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DECRETO N° 1665 – “D” – 57 DECRETO REGLAMENTARIO DEL DECRETO-ORDENANZA N° 244/57 Texto Actualizado Córdoba, Junio 12 de 1957 El Comisionado Municipal DECRETA: Art. 1º.- REGLAMÉNTASE el Decreto - Ordenanza Nº 244, de fecha 13 de marzo de 1957, y a tal fin APRUÉBANSE los capítulos que constituirán el "Pliego de Condiciones Generales", como a continuación se establece: CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1º.- Previa a la ejecución de toda obra pública por concesión o contratación en el ejido de la Municipalidad de Córdoba, se confeccionará y aprobará el proyecto, presupuesto y pliegos para su ejecución, a los que deberán ajustarse los contratantes. Art. 2º.- PROYECTO: Los proyectos de las obras serán integrados por los siguientes documentos: A.- Pliegos de Condiciones Generales.- El presente Pliego de Condiciones Generales se aplicará para la licitación, contratación y ejecución de Obras Públicas. B.- Planos de la Obra 1º).- Para obras de Arquitectura a) Planos de fundación. b) Planos generales de planta, cortes y vistas. c) Planos de techos y estructuras resistentes. d) Planillas completas de locales. e) Plano de nivelación del terreno.

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DECRETO N° 1665 – “D” – 57

DECRETO REGLAMENTARIO

DEL DECRETO-ORDENANZA N° 244/57 Texto Actualizado

Córdoba, Junio 12 de 1957

El Comisionado Municipal

DECRETA: Art. 1º.- REGLAMÉNTASE el Decreto - Ordenanza Nº 244, de fecha 13 de marzo de 1957, y a tal fin APRUÉBANSE los capítulos que constituirán el "Pliego de Condiciones Generales", como a continuación se establece:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1º.- Previa a la ejecución de toda obra pública por concesión o contratación en el ejido de la Municipalidad de Córdoba, se confeccionará y aprobará el proyecto, presupuesto y pliegos para su ejecución, a los que deberán ajustarse los contratantes. Art. 2º.- PROYECTO: Los proyectos de las obras serán integrados por los siguientes documentos: A.- Pliegos de Condiciones Generales.- El presente Pliego de Condiciones Generales se aplicará para la licitación, contratación y ejecución de Obras Públicas. B.- Planos de la Obra 1º).- Para obras de Arquitectura a) Planos de fundación. b) Planos generales de planta, cortes y vistas. c) Planos de techos y estructuras resistentes. d) Planillas completas de locales. e) Plano de nivelación del terreno.

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f) Plano de cada una de las instalaciones especiales que comprenden la obra (obras sanitarias, electricidad, carpintería de madera y metálica, calefacción, etc.). g) Planos de detalles para aclarar perfecta y concretamente todos y cada uno de los elementos que figuran en los planos generales, así como también los de aquellos que no figurando en estos planos son indispensables para su mejor interpretación. 2º).- Para obras de pavimentación a) Plano de ubicación b) Planimetría general de las calles con todos los elementos geométricos necesarios para el replanteo.- Planos de expropiación c) Perfil longitudinal, perfiles transversales de terrenos necesarios d) Plano tipo de pavimento y detalles de juntas (pavimentos de hormigón).- Detalles de cordones. e) Planos de detalles de obras auxiliares (sumideros, desagües, etc.) f) Planos completos de obras de arte (fundaciones, movimiento de tierra, perfiles, planta, cortes, hormigón armado, juntas, etc.).- (Detalles de las obras de arte, barandas, electricidad, etc.). 3º) Para obras de desagües a) Plano de ubicación. b) Planialtimetría de las calles o zona que sirven las obras proyectadas. c) Perfil longitudinal y transversal del desagüe. d) Planta y Secciones del conducto o canal de desagüe. e) Planos de hormigón armado - Planillas. f) Planos de detalles de obras auxiliares (sumideros, empalmes, bocas de inspección, etc.).- g) Planos de obras de arte en forma similar a las obras de pavimentación. 4º).- Construcciones mecánicas y eléctricas a) Plano de ubicación. b) Planos de edificios según normas del inciso (1º) del presente Artículo. c) Planos de máquinas e instalaciones.- Detalles.-

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d) Planos de redes, trazados y recorridos de cables.- Detalles. C.- Pliegos de Especificaciones Generales La Secretaría de Obras Públicas redactará un Pliego General de Especificaciones Generales para todas las reparticiones técnicas de la Municipalidad, el que se referirá al aspecto técnico de los distintos trabajos que pueda realizar cada una de aquellas.- En estos Pliegos se establecerán en especial: a) Determinación de las características y/o calidad de los materiales.- Materiales de acopio directo.- Materiales de elaboración en obra (Morteros y hormigones) - Normas de ensayo. b) Forma de ejecución de los trabajos. c) Normas para la aceptación y recepción de los trabajos. d) Normas de medición (En lo posible las de la Dirección de Arquitectura de la Nación. D.- Pliegos de Condiciones y Especificaciones Parti culares En este pliego, particular para cada obra, se establecerán las disposiciones técnicas, jurídicas y económicas complementarias de las contenidas en los pliegos generales y aconsejadas por las peculiaridades de la obra proyectada.- Entre esas especificaciones se establecerán: a) Objeto de contrato con descripción somera de los trabajos a realizarse. b) Sistema de contratación adoptado. c) Identificación de todos los elementos que constituyen el proyecto. d) Categoría de la obra (Decreto Ley Nº 1332 - Serie "D" - de 1956). e) Importe del presupuesto oficial de licitación. f) Plazo para la ejecución de los trabajos. g) Precio de adquisición de los Pliegos. h) Detalle de cada Ítem de la obra, condiciones extremas que deben satisfacer las estructuras y valores extremos exigidos por los ensayos y pruebas de laboratorio. i) Demoliciones, si las hubiere, sus formas de pago, indicación de compensación con materiales de extracción y si estos pasan a pertenecer en parte o íntegramente al contratista.

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j) Forma de medición a los fines del pago; se especificarán las normas para medición de cada Ítem y de aquellos materiales cuyo acopio se certifique. k) Formas de pago. l) Formas especiales de recepción y m) Cualquiera otra condición complementaria que tenga por objeto aclarar condiciones de contratación. "n") Régimen de reconocimiento de variaciones de costos aplicables a la obra1. E.- Cómputo Métrico y Presupuesto El cómputo métrico deberá ser formulado por la repartición correspondiente. Cuando hubiere de contratarse por ajuste alzado e incluirse en un contrato por precio unitario, alguna parte de carácter global, el cómputo métrico solo será parte ilustrativa del proyecto. Como presupuesto de la obra se confeccionará una planilla con los resultados del cómputo métrico a los que se aplicará el precio unitario estimado para cada ítem.- Por presupuesto oficial se entiende las sumas de los importes de todos los ítems del proyecto. Los cómputos métricos se confeccionarán teniendo en cuenta las normas para la medición de los trabajos establecidos en los pliegos generales y particulares de la obra. Las reparticiones técnicas respectivas incrementarán el monto obtenido con la aplicación del procedimiento arriba señalado; a) En el por ciento que autoricen los Pliegos Particulares en concepto de imprevistos; b) En un por ciento variable en función de la dirección de la obra como previsión para reajusta de precios por variaciones de costo; c) En los planes extraordinarios con hasta el 6 % de estudios, dirección, bonificación al personal de la administración o pago del trabajo de particulares, inspección, instrumental y demás expensas accesorias que demanden la realización de la obra. F.- Tablas de cantidades y de precios para la deter minación de las Variaciones de Costo.- Deberán ejecutarse planillas de precios básicos y cantidades de aquellos jornales y materiales que intervienen en cada ítem, cuya variación de costo se ha previsto reconocer.

