOS QUE SON MIS INSPIRACION PARA SEGUIR ADELANTE Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE DE UNA U OTRA FORMA HAN COLABORADO CONMIGO PARA LOGRAR MI OBJETIVO Y PROPOSITO PARA ALCANZAR MI PRIMER TRIUNFO ACADEMICO EN MI VIDA PROFESIONAL.

AGRADECIMIENTOAgradezco primeramente a Dios, por haberme dado la sabidura y el conocimiento para lograr mi propsitos, a mi gran amigo y consultor que omito su nombre pero que sin su ayuda, esto uo hubiese sido posible, aunque discutamos mucho por malos entendidos pero logramos concluir con nuestra tarea. Igual le agradezco a cada uno de los miembros de mi familia que a cada momento han estado pendientes de mis alcances.

AGRADECIMIENTOAgradezco primeramente a Dios, por haberme dado la sabidura y el conocimiento para lograr mi propsitos, a mi gran amigo y consultor que omito su nombre pero que sin su ayuda, esto uo hubiese sido posible, aunque discutamos mucho por malos entendidos pero logramos concluir con nuestra tarea. Igual le agradezco a cada uno de los miembros de mi familia que a cada momento han estado pendientes de mis alcances.

AGRADECIMIENTOAgradezco primeramente a Dios, por haberme dado la sabidura y el conocimiento para lograr mi propsitos, a mi gran amigo y consultor que omito su nombre pero que sin su ayuda, esto uo hubiese sido posible, aunque discutamos mucho por malos entendidos pero logramos concluir con nuestra tarea. Igual le agradezco a cada uno de los miembros de mi familia que a cada momento han estado pendientes de mis alcances.

Tema General:PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO METODO ALTERNO DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA EN NICARAGUA

Tema Delimitado:MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL

Objetivo General.DAR A CONOCER LOS METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE UNA FORMA RAPIDA Y SATISFACTORIA ENTRE LAS PARTES EN CONTROVERSIAS.

Objetivos Especficos.EXPLICAR DE MANERA CLARA CADA UNA DE LAS MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL

I.INTRODUCCIN.PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD COMO METODO ALTERNO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA EN NICARAGUA

LOS MTODOS DE RESOLUCIN ALTERNA DE CONFLICTOS (MRAC).

RESEA HISTRICA:

Las races de los MRAC se remontan hacia la tradicin Judaica-Cristiana, sus escrituras sealan que Jess fue un mediador en sus esfuerzos por resolver conflictos entre sus seguidores y los enemigos de estos, y entre Dios y los Hombres. Lo mismo puede decirse del rey Salomn entre otros ejemplos bblicos.

En las culturas occidentales y orientales, estas races de la mediacin estn tambin definidas y reconocidas como partes del sistema legal de la temprana Europa medieval y la cultura oriental.

En el hemisferio occidental, existe una tradicin cultural en los antiguo ritos de los nativos del continente americano y en las formas nicas de mediacin, arbitraje y conciliacin que han utilizado para resolver conflictos tribales, familiares y culturales.

Es posible que la mediacin haya llegado a los Estados Unidos por medio de la Colonias religiosas cuyos estatutos prescriban la mediacin de disputas que surgan entre los miembros de las colonias. Un miembro de confianza de la congregacin ayudaba a los otros miembros a fin de que resolvieran sus disputas en una forma consistentes con las creencias religiosas de la colonia.

Por otra parte las diferentes tribus americanas han utilizado mtodos propios de resolucin de conflictos que no se asemejan a los de sus colonizadores, sealando entre otras cosas que los diferentes grupos humanos tienen la capacidad para resolver sus propios conflictos y salvaguarda la estabilidad social de la poblacin.

La mediacin es un proceso antiguo de resolucin de conflictos y ha sido utilizada en el continente americano antes o despus de la poca colonial. Actualmente, los Estados Unidos cuentan con organizaciones de resolucin alterna de conflictos en cada uno de los cincuenta estados de la unin.

La antigua China

En la Antigua China, la mediacin fue utilizada como el principal medio de resolucin de disputas y continua siendo practicada hoy da en la Repblica Popular China por medio de la institucin de los Comits Populares de conciliacin. El punto de vista de Confucio se basa en que la resolucin ptima de una disputa se logra mediante la persuasin y el acuerdo, y no mediante la coercin.

El Japn.

La mediacin al igual que la conciliacin tiene una historia rica en las leyes y costumbres japonesas. Se esperaba que el lder de la comunidad de la aldea ayudara a los miembros de esa comunidad a resolver sus disputas. La tradicin de conciliacin y mediacin est tan impregnada en las diferentes comunidades que existen pocos casos en litigio. Consecuentemente, existen relativamente pocos abogados en el Japn, a diferencia de pases como los Estados Unidos y Nicaragua.

El continente africano.

En partes del frica, la costumbre de reunir a los miembros de la comunidad ha producido un mecanismo informal para resolver una variedad de disputas interpersonales. A pesar de que la tradicin de estas reuniones vara de una comunidad a otra, todas parecen perseguir una solucin mutua sin jueces, rbitros o el uso de sanciones.

Los grupos tnicos y religiosos, al igual que otras subculturas, han establecido histricamente sistemas alternos propios para la resolucin de disputas. Como resultado, la mediacin hasta cierto punto, el arbitraje, representaron una forma personal, cultural y religiosa de facultar a las personas sin conceder el poder de decidir diputas personales al rey u otra autoridad seglar.

Los estados Unidos.

En los Estados Unidos, el concepto de mediacin no es nuevo. En 1920, la comunidad Juda-americana estableci en la ciudad de New York, su propio foro de mediacin llamado Junta Juda de Conciliacin (Yaffe, 1929).

Los primeros Cuqueros en los Estados Unidos practicaron la mediacin al igual que el arbitraje como medio para resolver sus disputas comerciales y los desacuerdos maritales sin recurrir al uso del litigio (Ordione, 1954).

La insatisfaccin del pueblo con el proceso judicial formal durante las ltimas dcadas- el alto costo de los juicios, el carcter adversarial de las partes en conflicto, la frecuente inhabilidad de proveer remedios de mutua satisfaccin est contribuyendo al desarrollo y la expansin de alternativas no judiciales para resolver varios tipos de disputas fuera del marco de las cortes judiciales.

Los procesos alternos tienen entre s elementos comunes que los distinguen del litigio: privacidad, reduccin de las formalidades procesales, la falta de empleo de normas legales, y el nfasis en encontrar soluciones favorables a las partes. Los procesos han sido utilizados exitosamente en los conflictos comerciales, de negocios, de consumidores, conflictos de divorcios, custodia y visita de los hijos y muchas otras situaciones.

La idea de usar la mediacin como alternativas a la corte tiene una historia experimental, seguida por modificaciones, y su institucionalizacin.

Latinoamrica.

En Latinoamrica, se tiene conocimiento del uso de la mediacin como proceso alterno de resolucin de conflicto en los aos 90 en pases como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, Mxico, Per, Venezuela, y muy recientemente en Nicaragua, pas en el que se promulg la Ley Nmero 540, Ley de Mediacin y Arbitraje, el veinticinco de Mayo del ao dos mil cinco, pero la institucin de la Mediacin fue introducida a nivel procesal, en el artculo 94 de la Ley Nmero 260, Ley Orgnica del Poder Judicial, en la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana, Reformada y Agraria, artculo 50, en el Cdigo Procesal Penal, en los artculos 14 y 55 como un principio de oportunidad.

En las Regiones Autnomas de la Costa Caribe, la mediacin es ancestral.

El ejercicio de esta corresponde a las Autoridades Comunitarias organizadas en diferentes niveles de decisin:

El Consejo de Ancianos, compuesto por todas las personas mayores de la comunidad. El Whita o Juez Comunitario, es la autoridad comunal, elegido para un perodo anual del seno de la Asamblea. La Asamblea Comunal, como expresin de la voluntad comunitaria.

La Mediacin, como otros Mtodos Alternos de Resolucin de Conflictos, ha sido introducida en el ordenamiento jurdico nacional como una alternativa para facilitar a las partes el acceso a la justicia, para promover la cultura del dilogo armnico entre los seres humanos y sentar las bases del entendimiento como medio de poner fin a las controversias, y para coadyuvar con la administracin de justicia en el desahogo de la retardacin.

Como camino alternativo no est sujeta a reglas procesales, ni a las de derecho sustantivo, ni an a los principios que dominen la controversia judicial. Debido a la naturaleza universal del conflicto, la mediacin, es uno de los varios mtodos para su resolucin, puede utilizarse para resolver varias situaciones conflictivas diferentes.

Constitucionalmente se promueve la cultura del dilogo y la paz duradera y permanente por todos los medios posibles, as como el establecimiento de un orden internacional justo; son compromisos irrenunciables de la nacin nicaragense.

La mediacin aporta sus esfuerzos tcnicos para sentar a las partes, uno frente al otro. Siendo ste el primer xito que se apunta este mtodo en beneficio de la concordia entre los sujetos que disienten por sus intereses controvertidos.

LOS MTODOS RAC MS UTILIZADOS

Los procesos de resolucin alterna de conflictos se refieren a mtodos tradicionalmente no judiciales con el fin de solucionar problemas con o sin la participacin de una tercera persona imparcial. Entre estos procesos haremos mencin de los usados:

1. Negociacin.2. Mediacin.3. Conciliacin.4. Arbitraje.5. Mediacin-arbitraje.6. Investigacin de interventor/mediador

1. Negociacin:

La negociacin es un proceso por medio del cual las personas entre ellas mismas buscan resolver desacuerdos o planear transacciones por medio de discusiones. Las discusiones se realizan entre las partes mismas o por medio de sus representantes. La negociacin puede ser antagnica o colaboradora.

2. La Mediacin:

La Mediacin es un arte, es un proceso voluntario por medio del cual un tercero imparcial llamado mediador(a), colabora con las partes en la resolucin de un conflicto, surgido entre ellos/as con el propsito de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos. Es aplicable en materia especial de la propiedad, penal, civil y comercial.

