acciones de los acreedores

3
ACCIONES La acción pauliana o revocatoria , es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero. Características de la acción pauliana . Su función es conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La pauliana, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo. Su connotación de acción es personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita. Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción revocatoria. La doctrina admite tres requisitos para la procedencia de la revocación pauliana; El eventos damni, el consilum fraudes y Scientia Fraudis. Eventos Damni. Es el perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor. Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional, doloso y no puede ser por negligencia (no se concibe esa posibilidad). La actuación fraudulenta del deudor (animus nocendi). Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia. Efectos que produce la acción pauliana. El principal efecto de la acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez ordena al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al

Upload: mariana-serna

Post on 10-Jul-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

acciones de los acreedores para defenderse de deudores que tratan de insolventarse

TRANSCRIPT

Page 1: Acciones de los acreedores

ACCIONES

La acción pauliana o revocatoria, es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de la acción pauliana, es mantener en el patrimonio  del  obligado,   los  bienes  de  que  se  desprende  en  apariencia  o  en  realidad,  para  perjudicar derechos   legítimos   de   tercero. 

Características de la acción pauliana.

Su función es conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La pauliana, coloca bienes en garantía, pero no los 

expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo.

Su connotación de acción es personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue 

un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o 

mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita.

   Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción revocatoria.

La   doctrina   admite   tres   requisitos   para   la   procedencia   de   la   revocación   pauliana; El eventos

damni, el consilum fraudes y Scientia Fraudis.

Eventos Damni. Es el perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen 

tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor.

Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional, 

doloso y no puede ser por negligencia (no se concibe esa posibilidad). La actuación fraudulenta del deudor 

(animus nocendi).

Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia.

Efectos que produce la acción pauliana.

El   principal   efecto   de   la   acción   Pauliana   es   la   restitución   al   patrimonio   del   deudor   de   los   bienes 

fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez ordena al demandado que se 

restablezcan  las  cosas  en el  estado en que estaban antes  del  acto  contra el  cual   iba dirigida   la  acción 

pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al  acto fraudulento,  y 

alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.

Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que 

se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se 

restablece en toda su plenitud.

ACCION DE SIMULACION O PREVALENCIA

a) Finalidad: Acción de “prevalencia”. Tiende a hacer valer el acto oculto por encima del acto aparente; no 

busca sancionar a las partes del acto. 

Page 2: Acciones de los acreedores

b) Condiciones i. La existencia de un acto jurídico aparente 

ii. La existencia de una situación jurídica oculta 

iii. El daño a tercero 

c) Efectos: Declaratoria de prevalencia del acto oculto

ACCION OBLICUA

La acción oblicua  puede entenderse como aquella  que  intenta  que el  acreedor contra  el  deudor de su 

deudor, es decir, los derechos que autoriza a ejercer son los del deudor frente a terceros. Es propiamente 

hablando,   la  sustitución del  deudor  por  su acreedor  para  efectos  de ejercitar   los  derechos  que a  él   le 

corresponden, que por descuido de su parte, por desinterés o por malicia, no los hace valer con la diligencia 

y el tiempo debidos. En estos casos, el acreedor cuenta con una acción de contenido variable para prevenir 

el eventual deterioro de la prenda general a consecuencia de la omisión del deudor en el ejercicio de sus 

derechos y acciones. En este caso el acreedor dirige la acción contra el tercero reemplazando al deudor.

ACCION SUBROGATORIA

DEFINICIÓN

La acción subrogatoria da derecho a que los acreedores ejerzan, a diferencia de la oblicua, sólo los derechos propios del  deudor,  excluyendo  los derechos del  deudor frente a terceros.  El  artículo 2489 C.  C señala expresamente que: los terceros dueños conservarán sus derechos reales sobre las especiales que están en poder del deudor , pero los derechos reales, y el derecho de retención en cabeza del deudor quedan afectos al pago del crédito, en los cuales podrá subrogarse, pero para satisfacer sus créditos mediante la ejecución.

REQUISITOS Y EFECTOS

El alcance del derecho del deudor está en someter los derechos del deudor a un proceso judicial, para que mediante su administración, a través de su administración y posterior remate, los créditos sean satisfechos.

En síntesis, La acción de subrogación procede en específicos casos, a saber: en el ejercicio derechos reales que sobre bienes específicos posea el  deudor como usufructuario,  acreedor prendario y el  ejercicio del derecho de retención. Además de sus derechos como arrendador o acreedor. En todos los casos anteriores, opera  la  subrogación ante  la   inactividad del  deudor en el  ejercicio  de  estos derechos.  En este caso,  el acreedor interviene en la espera del deudor, por una expresa autorización legal. Hay también subrogación de   los   acreedores   cuando   el   deudor   deja   de   ejercitar   acciones   que   engrosarían   su   patrimonio   y   los acreedores pueden pedir autorización  judicial  para ejercitar  dichas acciones.  Los eventos en que puede operar este tipo de subrogación se encuentran de manera taxativa en la ley.

Page 3: Acciones de los acreedores