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CAPITULO 111 G A R A N T 1 A S DEL C RED 1 T O 1 l. l. 2. 3. 4. LA PRENDA La Prenda en el Derecho Común Concepto.- 2.1. Acepciones y Definición. 2.2 Clases.- 2.3. Objeto de la Prenda. 2.4. tos de Prenda.- Contenido. Extensi6n. I

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CAPITULO 111

G A R A N T 1 A S DEL C RED 1 T O 1

l. l.

2.

3. 4.

LA PRENDA

La Prenda en el Derecho Común

Concepto.- 2.1. Acepciones y Definición. 2.2

Clases.- 2.3. Objeto de la Prenda. 2.4. Suj~

tos de Prenda.-

Contenido.

Extensi6n.

• I

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1.- INTRODUCCION

La Prenda tiene su origen en el Derecho Romano, la cual

viene a ser un medio para garantizar el cumplimiento de o­

bligaciones y compromisos, y como versa sobre bienes mue -

bIes, su empleo es m~y útil para que los comerciantes, in­

dustriales, empresarios y agricultores puedan obtener cré­

di tos.

Desde entonces la prenda ha sido una instituci6n al se~

vicio del-;progreso.y del tráfico comercial, utilizada por

todos los paises para la seguridad y garantía de las tran-.-­

saciónes y negocios.

Esta típica figura del Derecho romano aún subsiste en

nuestro C6digo Civil, artículo 1.837: "La prenda es un con

trato por el cual el deudor dá a su acreedor una cosa mue­

ble en seguridad del crédito, la que d~berá restituirse al

quedar extinguida la obligación". Esta definición sólo es

aplicable a la prenda regular de derecho común, lo que in­

dica el desasimiento de la cosa por paete __ de quien consti

tuye la garantía, además la prenda en derecho común debe

reunir una serie de ~lementos comunes a ella,- como son:

1) Consentimiento

2) Capacidad y poder

3) Objeto y Causa

2.- CONCEPTO

2.1 Acepciones y Definición:

Es necesario hacer referencia a las acepciones de la p!

labra prenda tanto en el contexto del Código Civil, artícu

lo 1.873, que hace mención de la prenda como un contrato,

también se utiliza para referirse a la cosa misma dada en

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garantía, es decir, una cosa mueble. Igualmente se utiliza

la palabra prenda para significar un derecho real y, en fo!

ma genérica, en el artículo 1.864, cuando se dice que los

bienes del deudor son la prenda común de sus.acredores.

La primera es la que hace menci6n de la prenda corno con­

trato, con giro a las actividades relacionadas con la agri­

cultura, ganadería, forestales o pesqueras, que engendra o­

bligaciones para ambas partes.

La prenda es el "derecho real de garantía por el que se

afecta una cosa mueble o un crédito para asegura el cumpli­miento de- una obligaci6n" (60). La cosa constituída en -~

prenda debe ser entregada al acreedor o a un tercero conve­

nido por las partes, pués se trata de un sistema de prenda "con desplazamiento". Existen, sin embargo, prendas sin des

plazamiento de la cosa.

Prenda es un contrato y un derecho real, por los cuales

una cosa mueble se constituye en garantía de una obligaci6n

con entrega de la posesi6n al acreedor y derecho de este

para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago

con lo obtenido.

Alcubilla la define así: "Un contrato por el cual el a­

creedor u otra persona recibe la posesi6n de una cosa mue­

ble propia del pignorante para retenerla hasta que se ex -tinga el crédito y como garantía del mismo, aplicar sus ig

tereses, asi los produce, a disminuir o solventar el desc~

bierto' que la motiva y venderla en su caso para hacer pago al acreedor con el precio o"con la misma cosa dada en fian

za" (61).

(60) RANIREZ GRONDA, Juan. Diccionario Jurídico, 6 Edición Editorial Claridad. Buenos Aires, 1975 p. 213.

(61) CABA1ELLAS, G. Diccionario' de Derecho Visual 10mo 111, pág, 335

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Aguilar Gorrondona señala que además' existen prendas

derivadas de actos jurídicos no contracutales! En efecto,

entre las fianzas legales y judiciales existen fianzas no

contractuales; ahora bien como el obligado a dar fianza l~

gal o judicial puede proporcionar también prenda, se dedu­

ce que existen prendas no contractuales. Agrega también ~

que desde otro punto de vistá, se llama prenda a la cosa -

mueble que se da al acreedor en seguridad del crédito. Y,

además, en la expresi6n de que "los bienes del deudor son

la prenda común de sus acreedores", la palabra sólo señala que dichos bienes están genéricamente afectados al pago de .

laslobligaciones. (62 )

Conforme a la Ley, la prenda "es el contrato por el cual

el deudor da al acreedor una cosa mueble en seguridad del­

crédito, lo cual deberá restituirse el quedar extinguida -

la obligaci6n" (C.C. arto 1.837). Esta.definición s610 es

aplicable a la prenda regular de derecho común.

Al respecto el Doctor Arraiz trascribe en su obra las -

criticas que se le hacen a esta definición, las cuales po­

dían clasificarse en dos grupos:

1) Los' que dicen que es incompleta, porque omite dar una i dea clara de la garantía, al no expresar las facultades

que tiene el acreedor, corno es, por ejemplo, la de ven­

der la cosa dada en prenda para pagarse con el producto

de la venta si el deudor no cumple su obligaci6n.

2) Los que afirman que la prenda no siempre es un'contra-­

to, sino que a veces podría probarse que existen pren--

(62) AGUILAR GORROhDONA, Luis. Derecho Civil IV. (contra to y Garantías) 2. Edición Universidad Católica An~ drés Dello. Caracas, 1970. pág. 64 .

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das derivadas de actos jurídicos no contractuales.

Pero, sin ambargo parece que ninguna de las objecio­

nes anotadas tuviera justificaci6n, pués el legislador, en

un primer caso, prevé, entre los efectos del.¡incumpl'imien­

to del deudor, el derecho del acreedor de vender la:~osa

pignorada y establece el procedimiento ¡en disposi ti vo apa,r

te (art. 1.844) según el cual, el acreedor "cuando haya

llegado el tiempo en que deba pagársele, tendrá derecho a

hacerla vender judicialmente".

En cuanto al segundo comentario de que no siempre es

un contrato, se argumenta que en los casos en que hay un Q

bligado a dar fianza legal o judicial-fianza,":garantía "c·_

real, en cuyo caso no celebra contrato alguno. Este argu-­

mento se considera que no destruye ni afecta el concepto

contractual de la prenda. (63 )

En cuan~o a la prenda es necesario señalar las ca-­

racterísticas de la misma: A) La prenda es un contrato no

traslativo de la propiedad, ya que ésta sigue pertenecien­

do al constituyente de la prenda; lo que produce son efec­

tos reales, ya que el acreedor prendario adquiere un dere­

cho real sobre la cosa dada en prenda ( 64). b) Es un con­

trato accesorio; por ende, presupone la existencia y váli­

dez de ··una obligación principal que garantiza y cuya suer­

te sigue. c) Es un contrato de garantía. En efecto, la fi­

nalidad esencial del contrato de prenda es la de asegurar

el crédito del acreedor. d) La prenda implica un comporta-

(63) A.RRAIZ, ;-,afael Clemente. La Prenda y Aspectos practi­cos Especia~es. Ediciones Schorell. Caracas 1975. pAg 28 y 29.

(br 4) , AGUILAh GOltnON])C1'\A, Jase Luis. ])erecho Civil IV. (contratos y Garantías) Carac~s. UCAB, 1963. vol. PP 81.

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miento unilateral ya que solo hace nacer obligaciones a -­cargo del acreedor, entre las cuales se destaca la de res­

tituir la cosa dada en prenda. Dado a este carácter unila­

teral es improcedente atacarlo por medio de la acción reso

lutoria; sin embargo, existen otras acciones legales con

las cuales se obtiene el mismo resultado que con aquella.

e) El contrato de prenda es un contrato real ya que solo -

se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa.~5 )

El contrato de prenda es un contrato indivisible, por sub­

sitir íntegra, aún cuando la obligación o deuda se reduz--ca.