3. La Conciliacin:

Proceso en el que el tercero acta con una mayor potestad de intervencin al permitrsele sugerir soluciones a los participantes en el conflicto. En este caso el tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel ms activo, en el sentido de poder proponer alternativas concretas a las partes para que resuelvan de comn acuerdo sus diferencias. A diferencia del mediador que se limita es establecer la comunicacin entre las partes, el tercero asume el papel de conciliador, pero solo propone quedan en libertad las partes aceptar o no lo propuesto.

4. Arbitraje: El arbitraje es un proceso alterno en el cual las partes en conflicto acuerdan someter su diferencia ante una o varias personas neutrales escogida por ellas mismas, a fin de revisar pruebas y dictar un laudo o resolucin final y que es vinculante para las partes. Tiene el potencial de constituir un proceso rpido, menos formal, y menos costoso que el proceso judicial.

5. Mediacin / arbitraje:

El proceso conocido tambin como med/arb es un proceso hbrido entre la mediacin y el arbitraje. El facilitador empieza la sesin dando oportunidad a fin de que las partes logren una solucin mediante la mediacin. Si las partes no logran una solucin, entonces el facilitador se convierte automticamente en rbitro y emite un laudo sobre la base del anlisis y revisin de documentos y otras evidencias presentadas durante la etapa de mediacin.

6. Investigacin de interventor/mediador:

La investigacin mediante un interventor o mediador, es un proceso alterno en el cual la institucin contrata los servicios de una persona neutral e imparcial a fin que investigue de manera informal, los hechos presentados por las partes en conflicto, para rendir un informe a la institucin, de manera tal que permita s sta tomar una resolucin respecto al caso.

LA MEDIACIN:

Qu es la mediacin?

Es un proceso voluntario por medio del cual una tercera persona imparcial llamada mediadora, gua un espacio de comunicacin para que las partes expongan sus puntos de vista sobre el conflicto y construyan si as lo disponen una solucin satisfactoria.

En el proceso de Mediacin se debe reenfocar a las personas en relacin a la actitud que han venido tomando y que responde a la realidad cultural a la que pertenecen, de forma que en este proceso se les enfoca sobre el tema de la potestad y el reconocimiento para responsabilizarlos de sus roles, problemas y ms aun de las obligaciones que como partes se imponen.

Las partes en el proceso de mediacin son animadas a:

Mejorar y estimular la comunicacin, el entendimiento y la empata; Mejorar las relaciones; Usar el proceso para reducir o evitar la participacin en el sistema legal/judicial; Trabajar hacia el entendimiento mutuo para resolver un problema o disputa; Alcanzar sus propias decisiones; y Prevenir la repeticin del problema.

El manejo del conflicto implica la responsabilidad de las partes y su deseo de reformar, reconstruir o alterar el curso natural del conflicto.

La negociacin y las ms variadas formas de intervencin de terceros son las rutas ms satisfactorias para una solucin. Las partes tratan de vencer el problema, ms que a la otra parte. Se potencia la creatividad, se promueve el entendimiento, se mejoran los canales de comunicacin, aumenta la cooperacin.

El procedimiento de mediacin permite que:

Los resultados sean obtenidos voluntariamente y por consenso, es decir, si una de las partes hace una propuesta de solucin y la otra no acepta, indefectiblemente la mediacin terminara con un no acuerdo. Las partes definan la forma y el contenido de la negociacin, sobre la base de su realidad objetiva esto favorece el cumplimiento de los compromisos alcanzados. Las partes puedan usar infinitas posibilidades para resultados creativos, esta es una de las principales ventajas de la mediacin ya que a diferencia del proceso judicial, en el que es la aplicacin de una norma expresa la que motiva una resolucin judicial que termina con el conflicto, en la mediacin las partes directamente valoran sus posibilidades y realidades y en base a ellas pueden construir sus propias soluciones, siempre y cuando no violenten la ley o el orden pblico. Los sentimientos puedan ser expresados, reconocidos y respetados, El enfoque sea hacia el futuro ms que hacia el pasado, generalmente al momento de que las partes exponen sus puntos de vista sobre el conflicto, retrotraen los acontecimientos a hechos ocurridos que les afectaron de una u otra manera, es a partir de esto que la persona mediadora sin invisibilizar esos sentimientos gua la comunicacin a las futuras formas de relacin entre las partes. El tercero facilite pero no imponga el resultado, La imparcialidad no niegue la empata y no establezca distancias, es una de las tareas ms complejas a desarrollar, ya que la persona mediadora es llamada a usar un lenguaje neutral tanto verbal como no verbal al momento del intercambio con las partes, pero tambin debe mantener la confianza de estas dndoles a conocer que entiende sus puntos de vista y reconoce los sentimientos expresados para llevarlos a la mesa de mediacin y promueva el reconocimiento de la otra parte. Se faciliten la comunicacin y la colaboracin, La honestidad sea reivindicada, la posicin de contraparte genera que las personas involucradas en el conflicto reserven, distorsionen u oculten informacin, porque revelarlas las coloca en posicin de desventaja frente al otro, en la mediacin al visualizar a las partes como socias en el conflicto y que el acuerdo les beneficia a ambas se posibilita esa exposicin de una forma honesta, clara y completa porque solo a partir de esto es que se puede comprender la dimensin del problema y colaborarles en la bsqueda de su solucin. Cada uno de los participantes pueda entender el procedimiento, esto quiere decir que participar en la mediacin constituye el primer acuerdo de las partes, de tal suerte que la persona mediadora explica a cada una de ellas en que consiste el proceso, ventajas, como se desarrollara cual es el papel de cada uno de los participantes y a partir de esta informacin las personas deciden permanecer o no en el mismo. No sea necesario que alguien pierda para que otro gane, aparentemente los conflictos son intereses contrapuestos, una vez que se conocen y se analizan las partes se pueden dar cuenta que no son contradictorios y que con la colaboracin de ambos podran construir esas soluciones. Se desarrolle el sentido de responsabilidad, la mediacin ms que imponer una solucin permite al problema crear su propia solucin, representa la posibilidad de la simultaneidad de las diferencias de la interdependencia humana. La mediacin comienza cuando las partes confieren la responsabilidad de resolver una disputa al mediador, y termina cuando el mediador parte por parte, devuelve el problema a quienes lo crearon para que estos encuentren la solucin.

BENEFICIOS DE LA MEDIACIN:

Si bien es cierto que la mediacin no garantiza resultados especficos, ni es el medio idneo para tratar todos los conflictos, comparado con el litigio, es capaz de producir los siguientes beneficios:

Reduccin de gastos por el servicio, Soluciones ms rpidas, Alto nivel de satisfaccin, Oportunidad de fortalecer y mantener las relaciones, Terminar las relaciones en una forma no violenta, Control sobre los resultados, Transparencia del proceso, Acuerdos superiores al simple compromiso entre las partes, Decisiones ms duraderas.

Cabe agregar que estos beneficios solamente se pueden lograr, en la medida en que las partes realmente desean satisfacer mutuamente sus necesidades y participan activamente en la bsqueda de opciones. De manera que podemos mencionar entre otros beneficios de la mediacin los siguientes:

Rpida: Con la disposicin de las partes el conflicto se puede resolver en menor tiempo.

Eficaz: son las partes las que resuelven su asunto, ellas saben lo que quieren y lo que no pueden cumplir de llegar a un acuerdo; entonces este tiene eficacia pues no hay duda de que las partes han aceptado cumplir lo que quieren y tienen capacidad para hacerlo.

Econmica: La resolucin a travs de un acuerdo construido por las partes evita todos los gastos de un juicio.

Flexible: Este trmite de la Mediacin aunque si tienen sus reglas, no estn revestidas de formalismos jurdicos. Se puede realizar en varias sesiones o encuentros y el trmite se puede acomodar a las necesidades de las partes.

Voluntaria: Tanto la asistencia, como la permanencia, as como la adopcin de acuerdos depende de la voluntad de las partes dueas del conflicto.

Confidencial: Todo lo que se hable entre las partes, no debe salir fuera del lugar donde se celebra la mediacin. No se puede revelar la informacin, a menos que las partes lo autoricen.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN:

Los son las bases sobre las que descansa la mediacin y los mismos estn presentes en todo proceso y durante todo el desarrollo de la misma, entre ellos podemos identificar los siguientes:

Voluntariedad: La voluntaria participacin y permanencia de las partes dentro del proceso es indispensable para el xito de ste y es tan importante que subsiste aun en sede administrativa o incluso en la sede judicial, pues el judicial tiene la obligacin de convocar a las partes al trmite de mediacin, pero la participacin y adopcin de acuerdos de las partes sigue siendo voluntaria.

Quien media gua el proceso: Es una tarea primordial y un principio que la persona mediadora sea quien gua cada uno de los pasos o etapas del proceso, pues es sobre quien descansa la obligacin de conducirlo segn las tcnicas y estrategias del proceso. No obstante las partes as como sus asesores, tienen un papel protagnico se debe tener mucho cuidado de que no se conviertan en los conductores del mismo

Estrategia segn el caso: La tcnica y experiencia le dan la pauta a quien media de cul es la estrategia ms adecuada a seguir en un caso en particular, de forma que no existe una estrategia nica sino que el mediador debe maniobrar con los elementos que cada caso le presenta.

Participantes deciden: Las partes son soberanas en decidir cul es la mejor forma de resolver el caso que se les presenta y el mediador deber velar por que esos acuerdos estn dentro de los mrgenes que la ley permite, pero la autodeterminacin de las partes es una de los principios que hacen ms efectivo el proceso.

Confidencialidad: El buen manejo de la informacin, es decir el hecho de que la informacin que brinden las partes dentro del proceso de mediacin es un principio que la misma ley garantiza, de forma que es otro principio que hace sumamente atractivo el proceso para las partes.

Quien media no es testigo: Este principio est ntimamente relacionado con el anterior pues en base al principio de la confidencialidad quien participa como persona mediadora por ley no puede ser citado a declarar como testigo sobre informacin que obtuvo en el proceso de mediacin.

Quien media busca intereses: Dentro de las labores que desempea la persona mediadora est la de trabajar en base a los intereses de las partes, con el objetivo de que en la medida de lo posibles encuentren soluciones que respondan a esos intereses y salgan ambos satisfechos al final del proceso.