1 Decreto Nº 2558-D-78

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G.- Memoria Descriptiva El proyecto se encabezará con la memoria descriptiva donde se indicará el destino de la obra, condiciones de uso para las cuales se ha calculado, elementos que han servido de base para la confección del proyecto, condiciones planialtimétricas del terreno, ubicación, medios de comunicación y de transporte y materiales de la zona. Art. 3º.- DENOMINACIÓN: Las diversas denominaciones contenidas en este pliego y en todos los demás documentos que constituyen el proyecto de las obras, se entenderán en las siguientes formas: a) Repartición: El organismo técnico, integrante de la Secretaría de Obras Públicas, que controla la obra a ejecutar.- b) Autoridad Competente: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Córdoba. c) Superioridad: El Secretario de Obras Públicas. d) Oficina: La oficina Técnica de la Repartición a cuyo cargo se encuentra la obra. e) Inspección: El empleado o empleados que tengan a su cargo el control directo de la obra. f) Proponente: Toda persona o entidad jurídica que presente propuesta en el acto de una licitación. g) Adjudicatario: El proponente cuya propuesta ha sido aceptada o la persona a la que se le encargue directamente la ejecución de una obra. h) Contratista: El adjudicatario que haya suscripto el contrato respectivo y a partir del momento en que adquiera su validez legal. i) Representante en Obra: El representante del Contratista debidamente autorizado por el mismo y oficialmente aceptado por la Repartición.

CAPÍTULO II

DE LOS CONTRATISTAS

Art. 4º.- CONTRATISTAS : Para ser proponentes, contratistas, concesionarios o subcontratistas de una obra pública, es requisito indispensable estar inscripto en el Registro de Contratista de la Secretaría de Obras Públicas. Art. 5º.- Podrán ser proponentes, contratistas, concesionarios o subcontratistas de obras públicas y concurrir por lo tanto a las licitaciones los argentinos y extranjeros, las sociedades legalmente constituidas y reconocidas

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de acuerdo a las leyes de la Nación y de la Provincia de Córdoba. En este último caso, el término de duración de dichas sociedades establecidas en sus estatutos o en sus contratos sociales, no podrá ser menor que el plazo que se establezca para la ejecución de las obras que se licitan o contraten. Art. 6º.- No podrán ser contratistas, ni concesionarios, ni subcontratistas de obras públicas: a) Los que por cualquier causa legal no tengan administración y disposición de sus bienes. b) Los apremiados por deuda de cualquier clase por la Administración Provincial y Municipal. c) Los contratistas inhabilitados o suspendidos por incumplimiento a contratos hechos anteriormente con la Municipalidad. d) Los funcionarios y empleados municipales hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones. e) Los ex - funcionarios y ex - empleados que hayan participado en la ejecución, aprobación del proyecto, presupuesto o pliegos de condiciones y especificaciones particulares de la obra. f) Los que se hallan en condiciones determinadas por la ley. Art. 7º.- REGISTRO DE CONTRATISTAS :2 La Secretaría de Obras Públicas llevará un Registro de Contratistas en el cual figurarán nombre del mismo y del director técnico si lo tuviera, con sus respectivos domicilios especiales fijados en la Ciudad de Córdoba, firma de ambos, inhabilitaciones, suspensiones, categoría de la obra que por ley están autorizados para ejecutar y balance de la empresa con una antigüedad no mayor de un año. Para la inscripción en este Registro es requisito indispensable estar inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura, en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Asuntos Agrarios de la Provincia y como contribuyente con pago actualizado en Comercio e Industria Municipal. En base a los antecedentes de los trabajos que haya realizado para la Municipalidad de Córdoba u otros Organismos Oficiales, la autoridad competente podrá proceder a la suspensión de contratistas para contratar con la administración por un lapso de hasta 10 (diez) años” 3 Art. 8º.- Cada una de las reparticiones técnicas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas llevará un Registro de Contratistas el que se confeccionará con los datos que ella les proporcione oportunamente.

CAPÍTULO III

2 Decreto Nº 525-D-66 3 Decreto Nº 2558-D-78

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DE LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN Art. 9º.- La contratación o concesión de las obras, se hará sobre la base de cualquiera de los sistemas siguientes: a) Por unidad de medida. b) Por ajuste alzado. c) Por combinación de los sistemas anteriores. d) Por cualquier otro sistema que apruebe el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, siempre que sea un sistema conveniente y de excepción. Art. 10º.- CONTRATO POR UNIDAD DE MEDIDA : Cuando se contrata por unidad de medida, los proponentes cotizarán precios unitarios de cada uno de los ítems del proyecto y del monto total de la obra. Éste será el resultante de la suma de los productos de aquellas por las cantidades del presupuesto oficial. Art. 11º.- CONTRATO POR AJUSTE ALZADO : Cuando se contrata por ajuste alzado, el oferente propondrá un porcentaje de aumento o disminución sobre el presupuesto oficial que dará el "Precio Único" por el que se compromete a efectuar la obra completa. Si el proponente, en lugar de dar un porcentaje de aumento o disminución sobre el monto total del Presupuesto Oficial cotizara un precio global para la ejecución de los trabajos que se licitan, se procederá a determinar el porcentaje que este precio global representa en aumento o disminución al presupuesto citado. Art. 12º.- CONTRATO POR COMBINACIÓN DE LOS ANTERIORES : Se aplicará el sistema de contratación por combinación de los sistemas de unidad de medida y ajuste alzado a las obras en las cuales ciertos ítems convenga contratarlos por unidad de medida, ya sea por las características de los mismos o por dificultades en establecer cómputos métricos exactos. En los trabajos correspondientes a los ítems para los cuales en el presupuesto oficial se establezca expresamente que su cómputo será sometido "a reajuste", le serán reconocidos al Contratista los aumentos de obra que se produjeran sobre lo previsto en el mencionado presupuesto, así como también le serán descontadas las diferencias en menos, que se ordenaren. El precio unitario fijado en el Presupuesto Oficial para cada uno de los ítems a reajustar afectado con el porcentaje de aumento o disminución que resultare de la Licitación, servirá para la certificación de los trabajos realmente ejecutados. Art. 13º.- CONTRATO POR SISTEMAS DE EXCEPCIÓN : En aquellos casos en que por las características particulares de la obra sea más conveniente un sistema de contrato no incluido entre los mencionados anteriormente, éste será expresamente indicado en el Pliego Particular, con todas las aclaraciones necesarias.

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Art. 14º.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN "Para la contratación o concesión de toda obra pública se emplearán los siguientes procedimientos: a) Licitación pública; b) Licitación privada; c) Concurso de Precios; d) Adjudicación directa".4 Art. 15º.- CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES: Quien concurriere a una licitación o contratara directamente la ejecución de una obra pública, no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento de la Ordenanza de Obras Públicas y de este Pliego de Condiciones Generales y el solo hecho de concurrir a la licitación o contratar la ejecución de la obra implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, asimismo de los lugares en que las obras deben desarrollarse, de sus condiciones y dificultades, de los precios de los materiales, jornales, fletes, medios de transportes, derechos aduaneros, impuestos nacionales, provinciales y municipales, de las dificultades del trabajo, aprovisionamiento, naturaleza de los terrenos, regímenes de los cursos de agua, aguas de construcción, condiciones climatéricas, etc. No se admitirán, por ningún motivo, reclamos que se funden en falta de conocimiento, de información, o deficiencias de las mismas, o interpretaciones equivocadas de ellas. Tampoco se podrá alegar, en ningún caso, desconocimiento o mala interpretación del Pliego de Especificaciones y Condiciones Particulares, de los Pliegos de Especificaciones Generales, de los planes y demás elementos de la documentación aprobada para las obras públicas y que con ellas tengan atinencia. Art. 16º.- ORDEN DE PRELACIÓN : En caso de discrepancia en los documentos del proyecto, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente: 1º) Planos de licitaciones. a) de detalles. b) de conjunto. 2º) Pliegos a) condiciones, especificaciones y particulares. b) de especificaciones generales c) de condiciones generales 3º) Cómputo Métrico 4º) Presupuesto Oficial 4 (Decreto Nº 7818-D-81)

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Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada en escala y la expresada en cifras, privada la primera. Art. 17º.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS : Todos los plazos del presente Pliego serán computados en días calendarios. Art. 18º.- POSTERGACIÓN POR FERIADO : Si el día designado para la presentación y apertura de las propuestas fuera feriado o se decretare tal o asueto con posterioridad al llamado a licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil.

