198500614 ley de contabilidad y decreto reglamentario 1

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  • 7/22/2019 198500614 Ley de Contabilidad y Decreto Reglamentario 1

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    Decreto Ley N 159 H/G-57

    Llamado Ley de Contabilidad

    Parte Pertinente a Contrataciones del Estado

    CAPITULO VI

    DE LAS CONTRATACIONES

    Artculo 53.-Toda compra o venta, por cuenta de la Provincia, as como todo

    contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se har por

    regla general previa licitacin pblica.-

    Artculo 54.- No obstante lo establecido en el artculo anterior, podrcontratarse:

    1) En licitacin privada cuando el valor estimado para la operacin noexceda del monto que fije el Poder Ejecutivo en susReglamentaciones;

    2) En remate pblico, por intermedio de las oficinas del EstadoNacional, Provincial o Municipal especializadas en la materia, laventa de bienes que haya autorizado el Poder Ejecutivo o laautoridad que sea competente en los poderes Legislativo y

    Judicial, en el Tribunal de Cuentas y en las entidadesdescentralizadas, de acuerdo con las reglamentacionesjurisdiccionales que se dicten al efecto;

    3) Directamente, en los siguientes casos:a - Cuando la operacin no exceda del monto que fije el Poder

    Ejecutivo en sus Reglamentaciones;

    b - La compra de inmuebles en remate pblico, previa fijacindel precio mximo a abonarse en la operacin;

    c - Cuando las circunstancias exijan que las operaciones delGobierno se mantengan secretas;

    d - Por razones de urgencia, en que a mrito de circunstanciasimprevistas no pueda esperarse la licitacin;

    e - Cuando una licitacin haya resultado desierta o no sehubiesen presentado, en la misma, ofertas admisibles;

    f - Las obras cientficas, tcnicas o artsticas cuya ejecucindebe confiarse a empresas, personas o artistasespecializados;

    Rgimen Gral. de

    Contrataciones:

    Lic. Pblica

    Rgimen

    Especial

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    g - La adquisicin de bienes cuya fabricacin o venta seaexclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sloposea una determinada persona o entidad, siempre y cuandono hubieran sustitutos convenientes;

    h - Las compras y locaciones que sea menester efectuar enpases extranjeros, siempre que no sea posible realizar enellos la licitacin;

    i - Las contrataciones entre reparticiones pblicas o en las quetenga participacin el Estado;

    j - Cuando exista notoria escasez en el mercado local de losbienes a adquirir, circunstancia que deber ser acreditadaen cada caso, por las oficinas tcnicas;

    k - La venta de productos perecederos y de elementosdestinados al fomento de las actividades econmicas de laProvincia o para satisfacer necesidades de orden sanitario;

    l - La reparacin de vehculos y motores;m - La compra de semovientes por seleccin.-

    Articulo 55.-El Poder Ejecutivo aprobar las contrataciones, que excedan delmonto que fijen sus Reglamentaciones y el respectivo ministerio, dentro de su

    jurisdiccin, las que superen los montos que determine el Poder Ejecutivo en sus

    Reglamentaciones.-

    Artculo 56.-El Poder Ejecutivo determinar, para cada jurisdiccin, losfuncionarios facultados para autorizar las contrataciones, cualquiera seasu monto y para aprobar las que no excedan del monto que determine elPoder Ejecutivo en sus Reglamentaciones.-

    Artculo 57.-Los poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentasdesignarn los funcionarios que, reglamentariamente, autorizarn yaprobarn las contrataciones a realizar en sus respectivasjurisdicciones.-

    Artculo 58.-

    En las entidades descentralizadas, la autorizacin yaprobacin de las contrataciones sern acordadas por las autoridadesque sean competentes segn la respectiva leyy sus reglamentos.-

    Artculo 59.- El Poder Ejecutivo, con intervencin del Tribunal deCuentas, reglamentar los requisitos bsicos que deben regir lascontrataciones por cuenta del Estado, debiendo cuidar especialmente queellas se hagan por grupos de artculos de un mismo ramo y que los pliegosde condiciones favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad depostores.-

    Artculo 60.-Los llamados a licitacin pblica se insertarn en el BoletnOficial, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusin quereglamentariamente determinen las autoridades superiores de los

    Autorizacin

    para Contratar

    Autorizacinpara Contratar:

    Poder Judicial

    Trub. De Ctas.

    Autorizacin

    para Contratar:Entidades

    Descentralizadas

    Requisitos

    Bsicos de

    Contrataciones

    Publicidad

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    poderes del Estado, entre los cuales debe incluirse la radiotelefona.-

    Las publicaciones se efectuarn en el Boletn Oficial mediante cinco (5)publicaciones consecutivas y tres (3) publicaciones en un diario local, conquince (15) das de anticipacin.-

    A los efectos del cmputo de los plazos de anticipacin y publicacin, nose considerar el da de apertura de la licitacin.-

    Artculo 61.- sern otorgadas ante la Escribana de Gobierno de laProvincia:

    a) Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmueblesadquiridos o embargados por el Estado;

    b) Las escrituras correspondientes a actos jurdicos en que sea parte elEstado o entidades descentralizadas, siempre que, para su

    perfeccionamiento, requieran formalizarse por escritura pblica;

    c) Las protocolizaciones de los contratos de cualquier naturaleza queautoricen y celebren los poderes del Estado y las entidades

    descentralizadas con particulares, cuando por el carcter o la

    importancia de los mismos sea conveniente tal procedimiento a juicio

    de la autoridad que aprob el contrato;

    d) Las escrituras de compraventa de bienes inmuebles entre particulares,cuando las mismas sean financiadas, total o parcialmente con

    prstamos concedidos con fondos del Estado, sin intervencin de

    instituciones bancarias oficiales.-

    Exceptundose las donaciones a favor del Estado, las transferencias de

    inmuebles destinados a caminos nacionales y/o provinciales y las que realicen las

    instituciones bancarias de la Nacin o de la Provincia cuando no adquieran bienes

    para el Estado con carcter definitivo.-

    Intervencin

    de la

    Escribana

    de Gobierno

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    Decreto-Acuerdo N 3716-H-1978

