acepciones de la palabra poder

29
ACEPCIONES DE LA PALABRA PODER En torno a la idea del poder se encuentra una suma de problemas de gran complejidad que hacen referencia a cuestiones sociales básicas, hasta el punto de que parte de la doctrina ha llegado a considerar el tema (o mejor los temas) del poder como la cuestión social más importante. Una demostración de esa complejidad la podemos encontrar en la enorme cantidad de acepciones de la palabra poder , referidas a una multiplicidad de ámbitos de la realidad, tanto físico natural como histórico-social; y dentro de uno y otro orden, las diversas acepciones hacen referencia a hechos y situaciones muy diversas y heterogéneas. De todas esas acepciones vamos a hacer referencia sólo a aquellas que son relevantes para la teoría de los Derechos Humanos: A. En su significado más genérico la palabra poder designa la capacidad o posibilidad de obrar, ya sea referido a las acciones humanas, ya sea referido a hechos de la naturaleza. B. En sentido específicamente referido a la vida del hombre en sociedad , el poder supone -en su acepción más genérica- la capacidad del ser humano para influenciar - en unos casos- y determinar -en otros- la conducta de otros seres humanos. El poder supone en esta última acepción, de un modo más concreto, la capacidad de dirigir o transformar las relaciones sociales, reduciendo o anulando, incluso, la resistencia de quienes actúan con fuerzas contrarias. En cierto modo podría decirse que la realidad social es un complejo sistema de relaciones de poder de diferente carácter: político, religioso, ideológico, económico, jurídico, técnico... Conviene también destacar que el término poder se emplea a veces como sinónimo de autoridad , cuando en realidad significan dos cosas que incluso pueden llegar a ser contrarias. Mientras que poder según hemos visto antes es

Upload: gabrielbadillasoto

Post on 12-Aug-2015

282 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acepciones de La Palabra Poder

ACEPCIONES DE LA PALABRA PODER

En torno a la idea del poder se encuentra una suma de problemas de gran complejidad que hacen referencia a cuestiones sociales básicas, hasta el punto de que parte de la doctrina ha llegado a considerar el tema (o mejor los temas) del poder como la cuestión social más importante.

Una demostración de esa complejidad la podemos encontrar en la enorme cantidad de acepciones de la palabra poder, referidas a una multiplicidad de ámbitos de la realidad, tanto físico natural como histórico-social; y dentro de uno y otro orden, las diversas acepciones hacen referencia a hechos y situaciones muy diversas y heterogéneas. De todas esas acepciones vamos a hacer referencia sólo a aquellas que son relevantes para la teoría de los Derechos Humanos:

A. En su significado más genérico la palabra poder designa la capacidad o posibilidad de obrar, ya sea referido a las acciones humanas, ya sea referido a hechos de la naturaleza.

B. En sentido específicamente referido a la vida del hombre en sociedad, el poder supone -en su acepción más genérica- la capacidad del ser humano para influenciar -en unos casos- y determinar -en otros- la conducta de otros seres humanos.

El poder supone en esta última acepción, de un modo más concreto, la capacidad de dirigir o transformar las relaciones sociales, reduciendo o anulando, incluso, la resistencia de quienes actúan con fuerzas contrarias. En cierto modo podría decirse que la realidad social es un complejo sistema de relaciones de poder de diferente carácter: político, religioso, ideológico, económico, jurídico, técnico...

Conviene también destacar que el término poder se emplea a veces como sinónimo de autoridad, cuando en realidad significan dos cosas que incluso pueden llegar a ser contrarias. Mientras que poder según hemos visto antes es aplicado en el ámbito social se atribuye a cierta facultad humana para influir o determinar la conducta de otro, autoridad supone la capacidad de ciertos hombres y mujeres o instituciones para interpretar las necesidades de sus semejantes y por tal medio facilitarles su desarrollo. Auctoritas etimológicamente significa "el que es capaz de hacer crecer".

Pero no siempre ocurre que la autoridad y el poder recaigan sobre una misma persona o institución, como sería de esperar. Muchas veces quien detenta el poder no tiene ninguna autoridad para ello, mientras que quienes tienen la autoridad -sea moral o intelectual o política para hacerlo, no está investido de ningún poder. Por ejemplo, puede ocurrir que quien esté a cargo de la dirección de una escuela no sea el más idóneo- ante la colectividad para el cargo, pero ostente, sin embargo, el poder; por el contrario, puede ocurrir que entre los docentes haya alguno que sea reconocido por sus pares como aquel que mejor interpreta y representa sus intereses y que debería ser, por lo menos, su representante en el claustro; tal sería quien gozase de autoridad.

Page 2: Acepciones de La Palabra Poder

CARACTERIZACION GENERAL DEL PODER SOCIAL

De esta acepción -poder social- es de la que vamos a partir en la medida en que comprende toda la enorme variedad de dimensiones o formas de poder que se dan en la vida social.

Ahora bien, como la estructura de las relaciones humanas -hablando en términos sumamente genéricos- se configura de una manera dual a través de relaciones conflictivas o de oposición y de relaciones humanas no conflictivas o de coordinación, se puede hablar de dos acepciones básicas (o formas básicas) de poder social: el poder social referido a las relaciones conflictivas y el poder social referido a las relaciones no conflictivas o relaciones de coordinación.

La mayoría de los autores que se ocupan de la teoría del poder parten de una perspectiva - errónea- exclusivamente conflictualista, olvidando sin duda, que el poder es un fenómeno social general y básico, y por tanto, referible también a situaciones sociales no conflictivas.

