ley 1673 - decreto reglamentario 556 del 14-03-2014

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    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO NMERO. . 6 DE 2014

    j4 MAR 2014Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

    EL PRESIDENTE DE l REPBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en elnumeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y,en la Ley 1673 de 2013 y

    CONSIDERANDOQue mediante la Ley 1673 de 2013 se reglament, la actividad del avaluador, la cualpropende la transparencia y la equidad entre las personas en el desarrollo de la actividad devaluacin.

    , Que adicionalmente la Ley 1673 de 2013 tiene por objeto establecer las resJ: Jnsabilidades Yobligaciones a cargo de los avaluadores en Colombia, as como prevenir los riesgos socialesde inequidad, injusticia, falta de transparencia y el posible engao entre compradores,vendedores o al Estado.Que una vez sancionada la Ley 1673 de 2013, se evidenciaron errores tipogrficos,mecanogrficos y de remisiones a los textos dentro de la misma disposicin, los cualesfueron corregidos mediante Decreto 222 de 12 de febrero de 2014.Que I.e corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la Ley que rige el ejercicio de laactividad del avaluador.

    DECRETACAPTULO I

    NORMAS GENERALESArtculo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1673 de 2013.Artculo 2. mbito de aplicacin. El presente Decreto se aplicar a quienes acten comoavaluadores, valuadores, tasadores y dems trminos que se asimilen a stos, deconformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013.

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    Adems, aplica a las Entidades de Autorregulacin de la actividad de valuacin que soliciteny obtengan su reconocimiento y autorizacin de operacin para los efectos de la citada Ley.Pargrafo: No estn comprendidas dentro del mbito de aplicacin del presente Decreto lasactividades que realizan los proveedores de precios para valoracin en los trminosestablecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 Ydems normas que loreglamenten, modifiquen o sustituyan. Tampoco lo estn las firmas especializadas de quetrata el Decreto 1730 de 2009 por medio del cual se reglamenta el artculo 81 la Ley 1116 de2006.

    Artculo 3. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se establecen las siguientesdefiniciones:Afiliados o Miembros: Son aquellas personas que en el ejercicio del derecho de asociacin,son aceptados para que concurran y, de estar habilitados para ello, deliberen y voten en lasdecisiones del mximo rgano de direccin de una Entidad Reconocida de Autorregulacin,de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad. Adems tendrn los derechos yobligaciones que determinen las normas internas de la entidad. Los avaluadores a1'iliados omiembros de una Entidad Reconocida de Autorregulacin debern estar inscritos en elRegistro Abierto de Avaluadores, a ms tardar al finalizar el plazo establecido'en los artculos6 y 23 de la Ley 1673 de 2013.Ent idad gremial : Corresponde a la entidad creada por avaluadores personas naturales parael desarrollo de sus intereses comunes, por gremios de avaluadores o por asociaciones degremios de avaluadores. Una entidad gremial de las sealadas anteriormente, podr contarcon gremios de usuarios y asociaciones de gremios de usuarios de los servicios de valuacino con personas, gremios o asociaciones de gremios que pertenezcan al Sector Inmobiliario.Inscritos: Son las personas naturales que realizan las actividades de valua:cin y que previoel cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 6 de la Ley 1673 de 2013 hansido inscritos por la Entidad Reconocida de Autorregulacin en el Registro Abierto deAvaluadores. La inscripcin conlleva la obligacin de autorregulacin por parte de la EntidadReconocida de Autorregulacin ante la cual el avaluador se ha in?crito.Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo nico, de acceso abierto acualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulacin deavaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la informacin relativa a lainscripcin de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollode la actividad de autorregulacin y dems informacin que de acuerdo con las regulacionesdeba o pueda ser registrada en l.Certificados de Aptitud Profesional: Los certificados de aptitud profesional de que trata elpargrafo 2 del artculo 6 de la Ley 1673 de 2013 para referirse a las certificaciones queexpiden los programas de educacin para el trabajo y el desarrollo humano al momento desu culminacin, corresponden a los certificados de aptitud ocupacional que expiden lasinstituciones de educacin para el trabajo y el desarrollo humano, legalmente reconocidas'por autoridad competente, de conformidad con lo ordenado por el numeral 3 3 del Decreto4904 de 2009.