    Reglamento de las Contrataciones del Estado

    Parte pertinente

    CAPITULO II

    TITULO I

    DE LAS CONTATACIONES

    Artculo 19.- Competencia de Precios: La Administracin General, sus reparticionescentralizadas o descentralizadas, entes autrquicos, municipalidades o comisionesmunicipales, efectuarn sus compras, ventas y contrataciones conforme a los principiosbsicos de publicidady competencia, de acuerdo con las normas del presente Captuloy conarreglo a los procedimientos fundamentales establecidos en la Ley de Contabilidad,mediante:

    a) Licitacin Pblica;b) Licitacin Privada;c) Concurso de Precios, yd) Contratacin Directa.-

    Anualmente al Poder Ejecutivo determinar los montos mximos hasta los cuales sernprocedentes las formas de contratacin indicadas en los incisos b), c) y d).-

    Artculo 20.-Competencia de Autorizacin y Aprobacin:Los concursos de precios ycontrataciones directas sern autorizadas y aprobadas por el Director o Administrador,con intervencin del Jefe del Departamento Contable.-

    Artculo 21.- Las licitaciones privadas y las contrataciones directas del inciso 3,apartados d); e); f); g); i); j); l) y m) del artculo 54 de la Ley, de Contabilidad, y hasta el

    monto mximo establecido para las licitaciones privadas, sern autorizadas y aprobadaspor el Subsecretario del rea.-

    Artculo 22.-Las licitaciones pblicasy las contrataciones directas del artculo 54 de laLey de Contabilidad por importes que excedan a los previstos en el artculo anterior comoas tambin las operaciones de los incisos b); c); h) y k), sern autorizadas y aprobadas porel Poder Ejecutivo.-

    Artculo 23.- Las operaciones de las entidades autnomas, autrquicas y municipales

    sern autorizadas y aprobadas por sus autoridades competentes, conforme a sus leyesorgnicas.-

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    TITULO II

    DEL TRMITE DE LA CONTRATACION

    Artculo 24.- Requisitos:Al iniciar toda contratacin, las respectivas oficinas cumplirn,como mnimo, los requisitos siguientes:

    a) formular el pedido por escrito;b) establecer, respecto del objeto motivo de la contratacin, si los elementos deben

    ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, deconformidad con la terminologa calificativa usual en el comercio;

    c) dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios quedifieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes;

    d) estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza;e) suministrar todo otro antecedente que se estime de inters para la mejor

    apreciacin de lo solicitado.-

    Artculo 25.- Planes de Compras: Las autoridades superiores de cada organismoestablecern, con la debida antelacin, sus respectivos planes de compra y determinarnlos plazos dentro de los cuales debern elevarse los pedidos de contrataciones habituales,los que se formularn generalmente una sola vez para cada ejercicio o en perodos mayoreso menores, segn la naturaleza de la prestacin, normas de comercializacin o situacionesde la plaza.-

    Artculo 26.- Agrupamiento: Las respectivas oficinas de contratacin de cadaorganismo, ordenarn las compras, de acuerdo con los pedidos que le hayan sido formuladospor las distintas dependencias usuarias de los bienes que se solicitan, siguiendo lassiguientes normas bsicas:

    a) agruparn los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial;b) prepararn los pliegos de bases para cada licitacin determinando las

    caractersticas, especificaciones y calidades mnimas de los elementos que seliciten, evitando la transcripcin detallada de textos extrados de folletos,

    catlogos o presupuestos informativos. La comprobacin de que en un llamado alicitacin se hubieran formulado especificaciones o incluido clusulas cuyocumplimiento slo sea factible para determinada persona o entidad, de manera queel llamado est dirigido a favorecer situaciones particulares, dar lugar a suanulacin inmediata en el estado de trmite en que se encuentre y la iniciacin,tambin inmediata, del sumario pertinente para determinar los responsables;

    c) en los casos en que un rengln abarque un nmero importante de unidades y con elobjeto de aumentar la competencia con la presentacin de comerciantes menores onuevas industrias, al confeccionar la nmina de artculos a licitar, podrnfraccionarse dichos renglones en nmero menor de unidades hasta completar eltotal pedido, pudiendo los oferentes hacer ofertas por parciales o totales;

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    d) se presumir que existe desdoblamiento, del que sern responsables losfuncionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones cuando en unlapso de TRES (3) meses se efecten contrataciones de elementos pertenecientesa un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten las razones que lojustifiquen.-

    Exceptase de lo determinado en el prrafo anterior, las adquisiciones que serefieran a productos perecederos;

    e) cuando se justifique por la naturaleza excepcional de la contratacin, a juicio de laautoridad superior del organismo licitante, se podr incluir como excepcin en lasclusulas particulares, los requisitos especiales que ineludiblemente debernacreditar los oferentes, a los fines de la consideracin de sus ofertas.-

