principales acepciones de_la_palabra_derecho

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El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades. Al hablar de las relaciones entre derecho y moral, explicamos ya estos términos. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigir el cumplimiento de lo prescrito. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite o que prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

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Page 1: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir de reglas

que además de imponer deberes, conceden facultades. Al hablar de las relaciones entre derecho y moral, explicamos ya

estos términos. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigir el

cumplimiento de lo prescrito.

El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es lanorma que permite o que prohíbe; aquel, el permiso derivadode la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera delobjetivo, pues siendo la posibilidad de hacer o de omitirlícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la normaque imprime a la conducta facultada el sello positivo de lalicitud.

Page 2: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.

Llamamos orden jurídico al conjunto de normas imperativo-

atributivas que en una cierta época y en un país determinado

la autoridad política declarada obligatorias. El derecho vigente

esta integrado por las reglas de origen consuetudinario que el

poder publico reconoce, como los preceptos que formula.

El derecho vigente y el positivo se emplean como sinónimos.

No todo el derecho vigente es positivo, ni todo derecho

positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal,

el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas

consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas

por el. La positiva es un hecho que estriba en la observación

de cualquier precepto, vigente o no vigente.

Page 3: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.

Problema muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado derecho natural. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima

del positivismo.

El natural vale por si mismo , en cuanto es intrínsecamentejusto, el positivismo es de caracterizado atendiendo a su valorformal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de sucontenido. La validez del segundo encuéntrese condicionadapor la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de suvigencia. Todo precepto vigente es formalmente valido. Frentea tales preceptos los de derecho natural son normas cuyovalor no depende de elementos extrínsecos. Sócrates refierelas exigencias de tal derecho a la voluntad divina y distinguelas leyes escritas o de derecho humano, de las no escritas einmutables, establecidas por la divinidad.

Page 4: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera

hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación; en la segunda, un nexo de supra o subordinación.

La existencia de relaciones de este ultimo permite ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela,

al propio tiempo, el funcionamiento de su validez. El problema de orden jurídico fue planteado por vez primera

en la Edad Media, siendo poco mas tarde relegado al olvido. En los tiempos modernos, Bierling resucito la

vieja cuestión. El mencionado jurista analiza la posibilidad de establecer una jerarquización de los preceptos del derecho, y considera ya, como partes constitutivas del orden jurídico, no solamente de la

individualización de esta en actos como testamentos, las resoluciones administrativas, los contratos y las

sentencias jurídicas.

Page 5: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

Normas Constitucionales.

Normas Ordinarias.

Normas reglamentarias.

Normas Individualizadas.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las

individualizaciones, en cambio, refiéranse a situaciones jurídicas concretas.

Page 6: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

Las leyes ordinarias presentan un acto de aplicación de

preceptos constitucionales. De manera analógica, las

reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y

las individualizadas por normas de índole general.

La ley del trabajo, verbigracias, es una ley mixta, que no

solamente rige las relaciones entre obreros y patrones,

sino la organización y funcionamiento de las juntas de

conciliación y arbitraje.

Las ordinarias son a las constitucionales lo que las

reglamentarias a las ordinarias. En rigor toda norma

subordinada a otra aplica o reglamenta a esta en algún

sentido.

Page 7: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

EL ORDEN JERARQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO.

El problema de la ordenación jerárquica de los preceptos que pertenecen a un mismo sistema se complica

extraordinariamente cuando el sistema corresponde a un Estado de tipo federal. Tomando en cuenta esta circunstancia, haremos especial referencia al orden jurídico de nuestro país.

El precepto fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano lo formula el articulo 133; “Esta

constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen en ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la

misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a

dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrato que pueda haber en las

constituciones o leyes de los Estados”

Page 8: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

El precepto revela que los grados superiores de la

jerarquía normativa integrados, en nuestro derecho:

Por la Constitución Federal.

Por las leyes federales y los tratados internacionales.

Las leyes federales y los tratados internaciones tienen,

pues, de acuerdo con la disposición anteriormente

transcrita, exactamente el mismo rango.