    CAPTULODE l AC-rIVIDAD DE VALUACiN

    Artculo 4. Actividades del avaluador contempladas en el literal i) del artculo 4 de laley 1673 de 2013. De conformidad con lo sealado en el literal i) del artculo 4 de la Ley1673 de 2013 a artir del 1 de febrero del ao 2016 se considerarn actividades ro ias

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    del avaluador la rendicin de avalos respecto de:1. Activos operacionales y establecimientos de comercio2. Intangibles3. Intangibles especiales

    rtculo 5. Categoras en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registrobierto de Avaluadores. Para efectos de la inscripcin en el AM los avaluadores pOdrninscribirse en una o ms categoras o especialidades sealadas en la siguiente tabla, deacuerdo con los conocimientos especficos requeridos por la Ley aplicados a los alcances"establecidos para cada categora de bienes a avaluar," debidamente acreditados, deconformidad con lo previsto en el artculo 6 de la Ley 1673 de 2013 y en el presenteDecreto:"

    No. CATEGORA ALCANCES

    1 INMUEBLESURBANOSCasas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situadostotal o parcialmente en reas urbanas, lotes no c:asificados en la estructura ecolgicaprincipal, lotes en suelo de expansin con plan parcial adoptado.

    2 INMUEBLESRURALES

    Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones,cercas, sistemas de riego, drenaje, vas, adecuacin de suelos, pozos, cultivos, plantaciones,lotes en suelo de expansin sin plan parcial adoptado, lotes para" el aprovechamientoagropecuario y dems infraestructura de explotacin situados totalmente en reas rurales.

    3RECURSOSNATURALESSUELOSPROTECCiN

    yDE

    Bienes 2mbientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en laestructura ecolgica principal, lotes definidos o contemplados en el Cdigo de RecursosNaturales Renovables y daos ambientales.

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    OBRAS DEINFRAESTRUCTURAEDIFICACIONES DECONSERVACiNARQUEOLGICA YMONUMENTOSHISTRICOS

    Estructuras espeCiales para proceso, puentes, tneles, acueductos y conducciones, presas,aeropuertos, muelles y dems construcciones civiles de infraestructura similar. IEdificaciones de conservacin arquitectnica y monumentos histricos.

    6 INMUEBLESESPECIALES Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clnicas y avance de obras. Incluyetodos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.

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    Equipos elctricos y mecnicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta,tableros elctricos, equipos de generacin, subestaclones de transmisin y distribucin,equipos e infraestructura de transmisin y distribucin, maquinaria de construccin,movimiento de tierra, y maquinaria para produccin y proceso.MAQUINARIA FIJA, Equipos de cmputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, mdems y otros accesoriosEQUIPOS YMAQUINARIA MVIL de estos equipos, redes, main frames, perifricos especiales y otros equipos accesorios de" stos. Equipos de telefona, electromedicina y radioco T'unicacin.

    Transporte Automotor: Vehculos de transporte terrestre como automviles, camperos,camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos,cuatrimotos, bicicletas y similares.

    8 MAQUINARIAEQUIPOSESPECIALESy Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, tele'lricos y cualquier medio de transportedferentedel automotor descrito en la clase anterior.

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    OBRAS DE ARTE,ORFEBRERIA,PATRIMONIALES ySIMILARESSEMOVIENTES YANIMALESACTIVOSOPERACIONALES YESTABLECIMIENTOSDE COMERCIO

    Arte, joyas, orfebrera, artesanas, muebles con valor histrico, cultural, arqueolgico,palenteolgico y similares.

    Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad. IIRevalorizacin de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y productoterminado. Establecimientos de comercio.

    12 INTANGIBLES Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechosdeportivos, espectro radioelctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares

    13 INTANGIBLESESPECIALESDao emergente, lucro cesante, dao moral, servidumbres, derechos herencia es y litigiososY dems derechos de indemnizacin o clculos compensatorios y cualquier otro derecho nocontemplado en las clases anteriores.

    Pargrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio actualizar cuando sea necesario,la tabla contenida en este artculo.

    Artculo 6. Certificados acadmicos. La formacin acadmica de los avaluadores de quetrata el literal a del artculo 6 de la Ley 1673 de 2013, se acreditar con el ttulo y/o lacertificacin de aptitud ocupacional del respectivo programa acadmico debidamentereconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturascursadas y aprobadas.Las Entidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA) tendrn en cuenta las certificacionesde asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador, expedidas porinstituciones de educacin superior y/o las instituciones de educacin para el trabajo. ydesarrollo humano, debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes.

    Artculo 7. Rgimen de Transicin. Durante el rgimen de transicin previsto en el artculo6de la Ley 1673 de 2013, el alcance de los certificados de calidad de personas expedidospor entidades de evaluacin de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional deAcreditacin de Colombia - ONAC y los de experiencia en la actividad de valuacin, deacuerdo con lo previsto en el pargrafo 1 del artculo 6 de la Ley 1673 de 2013, debencoincidir entre s y respecto de la tabla establecida en el artculo 5.Durante el rgimen de transicin de la Ley, los alcances de la acreditacin debern seriguales a los establecidos en la tabla sealada en el artculo 5 Para ello, los organismos decertificacin de personas de que trata el pargrafo 1del artculo 6 de la Ley, debern cubrirlos conocimientos establecidos en el literal a del artculo 6, como condicin para laexpedicin del certificado. Quienes estn certificados por dichos organismos o quieranestarlo, debern obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditacin en elalcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditacin - ONAC.Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores debern cumplir con las exigenciasque la acreditacin le impone a la entidad de evaluacin de la conformidad de acuerdo conla norma ISO 17024, as como con las que imponga el acuerdo de autorizacin quesuscriban la Entidad Reconocida de Autorregulacin y el organismo de certificacin depersonas.

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    Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

    La demostracin del tiempo de experiencia mnima exigida en el pargrafo primero delartculo 6 de la Ley 1673 de 2013, se acreditar mediante uno o ms certificados expedidospor empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o ms avalos, ascomo las fechas de inicio y de terminacin de las actividades propias del avaluador.Pargrafo 1: Los documentos que demuestren experiencia debern referirse a actividadesrealizadas con anterioridad a la presentacin de los documentos ante la Entidad Reconocidade Autorregulacin con la que desea adelantar su inscripcin.Pargrafo 2: Con posterioridad a la publicacin del presente Decreto y hasta el momento enque se autorice la operacin de la primera Entidad Reconocida de Autorregulacin quedesarrolle la funcin del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma seasolicitada la demostracin de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista quellevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditar con lainscripcin ante dicha entidad.Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria yComercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, demostrar la calidad deavaluador mediante la presentacin de certificado de evaluacin de competencias laboralesvigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacin deavaluadores y no realice avalos corporativos o de otra ndole, o por un organismo decertificacin de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia- ONAC bajo la norma ISO 17024.En todo caso, el plazo de que trata este pargrafo ser de mximo seis (6) meses contados apartir de la publicacin del presente Decreto.

    rtculo 8. Disposiciones aplicables en materia de educacin para el trabajo y eldesarrollo humano. Adems de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, lasinstituciones de educacin para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedircertificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, debern cumplir con las normasaplicables a este tipo de instituciones, en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan omodifiquen.rtculo 9. Requisitos para la expedicin de las certificaciones de aptitud ocupacional.Las instituciones oferentes de educacin para el trabajo y el desarrollo humano que deseenexpedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, debern cumplir con losrequisitos de formacin para una ocupacin laboral y un nmero de horas mnimas de. estudio y prcticas requeridas, no menor a setecientas (700) horas.rtculo 10. Inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Los avaluadores seencuentran sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos en elartculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades,

    incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del artculo 122 de laConstitucin.Los avaluadores a los que hace referencia el artculo 8 de la Ley 1673 de 2013, estarnsujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002, as como en aquellas que las adicionen,modifiquen o sustituyan.Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado, adems de loestablecido en el artculo 16 de la Ley 1673 de 2013, les sern aplicables las inhabilidadesestablecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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    ,', 1 . , DECRETO NMERO' .. de 2014 Pgina N 6

    Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

    Artculo 11. Inscripcin de personas habilitadas por ley anterior. En el caso de losarquitectos titulados, los requisitos establecidos en el literal a) del artculo sexto de la Ley1673 de 2013 pOdrn ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley435 de 1998 previa la presentacin del ttulo profesional respectivo o de copia de la tarjetade matrcula profesional de arquitecto.Pargrafo: En todo caso, al final del periodo establecido en el artculo 23 de la Ley 1673 de2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacin cubiertas por la Ley 435 de 1998debern quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de' Autorregulacin, medianteinscripcin al Registro Abierto de Avaluadores.

    rtculo 12. Funcionarios pblicos avaluadores. Los funcionarios pblicos cuyasfunciones desarrollen las actividades contempladas en artculo 4 de la Ley 1673 de 2013 yque se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, estn'exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no sern sujetos del rgimende autorregulacin contemplado en la Ley, mientras ejerzan funciones pblicas.Las personas que hayan concursado en convocatoria pblica para proveer cargos del Estadocon anterioridad a la 'entrada en vigencia de la Ley, se les aplicar lo dispuesto en esteartculo, si se posesionan en el cargo para el cual concursaron.

    CAPTULODEL REGISTRO ABIERTO DE V lU DORES

    Artculo 13. De la funcin del Registro Abierto de Avaluadores. Una Entidad Reconocidade Autorregulacin (ERA) podr optar por desarrol.lar las funciones bsicas de laautorregulacin podr, en adicin a ellas, solicitar el r e o ~ o i m i e n t o de la funcin deRegistro Abierto de Avaluadores (RAA) , con las obligaciones ycargas que ello implica, deconformidad con lo establecido en el presente Decreto.Pargrafo: La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer a las EntidadesReconocidas de Autorregulacin que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores(RAA) , una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida deAutorregulacin que haya decidido llevarlo en los trminos establecidos en los siguientesartculos.

    Artculo 14. Del Registro Abierto de Avaluadores. a base de datos nica en que se lleveel Registro Abierto de Avaluadores (RAA) , ser operada por una persona jurdica creada ocontratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacin que haya optado por llevar elRegistro Abierto de Avaluadores.Las Entidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA) sern las encargadas de alimentar labase de datos de que trata el presente artculo, remitiendo informacin de los ava.luadoresque pertenezcan a su Entidad. .La alimentacin contnua de la base de datos ser asumida por la Entidad o EntidadesReconocidas de Autorregulacin (ERA) que reporten a sta, en proporcin con el nmero deavaluadores que cada una de ellas tenga inscritos.

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    DECRETO NMERO '.' '. S de 2014 Pgina N 7"Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013"

    La Superintendencia de Industria y Comercio instruir al operador de la base de datos ya lasEntidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA), acerca de la forma en que deber operary alimentarse la base datos, el contenido de los certificados, as como de los requisitos parasu interconectividad para la transmisin de toda la informacin relacionada con losavaluadores inscritos de cada Entidad.Pargrafo Primero: Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA)que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este.artculo, las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacin que se autoricen tendrnderecho acceder al rgano o comit de gestin y coordinacin tcnica entre el operador dela base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacin. Las decisiones en dichorgano o comit se tomarn considerando la proporcin de cada Entidad de acuerdo con elnmero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos.Pargrafo Segundo: No ser obligatoria la creacin o contratacin del operador de la basede datos, mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) y esta llevelos registros de no ms de dos mil (2.000) avaluadores inscritos.Artculo 15 Obtencin de Certificados. Cualquier persona podr obtener certificados de lainformacin que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en suprotocolo. Para ello deber diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos paraello. ;Pargrafo: La Superintendencia de Industria y Comercio, as como las dems entidades quecuenten con atribuciones legales para la elaboracin de listas de avaluadores tendrn accesocomo usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto, sin' que se lescobre por ello. No bstante, las entidades debern contar con los equipos y programas'informticos que se requieran para interconectarse con la base de datos.Las dems entidades pblicas y privadas podrn celebrar acuerdos con el operador de labase de datos para obtener la informacin del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); paraello se requerir del consentimiento del rgano o comit de gestin de las EntidadesReconocidas de Autorregulacin.rtculo 16 De la Inscripcin ante el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadoresdebern efectuar la inscripcin en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermediode la Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) a la que han escogido pertenecer yquedar bajo su tutela disciplinaria. .

