acciones de los acreedores
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acciones de los acreedores para defenderse de deudores que tratan de insolventarseTRANSCRIPT
ACCIONES
La acción pauliana o revocatoria, es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero.
Características de la acción pauliana.
Su función es conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La pauliana, coloca bienes en garantía, pero no los
expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo.
Su connotación de acción es personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue
un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o
mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita.
Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción revocatoria.
La doctrina admite tres requisitos para la procedencia de la revocación pauliana; El eventos
damni, el consilum fraudes y Scientia Fraudis.
Eventos Damni. Es el perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen
tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor.
Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional,
doloso y no puede ser por negligencia (no se concibe esa posibilidad). La actuación fraudulenta del deudor
(animus nocendi).
Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia.
Efectos que produce la acción pauliana.
El principal efecto de la acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes
fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez ordena al demandado que se
restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción
pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y
alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.
Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que
se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se
restablece en toda su plenitud.
ACCION DE SIMULACION O PREVALENCIA
a) Finalidad: Acción de “prevalencia”. Tiende a hacer valer el acto oculto por encima del acto aparente; no
busca sancionar a las partes del acto.
b) Condiciones i. La existencia de un acto jurídico aparente
ii. La existencia de una situación jurídica oculta
iii. El daño a tercero
c) Efectos: Declaratoria de prevalencia del acto oculto
ACCION OBLICUA
La acción oblicua puede entenderse como aquella que intenta que el acreedor contra el deudor de su
deudor, es decir, los derechos que autoriza a ejercer son los del deudor frente a terceros. Es propiamente
hablando, la sustitución del deudor por su acreedor para efectos de ejercitar los derechos que a él le
corresponden, que por descuido de su parte, por desinterés o por malicia, no los hace valer con la diligencia
y el tiempo debidos. En estos casos, el acreedor cuenta con una acción de contenido variable para prevenir
el eventual deterioro de la prenda general a consecuencia de la omisión del deudor en el ejercicio de sus
derechos y acciones. En este caso el acreedor dirige la acción contra el tercero reemplazando al deudor.
ACCION SUBROGATORIA
DEFINICIÓN
La acción subrogatoria da derecho a que los acreedores ejerzan, a diferencia de la oblicua, sólo los derechos propios del deudor, excluyendo los derechos del deudor frente a terceros. El artículo 2489 C. C señala expresamente que: los terceros dueños conservarán sus derechos reales sobre las especiales que están en poder del deudor , pero los derechos reales, y el derecho de retención en cabeza del deudor quedan afectos al pago del crédito, en los cuales podrá subrogarse, pero para satisfacer sus créditos mediante la ejecución.
REQUISITOS Y EFECTOS
El alcance del derecho del deudor está en someter los derechos del deudor a un proceso judicial, para que mediante su administración, a través de su administración y posterior remate, los créditos sean satisfechos.
En síntesis, La acción de subrogación procede en específicos casos, a saber: en el ejercicio derechos reales que sobre bienes específicos posea el deudor como usufructuario, acreedor prendario y el ejercicio del derecho de retención. Además de sus derechos como arrendador o acreedor. En todos los casos anteriores, opera la subrogación ante la inactividad del deudor en el ejercicio de estos derechos. En este caso, el acreedor interviene en la espera del deudor, por una expresa autorización legal. Hay también subrogación de los acreedores cuando el deudor deja de ejercitar acciones que engrosarían su patrimonio y los acreedores pueden pedir autorización judicial para ejercitar dichas acciones. Los eventos en que puede operar este tipo de subrogación se encuentran de manera taxativa en la ley.