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a GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAN LUIS DE ARMENIA Puerto Francisco de Orellana - Ecuador ADM 2014-2019 ACTA DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PLANIFICACIÓN DE SAN LUIS DE ARMENIA. En la Parroquia San Luis de Armenia, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil quince, previa invitación efectuada por el Sr. Abel Cerda Alvarado, Presidente del Gobierno Parroquial de San Luis de Armenia, de conformidad en el capítulo II en su Art. 301 de la ley del COOTAD, se reúnen los miembros del Consejo de Planificación Parroquial, para analizar y aprobar el PDOT del GAD Parroquial Rural de San Luis de Armenia del cantón Puerto Francisco de Orellana, provincia de Francisco de OreUana, actúa como secretaria titular María Molina, siendo las 15:30 minutos, el señor Presidente da por iniciado la sesión para tratar la aprobación del PDOT. E l Señor Ing. Edison Maigua, al observar que se han realizado los cambios sugeridos en el documento del PDOT pone a moción la aprobación del PDOT, el Señor Eduardo Andi, pide la palabra para apoyar la moción, que se apruebe el PDOT de la parroquia San Luis de Armenia, de conformidad con el Art, 304 literal b) de la Ley del COOTAD y porque cumple con las directrices que pide SENPLADES. E l señor Presidente autoriza a la secretaria tomar votación, se somete a votación. La moción es aprobada por unanimidad. En consecuencia se RESUELVE: Aprobar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Parroquial de San Luis de Armenia (PDOT), de conformidad con el Art. 304 literal b) del COOTAD y porque cumple con las directrices que pide SENPLADES. Siendo las 12:30 el señor Presidente da por clausurada la sesión, firman el acta el Presidente y, miembros del consejo parroquial de planificación. Sra. Blanca Arteaga Carvajal DELEGADA D E L A CIUDADANIA

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a GOBIERNO AUTÓNOMO D E S C E N T R A L I Z A D O P A R R O Q U I A L R U R A L DE S A N L U I S DE ARMENIA

Puerto Francisco de Orellana - Ecuador ADM 2014-2019

ACTA D E L C O N S E J O PARROQUIAL D E PLANIFICACIÓN D E SAN L U I S D E ARMENIA.

E n l a Parroquia S a n L u i s de Armenia , a los 4 días del mes de agosto del año dos m i l quince, previa invitación efectuada por e l S r . Abel Cerda Alvarado, Presidente del Gobierno Parroquia l de S a n L u i s de Armenia , de conformidad en el capítulo I I en s u Art. 3 0 1 de l a ley del COOTAD, se reúnen los miembros del Consejo de Planificación Parroquia l , para ana l i zar y aprobar el P D O T del GAD Parroquia l R u r a l de S a n L u i s de Armen ia del cantón Puerto Franc i sco de Ore l lana, provincia de Franc i sco de OreUana, actúa como secretaria t i tu lar María Molina, siendo las 15:30 minutos , el señor Presidente da por iniciado l a sesión pa ra t ra tar l a aprobación del PDOT. E l Señor Ing. E d i s o n Maigua, a l observar que se h a n realizado los cambios sugeridos en e l documento del P D O T pone a moción l a aprobación del PDOT, el Señor Edua rdo Andi , pide l a pa labra pa ra apoyar l a moción, que se apruebe e l P D O T de l a parroquia S a n L u i s de Armenia , de conformidad con el Art , 304 l i teral b) de l a Ley del COOTAD y porque cumple con las directrices que pide S E N P L A D E S . E l señor Presidente autor iza a l a secretar ia tomar votación, se somete a votación. L a moción es aprobada por unan imidad .

E n consecuencia se R E S U E L V E : Aprobar el P lan de Desarrollo y Ordenamiento Parroquial de San L u i s de Armenia (PDOT), de conformidad con el Art. 304 l i teral b) del COOTAD y porque cumple con las directr ices que pide S E N P L A D E S . Siendo l as 12:30 e l señor Presidente da por c l ausu rada l a sesión, firman el ac ta el Presidente y , miembros del consejo parroquia l de planificación.

S r a . B l a n c a Arteaga Carva ja l D E L E G A D A D E LA CIUDADANIA

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G O B I E R N O AUTÓNOMO D E S C E N T R A L I Z A D O P A R R O Q U I A L R U R A L D E S A N L U I S D E A R M E N I A

P u e r t o F r a n c i s c o d e O r e l l a n a - E c u a d o r ADN 2014-2019

RESOLUCIÓN N° OOl-GADPR-P-2015

Que mediante registros oficiales N° 175 del 20 de abri l , N° 303 del 19 de octubre y N° 306 del 22 de octubre del 2010, se encuentran Vigentes l a Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico de Planificación y F inanzas Públicas (COPyFP).