CAPÍTULO IV

DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS

Art. 19º.- Deberá llamarse a Licitación Pública para la realización de toda obra cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Ordenanza de Presupuesto Anual, Ordenanza Ejecución de Presupuesto u Ordenanza Especial que se dicte al efecto, con excepción de los casos previsto en el inciso b) del Art. 26º y de los incisos a), b), d) y e) del Art. 31º del Decreto - Ordenanza Nº 244 / 57." 5 Art. 20º.- PROYECTO: Previo al llamado a licitación pública el Departamento Ejecutivo aprobará el proyecto respectivo, que deberá estar integrado por los siguientes documentos: a) Planos de la obra. b) Pliegos de Condiciones Generales. c) Pliegos de Especificaciones Generales. d) Pliego de Condiciones y Especificaciones Particulares. e) Cómputo Métrico y Presupuesto f) Régimen específico para la determinación de Variaciones de Costos y Tabla de Cantidades y Precios a los mismos fines, cuando así correspondiere 6. g) Memoria Descriptiva. Art. 21º.- PRECIO DEL PLIEGO : La Ordenanza Impositiva anual establecerá el precio de los pliegos; en base al monto del Presupuesto Oficial de la Obra. 7 Art. 22º.- PUBLICACIONES : Las publicaciones para el llamado a Licitaciones públicas serán efectuadas en el Boletín Municipal y en dos (2) diarios de esta 5 (Decreto Nº 2558-D-78) 6 (Decreto Nº 2558-D-78) 7 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Ciudad como mínimo. Podrá realizarse publicaciones además en diarios de otras ciudades del país o del extranjero o mediante otros medios de difusión”. “El numero de publicaciones no será menor a de 5 (cinco) por diario y el primer anuncio se hará con 15 (quince) días calendarios de anticipación como mínimo, y la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto de aprobación de los pliegos, fijará para cada obra y de acuerdo a la importancia de la misma, el plazo que estime conveniente”. 8 Art. 23º.- El aviso de la licitación mencionará la obra a ejecutarse, emplazamiento, categoría, presupuesto oficial, fecha, lugar y hora de presentación y apertura de las propuestas, repartición que licita, lugar donde pueden consultarse gratuitamente los antecedentes y proyectos de la obra, y lugar de adquisición de los legajos. Art. 24º.- ADQUISICIÓN DEL PROYECTO : Todo interesado habilitado para concurrir al acto de licitación adquirirá, en el lugar indicado en los avisos de licitación, un ejemplar completo del proyecto de la obra preparado al efecto, que será entregado por el precio que en cada caso fije el Pliego Particular de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º del presente Pliego. En dicho pago se extenderá el recibo a nombre del adquirente con expresa constancia del domicilio del mismo en esta ciudad. Art. 25º.- INFORMACIONES SUPLEMENTARIAS : Las dudas que pudieran originarse de los planos, cómputos métricos, pliegos, etc. por parte de los interesados en formular propuestas, deberán plantearse por escrito a la Repartición, solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria, lo que se podrá hacer hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para abrir las propuestas, y la Repartición comunicará a todos los adquirentes del Pliego, al domicilio consignado en el recibo del mismo, el resultado de la consulta, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la mencionada fecha. Art. 26º.- PRESENTACIÓN: Para presentarse a una licitación y para que sea válida su concurrencia el proponente deberá depositar por sí o interpósita persona, en la oficina donde aquella debe verificarse hasta el día y hora establecido para el respectivo acto, en sobre cerrado, lacrado y sellado, todos los documentos que a continuación se exigen. La omisión de uno cualquiera de tales documentos anulará de hecho y sin discusión la presentación correspondiente. Esta presentación podrá hacerse también, por carta certificada sin responsabilidad alguna para la Repartición, por demora o extravíos de cualquier origen. En todos los casos el sobre de presentación llevará como única leyenda la siguiente: Licitación de...(nombre de la obra) ... a verificarse el día... de 19... a las ...; en ... calle....Nº ...Córdoba. Todos aquellos sobres que no reúnan las condiciones antes citadas o que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la hora o día establecidos o que

8 (Dto. N° 2177-D-68)

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permitan la individualización del proponente serán devueltos de inmediato y sin abrirse. Art. 27º.- DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN : Los documentos que deben incluirse en el sobre para la presentación a una licitación pública son los siguientes: a) Solicitud de Admisión: Esta solicitud consignará nombre y domicilio del proponente, obra para la que se solicita la admisión, antecedentes técnicos y financieros siempre que no figuren en el Registro de Contratistas y detalles de elementos acompañados a la misma. Será redactada conforme al modelo de formulario aprobado, en papel sellado de Ley. b) Garantía de la Propuesta: El depósito de garantía de la propuesta a que se hace referencia en el Art. 25º de la Ordenanza será igual al 1% del presupuesto oficial y podrá ser constituido: 1) En efectivo en una cuenta especial del Banco de Córdoba que se denominará Municipalidad de Córdoba "Cuenta de Licitaciones" y que girará indistintamente bajo las firmas de los señores Secretario o Subsecretario de Obras Públicas. La boleta de depósito se adjuntará a la solicitud de admisión. 2) Títulos de la Nación, Provincia o de la Municipalidad de Córdoba al valor de su cotización en plaza o fianza bancaria que serán depositados en Tesorería Municipal. Esta Repartición otorgará un comprobante, el que será adjuntado a la solicitud de admisión. c) Recibo de adquisición del proyecto: El proponente deberá acompañar el recibo que acredite el haber adquirido un ejemplar del proyecto según se establece en el Art. 24º del presente Pliego. d) Sobre Propuesta: Debidamente cerrado, lacrado y sellado, conteniendo la propuesta con que el interesado se presenta a la licitación y el análisis de precio de los ítems del presupuesto oficial que la justifique, cuando su presentación sea exigida por el pliego particular de la obra y llevará por leyenda "propuesta del señor.......................". Art. 28º.- PROPUESTA: Se presentará rigurosamente de conformidad con las siguientes normas, cuyo incumplimiento será motivo suficiente de rechazo: a) Formalidades: La propuesta se presentará con el sellado Municipal de Ordenanza redactada en idioma castellano, sin raspaduras, enmiendas, entre líneas o testado que no se hubieren salvado formalmente al final. Se limitará estrictamente a los renglones marcados en cada hoja, y colocada en el "sobre - propuesta", conforme a la especificación pertinente, conjuntamente con el análisis del precio que se mencione en el Art. 27º) Inciso d, debidamente repuesto el sellado de Ordenanza. La propuesta deberá estar debidamente firmada por el proponente y representante técnico que exijan los pliegos, en todas sus hojas.

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b) Cotización: Cuando se aplique el sistema de "unidad de medida" (Precio unitario), el proponente cotizará en su propuesta precios unitarios para todos y cada uno de los ítems que figuran en el "Presupuesto oficial de Licitación", sin alteración alguna en lo que se refiere a designación del ítem, unidad y cantidad computada, establecerá los precios unitarios de conformidad al criterio de aplicación fijado en el proyecto y teniendo en cuenta las normas que figuran en los pliegos. En caso de "Ajuste Alzado", se cotizará el monto total de la propuesta y/o el porcentaje de aumento o disminución con respecto al presupuesto oficial. Art. 29º.- ACTO DE LA LICITACIÓN : En el lugar y momento establecidos será anunciado el número de las propuestas recibidas y serán abiertas las mismas en presencia de un Delegado de Contaduría General de la Municipalidad y de las personas que deseen concurrir al acto, el que será presidido por el señor Secretario de Obras Públicas o en su defecto el señor Subsecretario o Director de Repartición dependiente de la Secretaría de Obras Públicas. Art. 30º.- El funcionario que presida el acto verificará, durante el mismo, la inscripción de los proponentes en el Registro de Contratistas. La no inscripción del proponente es motivo de rechazo inmediato de su propuesta. En esta emergencia se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo siguiente de la presente reglamentación. Art. 31º.- Abiertos los sobres el funcionario que preside el acto devolverá sin abrir los sobres - propuestas correspondientes a las solicitudes que no llenen los requisitos exigidos por el Art. 27º de este Pliego, como así también los documentos que acompañan a la misma. La solicitud de admisión será el único documento que se adjuntará al expediente como antecedente. Art. 32º.- APERTURA DE LOS SOBRES - PROPUESTAS ADMITIDAS : Los sobres - propuestas, correspondientes a las presentaciones que llenen, sin excepción alguna, todos y cada uno de los requisitos establecidos, quedarán de hecho incluidos en la licitación y serán abiertos, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esa lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados, si tienen objeciones que formular. Los funcionarios actuantes también deberán formular las que correspondieren y luego quien preside el acto resolverá lo pertinente de conformidad con las normas que siguen. Art. 33º.- RECHAZO INMEDIATO DE LAS PROPUESTAS : Producidas las observaciones referidas anteriormente, se rechazará de inmediato las propuestas que no llenen rigurosamente todas y cada una de las exigencias prescriptas y cuya falta pueda ser establecida inmediatamente sin lugar a dudas. De aquellas propuestas rechazadas se adjuntará toda la documentación de la misma, con excepción del documento que acredite el depósito de garantía, para ser anexada al expediente. Las propuestas observadas, cuyo rechazo no pudiera resolverse de inmediato en el acto de la licitación, requerirán la inclusión de toda la documentación,