2.2 CLASES:

La prenda se encuentra regulada en'los artículos'1.837

al 1.854 del Código Civil no es la única que se prevé en -

nuestra legislación. Esta constituye un ~instituto de der~

cho común, aunque desde el punto de vista procesal o adje­

tivo presenta diferencias importantes en cuanto a la comp~

tencia de los Tribunales. Por ejemplo, la prenda mercantil

ni siquiera es definida por el C6digo de Comercio, cuyos -

artículos 535 y 543 contienen sólo normas específicas rela

tivas al modo de construír la prenda, cuando se trata de -

efectos a la orden de títulos nominativos y de acciones de sociedades industriales, comerciales o civiles; o en mate­ria de prenda sobre mercancías en tránsito; o sobre letras

de cambio. Al respecto Armando Fernández Bret6n dice: "Este

contrato tiene el mismo contenido sustancial que el civil. Su naturaleza provendrá del crédito que se garantiza, va~­

le decir, que será mercantil cuando el crédito así lo

sea". (66)

(65) AGUILAR GORRONDONA, José Luis. op cit. PP 64 y 65

(66) ARRbIZ, Hafael E. op cit, pág 33

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Dentro del ámbito del derecho mercantil, cabe referir

nos a los privilegios que sobre las naves pueden consti

tuirse, de acuerdo a los artículos 613 y 615 del Código de

Comercio. El primer artículo califica a las naves como

Qenes muebles, pero a pesar de ser muebles, responden con

privilegio de las deudas del propietario sobre la misma --nave y ésta puede ser perseguida cuando está en poder de -

tercero por los respectivos acreedores.

El segundo artículo se refiere a esos créditos privi-legiados sobre naves y el orden de prelación de los mismos. La nave, aún cuando es bien mueble, recibe un tratamiento

legislativo distinto al de los bienes comunes. El tratami­~nto que le dá el legislador a la nave, en cuanto a los -

privilegios, con la figura jurídica de la prenda, radica -en que siendo mueble requiere formalidades especiales, pe­

ro se trata de privilegios que resultan de las causas de -

los contratos que los originan. De allí que sea la doctri­

na la que haya encontrado la posibilidad de establecer -~­

prenda sobre naves, exepción hecha de lo previsto en el -­artículo 22, letra 1 de la Ley del Banco Agrícola y Pecua­

rio (17-6-68 ) Y de lo establecido en el artículo 34, le­

tra 1) del Reglamento de la Ley de la Corporación Venez2

lana de Fomento ( Decreto No. 592 de 21-8-47 ) (67)

2.3 Objeto de la Prenda:

El objeto de la prenda ha de ser enajenable, es deci~ que no se encuentra fuera del comercio y que sea suscepti­

ble de ejecución forzosa. s610 puede constituirse sobre -­bienes muebles ( C.C. arto 1.973)

La prenda sólo puede constituirse sobre cosas suscep­

tibles de ser poseídas. Ahora bien, si se trata de una co­

sa corporal, se requiere que ésta esté suficientemente

ARRAIZ, Raf2el.C. op cit. pp. 64 Y 65

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individualizada corno para que sea susceptible de posesión;

también puede constituirse sobre cosas corporales futuras.

Cuando~ trata de una cosa incorporal es necesario que é§

ta sea susceptible de representaci6n jurídica suficiente

para permitir la torna de posesi6n; igual que la anterior -

puede consti tuirs·e sobre cosas incorporales futuras, siem­pre que para el momento de la constituci6n de la prenda -­tenga una representaci6n jurídica que permita tomar pose -

si6n de ella. Una vez reunidas las condiciones antes seña­

ladas, la cosa puede ser dada en prenda; pero ésta asume -una forma especial cuando se trata de dinero y otras cosas

fungi bl es, no individualizadas. (68)

2.4 Sujetos de prenda:

a) El acreedor de esa obligaci6n que según el C6digo

Civil, es un acreedir privilegiado, ya que tiene derecho -

de preferencia para el pago de su acreencia sobre la cosa

dada en prenda (1.838). b) El deudor de la obligación principal, que constity

ye la prenda sobre una cosa mueble de su propiedad. Al --­respecto cabe señalar que la prenda puede, en principio, gª rantizar cualquier obligación válida.

c) El tercero, que eventualmente puede dar sus bienes muebles en prenda en garantía del deudor. Si el tercero ya

posee la cosa por otro título, se requiere su reconocimi­

ento de que pasa a poseer por el título indicado (entrega

hecha al tercero designado por las partes ); es útil ésta

entrega al tercero especialmente cuando se quiere dar en -prenda una misma cosa a dos acreedores o cuando el consti­

tuyente desconfía del acreedor.

Es necesario que la cosa este en poder del acreedor o

de un tercero escogido por las partes, para que subsista

(68) kGUILAR GGRHONDONA op cit. pp 68 Y 69

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el privilegio del acreedor prendario (C.C. art.1.841),sal -

vo en el caso de prenda de semovientes (C.C. art.1.842) y -

otras prendas especiales

3.- CONTENIDO

Hay obligationes y derechos a cargo del acreedor y

del deudor, a saber: a) a cargo del acreedor prendario,

te adquiere determinados derechos sobre la cosa dada en

prenda, los cuales son:

, es-

1) El derechó que confiere la prenda, tiene derecho a po­

seer "ius possidendi" y, cuando adem~s ejerce de hecho su

poder sobre la prenda tiene la condición de poseedor ci --vil, no de la cosa, sino de un derecho real en cosa ajena.

El acreedor prendario en protección a su derecho puede in­

tentar interdictos e invocar el artículo 794 del Código Ci­

vil. 2) El. derecho de retener la prenda, el acreedor tiene

frente al constituyente el derecho de retenr la prenda. Es­

te derecho no es un derecho absoluto sino relativo que vie­

ne ser un derecho entre las partes derivado de la celebra­ción del contrato. Precisamente, por ser un simple derecho entre las partes, procede incluso cuando no se ha redactado

el escrito previsto en el artículo 1.839 del Código Civil,

ni se ha practicado la notificación prevista en el artículo

1.840 del Código Civil r El artículo 1.852 del Código Civil señala que "El deudor no podrá" exigir la restitución de la

prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda p~ ra cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y

los gastos".

Los gastos corno se señaló en el punto dos,~la prenda

es indivisible. Esta característica es necesario tenerla

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en cuenta, aún cuando la obligación principal se divida en

tre los causahabientes del deudor o del acreedor (C.C.

arto 1.853). El heredero del deudor que haya pagado'su pa~~

te en la deuda no podrá pedir la restituci6n de su parte -

en la prenda, mientras la deuda no esté del todo::satisfe-­

chao Recíprocamente, el heredero del acreedor que haya re~

cibido su parte en el crédito, no podrá restituir la pren­

da con perjuicio de sus coherederos no satisfechos toda --,

Vla.

Sin embargo, la indivisibilidad de la prenda no es de.

su esencia sino de su naturaleza, de modo que puede ser ex

cluída por estipulación en contrario.

3) El derecho de hacen vender la prenda judicialente

"ius distrahendi". Actualmente, el "ius distrahendi" cum-­

ple con destacar la limitación del derecho del acreedor

prendario que deriva de la prohibición del pacto comiso

rio. Esta prohibición del pacto comisorio:~stá dictada en

favor del constituyente de la prenda, ya que si el valor

de la prenda excede del monto de la obligación garantizada,

el acreedor se enriquecería a costa del deudor si pudiera

adjudicarse la prenda por incumplimiento de la principal.

4) El privilegio o derecho de preferencia "ius prelatio­

nes". El acreedor prendario tiene frente a los demás a -­creedores preferencia sobre el precio de la prenda en or -

den al cobro de la deuda garantizada, siemprel.que el con "

trato de prenda llene las formalidades ecigidas en los ar­

tículos 1.839 y 1.840 del Código Civil ~ que el acreedor

o el tercero elegido por las partes esté en posesión de la

prenda.

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Ahoxa en cuanto a las obligaciones del acreedor pre~ dario, tenemos las siguientes: 1) La obligación de resti­tuir: El acreedor prendario debe restituir la prenda, pe­

ro dicha obligación está limitada por los dere¿hhs del a­creedor de retener la prenda y de hacerla vender judicial

mente, por la indivisibilidad de la prenda y por las cau­sas generales de extinción de las obligaciones. 2) Oblig.§: ción de guardar y conservar la prenda. El acreedor e:stá obligado·.a fa guarda de la prenda para evi tar su pérdida o deterioro, conforme a las normas generales sobre respo~ sabilidad contractual señalada en el título de las oblig.§: ciones del Código Civil. La Ley le impone al acreedor la

obligación de realizar los gastos necesarios para su con­servaci9n; por su parte el deudor debe reembolsar al a -­creedor los gastos que éste haya hecho para la conserva -ción de la prenda.

En el artículo 1.847 se consagra que "si lo que se hubiere dado.:en prenda es una creencia, el acreedor pren­dario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicial­mente". Igualmente, en el artículo 1.848 se señala que si el acreedor abusare de la prenda, el deudor en este caso podrá pedir que la prenda se ponga en secuestro. 3) Obli­

gaciones de percibir los frutos que produzca la cosa dada en prenda, por parte del acreedor prendario, pero no tie­ne el derecho de apropiarselos. 4) Obligación de no usar

la cosa dada en prenda. En efecto, el acreedor prendario no tiene derecho de servirse de la prenda, ni disponer de

ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele, tendrá derecho a hacerla vender judicialmente. (C.C. arto 1.844).