Quien media aclara otros MRAC: Los diferentes mtodos RAC que existen deben ser del dominio de la persona mediadora para efecto de aclarar a las partes sobre dudas o desconocimiento que tengan ellas sobre el tema, es decir debe conocer ampliamente sobre los diferentes mtodos de resolucin alterna de conflictos que existen.

LA MEDIACIN UNA OPORTUNIDAD PARA LA POTESTAD Y EL RECONOCIMIENTO.-

La mediacin persigue que las personas adquieran potestad y reconocimiento sobre la solucin de sus conflictos.

POTESTAD: El ser humano tiene el potencial necesario a fin de transformarse a s mismo y el medio ambiente en que vive.

Frente al conflicto, las partes pueden ejercer opciones y discreciones propias a fin de tomar control sobre sus propias vidas y la forma en que deciden resolver sus propios asuntos. El proceso de mediacin ofrece simplemente un mecanismo a travs del cual pueden expresar sus sentimientos en la bsqueda de soluciones mutuamente favorables.

Las partes en el problema tienen potestad cuando pueden ir ms all de los cambios en los niveles de conducta y actitudes a un cambio de paradigma respecto a sus metas, opciones, habilidades, recursos, y sus decisiones. Este fenmeno ocurre cuando las partes:

Alcanzan una realizacin ms clara de lo que importa. Conocen claramente sus metas e intereses en la situacin conflictiva. Estn al tanto de las dimensiones y opciones a fin de asegurar las metas. Saben la existencia de opciones y su control sobre tales opciones. Aumentan sus habilidades en la resolucin del conflicto. Aprenden a escuchar mejor, comunicarse, organizarse, y analizar mejor los asuntos en discusin. Descubre como presentar sus argumentos y evaluar acciones alternativas. Ganan conocimientos sobre los recursos a fin de alcanzar metas y objetivos. Desarrollan las habilidades de persuadir con eficiencia. Toman decisiones conscientes respecto a la solucin o no del asunto. Evalan fortalezas y debilidades en sus argumentos. Valoran las ventajas y desventajas de las soluciones posibles.

RECONOCIMIENTO:

El mtodo de transformacin en el proceso de mediacin, ofrece a las partes en disputa, la oportunidad de alejarse de la simple solucin del problema y busca un nivel ms alto de entendimiento y reconocimiento. El reconocimiento es expresado cuando las partes:

Experimentan el conocimiento de que tienen la capacidad de reflexionar, considerar y reconocer la situacin de la otra parte. Sienten la seguridad de dejar de pensar acerca de sus propias situaciones y prestar atencin hasta cierto grado, a lo que vive la otra parte. Se apartan de sus propios puntos de vistas y tratan de ver las cosas desde el punto de vista de la otra persona. Reconocen cambios reales en su entendimiento de la otra parte y deciden comunicarse plenamente con la otra parte. Hacen arreglos concretos con la otra parte para manejar de esa forma los asuntos en disputa.

El propsito de la mediacin no es el de juzgar culpabilidad o inocencia, sino el de ayudar a las partes a llegar a la raz de sus problemas y trazar soluciones propias a tales problemas. Al escuchar a cada parte y servir de intrprete de pensamientos y sentimientos, los mediadores pueden empezar a abrir canales de comunicacin y facilitar el dilogo necesario para la resolucin duradera del conflicto.

La meta de la mediacin no se reduce a que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, sino que faculta a las partes para que tomen responsabilidad por sus propias acciones y que puedan tomar decisiones relevantes a su bienestar personal, sin tener que depender de instituciones o representantes legales para la resolucin de disputas.

NEUTRALES: LA PERSONA MEDIADORA

Tercero neutral es alguien ajeno al conflicto, no tiene vnculos con las partes eso le permite escuchar de forma imparcial, las formas de solucin del problema no le benefician o perjudican, su papel se centra en aplicar todas las tcnicas que les permitan a los dueos del problema buscar la solucin al mismo.

Los mediadores son responsables del mantenimiento de las discusiones, en una forma descriptiva y no amenazadora, permitiendo tiempo apropiado a las partes para que puedan participar ampliamente en el proceso, si as lo desearen.

Es importante que las partes sepan que usted est all en calidad de mediador para ayudarles a alcanzar sus propias resoluciones. El mediador por consiguiente, no debe opinar sobre los asuntos en conflicto, tratando de imponer valores o puntos de vista propios.APLICACIN DE LOS METODOS DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL

En cuanto a la aplicacin de los MRAC en las legislaciones penales del rea centroamericana, es necesario hacer algunas observaciones.

Se necesita, en primer lugar, definir el papel del Estado a travs de su sistema judicial en la resolucin de conflictos en materia penal.

En Centroamrica el problema generado por la falta de una definicin acerca del rol del Estado est sujeto a cuestionamientos y debates, ms que a acuerdos, por lo que resulta fundamental delimitar cul es la porcin especfica de conflictividad social cuya resolucin debe ser confiada al aparato del Estado?

Muchos proyectos atingentes al cambio en los sistemas de justicia se han encaminado a restar asuntos de la competencia de la justicia estatal. En general, los MRAC han sido diseados para habilitar espacios donde llevar las diferencias sociales existentes, sin pasar por el mbito del Estado. Confiar su resolucin a una instancia de la propia poblacin organizada, pasar a la va del arbitraje y apoyarse en el trabajo de un conciliador o un mediador son mecanismos que se mueven en esa direccin. Este razonamiento ha dado origen al hecho que las materias confiadas a instancias alternativas sean elegidas de manera desordenada, sin criterios claros de seleccin.

Es aqu, donde la visin del Estado resulta imprescindible a los efectos de delimitar en qu tipos de conflicto existe un justificado inters pblico en establecer reglas, procedimientos y autoridades estatales, bajo las cuales deba producirse una resolucin. Parece obvio, que un asunto de naturaleza comercial atae principalmente a intereses particulares y puede entonces ser llevado a arbitraje sin que el inters social se vea mermado, mientras que un delito grave como el homicidio debe ser sancionado slo por instancias estatales. Es necesario categorizar esos conflictos segn el grado de inters pblico que encierran y establecer, en cules de ellos el Estado es el mejor garante de ese inters pblico, y en cules su resolucin se puede confiar a otras instancias, con reglas y procedimientos establecidos por el Estado.

Mientras no se realice este ejercicio, la mera expansin de los MRAC, justificada simplistamente en la necesidad de aliviar la carga de trabajo de los tribunales, puede contribuir a la aceleracin de los diversos procesos centrfugos que estn debilitando la conformacin de las sociedades subdesarrolladas.

Determinar claramente el punto referido es primordial, ya que, la realidad en materia penal en Centroamrica ha sido, desde dcadas, el modelo inquisitivo, paradigma de una cultura autoritaria, que asienta sus bases en principios polticos muy ajenos a las instituciones democrticas, cuya manifestacin ms visible ha sido sus sistemas judiciales, caracterizados por su anacronismo y por su escasa funcionalidad y que ha constituido el ejercicio ms crudo del poder estatal, desvirtuando lo que debiera de ser la naturaleza de un estado de derecho.

El cambio del modelo inquisitivo tuvo su fundamento en una estrategia que ha generado condiciones que promueven un proceso social de discusin acerca de cules deben ser los ejes rectores y los principios fundamentales de un sistema judicial democrtico, ms participativo y respetuoso de la persona humana.

Y es que en trminos generales aunque la aplicacin de los Mtodos de Resolucin Alterna de Conflictos est recogida en los Cdigos Procesales Penales de los pases del rea centroamericana es la puesta en marcha de los mismos, la que definir los tipos delictivos sujetos a su aplicacin.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN MATERIA PENAL

Como respuesta al necesario cambio del anacrnico Modelo Inquisitivo se pas al Modelo Acusatorio el que se basa en principios ms democrticos, respetuosos de la dignidad humana y participativa, entre ellos, como objeto de este tema cabe mencionar el Principio de Oportunidad que sirve de raz a la mediacin en el Sistema Penal.