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inclusive del documento que acredite el depósito de garantía si correspondiera, que se incorporara al expediente. Art. 34º.- OBSERVACIONES : Las observaciones que se formulen en las distintas oportunidades que se prevén durante el "acto de la licitación", deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados, en el momento que se observen. Se presentarán en forma verbal y correctamente, sin admitirse discusión sobre ellas, con excepción de las preguntas que el que preside el acto crea conveniente hacer, para aclarar debidamente el asunto promovido. Art. 35º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS ; finalizada la apertura de las propuestas el funcionario que preside el acto decidirá cuales son los depósitos de garantía que deberán devolverse debido a defectos formales insalvables, de la propuesta haciéndolo en ese acto. De estas actuaciones quedarán debida constancia en el Acta de la Licitación. 9 Art. 36º.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el primer párrafo, en el Art. 39º de la Ordenanza de Obras Públicas, todo funcionario que presida el acto retendrá, en la Secretaría de Obras Públicas, los comprobantes de depósito de los proponentes, cuyas garantías deben ser devueltas ya sea por haber sido rechazadas sus propuestas o por no estar incluidas dentro de las retenidas. El Secretario de Obras Públicas o en su defecto el Subsecretario, quedan facultados para endosar los documentos que acrediten los depósitos de garantía, cuya devolución se haya decidido. Art. 37º.- ACTA : De todo lo ocurrido durante el "acto de la licitación", se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por quien preside el acto, por el Delegado de la Contaduría General y los asistentes que quieran hacerlo. En esta acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte quien actúe como Presidente. Art. 38º.- PROPUESTAS IGUALES : Cuando dos o más proponentes presentaran propuestas iguales y fueran las más convenientes, la repartición solicitará a los mismos la presentación, dentro del plazo de tres días, de nuevas propuestas y de mejoras de precios para el interés público. Art. 39º.- Las nuevas propuestas serán presentadas en el lugar, fecha y hora designados por la repartición en sobre cerrado, lacrado y sellado. El acto será presidido por el Director de la Repartición o jefe de sección, pudiendo asistir al mismo todas las personas que deseen hacerlo. Las nuevas propuestas serán presentadas sin sellado. De este acto se labrará un acta, la que junto con las nuevas propuestas será agregada al expediente de la obra. Art. 40º.- ESTUDIO Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS : La oficina técnica que corresponda hará el estudio de las propuestas presentadas

9 (Decreto Nº 2558-D-78)

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constatando, en primer término, si llenan o no las condiciones exigidas para su validez y confeccionará una planilla comparativa. Figurará en primer término la propuesta más baja y luego seguirán las demás en orden correlativo de acuerdo a su monto total. Art. 41º.- Las propuestas que no se ajusten al pliego de condiciones o modifiquen la base establecida, no serán tomadas en consideración. Cuando la modificación fuere de conveniencia, se llamará a una nueva licitación con nuevos pliegos y base formulada, teniendo en cuenta la modificación propuesta. Art. 42º.- INFORME TÉCNICO: Los resultados del estudio y comparación de las propuestas serán relacionadas, detalladamente, en el informe técnico que la Oficina respectiva, elevará a la Superioridad, dando cuenta de su intervención. En dicho informe se abrirá juicio sobre todo lo relacionado con la licitación: competencia moral, técnica y financiera, aconsejándose la resolución a adoptar. Art. 43º.- La repartición podrá aconsejar excluir la propuesta más baja y preferir otra de las presentadas cuando el titular ofrezca mayores garantías para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, siempre que el mayor valor no exceda el dos por ciento (2%) de la propuesta más baja para la obra pública licitada. Art. 44º.- La repartición aconsejará el rechazo de toda propuesta en la que se comprobare la existencia de acuerdo expreso o tácito entre dos o más licitantes o representantes técnicos. Los proponentes que resulten inculpados perderán el depósito de garantía de la propuesta y serán eliminados del Registro de Contratistas por el término de (3) año. Los representantes técnicos serán pasibles de la misma sanción y su actuación sometida al Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura. Art. 45º.- La oficina técnica que estudie las propuestas aconsejará sobre si corresponde o no la desestimación de aquellas que contengan errores aritméticos. Art. 46º.- Competencia Técnica y financiera de los proponentes: La competencia técnica o la solvencia financiera se establecerá mediante antecedentes acreditados por informes o certificados presentados ante la repartición interviniente. 10 Art. 47º.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS : Producido el informe, el Secretario o Subsecretario de Obras Públicas, procederá a desglosar los documentos que acreditan las garantías de las propuestas que se aconseja desestimar las que una vez endosadas se devolverán a los proponentes.

10 (Decreto Nº 1124-D-67)

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Art. 48º .- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El plazo durante el cual todos los proponentes deberán mantener las propuestas será de 60 días (sesenta días) a partir de la fecha de licitación. Diez (10) días antes del vencimiento de este plazo la repartición podrá solicitar al o los proponentes una prórroga. Si el o los proponentes no aceptaran la prórroga, se los dará por desistidos de sus propuestas y se procederá a devolver los depósitos de garantías. Art. 49º.- Si por cualquier razón el Departamento Ejecutivo resolviera adjudicar la obra a alguno de los proponentes cuyas garantías hayan sido devueltas se procederá previo a cualquier trámite a notificarlo para que dentro de los quince (15) días subsiguientes constituya nuevamente la garantía. En caso de no hacer dicho depósito se hará pasible a una suspensión del Registro de Contratistas por el término de un (1) año, siempre que la notificación se haga dentro del plazo en que los proponentes estén obligados a mantener sus propuestas. Art. 50º.- DESESTIMACIÓN DE TODAS LAS PROPUESTAS : La autoridad competente podrá, también, si lo estima conveniente, desestimar todas las propuestas, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma. Igualmente, si el acto de la licitación hubiera tenido vicios o si se hubiera violado, por parte de los funcionarios, las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad citada podrá declarar nula la licitación. Art. 51º.- ADJUDICACIÓN Y CONTRATO : Resuelta la adjudicación de la obra se procederá a notificar al licitante la aceptación de su propuesta, mediante la entrega de una copia autenticada del decreto. El adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato respectivo dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de dicha notificación. Art. 52º.- Antes del vencimiento del plazo de 15 días, el adjudicatario podrá solicitar a la superioridad prórroga del mismo, el que mediante causa justificada podrá ser ampliado por el término que se juzgue conveniente. Vencido el plazo y sus prórrogas, en el caso de haber sido concedidas, se hará pasible de la aplicación de “una multa graduable entre el uno y el cinco por mil (1o/00 – 5 o/00)”11 del monto de la propuesta por día de atraso. Si la demora en firmar el contrato fuera mayor de (10) diez días, la autoridad competente podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía, quedando en este caso sin efecto la multa aplicada. Asimismo, dicho adjudicatario será suspendido del Registro de Contratista por el término de un (1) año. Art. 53º.- GARANTÍA DEL CONTRATO : Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario acreditará, mediante un certificado de depósito efectuado en Tesorería Municipal, que ha constituido una garantía no menor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, en dinero en efectivo, títulos nacionales, provinciales o municipales o fianza bancaria.