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Aguilar Gorrondona señala que el acreedor prendario -

tiene la obligación de intentar la acción reivindicatoria

para recuperar la cosa dada en prenda, cuando se la ha es­

capado la posesión de ésta. Dicha acción procede sólo con­

tra los terceros, pués frente al constituyente de la pren­da el acreedor prendario es un mero detentador. (69 ).

b) A cargo del deudor prendario, tiene el derecho de so­

licitar del Juez competente la venta de la cosa dada en

prenda, en caso ~e deterior o disminución del valor de la

cosa dada en prenda, en subasta o al precio de bolsa o de

mercado, pero si la perdiere, puede solicitar la restitu-­

ción de la prenda ofreciéndo otra garantía que la reempla­

ce. Una vez que se presente la oportunidad ventajosa para

la venta de la cosa dada en prenda, el dudor prendario so­

licita al Juez que autorice la venta. Si se acuerda la au­

torización, el Juez establecerá las condiciones de la ven­

ta y el depósito del precio. (C.C. arts. 1.850 y 1.851).

El deudor prendario o el tercero, debe pagar los gas­

tos útiles hechos por el acreedor en la conservación del -

bien objeto de la prenda y si cabe que ésta haya sido oca­

sión de perjuicio demostrable. Ahora bien, si se trata de

prenda dada para garantizar la deuda de otro, el deudor de

la cosa sólo responde de su sulpa grava. Arraiz señala en

su obra que adicionalmente puede decirse que el deudor tie

ne derecho de cobrar al acreedor los perjuicios que haya

suirido la cosa por causa de negligencia; también tiene

derecho de recuperar, en cualquier tiempo, la cosa pignor~

da, pagando la deuda principal, siempre que se trate de u­na obligación de pago. (70 ).

(69)

(70)

AGUILAR GORRONDONA, José Luis, (Contrato y Garantías) Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 1.968. pág. 73

ARRAIZ, Rafael C. op cit. pág. ~5

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4.- EXTINCION

La prenda se extingue con el pago de la obligación de

lo que constituye garantía; como contrato accesorio sigue

la suerte del vínculo.principal "accesor.ium sequitur prin­

cipale ll•

Si la obligación principal llega ser nula, la prenda

lo será también.

Se extingue por las mismas causas establecidas para

las obligaciones (artículo 1.282 del Código Civil), lo

cual supone las situaciones generales aplicadas a la espe­

cialidad de la prenda, entre cuyos casos se destacan:

1) El Pago:

Del prendario de la obligación garantizada, ya se tr~

te de contratos "inter vivos" o de la prenda dada por un

tercero. Siempre que la obligación principal sea suscepti­

ble de cumplimiento por alguien distinto del obligado (art

1.283 y 1.284).

2) La Novación:

En el artículo 1.314, la novación se verifica:

a) 'Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva o

bligación en sustitúción de la anterior, la cual queda ex­

tinguida.

b) Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejaQ

do al acreedor a éste libre de su obligación.

c) Cuando en fuerza de nueva obligación un nuevo acree-­

dor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor con

éste.

Al efectuarse la novación de la obligación principal,

por cualquiera de los supuestos señalados anteriormente,

se produce la extinción de la prenda, salvo que .se haga r~

serva expresa de ello, tal como lo establece nuestra juri~

l' !

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prudencia "de instancia en ~materiahipotecaTia, .. de acuerdo

a la opinión de Rafael Arraiz.de :que,es ~aplicaDl'e ::a la -:de~: __

da prendaria.

3) La remisión de la deuda!

Es la entrega voluntaria del-título original bajo do-',:­

cumento privado, hecha por el acreed.or,como prueba -de ::l:i':' ::­

beración.

En el artículo =:J.~. 327 :del ~C.ód:igo ~C.i vl1-:tél d:egi:f!Iador;'or

exlcuye ,como causa de extinc'ión :de 'l-a "deuda da -'entrega: gie .~ e

la ~prenda, ello .no significa que .la prenda misma continue:'i.H:,

vigente.

4) La Compensación:

Esta se producirá, como efecto extintivo de ~a "prenda, ~

hasta su concurrencia en ~os supuestos de créditos produc-'

tivos de intereses o del cobro de ~a acreencia judicial~

extrajudicial objeto de la prenda (artículo ~.846 'f 1.847

del Dódigo Civil).

Tambi én puede' señalarse como .causa extintiva \deJ.a ~ ,

prenda, el hecho de que la cosa pignorada se .haya 'perdido~,

por casofortui to' o de "fuerza mayor, 'peroesnecesario ;to-·­

mar en cuenta el artículo ~l .• 865 del Código :Ci vil, en -vir:.;. ..

tud del cual se opera lins subrogaci6n real :a favor del ,a -

creedor prendario; y así como se produce la extinción1lor

la prescripción de la obligación garantizada.

5) Ejecución:

La prenda se extingue mediante su ejecución~ la cual

re.realiza mediante un proceso calificado como especial -­

por nuestra jurisprudencia, en cuyo caso puede ~convertirse

en·un juicio ordinario. A tal efecto el acreedor prendario

está en .la obligación de acudir oportunamente a los.tribu­

nales a hacer oposición a la venta de la cosa dada en .pren

I I ,¡

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I .~ ,,'

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da, esa oposición en tiempo útil suspende la venta, y en -

consecuencia las partes se entenderán citadas para la con­

testación e;> y conciliación en el término ordinario, que se

contará desde la fecha en que se haga la oposición, lo

cual se hará constar por el Secretario del Tribunal. (71)

(71) LAZO>" Osear. Código de Comercio de Venezuela. EdiciQ nes Legis S.A., Caracas, 1963, pág. 331 Y 332.

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CllITULO IV

G A R A N TIA S DEL C RED 1 T O 11.

LA PRENDA AGRARIA Y LA PRENDA SIN DESPLAZAMIEN

11. l.

2.

TO DE POSESION.-

Introducci6n

Concepto del Contrato de Prenda Agraria. 2.1. O~

jeto del contrato de Prenda Agraria. 2.3. Sujetos so­

bre los cuales puede constituirse.

3. Extensi6n de la Prenda. 4. Procedimiento Adminis

trativo.

5. La- Ley de Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin

Desplazamiento de Posesi6n. 5.1. Propiedad del bien

pignorado. 5.2 El no Desplazamiento~' 5.3. Extensi6n. 5.4. Nueva pignoración. 5.5. Procedimiento.

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1.- INTRODUCCION

L~ actividad agraria es un proceso gen~tico de produc

ción de seres vivos animales o vegetales, ligado directa o

indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recur -

sos naturales y que se resuelve económicamente al cabo de

cierto "tiempo con la obtención de sus beneficios. Pero pa­

ta ello el ganadero o el agricultor se ve obligado a recu­

rrir con frecuencia al crédito.

La garantía que este agricultor o ganadero puede ofr~

cer no siempre descansa en la riqueza territoria1, sino

que por lo general descansa en una riqueza mobiliaria. Es­

ta riqueza mobiliaria está formada por los bienes muebles o semovientes utilizables por el agricultor)ilos cuales o~ tienen la cualidad de objetos prendarios para cr~ditos a-­

grícolas.

De allí que se establezca como condición fundamental

que la cosa objeto del contrato continue en poder de quien

constituye la prenda y con facultad de usarla, concediendo

al prestamista la seguridad de que va a obtener el reinte­

gro de su dinero.

Surge así la prenda agraria, y su nombre se debe a

que el objeto del contrato prendario descansa en la rique­

za mobiliaria que pertenece a las actividades agrícolas,

pecuarias, pesqueras o forestales. Pero es necesario obse~

var que nuestros ordenamientos jurídicos agrarios (72). no

establecen en sus articulados lo que debemos entender por

prenda agraria, como si lo hace el Código Civil, en su ar­

tículo 1.837 al referirse a la Prenda Civil. Este v~cio

(72) PARRA MANRIQUE, Arturo. "Prenda Agraria" en Derecho y Reforma Agraria, Mérida, Afio 1, No. 1, 1969 p.147

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que observamos en materia de Derechp Agrario, tenemos que

subsanarlo recurriendo a la doctrina extranjera.

2.- CONCEPTO DE PRENDA AGRARIA.

La prenda agraria es "la que se constituye en garan-<­tía de un préstamo en dinero, sobre máquinas, animales,

cosechas, etc., quedando las cosas prendas en poder del deudor, que pasa a ser depositario regular" (73).

