trabajos de las sociedades todos 2 sr

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Trabajo compuesto por: Miranda Alhama Fernández. 2SR.

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Trabajo compuesto por: Miranda Alhama Fernández. 2SR.

ÍNDICE DE LOS TRABAJOS:

Comunidad de bienes.

Sociedad Civil.

Empresario individual.

Empresario individual. (Autónomo).

Autónomo económicamente dependiente.

Sociedad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Sociedad Anónima.

Sociedad Cooperativa.

Sociedad Laboral.

SOCIEDAD DE BIENES

Beatriz GarcíaJuan Carlos PérezAdrián Gómez

Comunidad de bienes

La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común.

Cuando dos autónomos deciden asociarse y empezar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse.

Características

Mínimo de dos socios. Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad

de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los socios con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.

Creación de una Comunidad de Bienes. Primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y

después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento.

Suscripción del contrato de Constitución: Firma de contrato. Puede ser en documento privado o público.

Obtención del CIF: Se debe aportar cumplimentado el modelo 036, fotocopia del DNI y fotocopia del Documento de Constitución.

Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en caso de que se aporten bienes. Se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.

Alta en el I.A.E.

JOINT OWNERSHIP

Is the easiest way of association betweenfreelances with a project in common. The firstpoint that they have to take into account is to

create a joint ownership.

SOCIEDAD CIVIL

Juan Carlos PérezBeatriz GarcíaAdrián Gómez

La Sociedad Civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un trato privado

de colaboración. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar

conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en ‘’Socios

industriales’’, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en ‘’Socios capitalistas’’.

A pesar de llamarse ‘’Sociedad’’, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad

mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

Sin embargo, la sociedad civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye ‘’expresamente’’ para su intervención

en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajo necesario.

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los

que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.

Características de la Sociedad Civil

Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan las actividades negocios, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.

Mínimo dos socios.

La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.

Los socios tributan por separado en el IRPF. La Sociedad Civil no tributa por el impuesto de sociedades.

Régimen de la Seguridad Social: Los socios deben darse de alta como autónomo, salvo en casos excepcionales.

La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derecho y obligaciones.

Cada socio es deudor frente a la Sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora.

La Sociedad Civil admite diversas formas de administración y representación: Administrador único, mancomunados o solidario.

Una Sociedad Civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, cuando no se cumplen las aportaciones o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas e inconvenientes de la Sociedad CivilVentajas: Constitución formal más sencilla y barata que una

sociedad mercantil. Es una fórmula ágil para una colaboración entre

autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes:

La responsabilidad es ilimitada entre deudas con terceros.

Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero.

No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

Constitución de una Sociedad CivilEl paso inicial y diferencial es la firma del

contrato privado entre las partes o contrato de constitución.

Alta en Hacienda.

Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Alta en la Seguridad Social.

Alta en el Ayuntamiento.

Solicitud del libro de visitas.

CIVIL SOCIETY

Is a simple form of association within peoplewith a business project in common. These

people can choose between silent partner ifthey want to earn money or active partner ifthey want to work, the members have to pay

to “IRPF”. They obtein profits becauseeveryone of the members pay in with the

necessary work, goods or money.

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

Caracteristicas:

Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

No precisa proceso previo de constitución.

Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.

Ventajas.

Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

Es la forma que menos gestiones y trámites exige hacer para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario

Inconvenientes:

La responsabilidad del empresario/a es ilimitada. Responde con su patrimonio personal de las deudas

generadas en la actividad empresarial. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a

los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de euros de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 euros de beneficios.

Single Business

It´s a person that assumes all responsibility of the business.

The owner can also be the worker.

It´s ideal for a small size business.

It carries a risk because it´s possible to make money but it´s also possible to lose it.

Empresario Individual

El Empresario Individual o Autónomo es una

persona física que realiza de forma habitual,

personal, directa, por cuenta propia y fuera del

ámbito de dirección y organización de otra

persona, una actividad económica o profesional a

título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores

por cuenta ajena.

Es una figura clásica en el mundo

empresarial y constituye una de las formas

más frecuentes de creación de empresa.