1. Referido el poder a las relaciones conflictivas puede ser, en principio, definido como el dominio o imperio o facultad o capacidad o fuerza que una persona o grupo social tiene para imponer un determinado tipo de conducta a otra persona o otro grupo social. Esta acepción del poder implica, ante todo, las ideas fundamentales de dominación y sometimiento.

2. Referido el poder a las relaciones de coordinación puede ser definido, en principio, como la capacidad de influencia que los diversos sujetos sociales tienen entre sí para configurar y realizar conductas sociales comunes o convergentes.

Referido el poder a las relaciones sociales no conflictivas o de coordinación, toma una significación no peyorativa. No connota ya una situación de dominación, sino que hace referencia a una de las dimensiones básicas del proceso existencial humano: el intercambio de conductas intersubjetivas como instrumento de interacción y de comunicación. Aquí ya no se habla de determinación, sino de mutua influencia.

En estos casos el poder no será quien transgreda o viole los Derechos Humanos, sino por el contrario, su principal promotor y garante.

COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PODER EN LAS RELACIONES DE CONFLICTO Y EL PODER EN LAS RELACIONES DE COORDINACION

COINCIDENCIAS

Entre las coincidencias se pueden señalar las siguientes:

Ambos son formas de poder social. Ambos están insertos y son fruto de una determinada situación social, desde la que

debe ser explicada históricamente esa determinada relación de poder.

Page 3: Acepciones de La Palabra Poder

Ambos no son, pues, el resultado de un criterio puramente subjetivo, sino, además, el resultado de unos determinantes o condicionantes objetivos socialmente existentes.

Existe una mutua implicación del papel social que juegan las dos formas básicas de poder, de manera que cuando el peso social de uno crece, el del otro, correlativamente, mengua.

Actualmente la situación de predominio social de las relaciones de dominación (en el ámbito interno del Estado y en el de las relaciones internacionales) reducen en unos casos e impiden y sofocan, en otros, y en cualquier caso mediatizan, el desarrollo de las relaciones de coordinación en los dos ámbitos citados.

DIFERENCIAS

Aunque ambas formas básicas de poder social son doctrinalmente distinguibles en la realidad se encuentran entremezcladas, de ahí, que no sea tan fácil distinguir en la práctica, qué relaciones son predominantemente conflictivas y qué relaciones son predominantemente de coordinación.

Veamos, basándonos en Lederach, en una doble columna, las diferencias fundamentales que, a nuestro juicio, pueden establecerse entre el poder referido a las relaciones de conflicto y el poder referido a las relaciones de coordinación:

RELACIONES DE CONFLICTO RELACIONES DE COORDINACION

1. Situación de dependencia de un poder (entendido como capacidad de actuación social) frente a otro poder (entendido como dominación o fuerza).

1. Situación de independencia de un poder (entendido como capacidad de actuación social) en relación a otro u otros poderes (entendidos también como capacidad de actuación social).

2. Por la posición social que ocupan los sujetos del poder: asimetría entre los que ostentan el poder dominante y los que son titulares del poder dominado.

Entendido el poder como mera capacidad de acción social.

2. Posiciones de simetría de los sujetos titulares de poder (personas individuales o grupos sociales).

3. Mutuo apoyo y sostenimiento de las diversas formas de poder, de tal manera que la posibilidad de acción de un poder dependerá siempre de las acciones de otros poderes:

3. No necesidad de sostenimiento o posibilidad de autonomía entre las diversas formas de poder, aunque entre sí estén vinculadas en función de los intereses que subyacen a esas formas de

Page 4: Acepciones de La Palabra Poder

- entre las formas de poder dominante.El poder económico se apoya en muy buena medida en el poder jurídico que mantiene y garantiza coactivamente, a través de las normas jurídicas las formas, las fuentes y la estructura misma del poder económico. Pero, a su vez, el poder jurídico y el poder económico se apoyan, en buena medida en el poder político del Estado, y todos ellos, a su vez, en el poder ideológico...

- entre las formas de poder dominado: en la medida en que si los sujetos dominados (personas individuales y grupos sociales) no organizan entre sí formas alternativas del poder de dominación están colaborando a sostener pasivamente la propia situación de sometimiento y dominación.

- y entre las formas de poder dominante y dominado: sin la colaboración y sostenimiento directo de los dominados no es posible la relación de poder dominante, de un poder asimétrico...

poder y en función de las personas titulares de esos poderes.

4. Negación de la racionalidad y libertad del sujeto obligado. El ejemplo más patente se puede encontrar en el ámbito de las relaciones existentes en el orden militar: sometimiento ciego a las órdenes de un superior jerárquico.

4. Afirmación del Yo-racionalidad y libertad- de todos los sujetos intervinientes en las relaciones de poder.

5. Carácter regresivo y, en última instancia destructivo . Tienden a cumplir el principio del Thanatos.

5. Carácter afirmativo, creativo . Tienden a cumplir el principio del Eros.

6. Implican la idea de colisión. Implican, pues, violencia.

6. No existe colisión. En consecuencia se caracterizan por la armonía, la noviolencia o por la ausencia de violencia.

7. En cuanto que imposición, sometimiento y fuerza bruta, tienen la característica de ausencia de diálogo y comunicación.

7. En cuanto que no suponen la idea de imposición ni de sometimiento, se puede afirmar en ellas la existencia de diálogo y comunicación.