La prenda agraria o agrícola la que se constituye cQ

mo garantía especial de préstamos en dinero cuando los o~

jetos sobre que recae son cosas destinadas a la explota -

ción rural; o' por extensi6n, al gunas otras cosas. La pecJ:!

liaridad!de esta prenda consist€ en que el deudor conser­va en su poder y utiliza los objetivos prendados, los cua

les no puede enajenar sin incurrir en delito (74).

El tratadista Zuloaga Villalón nos dá la definición

de prenda agraria en los siguientes terminos: "El contra­

to de prenda agraria tiene por objeto constituir una ga -rantía sobre una cosa mueble para caucionar obligaciones

contraídas en el giro de los negocios relacionados o a -­nexas, conservando el deudor la tenencia y uso de la pre~

da. (75).

La prenda agraria está consagrada en nuestra legisl~

ción.

Pr~mero.: en la Ley de Il.eforma Agraria, en su artículo 114, cuando nos dice: lIEs~os créditos deberán ser garanti

(73) RAIYlIREZ GRONDA, Juan. op cit. p. 231

(74) CABANELLAS, G. op cit. p. 354. (75) ZULOAGA VILLAIN, citado por Arturo Parra Manrrique

en Prenda Agraria" Derecho y Reforma Agraria. Re -vista, 1, 1, p. 147

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zados con prenda agraria o industrial constituída en fa -

vor del Instituto que los otorgue, preferentemente sobre los siguientes bienes:

1) Las plantaciones y cultivos. 2) Los frutos de cualquier clase, pendientes o cosechas

3) Los animales de cualquier especie, sus crías y produ~ tos derivados

4) Las maderas y demás productos forestales

5) Los vehículos,las maquinarias y demás instrumentos

rurales. 6) Los productos elaborados

7) Las maquinarias industriales

8) Envases (76).

Así tenemos que el agriucltor para obtener el cr~

dito Agrícola, debe presentar la documentaci6n necesaria

a fin de garantizar la suma de dinero que se le de en

préstamo para la agricultura.

Segundo: En el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria,

el Artículo 128 señala que: "Los créditos serán garantiza

dos con prenda agraira o prenda industrial, sin que ello

excluya que:pueda prestarse o·tras garantías IJ (77)

Tercero: En la Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pe

cuario su artículo 20 consagra que "Lüs créditos serán g.§;

rantizados con prenda agraria e industrial, con prenda co

mún, reserva de dominio o hipoteca, en los términos y cOQ diciones que se establezcan en el Reglamento de la preseQ

te Ley". (78).

( 76) (77)

(78)

Ley de Reforma Agraria de 1960 (LRA), arto 114. Reglamento de la Ley de Reforma Agraria qe 1967 arto 128

Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario de 1.975 (ICAP) , arto 20.

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101

La Ley del Banco Agrícola y Pecuario derogada esta -­blecía que dicho organismo podía otorgar' crédi tos con !"

prendas agrarias para varios fines (79) entre los cuales se señalan los siguientes:

a) realización de labores de preparación de tierras, siem­

bras, cultivos y recolección de cosechas;

b) beneficio de frutos y operaciones destinadas a mejorar

, la cálidad o presentaci6n de los mismos;

c) cría, engorde y en general la explotación de ganado,

aves de corral y otros animales relacionados con la in­

dustria agropecuaria;

d) adquisición de semillas b fertilizantes

e) adquisici6n de maquinarias, aperos, instrumentos útiles

'para la explotación agrícola y pecuaria, forestal o de

pesca. (80).

Cuarto: En la Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario, en

sus artículos 58 y siguientes, se señala que los créditos

concedidos por BANDAGRO podrán ser garantizados con pren-­

da agraria e industrial, hipoteca o reserva de dominio y

fianza o aval, constituídos de conformidad con las Leyes

que las regulan salvo lo dispuesto ent;.el Parágrafo Unico

del arto que nos dice que "No podrán otorgarse préstamos

con garantías de bienes pro-indivisos, a menos que todos

los que tengan derechos en ellos consientan en el gravá-­men, sin embargo, excepcionalmente, podrá otorgarlos el

Directorio, clase está cuando sea evidente la posibilidad

de su recuperaci6n. (81)

(79) Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO) 1974,~-

(80) Instituto Agrario Nacional, Manual de Orientaci6n Campesina, Caracas, 1974. p. 54 Y 55.

(81) Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO) de 1974, arts. 55 y 58.

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Quinto: En la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

Desplazamiento de ,Posesión, en sus artículos 51 y siguien­

tes.

Otro medio al cual se ha recurrido con algunas venta­jas, es la creación de hipotecas mobiliarias.

Hoy se la ha dado nuevamente validez a esta institu-­

ción y casi todas las legislaciones la aplican en los ca -

11

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sos en que el mueble represente un valor considerable. Se " justifica aún más si consideramos que no sólo algunos bie-

nes muebles tienen mayor valor que los bienes inmuebles, sino también tomando en consideración que por lo general

el deudor ha menester del bien mueble como instrumento de

trabajo que le sirve para pagar la deuda.

En cuanto al concepto de la prenda agraria,la podria­

mos definir como un contrato enminentemente consensual ya

que hoy mayormente se perfecciona con el consentimiento -

sin necesidad de entregar la cosa;es el vehículo expedito para resolver los problemas de dotación de tierras que pe~

mita observar si el beneficiario cumplB con los requisitos

exigidos por la Ley para permanecer explotando la tierra.

2.1 Objeto del contrato de prenda agraria:

El objeto del contrato de prenda agraria es la cosa,

bien mueble o semoviente, que ha de servir de garantía de

las obligaciones contraídas en el giro de los negocios re­

lacionados con las actividades agrícolas pecuarias, fores­

tales y pesqueras. Ese bien puede ser la cosecha, los gana

dos, los aperos, etc.

2.2 Naturaleza jurídica del contrato de prenda agraria:

a) La prenda agraria es el objeto de un contrato acceso-

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103

rio de garantía, que se celebra tanto en beneficio

del acreedor como el deudor, y de esta manera el a -

creedor deriva con tal garantía una seguridad en el

pago de sus acreencias y el deudor deriva la obten -

ci6n de un c~'dito.

b) La prenda agraria es un contrato accesorio, lo que

supone la existencia y válidez de una obligación prin

cipal, cuya suerte sigue y garantiza.

c) La prenda agraria es~~n contrato nominado, tiene un

nombre propio que lo.diferencia de los demás contra­

tos.

d) La prenda agraria es un contrato de naturaleza conmE

tativa, ya que las partes contratantes conocen desde

el momento de la celebración del contrato las venta­

. ¡jas económicas que va a recibir cada uno de ellos.

e) La prenda agraria es un contrato de naturaleza conseE

sual, ya que el consentimiento del acreedor y del

deudor es determinante en el nacimiento y perfeccio­

namiento de este contrato y basta pués, que ambos su

tos manifiesten su voluntad de ac~ptar las condicio­

nes en que se contrata para que este nazca y se per­

feccione. (82)

f) La prenda agraria es un contrato de naturaleza unil~

teral, .. :porque en el momento de celebrarse el contra­

to solo surgen obligaciones a cargo del deudor pren­

dario, ya que se configura con respecto a él la figg

ra del depositario, debiendo cuidar y conservar la

cosa dada en prenda, corno buen padre de familia, ade

(82) PARRA M~iRIQUE, Arturo, op cit. p. 148

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104

más debe entregarla cuando le sea requerida para su e­

jecución, en caso de incumplimiento. Al respecto Alvo

Sebastian E. nos dice lo"siguiente: "Las obligaciones

que emergen directamente del contrato prendario re --­caen, en este caso, sobre el prendante, como tenedor

de la cosa afectada, contrariamente a lo que sucede en

la prenda común. (83).

2.3 Sujetos del contrato de prenda agraria:

Cuando se habla de sujeto, es necesario establecer las variantes que existen en cuanto a la persona ',que otor­

ga el crédito:

a) En créditos del I.C.A.P., este' es el organismo otor gante del crédito, lo s suj eto$'· serán por un lado el

I.C.A.P. que es el acreedor prendario, clásico y obli

gado del campesino venezolano, según lo dispuesto en

el artículo 194 de la Ley de Reforma Agraria, y por

el otro lado los deudores prendarios podrán ser, se-­

gún el caso, los pequ':eños productores agrícolas y las

cooperativas, asociaciones o en empresas de produc -­ción o de servicios, siempre que est~n integradas por

pequeños productores rurales. Así lo consagra tanto

la Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pec~~rio

(84), como la Ley de Reforma Agraria (85).

b) En créditos de BANDAGRO, este es el dador del crédito que será desde luego el acreedor prendario, mientras

(83) ALVO, Sebastían E. La Prenda sin des rendimiento de

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la Tenencia. (Prenda sin desplazamiento. Buenos Ai .1"1'

res, Talleres Gráficos Argentinos. 1935, Vol 3, p.