    La correspondiente Entidad tendr la obligacin de inscribir, conservar, actualizar y reportarla informacin de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).rtculo 17 Prueba de la inscripcin y validez en el Registro Abierto de Avaluadores.Los avaluadores debern demostrar su calidad en las categoras y alcances en los que est'

    inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacin que repose en elRegistro Abierto de Avaluadores (RAA) , mediante certificacill de inscripcin, sanciones yregistro de informacin de avaluadores expedida por la Entidad. Reconocida de. Autorregulacin (ERA), la cual tendr vigencia de treinta (30) das contados desde su fechade expedicin.En el certificado de que trata este artculo se anotarn tambin los registros voluntarios enmateria de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos porentidad de evaluacin de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional deAcreditacin de Colombia (ONAC).

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    8ECRETO NMERO , ~ , ;:;:-;5 de 2014 Pgina N

    "Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013"

    En materia disciplinaria, el certificado indicar exclusivamente las sanciones que seencuentren en firme contra el avaluador. En ningn caso se mantendr el reporte negativo sila sancin es levantada o si el trmino de la misma ha vencido.

    rtculo 18. Cancelacin de la Inscripcin en el Registro Abierto de Avaluadores. Lainscripcin ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podr ser canceladavoluntariamente por su titular.No podr ser cancelada voluntariamente una inscripcin por el. avaluador inscrito cuando seencuentre en curso proceso disciplinario en su contra. Para lo anterior, el Entidad

    . Reconocida de Autorregulacin (ERA) deber notificarle al avaluador inscrito de la existenciade investigacin dentro de los noventa (90) das siguientes a la iniciacin del procesodisciplinario. Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado, la Entidad Reconocidade Autorregulacin dar curso a la solicitud de cancelacin voluntaria.Antes de cancelar una inscripcin de manera voluntaria, la ERA que tutela disciplinariamenteal Avaluador verificar ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra.La inscripcin ser cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacin(ERA) que lo autorregula, le imponga la sancin de cancelacin de la inscripcin o cuando seexpulse a un avaluador en los trminos de los artculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013As mismo, se cancelar de oficio la inscripcin cuando se tenga prueba del deceso del titularo de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad deavaluador.

    CAPTULO IVDE l AUTORREGUlACIN DE lOS AVAlUADORES

    Artculo 19. De la autorregulacin de la Actividad de Valuacin por personas naturales.La autorregulacin de la actividad del avaluador no conlleva la delegacin de funcionespblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuyecon la prevencin de los riesgos sociales a que se refiere el artculo de la Ley 1673 de2013

    rtculo 20. De la obligacin de autorregulacin. Por obligacin de autorregulacin seentiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacin, vigilancia y controldisciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) y por ende, quedar bajosu tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan.Artculo 21. De las funciones bsicas de autorregulacin. Son funciones bsicas de laautorregulacin el ejercicio conjunto de las funciones normativa, de supervisin y ladisciplinaria.Pargrafo 1: La Superintendencia de Industria y Comercio sealar las condiciones mnimaspara el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacin.