11 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Art. 54º.- CONTRATO: El contrato será realizado por simple documento privado con el sellado de ley y será suscripto por el adjudicatario y el Director de la Repartición o el Secretario de Obras Públicas, "ad referendum" del D. Ejecutivo. Formará parte de este contrato: a) los planos, pliegos, presupuesto, cómputo, etc. y todos los documentos que formen parte integrante del proyecto, b) las notas aclaratorias presentadas antes de la licitación y sus respuestas. c) la propuesta aceptada, d) notas aclaratorias presentadas durante el acto de la licitación y aceptadas por la Administración, e) el acta de la licitación, f) el decreto de adjudicación, g) demás documentos y constancias que obren en el expediente de la obra, h) la Ordenanza de Obras Públicas, la Ordenanza de Contabilidad, la Ley Orgánica Municipal, sus modificaciones y decretos pertinentes. Toda la documentación agregada al expediente y que integre el contrato será firmada por el adjudicatario en el acto de firmar el contrato. El adjudicatario firmará el número de ejemplares que exija la repartición. Art. 55º.- APROBACIÓN Y VALIDEZ DEL CONTRATO : Suscripto el contrato, ad referéndum de la autoridad competente, éste no obligará en ningún motivo, ni con ningún alcance a la Repartición ni a la Municipalidad hasta que no haya sido aprobado por decreto del Departamento Ejecutivo. Art. 56º.- DOCUMENTACIÓN PARA EL CONTRATISTA : Una vez aprobado el contrato por la autoridad competente se entregará al contratista, sin cargo alguno para él, una copia del mismo y dos (2) ejemplares, uno de ellos autenticado, de los documentos que integran el proyecto. Si el contratista necesitare otro y otros ejemplares de esta documentación, autenticados o no, se le entregarán con cargo al precio establecido en el Pliego Particular de la obra. Art. 57º.- Si el contrato no se suscribiera por causas imputables a la Administración, el adjudicatario podrá reclamar la devolución del depósito de garantía y el resarcimiento exclusivamente de los gastos que probare haber hecho como consecuencia de la adjudicación.

CAPÍTULO V

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DE LAS LICITACIONES PRIVADAS Art. 58º.- Podrá llamarse a Licitación Privada para toda obra cuyo monto corresponda al establecido en la Ordenanza del Presupuesto Anual, Ordenanza de Ejecución del Presupuesto, Ordenanza Especial, o en caso de evidente urgencia en que no hubiera tiempo para esperar sin perjuicio del servicio público, el resultado de una Licitación Pública.12 Art. 59º.- PROYECTO: La Repartición que confeccione el proyecto deberá integrarlo con los siguientes documentos como mínimo: Planos, si correspondiere, este Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones y Especificaciones Particulares, Cómputo Métrico y Presupuesto. En el caso de juzgarlo necesario la Repartición incluirá también en el proyecto la Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Generales y Tablas de Cantidades y Precios para el reconocimiento de las Variaciones de Costo. No se exigirá depósitos de garantía para la propuesta y el contrato. Art. 60º.- INVITACIÓN: La Repartición respectiva invitará como mínimo a cinco firmas de las inscriptas en el Registro de Contratistas con una anticipación no menor de tres (3) días al acto de apertura de las propuestas, remitiéndoles la documentación del proyecto y la indicación de día, hora y lugar para la apertura de las propuestas. Art. 61º.- Se adjuntarán al expediente de la obra los recibos que certifiquen la entrega de los pliegos a las firmas invitadas. Art. 62º.- PROPUESTA: Las propuestas, firmadas por el proponente y con el correspondiente sellado, serán presentadas en un sobre cerrado y lacrado con la mención expresa de la licitación a que concurre, lugar y fecha del acto. Art. 63º.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: El día y hora establecido se realizará la apertura de las propuestas, acto que será presidido por el Director de la Repartición o por algún jefe de Sección Técnica y contará con la presencia del Habilitado o Contador de la Repartición y aquellos que desearen concurrir al acto. Art. 64º.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS : El funcionario que preside el acto, previo examen de los sobres y de las propuestas, procederá a rechazar los que no cumplan con los requisitos exigidos por el proyecto. Art. 65º.- De las propuestas aceptadas dos como mínimo deberán cotizar precios, en caso contrario se declarará desierta la licitación. Art. 66º.- ACTA : de todo lo actuado se labrará un acta que firmarán el funcionario que preside el acto, el habilitado o el contador y los asistentes que deseen hacerlo.

12 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Art. 67º.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS : La Repartición que licita hará el análisis de las propuestas en la forma especificada para las licitaciones públicas en los Artículos 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º y 50 de este Pliego, y elevará junto con toda la documentación un informe en el que aconsejará la adjudicación. Art. 68º.- En toda Licitación Privada, se notificará en su domicilio especial al proponente de la adjudicación el cual deberá concurrir improrrogablemente dentro de los tres (3) días subsiguientes a suscribir el contrato respectivo, el que será tramitado conforme a lo establecido por los artículos 54º, 55º y 56º del presente Decreto.13 Art. 69º.- MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS : Los proponentes tienen la obligación de mantener sus propuestas por el término de 60 días a contar de la fecha de licitación, plazo que podrá ser ampliado por pedido de la Repartición. Dicho pedido será formulado por lo menos diez (10) días antes del vencimiento del plazo. Art. 70º.- Si el contrato no se firmara por causas imputables al contratista o éste desistiera de su propuesta, será suspendido del Registro de Contratistas por el término de un (1) año o inhabilitado para concurrir a licitaciones privadas por el término de tres (3) años. Art. 71º.- Si en las Licitaciones Privadas, el contrato no se firmara por causas imputables a la administración, el adjudicatario podrá reclamar únicamente, el resarcimiento de los gastos que probare haber hecho como consecuencia de la adjudicación.14 Art. 71º bis: El Concurso de Precios para adjudicar una obra pública o materiales destinados a una obra pública, cuando el monto correspondiente no exceda las sumas que anualmente se fijen en la Ordenanza General de Presupuesto y/o ejecución del mismo u Ordenanzas Especiales, se efectuará cumplimentando lo dispuesto en la Ordenanza de Administración y Contabilidad y su Reglamentación (Régimen de Contrataciones).15

CAPÍTULO VI

DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Art. 72º.- El Departamento Ejecutivo está facultado para convenir y adjudicar directamente una obra pública, en alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando, en caso de reconocida y urgente necesidad, no fuere posible esperar el resultado de una licitación, sin perjuicio del servicio público;

13 (Decreto Nº 2558-D-78) 14 (Decreto Nº 2558-D-78) 15 (Decreto Nº 7818-D-81)

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b) Cuando los trabajos exijan una determinada capacidad artística, técnica o científica; c) Cuando el monto total de la obra no sea mayor de la suma fijada en la Ordenanza del Presupuesto Anual, de Ejecución de Presupuesto u otra especial.16 d) Cuando se trate de aquellos trabajos complementarios, modificatorios o ampliatorios de una obra pública en ejecución, que no excedan del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato original, y además resulten indispensables o no hubiesen sido previstos en el proyecto ni incluidos en el contrato respectivo dichos trabajos solo podrán adjudicarse al contratista de la obra.; e) Cuando sea realizada por concesión con la conformidad de la totalidad de los contribuyentes respectivos. En los casos de adjudicación directa, no se exigirá depósito de garantía del contrato. Art. 73º.- PROYECTO: La Repartición confeccionará el proyecto de la obra que contará como mínimo de los siguientes documentos: a) Planos, si correspondieran, b) este Pliego de Condiciones Generales c) Pliego de Condiciones y Especificaciones Particulares. Asimismo deberá incluirse en el proyecto de todo otro documento que a juicio de la Repartición sea necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Art. 74.- El Director de la Repartición conjuntamente con el Jefe de la Sección correspondiente firmará, con el adjudicatario, el contrato respectivo, que se hará por simple documento privado, el que incluirá: a) Todos los documentos del proyecto, b) monto total de la obra y, de ser posible, la discriminación del Cómputo Métrico y de los precios unitarios de cada ítem, c) análisis de precios de los distintos ítems justificativos de los previos convenidos. Art. 75º.- Este contrato será suscripto ad referéndum de la autoridad competente y no obligará por ningún motivo ni con ningún alcance a la Repartición y a la Municipalidad hasta que no haya sido aprobado por decreto.