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34 Y 35. (84) Ley del ICAP, arts. 8 y 10 (85) Ley de Reforma Agraria, arto 112 letra (a).

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105

que los deudores prendarios podrán ser: cualesquiera

personas naturales o jurídicas dedicadas a las activi­dades agrícolas, pecuarias, pesqueras, agroindustria-­les y de explotaciones forestales, y las empresas agri colas dedicadas a las actividades y explotaciones an -tes mencionadas. (86).

2.4 Bienes sobre los cuales puede consti~uirse:

La Ley del Instituto de Cr~dito Agrícola y Pecuario ~_ sienta que la prenda agraria podrá constituirse sobre los siguientes bienes muebles los cuales señalo detalladamente en el Capítulo IV de este trabajo:

a) Animales objeto de actividad agrícola, pecuario o pe~ quera, sus crías o sus productos derivados.

b) Frutos agrícolas, pendientes de cosechar o cosehados.

c) Productos forestales. d) Maquinaria e implementos rurales y equipos de riego. é) Materias primas, productos elaborados, envases. f) Elementos de transporte corno carros, camiones. g) Naves, materiales útiles e implementos destinados a

la pesquería y los productos de ésta y en general to'­

dos aquellos bienes muebles, que en razón de la agri­cultura o de la industria sea parte integrante o acc~ soria de ella.

Seguidamente el artículo 23 ejusdem, dice: "Para la

constitución de la prenda agraria e industrial sobre bie-­

nes incorporados a terceras personas se requ$rirá el con -

sentimiento del acreedor prendario. Este consentimiento PQ

drá manifestarse mediante documento privado" (87)

(86) Ley de BANLAGRO, arto 42.

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La Ley del cBarico ,-de :J)esarrollo .. Agro":pecuario·~nos ,dice '::':E

además que "en ',:general, -'toda .. clase !ue ;,:,bi enes :muebl:es ::po:r;,':.:Su Si;.

naturaleza y otros 'por,C'€lribj€rto -;a que_';se 8:':efi-ere:ro. det:ermi~mj

narlo así la Ley, tales 'como .~osboIlos :-ne :'la J.detida Cagr4ria,;.a~

1 etras del tesoro "Y otros títuJ.o"S .:de l:cr~dftos<d~ü- .::Est"ado"::"J., 111

(88) "

Por su parte, :la :.Ley de 'Refo.rma;:Agraria .~asierita ,que.:.:Ie~

:'J;estos crédi tos 'rleberán'~:ser ,::ga:r:anti-zados·ccon':p::re.nda ;:':a:graria'ia

o industrial cinsti tuida Cen :::favo::r cder d'nsti±1ito~ 1que.pil:os ca ..¿~ N.

torgue" prefer:entemente 'sobre ::los Jsigtiientes :bienes::-s:

l} :L'as plantaciones y cul ti vos

2) ."Los frutos de cualquier clase, ·--pendientes.o cosechado:S" . .;)s. 3) 'Los animales de cualquier especie, sus erías' y produc'tos 'JE

derivados •

. 4) Las mCideras y demás productos forestales ~f:

5) '::Los vehículos.¡:las maquinarias y demás .:instrumentosCI:'ll"""-. .~<

rales.

6) :L'os productos elaborados

7) 'Las maquinarias ... industriales 2" ..

8) ::Envases. (89)

En el art. '128, ¡-del ~Reglamento ~de ;,"'la JL:ey ;.de Refo::rma:::A-.A­

graria se señala que los .'!créditos 'serán <garanti'zados' c:con:;)l1

prenda agraria o prenda industrial, .sin que '.Blloexcluya:-<F.- -

que puedan presentarse otras garantías". "

(81)

(88)

(89)

~I

.Ley del .ICAP, arto 22

Ley de J3ANDAGRO, arto 59, ordinal 4to.

Ley de Reforma Agraria (LRA) de 1960, arto 114"

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107

En materia hipotecaria la hipoteca mobiliaria afe~­

ta, directa e indirectamentB, los bienes sobre que se im

pone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de

la ob~igaci6n y obligaciones para cuya seguridad fué

constituída.

Solo podrán ser objeto de hipotecas:

1) Los establecimientos marcantiles o fondos de comercio

2) Las motócicletas, automóviles y camiones de pasajeros

autocares, autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular~Po -

drán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.

3) Las aeronaves. 4) La maquinaria industrial

5) El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la

propiedad industrial. (90)

3. CONTENIDO DE LA PRENDA AGRARIA

Engendra obligaciones a cargo de ambas partes y a

cargo del acreedor, que es el que provee los recursos fi.

nancierO.s; se conoce también como mutante, prestamista,

sujeto activo o acreedor prendario.

El acreedor prendario pueda dar por termidado el -­pla~o y exigir el cumplimiento de la obligaci6n cuando

el deudor prendario incumple las obligaciones, es decir,

que haya dispuesto de la cosa sin consentimiento o la h~

ya desmejorado, sin perjuicio de las acciones civiles y

penales que le correspondan.

(90) Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplaza miento de Posesi6n de 1973. arto 20 y 21.

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108

Además, por ser un acreedor privilegiado, conserva

'el derecho de preferencia para hacer efectivo el cobro -

de su crédito con la cosa dada en prenda, privilegio es­

pecial que se preferirá a los demás privilegiados que

concurran sobre los mismos bienes y las hipotecas consti

tuídas sobre el ",inmueble, al cual estén aquellos incorp2.

rados. El acreedor prendario, por tener el caracter de

ser privilegiado, puede oponerse a las medidas de embar­

go recaídas sobre los bienes que le han sido dados en

prenda. !I

Con respecto al deudor, es el que recibe el crédito,

conocido también como usuario, mutuario, prestatario, su jeto pasivo o deudor prendario.

El deudor prendario conserva la tenencia de los bi~

nes dados en prenda, en nombre del acreedor; tendrá a su

cargo los gastos de custodia y conservaci6n de la prenda

y no podrá disponer de ellos a menos que tenga la autori

zaci6n escrita del acreedor prendario. También es necesa

rio sefialar que con respecto a este deudor prendario, se I

dá la figura del depositario, tal como lo establece ex -

presamente la Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pe

cuario (91), produce los siguientes efectos:

a) Desde el punto de vista del objeto: la tenencia de

la cosa sigue en manos del deudor prendario.

b) Desde el punto de vista de las consecuencias juríd!

cas: cuando todas las formalidades señaladas por la

Ley son cumplidas a cabalidad, el contrato de pren­da surte efectos n erga orones".

(91) Ley del I.C.A.P., arto 24.

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4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Nuestra Ley de Reforma Agraria consagra una serie de

actos administrativos agrarios que constituyen verdaderos

actos jurídicos que emanan de los propios organismos de

la administración pública agraria.

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1I

Entendemos por actos administrativos agrarios aquel ,i.

conjunto de actos que emanan de la propia administración

pública agraria y que tiene por objeto de prodli'cir efec-­

tos jurídicos.

En efecto, los instrumentos de formalización del con

trato de prenda agraria se encuentran establecidas tanto

en la Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario cQ

mo en la Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario, proce­

dimientos que no varía sustancialmente en una y otra ley,

por lo cual será comentado solo el señalado en la Ley del

ICAP.

En este orden de ideas establece la ley que los doc~

mentos que otorgue el Instituto relativos a contratos de

préstamos y sus cancelaciónes, se extenderán en papel co­

mún y sin estampillas,"_ estando excentos de impuestos y

contribuciones.

Los documentos serán autenticos siempre que conten

gan las firmas autógrafas del Director-Gerente y de los

titulares de las dependencias, conjuntamente con el sello

especial del Vanco, cuando se trate de operaciones reali­

zadas por el Instituto y autorizadas por la Junta Directi

va. El funcionariG autorizado estampará al pié del docu -mento el número que a este corresponde en el registro de crédito y la fecha de otorgamiento, inmediatamente sus --

cribirán la nota el funcionario, junto con dos testigos

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110

hábiles y los contratantes.

Los documento serán copiados en el registro de crédi- I

to que por duplicado se llevarán en las Oficinas del In~

tituto. Los libros destinados a este fin deberán ser empa~

tados,foliados y numerados y para su apertura se presenta­

rán previamente ante un Juez o Notario de la localidad, p~

ra que dicho funcionario certifique el núriJe.ro de páginas

qe que consta y el fin a que los dedican las respectivas o

ficinas del Instituto. Las copias del registro de crédi

to serán enviados trimestralmente y dentro de los diez

(10) primeros días de los meses de abril, julio, oc~bre

y enero a las oficinas Principales de Registro para su ar­

chivo y conservación. Los documentos de prenda~graria e

industrial inscritos en el registro de créditos surtirán e

fectos contra terceros. (92).