8. Dimensión psicológica: en cuanto que 8. Dimensión psicológica: en cuanto que

Page 5: Acepciones de La Palabra Poder

implican violencia y sometimiento se produce en ellas el surgimiento de resentimiento e impotencia, y en consecuencia, se produce un resurgimiento de nuevas formas de violencia. Es el conocido fenómeno de la espiral de violencia.

existe ausencia de violencia existe también ausencia de resentimiento y, en consecuencia, se produce una progresiva pacificación estable sin espiral de violencia.

9. Negación del sujeto dominado convirtiéndolo en objeto, cosificándolo, en la medida en que se le toma no como un fin en sí mismo sino como un mero medio para fines extraños a su propia racionalidad.

9. Afirmación de los sujetos de poder como tales sujetos, esto es, como fines en sí mismos, como propia y autónoma racionalidad y, en consecuencia, reafirmación y reforzamiento de los sujetos de acción social a través de las relaciones de poder de coordinación: afirmación y garantía de la dignidad de la persona humana.

10. Negación de los derechos humanos a partir de la negación posiblemente no formal ni nominal (o ideológica)pero sí real o fáctica de los mismos.

10. Afirmación (nominal y real) de los derechos humanos y de sus garantías.

11. La acción del poder dominado es originada y tiene su causa en el poder dominante:verticalismo

11. El comportamiento o acción de los poderes actuantes es autogenerado.

12. Necesidad de controles del poder dominante sobre el poder dominado para poder reproducir la situacion de dominación (represión), y necesidad de control del poder dominado, como reacción, sobre el poder dominante para tratar de evitar que se reproduzca en el tiempo la situación de dominación.

12. No necesidad de controles sobre conductas ajenas, en cuanto que existe un autocontrol, personal y social.

13. Otra dimensión psicológica: devaluación propia y ajena de las capacidades del poder dominado, unido a una correlativa sobreestima propia y ajena del poder dominante, dando lugar en ocasiones a mitos tales como el de la existencia de razas o clases superiores, o incluso a la arrogancia del poderoso.

13. Autoconciencia crítica y autoestima de la capacidad creativa, propia y ajena.

14. Otra dimensión psicológica: tendencia del poder dominante a distanciarse del poder dominado: factor de disolución social.

14. Tendencia objetiva por parte de los poderes actuantes a unirse entre sí: factor de cohesión social.

Page 6: Acepciones de La Palabra Poder

15. El poder de dominación está institucionalizado en estructuras jurídico- políticas. Máximo ejemplo del poder institucionalizado de dominación es el poder del Estado.

15. Los poderes de coordinación se plasman en instituciones estrictamente sociales.

16. El poder en las relaciones de dominación es un poder sobre el pueblo e incluso contra el pueblo.

16. El poder en las relaciones de coordinación es un poder de la sociedad para la sociedad.

17. En virtud de la característica anterior el ejercicio del poder supone la mera participación en los mecanismos y procedimientos que se utilizan para consolidar el poder dominante.

17. Tendencia a la participación popular directa en el poder.

18. Tendencia a la totalización o tendencia a que el poder de dominación totalice la existencia humana. de tal manera que el todo aplaste a la parte.

18. Tendencia a la participación (de parte). Mantenimiento de la sustantividad de las partes.

19. Puede ser definido como la fuerza: la capacidad de controlar a los demás, incluyendo la fuerza de disponer de sus vidas y de sentenciarlos a muerte.(1)

19. Puede ser definido como la capacidad (del individuo y de un colectivo) para usar y desarrollar sus cualidades esencialmente humanas.(2)

Puesto que las relaciones de poder de dominación son hoy las socialmente dominantes, podemos subsumir dentro de la acepción poder como dominación -tal y como hoy está configurado- una enorme variedad de sentidos o acepciones del poder. Esos sentidos -a los efectos que aquí interesan- son los siguientes:

El poder económico

Es el conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de producción, de distribución y de consumo. En cuanto que actualmente inserto en las relaciones de dominación el poder económico implica la apropiación por parte de una minoría de los bienes y servicios, a costa de una mayoría de la población que esta desposeída. Esto supone que el poder de compra esté concentrado en muy pocas manos. En esta perspectiva tiene sentido hablar del poder del dinero.

El poder económico explica básicamente -aunque en unión de otras formas de poder igualmente determinantes- (culturales, políticos, jurídicos) las relaciones ciudadano-Estado (en el ámbito interno del Estado) y las relaciones Norte-Sur (en el ámbito de las relaciones internacionales.)

Page 7: Acepciones de La Palabra Poder

El poder económico está constituido por la totalidad de agentes que controlan las relaciones económicas. En las relaciones económicas -tanto internas como internacionales- tiene una especial relevancia el Estado. Los grandes mecanismos intergubernamentales de control, dentro del gran marco de la economía mundial, están formados por una estrecha alianza entre las distintas formas de capital y los Estados.

Es, en gran medida y en última instancia, el poder de las transnacionales y otros centros de poder económico internacional que mientras acumulan riquezas en un núcleo cada vez más reducido y enriquecido, condenan al hambre y al desabastecimiento a multitudes cada vez más numerosas y cada vez más empobrecidas. Así, por ejemplo, tres de cada cuatro personas en el mundo no pueden alimentarse debidamente, y si las relaciones actuales no cambian la tendencia es que la situación sea aún más grave...