    Estas excepciones se podrn referir a: capacidad tcnica, garantas defuncionamiento y servicio de elementos que as lo requieran o exigencias similares,pero no podrn usarse para seleccin artificiosa de oferentes.-

    TITULO III

    NORMAS REFERENTES A LAS CONTRATACIONES

    Artculo 27.- Disposiciones de Aplicacin: Las contrataciones se regirn por lasdisposiciones de este reglamento y por las contenidas en las respectivas clusulasparticulares. Los organismos licitantes establecern las clusulas particulares quecorrespondan respecto de la prestacin que se ha de contratar, y no podrn incluir en ellasrequisitos que se aparten de lo determinado en este reglamento.-

    Artculo 28.- Clusulas particulares:En las clusulas particulares debern indicarse losrequisitos esenciales de la contratacin y en especial,

    a) lugar, da y hora donde se presentarn y abrirn las ofertas;b) plazo de mantenimiento de las mismas, cuando sea distinto del determinado en el

    Artculo 37, circunstancia sta que deber estar justificada y debidamentefundamentada en las actuaciones respectivas;

    c) lugar y forma de entrega y de recepcin de lo adjudicado, establecindosepreferentemente que la entrega se efectuar en el lugar de destino, corriendo elflete y descarga por cuenta del adjudicatario.-

    En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente podrpreverse:

    1) que la descarga en los depsitos que indique la dependencia licitante de loselementos adjudicados sea por cuenta del oferente;

    2) la aceptacin de ofertas sobre vagn y otros medios de transporte;3) flete y descarga por cuenta del organismo licitante;

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    4) si los envases sern devueltos y en qu plazo;5) en caso de que los elementos requieran instalacin, si sta deber ser hecha

    por el oferente.-

    En caso de que en las clusulas particulares no se fije el lugar de entrega, se

    entender que es en el lugar de apertura de la licitacin;d) el plazo mximo de entrega, que ser fijado por el oferente, no ser superior a

    SESENTA (60) das, salvo casos de excepcin que por la ndole del elemento aproveer, fabricacin y/o importacin, cantidad, etc., pueda demandar un plazomayor, excepcin sta que el oferente deber justificar en su propuesta.-

    Cuando por razones de necesidad o excepcionales, la dependencia necesite fijarlo,circunstancia que deber fundarse en las actuaciones respectivas, se evitarsiempre que la fijacin de este plazo pueda significar una restriccin artificial delas ofertas.-

    Cuando en lugar de plazos de entrega, circunstancia que tambin deber fundarseen las actuaciones respectivas, el organismo licitante tenga que establecer fechasde entrega, paralelamente deber establecer el plazo o la fecha en que librar lacorrespondiente orden de compra, entendiendo que si sta no se entrega en lafecha estipulada, los das de demora en su entrega se adicionarn como prrrogaautomtica a la fecha de entrega previamente establecida, actuando a la inversaen el supuesto de que la entrega de la orden se adelantara a la fecha prevista parahacerlo. En el caso de que la dependencia licitante no fijara la fecha de entrega dela orden, el oferente podr establecer los plazo o la fecha hasta la cual laaceptar, entendindose que si no fija plazo aceptar la orden en el momento que

    la reciba.-

    De no fijarse plazos de entrega de los elementos por ninguna de las partes, seentender que el cumplimiento debe operarse en un plazo igual al delmantenimiento de la oferta.-

    e) si ser requerida la conformidad de la dependencia licitante antes de la entrega;f) lapsos en los que podrn recabarse entregas parciales y cantidades que se han de

    suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas al pedidode la dependencia licitante;

    g) plazo mximo en que la dependencia licitante efectuar la apertura del respectivocrdito documentario, si se previera esta forma de pago para las contratacionesde elementos a importar. De no fijarlo la dependencia licitante podr hacerlo eloferente y no ser inferior a SESENTA (60) das;

    h) plazo de recepcin definitiva. La fijacin del plazo estar condicionada a lasexigencias que pueda crear la naturaleza de los elementos a recepcionar, anlisisespeciales, grandes cantidades, u otras circunstancias similares;

    i) si se deber someter para su aprobacin y previamente a la entrega, una muestrade lo adjudicado. En estos casos el oferente y el organismo licitante,respectivamente, fijarn los plazos de presentacin y de aprobacin de la misma;

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    j) en la adjudicacin de vveres frescos podr preverse, en las clusulas particulares,que el precio de la provisin ser el que para cada uno de los artculos fije comoprecio mximo o medio segn proceda, la entidad competente en los centros deabasto minorista que se establezca. Para la adjudicacin, ser considerada laoferta que establezca mayor porcentaje de descuento sobre los precios fijados,conforme a lo indicado en este apartado;

    k) el valor asignado a los pliegos de bases y especificaciones, cuando stos incluyanplanos, diagramas, especificaciones, etc. Tal valor se determinar de acuerdo alcosto dividido por la cantidad de pliegos que se estime vender.-

    Artculo 29.- Especificaciones: Las especificaciones correspondientes a los elementoslicitados debern consignar en forma precisa e inconfundible:

    a) las caractersticas y calidades mnimas esenciales de la prestacin, cualquierafuera su naturaleza;

    b)

    las tolerancias sern, en principio, las mximas compatibles con las necesidadesfuncionales y la naturaleza y caractersticas del artculo licitado, que seanhabituales en razn de la modalidad de comercializacin o frabricacin del mismo.-

    La no aceptacin de tolerancias, cuando razones cientficas o tcnicas que debern constaren las actuaciones que de origen al pedido de precio excluyan su posibilidad, deberconstar en las clusulas particulares.-