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    DECRETO NMERO . 556 de 2014 Pgina N 9. ,Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

    Pargrafo 2: La Superintendencia de Industria y Comercio, establecer las condiciones paraque una Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) pueda ceirse en su totalidad a lasnormas de autorregulacin de otra entidad de autorregulacin de la actividad del avaluador.En todo caso, la entidad solicitante deber suscribir un acuerdo con aquella que sea. propietaria de las normas de autorregulacin.Artculo 22. Coordinacin de las funciones de autorregulacin entre EntidadesReconocidas de Autorregulacin. Para el ejercicio de las funciones de coordinacinestablecidas en el artculo 27 de la Ley 1673 de 2013, dos o ms Entidades Reconocidas deAutorregulacin (ERA) pOdrn por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia deIndustria y Comercio, establecer grupos de trabajo o una confederacin de entidades deautorregulacin para el desarrollo comn de las funciones de autorregulacin establecidas enel artculo 24 la misma Ley. .

    Artculo 23. Violacin de la ObUgacin de Autorregulacin. De conformidad con loestablecido en el artculo 19 de la Ley 1673 de 2013, se considera falta disciplinaria laviolacin de la obligacin de autorregulacin.

    Artculo 24. Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacin. Laobligacin de autorregulacin incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la EntidadReconocida de Autorregulacin (ERA) que lo tutela disciplinariar ,lente, as como del RegistroAbierto de Avaluadores (RAA) .

    . Los avaluadores inscritos debern pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad~ c o n o c i d a de Autorregulacin (ERA) a la que pertenezca, y los servicios adicionales que.sta les preste, en los trminos que lo establezca su reglamento interno.

    Para la obtencin de certificados, corresponde al avaluador sufragar las tarifas sealadas porla Entidad Reconocida de Autorregulacin {ERA} ante la cual se encuentra inscrito.Pargrafo : Las Entidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA) podrn brindar a losavaluadores miembros de la entidad, ciertos beneficios o descuentos que se deriven de sucondicin de miembro o afiliado, siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobredistribucin adecuada de cobros y tarifas.Pargrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio vigilar el cumplimiento de laobligacin de distribucin adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas deAutorregulacin (ERA).ArtcUlo 25. Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacin. LaSuperintendencia de Industria y Comercio determinar los trminos, condiciones y plazospara que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacin.No se permitir el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacin'disciplinaria respecto del avaluador que s o ~ i c i t el cambio. Para lo anterior, el EntidadReconocida de Autorregulacin (ERA) deber noti'ficarle al avaluador inscrito de la existenciade investigacin dentro de los noventa (90) das siguientes la iniciacin del procesodisciplinario. Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se proceder con eltraslado solicitado.La Superintendencia de Industria y Comercio podr, de manera general, suspender lainscripcin o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacin, iI

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    DECRETO NMERO' ., 5 ti e 2014 Pgina N 10"Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013"

    mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmasestablecidas para el normal desarrollo de las funciones bsicas de la autorreculacin.Artculo 26. Notificacin de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.De conformidad con el artculo 34 de la Ley 1673 de 2013, las Entidades Reconocidas deAutorregulacin (ERA) debern informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de lanegacin, suspensin o cancelacin de una inscripcin en el Registro Abierto de Avaluadores(RAA) , para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competenciaen contra de las personas objeto de control disciplinario. Cuando del proceso disciplinario sededuzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado, seproceder a informar a dicha entidad y se enviar copia de lo informado a la,

    , Superintendencia de Industria y Comercio.De conformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley 1673 de 2013, el avaluadorpodr impugnar una sancin disciplinaria o las decisions, relativas a la inscripcinnicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacin que lo tutela disciplinariamente,en los trminos y condiciones sealados en los procedimientos establecidos por la mismaEntidad.En consecuencia, los procesos de impugnacin de las decisiones finales de las EntidadesReconocidas de Autorregulacin ante los jueces de la Repblica solamente podrn'proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacin. Ser improcedente lademanda, cuando se formule contra persona diferente.