Para implementar el Principio de Oportunidad que le da origen a la mediacin en lo penal ha sido necesario romper una barrera cultural consistente en la idea de que en materia penal no se poda mediar, como respuesta se inicia un movimiento cultural que pretende demostrar que el modelo inquisitivo no era la respuestas apropiada para resarcir los daos a la vctima, ni para disminuir la delincuencia, ni dar seguridad a la sociedad. La realidad de sta experiencia es que se ha podido y en un nmero ya importante de casos, avanzar hacia la raz del conflicto del cual el delito es su explosin externa. El concepto de este principio parte de su contraposicin al de legalidad. Por tanto, si este ltimo significa que el rgano de la acusacin est obligado a ejercitar la accin por todo hecho que revista caracteres de delito conforme a la ley, (denominador comn en todas las legislaciones penales centroamericanas) el de oportunidad debe referirse a cualquier excepcin a esta obligacin.Los fundamentos del principio de oportunidad pueden calificarse de utilidad pblica e inters social y concretarse en: 1.- La escasa lesin social producida mediante la comisin del delito o falta de inters en la persecucin penal.2.- El estmulo a la pronta reparacin de la vctima que es uno de los objetivos de los sistemas de transaccin penal.3.- Evitar efectos crimingenos de las penas cortas privativas de libertad.4.- Conseguir la rehabilitacin del delincuente mediante su sometimiento voluntario a un procedimiento de readaptacin. 5.- Obtener la integracin social.6.- La consecucin de la justicia material por encima de la formal.7.- Favorecer el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En este contexto, la reforma ha desarrollado en el mbito de la ciencia penal una corriente que enfatiza dos ideas: la reparacin del dao junto a la pena y la medida de seguridad. Los objetivos del nuevo derecho penal, no son ya solamente la retribucin o la prevencin, sino bsicamente la reparacin del dao causado (el derecho penal ya no retribuye ni previene, sino bsicamente repara).Frente a un ofensor que me lesiona o un ladrn que me hurta la billetera el sistema generalmente se limitaba a aplicar una pena con un sentido retributivo o de prevencin general (intimidacin social), y cuando tal pena se aplicaba esto serva al Estado como control social de la conducta del agresor. La vctima, por su lado, slo se limitaba a observar tal conclusin, ello las pocas veces en que tomaba conocimiento de las peripecias procesales.Por otro lado, resulta muy claro, en definitiva, que el juez no dirime ningn conflicto. Su funcin se dirige a establecer si la conducta de un autor se encuadra en un tipo penal y si es as, y si es culpable aplicar una pena. Pero el conflicto que origin el proceso, no solamente no se ha resuelto sino que en ocasiones se acrecienta, por lo que se ha entendido que la vctima no slo lo es del autor sino tambin de la dogmtica y del proceso penal.ACTORES EN EL PROCESO PENALSi concebimos que la finalidad del sistema penal es en definitiva una sociedad pacfica, y que la pena debe lograr la responsabilidad de quienes transitan por ella, es imprescindible en muchos casos revalorizar las situaciones interpersonales de los ACTORES interesados y posteriores al delito.En este sentido, la vctima debe ser atendida en la doble acepcin de la palabra, esto es "darle atencin" como servicio y "prestarle atencin" en cuanto a no prescindir de sus decisiones.La perspectiva del cambio es una nueva interpretacin y tratamiento a la vctima otorgndole un papel primordial, en el campo de las colisiones de intereses entre el Estado y la vctima, ya que muchas veces, los derechos y exigencias de los afectados pasaban, en el sistema inquisitivo, muy lejos y an se oponan a los otorgados por el Estado en sus sentencias.Los cdigos modernos incorporan en su articulado verdaderos catlogos de derechos de aquellos que han sufrido en carne propia los efectos del delito, el primero de los derechos para la vctima es que se le d "un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes". Adems de reconocer que la mediacin penal cumple con los objetivos de asegurar la primaca de la vctima, a travs de la resolucin de su conflicto y la reparacin de su dao, debemos agregar dos beneficios: el primero es que la mediacin favorece lo que se conoce como prevencin de integracin, que es la mirada desde el agresor, que - enfrentado a su vctima y al problema causado - podr aceptar con mejor predisposicin esta " vuelta" al mbito de la legalidad y as se evitar, consecuentemente, la imposicin de una condena, con todo lo que esto significa.Y el otro, es que la utilizacin de la mediacin penal tiende a hacer ms eficiente el sistema, porque al ser un instituto que est ubicado en el inicio del proceso, en realidad sustituye el procedimiento jurisdiccional, cortndolo, por ejemplo, cuando el fiscal suspende la accin penal si el conflicto se ha resuelto por autocomposicin. Y en otros casos en la homologacin jurisdiccional del acuerdo entre la vctima y el autor.Es menester recurrir a modelos menos punitivos, de supremaca de la vctima y que contengan un grado aceptable de ayuda social al agresor, generalmente perteneciente a los estratos sociales menos favorecidos. An ms, la tendencia de la ciencia penal incluye los derechos de los victimarios a fin de ofrecerle la oportunidad de su rehabilitacin y reintegracin a la sociedad.El nuevo derecho penal dirige el enfoque hacia el dao causado, haciendo nfasis en la culpabilidad y responsabilidad del trasgresor en trminos concretos y no abstractos.No se busca el dolor al victimario como pena por el dolor que caus, sino que se pretende entender el dao, aceptar responsabilidades, para comprender las consecuencias del propio comportamiento. Tomar responsabilidad de las obligaciones es el comienzo de una culpabilidad genuina que constituye el principio de la nueva Justicia Restaurativa.Segn Eduardo Barajas Jr. Especialista en el Programa Instituto Nacional de Correcciones (INC), Lo que est ocurriendo ahora es mucho ms que innovador, es verdadera inventiva, un cambio de paradigma, es una revolucin en la justicia penal. Se trata de un movimiento callado, tranquilo con muchos seguidores aparentemente discreto, pero verdaderamente revolucionario que est cambiando la naturaleza, la trama de nuestro trabajo.Mientras la Justicia Retributiva ve al Estado como vctima, la Justicia Restaurativa considera vctima a las personas, la primera es autoritaria, adversarial, tcnica e impersonal, se enfoca en dolor, sufrimiento, dao hecho por el trasgresor se equilibra con dao hecho al trasgresor, se orienta al pasado, la segunda es participativa, maximiza las obligaciones, el dilogo y el acuerdo, se enfoca en poner las cosas bien, identifica necesidades y obligaciones, sanidad, solucin de problemas, dao hecho por el trasgresor se equilibra haciendo lo correcto; se orienta hacia el futuro. Por otro lado, adems del papel de la vctima, de la reivindicacin de los derechos del victimario, el nuevo proceso penal incluye la figura del Ministerio Pblico que en la persona del Fiscal asume un papel protagnico defendiendo los derechos de la sociedad y de la vctima ejercitando y promoviendo la accin penal pblica en el cumplimiento de sus facultades de: Velar por el cumplimiento del principio de legalidad procesal, Promover el ejercicio de la accin pblica ante todo hecho que revista el carcter de delito, Observar la aplicacin de las diferentes manifestaciones del Principio de Oportunidad contempladas como excepciones. Y es que en definitiva, se pretende establecer un punto de equilibrio, que respete todos los intereses en juego: los de la comunidad a travs del Fiscal, los de la vctima, que si lo desea debe poder actuar como coadyuvante, y los del victimario, ya que por ser los actores en el conflicto, as mismo deben serlo en la solucin de ste a travs de la aplicacin de los criterios de oportunidad en todos los casos autorizados por la ley penal.Objetivos del Principio de OportunidadTomando como punto de partida esta premisa al promover el principio de oportunidad el Estado persigue los siguientes objetivos:1.Relativos al Imputado a) Obtener que el imputado se responsabilice de sus propias acciones y de las consecuencias que se derivan de ellas.b) Involucrar a la persona que cometi la falta o delito en la resolucin del conflicto y en la reparacin del dao.c) Librarlo de enfrentar un juicio que le podra provocar la privacin de su libertad, la separacin de su ncleo familiar, de su entorno de vida, la supresin de la movilizacin y la prdida de sus derechos civiles y polticos. d) Evitarle el desgaste fsico, econmico y emocional que puede producirle un juicio oral y pblico. e) Reducir la poblacin penitenciaria, lo cual brindar al personal penitenciario la oportunidad de atender debidamente a quienes estn privados de libertad para su efectiva rehabilitacin.2.Relativos a La Vctima: 1. Ofrecerle la oportunidad de participar activamente en la resolucin del conflicto ocasionado por el delito o falta.2. Ser compensado por los daos sufridos por el delito o falta. 3. Conocer mejor al imputado y escuchar de l las propuestas para reparar el dao. 4. Evitar la responsabilidad de probar los hechos lo que significara una doble carga: la de ser vctima y la de probar el delito. 5. Evitarle el desgaste fsico, econmico y emocional que puede producirle un juicio.3.Relativos a La Comunidad: 1. Incorporar a la justicia elementos restaurativos o compensatorios a la vctima. 2. Resolver de forma constructiva y positiva dentro del marco legal un importante nmero de causas.3. Constituir una alternativa al proceso judicial.4. Acercar la justicia a los ciudadanos posibilitando su participacin en la resolucin de los conflictos.5. Contribuir a la construccin de la paz social de forma armnica, gil y transparente.