Generalmente se asocia con el autoempleo,

dado que el propietario de la empresa es a

su vez trabajador en la misma,

independientemente de la actividad que

desarrolle y del tipo de trabajo que realice.

A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.

Features• The owner has full control of the company

• The legal personality of the company is

the same as the employer, who are

personally responsible for all liabilities

incurred by the company

• There is no difference between corporate

assets and marital assets (personal)

• No accurate preprocessing constitution.

The proceedings are initiated at the start

of business

• The capital contribution to the company,

both in quality and quantity, has no limit

other than the will of the employer

Evelyn Velázquez Benítez

Trabajadores económicamente

dependientes

Empresa e iniciativa emprendedora

Jorge Alberto Calderón Istán

2ºS.R IES. Rosaleda

El trabajo autónomo

económicamente dependiente Es una figura específica entre los trabajadores

autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio

y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el

trabajo autónomo y el dependiente.

1. Concepto

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y

de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o

jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente.

Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente

con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o

en especie.

Se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta

de las Persona Físicas.

2. El contrato Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina

pública correspondiente.

Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su

firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles

siguientes (Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo

Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente

dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones

profesionales de trabajadores autónomos).

Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio

determinado, será de tiempo indefinido.

3. Contenido obligatorio del

contrato1) La identificación de las partes

que lo conciertan.

2) El objeto y causa del

contrato.

3) El régimen de la interrupción

anual de la actividad.

4) El acuerdo de interés

profesional.

5) La condición económica.

4. Contenido no obligatorio

del contrato

a) La fecha de comienzo y duración de la

vigencia del contrato.

b) La duración del preaviso con que el

trabajador o el cliente han de comunicar

a la otra parte su desistimiento o

voluntad de extinguir el contrato.

c)La cuantía de la indemnización que

tenga derecho el trabajador o el cliente

por extinción del contrato, conforme a

lo previsto.

d) La manera en que las partes

mejorarán la efectividad de la

prevención de riesgos laborales.

e) Las condiciones contractuales

aplicables en caso de que el

trabajador dejase de cumplir con

el requisito de dependencia

económica.

• Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra

estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho.

En particular, en el contrato se podrá estipular:

5. La jornada

Se reconoce el derecho del trabajador autónomo

económicamente dependiente a interrumpir su actividad.

En contrato individual o acuerdo de interés profesional se

establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los

festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.

6. Extinción del contrato1) Mutuo acuerdo.

2) Causas válidamente consignadas en el

contrato.

3) Muerte, jubilación o invalidez que

resulten incompatibles con la actividad .

4) Desistimiento del trabajador

mediando el preaviso pactado o el que

resulte conforme a los usos y

costumbres.

5) Voluntad del trabajador fundada en

incumplimiento contractual grave del

cliente.

6) Voluntad del cliente por causa

justificada y debiendo mediar preaviso

pactado o el que resulte conforme a los

usos y costumbres.

7) Por decisión de la trabajadora

autónoma económicamente dependiente

en el supuesto de ser víctima de

violencia de género.

7. Interrupción de la actividad

1) Mutuo acuerdo de las partes.

2) Por responsabilidades

familiares urgentes,

sobrevenidas e imprevisibles.

3) Riesgo grave e inminente

para la vida o salud del

trabajador autónomo.

4.) Incapacidad temporal,

maternidad o paternidad.

5) Por ser supuestamente

víctima de violencia de

género.

6) Fuerza mayor.

Mediante contrato o acuerdo de interés

profesional podrán fijarse otras causas.

8. Competencia jurisdiccional

Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la

relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente.

Competentes en los Juzgados y Tribunales del orden social, así

como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e

interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".

Requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas

reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación

previa.

9. Cotización a la seguridad social

La ley podrá establecer bases de

cotización diferenciadas para los

trabajadores autónomos económicamente

dependientes.

10. Acción protectora

Tiene la obligación de dar cobertura a la incapacidad

temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales de la Seguridad Social.

En el caso de autónomo común, la cotización es

voluntaria a no ser que sea un trabajo peligroso.

In conclusion

The economically dependent workers must meet certain

obligations given by those who are in charge and fulfill the contract

provisions, respect their workers, allowing an interruption in the

labor force if necessary as they are protected by social security.

