diversas acepciones de la palabra derecho

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DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHODerecho

Objetivo Derecho Subjetivo Derecho Positivo Derecho Vigente DERECHO NATURAL DERECHO SUSTANTIVO DERECHO ADJETIVO

DERECHO NATURAL: En pocas palabras es el intrnsecamente justo, el que es valioso por s mismo, el que atiende el fondo y no la forma.

VALORES O PRINCIPIOS NECESARIOS PARA SOBREVIVENCIA

Prohibicin

homicidio Prohibicin violencia Prohibicin de rapia Prohibicin de violacin Etc.

ROMAIUS GENTUM Era la expresin de los principios eternos y generales del Derecho. Vlido para todos los hombres.

IUS CIVILE Era el Derecho especial que resultaba vlido dentro de sus murallas y aplicable slo a los ciudadanos romanos.

CARACTERSTICAS DERECHO NATURAL

Constituye una reflexin racional en contraposicin a las especulaciones de tipo religioso predominantes hasta entonces; Seala como criterio de la conducta humana el orden de la naturaleza, y El criterio en cuestin se encuentra en una conducta exigida, por eso se le califica de derecho, que todo hombre conoce en virtud de su conciencia moral.

HERCLITO DE FESO Todas las leyes humanas estn nutridas de una ley divina. ARQUITAS DE TARENTO (Contemporneo de Platn) Son las leyes divinas, las leyes no escritas de los dioses, las que han engendrado y dirigen las leyes y las mximas escritas de los hombres.

TEORA DE LOS DOS RDENES Al sujetar la legislacin vigente en un criterio superior, la voluntad del legislador qued dependiente del derecho natural. A partir de ste, se neg la omnipotencia del rgimen jurdico establecido y se coloc a LA RAZN como ltimo criterio de validez de las leyes positivas.

PLATN:

Diostiene en sus manos el principio, el fin y el medio de todas las cosas la justicia le sigue, vengadora de las infracciones hechas a la ley divina.

ARISTTELES conceba al hombre como parte de la naturaleza, pero dotado de RAZN, facultad que lo haca especial y que le daba una preeminencia particular.

ARISTTELES: La ley natural es un conjunto de principios objetivamente vlidos, que tienen aplicacin en todos los pases. El derecho universal es comparable al fuego que quema en cualquier sitio, lo mismo en la Hlade que en Persia.

Los estoicos argan que la RAZN gobierna todas las partes del universo, y el hombre (parte de la naturaleza universal) est gobernado por la razn; el hombre vive naturalmente si vive de acuerdo con esa razn

el modo como el hombre deba compartarse naturalmente deba encontrarse no en la razn humana individualo, sino en la razn divina.

Los estoicos concibieron la doctrina de la cofraternidad universal, de acuerdo con el principio de que todos somos ciudadanos del mundo, formando parte del derecho natural. Este principio de igualdad constituy el repudio a la esclavitud en esos tiempos; principio an vigente.

NOCIN TRADICIONAL DERECHO NATURAL

-Forma parte de la moral -Puede no estar reconocido por la autoridad -Si el Estado no lo reconoce como Derecho, luego se trata de principios no sancionados por el poder pblico. -Queda al arbitrio del hombre cumplirlos o no cumplirlos.

DERECHO VIGENTE A las normas reconocidas o creadas por el poder pblico se les designa con el nombre de derecho vigente.

DERECHO POSITIVO Es un orden real creado por el Estado que puede o no fundamentarse en el derecho natural. Cambia conforme lo requiera la vida del hombre en sociedad, de ah que se reforme constantemente.

La vigencia es el atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurdicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por l.

La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.

La costumbre no aceptada por la autoridad poltica es derecho positivo, pero carece de validez formal.

Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia, mientras que otra ley no la derogue.

Se ha utilizado el DERECHO ADJETIVO para hacer referencia a las normas del Derecho Procesal, el cual es un conjunto de normas que rigen la jurisdiccin (aplicacin de la ley en casos concretos) y a los elementos necesarios para su ejercicio.

Con excepcin de las reglas de conflicto, el Derecho Adjetivo es aquel que conduce a la creacin de nuevas normas.

De aqu se desprende la definicin de Derecho Sustantivo o Derecho Material: si el Derecho Adjetivo es el Derecho Procesal, el Sustantivo ser toda norma que no tenga el carcter de Procesal.

Los procedimientos judiciales que conducen a sentencias son nuevas normas, ya que la aplicacin de una norma general a un caso concreto, genera una sentencia y sta es una norma especfica e individualizada; o bien, los procedimientos a los cuales el legislador debe atenerse para elaborar nuevas leyes.