    Articulo 30.- Muestras:Sin perjuicio de que en todos los casos Se d cumplimiento a loestablecido en el artculo anterior, cuando resulte dificultosa la determinacin de ciertascaractersticas del elemento requerido, stas podrn remitirse a las de una muestra

    patrn, en poder del organismo licitante. Cuando no sea posible exhibir una muestra patrn,podr requerirse en las clusulas particulares la presentacin de muestras por parte deloferente.-

    Siendo las especificaciones de la oferta lo fundamental y las muestras lo accesorio, la nopresentacin de stas no ser causal de rechazo de la oferta cuando sta se ajuste a lodispuesto en los requisitos.-

    El oferente podr, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no podrreemplazar con stas las especificaciones.-

    Artculo 31.- Exigencia de Marca: Salvo que existan razones cientficas o tcnicasdebidamente fundadas, no deber solicitarse marca determinada, quedando entendido quesi se menciona alguna marca o tipo es al solo efecto de sealar las caractersticasgenerales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecerartculos similares de otras marcas, pero especificando concretamente lo que ofrece. Parala reparacin de aparatos, mquinas o motores podr solicitarse repuestos denominados"legtimos".-

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    TITULO IV

    CONCURRENCIA A LAS LICITACIONES

    Artculo 32.- Excepciones a la Inscripcin en el Registro de Proveedores: Salvo loscasos de excepcin previstos en este artculo, slo sern consideradas las ofertaspresentadas por firmas que acrediten su inscripcin en el Registro de Proveedores. Seexceptuarn las ofertas presentadas por:

    a) propietarios circunstanciales de una mercadera, cuando se trate de personas queno se dedican habitualmente a la venta de la misma;

    b) artistas y profesionales;c) oferentes en permisos y concesiones estatales;d) transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales;e) postores en pblica subasta u oferentes en ventas de bienes del Estado;f) locadores y locatarios de inmuebles;g) firmas extranjeras sin sucursales ni representacin en el pas, cuando se

    presenten en licitaciones internacionales;

    h) suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas;i) oferentes radicados hasta una distancia de 50 kilmetros de la sede del organismo

    licitante, cuando dentro del mismo radio no hubiere proveedores inscriptos en elpertinente rubro que se licita, circunstancia sta que dicho organismo justificarcon las constancias existentes en el Registro de Proveedores. Igualmente seaceptarn ofertas de proveedores no inscriptos y a cualquier distancia, en losnuevos llamados a licitacin, cuando en el primero no hubieren cotizadoproveedores inscriptos en el rubro que se licita o bien sus ofertas hubieran sidorechazadas por considerrseles inconvenientes o inadmisibles.-

    Los proponentes que tengan en trmite el pedido de inscripcin, podrn formular ofertas,las que sern materia de consideracin si el resultado de la inspeccin realizada por la

    Direccin y las referencias obtenidas fueran satisfactorias a juicio del organismocontratante.-

    Artculo 33.- Forma de Presentacin de las Ofertas:Las propuestas sern redactadasen idioma nacional, en formularios del oferente, por duplicado o en la cantidad de copiasadicionales que establezcan las clusulas particulares, presentadas en sobre cerrado. Seadmitirn hasta el da y hora fijados para la apertura del acto y contendrn en su cubierta,la indicacin de la contratacin a que corresponde, el da y hora de apertura. Las ofertasdebern estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representanteautorizado.-

    Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, debern serdebidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deber acompaarse la constancia dela constitucin de la garanta y/o presentacin de muestras cuando correspondiere.-

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    Artculo 34.- Efecto de la presentacin de la oferta: La presentacin de ofertassignifica de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptacin de las clusulas querigen el llamado a licitacin, salvo expresa manifestacin en contrario, por lo que no esnecesaria la devolucin de los pliegos de bases ni de especificaciones, firmados o no.-

    Artculo 35. - Forma de Oferta:El proponente podr formular oferta por todo o parte

    de lo solicitado. Podr tambin hacerlo por parte del rengln, pero slo cuando as loadmitan las clusulas particulares. Como alternativa, despus de haber cotizado porrengln, puede ofrecer por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones,sobre la base de su adjudicacin ntegra.-

    Artculo 36.- Requisitos de la Oferta:La oferta especificar:

    a) el precio unitario y cierto, en nmeros, con referencia a la unidad solicitada osu equivalente, si esto no se prohbe expresamente en las clusulasparticulares, determinado en la moneda de cotizacin, y el total general de lapropuesta, en base a la alternativa de mayor valor, expresado en letras y

    nmeros;

    b) la cotizacin por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje,salvo que las clusulas particulares previeren lo contrario. Si el productotuviera envase especial y el mismo debiera devolverse, el flete y acarreorespectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envoa emplear para la devolucin, sern por cuenta del oferente que en estos casosdeber especificar separadamente del producto, el valor de cada envase yadems estipular el plazo de devolucin de los mismos, si el organismo licitanteno lo hubiere establecido en las clusulas particulares;

    c) el origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende en principio, quees de produccin nacional.-Artculo 37.- Mantenimiento de Ofertas: Los proponentes debern mantener lasofertas por el trmino de TREINTA (30) das a contar de la fecha del acto deapertura, o el que se fije en las clusulas particulares, previa justificacin en lasactuaciones respectivas, si fuera mayor que aqul. Si el oferente no mantiene el plazoestipulado de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo anterior ser facultad delorganismo licitante considerar o no las ofertas as formuladas segn convenga a losintereses del Estado.-