    CAPITULO VDEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

    DE AUTORREGULACIN (ERA), Artculo 27. Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacin. LaSuperintendencia de Industria y Comercio autorizar como Entidad Reconocida deAutorregulacin para el desarrollo de las funciones establecidas en el artculo 24 de la Ley, a

    las entidades gremiales de avaluadores, sin nimo de lucro, que cumplan con los requisitosestablecidos en la ley, de acuerdo con lo sealado en el presente Decreto.Se considerar informacin o publicidad engaosa cuando una entidad se anuncie, informe od a creer al pblico o los avaluadores que es una Entidad R e ~ o n o c i d a de Autorregulacinsin contar con la respectiva autorizacin de la Superintendencia de Industria y Comercio. Eneste caso, adems de la multa, la Superintendencia impondr la sancin de cierre temporal odefinitivo del establecimiento y se emitir orden perentoria de correccin de la informacinengaosa.

    Artculo 28. Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas deAutorregulacin. Las Entidades Reconocidas de Autorregulacin que soliciten serreconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, debern cumplir con los,siguientes requisitos:, 1) Ser entidades gremiales sin nimo de lucro.

    2) Demostrar que cuenta con un nmero mnimo de avaluadores que hayan manifestado porescrito su inters en inscribirse o en ser miembros de la Entidad, en por lo menos 10departamentos del pas, con un nmero igual o superior a un avaluador por Gada

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    11ECRETO NMERO ; . ~ : e 2014 Pgina N

    "Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013"

    Capital. En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) tenga entre susinscritos ciudadanos extranjeros, stos debern cumplir con lo establecido en el artculo12 de la Ley 1673 de 2013.

    3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca, como mnimo:a) Reglas para la adopcin y difusin de las leyes y normas de autorregulacin, con el finde asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.b) Reglas para la verificacin del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad delavaluador, del Cdigo de tica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacin.c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcin disciplinaria y la imposicin desanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad delavaluador y de los reglamentos de autorregulacin. El procedimiento deber garantizar eldebido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los trminos del artculo25 de la Ley 1673 de 2013. Las sanciones podrn consistir, inclusive de formaconcurrente, en: Amonestacin escrita; Suspensin en el ejercicio de la actividad de valuacin hasta por tres (3) anos en laprimera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera definitiva; Cancelacin de la inscripcin; Expulsin de la Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) y del Registro Abiertode Avaluadores (RAA); y Multasd) Procedimientos para la inscripcin, conservacin y actualizacin de toda lainformacin de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad. de miembros de laEntidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA) y la forma en que ejercern susderechos, as como reglas que prevengan la discriminacin entre estos.f) Los rganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA)debern establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacin de susmiembros.g) El Comit Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA) deberestar conformado por un nmero de personas no inferior a seis 6), y siempre segarantizar que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientesde la actividad valuadora, con las ms altas calidades morales y ticas. En caso deempate en las decisiones disciplinarias sern las que adopten los miembros externos. Enlos procedimientos disciplinarios se podrn establecer salas de decisin, las cualesdebern observar lo establecido en este literal.h) Reglas que garanticen la adecuada distribucin de cobros, tarifas y otros pagos entresus miembros e inscritos.i) Reglas que prevengan la manipulacin de los avalos y el fraude en el mercado porparte de sus inscritos.

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    12=r ;sDECRETO NMERO , i ~ 1 de2014 PginaN

    "PorelcualsereglamentalaLey1673de2013"

    j Reglasquepromuevanlacoordinacinycooperacinconlosorganismosencargadosderegularlaactividadvaluadoradelpas.k Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso almercadonacionaleinternacional.1 Reglasqueleimpidanalaentidadrealizaravaloscorporativosodeotrandole.m)Reglas para proteger a los consumidores, a los usuarios y, en general, el interspblico,delaactividaddelavaluador.n Reglasqueevitenlosacuerdosyactuacionesquevulnerenelesprituyelpropsitode lasleyesynormasde laactividaddelavaluador,delCdigode ticaydelreglamentode autorregulacin.o)Procedimientos para atenderlas solicitudesde informacin de inscritos, miembros yterceros sobre losdatos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), deformagil,expeditaysinrequisitosinnecesarios.p)Procedimientos idneos y adecuados para garantizar que una persona que seencuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacin(ERA),noseaaceptadaoinscrita. .