Page 9: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

DERECHO FEDERAL

1. Constitución Federal 2.Leyes Federales y

tratados.

DERECHO LOCAL

1. Leyes Ordinarias Constitucionales locales.

Leyes Ordinarias.

2. Leyes Reglamentarias Leyes reglamentarias.

Leyes municipales.

3. Normas individuales Normas

individualizadas.

Page 10: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.

Inspirándose en doctrinas romanas, el jurista ruso N. Korkounov, divide los preceptos del derecho en cuatro

desde el punto de vista de sus sanciones:

1. Leges Perfectae.

2. Leges plus quam perfectae.

3. Leges minus quam perfectae.

4. Leges imperfectae.

Page 11: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

Se les el nombre de Leyes perfectas a aquellas cuya sanción

consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las

vulneran. Dícese que tal sanción es mas eficaz, por que el

infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.

Los autores del derecho civil suelen distinguir tres grados de

invalidez:

Inexistencia.

Nulidad Absoluta.

Nulidad Relativa.

La sanción de las normas jurídicas, no siempre tiende al

restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes

del entuerto.

Page 12: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

CLASIFICACION DE LAS NORMAR JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE ISTA DE SU RELACION DE

COMPLEMENTACION.

Hay normas jurídicas que tienen por si mismas sentido

pleno, en tanto que otras solo poseen significación

cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo.

Cuando una regla de derecho complementa a otra,

recibe el calificativo de secundaria.

Las complementadas por su parte, llámese primarias, las

secundarias no encierran una significación

independiente y solo podemos entenderlas en relación

con otros preceptos.

Page 13: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

SON SECUNDARIAS:

a).- Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia.

b).- Las declarativas o explicativas.

c).- Las permisivas.

d).- Las interpretativas.

e).- Las sancionadoras.

El grupo mas numeroso e importante de las secundarias

esta constituido por las sancionadoras. El supuesto

jurídico de estas es la inobservancias de los deberes

impuestos por la disposición sancionada.

Page 14: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACION CON LA

VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.

NORMAS TAXATIVAS Y NORMAS DISPOSITIVAS.

Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llamándose dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad

expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.

Las normas taxativas son a tenor de la doctrina corriente-aquellas que mandan o imperan independientemente de la

voluntad de las partes, de manera que no es licito derogarlas, ni absoluta, ni relativamente en vista al fin determinado que las partes se propongan a alcanzar; porque la obtención de este fin esta cabalmente disciplinada por la norma misma.

Page 15: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

Se suele a este propósito la máxima.- “ius publicium privatorumpactis mutari nequit” . En cambio las dispositivas (ius

dispositivum) son aquellas que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada legalmente .

Clasificación de las normas jurídicas.-

a). Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

NACIONALESEXTRANJERAS

DE DERECHO UNIFORME

b). Desde el punto de vista de su fuente.

LEGISLATIVASCONSUETUDINARIASJURISPRUDENCIALES

Page 16: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

LA CONSTITUCION DEL ESTADO

Hemos defino el Estado como la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El estado es, por consiguiente, una forma de organización y dicha

organización es de índole jurídica.

La palabra Constitución no es solamente aplicada en la estructura de la organización política, sino también –sobre todo en la época moderna – al documento que

contiene las reglas relativas a dicha organización (Constitución en sentido formal).

La idea de que la Constitución emana de una contrato celebrado por los particulares para instituir el poder político, reaparece, con variantes de mayor o menor monta, en las doctrinas de la época sobre el derecho

natural.

Page 17: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

La idea de que la constitución es la norma fundamental deriva

de dos consideraciones principales, en primer termino las

normas constitucionales-en los países que tienen una

constitución escrita – hállanse por encima de la legislación

ordinaria y solo pueden ser modificados de acuerdo con un

procedimiento mucho mas complicado que el que debe

seguirse para la elaboración de las demás leyes; en segundo

lugar, tales normas presentan en fundamento formal de

validez de los preceptos jurídicos de inferior rango.