For example giving them the right to trial or break the contract if

the provisions are not met. For this reason, the workers have the

right to be treated properly and bosses act as such, so that there is

a harmony in the workplace.

SOCIEDAD

LIMITADA:IOANA ALINA

¿QUE ES?

Es una sociedad de carácter mercantil

que esta dividida en participantes iguales

que no pueden incorporarse como

accionarios, y la responsabilidad de los

socios se limita al capital aportado.

CARACTERÍSTICAS: Lo que importa es el capital.

La responsabilidad de los socios esta limitada por el capital aportado.

La cifra del capital inicial no podra ser inferior a 3000€.

Los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quiera

Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades, es decir, que el porcentaje a pagar es fijo y no depende del beneficio obtenido.

CURIOSIDAD:

Mas del 30% de las empresas andaluzas

son sociedades limitadas.

LIMITED SOCIETY

It is a mercantile society which is divided

into equal participants who can not join

as equity, and accountability of the

partners is limited to the capital

contributed.

Esta forma jurídica fue creada

para agilizar la creación de

empresas.

Poseerá como nombre el de uno

de sus socios fundadores, un

código alfanumérico y las siglas

SLNE.

Características:

Formado por un máximo de

cinco personas físicas.

Capital inicial entre 3012 y

120202 euros.

Posee una contabilidad

simplificada.

Debe realizar escritura pública y

alta en el registro mercantil.

In conclusion, the Limited Company New Business

streamlines and simplifies the process to create a company

formed with a maximum of five members.

SOCIEDADANÓNIMA

CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.

Deberá figurar el nombre de la empresa seguidamente de la

abreviatura S.A., la cual no debe de tener un nombre idéntico

al de otra empresa ya existente.

En el momento de la realización de la escritura deberá constar:

nombres, apellidos, edad de los otorgantes, sin son personas

físicas o denominación o razón social si fueran personas

jurídicas.

Patrimonio o derecho de cada socio que esta obligado a

aportar, deberá constar los estatutos que regirán la sociedad.

ORGANIGRAMA DE UNA SOCIEDAD

ANÓNIMA

LOS ESTATUTOS DE LA

EMPRESA CONSTARÁ

Denominación social

Objeto social

Duración de la sociedad

Fecha de inicio de las operaciones

Domicilio social

Numero de acciones y importe desembolsado

Fecha del cierre de ejercicio social

Registrarse la escritura en el registro mercantil

FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD

ANÓNIMA, S.A.

ÓRGANOS SOCIALES

Junta General de

Accionistas.

Clases de Juntas:

1. Junta General Ordinaria.

2. Junta Extraordinaria.

Administradores.

FACULTADES Y DEBERES DE LOS

ADMINISTRADORES

Convocar las juntas generales.

Informar a los accionistas.

Formular y firmar las cuentas anuales y redactar

un informe de la gestión.

Presentar las cuentas en el Registro Mercantil.

Los administradores pueden ser personas físicas

o jurídicas y deben ser accionistas de la sociedad

DERECHOS DEL

SOCIO/ACCIONISTA

Derecho de información.

Asistir y votar a las juntas generales e impugnar

acuerdos sociales.

Derecho de suscripción preferente en nuevas

acciones emitidas como en obligaciones

convertibles en acciones.

Participar en el reparto de las ganancias sociales

y en el reparto de patrimonio resultante de la

liquidación.

CUENTAS ANUALES

Deben redactarlas los administradores de la sociedad

en un máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio

social, irá acompañado de un informe de gestión y de

la propuesta de aplicación de resultado.

La firmaran todos los administradores de la sociedad,

la revisaran los auditores de cuentas y se aprobará

por la junta general.

las cuentas anuales, se redactaran con claridad y

mostraran la imagen real del patrimonio, situación

financiera, resultados de la sociedad:

- El balance.

- La cuenta de pérdidas y ganancias.

- La memoria.

ESQUEMA DE CUENTAS ANUALES

SOCIEDADES ANÓNIMAS

VENTAJAS

La dedicación y esfuerzo de los socios es grande dado que

participan directamente en los beneficios.