El poder ideológico

El significado etimológico de ideología nos indica el camino para la comprensión de su significado actual: discurso (logos) de una parte (ideos) de la sociedad.

En su acepción más genérica ideología significa toda forma de pensamiento o representación mental generada, consciente o inconscientemente por los grupos y sectores sociales, de acuerdo a sus intereses y desde la posición social que ocupan.

La función de las ideologías, entendidas en este sentido, es aquella en la que cada una -consciente de su limitación o parcialidad- entra en diálogo con las demás. Por eso, desde este punto de vista tiene pleno sentido que la CE, en su artículo 1 señale como uno de los valores superiores el pluralismo político.

En una acepción más estricta, con clara significación peyorativa, puede definirse la ideología como el conjunto de representaciones mentales y teorías (las ideologías sistemáticas) que -siendo falsas representaciones de la realidad- utilizan los grupos sociales dominantes para justificar, reforzar y reproducir su situación de dominio o prepotencia. O, siendo nada más que una visión parcial de la realidad, se presenta como la única e incompatible con otras.

El poder ideológico va siempre unido al poder político (ideología política), al poder económico (ideología económica) y al poder jurídico (ideología jurídica). Todas estas formas o tipos de poder ideológico se funden en un bloque unitario en la ideología jurídico- política y económica del Estado, como representación abstracta del poder social hegemónico.

Dentro del poder ideológico político existen varias formas de ideología, especialmente relevantes desde la perspectiva de que constituyen frenos o barreras para la eficacia (realización efectiva) de los Derechos Humanos. Esas formas de ideología política, son fundamentalmente:

Page 8: Acepciones de La Palabra Poder

o la ideología del terror al Estado. Es lo que se ha denominado el miedo al Poder. Aquí la ideología toma fuerza coactiva a través de su institucionalización.

o Especialmente unida a la forma ideológica anterior está la ideología de la "santidad" del Estado y del deber -a priori e incondicionado- de obediencia al mismo. Lo cual significa desde la perspectiva jurídica-estatal, la afirmación -de naturaleza ideológico-jurídica- del deber, en principio, de obediencia al Derecho.

o la ideología consumista y competitiva transmitida a través de los medios de comunicación social -especialmente la televisión-, cuyo uso está conduciendo a una progresiva pérdida de la conciencia crítica del sujeto y a una progresiva confusión entre lo real y lo ficticio.

Para algunos autores el poder religioso es una forma de poder ideológico. Entendemos, sin embargo, que la religión es algo diferente a la ideología, aunque puede hacerse un uso ideológico de la misma pretendiendo configurar un modelo de organización política.

El poder político

Es el conjunto de formas de relación social a través de las cuales se estructura la organización básica de la sociedad en función de los intereses colectivos. En cuanto que actualmente inserto en las relaciones de dominación supone -junto con los otras formas de poder determinantes- una fuerte estratificación social, que implica que en el objetivo básico de la organización del poder político (la satisfacción de intereses comunes), no participen con igual peso las clases y grupos sociales dominados, que son los grupos y clases económicamente desfavorecidos y marginados.

Esta asimetría entre el poder del pueblo y el poder político, que supuestamente debería fundarse en aquel, se manifiesta particularmente en las autodenominadas democracias formales, donde lo que cuenta es la concurrencia del electorado a las urnas -basada en una interpretación restringida del principio del sufragio universal-, negándole, de hecho, la participación real en la toma de decisiones, en el ejercicio y en el control del poder concreto.

El poder jurídico

Es la configuración normativa -por parte de las normas jurídicas- de todos los ámbitos de actuación de las personas individuales y colectivas dentro de un sistema jurídico determinado.

Dentro de esta acepción de poder tienen especial relevancia, a los efectos que aquí interesan, las siguientes acepciones:

o El derecho subjetivo como poder. Puede ser definido el derecho subjetivo, en sentido amplio, como el haz de capacidades y facultades reconocidos por

Page 9: Acepciones de La Palabra Poder

el ordenamiento jurídico a una persona o grupo de personas, de determinar conductas ajenas -de otra persona o grupo de personas- con carácter coactivo.

A su vez, dentro de esta acepción tienen especial importancia dos sentidos distintos:

Los derechos fundamentales. Los cuales en cuanto que derechos subjetivos reconocidos en la Constitución, son poderes constitucionales.

De estos derechos fundamentales, en cuanto que poderes constitucionales, derivan los derechos subjetivos en sentido estricto o derechos subjetivos ordinarios o simplemente derechos subjetivos.

o Otra acepción de poder jurídico (que tiene especialmente relevancia en relación al poder constituyente del Estado) es la que lo define como facultad que una persona o grupo de personas da a otra para que actúe en su nombre y por su cuenta. Es el poder de representación.

El poder del Estado

La conjunción institucionalizada del poder jurídico, del poder político del poder económico y del poder ideológico determina la existencia del poder del Estado.

El poder del Estado es una relación estructurada de formas de poder (básicamente del poder económico, del poder jurídico y del poder político), determinada, en última instancia, por las relaciones sociales de producción, en el sentido más amplio de la expresión.

El poder del Estado puede definirse como el imperium o soberanía que tiene el Estado sobre sus ciudadanos de poder imponerles formas de conductas incluso bajo la amenaza de sanciones. Se habla así de la suprema potestad rectora y coactiva del Estado.

o Actualmente están surgiendo en determinados países actitudes políticas con contenido religioso, que reciben el nombre de fundamentalismo(3). Sus caracteres básicos son:

El poder religioso cobra fundamental importancia, en cuanto que el poder político tiende a ser organizado conforme a las directrices establecidas por aquel.