Las Constituciones modernas suelen ser divididas en dos

grupos rígidas y flexibles. Las de primer grupo son aquellas

que no pueden ser modificadas en la forma establecida para

la elaboración o modificación de las leyes ordinarias; las del

segundo no señalan ninguna diferencia de orden formal entre

leyes ordinarias y constitución y, por el ende, la reforma de

estos últimos puede hacerse del mismo modo que la de

aquellas.

Page 18: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOSLA NORMA DEL DERECHO Y SUPUESTOS JURIDICOS.-

De acuerdo con este principio, se ha dicho que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización de

nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivas normas imponen y otorgan.

Encontramos aquí una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

Los primeros condicionan la producción de deberes ; los segundos, al realizarse engendran deberes y derechos,

O, como dice Petrasizky:

Las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter imperativo-atributivo.

Page 19: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

Según Kelsen, la estructura lógica de estas puede resumirse

así: entre determinadas circunstancias un determinado sujeto

debe observar tal o cual conducta: sino la observa, otro

sujeto, órgano del Estado, debe aplicar al infractor una

sanción.

Los autores modernos no suelen emplear el termino supuesto

jurídico. Prefieren la denominación tradicional, hecho jurídico

(fait juridique, fatto giuridico, Tatbestand).

El supuesto es comúnmente definido como un hecho que

produce un efecto jurídico. De acuerdo con esta definición, el

genero próximo del concepto que examinamos es la noción

del hecho. Constituye sin embargo un grave error cree que los

supuestos jurídicos refiéranse, en todo caso a

acontecimientos reales provistos de consecuencias

normativas.

Page 20: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

SUPUESTOS JURIDICOS Y COSECUENCIAS DE DERECHO

Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de

cuya realización dependen las consecuencias

establecidas por la norma. La citada definición revela el

carácter innecesario del nexo entra la realización de la

hipótesis entre los deberes y derechos que el precepto

respectivamente impone y otorga.

Las consecuencias a que da origen la producción del

supuesto pueden consistir en el nacimiento la

transmisión, modificación o la extinción de facultades y

obligaciones. Mucho se a discutido acerca de la índole

del vinculo que une los supuestos y las consecuencias

normativas. Algunos autores lo comparan al que existe

entre las causas y los efectos.

Page 21: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

LA LEY DE CASUALIDAD JURIDICA

Siguiendo el paralelo entre ley natural y norma, Fritz

Scheier habla de la ley de casualidad jurídica que puede

expresarse así; No hay consecuencia jurídica sin

supuesto de derecho. O, en otra forma: toda

consecuencia jurídica hallase condicionada por

determinados supuestos.

La ley de casualidad jurídica posee el siguiente colorario :

si la condición jurídica no varia, las consecuencias de

derecho no deben cambiar. Todo cambio en las

condiciones jurídicas determina una modificación en las

consecuencias.

Page 22: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

ENLACE JURIDICO NORMATIVO.-

SUPUESTO

O

HIPOTESIS

Realizació

n del supuesto

Deber

jurídico

Deber

subjetivo

Cumplimiento

Ejercicio

I.RELACION

CONTINGENTEII.RELACION NECESARIA

III.RELACION

CONTINGENTE

Page 23: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

SUPUESTOS JURIDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS.

Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Los primeros están constituidos por una sola hipótesis, los segundos se componen de dos o mas supuestos

simples.

En caso de homicidio calificado el supuesto jurídico complejo encierra las siguientes hipótesis.-

a).- El homicidio.

b).- La premeditación.

c).- La alevosía.

d).- La ventaja.

Page 24: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

HECHOS JURIDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES.

Los hechos jurídicos dice Scheier, divídanse en

dependientes e independientes adoptando la formula de

Husserl define los primeros como aquellos en relación

con las cuales vale la ley de que solo pueden existir

como partes de un todo.

Hechos jurídicos independientes son los que producen por

si mismo consecuencias de derecho, sin necesidad de

hallarse unidos a otros. Aquellos son según la

terminología de Invrea, títulos jurídicos imperfectos;

estos títulos jurídicos perfectos.

Page 25: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

FUSICION DE SUPUESTOS JURIDICOS.