16 (Decreto Nº 2558-D-78)

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CAPÍTULO VII

DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Art. 76º.- PLAN DE TRABAJO , denuncia formal del Plantel y Equipo: La repartición deberá exigir al contratista que someta a consideración de la misma el plan de trabajo que haya proyectado y denuncie el plantel y equipo y características del mismo para llevar a cabo las Obras. Así mismo podrá exigir, también la presentación de los documentos y elementos de juicio que estime necesario para justificar dicho plan, pero la aprobación del mismo no liberará al contratista de su responsabilidad directa con respecto a la terminación de las obras contratadas. El contratista deberá declarar cuando así se lo requiera el valor del equipo como así también si este fue adquirido o alquilado para la ejecución de la obra.17 Art. 77º.- PLAZO PARA EL REPLANTEO : Dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de aprobación del Contrato, la Repartición procederá al replanteo parcial o total de la obra, salvo lo que expresamente en contrario se diga en los pliegos. Si así no lo hiciera, el contratista podrá solicitar dicho replanteo dentro de los treinta (30) días subsiguientes al vencimiento de aquel plazo. Si pasado este tiempo la Repartición no replanteara la obra, el contratista podrá solicitar la rescisión del contrato. Es obligatoria la asistencia del contratista al Acto de Replanteo de la Obra. A tal efecto, se notificará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, como mínimo, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. La inasistencia del contratista significará la aceptación completa de todo lo realizado durante el acto. A la finalización del mismo se labrará el Acta de Replanteo, que será suscripta por la Inspección y el Contratista. En caso de inasistencia se lo notificará de la misma en el domicilio especial que haya fijado. Art. 78º.- REPLANTEO DE LAS OBRAS : La Inspección efectuará el replanteo planialtimétrico de las obras y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel, pero ello no eximirá al contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de esas operaciones de la Inspección, no admitiéndose, sobre el particular, reclamo de cualquier error que provenga de ellas o de los planos oficiales. El replanteo podrá ser parcial o total, pero la fecha del acta inicial del replanteo será la única válida a los efectos de computar el plazo contractual. Es obligación del Contratista presenciar por sí o por su Representante en obra las operaciones del Replanteo y, en caso que no lo hiciera se dará expresamente por conforme con las actuaciones de la Inspección, no admitiéndose, sobre el particular, reclamo alguno de ninguna naturaleza que quiera interponerse posteriormente. Las operaciones del Replanteo serán efectuadas prolijamente, estableciendo marcas, señales, estacas, mojones, puntos fijos de referencia, etc., que el

17 (Decreto Nº 2558-D-78)

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contratista está obligado a conservar a su costo y bajo su exclusiva responsabilidad. Al terminarse las operaciones de Replanteo, ya sean parciales o totales se labrará el acta del mismo, en la que se hará constar: 1) Lugar y fecha del Acta. 2) Denominación y ubicación de las obras a ejecutar. 3) Nombres de los actuantes. 4) Todo otro antecedente que la Inspección crea oportuno incluir (cantidades, cómputos, croquis, etc.) 5) Observaciones que el contratista estime necesario formular sobre las operaciones de replanteo, sin cuyo requisito no se tendrá en cuenta ninguna reclamación ulterior que se le plantee sobre el mismo. 6) Firmas del Inspector, del Contratista y de su Director Técnico. En el libro de Órdenes de Servicio se dejará constancia de la fecha del Replanteo de las Obras. Todos los gastos que origine el Replanteo, tanto de personal como de materiales, útiles, etc., será por exclusiva cuenta del contratista. Si ocurriese el extravío de señales o estacas y fuera menester repetir las operaciones de Replanteo, el contratista pagará, además de los nuevos gastos, el importe de la planilla adicional que formulará la Oficina para cubrir los gastos de movilidad, viáticos y sueldos de los empleados que tengan que intervenir. Art. 79º.- INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS : Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha del acta de replanteo, el contratista deberá iniciar los trabajos. Si así no lo hiciere, se hará pasible de las multas que prescriben los pliegos de la obra. Si el contratista no iniciara los trabajos dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del acta de replanteo, la Repartición queda facultada para aplicar las multas que le correspondiera o solicitar la rescisión del contrato. Art. 80º.- INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES : La documentación de la licitación se considerará como suficiente para determinar las características de las obras pero en el curso de la construcción podrá entregarse al contratista a su pedido, planos de detalles, diagramas, etc., que complementen a aquello. El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución o conservación de la misma hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error comprobado en el proyecto o en los planos, deberá comunicarse por escrito a la Repartición antes de iniciarse los trabajos. Art. 81º.- DELIMITACIÓN DEL OBRADOR Y CARTELES DE OBRA : Cuando las obras no se efectúen en la vía pública, la Inspección delimitará, en el acto de la entrega del terreno, donde deban realizarse aquellas, el perímetro dentro

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del cual podrá el contratista desarrollar su actividad. Este perímetro deberá ser cerrado en forma conveniente, cuando a juicio de la Inspección se juzgue necesario. Cuando las obras se efectúen en la vía pública, se procederá al cierre del obrador, siempre que sea posible. El Contratista deberá colocar en la obra un cartel o carteles de acuerdo a las instrucciones y planos de detalles de la Repartición incluidos en el proyecto de la obra. Art. 82º.- MARCHA DE LOS TRABAJOS : El Contratista realizará simultáneamente todos los trabajos que sean compatibles en el obrador, debiendo cumplir el plan de trabajos aprobado. Si una vez iniciadas las obras el Contratista no las prosiguiera con la celeridad necesaria, la Oficina Técnica podrá ordenarle su intensificación. Para el caso en que el contratista así no lo hiciere, incurrirá en la situación prevista en el Inciso b) del Art. 79º de la Ordenanza de Obras Públicas. Las disposiciones y las órdenes que la Oficina Técnica dicte sobre el particular deberán acatarse sin discusión por el contratista y en modo alguno lo eximen de su exclusiva responsabilidad en el cumplimiento del plazo contractual. Art. 83º.- VIGILANCIA Y ALUMBRADO: El contratista establecerá una vigilancia continua en las obras para prevenir robos o deterioros de los materiales y estructuras, tanto propias como ajenas, y a tal fin tendrá un servicio continuo de guardia diurna y nocturna. Deberá colocar luces de peligro y tomar las medidas de precaución necesarias en todos aquellos lugares de la obra donde puedan producirse accidentes mientras se realice la construcción. El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional de las obras, de toda pérdida o deterioro producido en las estructuras y materiales, como asimismo de los accidentes ocurridos en ellas, cualesquiera sean las causas que los motiven, salvo los casos estipulados en el Art. 53º de la Ordenanza de Obras Públicas. Art. 84º.- MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD : El contratista tomará las medidas para no interrumpir el tránsito con la realización de las obras que tenga contratadas. Si fuere necesario desviar el tránsito, el contratista construirá a su costa las variantes, pasos provisorios y cruces que acuerde con la Inspección y las autoridades municipales, cuando ello fuere de su competencia. Los desvíos deberán ser señalados, lo que se hará a plena satisfacción de la Inspección, asegurándose su eficacia con todas las advertencias para orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual en este último caso serán absolutamente obligatorias las señales luminosas. El contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se comprueben que hayan ocurrido por causas de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las condiciones que se exigen en este Artículo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras. (Ver Decreto Nº 2476-E-71)

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Art. 85º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista es el único y exclusivo responsable de los daños materiales y morales ocasionados por las obras que ejecuta, ya sean estas provisorias o definitivas y que sobrevinieran por derrumbes, desmoronamientos, estancamientos, endicamientos, roturas y estructuras ya sean daños al Estado, a los operarios y obreros o a terceros, salvo las situaciones creadas por actos de administración pública no prevista en los pliegos y los acontecimientos extraordinarios de origen natural y características tales que no hubieran podido preverse y que previstos no hubieran podido evitarse. En estos casos el contratista está obligado a denunciar el hecho y probar las diligencias empleadas para evitar el perjuicio dentro de los quince (15) días de producido, pasado el cual no tendrá derecho a reclamación alguna. (Ver Decreto Nº 2476-E-71) Art. 86º.- INFRACCIONES A DISPOSICIONES VIGENTES : El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Serán por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiere cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos. Art. 87º.- ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, ÚTILES Y MÉTODOS DE TRABAJO: El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Repartición se necesite para la buena marcha de la misma. No podrá utilizar en otros trabajos ninguna parte de estos abastecimientos sin autorización. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos y enseres adoptados por el contratista fueran ineficaces o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o los reemplace por otros más eficientes. El hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas. Art. 88º.- Los materiales que deba proveer las Municipalidad deben ser de la calidad exigida por los Pliegos y entregarse en los plazos estipulados. El contratista tiene derecho a que se le reconozca el valor de los daños que le ocasionen el rechazo de estos materiales o la demora para su entrega. Art. 89º.- INSPECCIÓN Y ENSAYO DE LOS MATERIALES : Los materiales a emplearse en la obra serán de primera calidad en buen estado y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en el pliego de especificaciones, en la documentación del contrato o exigidas por la Inspección. Además serán sometidos, antes de emplearse, a la aprobación correspondiente de éste. El contratista solicitará, con la debida anticipación, la Inspección y/o análisis y ensayos de los materiales a emplearse, a fin de que las obras no sufran