Tendencia al fanatismo.

Tendencia al irracionalismo.

Soporte ideológico del totalitarismo.

Culto a la personalidad del titular de titular del poder religioso.

Page 10: Acepciones de La Palabra Poder

Tendencia al clericalismo.

Tendencia a la manipulación de masas.

Actuación de la religión como instrumento de alienación y no como instrumento de liberación.

Grave peligro de negación de los Derechos Humanos.

o Otra acepción hace referencia a cada uno de los tres ámbitos de poder en que se distribuye, entre sus órganos el poder del Estado. Se habla así en la doctrina tradicional (a partir de los planteamientos de Locke y Montesquieu) de tres poderes:

el poder legislativo,

el poder ejecutivo,

y el poder judicial.

o En la doctrina actual, sin embargo, más que de principio de "división de poderes" se habla de principio de "distinción y colaboración de los poderes" (BISCARETTI):

El poder legislativo es aquel en quien reside la potestad de hacer y reformar las leyes.

El poder ejecutivo es el que tiene a su cargo la función de gobernar el Estado y hacer observar las leyes.

El poder judicial es el que ejercen los órganos de administración de justicia.

Además de la acepción anterior, existe otra que hace referencia a la fuerza de determinadas instituciones dentro de cada uno de los tres poderes básicos del Estado señalados. Se habla así como acepción especialmente importante, entre otros poderes, del poder militar, que está integrado dentro del poder ejecutivo y que es, entre todos los poderes, quien mejor representa la fuerza o poder del Estado.

Hasta no hace mucho era frecuente que este poder protagonizara golpes de Estado en países donde la situación económica y social hacía evidente la fragilidad de la democracia. El poder religioso, que generalmente se manifiesta en el ámbito de lo educativo, lamentablemente a veces secundó al poder militar en regímenes no democráticos. Aunque también se dieron casos en los que fue

Page 11: Acepciones de La Palabra Poder

casualmente el poder religioso el que con más eficacia logró oponerse a las violaciones de los Derechos Humanos

Dentro del poder político del Estado ad intra se habla, como acepción fundamental, del poder constituyente, que se puede definir como la capacidad originaria que el pueblo tiene para decidir acerca de las cuestiones fundamentales del Estado, incluida su propia existencia.Frecuentemente ese poder originario del pueblo queda disminuido, incluso negado, en los hechos, ya porque sus representantes (los diputados) no suelen mantener una relación de diálogo con aquellos cuyos intereses dicen defender (los ciudadanos de a pie); ya porque no se apela a instrumentos que promuevan una mayor participación popular (plebiscitos...)

Dentro del poder político del Estado ad extra, se habla del Estado como poder soberano o de la soberanía del Estado, de potencia política exterior, que es la capacidad de un Estado para afirmar su autonomía frente a otros.

Dentro de la acepción del poder como suprema potestad rectora y coactiva del Estado está la acepción de poder en el sentido de poder de gobierno, que puede ser definido como la capacidad que tienen quienes rigen el grupo político para decidir sobre los administrados. Se afirma, por la doctrina democrática del poder -propia de todo Estado de Derecho- que ese poder -poder de gobierno- no es sino representación del poder originario y soberano, que es el poder soberano -el poder constituyente- que es el que radica en el pueblo.

CLASIFICACION

Estableciendo a través de un esquema general una ordenación jerarquizada de las diversas acepciones de la palabra poder se llega a la siguiente clasificación:

El poder en su acepción más general se divide en:

Poder físico natural, referido al mundo de la naturaleza física. Poder aquí es igual a fuerza: las fuerzas de la naturaleza.

Poder social, que referido a las estrictas relaciones sociales. Este, a su vez, puede ser clasificado atendiendo a diversos criterios:

o En relación a sus efectos:

Poder social de influencia. Corresponde a las formas de poder que pueden tener lugar en las relaciones sociales de coordinación o no posición.

Page 12: Acepciones de La Palabra Poder

Poder social de determinación de la conducta ajena. Corresponde a las formas de poder que tienen lugar en las relaciones sociales de conflicto.

o En relación a su distinta naturaleza y estructura el poder adopta las distintas formas de:

.a El poder en las relaciones sociales de conflicto u oposición.

.b El poder en las relaciones sociales de coordinación o no oposición.

Dentro de las formas de poder en las relaciones sociales de conflicto u oposición se pueden hacer varias clasificaciones. Esas clasificaciones pueden ser las siguientes:

En cuanto a la forma en que se establece la relación entre los diversos poderes se puede distinguir entre:

o El poder dominante

o El poder dominado.

En relación al ámbito sobre el que se ejerce el poder dominante se divide el poder en:

o El poder económico.

o El poder ideológico.

o El poder político.

o El poder jurídico.

o El poder de los mass-media, de la información y de la opinión publica. Es el denominado "cuarto poder".

o El poder religioso.

o El poder científico y tecnológico. Se podría sintetizar en la frase popularmente aceptada de que "saber es poder".

o El poder del Estado. Dentro del cual se encuentran:

El poder soberano, referido al pueblo en cuanto que titular de la soberanía del Estado.

Page 13: Acepciones de La Palabra Poder

La soberanía o potencia en relación a otras potencias o Estados soberanos.

El poder constituyente, referido al pueblo en cuanto que poder soberano.

