accion contenciosa de prescripcion

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Expediente: 2006-04611-CI-05 Secretario: Dra. Rodriguez. Escrito Nº 01 SE APERSONA Y DEDUCE NULIDAD. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DEL SANTA. JACOBA MARTHA RODRIGUEZ MUÑOZ, identificada con DNI Nº 32821678, con domicilio real en Programa Vivienda Sector 4A, Manzana G4, Lote 25, de la Urbanización Buenos Aires, Distrito de Nuevo Chimbote y con domicilio procesal en Espinar Nº 617, Oficina 203, de esta Ciudad, en los seguidos por PLAZA CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S,A, EN LIQUIDACION, contra la Municipalidad Provincial del Santa; sobre Acción Contenciosa Administrativa; a Ud. con respeto digo: I. APERSONAMIENTO Que, en merito a lo establecido por el Art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Estado y el Art. 13 inc. 4 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo Nº 27584, comparezco ante su despacho en

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Page 1: Accion Contenciosa de Prescripcion

Expediente: 2006-04611-CI-05

Secretario: Dra. Rodriguez.

Escrito Nº 01

SE APERSONA Y DEDUCE NULIDAD.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

LA PROVINCIA DEL SANTA.

JACOBA MARTHA RODRIGUEZ MUÑOZ,

identificada con DNI Nº 32821678, con

domicilio real en Programa Vivienda Sector 4A,

Manzana G4, Lote 25, de la Urbanización

Buenos Aires, Distrito de Nuevo Chimbote y

con domicilio procesal en Espinar Nº 617,

Oficina 203, de esta Ciudad, en los seguidos

por PLAZA CARPIO CONTRATISTAS

GENERALES S,A, EN LIQUIDACION, contra la

Municipalidad Provincial del Santa; sobre

Acción Contenciosa Administrativa; a Ud. con

respeto digo:

I. APERSONAMIENTO

Que, en merito a lo establecido por el Art.

139, inc. 14 de la Constitución Política del Estado y el Art. 13 inc. 4 de la

Ley del Proceso Contencioso Administrativo Nº 27584, comparezco ante

su despacho en defensa de mis derechos, para apersonarme en esta

instancia, por lo que deberá notificárseme los actuados en el presente

proceso, a efectos de ejercer mi derecho de defensa.

II. PETITORIO.

Page 2: Accion Contenciosa de Prescripcion

Que, habiendo tomado conocimiento de la

existencia del presente proceso, iniciado por PLAZA CARPIO

CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACION CONTRA LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, cuya pretensión que

persigue es la NULIDAD DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 753,

DEL 03NOV06, que declara INFUNDADO el recurso de Apelación

interpuesta por PLAZA CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.

EN LIQUIDACION, contra la Resolución de Gerencial de Infraestructura

Urbana Nº 0111-2006, que me Adjudica el inmueble ubicado en

Programa Vivienda Sector 4A, Manzana G4, Lote 25, de la

Urbanización Buenos Aires, Distrito de Nuevo Chimbote, POR

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; y PIDO:

1. SE ME TENGA POR APERSONADO AL PRESENTE

PROCESO, POR TENER LEGITIMIDAD PASIVA PARA

OBRAR POR TRATARSE DE LA IMPUGNACION DE UN

ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE DESPRENDE DE UN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL.

2. SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

DEBIENDO ORDENARSE SE ME NOTIFIQUE LOS

RECAUDOS DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR PLAZA

CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A. A EFECTOS DE

ABSOLVERLA EN TERMINO DE LEY, conforme a los

fundamentos siguientes:

III. FUNDAMENTOS.

1. DE LA LEGITIMIDAD PASIVA PARA OBRAR EN EL

PRESENTE PROCESO.

a) Que, la demandante Plaza Carpio S.A, en Liquidación;

demanda la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 753, del 03NOV06,

que declara INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesta por PLAZA

Page 3: Accion Contenciosa de Prescripcion

CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACION, contra la

Resolución de Gerencial de Infraestructura Urbana Nº 0111-2006, que me

Adjudica el inmueble ubicado en Programa Vivienda Sector 4A,

Manzana G4, Lote 25, de la Urbanización Buenos Aires, Distrito de

Nuevo Chimbote, POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

b) Que, si bien es cierto que la decisión de la

administración municipal se ciñe a lo establecido por la Ley Nº 28391 y su

reglamento, también cierto QUE EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO ES DE NATURALEZA TRILATERAL,

COMO BIEN SE PUEDE INFERIR DE LO QUE ESTABLECE EL ART. 220

DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL1, ES

DECIR, QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CUESTIONADO POR PLAZA

CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACION, FUNDA

SU LEGALIDAD EN UNA LEY ESPECIAL, pero que su trámite actuado en

la administración es TRIANGULAR.

c) Que, el Reglamento de la Ley 28391, que regula el

procedimiento de titulación bajo la modalidad de Prescripción Adquisitiva,

establece un procedimiento administrativo de carácter trilateral desde el

momento que concede la posibilidad de oposición a la reclamación o

petición administrativa iniciada por los poseedores, previa notificación de

la pretensión del reclamante o peticionante, lo expresado se verifica del

Art. 59 del D.S. Nº 005.2005.JUS2.1 Artículo 220.- Marco legal

     El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio

2 Artículo 59º.- Objeto de la Oposición y requisitos

     La oposición tiene por objeto impugnar la pretensión de los poseedores, en los procedimientos de declaración de propiedad, la misma que debe formularse en un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la última notificación realizada, ya sea personal o mediante publicación.

     La oposición deberá formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en los artículos 61 y 95 del presente reglamento, y/o las pruebas que acrediten que él o los oponentes tiene igual o mejor derecho que el solicitante.

Page 4: Accion Contenciosa de Prescripcion

d) Que, el profesor Morón Urbina, expresa: “…Por otra

parte, se encuentran lo procedimientos en los que la administración

aparece decidiendo un conflicto de intereses entre dos o más sujetos de

un conflicto de intereses entre dos o más sujetos de un conflicto jurídico

procesal de Derecho Administrativo. No se trata que en vez de un

administrado frente al Estado, converjan dos o más, sino que entre ellos

preexista un conflicto de interés, pretensiones reciprocas y una entidad

pública con competencia para dirimirlos, sin convertirse en sujeto

procesal. Estos son los procedimientos triangulares, contenciosos o

triangulares como le denomina la ley3”. En efecto, si bien la demandante

persigue la nulidad del acto administrativo deducido por la Municipalidad

Provincial del Santa, también cierto que en dicho procedimiento

administrativo triangular, se ha ventilado un conflicto de intereses, en la

que el la Entidad Pública (MPS) sólo a actuado como órgano competente

de solución, en razón de la ley 28391 y su reglamento, habiendo recurrido

dos sujetos; yo (para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio) y,

Plaza Carpio Contratistas Generales S.A:, en Liquidación para oponerse, y

buscar la decisión administrativa; CONSECUENTEMENTE RESULTA

EVIDENTE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRILATERAL

e) Que, conforme a lo glosado, la demanda debió dirigirse

además de la Municipalidad Provincial del Santa, contra mi persona, por

El escrito de oposición deberá contener:

     a) La identificación de él o los oponentes señalando domicilio legal.

     b) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos.

     c) Lugar, fecha y firma.

     Cuando la oposición verse sobre parte del predio matriz o del lote individual, según corresponda, la pretensión sobre el área que no es materia de controversia será amparada, si además cumple con los requisitos previstos en la Ley y en el presente reglamento.

     En todo lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que fuere pertinente.

3 MORON URBINA, Juan Carlos Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima-2003. pág. 490.

Page 5: Accion Contenciosa de Prescripcion

cuanto los efectos –en el supuesto negado- de que se declare la nulidad de

la resolución de alcaldía van a recaer directamente en mi persona, por

tratarse de derechos subjetivos. POR TANTO, RESULTA EVIDENTE QUE

ME ENCUENTRO LEGITIMADO PARA OBRAR COMO DEMANDADO, A

LA LUZ DEL ARTICULO 13 INCISO 4 DE LA LEY 27584.

2. DE LA NULIDAD.

a) Que, habiéndose determinado mi condición de

legitimado pasivo para obrar, conforme al Art. 13 inc. 4 de la Ley 27584,

por tratarse de un procedimiento trilateral, regida por norma especial

(Ley 28391), todo lo actuado desde el acto admisorio (Resolución Nº 01) y

lo sucesivo, han caído en vicio de nulidad, por afectar mi derecho a la

defensa, pues si bien, la Municipalidad Provincial del Santa es la que

expide el acto que la demandada cuestiona, también es cierto que los

efectos de la sentencia van a recaer en la esfera de mis derechos, pues a

la fecha soy propietaria del inmueble, y cuyo titulo de propiedad que me

reconoce como tal recae en la Resolución de Alcaldía Nº 793.