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demoras o interrupciones por esa causa; a tal efecto deberá presentar las muestras necesarias en el número y lugar que fije la Oficina, corriendo todos los gastos que se originen por cuenta del contratista. Cuando se trate de materiales de elevado costo, a juicio de la Oficina, o cuando por la cantidad de unidades a emplear, el contratista lo solicite, la Inspección podrá autorizar al contratista la colocación de la muestra aprobada en la obra, indicando por medio de una Orden de Servicio su emplazamiento. Esta muestra así ubicada servirá de comparación para el resto de las unidades. Si de los análisis y ensayos efectuados correspondiera el rechazo de los materiales, el contratista abonará los gastos de los nuevos ensayos sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. El contratista deberá retirar del acopio el material rechazado, dentro del plazo que le fije la Inspección y si así no lo hiciera ésta podrá disponer el retiro y depositarlos donde crea conveniente por cuenta exclusiva del contratista. Si el contratista protestare y apelare una Orden de Servicio por rechazo de materiales, se tomarán muestras para practicar los ensayos que correspondan, los que serán por cuenta y costo de aquél en los casos en que sea infundada su demanda. Durante el tiempo que duren los ensayos no podrá usarse el material cuestionado y el mismo se mantendrá fuera de la zona de las obras. Cuando se trate de materiales ya aprobados por la Inspección y sobre los cuales se efectúan ensayos, el Contratista no abonará los gastos que demanden los mismos, pero deberá proveer las muestras necesarias. Art. 90º.- VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS : Cuando fueren sospechados vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme y desmontaje y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y, si los defectos fueren comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del contratista. En caso contrario serán abonados por la Municipalidad. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que le señalare la Repartición, por medio de telegrama colacionado; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Repartición a costa de aquél, formulándose el cargo correspondiente; en ambos casos los importes se tomarán de los fondos de reparos. Recibida finalmente la obra, el contratista es responsable por la ruina total o parcial de las mismas, siempre que ella proceda de la mala calidad de los materiales, vicios de suelo o vicios de construcción. Comprobada fehacientemente que la ruina de la obra es atribuible a una de las causas mencionadas, el contratista está obligado a reconstruir toda la parte afectada, o en su defecto abonar el costo de la construcción. Art. 91º.- OBRAS OCULTAS : El contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos por la construcción. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos deberá registrarse en el Libro de Obra.

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Art. 92º.- TRABAJOS RECHAZADOS : La Inspección rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobado, cuya mano de obra sea defectuosa o que no tengan las formas, dimensiones o cantidades especificadas en el Pliego respectivo y en los planos del proyecto. Es obligación del contratista demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual, y sin perjuicio de las sanciones que le aplique la Autoridad Competente. Art. 93º.- OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN Y GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJOS : Los abastecimientos de materiales o la ejecución de trabajos que sin estar expresamente indicados en los planos o documentos del contrato fueren, no obstante, indispensables a juicio de la Repartición para que las estructuras a construir resulten completas, serán obligatoriamente realizados por el contratista con todos los accesorios necesarios para el fin y uso a que se destina la obra. En consecuencia, el contratista no podrá conceptuar como adicionales esos abastecimientos o trabajos, los que, por otra parte, serán análogos a los estipulados en el contrato. El contratista garantizará la buena calidad de los materiales y también a las obras de las depredaciones y averías que pudieren experimentar por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción provisoria de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo. Art. 94º.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS : El contratista realizará y terminará totalmente los trabajos, materia del contrato, dentro del plazo o plazos estipulados en el Pliego correspondiente. El plazo de ejecución se entiende contado a partir de la fecha del replanteo inicial. Art. 95º.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : Cuando el contratista se exceda en el plazo fijado para la ejecución de los trabajos podrá solicitar una ampliación de dicho plazo, la que le será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga se tomarán en consideración exclusivamente las siguientes causas 18 a) Cuando no se ha podido trabajar por lluvias, viento u otras condiciones climatéricas adversas; b) Cuando por disposición escrita de la Inspección se halla prohibido el trabajo por causas no imputables al contratista; c) Cuando causas fortuitas evidentes, como ser incendios, huelgas, epidemias, etc., interrumpa o disminuya el ritmo de la obra;

18 (Decreto Nº 2558-D-78)

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d) Cuando se encomienden trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras; e) Demora comprobada en la entrega de instrucciones sobre el proyecto. f) Demora en el pago de los certificados comunes de obra durante un lapso mayor de ciento veinte (120) días. Si el contratista se viera obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por causas fortuitas o de fuerza mayor que considere no le sean imputables deberá denunciarlas, dentro de un plazo de 10 días y por escrito, a la Oficina, detallando claramente las causas que le impidan el progreso de los trabajos. En todos los casos, sin excepción, las causas determinantes de la prórroga del plazo deben ser justificadas por la Inspección ad referendum de la Autoridad Competente.

CAPÍTULO VIII

EL CONTRATISTA, SU REPRESENTANTE Y SU PERSONAL

Art. 96º.- PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN LAS OBRAS : El contratista o su representante autorizado tiene la obligación de permanecer en las obras durante todas las horas de trabajo para recibir, atender y hacer ejecutar instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Inspección. Art. 97º.- DIRECCIÓN TÉCNICA: La ejecución de la obra será dirigida por el Director Técnico de la Empresa contratista e inspeccionada por el personal técnico de la Repartición. La disciplina del trabajo corresponde al contratista. Art. 98º.- REPRESENTANTE EN OBRA : El contratista podrá delegar su representación en un Representante en obra, que lo sustituya con las mismas atribuciones y obligaciones que le confiere el Contrato. El Pliego Particular de las Obras podrá exigir que esta representación sea técnica y permanente. En todos los casos el contratista propondrá a la Repartición el nombre del Representante en Obra, quien recién entrará en funciones cuando aquella lo apruebe. Art. 99º.- JORNALES Y COMPETENCIA DEL PERSONAL : El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados, incluidos todos los beneficios sociales y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. El contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones de la ley de accidentes de trabajo y su reglamentación. El contratista solo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del contrato.

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Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta que la justifique, perjudique la buena marcha de los trabajos. Estas órdenes serán apelables ante la Oficina, cuya resolución deberá acatarse ipso facto. Art. 100º.- RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS: El contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que la Municipalidad decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del contratista principal. Éste permitirá a los otros contratistas el uso de andamios, escaleras y montacargas, previo los convenios que oportunamente se realicen. En caso de discrepancia entre las partes, se someterá la discusión al arbitraje de la Superioridad. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a las que realice directamente la Municipalidad, ajustándose a las indicaciones que se le impartieren o al espíritu de los planos y especificaciones. Si el contratista experimentare demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IX

DE LA INSPECCIÓN

Art. 101º.- INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS: La Repartición inspeccionará todos los trabajos ejerciendo la vigilancia y contralor de los mismos por intermedio del personal permanente o eventual que se designe al efecto y que, dentro de la jerarquía que se establezca, constituirá la Inspección de las obras. Art. 102.- INSPECTOR REPRESENTANTE DE LA REPARTICIÓ N: El Jefe de la Inspección será Representante de la Repartición en las obras y a su cargo estará la vigilancia superior de las mismas y será ante quien deberá reclamar el contratista por las indicaciones u órdenes del personal auxiliar de la Inspección. Este funcionario es el encargado responsable de toda la Inspección y deberá tener la capacidad técnica que establece la reglamentación del Decreto - Ley 1332 - C - 56, para la categoría de la obra que vigila. Art. 103º.- LIBROS : El contratista deberá proveer a la Inspección por lo menos de tres (3) libros con hojas por triplicado, dos (2) movibles y una (1) fija. Estos libros serán foliados, sellados y rubricados por la Inspección y se encontrarán permanentemente en la Oficina de la Inspección y se destinarán al asiento de las órdenes, pedidos y detalles de obra que se originen durante la construcción de la misma.