El poder legislativo.

El poder judicial.

El poder ejecutivo. Dentro del cual se encuentran como formas de poder:

- el poder de gobierno.

- el poder militar.

En relación al grado o alcance del poder de dominación se divide en :o El poder como coacción o fuerza.

o El poder como disuasión.

o El poder como persuasión.

En relación a los efectos del ejercicio del poder de dominación:

o El poder como legitimación del sometimiento.

o El poder como el sometimiento mismo.

En relación a los efectos del ejercicio del poder de coordinación:

o El poder como toma de conciencia del poder de autodeterminación y del poder de autoliberación.

o El poder como instrumento de ejercicio de la libertad y de los derechos fundamentales.

o El poder como posibilidad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

o El poder como instrumento de liberación respecto del poder de dominación.

o El poder como legitimación del sometimiento.

o El poder como el sometimiento mismo.

Page 14: Acepciones de La Palabra Poder

EL PODER DEL ESTADO Y SU CRISIS DE LEGITIMIDAD

Actualmente existe una crisis de legitimidad del poder del Estado, y en consecuencia, en todas y cada una de las formas de poder que pueden ser subsumidas dentro de aquel. Las razones de la crisis de legitimidad son muy variadas y complejas, como variadas y complejas son las situaciones en las que se materializa el poder del Estado. Pueden señalarse, entre otras, las siguientes:

Una progresiva y constante concentración de facultades acumuladas en el Estado, una concentración y acumulación de poder, que ha venido acentuándose en las últimas décadas del siglo XX. El clásico cuadro de los fines del Estado se ha visto desbordado, invadiendo órbitas de entidades no estatales, pareciendo incluso querer hacerse dueño de las conciencias de los ciudadanos. Existe pues, un grave riesgo, confirmado constantemente por los hechos, de que el poder de gobierno del Estado o cualquiera de los poderes del Estado, rebase el límite fijado para su actuación por las normas jurídicas; produciéndose en consecuencia, una desviación de poder(4).

Un proceso de personalización del poder. Fenómeno que se ha dado con gran frecuencia a lo largo de la historia y actualmente observable no solamente en los regímenes totalitarios, sino también en sistemas constituidos en forma de Estado de Derecho(5).

La burocratización y dispersión funcional del poder que ha cristalizado en el anonimato de la utilización del poder. Esto es lo que ha llevado a una difuminación y dispersión de la responsabilidad personal y colectiva de los funcionarios por actos, que cometidos en el desempeño de su cargo, son atentatorios de los Derechos Humanos. El caso de las torturas y desapariciones de personas durante las recientes dictaduras militares de Chile y Argentina, es paradigmático.

Las tres características anteriores junto con otros factores han determinado que muchos autores hayan formulado el argumento, que constituye ya un verdadero axioma, confirmado constantemente por la realidad, de que el poder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente. No en vano se utiliza en la lengua castellana la expresión poder absoluto para designar la existencia de un poder arbitrario o despótico.

Del axioma anterior deriva otro axioma fundamental: si el poder corrompe se afirma por la doctrina que por su propia naturaleza el poder tiende a abusar del poder. De ahí que una pretensión básica de los diversos teóricos del poder político sea el establecer una serie de instrumentos que sirvan para un eficaz control del poder. Lo cual llevado al ámbito específico de los derechos fundamentales supone plantear como cuestión básica el problema de las garantías de los derechos fundamentales.

Constatación progresiva del carácter ideológico de la tesis de que el poder legislativo radica en el poder soberano: el pueblo. Y ello por varias razones:

Page 15: Acepciones de La Palabra Poder

o Se ha afirmado por Kelsen que el pueblo se limita a elegir el órgano legislativo, pero que éste no está vinculado jurídicamente por un mandato imperativo con el electorado. Mantener, en consecuencia, concluye Kelsen, que el Parlamento representa al pueblo no es sino una ficción política.

o Si el poder legislativo no representa al pueblo como poder vertebrante del poder supremo del Estado habrá que analizar a qué poder está sirviendo. Ese poder -casi siempre- no es otro que el poder económico y estratégico de una minoría, que concentra en muy pocas manos gran cantidad de riqueza, y que merced a ese dominio económico instrumentaliza el poder político del Estado, a través de diversos procedimientos para servir sus propios intereses.

o La denominada democracia formal (no real) supone la antítesis de aquello que ideológicamente defiende: no supone el gobierno del pueblo por el pueblo, sino la consagración del poder de la minoría sobre la mayoría, de la parte contra el todo, de los pocos contra el pueblo.

o La ideología dominante entorno a los criterios de legitimidad del Estado ensalza las falsas virtudes de los sistemas democráticos, para encubrir la realidad, y en consecuencia, para reproducir un sistema de pura democracia formal, que impida al pueblo el ejercicio real del poder.

o Al actuar como elemento justificador y enmascarar la realidad fáctica y neutralizar las doctrinas denunciadoras de la realidad ideológica la ideología dominante se constituye en un instrumento de enajenación, impidiendo la toma de conciencia por parte del pueblo de sus propios derechos, de su propio poder.