Principio de Oportunidad en la Legislacin Penal de NicaraguaNicaragua aprob y public el CPP en Diciembre del ao 2001, entr en vigencia doce meses despus, el 24 de diciembre del ao 2002, con una vacatio legis de 2 aos en lo relativo al tratamiento procesal de las faltas y de todos aquellos ilcitos castigados con penas menos graves. El cambio radical en la atribucin de funciones dentro del proceso penal se plantea con la separacin del juez de instruir delitos, por cuanto que es una tarea ajena a la de juzgar y ejecutar lo juzgado que le asigna al Poder Judicial la Constitucin.El ejercicio del principio de oportunidad constituye una de las novedades ms llamativas de la legislacin penal. En Europa se ha entendido a veces que encierra una privatizacin de la Justicia Penal, pero la perspectiva debe de cambiar y ser ms abierta con base en la siguiente razn: En numerosas ocasiones el principio de legalidad penal resulta tan estricto que lleva directamente a la injusticia. El propio cdigo Penal prev alguna salida honrosa (legtima defensa, hurto famlico, etc.) pero debe ser el sistema de enjuiciamiento criminal el que las facilite. A la vctima no le interesa que condenen a una pena a quien le ha hurtado un bien mueble, lo que le interesa de verdad es que le devuelvan ese bien sin dao alguno. El procesado sabe que una aplicacin estricta del principio de legalidad le llevara a una condena privativa de libertad, por lo que le da igual devolver el bien o daarlo, mientras que con el principio de oportunidad, al posibilitar un arreglo o un acuerdo en determinados casos, nunca en los violentos y as se consagra en el arto. 56 CPP), tiene esperanza de no ir a la crcel, y sabe que para llegar a ese acuerdo puede devolver el bien hurtado. No se trata, pues de privatizar la Justicia Penal, o al menos esa no debe ser la perspectiva a considerar, sino ms bien de humanizarla, de hacerla ms justa. El arto. 14 del Cdigo de Procedimiento Penal establece el Principio de Oportunidad normando que en los casos previstos en el presente Cdigo, el Ministerio Pblico podr ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecucin penal o limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible. El arto. 55 establece las cuatro manifestaciones del Principio de Oportunidad como son: 1. LA MEDIACIN.2. LA PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL3. EL ACUERDO 4. LA SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PERSECUCINComo excepcin no se aplicar este principio cuando se trate de delitos contra el Estado o cometidos por funcionarios nombrados por el Presidente de la Repblica, la Asamblea Nacional, los electos popularmente o sean funcionarios de confianza. 1) MediacinEl Cdigo Procesal Penal de Nicaragua establece la mediacin en dos momentos diferentes: previa al proceso (arto. 57 CPP) y la mediacin durante el proceso (arto. 58 CPP).Tanto en la mediacin previa como en la mediacin durante el proceso la mediacin cabe en los siguientes ilcitos: Faltas Delitos imprudentes y culposos, Delitos patrimoniales entre particulares sin violencia o intimidacin, Delitos sancionados con penas menos graves.Mediacin Previa: La vctima o imputado podrn acudir en procura de acuerdo parcial o total ante (arto. 57): Abogado o Notario Autorizado como mediador penal, Un defensor Pblico, Facilitador de Justicia en zonas rurales. En el caso de las faltas, si bien en ellas cabe la mediacin previa y la mediacin dentro del proceso, el Ministerio Pblico se abstiene de conocer los acuerdos entre las partes, esto en virtud de su deslegitimacin para el ejercicio de la accin penal en hechos constitutivos de faltas (arto. 51 y 325 CPP).El cdigo penal en el arto. 563 se refiere a la mediacin previa en faltas penales, estableciendo la obligatoriedad de agotar la va de la mediacin como requisito de procedibilidad para poder iniciar el proceso judicial por faltas. En el caso de los delitos con penas menos graves, siempre y cuando el proceso aun no haya iniciado, la vctima o el imputado podrn comparecer ante abogado autorizado o el Fiscal, en procura de un acuerdo de mediacin previa. En caso de incumplimiento de lo acordado de oficio o a peticin de parte deber reiniciarse la persecucin penal. Una vez concluido el trmite de mediacin se levantar acta del acuerdo total o parcial entre las partes para ser posteriormente sometida a la consideracin del Ministerio Pblico, quien valorar: Que el acuerdo sea procedente, es decir, que el hecho este enmarcado dentro de los ilcitos sealados en el arto. 56 CPP. Que el acuerdo se haya llevado a cabo por mediador legtimamente autorizado, Que el hecho no sea constitutivo de delito contra el Estado, o haya sido cometido por funcionario nombrado por el Presidente de la Repblica o la Asamblea nacional o que hayan sido electos popularmente o sean funcionarios de confianza (arto. 55 CPP). El acta conteniendo el acuerdo sea este total o parcial se presentar por el fiscal o la parte interesada, ante el Juez para la inscripcin del mismo en el Libro de Mediaciones del juzgado.Con el acuerdo se suspender la persecucin penal durante el plazo requerido para su cumplimiento, si es que lo hay, perodo durante el cual tambin quedar en suspenso la prescripcin de la accin penal. Cumplido el acuerdo aunque no haya transcurrido el plazo, el fiscal solicitar al judicial dicte auto motivado en el que se declare la extincin de la accin penal. Si por el contrario, el acuerdo no se cumple el fiscal deber ejercer la accin pblica. Mediacin Durante el Proceso Arto. 56 Cpp.:Una vez iniciado el proceso penal y siempre que se trate de los casos autorizados en el Cdigo, en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia, el acusado y la vctima podrn solicitar al Ministerio Pblico la celebracin del trmite de mediacin. De lograrse acuerdo el fiscal presentar el acta correspondiente ante el juez que lleva la causa con lo que se suspender la persecucin penal durante el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo, periodo durante el cual tambin quedar en suspenso la prescripcin de la accin penal. Cumplido el acuerdo a instancia de parte el juez decretar el sobreseimiento correspondiente.A partir de la publicacin del Cdigo Procesal Penal de la Republica de Nicaragua, en el ao dos mil dos que inicio su vigencia el veinticuatro de Diciembre de ese ao, a partir de ese momento en nuestro pas se legislo un nuevo y moderno ordenamiento Jurdico, en materia procesal, con la cual inicio en nuestro pas la ardua tarea de transformar su Justicia Penal. Esta nueva legislacin hizo que ingresramos en la rbita de pases que han desarrollado la ms moderna legislacin en materia penal.El cdigo Procesal Penal introduce el sistema acusatorio, que se caracteriza esencialmente por la oralidad, la publicidad y la igualdad de partes, la inmediacin del Juez y el contradictorio del Juicio penal, en la que la acusacin es una funcin de la Fiscala, en representacin de la sociedad afectada por el delito. El cdigo procesal penal, adems de ser el nico medio por el cual el estado aplica el ius puniendi tambin se define por establecer principios y formas que permiten las salidas alternas a la pena para resolver conflictos penales.Al introducir el principio de oportunidad y las manifestaciones de este, se abre la oportunidad de encontrar soluciones distintas al juicio comn, por lo que la acumulacin de casos en los tribunales ser menor, mejorndose la persecucin y atencin de los delitos graves. Al imputado de la comisin de delitos graves de naturaleza patrimonial entre particulares, siempre y cuando no exista violencia o intimidacin o delitos menos graves y faltas penales, se le otorga la posibilidad de evitar el procesamiento, mediante la aplicacin de los criterios de oportunidad o la declaracin de culpabilidad penal y la determinacin de una pena a cambio de su colaboracin con la justicia y de resarcir el mal causado.Tambin la victima podr obtener en los supuestos permitidos por la ley la rpida reparacin del dao sufrido, la seguridad de que no ser nuevamente lesionado o amenazado por el acusado, y establecer dentro de lo que marca la ley, a travs de un acuerdo de Mediacin, como ser reparado el dao que recibi. En otras palabras, el principio de oportunidad puede considerarse como un mtodo concertado de solucin de conflictos cuyo procedimiento no requiere de la realizacin de todas las etapas y pasos de un proceso penal comn, es decir, que este puede ser abreviado o que no requiere, esencialmente, de un juicio oral y pblico.No tiene sentido agotar todas las fases del juzgamiento en asuntos de menor impacto social cuando el imputado o acusado acepta la responsabilidad y quiere reparar el dao y se compromete a observar un comportamiento social adecuado. En los casos de procedencia del principio de oportunidad encontramos que la reestructuracin de la paz social, as como la defensa contra el delito y la prevencin de nuevos delitos puede darse por medios ms rpidos y oportunos que la sentencia penal ejecutoriada.En la bsqueda de solucin a los graves problemas de la administracin judicial penal, entre ellos el difcil acceso a la justicia, el alto costo econmico y moral que para las partes significa un proceso penal, la gran acumulacin de casos y el rezago judicial que ello provoca, y para atender todos los casos que el sistema recibe, el derecho procesal penal moderno creo e innovo frmulas para resolver gilmente y de manera sencilla ciertos casos penales, destinando el proceso penal a los delitos.Econmicamente y por razones de poltica criminal es contraproducente comprometer a las autoridades de investigacin y a las encargadas de la accin penal y a todo el sistema de justicia en general, a que de un mismo modo e intensidad, con la misma prioridad persigan el esclarecimiento de crmenes contra la humanidad, delitos graves, delitos menos graves y faltas penales y acusen en toda su totalidad de los delitos denunciados para que todos los hechos conocidos atraviesen un proceso penal y lleven a una sentencia para resolver un conflicto penal.La reforma procesal penal al introducir en el cdigo procesal penal el principio de oportunidad, establece una gran responsabilidad a los funcionarios y servidores pblicos encargados de la operacin del sistema de justicia, pues deben atender todos los casos y colaborar en la solucin rpida y satisfactoria de los que as permite la ley y en consecuencia han de superar la ideologa de que la realizacin de la justicia penal exige siempre un proceso con todas sus etapas y una pena.Es necesaria una infraestructura y una organizacin que permita aceptar este cambio, pero tambin debe formarse una nueva conciencia sobre el sentido y la participacin de los operadores del sector. Es importante la capacitacin de todos aquellos que son participes y son responsables de la administracin de Justicia en Nicaragua: los Magistrados, Jueces, Secretarios y Facilitadores Judiciales Rurales, Policas, Fiscales, Abogados y Estudiantes de la Carrera de Derecho, que prestan servicios en los bufetes populares, que deben conocer, aplicar y desarrollar nuevas habilidades y destrezas para aplicar, los que estn autorizados para mediar o para promover, estos nuevos mecanismos de solucin de conflictos.Se busca la eficacia del sistema a travs de:a) Una selectividad controlada de los casos penales que ingresan al procedimiento comn.b) La solucin sencilla de los dems casos. La seleccin racional de casos penales es tambin una forma de reducir la prisin tanto provisional como la impuesta en sentencia como pena.c) Lo anterior para cumplir con la garanta de presuncin de inocencia y disminuir el nmero de reclusos en los centros de detencin, permitiendo la reeducacin social del que viola los bienes jurdicos ms importantes de los nicaragenses.El principio de oportunidad significa de que los rganos pblicos, a quienes se les encomienda el ejercicio de la accin penal, prescindan de ella, cuando tengan conocimiento de la noticia de un hecho punible no grave o imprudente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad o razones poltico criminales.El principio de oportunidad puede equipararse o entenderse con la siguiente expresin mecanismos de consenso. Estas formas alternas de Resolucin de Conflictos valoran el fondo de las relaciones, permite el conocimiento pleno de la esencia de la controversia, as como los intereses de los involucrados; coadyuva a eliminar plenamente el conflicto.Es un mtodo de negociacin moderno, y finalmente, suele ser ms positivo que una sentencia en aquellos casos en que el bien jurdico tutelado por el derecho no ha sido lesionado gravemente. Por eso se ha dicho con seguridad que este mtodo ha sido objeto de un reciente y cada vez mayor inters a la hora de resolver la pequea criminalidad.El espritu del principio de oportunidad radica en la solucin de conflictos penales menos graves, o delitos de naturaleza patrimonial entre particulares, siempre y cuando no haya violencia o intimidacin, de forma sencilla y de evitar el sin sentido de llevar a cabo un procedimiento que producir mayores perjuicios que ventajas. Evita la falta de concentracin judicial en los casos graves y la innecesaria inversin de recursos econmicos, humanos y de tiempo en un procesamiento ordinario, cuando se puede resolver el caso por un medio ms expedito y efectivo. Es una alternativa rpida y econmica para solucionar asuntos de ndole penal.Los criterios de oportunidad constituyen una excepcin, o si se quiere una forma de flexibilizar el principio de legalidad tradicional en el ejercicio de la accin. Mientras el primero est sustentado en teoras absolutas, todo hecho delictivo implica un proceso y de establecerse el hecho y la culpabilidad de una pena (una justicia ideal incapaz de realizarse en la prctica), el segundo est fundado en teoras relativas de la pena, una corriente jurdica moderna, que considera que la rehabilitacin del autor o participe de un hecho delictivo y la prevencin de delitos no necesariamente implican un procedimiento o una pena. El principio de legalidad es la regla general, el ministerio pblico debe ejercitar la accin penal ante toda notitia criminis que llegue a su conocimiento, pero puede prescindir de ella y hasta, incluso no llegar a ejercerla por haber encontrado otra solucin socialmente justa.No obstante, no pueden verse ambos principios de forma aislada, pues tanta legalidad como sea posible y tanta oportunidad como desde el punto de vista poltico y econmico, sea necesario es lo que exige en un sistema de proceso penal que observa las reglas del debido proceso y que satisface el acceso a la justicia como derecho humano.El principio de legalidad que comprende la garanta criminal, la garanta penal, la garanta procesal y la garanta ejecutiva se encuentra articulada en la Constitucin Poltica en sus artculos 33 prrafo primero, 34 numeral 11, 130 prrafo primero y 183. Y en el Cdigo Procesal Penal en su artculo 1.Son rasgos caractersticos del principio de legalidad, la proporcionalidad y la justa represalia del hecho. Por otro lado, los aspectos bsicos del Principio de Oportunidad descansan sobre la ponderacin del caso individual, la apreciacin de las respectivas particularidades, el conocimiento y la calificacin del hecho como no grave o imprudente, o de que el dao es entendido por la sociedad como una afectacin de la victima de manera que la reparacin que se le haga es aceptada como la mejor solucin al conflicto y una inteligente consideracin de las consecuencias: es decir que se pueda suponer lgicamente que el acusado no cometer otros delitos, ni afectara nuevamente a la vctima.Un conflicto penal, de los que son sujetos o posibles de aplicar los criterios de Oportunidad, es factible aplicarlo desde una perspectiva de negociacin y por tanto de horizontalidad, tal a cmo y como lo propone, con una justificacin racional, el Principio de Oportunidad debidamente reglado en la Legislacin Procesal Penal Nicaragense, os desde una perspectiva de verticalidad, donde en no pocas ocasiones ni siquiera se encuentra la posibilidad de la participacin de la vctima en la Resolucin del Conflicto, tal y como lo regulaba la Legislacin Procesal Penal Nicaragense derogada.El Principio de Oportunidad en el procedimiento penal produce, sobre todo cuando sus supuestos han sido estrictamente definidos, como es el caso de la regulacin en el Cdigo Procesal Penal Nicaragense, una realizacin efectiva de igualdad, coherencia y efectiva aplicacin de la justicia dentro de un marco de principios constitucionales y procesales, asegurando de esa manera la salvaguarda de la seguridad jurdica e igualdad ante la Ley.El principio de Oportunidad es una opcin de simplificacin de trmites y alternativas distintas de solucin a conflictos penales, de agilizar y darle fluidez a la administracin de justicia, para responder a los requerimientos de una sociedad donde se respete y haga respetar la ley, es como una ventana que se abre en los Tribunales de Justicia, para dar paso al aire fresco y a la luz. Estas son las bondades del principio de oportunidad, agilizacin de justicia, acceso pronto de justicia y resarcimiento del dao ocasionado por la transgresin a la ley penal. Principios rectores de la Ley Procesal en NicaraguaLos principios rectores contenidos en nuestra legislacin procesal, se establecen con el fin de garantizar la igualdad jurdica de las personas, conforme los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la Repblica de Nicaragua:Principio de igualdad real.Toda actuacin del sistema de justicia procurar alcanzar la igualdad de las personas sin distincin alguna por razones de gnero, edad, etnia y discapacidad. Asegurando el respeto y tutela de los derechos humanos, tomando en cuenta las diferencias culturales, econmicas, fsicas y sociales que prevalecen entre s, para resolver con criterios de igualdad.Principio de no discriminacin:Es la eliminacin de toda distincin, exclusin o restricciones basadas en el nacimiento, nacionalidad, credo poltico, raza, edad, sexo, idioma, religin, opinin, origen, posicin econmica, condicin social, discapacidad, que tenga por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Tambin es discriminacin las acciones u omisiones que no tengan intencin de discriminar pero s un resultado discriminante.