La empresa se mantiene aún después de la muerte de

alguno de sus socios a diferencia de la sociedad colectiva.

Se pueden adquirir acciones por transferencia o herencia.

Desde cierta perspectiva se considera como ventaja que la

responsabilidad de los socios esté limitada a sus

aportaciones.

Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.

Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la

corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero

que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad

Anónima se limita al valor de su inversión.

Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya

que puede emitir acciones según sus necesidades

SOCIEDADES ANÓNIMAS

DESVENTAJAS

Ningún accionista puede tener más del 94.99% del capital

social (Ventaja o desventaja).

El capital puede fijarse libremente según las necesidades

del negocio.

Estas sociedades siempre deben tener un revisor fiscal.

Requiere una forma más compleja de organización y una

Junta de Accionistas al año como mínimo.

Su constitución es costosa en relación a las otras formas de

sociedad.

Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y

requisitos que la ley establece

ANONYMOUS SOCIETYIn the name of the company must be necessarily “Sociedad Anónima" indication or abbreviation S.A. may not be identical to that of another pre-existing company name.

Heritage or right that each partner is obliged to provide input.

IN THE STATUTES OF THE SOCIETY SHALL CONSIST:

Social object

Date of commencement of operations

Duration of the company

Closing date of the fiscal year, which otherwise will be December 31 of each year.

KINDS OF JOINTS

The ordinary shareholders will meet in the first 6 months in each year to approve accounts

Extraordinary meeting convened the administrators when they see it.

Administrators

The executive body is which is responsible for the general management of the company and

Represent the company with third parties.

POWERS AND DUTIES OF

ADMINISTRATORS:

Convene general meetings.

Report to shareholders.

Formulate and sign the annual accounts and a management

report.

Present the accounts in the register

BENEFITS

The liability of the members is limited to their contributions to

society.

Membership can be spread freely, through the sale of shares.

Possibility that partners are legal persons.

DISADVANTAGES

It requires a high minimum capital to be established.

It requires a complex and formal rigor of organization,

Sociedad cooperitva

Es un sociedad constituida por personas que

se asocian, en régimen de libre asociación y

de baja voluntaria, para realizar una

actividad de negocio y obtener una

remuneración constituido por una estructura

y un funcionamiento democrático.

Tipos de cooperativas

• Cooperativas agropecuarias

• Cooperativas de provisión

• Cooperativas de vivienda

• Cooperativas de créditos

• Cooperativas de provisión de servicios públicos

• Cooperativas de trabajo

• Cooperativas de consumo

• Cooperativas de seguros

• Bancos cooperativos

Descripción

• Descripción:

• Nº de socios mínimo: 3 personas.

• Capital social mínimo: El que determinen los estatutos sociales.

• Desembolso: Suscrito 100%, Desembolso 25%.

• Responsabilidad: Limitada.

• Formalidades: Escritura pública.

• Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

• Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades con bonificaciones.

• Seguridad social: Opcional a elegir por la cooperativa.

Ventajas• No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso

para la puesta en marcha.

• Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.

• Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.

• Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores.

• Permite la capitalización por desempleo.

• Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.

INCONVENIENTES

• Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas.

• Se establecen límites en la contratación de trabajadores no son socios.

It is a society composed of a minimum of 3

people. It is a system of free association

and any member can quit voluntarily to

make a business activity in order to make

his/her own profits.

It has a democratic structure.

Sociedad Laboral ( Limitada y Anónima )

Kaoutar y Sandra

S.L.A ( Sociedad Laboral Anónima )

La Sociedad Anónima es aquella sociedad mercantil,cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

.

S.L.L ( Sociedad Laboral Limitada )

- La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad esta limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Características

El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.

La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

Competencias administrativas y registros

- La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Ministro Administrativo.

Transmisiones de acciones y

participaciones

- El mismo procedimiento se seguirá para la

transmisión de acciones o participaciones

“inter vivo” de la “clase general” a quien no

ostente la condición de socio trabajador.

- Trabajadores no socios con contrato no

definido.

Beneficios Fiscales

Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:

- Tener la calificación de `` Sociedad Laboral ´´ .

- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.