RAZONES QUE LEGITIMAN LA TEORIA DEL PODER COMO PRESUPUESTO NECESARIO DE LA TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Puede establecerse como razón fundamental que toda la problemática concerniente a los Derechos Humanos está plenamente transida de la idea del poder, entendido éste último en todas las acepciones y manifestaciones antes señaladas. Lo cual se manifiesta - como veremos a continuación- en los siguientes aspectos:

El Derecho entendido en todas sus múltiples acepciones no es sino una forma de poder social:

Entendido, en su dimensión objetiva, como norma, el Derecho emana del Poder del Estado, o al menos está condicionado por él (hay normas, como las consuetudinarias que no tienen su origen en el Estado) Es, pues, manifestación de un poder social, es una forma de poder social.

Entendido en su dimensión subjetiva, como derecho o facultad, como derecho subjetivo, no es sino la concreción de los poderes atribuidos a los sujetos por parte de la normas jurídicas.

Page 16: Acepciones de La Palabra Poder

En consecuencia, los derechos subjetivos, en su acepción más amplia, son formas de poder social reconocidos y garantizados por las normas jurídicas.

Los derechos fundamentales en cuanto que derechos subjetivos -entendidos en la acepción anterior- son poderes constitucionales; es decir, son -como ya vimos anteriormente- formas de poder social reconocidos en la Constitución.

Es doctrina comúnmente aceptada que los derechos fundamentales son atribuidos por las normas jurídicas exclusivamente a las persona humana, individual o colectivamente considerada, en cuanto que sólo aquella puede ser sujeto de los Derechos Humanos, pues sólo ella tiene potencialidades (poder) inherentes a su esencial dignidad (fundamento de los Derechos Humanos).

De aquí que, las normas jurídicas atribuyen garantías: formas de poder por las que actuar y hacer efectiva esa otra forma de poder que son los Derechos Humanos.

La idea misma del derecho subjetivo significa que si no hay medio de tutela o garantía, a través de la cual su titular pueda hacerlo efectivo, no puede afirmarse, con propiedad, su existencia como tal derecho.

Cuando las normas jurídicas no reconocen ni garantizan esas potenciales (poder) del ser humano inherentes a su dignidad, la misma idea de los Derechos Humanos, como forma de poder social, implican la necesidad y la legitimidad de su reivindicación y de la lucha por su conquista. La misma idea de los Derechos Humanos es autogeneradora de la idea de sus garantías.

Los Derechos Humanos no son, pues, el fruto de graciosas concesiones de quienes en cada momento histórico detentaron o ejercieron el poder político- económico (incluso ideológico) en diferentes culturas; sino que, por el contrario, son verdaderas conquistas de parcelas de poder por parte de tales hombres y pueblos frente a un poder que se resistía a reconocerlos.

Esas conquistas históricas, que son los Derechos Humanos sólo fueron logradas cuando las diversas fuerzas sociales tomaron conciencia de sus propias dimensiones en cuanto que poder social, consiguiendo superar el poder de las ideologías contrarias a los mismos.

Además, sólo lograron las conquistas propuestas cuando consiguieron organizarse como contrapoder y con la capacidad suficiente (poder), para hacer valer sus derechos, sus intereses y su deseo de autodeterminación. Ese proceso de organización como contrapoder está aún inconcluso.

El caso de los Derechos Humanos, nos muestra la conveniencia de que el poder (entendido como poder político) siempre recaiga en quien tiene autoridad (poder) en una comunidad. Y el mecanismo para asegurar que esto ocurra no parece ser otro que el de la democracia, que pese a ser perfectible, por el momento es insustituible. Porque si bien los regímenes democráticos no respetan la totalidad de los Derechos

Page 17: Acepciones de La Palabra Poder

Humanos, son los regímenes no democráticos los que se caracterizan por la violación sistemática y permanente de tales derechos.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO REIVINDICACION DE PODER SOCIAL

La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo de la historia: ser, con muy diversas formas, y con muy diversos contenidos, una misma realidad básica: la reivindicación por parte de los grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), del ejercicio de su poder social.En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta hace pocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del poder social como una lucha por el Poder; esto es, como una lucha por hacerse con la titularidad del Poder político del Estado. Y ello en función de que la teoría y la realidad del poder se contemplaban exclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía, incluso, que la función de los partidos políticos fuera, exclusivamente, hacerse con la titularidad del poder político del Estado.Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, en su inmensa mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política, olvidando que previo al concepto del poder político se encuentra el concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación de los Derechos Humanos se está planteando como una reivindicación de poder social, no tanto como una forma de poder político.

Además se ha comprobado que la pura lucha por el poder (entendida como una lucha por el poder político del Estado) no puede constituir, per se, en el momento actual una garantía de los Derechos Humanos. Suponiendo, como parece cierto, que el poder económico sea determinante, en última instancia del poder político, y suponiendo, como también parece cierto, que el centro de decisiones de poder esté estrechamente vinculado a los centros de poder económico (centros financieros, transnacionales, etc...), parece evidente la insuficiencia de la lucha por los Derechos Humanos desde la perspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de las dificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -no puramente superestructural- y en la que los análisis y estrategias vayan directamente dirigidas a sustituir las estructuras de poder de dominación por estructuras de poder de coordinación.

Se trata, entre otras cosas de plantear y actuar nuevas estrategias para hacer frente a esa nueva forma de dominación que supone el poder anónimo y difuso de los centros de poder económico. En este sentido han tomado un papel decisivo las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la difusión y protección de los Derechos Humanos. Algunas de estas organizaciones, de creación social espontánea, tienden puentes nuevos, horizontales, de colaboración entre los pueblos del Norte y del Sur, prescindiendo de las relaciones desiguales que el Norte y el Sur establecen a nivel de Estado y de intercambio comercial y tecnológico(6).