    Si se exigiere un plazo de cumplimiento menor de TREINTA (30) das no podrrequerirse un plazo de mantenimiento superior a aqul.-

    Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, stascaducarn automticamente, salvo que se obtuviere prrroga del proponente.-

    Artculo 38.- Apertura de las Ofertas:En el lugar, da y hora determinados paracelebrar el acto, se proceder a abrir las propuestas en presencia de los funcionariosdesignados por la dependencia, de todos aquellos que desearan presenciarlo y, a suopcin, de un contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

    A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podr, bajo ningn concepto,aceptarse otras ofertas, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.-

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    Del resultado obtenido se proceder a labrar acta, la cual deber ser absolutamenteobjetiva y contendr:

    a) nmero de orden asignado a cada oferta;b) monto de la oferta;c) nombre del oferente y nmero de inscripcin en el Registro de Proveedores;d) monto y forma de la garanta cuando correspondiere su presentacin;e) observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura.-

    Ninguna oferta podr ser desestimada en el acto de apertura.-

    Las que sean observadas se agregarn al expediente para su anlisis por la autoridadcompetente que corresponda antes de ser desestimadas.-

    El acta ser firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseenhacerlo.-

    Los originales de las propuestas, sern rubricados por el funcionario que presida el actoy por un contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas, en caso de asistencia.-

    Los duplicados de las ofertas quedarn a disposicin de los interesados que deseentomar nota de las ofertas presentadas, quienes podrn tomar fotocopias, fotografas,apuntes, ete.

    Artculo 39.- Postergacin:Si el da sealado para la apertura de las propuestas no

    fuera laborable, el acto tendr lugar el da laborabe siguiente, a la misma hora.-

    Artculo 40.- Rechazo de las Ofertas:Sern objeto de desestimacin las ofertas:

    a) que no estn firmadas por el oferente;b) que estn escritas con lpiz comn;c) que carecieran de la garanta exigida, cuando as correspondiera;d) que sean formuladas por firmas no habilitadas por el Registro de Proveedores

    con las excepciones del Artculo 32;e) que no estn acompaadas de las especificaciones tcnicas pertinentes;f) que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio",

    "cantidades", "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega" o alguna otra quehaga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.-

    Artculo 41.- Defecto de Forma:No sern desestimadas las ofertas que contengandefectos de forma, como ser falta de precio unitario o de totalizacin de las,propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparacin con las dems

    presentadas.-Artculo 42.Error en el monto de la Garanta:No sern rechazadas las ofertascuando, por error, la garanta presentada fuera de un importe inferior a la que

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    corresponda, no superando el error un VEINTE (20) por ciento del importe correcto.-

    Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error sealado en el prrafoanterior, se intimar al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de TRES (3) dasbajo apercibimiento de desestimarse su propuesta.-

    Artculo 43.- Estudio de las Ofertas: En cada dependencia con facultades paracontratar funcionar una comisin depre-adjudicaciones que estar integrada por tresmiembros como mnimo, cuya forma de actuacin ser determinada por la respectivaautoridad jurisdiccional.-

    Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciacin se requieran conocimientostcnicos o especializados, dicha comisin deber estar integrada por un tcnico de ladependencia respectiva. En su defecto, la comisin podr solicitar a organismosestatales o privados competentes todos los informes que estimare necesarios.-

    Artculo 44.- Cuadro Comparativo:Para el examen de las propuestas presentadas se

    confeccionar un cuadro comparativo de precios.-Artculo 45.- Empate de Ofertas: En caso de igualdad de precios, la pre-adjudicacin recaer en la propuesta que ofrezca elementos de origen nacional y desubstituir el empate recaer en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad siello surgiera de las caractersticas especificadas en la oferta y/o de las muestraspresentadas.-

    De mantenerse la igual se solicitar de los respectivos proponentes que, por escrito ydentro del trmino de TRES (3) das, formulen una mejora de precios. Las nuevaspropuestas que en su consecuencia se presenten, sern abiertas en el lugar, da y hora

    establecidos en el requerimiento, labrndose el acta pertinente.-

    Artculo 46.- Pre-adjudicaciones Parciales: En cualquier estado del trmite, elorganismo licitante podr aconsejar, por causas fundamentadas:

    a) dejar sin efecto la licitacin;b) la adjudicacin de todos o parte de los renglones licitados;c) la adjudicacin de parte de un rengln previa conformidad del oferente.-

    Artculo 47.- Perfeccionamiento del Contrato: El contrato se perfecciona con laadjudicacin efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimientode la propuesta, segn lo dispuesto en el Artculo 37, y la comunicacin a que se refiereel artculo siguiente.-

    Artculo 48.- Comunicacin de la Adjudicacin:La adjudicacin ser comunicada alinteresado en forma fehaciente dentro de los SIETE (7) das de acordada, medianteorden de compra y excepcionalmente en cualquier otra forma, constituyendo esacomunicacin la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.-

    Para el caso de efectuarse la notificacin de excepcin que se mencioneprecedentemente, dentro de los TRES (3) das siguientes deber remitirse la orden decompra correspondiente y en todos los casos los plazos comenzarn a regir desde lafecha de recepcin de esta ltima.-

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    Artculo 49.- Orden de Compra: La orden de compra deber contener lasestipulaciones bsicas de la contratacin, en especial:

    a) forma de pago establecida;b) plazo fijado para la apertura de la correspondiente Carta de Crdito si se

    hubiere estipulado esa forma de pago;c) lugar, forma y plazo de entrega.-

    Artculo 50.- Elementos del Contrato:Forman parte integrante del Contrato:

    a) las disposiciones de este reglamento, las clusulas particulares de lacontratacin y las especificaciones;

    b) la oferta adjudicada;c) las muestras correspondientes;d) la adjudicacin;e) la orden de compra.-