    4)Tenerrevisorfiscalycontadorpblico.5 Demostrar que cuentan con las herramientas tecnolgicas seguras y con unainfraestructuraadecuadaparatransmitirtodalainformacinrelacionadaconsusinscritosal RegistroAbiertode Avaluadores(RAA).

    Pargrafo:Endesarrollode loestablecidoenelpargrafo 1 delartculo24de la Ley1673de 2 13 la Superintendencia de Industria y Comercio podr solicitar a las EntidadesReconocidasdeAutorregulacin(ERA)losajustespertinentesalosReglamentosInternosdefuncionamiento.Artculo 29. Condicin de una Entidad Reconocida deAutorregulacin para operar.Una vezreconocida, la Entidad deAutorregulacin no podr operarhastaque recibade laSuperintendenciadeIndustriayComercioautorizacinde operacin.Paraello, la SuperintendenciadeIndustriayComerciorevisar:1) El cumplimientodelrequisitode intercomunicacinconeloperadorde labasedatosdelRegistroAbiertodeAvaluadores(RAA).2)Copiadeldocumentodondeconste:

    a)El actode constitucin oel acuerdocelebradocon el operadorde la basede datosparaquelleveelRegistroAbiertode Avaluadores(RAA),b Para lasEntidadesquesolicitenconposterioridadal establecimientodeloperadordela base de datos, copia del documentode adhesin como miembro o contratante deloperadordelabasededatos.

    Pargrafo: En el caso del pargrafo segundo del artculo 14 del presente Decreto, laSuperintendencia de Industria y Comercio, revisar la operatividad de la base de datoscorrespondienteeinterconexincondichaentidaddecontrol.GD-FM-17.v2

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    13ECRETO NMERO ~ S de 2014 Pgina NPor el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

    Artculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas deAutorregulacin. Para el reconocimiento y autorizacin de operacin de las EntidadesReconocidas de Autorregulacin (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicarel procedimiento establecido en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.Artculo 31 Conformacin del rgano de direccin de la Entidad Reconocida deAutorregulacin. Los miembros del rgano directivo de la Entidad Reconocida deAutorregulacin ser impar.

    Artculo 32. Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas deAutorregulacin. El nmero de los miembros del rgano directivo de cada ERA no podr serinferior a tres (3). Una tercera parte de los miembros del rgano directivo ser designada porel Gobierno Nacional.

    Artculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno. El Gobierno podr nombrar aprofesionales y avaluadores, quienes harn parte del rgano de direccin de la EntidadReconocida de Autorregulacin (ERA) y debern reunir adems las siguientes calidades:1) Ser mayor de edad2) No ser funcionario pblico o contratista del Estado.3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacin lacual se acreditar mediante certificaciones expedidas por sus contratantes oempleadores en las que conste que se ha desempeado en la actividad, por lo menosdurante quince (15) aos, en cualquier tiempo.4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto deAvaluadores.5) No haber sido condenado por delitos dolosos.6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario pblico en su profesino comoavaluador o del gremio del que forma o ha formado parte.

    Artculo 34. De los miembros del rgano disciplinario. Los miembros del rganodisciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacin (ERA) sern nombrados deacuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades:1) Ser mayor de edad2) Ser profesional en l s reas en que lo determine el reglamento interno de la entidad oser avaluador inscrito.3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto deAvaluadores.4) No ser funcionario pblico o contratista del Estado.5) Tener experiencia en materia de valuacin, como avaluador o como usuario de losservicios de valuacin de por lo menos diez (10) aos.6) No haber sido condenado por delitos dolosos.7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesin o como avaluador.

    En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacin (ERA) se establecer elprocedimiento de remocin del miembro del rgano disciplinario, que haya sido nombrado enviolacin del presente articulo.GDFM-17.v2

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    15ECRETO NMERO , 55 6 de 2 14 Pgina NI : .. :

    Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

    La Ministra de Educacin Nacional, 4 MAR 2 14~ I l t a w r l

    ~ F E ~ N J CAMPO SAAVEDRA