D. Principio De acceso a la justicia:Las Instituciones del Estado, operadores del sistema de justicia y las autoridades comunales deben garantizar a las personas, sin ninguna distincin, el acceso efectivo a los servicios y recursos que otorgan, eliminando todo tipo de barreras y obstculos de cualquier ndole que impidan este acceso.e. Principi de la debida diligencia del EstadoEl Estado tiene la obligacin de actuar con debida diligencia para garantizar, investigar, sancionar y con el fin de garantizar la vida, seguridad y proteccin de las vctimas del delito.f. Principio de celeridad:El procedimiento que establece nuestra legislacin procesal, deber tramitarse con agilidad, celeridad y sin dilacin alguna, hasta obtener una resolucin en los plazos establecidos, el incumplimiento de las responsabilidad de las y los funcionarios conlleva a hacerse merecedores de medidas administrativas o sanciones que le corresponda.g. Principio de resarcimiento:La administracin de justicia garantizar los mecanismos necesarios para asegurar que la vctima de un delito tenga acceso efectivo a la justicia haciendo uso del principio de oportunidad en cualquiera de sus manifestaciones.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SUS MANIFESTACIONESHoy vivimos en una sociedad en donde los conflictos se han incrementado por distintos factores; sociales, econmicos, polticos, familiares, etc., por lo que se hace necesario contar con rganos y mecanismos eficientes y confiables para solucionar de forma expedita y razonable los conflictos penales y as cumplir con lo establecido en el artculo 7 del Cdigo Procesal Penal: Finalidad del proceso penal; el proceso penal tiene por finalidad solucionar los conflictos de naturaleza penal y restablecer la paz jurdica y la convivencia social armnica, mediante el esclarecimiento de los hechos y la determinacin de la responsabilidad de los acusados, la aplicacin de las penas y medidas de seguridad que en justicia proceden y de otras soluciones basados en la disposicin de la accin penal, la mediacin y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por este Cdigo.Es decir nuestra sociedad necesita de los medios, mecanismos o formas de solucionar conflictos penales, para as reconstruir la paz quebrantada por el hecho punible y para esto se han creado las siguientes formas de resolver los conflictos penales: La primera: en donde las personas involucradas en un conflicto penal, deciden solucionar sin romper relaciones jurdicas y de forma social, a travs del dialogo utilizando la razn, el entendimiento y llegan voluntariamente a un acuerdo de solucin satisfactorio para ambas partes dando fin a la controversia de una forma no adversarial.La segunda: que es la ms usada, que es de carcter adversarial. Supone que las partes tienen posturas contrarias y que estas son inconciliables o que el estado no permite su conciliacin por estar en juego bienes jurdicos de relevante importancia social.En el primer supuesto: las partes del conflicto penal ventilan el enfrentamiento mediante la intervencin de un tercero, que puede actuar de dos maneras, una conduce al dialogo cordial sin ofrecer frmulas de avenimiento y otra proponiendo soluciones. El fiscal puede asimismo, disponer de la accin penal. En el segundo supuesto, el Juez Penal es quien resuelve el conflicto que se le plantea mediante una sentencia.Con el uso de cualquiera de estas dos formas para la solucin de conflictos penales, como ya dijimos y se infiere en el artculo 7 del CPP, lo que se busca es mantener la paz y la seguridad social y la convivencia armnica. En todo estado de derecho los bienes jurdicos lesionados por el delito deben ser tutelados y restaurados.Recordemos que dentro de los fines primarios del Estado, consagrados en la Constitucin Poltica, se encuentran promover el bien comn: El Estado promover y garantizara los avances de carcter social y polticos para asegurar el bien comn, el respeto de los derechos humanos, la justicia, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los Nicaragenses, protegindolos de toda forma de explotacin y discriminacin todo esto lo encontramos en el artculo 4 de nuestra carta Magna.Para mantener la paz social y el bien comn se hace necesario regular las relaciones entre los ciudadanos para determinar y limitar los derechos y obligaciones que tiene cada uno, as como establecer las consecuencias de sus actos. Por esta razn el Estado y la sociedad crean las normas jurdicas, que deben ser cumplidas de forma voluntaria o coercitivamente.Estas normas jurdicas son las leyes, y en la materia que nos ocupa las leyes penales que establecen los delitos y las faltas penales, a travs de las prohibiciones de hacer o no hacer, de observar y actuar cuyo incumplimiento es sancionado con una pena, en los conceptos de Carnelutti: Las leyes no son ms que instrumentos, pobres e inadecuados, casi siempre, para tratar de dominar a los hombres, cuando arrastrados por sus intereses y sus pasiones, en vez de abrazarse como hermanos tratan de despedazarse como lobos.Cuando en sus relaciones la persona con otra persona, no logran llegar a un acuerdo y surge un conflicto entonces se debe acudir a la ley para resolverlo, puesto que de lo contrario se podra producir una guerra entre las partes. Pues como sabemos todos los seres humanos somos distintos y pensamos diferente los unos de los otros, tenemos intereses, valores distintos y necesidades que satisfacer, por lo que es muy comn que producto de esto surjan discusiones, divergencias, conflictos y hasta violencia al no aceptar los unos los puntos de vista de los otros.Lo ideal en una sociedad seria que sus ciudadanos puedan arreglar sus diferencias, conflictos o malos entendidos, primero observando un comportamiento debido y respetuoso, mediante el dialogo, y si esto no es posible, a travs de los mecanismos establecidos por la ley y no por el uso de la intimidacin, la fuerza, violencia u otra forma que en ves de resolver las discrepancias empeora el problema.Si los rganos y mecanismos establecidos para resolver los conflictos de naturaleza penal no son efectivos, se crean graves problemas para la convivencia pacfica, aumenta el uso de violencia y la fuerza bruta, se rompe con el orden social, se deja mayor espacio a la actividad delictiva, consecuentemente pierde credibilidad el Derecho y las instituciones. Se debilitan las condiciones para que los ciudadanos vivan en seguridad que es tan importante para que las personas puedan convivir en paz y realizarse en todos los mbitos. Si los mecanismos, medios o formas de solucin de Conflictos funcionan mal, la sociedad puede caer en anarqua y en la impunidad. Con el aumento de hechos punibles y con ello, el nmero de procesos penales por resolver en los tribunales, se le dificulta al sistema de justicia penal dar respuestas mediante sentencias a todos los procesos que le son planteados, existen ms conflictos penales y por lo tanto menor posibilidades de solucin, y al haber ms conflictos sin resolver hay ms conflictividad social. No hay Estado en el mundo contemporneo que pueda admitir una regla que someta a juzgamiento y condena a todos los autores de todos los delitos que se cometen en el mbito de ese Estado. La aplicacin del principio de Legalidad Tradicional, es un dogma porque es tal la cantidad de causas que obviamente el sistema no puede absorber, que es demandado por la realidad, es imposible de cumplir, y provoca y es quizs uno de los factores u obstculos ms perturbadores de la eficacia de nuestro sistema judicial, el descredito de la sociedad. Para responder eficazmente a las exigencias de la sociedad, principalmente a las exigencias de la justicia, el derecho cambia, se reforma, vive un periodo de transicin. Esto es lo que ha ocurrido en Nicaragua con la aprobacin del Cdigo Procesal Penal, de la ley orgnica del Ministerio Publico y la ley de carrera Judicial. El sistema de Justicia Penal Nicaragense trata de dar respuesta eficiente a las deficiencias en la Administracin de Justicia Penal.La modernizacin de la administracin de la justicia penal es imprescindible para el funcionamiento del Estado de Derecho. Los fines, principios y procedimientos del sistema de Justicia Penal han sido examinados, adecuados y reforzados para un mejor funcionamiento.El sistema de justicia penal nicaragense entro en una poca de grandes reformas, para ajustarse a la constitucin poltica. Las innovaciones introducidas han cambiado los esquemas y moldes a los que se estaba acostumbrado, por esta razn se necesita mucho de la capacitacin para todos los funcionarios del sistema de Justicia Penal Nicaragense pero sobre todo a los operadores directos o indirectos del Sistema de Justicia Penal.En la bsqueda de la profundizacin de la democracia y del fortalecimiento de la justicia, el Cdigo Procesal Penal introduce el criterio de Oportunidad y sus manifestaciones para permitir la organizacin de los procedimientos y la simplificacin de las formas. El principio de Oportunidad es una posibilidad de dar respuestas a los problemas de rezago judicial, es la oportunidad de restaurar la confianza en el sistema de Justicia Penal y de resolver de forma expedita, en plazos cortos y de bajo costo numerosos casos penales. Fue establecido para solucionar conflictos penales de forma eficaz.Para resolver conflictos penales de forma ms rpida, oportuna y menos costosa, no basta con la reforma del cdigo procesal penal y el conocimiento tcnico de este sino tambin que los Jueces y los operadores conozcan el espritu de la ley y se apropien de ella. Para ello es importante la capacidad tcnica, pero sobre la base de un cambio de actitudes y del abandono de criterios del viejo sistema inquisitivo.Tenemos que tener claro que el principio de oportunidad no es sinnimo de Justicia negociada, en el sentido de la pura concepcin mercantilista de compra y venta. Se busca reparar los daos provocados por el hecho punible cometido, la reintegracin del ofensor a la comunidad, el respeto a la dignidad y los intereses de la vctima, la proteccin de los bienes sociales y la restauracin de la paz. En la forma en que est concebido el cdigo procesal penal, no implica la privatizacin del derecho penal. No es el perdn del delito por parte del Estado.Hay un concepto que dice: se denomina as al principio segn el cual los funcionarios del Estado (los fiscales)pueden prescindir de la persecucin penal y pedir el archivo en ciertos y determinados casos, ya sea por su poca importancia o gravedad, ya sea por razones de conveniencia para la investigacin. Es una excepcin al principio de legalidad y se utiliza para economizar recursos y poder afectarlos a la investigacin ms grave.Por esta razn el