    Artculo 51.- Aumento o disminucin de la prestacin:La dependencia contratante,con aprobacin de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia,tendr derecho a:

    a) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE (20) por ciento el total adjudicado en,las condiciones y precios pactados, previa conformidad del adjudicatario. Ese

    porcentaje podr incidir tanto en las entregas totales, como en las entregasparciales;

    b) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestacionesde cumplimiento sucesivo (abastecimiento de vveres, combustibles, etc.) por unplazo que no exceder a la dcima parte del trmino establecido para elcontrato, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidadcon el aparrado a) o sin ellas. A los efectos del ejercicio de esta facultad, elorganismo licitante deber emitir la orden pertinente antes del vencimiento dela vigencia del contrato;

    c) Cuando por la naturaleza de la prestacin exista la imposibilidad de fraccionarlas unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrnser aceptadas en ms o en menos, segn lo permita el mnimo fraccionable.Estas diferencias sern aumentadas o disminuidas del monto de la facturacincorrespondiente sin otro requisito.-

    Artculo 52.- Cuestiones de Interpretacin: Todas las cuestiones que se suscitarencon motivo de la ejecucin o interpretacin del contrato, sern resueltas conforme conlas previsiones de este reglamento, de las clusulas particulares de la contratacin y dela legislacin supletoria.-

    Artculo 53.- Transferencia de Contrato:El Contrato no podr ser transferido nicedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En casode infraccin, se podr declarar rescindido el contrato de pleno derecho.-

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    Artculo 54.- Recursos: En los casos de rescisin de contrato, los recursos que sededujeran contra la respectiva resolucin no tendrn efecto suspensivo.-

    TITULO V

    DE LA ENTREGA Y LA RECEPCION

    Artculo 55.- Modalidades: Los adjudicatarios cumplirn la prestacin a que sehubieran obligado ajustndose a las formas, plazos, lugar y dems especificacionesestablecidas en el contrato.-

    Los plazos para dicha prestacin se computarn a partir del da siguiente a la fecha derecepcin de la orden de compra, o en su defecto a partir del da siguiente desde lafecha de apertura del respectivo crdito documentario cuando se hubiere convenidoesa forma de pago.-

    Artculo 56.- Recepcin provisional:La recepcin de las mercaderas en los lugaresestablecidos por el contrato, tendr el carcter de provisional, y los recibos o remitosque se firmen quedarn sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para larecepcin definitiva.-

    Artculo 57.- Ampliacin de Plazo:El adjudicatario podr solicitar la prrroga deltrmino contractual antes del vencimiento del mismo. El organismo licitante deberresolver el pedido dentro de los TRES (3) das de presentado y, en caso de silencio, setendr por concedido.-

    De este derecho el adjudicatario slo podar hacer uso en dos oportunidades comomximo y el total de prrrogas no podr exceder, en ningn caso, de un trminoequivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.-

    Artculo 58.- Rescisin por Incumplimiento o rehabilitacin del contrato: Vencidoel plazo de cumplimiento del contrato o de las prrrogas que se hubieran acordado sinque los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, elcontrato quedar rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidadde intimacin o interpelacin judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo

    licitante proceder al dictado de la declaracin formal de la rescisin, salvo que eladjudicatario haya pedido, antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevasprrrogas de acuerdo a lo dispuesto en el artculo anterior, la rehabilitacin delcontrato por la parte no cumplida. Esta rehabilitacin podr ser acordada por una solavez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente CINCO (5) por ciento delvalor del contrato que se rehabilita.-

    Un contrato rehabilitado deber cumplirse dentro de los mismos plazos y las mismascondiciones que las estipuladas en el contrato original.-

    Artculo 59.- Conformidad Definitiva: A los efectos de la conformidad definitiva,

    deber procederse, previamente, a la confrontacin de la prestacin con lasespecificaciones del pedido, con la muestra patrn o con la presentada por eladjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesaria realizar,

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    adems de lo que dispongan las clusulas particulares.-

    Cuando la contratacin no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuvieraestablecida, por excepcin, la calidad de los elementos, queda entendido que stosdeben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad yterminado de acuerdo a las reglas del arte.-

    Artculo 60.- Plazo de entrega: Cuando en una oferta no se fije expresamente elplazo de entrega, se entender que se ajusta al plazo exigido en las clusulasparticulares, y si stas no lo fijaran, ser el que estipula el Artculo 28, Inciso d).-

    Artculo 61.- Entrega Inmediata: Cuando se establezca como plazo de entrega lacondicin de inmediato, se entender que la prestacin deber satisfacerse por eladjudicatario dentro de los TRES (3) das a partir de la fecha de recepcin de la ordende compra.-

    Artculo 62.- Comisiones de recepcin definitiva: Las dependencias licitantes

    designarn, con carcter permanente o accidental, el o los responsables de lacertificacin de la recepcin definitiva de bienes o de la prestacin de servicios con lanica limitacin de que esa designacin no deber recaer, salvo imposibilidad material,en quienes hayan intervenido en la adjudicacin respectiva pudiendo, no obstante,requerirse su asesoramiento.-

    Los funcionarios responsables de la recepcin definitiva remitirn a la oficina ante lacual se tramitan los pagos, la certificacin correspondiente.-