Que nues t ra constitución en s u Art. 241 determina que: l a Planificación garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que l a Constitución de l a República del Ecuador dentro de s u Art. 267, a l igual que el Art . 65 del COOTAD, c i tan como u n a de las competencias exclusivas de los GAD Parroquiales, l a de planificar, elaborar y ejecutar el P lan de Desarrollo y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial , de manera art iculada con la planificación cantonal, provincial, regional y nacional.

Que el Art. 272 de l a referida norma suprema, establece como uno de los criterios para l a distribución de los recursos entre los GAD el contenido en el numera l 3: logros en mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos de metas del PDOT, para cuya aplicación, conforme el Art. 5 1 del COPyFP reportarán anualmente a l a S E N P L A D E S el cumplimiento de las metas propuestas en s u s respectivos planes.

Que, el COOTAD, define a los Planes de Desarrollo como: L a s directrices principales de ios GAD respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio; así como también s u normativa determina los contenidos mínimos y señala en el Art. 48 que e l mencionado P lan de Desarrollo entrará en vigencia a partir de s u expedición mediante el acto normativo correspondiente.

Que, el Art. 8 del COOTAD, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de s u s competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales rurales tienen capacidad de dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo.

Que, el Art. 49 del COPyFP establece que: "Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para l a elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada GAD", concordante a esta norma, el Art. 50 expresa: "Los GAD deberán realizar u n monitoreo periódico de las metas propuestas en s u s planes y eva luaran s u cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. L a S E N P L A D E S , conjuntamente con los GAD, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación",

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P u e r t o F r a n c i s c o d e O r e l l a n a - E c u a d o r ADN 2014-2019

Que el COOTAD en s u s Art. 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa de los AD part ic iparan en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de s u s planes y emitirán resolución favorable sobre l as prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para s u aprobación ante e l órgano legislativo correspondiente y; que los GAD conformarán u n sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá u n a es t ructura y denominación propias;

Que, el Consejo de Planificación Parroquial de S a n Lu i s de Armenia, reunido el 4 de agosto del 2015, emite resolución favorable sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial R u r a l de S a n L u i s de Armenia, según consta en el acta ad junta con las firmas de los asistentes.

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y F inanzas Públicas, determina l a conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, las Asambleas Locales, se establecen de acuerdo a lo que establece el artículo 56 de l a Ley Orgánica de Participación Ciudadana en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar u n a asamblea como espacio para l a deliberación pública entre las c iudadanas y los ciudadanos , fortalecer s u s capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y , de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, l a prestación de los servicios y, en general, l a gestión de lo público;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de S a n Lu i s de Armenia, está elaborando el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial , y en s u fase final requiere de l a aprobación de l a J u n t a Parroquial para s u promulgación y ejecución.

Que, en ejercicio de l a facultad que le confiere l a Constitución de l a República y l a Ley; y, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 8 y 6 7 literal a del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expedir lo siguiente:

RESOLUCION D E APROBACION D E L PLAN D E DESARROLLO Y ORDENAMIENTO T E R R I T O R I A L PARROQUIAL D E SAN LUIS D E ARMENIA.

Art. 1. Objeto. " L a presente resolución constituiré el marco general de políticas e instrumentos que permiten a l Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de S a n L u i s de Armenia y a l a comunidad, dirigir y coordinar el desarrollo físico, social, económico y administrativo de l a Parroquia.

Art. 2. Ámbito de aplicación. " E l ordenamiento territorial de l a Parroquia se regirá por el P lan de Desarrollo, que se aprueba mediante esta Resolución convirtiéndola en norma legal de aplicación obligatoria y general en el territorio de l a Parroquia y para todos los efectos

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P u e r t o F r a n c i s c o d e O r e l l a n a - E c u a d o r ADH2014-2«19

vinculados con el ordenamiento territorial y l a gestión y el desarrollo local que estuvieran implícita o explícitamente previstas en el mencionado P lan.

Art. 3. Forman parte de l a presente resolución, con el carácter de normas de obligatoriedad general, el conjunto de documentos que conforman E l Documento Técnico del P lan de Desarrollo del GAD Parroquial,

Art. 4. Actualización: "De conformidad a l artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y F inanzas Públicas, se establece l a obligatoriedad para el Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial de actual izar s u P lan de Desarrollo a l inicio de cada gestión.

L a actualización del P lan, en cualquiera de s u s formas, deberá llevarse a cabo conforme el procedimiento utilizado pa ra l a formulación, aprobación y sanción del mismo.

Art. 5. Actualización de excepción. Excepcionalmente el P lan podrá ser revisado y actualizado antes de los plazos previstos, por l as siguientes razones: a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas. b) Cuando ex is ta necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto. c) Cuando situaciones producidas por fenómenos natura les o antrópicos, alteren las previsiones establecidas en el P lan. d) Cuando los cambios en l a normativa orgánica nacional lo requieran.

V IGENCIA : L a presente resolución entrará en vigencia a partir de s u sanción s in perjuicio de s u posterior publicación en el Registro Oficial, y en l a página web inst i tucional .

Dada, en el Salón del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rura l de S a n L u i s de Armenia, el 4 de agosto de 2015 .