CPP vigente introduce al pas formas procesales encaminadas a dar salidas rpidas al sistema judicial, a los procesos penales planteados por delitos en que los fines del Derecho Penal sustantivo y procesal penal permiten aplicar mecanismos breves, acelerados, pero siempre con la intervencin del estado, para la proteccin de la sociedad y de los derechos de los particulares involucrados.El principio de oportunidad surge como una necesidad para resolver los problemas que plantea el dogma de que todos los casos deben ser tramitados igual, no obstante la diferencia del grado de gravedad del delito y para enfrentar los problemas de congestionamiento, retraso y costo de la Administracin de la justicia penal. Por lo mismo el principio de oportunidad, en su configuracin, y as se ha hecho en la nueva legislacin procesal penal, debe ponderar los principios constitucionales para salvaguardar la seguridad jurdica, la igualdad ante la ley y la atribucin de la funcin jurisdiccional a los rganos a quienes legalmente viene encomendada.El cdigo procesal penal, establece que en los casos previstos en el presente cdigo, el Ministerio Pblico podr ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecucin penal o limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible. Este precepto describe lo que se denomina principio de oportunidad reglada o sencillamente principio de oportunidad.El principio de oportunidad implica una excepcin esencial al principio de legalidad, puesto que genera que el hecho criminal no se persiga, o perseguido no se castiga, a cambio del cumplimiento de medidas alternativas o como fruto de la presencia de herramientas dadas por las formas alternativas a la solucin de conflicto. Es indiscutible que esto constituye una de las innovaciones ms importantes de la nueva legislacin procesal penal nicaragense.Un sector minoritario por cierto, ha sealado que el principio de oportunidad provoca una privatizacin de la justicia penal, algo insostenible en los pases de los que la ley es la principal fuente del derecho. Esta postura conservadora insiste en que el proceso penal y todas sus fases son necesarias y que debe llegarse a una sentencia siempre, y que la pena es la nica respuesta del derecho Penal. Aboga, as por ejemplo, porque el que hurto por hambre y acepta los hechos atraviese un largo proceso penal, generalmente en prisin, para que sea declarada la inculpabilidad.No obstante el rgido y tradicional enfoque, por exigencias de la realidad y eficiencia del derecho Penal y Procesal Penal, debe ser modificado y ser ms abierto y amplio, sin caer en la negacin de las reglas bsicas de los postulados del derecho, y esencialmente, de aquellas reglas bsicas de la convivencia en sociedad. En no pocas ocasiones el principio de legalidad penal trae consigo una injusticia, a veces abierta, a veces solapada.Todos sabemos que a la vctima no le interesa que condenen a una pena a quien le ha sido lesionado algn bien jurdico, le interesa que el bien jurdico lesionado sea restablecido. El delincuente, da igual que sea grande o pequeo, sabe que una aplicacin estricta del principio de legalidad le llevara a una condena, a una pena privativa de libertad, por lo que le da igual devolver el bien o daarlo, mientras que con el principio de oportunidad, al posibilitar un arreglo o acuerdo en determinados casos, tiene esperanzas de no ir a la crcel. No se trata de privatizar el servicio justicia, estamos hablando de hacerlo ms humano, ms apegado a los principios constitucionales.Segn Gonzales lvarez el principio de oportunidad trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusacin penal, frente a casos en los cuales ordinariamente deba acusarse por un aparente hecho delictivo. Este sistema ha sido tradicionalmente seguido como regla en los pases de tradicin jurdica Anglo-Americana, pero tambin es adaptado, al menos como excepcin al principio de obligatoriedad, en algunos pases Europeos, encabezados por Alemania.El criterio de oportunidad puede y debe ligarse a una concepcin utilitaria y realista sobre la legitimacin y el fundamento, el fin y el lmite de la aplicacin de las penas. Constituye un intento de conducir la seleccin en forma racional, con criterios de poltica criminal ms que arbitrarios, y sobre todo con la posibilidad de ejercer un control y exigir responsabilidad en quienes lo aplican.De acuerdo con estas ideas, el principio de oportunidad tendr como objetivos bsicos, en primer trmino, descriminalizar cuando haya otros mecanismos de reaccin social ms eficaces o parezca innecesario el proceso y la pena. En segundo lugar, pretendera volver los ojos hacia la vctima en la medida en que a muchos casos exigira la indemnizacin previa. Y, en tercer lugar, buscara la eficiencia del sistema frente a hechos ms relevantes y de mayor gravedad social, al permitir descongestionar los atascados tribunales, de manera tal que les permita intervenir en los hechos ms lesivos y esenciales para la comunidad y los ciudadanos.En consecuencia creemos que el principio de obligatoriedad debe mantenerse, pero que es necesario incrustar la oportunidad, estableciendo algunos casos previamente delimitados, en los cuales se autorice a los rganos pblicos prescindir de la acusacin y de la pena, cuando polticamente se ubiquen otros intereses superiores que hagan evidente que aquellos son innecesarios.El principio de oportunidad se contrapone al de legalidad. Segn este ltimo el Ministerio Publico estar obligado a ejercer la accin por todo hecho que revista los caracteres de delito, siempre que de la investigacin practicada o de los datos existentes resulten elementos de cargo suficientes para mantener la acusacin.Se concreta en constituir como un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontanea de todo sistema penal. Supone la posibilidad de abstenerse de perseguir determinadas conductas delictivas, o de suspender el procedimiento en curso, con o sin condiciones para ello, en atencin a factores diversos inmersos en una concreta poltica criminal rectora en un momento y lugar dados. Recientemente, se ha introducido progresivamente el principio de oportunidad en diferentes ordenamientos Europeos (Espaa, Portugal, Italia, etc.,) siendo el sistema Alemn el que ha regulado ms detalladamente la materia.Por su parte, en el Derecho Anglosajon, el principio de oportunidad constituye la regla y se traduce en las figuras del Plea Guilty, confesin dirigida a evitar el juicio; y del Plea Bargaining: negociacin entre el Fiscal y el imputado que supone pactar la acusacin en toda su extensin y, de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en s mismo considerado. La introduccin de esta modalidad en el sistema Venezolano obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administracin de justicia penal, descongestionndola de la pequea y mediana criminalidad y, como contrapartida, evitar los efectos crimingenos de las penas cortas de privacin de libertad, estimular la pronta reparacin a la vctima y darle otra oportunidad de insercin social al que delinqui. Como otras alternativas a la prosecucin del proceso se regulan los acuerdos reparatorios y la suspensin condicional de aquel. Proceden los primeros, cuando el hecho punible recae sobre bienes jurdicos disponibles o cuando se trata de delitos imprudentes que no hayan producido resultados de muerte o que afecten en forma permanente y grave la integridad fsica de las personas; y la segunda, cuando sea procedente la suspensin condicional de la ejecucin de la pena y el imputado admita el hecho que se le atribuye. Este ltimo instituto proviene de los sistemas procesales anglosajones que admiten la Probation.En general estas medidas que facultan ampliamente al Ministerio Publico, son una innovacin en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economa procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.A partir del momento en el cual el Juez de control decreta la apertura a juicio, procede la remisin del caso al Juez competente para la celebracin del debate. De esta manera se procura asegurar la imparcialidad del Juez de la causa, no permitindose que se involucre en la evolucin de los elementos que han llevado al Fiscal a postular la realizacin del juicio, con vista al papel que debe cumplir la justicia de garante de la libertad y los derechos de cada uno.Desde la supresin de las habilidades particulares y la venganza privada en la Europa Medieval, asienta ostenta el Estado de Derecho a juzgar los crmenes y castigar a los responsables. El monopolio estatal en la imposicin de la pena ha sido desde entonces una constante prcticamente universal fundada en el inters pblico de persecucin de los delitos. Pero la cuestin acerca de la definicin de los delitos que deban castigarse fue resuelta de distinto modo, segn el sistema jurdico en que se aplic.La tradicin jurdica continental europea instauro el Principio de legalidad, segn el cual todo hecho que aparezca como delictivo debe ser investigado y sus autores acusados y juzgados penalmente. Una vez iniciada la persecucin penal, no puede suspenderse, interrumpirse o hacer cesar. El sistema jurdico anglosajn, por el contrario, implanto el Principio de Oportunidad, que consiste en la disposicin de la accin penal al criterio del ente estatal al que se encomienda la persecucin penal, teniendo en cuenta el mejor inters de la justicia y la utilidad o conveniencia del ejercicio de la accin.Puede citarse como ejemplo el sistema procesal penal estadounidense, donde el Fiscal puede elevar la accin o abstenerse de hacerlo, cuando hay gran probabilidad de que el acusado ha cometido un delito, e incluso puede negociar con el su pena, sin sujecin o limitaciones, y el Juez solo decide sobre los trminos de la negociacin. Adicionalmente el imputado puede declararse culpable para evitar ser juzgado por un jurado y ser condenado por un hecho ms graves o por una pena mayor. Mediante el uso de estas figuras asociados al principio de oportunidad, se resuelven la mayora de los casos en Estados Unidos.Sin embargo, en el desarrollo jurdico del principio de legalidad se ha ido aceptando en los pases de tradicin continental Europea la posibilidad de admitir excepciones al mismo. al resultado de la introduccin de algunos criterios de oportunidad, (como la mnima gravedad, la descongestin del sistema judicial o la pena natural) se le ha denominado sistema de Oportunidad reglado. En Alemania se instauro desde los aos 70, con la caracterstica primordial de establecer como regla el principio de legalidad y como excepcin el de oportunidad, contemplando taxativamente los eventos en los que el Fiscal puede suspender el proceso o declinar la persecucin penal.