5.1 Propiedad del bien pignQ

rado

5. LA LEY DE HIPOTECA 5.2 El no Desplazamiento

MOBILIARIA Y PREN-- 5.3 Extensión de la Prenda

DA SIN DESPLAZAMIEN 5.4 Nueva Pignoración

TO DE POSESIONo 5.5 Procedimiento.

(92) Ley del ICAP. arts. 49, 50, 51, 52 Y 53.

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'. 111

5.- LA LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIEli

TO DE POSES ION .

En la Gaceta Oficial, N° 1.570 Extraordinario, del

27 de febrero de 1973, aparece la Ley de Hipoteca Mobi­

liaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Esta nueva Ley introduce en nuestra Legislación i!!, ,

novaciones importantes, consagra, normas sobre todo con

cerniente a las necesidades del crédito.

En el articulo 1.842 del Código Civil, prescribe

que cuando la prenda consiste en semovientes, podrá paS

tarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con

las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero

para que la prenda as! constituida produzca efecto con­

tra tercero sera necesario que los semovientes dados en

prenda se marquen en lugar visible con un hierro o fe-­

rrete especial y que el contrato en que se constituya

dicha prenda se protocolice en la Oficina Subalterna de

Registro a cuya jurisdicción corresponda el inmueble donde se encuentren los bienes para la fecha del contra

tOe

Por ello podria decirse queb prenda sin desplaza­

miento ha estado vinculada a la causa de la obligación

principal, o sea, a la naturaleza especifica del crédi­

to. En la nueva Ley, al generalizar acerca del crédito

garantizado, el instituto de la prenda sin desplazamie!!,

to de pos.esión asume una amplitud verdaderamente signi­

ficativa. Hecha esta observación, resalta entonces el

efecto derogatorio de la Ley con reppecto al tradicio-­

nal principio de que la cosa dada en prenda debe entre-

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112

garse al acreedor o a un tercero y no quedar bajo la -

tenenci a del deudor. (93'.)

5.1 PROPIEDAD DEL BIEN PIGNORADO.

Quien constituye la prenda debe ser propietario.

Ahora, con la nueva Ley (e4), cuando tales bienes per­

teneci~ren en copropiedad a varias personas o en usu-­

fructo y en nuda propiedad a personas distintas, s610 podrán hipotecarse en su totalidad mediante el consen­

timiento de todos los copropietarios o el común acuer­

do del usufructario y el nudo propietario.

Como puede observarse el contenido de este articu

lo lo coincide con el articulo 1.843 cuando dice "Un tercero puede dar la prenda por el deudor".

No podrán constituirse hipoteca mobiliaria ni

prenda sin desplzamiento de posesión sobre bienes que

ya estuvieren hipotecadas, pignoradas, embargados o c~

yo precio de adquisición no se halle integrante satis­

fecho, excepto cuando la hipoteca o la prenda se cons­

ti tuyan en garantia de pago del precio adecuado o de

una parte del mismo articulo 2 de la Ley especial.

La raz6n de tal limitaci6n es obvia, si es hipot~

ca, porque se trata de muebles y si es prenda, ya que

s610 la ficci6n juridica del no desplazamiento hace v~

cilar la idea de que un bien no puede darse en prenda

sinq una vez, tal como resulta del derecho común. En

( 93; ARRAIZ, Rafael Clemente. op. ci t. págs. 74 y 75

( 94) Ley de Hipoteca Nobiliaria y Prenda sin Despla­za~ento de Posesión, arte 1

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115

cuanto al bien embargado, la Ley no distingue acerca

de si se trata de embargo preventivo o ejecutivo, por

lo cual ha de entenderse que se refiere a ambos, por

cuanto el deudor prendario debe tener el pleno domi-­

nio y posesi6n del bien. (~5)

También señala la Ley que Ilen ningún caso el

vendedor de bienes susceptibles de ser adquiridos cog

forme a la Ley de Ventas con Reserva de DOminio, pue­

de exigir la consti tuci6n de hipoteca o prenda sin

desplazamiento de posesi6n para garantizar el pago

parcial o total del precio de la venta, siendo nula

toda convenci6n que contrarie esta prohibici6n. (96.)

Debe tenerse en cuenta que se trata de bienes

y operaciones diferentes los que suelen ser objeto de

venta con reserva de dominio y de hipoteca o prenda,

a tener la ley de venta de muebles con reserva de do­

minio y ley de hipoteca , mobiliaria y prenda sin des

plazamiento de posesi6n respectivamente.

5.2 EL NO DESPLAZAMIENTO

Los bienes sobre los que se hubiere contituido

hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento de PQ

sesi6n quedarán en poder del deudor o del tercero que

ARRAIZ, Rafael Clemente, op.cit. p. 75 Ley de Hipoteca l10biliaria y Prenda sin Despl~ zamiento de Posesi6n., arte 2.

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los haya afectado en garantia de la deuda ajena, en

cambio en el articulo 8 de la Ley especial consagra

que " ••• el hipotecante o pignorante podrá hacer uso

de los bienes gravados con la diligencia propia de un

buen padre de familia y estará obligado a realizar a

sus expensas las operaciones de conservaci6n, repara-­

ci6n y acondicionamiento sean menester. 11 Tal como lo

señala Arraiz, uno de los m6viles esenciales de esta­

leyes que el dueño de los bienes podrá industrializ~

los, manufacturarlos con fines de utilizaci6n econ6mi­

ca, produciéndose un traslado (subrogaci6n) de la ga­

rantia de los productos o resultados obtenidos.

5.3 EXTENSION DE LA PRENDA

Comprende los bienes hipotecarios o pignorados,

las indemnizaciones por seguros constituidos antes del

contrato, e igualmente a las procedentes de la expro -

piaci6n a causa de utilidad pública o social. Pero en

el caso de qu~ se hubiere pactado la obligaci6n de as~

gurar, la falta de pago de la prima del seguro facult~

rá al acreedor para optar entre dar por vencida la 0-­

bligaci6n o cancelar el importe de aquella por cuenta

y ~argo del obligado a satisfacerla. (97)

5.4 NUEVA PIGNORACION

La Ley prohibe, que se hipotequen o pignoren

bienes ya hipotecados o pignorados, incluso la misma

(91) Ley de Hipoteca Nobiliaria y Prenda sin Despla­zamiento de Posesi6n. , arta 7 y 9.

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115

ley señala que en caso que se formalizare hipoteca o

prenda sobre bienes cuyo gravamen se prohibe, el titu

lo constitutivo no podrá registrarse. En tal caso,

el hipotecante o pignorante estará obligado a indemn~

zar al acreedor de buena fe los daños que se le hubi~

ren causado. Ahora bien el propietario de los bienes

hipotecados o pignorados no podrá enajenarlos o gra-­

varlos sin consentimiento del acreedor.

El gravamen de los mismos sin el consentimiento del acreedor provocará el vencimiento de la obliga--­

ción garantizada. l 9Éi')

Como puede obseryarse en la ley especial se es

tablece la prohibición (lo cual contraria, para los

bienes inmuebles, lo establecido en el articulo 1.267 del Código Civil) absoluta y su infracción la sancio­

na con nulidad también absoluta. (,-99)

En el articulo 16 de la ley se consagra que si

el hipotecante o pignorante que enajene o grave sin -

el consentimiento del acreedor o como libres los bie­

nes gravadOS, incurrirá en el delito de estafa tal c~

mo lo consagra el Código Penal ('io~o): "El que, con aE,

tificios o medios capaces de engañar o sorprender la

buena fe de otro, induciéndole en error, ~rocure para

si o para otro un provecho injusto con perjuicio aje­

no, será penado con prisi6n de uno o cinco años. 11

(98.)

(99 ) (¡DO

Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Despl~ zamiento de Posesi6n. arts. 2,3,4. ARRAIZ, Rafael Clemente, ob.cit. , p. 77 Código Penal, arte 464.

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\ .

116

La pena será de dos ,a seis años si el delito se

ha cometido:

1) En detrimento de una administraci6n pública, de

una entidad aut6noma en que tenga interés el Esta­

do o de un instituto de asistencia social.

2) Infundiendo en la persona ofendida el temor de un

peligro imaginario o el err6neo convencimiento de

que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este ar­

ticulQ, utilizando como medio de engaño un documento

público, falsificado o alterado, o emitiendo un cheque

sin provisi6n de fondos incurrirá en la pena correspo~

diente aumentada de un sexto a una tercera parte.

En búsqueda de garantias al vendedor y en la ne

cesidad en que se encuentra el comprador que ha menes­

ter de la cosa comprada para su inmediata explotaci6n,

asi como también en los inconvenientes que para su de­

p6sito significa el volumen o dificultad de transporte

de ciertos muebles, ha nacido esta modalidad contrac-­tual que busca como fundamento juridico la espirituali zaci6n de la posesi6n.