La fusión de supuestos jurídicos es una unilateral o

reciproca hay fusión unilateral si la consecuencia de uno

de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto

jurídico fundado no se realice.

La fusión es reciproca si ninguno de los supuestos provoca

aisladamente al realizarse, consecuencias de derecho.

Expresado en otra forma: los dos supuestos tienen que

producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se

infiere que la fusión reciproca, se da entre supuestos

absolutamente dependientes, “La relación de fusión es,

pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial, es,

al propio tiempo, fundante y fundado.

Page 26: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

HECHOS JURIDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DE EFICACIA DIFERIDA.

La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la

creación, la modificación o la extinción de deberes y

facultades. En el primer caso se habla de eficacia

constructiva, en el segundo de eficacia modificativa, y en

el tercero de eficacia resolutoria.

Cuando la eficacia constitutiva o modificativa depende de

un acontecimiento futuro e inevitable el termino es

suspensivo. El suspensivo condiciona unas veces el

nacimiento o la modificación de determinadas

consecuencias jurídicas, otras difiere solamente la

exigibilidad, de obligaciones preexistentes .

Page 27: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

Volviendo a las condiciones diremos que suelen

clasificarse en suspensivas, modificativas y resolutorias,

según que aplacen el nacimiento de determinados

deberes y derechos los modifiquen o aniquilen.

HE

CH

OS

JU

RID

ICO

S

TERMINO

CONDICION

DE

EFICIENC

IA

DIFERIDA

DE

EFICACIA

INMEDIAT

A

CONSTITUCIONALESMODIFICATIVOSEXTINTIVOS

SUSPENSIVO

FINAL O EXTINTIVO

SUSPENSIVA

MODIFICATIVA

RESOLUTORIA

CONSTITUTI

VO

MODIFICATIV

O

Page 28: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

HECHOS JURIDICOS COMPATIBLES E INCOPATIBLES

Dos o mas hechos jurídicos son compatibles entre si

cuando al realizarse suman sus consecuencias o

producen otras nuevas. Un hecho jurídico es compatible

con otro si, al enlazarse con el, aniquila sus efectos.

Toda incompatibilidad normativa implica, lógicamente la

relación de dos o mas hipótesis, la incompatibilidad es

siempre incompatibilidad de un hecho con otro y las

consecuencias suprime.

Page 29: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

CLASIFICACION DE LOS HECHOS DE CARNELUTTI.

Expondremos ahora dos clasificaciones de los hechos

jurídicos; un general y otro especial, relativa al derecho

civil.

Los hechos jurídicos dice el autor, pueden ser clasificados

desde dos puntos de vista:

a).- Atendiendo a su naturaleza. Examinados desde este Angulo, los hechos jurídicos

aparecen divididos en dos grupos.- naturales o casuales

y humanos o voluntarios. Los primeros son fenómenos

de la naturaleza y los segundos acontecimientos

voluntarios, a los que la Ley enlaza consecuencias de

derecho.

Page 30: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

HE

CH

OS

JU

RID

ICO

S

NARURALES

O

CASUALES

HUMANOS O

VOLUNTARIOS

ACTOS

JURIDICOS

•LICITOS

•ACTOS

JURIDICOS,

STRICTO SENSU

•ACTOS LICITOS

Page 31: Principales acepciones de_la_palabra_derecho

b).- Clasificación de los hechos jurídicos de acuerdo con los efectos que producen.

Desde el punto de vista, divídense en hechos d eficacia

principal y de eficacia secundaria. “Se habla de eficacia

secundaria cuando el hecho no tiene efectos sino unido

a otro, cuya eficacia modifica”.

Los de eficacia principal pueden provocar por si mismos

consecuencias de derecho. A los de eficacia secundaria

se les llama también condiciones jurídicas.

HE

CH

OS

JU

RID

ICO

S PRINCIPALES

SECUNDARIO

S

•CONSTITUTIVO

S

•EXTINTIVOS

•CONDICIONES

IMPERADITIVAS

•CONDICIONES

MODIFICATIVAS