    Artculo 63.- Plazo para la conformidad definitiva: La conformidad definitiva, seacordar dentro de los CINCO (5) das de la entrega de los elementos o de prestados

    los servicios, o del plazo que se fije en las clusulas particulares cuando los anlisis opruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel trmino. Encaso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podr intimar elpronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendr poracordada si no se manifestara en el trmino de DOS (2) das de recibida la intimacin.-

    TITULO VI

    FACTURAS Y PAGOS

    Artculo 64.- Lugar y Forma de Presentacin:Las facturas correspondientes sernentregadas en el lugar que indiquen las clusulas particulares. En cada factura constar:

    a) nmero y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda;b) nmero y fecha de los remitos de entrega;c) nmero, especificacin e importe de cada rengln facturado;d) importe total "bruto" de la factura;e) descuentos concedidos;

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    f) importe neto de la factura;g) todo otro dato de inters que pueda facilitar su tramitacin, como ser, si es

    facturacin parcial o total, lugar donde se entreg la mercadera, etc.

    El original de la orden de compra quedar en poder del adjudicatario.-

    Las oficinas encargadas de conformar las facturas para el pago actuarn en base a ladocumentacin que se tramita internamente y con el certificado de recepcin definitivaa que se hace mencin en el Artculo 62.-

    Artculo 65.- Facturacin Parcial:Sern aceptadas facturas por entregas parciales,salvo cuando por causas especiales dada la ndole de la prestacin, las clusulasparticulares dispusieran lo contrario.-

    Artculo 66.- Plazo para el pago:Salvo que en las clusulas particulares y como casode excepcin se establezcan formas especiales de pago, ste se efectuar dentro del

    plazo de TREINTA (30) das.-Cualquiera sea la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarn acontar a partir del da siguiente al que se produzca la conformidad definitiva si lafactura se hubiera presentado antes, y en su defecto a partir de la fecha depresentacin de la misma.-

    Cuando en las clusulas particulares se prevea el "pago contra entrega", se entenderque el pago debe efectuarse despus de operada la conformidad definitiva de larecepcin.-

    Artculo 67.- Compras con pago diferido o financiadas:Cuando por la naturaleza delos elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso definanciaciones de parte de los adjudicatarios se establecer en las clusulasparticulares las bases de las mismas en cuanto aplazas, intereses, modalidadesoperativas, pagos, etc.-

    Artculo 68.- Descuentos especiales por pago: Cuando los proveedores hubieranofrecido descuentos especiales por pago dentro de terminado plazo, las oficinasintervinientes efectuarn la liquidacin de las facturas por los montos brutos indicandoadems el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual correspondededucirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pagase realizara con

    posterioridad, el mismo se efectuar sin deducciones por tal concepto.-

    TITULO VII

    GARANTIAS

    Artculo 69.- Clases y Montos: Para afianzar el cumplimiento de todas susobligaciones, los proponentes y los adjudicatarios debern constituir las siguientesgarantas:

    a) de la oferta:UNO por ciento del valor total de la oferta. En el caso de cotizar

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    con alternativas, la garanta se calculara sobre el mayor valor propuesto.-

    b) de la adjudicacin:CINCO por ciento (5%) del valor total de la adjudicacin, laque deber ser integrada dentro del trmino de SIETE (7) das de recibida lacomunicacin de la adjudicacin.-

    Cuando la cotizacin se haga en moneda extranjera, el importe de la garanta secalcular al tipo de cambio vendedor vigente al cierre de la semana anterior a la de laconstitucin de la garanta.-

    Artculo 70.- Formas de Garanta: Las garantas a que se refiere el Artculoanterior debern constituirse en alguna o algunas de estas formas a opcin del oferenteo adjudicatario:

    a) en efectivo, mediante depsito en la Direccin General de Rentas de laProvincia, acompaando la boleta pertinente;

    b)

    en cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugardonde se realice la licitacin, o giro postal o bancario;

    c) en ttulos, aforados a su valor nominal, de la deuda pblica nacional, bonos deltesoro, emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional,provincial o municipal, siempre que estos dos ltimas se coticen oficialmente enla Bolsa de Comercio;

    d) con aval bancario;e) con seguro de caucin, mediante plizas cuyas clusulas no se opongan a las

    previsiones de este reglamento, que sern extendidas a favor de ladependencia licitante;

    f) con pagars a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razn social oactuaran con poderes suficientes.-

    Todas las garantas sern sin trmino de validez y garantizarn el fiel cumplimiento delas obligaciones contradas.-

    Artculo 71.- Excepciones: No ser necesario constituir las garantas a que serefiere el Artculo 69, en los siguientes casos:

    a) cuando el monto del contrato no supere el lmite autorizado para los Concursosde Precios, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 19;

    b) en las contrataciones de artistas o profesionales;c) en la contratacin de avisos publicitarios, adquisicin de publicaciones e

    inmuebles y locacin de los mismos cuando el Estado acte como locatario;

    d) en las contrataciones entre organismos del Estado, incluidas las Empresascualquiera sea su naturaleza jurdica.-

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    Artculo 72.- Devolucin de Garantas:Sern devueltas de oficio:

    a) las garantas de oferta, en su caso, a los oferentes que no resultenadjudicatarios, una vez decidida la adjudicacin;

    b) las garantas de adjudicacin, una vez cumplido el contrato.-

    CAPITULO III

    PUBLICACION DE LLAMADOS A LICITACION

    Artculo 73.- Redaccin de Anuncios: Los anuncios previstos en la ley y los que acontinuacin se indican, debern expresar claramente el nombre del organismo licitante,el objeto de la contratacin, el lugar donde pueden retirarse oconsultarse las clusulasparticulares, el lugar de presentacin de la oferta y da y hora en que se proceder a suapertura.-