Asi mismo podemos señalar los bienes suscepti -

bles de prenda:

1) frutos pendientes y cosechas esperadas, son bienes

inmuebles de acuerdo al articulo 527 del C6digo Ci­

vil los terrenos, las minas, los edificios y en ge­

neral toda construcci6n adherida de modo permanente

a la tierra o que sea parte de un edificio, los ar­boles mientras no hayan sido derribados, los frutos

de la tierra y de los árboles, mientras no hayan si

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117

do cosechados o separados del suelo, los hatos,

rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de ani

males de cria mansos o bravios, mientras no sean

separados de sus pastos o criaderos, las lagunas

estanques, materiales, aljibes y toda agua corri

ente; los acueductos, canales o acequias que co~

ducen el agua a un edificio o terreno y forman

parte del edificio o terreno a que las aguas se

destinan;

2) los frutos o productos ya cosechados o separados

del suelo;

3) los animales de cualquier especie, asi como sus

crias y productos derivados;

4) los productos forestales cortados o por cortar;

5) las máquinas y herramientas, aperos, útiles y d~

más, instrumentos de las explotaciones agricolas,

pecuarias y forestales;

6) las. máquinas y demás bienes muebles que aunque -

no se hallen formando parte de la explotaci6n

(art. 42) sean identificables con marca, modelo,

número, ect.;

7) las mercaderías, productos elaborados y materias

primas almacenados;

8) colecci6n de obras U objeto de valor artístico,

cientifico o hist6rico (como cuadros, tapices, -

esculturas, armas, muebles, pocelanas, libros o

similares) pero individualmente tales objetos p~ drán ser susceptibles de gravamen pignoraticio

no formen parte de una colecci6n (art. 51 de la

ley de Hipoteca Mobiliaria).

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'\

1 ¡ i

118

Así mismo la ley señala los bienes que pueden

ser objeto de la hipoteca mobiliaria, dentro de los

cuales comprende:

1) los establecimientos mercantiles o fondos de comer

cio;

2) las motocicletas, automóviles 7f camiones de pasaj~

ros, autocares, autobuses, vehículos de carga, ve­hículos especiales y otros aparatos aptos para cir

cular. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril;

3) las aeronaves;

4) la maquinaria industrial;

5) el derecho de autor sobre las obras de ingenio y

la propiedad industrial (.1'0'1)

El.instrumento en que se constituye la prenda sin desplazamiento contendrá las especificaciones de

la ley. (art. 53)

PROCEDIMIENTO

Nuestra Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda -sin Desplazamiento de Posesión, exige que esta deberá,

constituirse mediante instrumento público o instrumen

to privado auténticado o reconocido, que deberá ser

inscrito en el Registro Público de la manera prescri­ta en la.Ley (art. 4).

(101i.) Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Despl~ z~miento de Posesi6n , (art. 21).

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119

Esto nos indica que la hipoteca mobiliaria y

prenda sin desplazamiento de posesi6n tiene el carác -

ter de contrato solemne, pues tiene que estar revesti­

do de la forma exigida por la propia Ley de Hipoteca

Mobiliaria para su respectiva validez, tal como lo se­

ñala el artículo 4, como es la inscripci6n en el Regi~

tro Público.

En cuanto a la ejecuci6n de la prenda, la ley

introduce un procedimiento que participa de los esta -

blecido para la vía ejecutiva (artículos 523 'y siguie~

tes del C6digo de Procedimiento Civil).

En las Oficinas Subalternas de Registro se lle­

varán los siguientes libros:

a) libro de presentaciones de hipoteca mobiliaria y

de prenda sin desplazamiento de posesi6n;

b) libro de inscripciones de hipoteca mobiliaria;

c) libro de inscripciones de prenda sin desplazamien­

to de posesi6n.

En esos mismos libros se anotara todo lo señala

do en los artículos 79 y 80 de la ley, según el caso.

Ahora, en relaci6n con los artículos señalados

en el artículo 79, serán inscritos en la Oficina Subal

terna de Registro de acuerdo a las siguientes reglas:

Primera: . los de hipoteca de establecimientos mercanti

les y los de maquinaria industrial, en el Registro en

cuya circunscripci6n se halla el inmueble en que se en

cuentren.

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120

,Segunda: los de hipoteca de vehiculos de motor y otros

aparatos aptos para circular, en el Registro del Distri

to donde estén matriculados. Los de hipoteca de apara­

tos y maquinaria, automóviles que no estén matriculados

y los de hipoteca de locomotoras y vagones de ferroca-­

rril, en el Registro del domicilio del propietario.

Tercero: los de hipoteca del derecho de autor y de la

propiedad industrial, en el Registro de la capital de -

la República que por resoluCi6n determine el Ministro -

de Justicia.

Cuarta: los de hipoteca de aeronaves, en el Registro -

de la capital de la República que por resoluci6n señale

el Ministro de Justicia.

Ahora vamos a señalar el procedimiento seguido

tanto para la ejecuci6n hipotecaria como para la ejecu­

ci6n pignoraticia.

En la primera se inicia con el libelo de la de­

manda que debe contener todo lo señalado en el articulo

237 del C6digo de Procedimiento Civil. El actor debera

acompañar la certificaci6n registral justificativa de

la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca -

mobiliaria.

Admisi6n - Intimación - Notificaci6n - Subasta - Remate.

El Juez, en el auto de admisi6n de la demanda, ~

cordara la intimaci6n al deudor, al hipotecante no deu

dor y al tercer poseedor, para que pague dentro de los

ocho' días siguientes a la notificaci6n; la intimación

de pago se hará conocer por cartel que se fijara en el

local del Tribunal y se publicara en los peri6dicos di~

rios de los de mayor circulaci6n; en este mismo auto de

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, 121

admisi6n el Juez ordenará el secuestro de los bienes

hipotecados y su entrega en dep6sito al acreedor o a

la persona que éste señale.

Transcurrido los ocho días desde la última de

las notificaciones, sin que se hubiere realizado el

pago, el Juez a instancia del acreedor, del deudor, -

del hipotecante o del tercero poseedor, ordenará que

se proceda a la subasta de los bienes hipotecados. El

anuncio de remate se practicará con 8 días de antela­

ci6n, mediante cartel que se fijará en el domicilio de

los intimados y en un lugar -público de la Parroquia o

Municipio en que estuvieren situados los bienes, y

que será publicado en un peri6dico diario de los de

mayor circulaci6n en la localidad sede del Tribunal.

Cumplidas todas las formalidades establecidas

en la Ley, se procederá en el lugar, día y hora seña­

lados a la venta de los bienes hipotecados en pública

subasta el acreedor podrá intervenir como postor en -

todo momento sin que necesite depos~tar suma alguna.

Ahora, si en el primer acto del remate no se

formulare propuesta qué alcance a la suma fijada como

base del mismo, el acreedor hipotecario, dentro de los

tres días siguientes al remate, podrá solicitar la

adjudicaci6n de los bienes gravados por dicha suma.

Pero si el acreedor no hace uso de la facultad

que le señale la ley, el Juez a petici6n del acreedor

del deudor, ciel hipotecante o del tercer poseedor,

procederá a realizar un segundo remate en el que se

tomará por base la mitad de la fij ada para el primer

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122

remate y si en este segundo remate no hubiere postura

que cubra la base, podrán celebrarse nuevos remates -

tantas veces como lo solicitaren las partes interesa­

d~.

Practicado el remate o la adjudicaci6n y con -

signado, en su caso, el precio, el Juez dictará de

oficio auto en el que ordenará la cancelaci6n de la

hipoteca mobiliaria y si fuere procedente la de todos

los asientos posteriores se procederá de la misma ma­

nera que lo anterior.

En la segunda se inicia con el libelo de la d~

manda acorde con el articulo 237 del C6digo de Proce­

dimiento Civil; ésta deberá ir acompañada de los tit~

los que fundamenten el crédito yla garantia pignora.

ticia, además se deberá acompañar la certificaci6n r~

gistral acreditativa de la inscripci6n y subsistencia

del derecho de prenda.

Se sigue el mismo procedimiento que en la ant~

rior con la advertencia de que el anuncio de remate

se fijará en el domicilio de los intimados, en un lu­

gar público de la Parroquia o Municipio en que se en­

cuentren estos almacenados o se consideren depositado

los bienes pignorados, y si el monto de la obligaci6n

garantizada excediere de 10.000 Es. será publicado en

uno de los peri6dicos diarios de mayor circulaci6n en

la localidad sede del Tribunal.

Igualmente, en este procedimiento no hará fal­

ta que los postores presten cauci6n ni depositen can­

tidad alguna.