CONCLUSION O RECOMENDACIONESLos Mtodos de Resolucin Alterna de Conflictos conocidos ampliamente como MRAC, tienen presencia a nivel nacional en diferentes formas, a manera de ejemplo en el caso de los grupos tnicos desde antao han establecido procedimientos para tratar de darles respuesta a las situaciones de conflictos que se presentan en el seno de sus comunidades, es as que estas formas de resolver conflictos llamados mtodos originarios podemos encontrarlos en diferentes zonas del pas y se pueden mencionarlos siguientes: Las asambleas comunales, el consejo de ancianos y en el caso de la costa Caribe encontramos adems de las anteriores la figura del Whita o juez comunal.

Los MRAC los podemos de igual manera encontrar a nivel de las diferentes ramas del ordenamiento jurdico nicaragense, la mediacin por ejemplo esta contemplado en materia de propiedad, civil, familia, mercantil y penal, o el Arbitraje en su caso en lo establecido en la ley 278: Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria.

El uso y la promocin de los Mtodos RAC como va para resolver conflictos en Nicaragua obedece a varias razones, una de carcter general, como es la necesidad de modernizacin del sistema judicial, generara alternativas de acceso a la justicia y la urgencia de solucionar los casos de la propiedad en el marco de la ley 278. Con la entrada en vigencia de la ley 540, ley de mediacin y arbitraje, en el ao dos mil cinco, se desarrolla la labor de establecimiento de entidades privadas administradoras de Mtodos RAC a nivel nacional, con esta adecuacin normativa se pretendi poner a tono a Nicaragua con la realidad internacional en materia de MRAC.

Si bien se ha avanzado con promulgacin de leyes especiales, adopcin de tratados internacionales que establecen formas de solucin alterna como la mediacin y arbitraje, creacin de 18 centro privados en diferentes departamentos del pas, estrategia de divulgacin, la tarea ms importante es la capacitacin especializada en MRAC, a fin de generar recursos humanos calificados e idneos que garanticen la eficacia en la aplicacin de los mtodos alternos, en este sentido, el presente manual ofrece una panormica general de los Mtodos RAC desde su surgimiento y uso a nivel mundial, a travs de una resea histrica de stos en distintas zonas geogrficas y momentos histricos, analizando la figura del fenmeno social llamado conflicto, su dinmica, causas, formas de abordaje, el papel de la cultura en el proceso de surgimiento, manejo y resolucin de los mismos y el nuevo enfoque que se le da al conflicto desde los Mtodos RAC, tratando de influir de manera positiva en esta nueva perspectiva del conflicto como motor generador de cambios en la sociedad.

En el mismo sentido se abordan temas fundamentales como los modelos de comunicacin son determinantes en la forma en que se visualizan, abordan, los conflictos, se presenta propuesta de tratamiento de estos ltimos a travs de las tcnicas de la escucha activa en la bsqueda de soluciones adecuadas a los intereses de quienes intervienen en los conflictos. As mismo otro elemento que es toral en este proceso es el tema de la percepcin dentro de la dinmica del conflicto y su resolucin.

Los diferentes Mtodos de Resolucin Alterna de Conflictos se estudia en trminos generales, debiendo por las caractersticas del curso profundizar en el proceso de mediacin, haciendo hincapi en cada una de sus etapas para una mayor y mejor comprensin del tema, especial tema es el de las habilidades y destrezas que debe desarrollar la persona mediadora para realizar una labor de calidad, al igual que las caractersticas y valores ticos que demanda el ejercicio de la funcin de mediacin durante y posterior a cada caso administrado.

La mediacin como forma alterna de resolucin de conflictos tiene su aplicacin prctica en distintos escenarios o ramas del derecho, a partir de esta realidad se desarrolla un esbozo general con relacin a su uso como manifestacin del principio de oportunidad establecido en el Cdigo Procesal Penal, la mediacin en materia civil establecido en la ley 260: Ley Orgnica del Poder Judicial y su reglamento, y la normativa referida a la administracin de la mediacin conforme la ley 278:Ley sobre la propiedad reformada urbana y agraria.

Por ser de especial inters, en atencin a los y las participantes se expone el procedimiento a seguir en la constitucin y aprobacin de entidades administradoras de procesos de Resolucin Alterna de Conflictos, conforme a la Ley 540: Ley de Mediacin y Arbitraje y el Manual de Acreditacin de la DIRAC.

Para finalizarse abordan las novedades incorporadas en la iniciativa de ley del Cdigo Procesal Civil lo referente a la mediacin, especficamente lo relativo al momento de aplicacin y el tema referido a la homologacin del acuerdo de mediacin mandatado en esa reforma procesal civil.

GENERALIDADES: ALGUNOS FACTORES QUE PROVOCAN LA REALIDAD CONFLICTIVA SOCIAL

En el ao 1800, aunque la humanidad contaba con una existencia de por lo menos un milln de aos, la poblacin total de la tierra ascenda a slo 900 millones. A partir de entonces se produjo un cambio notable: el ndice de natalidad mundial se aceler tan rpidamente que en 1990 se haba duplicado la poblacin, es decir que sta ascenda a 1,800 millones, y a mediados del siglo pasado los habitantes de la tierra se aproximaban a 3,000 millones. Se espera que la poblacin mundial que actualmente es de poco ms de 6,200 millones supere los 8,500 millones en el 2,025, segn las proyecciones medias de las Naciones Unidas. El crecimiento neto de la poblacin del mundo est aumentando actualmente a razn de un milln de personas cada cuatro a cinco das.

Otro hecho de poderosa fuerza modificadora son las migraciones. Hasta mediados del siglo XX, un lento fluir de personas se mova de un punto a otro del planeta. A partir de entonces se produce un movimiento cada vez ms acelerado, inquietante, de gente que cruza fronteras, montaas, ros, ocanos, creando una nueva topografa universal.

Algunos se mueven por placer; otros empujados por conflictos tnicos, disputas polticas, luchas religiosas o pobreza. Desde los que se desplazan con gran cantidad de maletas- nmadas ricos que viajan en avin hasta aquellos que slo cargan el recuerdo de caras, olores y sones conocidos- nmadas pobres que marchan en sandalias-. Todos contribuyen a mezclar vestimentas, canciones, idiomas, costumbres, pieles, creencias.

As van surgiendo ideas centrales que indican que caractersticas de la realidad observada son pertinentes y cmo deben ser interpretadas. Es lo que el cientfico Thomas Jun hace treinta aos en su obra La estructura de las revoluciones cientficas defini como paradigma, es decir, un modelo terico de la realidad, aceptado en un momento dado por la comunidad cientfica como una verdad que no se cuestiona.

Los nuevos paradigmas crean problemticas no previstas, a la vez que favorecen la flexibilidad, el reconocimiento de las desigualdades y el aprovechamiento de esa diversidad.

Otra de las manifestaciones de los conflictos es por ejemplo el hecho que hasta hace muy poco se crea que la naturaleza sera capaz de absorber y neutralizar eternamente los productos de desechos que la civilizacin arrojados al aire, al suelo, a los ros, y a los ocanos. Hoy esta suposicin es insostenible y cada vez hay ms personas que creen que el impacto del ser humano sobre el medio es terriblemente destructivo, y lo que es peor irreversible. Frente a esta situacin, se han creado movimientos ambientalistas y conservacionistas que, ejerciendo presin, obligaron a algun