b) Que, conforme establece el Art. I del Titulo preliminar

del CPC, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. Por tanto,

tratándose de una norma que garantiza a todo ciudadano a actuar en

defensa de sus derechos o intereses cuando se vean afectados, es

razonable que si los efectos de la sentencia van a recaer en mi persona,

sea participe del proceso como demandada a efectos de coadyuvar en la

defensa, más aún si la Ley del Proceso Contencioso Administrativa,

prevee de manera precisa, que en los casos del Procedimiento

Administrativo Trilateral, deben son sujetos pasivos la Entidad emisora

del acto administrativo y el administrado.

c) Que, el Art. 92 y ss. Del C.PC. establece que existe

Litisconsorcio pasivo, cuando la “..la sentencia a expedirse respecto

de una pudiera afectar a la otra”, en el caso subexamine, los efecto

de la sentencia –en el supuesto negado- que sea favorable a la

demandante van recaer en el ámbito de mis derechos, por lo que a tenor

Page 6: Accion Contenciosa de Prescripcion

del ARt. 98 del CPC, mi persona concurre ineludiblemente como

legitimado pasivo (Art. 13. inc. 4, Ley 27584), debiendo intervenir

directamente como litisconsorte de la Municipalidad Provincial del Santa,

como reitero una vez más, por que los efectos de la sentencia van a

recaer en la esfera de mis derechos.

d) Que, habiéndose omitido por parte del demandante de

dirigir su acción contra mi persona, todo lo actuado deviene en NULIDAD

ABSOLUTA por lo que así deberá ser declarado, ante el evidente violación

de los Arts. 13, inc. 4 de la Ley 27584; Art. I del T.P del CPC, Art. 92 del

CPC.

.

e) Que, además al haberse tramitado la demanda de

Plaza Carpio Contratistas Generales S.A, en Liquidación, únicamente

contra la Municipalidad Provincial del Santa, se me esta causando

indefensión, al no permitírseme la defensa de mis derechos, pues la

Entidad emisora del Acto administrativo, bien puede no contestar la

demanda, sin afectarse mayormente, situación jurídica diferente a la mía,

pues de resultar vencida aquella entidad municipal, los efectos de la

sentencia afectarían mi titularidad sobre el inmueble adjudicado a mi

persona. Consecuentemente, debo ser yo quien además de la

Municipalidad Provincial del Santa debe CONTESTAR LA DEMANDA Y

APORTAR LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS EN LA DEFENSA DE MIS

DERECHOS.

3. INTERES PARA PEDIR LA NULIDAD

a) Que, respecto de la pretensión de la demandante, es

evidente que existe perjuicio en contra de mis derechos, pues lo que

pretende la demandada es la NULIDAD de un acto administrativo, que me

otorga la titularidad de un bien inmueble por prescripción adquisitiva de

dominio, conforme a la Ley 28391 y que a la fecha se encuentra inscrita

a mi nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble – SUNARP –

Page 7: Accion Contenciosa de Prescripcion

CHIMBOTE, por tanto, EL PERJUICIO RECAE AL MOMENTO DE ADMITIRSE

LA DEMANDA UNICAMENTE CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

SANTA, CUANDO EL ART. 13 INC. 4 DE LA LEY 27584 ESTABLECE QUE

TENGO LEGITIMIDAD PASIVA PARA OBRAR. Pero además al no

emplazárseme con la demanda, NO PUEDO ASUMIR MI DEFENSA,

CONTESTANDO LA DEMANDA NI OFRECER LOS MEDIOS

PROBATORIOS CON TAL FIN.

b) El interés que me obliga a recurrir ante su

despacho esta determinado por cuando, si bien se discute la

validez o nulidad del acto administrativo (resolución de Alcaldía

Nº 753), LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA A EMITIRSE EN EL

PROCESOR VAN A RECAER EN MI PERSONA, PUES SOY EL TITULAR

DEL INMUEBLE ADJUDICADO EN PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION CUESTIONADA POR

LA DEMANDANTE Y EN EL CASO –SUPUESTO- DE RESULTAR

VENCIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O DE NO CONTESTAR

LA DEMANDA LA PERJUDICADA SERA YO, POR TANTO EXISTE UN

INTERES PROPIO DE ACTUAR EN EL PROCESO COMO DEMANDADA.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Fundamento la presente en

- La Constitución Política del Estado Art. 139 inc 3 y

5

- Ley 27584, Código Procesal Civil

V. MEDIOS PROBATORIOS:

a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 753

b) Asiento Literal de dominio.

Page 8: Accion Contenciosa de Prescripcion

VI.- ANEXOS:

1.a.- Tasa

1.b.- Cédulas

1.c.- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 753.

1-d.- Asiento Literal de dominio

POR TANTO:

A usted, Señor Juez solicito se sirva

declarar fundada la presente, en su oportunidad.

Chimbote, Septiembre del 24 del 2007.