    Artculo 74.- Cantidad de Publicaciones:Las publicaciones a que se refiere la Ley deContabilidad, Articulo 60, se efectuarn en el Boletn Oficial mediante CINCO (5)publicaciones consecutivas y TRES (3) publicaciones en un diario local, con QUINCE (l5)das de anticipacin.-

    A los efectos del cmputo de los plazos de anticipacin y publicacin, no se considerarel da de apertura de la licitacin.-

    Artculo 75.- Ampliacin de Plazos: Los trminos fijados para la anticipacin y lacantidad de publicaciones se considerarn mnimos. En los casos de contrataciones que,por su importancia o conveniencia, ya sea por la cantidad de renglones que se licitancomo por el valor conjunto y/o individual de los mismos, debern ampliarse los plazos deanticipacin, adems de hacer otras publicaciones en diarios del lugar en que sepresuman que existen interesados, o mediante cualquier otro sistema de difusin.-

    Artculo 76.- Invitaciones a Licitaciones Pblicas:Sin perjuicio de las publicacionesestablecidas, en las licitaciones pblicas podrn invitarse a concurrir a firmascomerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores.-

    Artculo 77.- Invitaciones a Licitaciones Privadas: En las licitaciones privadas seinvitar como mnimo a CINICO (5) casas comerciales del rubro, que estn inscriptas enel Registro de Proveedores, y no se podr negar la concurrencia de proveedoresinscriptos en el mismo.-

    Las invitaciones deben hacerse con una anticipacin no menor de SIETE (7) das a lafecha fijada para la apertura de las propuestas.-

    Artculo 78.- Concursos de Precios: En los concursos de precios se solicitarcotizacin por escrito a TRES (3) casas del ramo como mnimo, que estuviereninscriptas en el Registro de Proveedores, indicndose el plazo dentro del cual deberformularse la cotizacin.-

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    Artculo 79.- Para les casos previstos en les Artculos 77 y 78, se agregarn a lasactuaciones pertinentes las constancias de las casas que no cotizan y/o la constancia dela invitacin cursada.-

    CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 80.- Compras menores: Las contrataciones realizadas bajo el rgimen deCaja Chica quedarn excludas de las disposiciones de este reglamento.-

    Artculo 81.- Fundamentos de las Contrataciones directas: Las razones quepermitan encuadrar las contrataciones directas en el Artculo 54, Inciso 39),apartados d), e), f), g), j) y m) de la Ley de Contabilidad, sern fundadamenteponderadas por la autoridad competente que las invoque.-

    Artculo 82.- Licitaciones sin Ofertas Admisibles: Para las contratacionesautorizadas por el Artculo 54, Inciso 3), apartado e) de la Ley de Contabilidad,debern regir las mismas bases y clusulas del llamado que fracasara.-

    Artculo 83.- Informes sobre Proveedores:La Direccin de Registro de Proveedoresy Contratistas de la Provincia est facultada para requerir directamente la colaboracinde todos los organismos del Estado, incluidas las Empresas cualquiera sea su naturaleza

    jurdica, a los efectos de obtener informes relacionados con los Registros a su cargo,quedando aquellos obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario.-

    Asimismo los organismos del Estado podrn requerir a la Direccin cualquierantecedente que necesiten relativo a las firmas inscriptas.-

    Artculo 84.- Caso fortuito o de fuerza mayor: Las penalidades establecidas eneste reglamento no sern aplicadas cuando el incumplimiento de la obligacin provengade caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente oadjudicatario y aceptado por el organismo licitante. La comunicacin de estascircunstancias deber efectuarse al organismo licitante dentro de los TES (3) das deproducidas. Transcurrido dicho trmino quedar extinguido todo derecho.-

    Artculo 85.- Competencia:El organismo licitante ser la autoridad competente pararesolver por s el otorgamiento de prrrogas, la declaracin de rescisin del contrato,percepcin de multas, aplicacin de penalidades pecuniarias y en general cualquier otrasituacin que haga al cumplimiento del mismo, excepcin hecha de las sanciones decarcter disciplinario, apercibimiento, suspensin, inhabilitaciones, etc., que solo podrnser aplicadas por la Direccin de Registro de Proveedores y Contratistas de laProvincia.-

    Artculo 86.- Cmputo de plazos:Los plazos se contarn:

    a) cuando se fijen en das hbiles:segn los laborables de horario normal para laadministracin pblica en general;

    b) cuando se fijen en semanas:por perodos de SIETE (7) das corridos;

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    c) cuando se fijen en meses o aos:de acuerdo a lo que dispone el Cdigo Civil.-Artculo 87.- Modificaciones al Reglamento: En los casos en que fuera necesarioestablecer, con carcter especial o general para determinadas contrataciones, clusulasdistintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificacin deber serautorizada por el Ministerio de Hacienda, previa intervencin de la Direccin de

    Registro de Proveedores y Contratistas y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dichaautorizacin deber constar en las clusulas particulares de las respectivascontrataciones.-

    JULIO M. COSTA PAZMinistro de Hacienda, Economay Obras Pblicas

    FERNANDO V. URDAPILLETAGeneral de Brigada (RE)

    Gobernador

    RICARDO JOSE ALDAOCoronel

    Ministro de Gobierno, Justiciay EducacinDR. IGNACIO RAMON PEAMinistro de Bienestar Social