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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LA EMPRESA Derecho Empresarial Arnulfo Moreno Bardales

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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

YLA EMPRESA

Derecho EmpresarialArnulfo Moreno Bardales

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La Empresa

Empresario

Persona Natural

Persona Jurídica

Empresa

Organización Económica

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Formas de organización empresarial

Individual Colectiva 1. Empresa unipersonal o

Persona natural con negocio

2. EIRL - Empresa Individual de responsabilidad limitada (D. Ley N° 21621 del 14.09.76)

1. Asociación, comité y fundación (Código

Civil – D. Leg. 295 del 24.07.84)2. Cooperativa (TUO Ley de Cooperativas

– D.S. N° 074-90-TR del 07.01.91)3. SA, SRL, sociedad en comandita, la

sociedad colectiva (SC) y la sociedad civil (Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 del 05.12.97)

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Personas Jurídicas

• Asociaciones• Fundaciones• Comités

Sin fin lucrativo

• Sociedades Mercantiles (SA, SRL, Soc. Colectiva, Soc. en comandita)

• Sociedades Civiles (Ordinaria y de Responsabilidad Ltda.)

• EIRL• Cooperativas

Con fin lucrativo

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Normatividad

• Constitución Política del Perú (1993)– Régimen económico: Art. 58°-61°.

• Ley General de Sociedades (LGS) - Ley Nº 26887– Publicación: 05.12.97 y vigencia: enero 1998.

• Reglamento del Registro de Sociedades – Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27.07.2001)

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La Sociedad - LGS

• Constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios (art. 1°)

• La LGS no refiere una definición expresa de "sociedad“

• La sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de la misma.

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La Sociedad - LGS

• Es un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas. Cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación (dar o hacer): aportes societarios.

• Estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación, los demás socios no podrán resolver el contrato.

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Formas societarias

• Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la LGS (art. 2°).

• Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por la LGS.

• Estructura y contenido de la LGS

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Formas Societarias - LGS

1. Sociedad Anónima (S.A.): SAA, SAC.

2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

3. Sociedad Colectiva (S.C.)4. Sociedad en comandita:

1. Simple (S. en C.).2. Por acciones (S. en C. por A.).

5. Sociedad Civil:1. Ordinaria (S. Civil). 2. De responsabilidad limitada (S. Civil de R.

L.).

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Formas Societarias - LGS

Datos de Sociedades Inscritas (SUNARP) - año 2009Tipo societario Cantidad %

SA 320,972 59.80SRL 186,649 34.78Soc. Colectiva 17,457 3.25Soc. en comandita x acciones 30 0.01Soc. en comandita simple 3,417 0.64Soc. Civil 8,196 1.53Soc. Civil de Resp. Ldta 0 0.00

TOTAL 536,721 100

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Disposiciones Comunes

1. Pluralidad de socios2. Denominación y razón social3. Objeto social4. Representación5. Duración6. Domicilio7. Patrimonio Social y Aportes Societarios8. Beneficios y pérdidas

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Pluralidad de Socios

• Para constituir una sociedad se requiere como mínimo la participación de 2 socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas (art. 4° LGS).

• Estos socios pueden tener la calidad de persona natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (se constituyen desde su inscripción en el registro público).

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Pérdida de Pluralidad de Socios - Pérdida

• En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6 meses para reconstituirla.

• Buscar otro socio que ingrese a la sociedad y cumpla con la exigencia legal.

• De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo o resolución que lo declare.

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Inexigibilidad de Pluralidad de Socios

• No es exigible cuando el único socio es el Estado.

• Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes u organismos públicos decide constituir una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta con su única participación.

• Ejemplo: Banco de Materiales SAC, Empresa Nacional de Puertos S.A -ENAPU, Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A.-CORPAC, Empresa Nacional de la Coca S.A, - ENACO.

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Denominación Social y Razón Social

• La sociedad tiene una denominación o una razón social, según su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado (art. 9° LGS).

• No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

• No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos  por  derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

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Denominación Social y Razón Social

• El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente.

• Los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.

• La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello.

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Denominación Social y Razón Social: Reserva de preferencia registral

• Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de 30 días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.

• No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

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Objeto Social

• La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos. Incluye los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto (art. 1 y 11 LGS).

• La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

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Representación Societaria

• La sociedad está obligada con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido.

• Los socios o administradores, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.

• Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

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Fases de constitución de sociedades

1. El pacto social , acuerdos privados de los socios y se inserta en el Libro de Actas.

2. La Escritura Pública, formalidad realizada por el Notario Público para convertir el pacto social en un instrumento público y válido.

3. La Inscripción Registral, a partir de aquí la sociedad recién adquiere personería jurídica, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones.

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Constitución de Sociedades: Pacto Social

• El Pacto Social, es el documento originario que contiene la identificación de los socios fundadores, la manifestación de voluntad de los socios de constituir una sociedad, el monto del capital social suscrito y su forma de pago, los datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad y el estatuto.

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Constitución de Sociedades: Nulidad del Pacto Social

Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada (art. 33° LGS):

1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley;

2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres;

3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y,

4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

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Constitución de Sociedades: Estatuto

• El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene la condición de la “norma principal” de la sociedad.

• Contiene: la denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad, el objeto social, la descripción del capital social, la administración de la sociedad (directorio y gerencia), reglas para modificar el estatuto, aprobar balances, aplicación de utilidades, disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

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Constitución de Sociedades: Estatuto

• En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores.

• Se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

• Cuando el pacto social  no se eleva a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento.

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Constitución de Sociedades: Escritura Pública

• La sociedad se constituye por Escritura Pública, que contiene el pacto social, que incluye el estatuto. Su modificación requiere la misma formalidad.

• La Escritura Pública es el instrumento público otorgado por el Notario Público por el cual se le otorga legalidad y validez a los actos celebrados por los particulares. Valida el pacto social transcrito en el libro de actas y formalizado en la minuta de constitución societaria.

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La Sociedad: Personalidad Jurídica

• La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción (art. 6° LGS).   

• La validez de los actos celebrados antes de su inscripción registral está condicionada a la inscripción y a su ratificación por la sociedad dentro de los 3 meses siguientes.

• De lo contrario, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

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Plazo para inscripción registral

• El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

• La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.

• Los administradores responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la demora en el otorgamiento de las escrituras públicas o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos.

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

REGISTROS QUE LO INTEGRAN.-

A.- Registro de Personas Jurídicas (asociación, fundación, comité, comunidades campesinas y nativas) Código Civil art. 26 al 139.

B.- Registro de Sociedades Mercantiles ( Soc. Anónima: Abierta, Ordinaria y Cerrada; Soc. de Responsabilidad Limitada; Soc. Colectiva; Soc. en Comandita; Soc. Civiles. Ley 26887 y su Rgto. del Registro de Sociedades: Res. Nº 200-2001-Sunarp-Sn, 24-07-2001.-

C.- Registro de Sociedades Mineras, Hidrocarburos, Pesqueras, Personas Jurídicas creadas por ley y Emp. Individual de Resp. Limitada (Ley 21621).

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

ACTOS INSCRIBIBLES.-

.- Constitución de Sociedades.

.- Aumento y reducción de capital.

.- Modificación de estatuto de la sociedad.

.- Nombramiento de directorio y gerentes de Sociedad Anónimas..- Otorgamiento de poderes..- Transferencia de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada..- Extinción de Sociedades Mercantiles o Civiles..- Constitución de Asociación..- Renovación de consejos directivos de asociaciones, comités, cooperativas, organizaciones sociales de base. .- Transferencia de una empresa individual de responsabilidad limitada.

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¡ GRACIAS !