En el ámbito interno del Estado, se tiende en la actualidad, sin desconocer la importancia de la lucha por el poder en el sentido tradicional, y por tanto como forma de conquista de los derechos fundamentales desde el orden institucional estatal, entre otras razones, en cuanto freno a la institucionalización de un sistema totalitario a crear nuevas formas de poder social, no necesariamente estructuradas bajo el poder del estado, que potencien

Page 18: Acepciones de La Palabra Poder

alternativamente las relaciones horizontales dentro del tejido social. El poder supremo del Estado está siendo contestado por los poderes de la sociedad civil en cuanto que contrapoderes. La visión tradicional del poder estatal protegiendo activamente los derechos está siendo desbordada por nuevas formas de participación en el reconocimiento y en las garantías de los Derechos Humanos. Comienza a ser denunciada, cada vez con mayor fuerza, la visión tradicional estatalista, como forma de "providencialismo", como paternalista y en el fondo, como fórmula antiparticipativa.

Los Derechos Humanos mismos, entendidos como derechos -liberación-, como poder social emergente y concreción efectiva del poder social potencial, como deber ser, suponen que son los mismos sujetos políticos los que -de un lado- desarrollan un poder de impugnación, -y de otro- se autoliberan solidariamente de las diversas formas de poder a que están sometidos, de tal manera quede de ser parte, pasen a constituirse en el bloque hegemónico en el ejercicio del poder(7). La estrategia de la lucha contra las injusticias y por los Derechos Humanos es fundamentalmente no una mera "conquista de derechos", funcionarialmente considerados, sino que se dirige a conquistar poderes para la población -en el sentido de posibilidades reales de actuación- y a conseguir su articulación social(8).

Esto no supone negar la importancia y el valor de la figura del Estado de derecho, única forma de Estado en la que hoy es posible la realización de los Derechos Humanos. Se niega el carácter meramente formal del Estado de Derecho para afirmar el carácter formal y real del Estado de derecho. La implantación de la democracia es la pretensión de todo estado de Derecho.

Y la democracia, en su sentido originario no significa, en cierto modo, gobierno del pueblo, como muchas veces se ha traducido. Hay que tener en cuenta que la traducción literal de kratos no es gobierno, sino precisamente poder, fuerza, por lo que democracia, en puridad, desde su significado etimológico, sería la fuerza, el poder del pueblo(9).

No hay que olvidar, por otra parte, que en el ámbito internacional -artículo 17 de la Declaración de los derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989- y las constituciones actuales, entre ellas la Constitución española de 1978, en su artículo 1, 2, afirman que la soberanía reside en el pueblo "del que emanan los poderes del Estado". Por lo cual, reivindicar la hegemonía real -no puramente formal- del poder social no sólo no está en contradicción con la figura del Estado de Derecho, sino que incluso se puede afirmar que está en la misma base ideológica legitimadora del mismo. El problema es, entonces, buscar instrumentos de maximación del poder (real) del pueblo, de tal modo que se asegure el lazo existente entre la atribución nominal del poder (como hacen las constituciones) y el ejercicio real del poder(10). Los Derechos Humanos, en esta perspectiva constituyen una invitación a la profundización en la naturaleza de la democracia.

NOTAS DEL CAPITULO B1

1. SARTORI, G.: Teoría de la democracia .1. El debate contemporáneo, Alianza Universidad, Madrid, 1988, p. 52.

Page 19: Acepciones de La Palabra Poder

2. MACPHERSON: Democratic Theory: Essays in Retrieval, Oxford Clarendon Press, 1973, p. 50. Citado por Sartori, G.: Obra citada, p. 51. Supone, entonces, el poder, la capacidad (poder) de desarrollo y realización de las potencialidades (poderes) existentes en el ser humano.

3. Cuando se habla de fundamentalismo se piensa generalmente en el fundamentalismo islámico. Es importante señalar, sin embargo, que pese a lo que pueda pensarse en un principio, el fundamentalismo es un fenómeno o tendencia o corriente que puede afectar y afecta a cualquier signo religioso, incluido el cristiano y más específicamente, el católico).

4. GIL ROBLES, J.Mª.: Por un Estado de Derecho, Ariel, Barcelona, 1969, pp. 13-14.

5. GIL ROBLES, J.Mª: Por un Estado de derecho... cit, pp. 16-24.

6. IEPALA: Guía del Tercer Mundo, Madrid, 1992, p. 161.

7. GONZALEZ CASANOVA, J.A.: Libertad de asociación en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Seix, Barcelona, ...Vol XV?, p. 316.

8. BARCELONA, P.: Il ritorno del legame sociale, Boringheri, Turín, 1990. También en Olivas, E. y otros autores: Problemas de legitimación en el Estado social, Editorial Trotta, Madrid, 1991, pp. 29 y ss. CAPELLA, J.R.: La crisis del Estado de Bienestar en OLIVAS, E.: Obra citada... p. 184.

9. SNELL, B.: Die Entdeckung des Geistes citado por R. López Melero en Fuerza y violencia en el marco de la épica griega en SANCHEZ DE LA TORRE, A. Y LOPEZ MELERO, R.: Estudios de arqueología jurídica, Dykinson, Madrid, 1988, p. En el mismo sentido PRADA, A.: Legitimidad democrática y crisis de legitimidad en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Nº 75, Madrid, 1990, p. 836.

10. SARTORI, G.: Obra citada... pp. 54-55.