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123

El rematador deberá entregar el preciQ del remate en

el mismo acto de la subasta, procediendo el Juez, a

ponerle en posesi6n de los bienes, en el caso que no

se consignare el precio, se reanudará seguidamente

la subasta.

El precio del remate se destinará al pago del

crédito, intereses gastos y costos, y el sobrante si

lo hubiere, se entregará a quien corresponda.

Ambos procedimientos no se suspenderán· según

lo señala los articulas 71 y 75 respectivamente de -

la Ley.

Además, esta ley especial declara que todas

las apelaciones que sean procedentes se oirán en un

s610 efecto, de modo que el remate no se suspenda; a

si mismo se declara que las decisiones dictadas en el

procedimiento especial de ejecuci6n, no causaran cosa juzgada material, y el deudor y el pignorante tendrán

derecho a ocurrir a la via ordinaria en reclamaci6n

deberá intentaxse tanto durante el juicio de ejecu-­

ci6n prendaria o durante los tres meses siguientes a la conclusi6n de aquel, so pena de caducidad.

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125

CONCLU SIONES

1) Hoy día el crédito es tan importante que es la forma

más adecuada y consciente de estimular, explotar y

mejorar los métidos de trabajo en el campo y elevar

el patrón de vida de la población rural •.

2) En los primeros años de reforma agraria nuestro cam­pesino, dotado de tierras por el Instituto Agrario

Nacional, pasó a ser beneficiario de la acción credi ticia por par~e del Estado a través del Banco AgrícQ

la y Pecuario, creado en 1.928 (Hoy Instituto de Cr..t_,

dito Agrícola y Pecuario), Organismo que se ocupó de

financiar al pequeño y mediano productor y cuyas ac­tividades se concentran a atender_~as necesidades de

los peq~eños y medianos productores agrícolas, bene­

ficiarios o no de la Reforma Agraria. En cambio hoy

día el I.C.A.P., se ocupa de satisfacer las necesid~

des de crédito del pequeño productor rural y sus or­

ganizaciones económicas, ~:sean o no beneficiarios de

dotaciones realizadas de acuerdo con_la Ley de Refor.

ma Agraria.

3) A través ·del Instituto de Crédito Agrícola y Pecua -

rio el Estado aporta al sector rural los créditos a­

grícolas requeridos para satisfacer las necesidades

del sector antes mencionado.

Además, podemos afirmar que el factor decisivo para

el éxi~o de la Teforma agraria lo constituye el cré­

dito agrícola. En este aspecto el I.C.A.P. desempeña

una extraordinaria labor .. Este Instituto, conforme a lo dispuesto por la Ley de Reforma Agraria, asumió

el crédito agrícola, el cual, con~la partic~páción

de la Federación Campesina se ha orientado a:

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a) Suministrar financiamiento a corto, mediano'y largo

plazo al pequeño productor rural (art. 2 y 10 del

l.C.A.P.).

b) Dar estabilidad a los dotatarios de parcelas.

126

c) Mejorar las condiciones sociales de vida del campesi

no.

d) Construir viviendas, cercas, galpones e instalacio -

nes agrícolas en general.

4) En cuanto al financiamiento del crédito en el sector

agropecuario empresarial, teruemos que el gobierno n~

cional da apoyo financiero para la realización de

los proyectos de desarrollo agrícola y de integra -

ción agroindustrial, habiéndo creado un fondo espe -

cial. 5) La creación del Fondo de Crédito Agropecuario inició

su acción de trabajo con programas de créditos y lu~

go se transformó en un Instituto Autonomo entre cu -

yas características se destacan las siguientes:

a) Financia a largo plazo y con regimen de bajos inter~

ses para optar a las explotaciones de mejoras, obras

de infraestructura, reproductores, maquinarias agrí­

colas, equipos, etc. b) Opera a través de la Banca Comercial, sociedades fi­

nancieras e institutos oficiales de crédito agrícola

6) El Fondo Nacional del Cacao, creado en 1.975, consti tuyó durante muchos años una sola -organizació~ jun­

to con la anterior denominada Fondo Nacional del Ca­

fé y Cacao; conservan sus funciones originales de a­

sistencia crediticia.

7) El Fondo de Desarrollo Algodonero presta servicios, crediticios técnicos, a los productores del ramo,

labores de extensión y de investigación.

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8) El Fondo de Desarrollo Frutíc01a se ocupa .de estimu

lar la fruticultura prestando asistencia técnica a

los productores, realizando investigaciones y parti

cipando en la consecución de créditos para los pro­

ductores, a través de instituciones financieras.

9) Al promulg-¿rse el Reglamento No. 3 de la Ley de BaQ

cos y otros Institutos de Crédxto, se estableció la

obligatoriedad de los bancos comerciales de desti -

nar para el financiamiento agrícola, pecuario y pe~ quero el 20 por ciento de su cartera crediticia.

127

la) Reconocemos la importancia que la :¡·Ley de Reforma!

graria dá a los aspectos sociales y económicos, co­

rno indispensables pa~a lograr la real incorporación del productor campesino a la vida económica, social,

cultural y politica del pais.

11) Podernos afirmar que a pesar de los logros alcanzados

con el otorgamiento de créditos, todavía no se cum­

ple correctamente con la planificación créditicia

acomodada a la planificación general lo que ha pro­

vocado.que en zonas de vocación agrícola, se reali­

cen programas de ganadería extensiva,inclusive zo--

r' nas no economicamente explotables reciben finan -

ciamientos a través del crédito agrícola, lo cual

es factor muy grave que influye en la baja recupe­ción de los créditos.

12) Fuede decirse que el crédito agrícola biene a ser

un instrumento muy poderoso para impulsar el desa -rrollo de la agricultura.

13) Finalmente tenemo~_que la prenda se puede catalogar

como un con~rato de garantía, en efecto su finali -

dad esencial es la de asegurar el crédito del acre~ dor, la garantía resultante vendría a ser la garan­

tía real, s~bre la cosa dada en prenda, es una ga --

: I

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~I

!

128

RECOMENDACIONES

1) Las fallas que adolece el cr~dito agrícola desde su

creación, parten del riesgo y la eventualidad, no ha

respondido a las exigenciás técnic8& o estudios eco­

nómicos, sino que ha obedecido a intereses partidis­

tas, gremealistas o de compadrazgo; por ello es nece

sario hacer un estudio serio sobre la situación del

crádito agrícola nacional, coherente, ordenado, s61i

do, estable, sobre bases firmes de planificación, su

p~rvisi6n y control que contribuya a crear una mayor

confianza para que sea capaz de responder o afrontar

las exigencias nacionales.

2) El cr~dito agr!cola no debe basarse en una garantía

que sólo mire a la recuperación, sino al Estado, en

general al que le interesa la producción de alimen.­

tos y por ende el bienestar de los productores del

campo, porque esto_es lo que constituye la razón

fundamental del crádito agrícola, tal como lo seña-­

la la Ley de Reforma Agraria.

3) El cr~dito agrícola no puede ser una elemento a con

siderarsé en forma aislada y con una visión tecnocrá

tica, sino que tiene que ser planificado con vistas

al campesinado, e integradó~a otros procesos que op~

ren en su realidad (capacitación, la organización,

la integración agro-industrial, etc).

4) El crádito agrícola, para ser eficaz en t~fminos e -

conómicos ~ sociales, debe, por sus carácteristicas,

generar una economía de excedentes que garantice, a­

p~rte del mantenimiento de la unidad de producción,

su normal desemvolvimiento, contribuyendo a que el

campesino supere la etapa de la economía de subsis -

tencia familiar.

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5) Con la aprobaci6n de la Ley Org~nica de Cr~dito A -

gricola, se establece un nuevo tipo de entidad de

ahorro y cr~dito agrícola que constituido en forma

de sociedades civiles o de cooperativas, supervisa­

r~n todas los aportes que se hagan para el campo V! nezolano; se aspira que con esta ley se garantiza

un cr~dito seguro para el productor que clasifique

a los productores y les exiga rn~s rendimientos y an

definitiva que sea capaz de promover al hombre del

campo, para que se logre la participaci6n de toaos,

tácnicos ono~que desean qua la agricultura sea in~

trumento de desarrollo y progreso del país.

6) Dicha Ley tiene por objeto la organización del cr~­

dito agrícola y el establecimiento de un sistema n~

cional, mediante el cual se prestar~ el servicio.

El cr~dito agrícola deber~ estar en funci6n de la

producci6n nacional, el desarrollo.rO~al y el desa­

rrollo agrícola. Igualmente los cr~ditos agrícolas

deberán guardar estrecha relación con la produc~~­

ci6n agraria y las oportunidades de ingreso genera­

oas por la actividad financiera.

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