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Art. 104º.- LIBRO DE OBRA : La Inspección consignará en el libro de la obra todos los detalles que se produzcan como consecuencia de la ejecución de la obra. Art. 105º.- RELACIONES ENTRE REPARTICIÓN Y CONTRATISTA : Las relaciones oficiales se mantendrán por órdenes de servicio que emitirá la Inspección y notas de pedido que solicitará al contratista. Las órdenes y los pedidos serán numerados y fechados y se extenderán por triplicado en los libros a que hace referencia el Artículo anterior. El original quedará en el Libro de Orden o de Notas de Pedidos. El duplicado se entregará al contratista y el triplicado se remitirá a la oficina para agregarse a la carpeta de obra. Art. 106º.- RECIBO DE ORDEN: Ni el contratista ni su representante reconocido podrán negarse a firmar en la misma orden la notificación correspondiente, pudiendo en todo caso, manifestar su disconformidad en el Libro de Notas de Pedidos si es que estima que la misma excede los términos del contrato. Art. 107º.- ACATAMIENTO : Es obligación del contratista acatar inmediatamente las órdenes de servicio que se le impartan, así como las instrucciones y observaciones que le formule la Inspección, quedando a salvo su derecho de reclamar ante la Oficina en caso que corresponda. En ningún caso podrá el contratista desacatar las órdenes y suspender parcial o totalmente los trabajos. Art. 108º .- DIVERGENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: En caso de divergencias entre la Inspección y el Contratista para que las mismas tengan válidamente su carácter, deberán iniciarse con protesta de la orden de servicio. Para obtener la revocación de la orden, en tal circunstancia, el contratista deberá exponer ante la Oficina, por escrito y dentro del término de los diez (10) días subsiguientes, las razones en que fundamente su disconformidad. Las resoluciones que emanen de la Oficina, salvo especificación en contrario, son apelables ante la autoridad competente dentro de los diez (10) días subsiguientes a su notificación. Vencido cualquiera de los términos establecidos precedentemente, la orden de servicio y resolución cuestionados quedarán firmes e indiscutibles sin lugar a reclamos posteriores de ninguna naturaleza, considerándose desistido el contratista, etc. Art. 109º.- SUSPENSIÓN O DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS : La Inspección, procederá en todos los casos en que los trabajos se suspendan o se demoren, a dejar expresa constancia en el Libro de Obra especificando las causas. Art. 110º.- MEDICIÓN DE ESTRUCTURAS OCULTAS : En el Libro de Obra se detallarán todas las mediciones que se practiquen en la obra de trabajos que deben quedar ocultos a medida que se vayan ejecutando; estos detalles, que

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se acompañarán con los croquis que se crean necesarios para su perfecta interpretación, serán firmados por la Inspección y el contratista. Para proceder a la liquidación de dichos trabajos, los valores consignados en el Libro de Obra serán los únicos a considerar. Art. 111º.- PARTE DE LOS TRABAJOS : El primer día hábil de la semana o quincena, según lo establezca la Oficina, el contratista remitirá a la misma, con la firma del Sobrestante o del Inspector de la Obra, un parte en el que constarán los trabajos realizados en la semana o quincena anterior, con la indicación de equipos, lugares o sitios donde se trabaje y cantidades de obras ejecutadas, clasificadas por ítem del contrato. Art. 112º.- DOCUMENTACIÓN QUE EL CONTRATISTA GUARDARÁ EN LA OBRA : El Contratista conservará en la obra copia ordenada de todos los documentos del contrato a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecutan. Art. 113º.- COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN : El Contratista deberá suministrar, por su cuenta, el local o los locales, con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección de acuerdo a las estipulaciones que se consignen en el Pliego Particular. Deberá, además, proporcionar en perfecto estado los instrumentos necesarios para los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motiven la ejecución de las obras. El contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se pueda inspeccionar la obra sin riesgo o peligro.

CAPÍTULO X

DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DEL PROYECTO

Art. 114º.- MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES : La Repartición contratante no podrá ordenar ampliaciones o modificaciones de la obra que impliquen un aumento de costo sin el crédito legal correspondiente. La Municipalidad podrá contratar con terceros, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no se haya pactado expresamente. Además, podrá ordenar por escrito al contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales a las obras contratadas. Art. 115º.- MODIFICACIÓN SIN VARIACIÓN DE PRECIO : Las modificaciones que no originen una variación del precio unitario de uno o más de los ítems del proyecto deberán ser efectuados por el contratista, al precio unitario contractual. Art. 116º.- MODIFICACIÓN DE CALIDAD DE OBRA : Las modificaciones que importen una variación de la calidad de los trabajos de uno o más de los ítems de la obra y que originen una variación del precio unitario menor o igual al veinte por ciento (20%) del o de los mismos serán ejecutados por el contratista previa la firma del convenio respectivo ad referéndum de la autoridad

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competente. Para la determinación de los nuevos precios unitarios se procederá de acuerdo a lo que se establece en el Art. 119º del presente. Este criterio privará en la determinación de precios unitarios cuando hubieren modificaciones en el proyecto. De no llegarse a un acuerdo en cuanto al precio unitario, la ejecución de estos trabajos será objeto de un nuevo contrato o ejecución por administración sin derecho a reclamo alguno por parte del contratista. Las modificaciones que importen una variación de la calidad de los trabajos de uno o más de los ítems de la Obra y que originen una variación mayor del veinte por ciento (20%) de / o de los mismos será objeto de un nuevo contrato. Art. 117º.- MODIFICACIONES DE CANTIDAD DE OBRA : Las modificaciones de obra que importen una variación de la cantidad de uno o más ítems inferior o igual al veinte por ciento (20%) del o de los mismos, serán ejecutados por el Contratista, quien estará obligado a hacerlas al precio unitario contractual. Cuando las modificaciones de obra signifiquen una variación de cantidad mayor del veinte por ciento (20%) de lo previsto para uno o más de los ítems del Contrato, se firmará un convenio en el que se fijará un nuevo precio. Este convenio será refrendado por la autoridad competente. Art. 118º.- LÍMITE DE LAS MODIFICACIONES: Todas estas modificaciones de Obra se podrán realizar siempre que el importe total de las mismas no superen el veinte por ciento (20%) del monto total de contrato. Art. 119º.- ANÁLISIS DE PRECIOS : Para toda modificación de calidad de obra en cualquiera de sus ítems se determinarán sus nuevos precios unitarios por medio de análisis de precio, teniendo en cuenta el régimen para la determinación de variaciones de costo establecido para la obra primitiva. Este precio requerirá la conformidad del contratista. 19 Art. 120º.- MODIFICACIONES EN CONTRATOS POR AJUSTE ALZADO : En los casos de contrataciones por ajuste alzado, el porcentaje de aumento o disminución sobre el Presupuesto Oficial, que haya cotizado el contratista, se hará extensivo a cada uno de los precios unitarios que figuran en el Presupuesto Oficial a los efectos de justipreciar los aumentos, modificaciones o supresiones de obra a convenir posteriormente a la Contratación.

CAPÍTULO XI

DE LA MEDICIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS

Art. 121º.- PRECIOS CONTRACTUALES : Los precios establecidos en el contrato, que solo podrán variar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas y a las disposiciones, reglamentarias de la misma que se establecen en el presente pliego, se entienden a ajustados por cantidad neta de obra completamente concluida, de acuerdo a su fin, en un todo conforme con los planos, con los pliegos y con las especificaciones del proyecto. Se

19 (Decreto Nº 2558-D-78)

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consideran incluidos en ellos todos los gastos inherentes a las mismas por materiales, jornales, seguro obrero, herramientas, maquinarias, andamios, bombeos, desagotamientos, transportes, rellenos, conexiones externas o internas o cualquier otro medio de trabajo que sea necesario efectuar, para que cada clase de trabajo sea realizado de acuerdo a las reglas del arte de construir y su conclusión satisfaga a las finalidades del proyecto. Art. 122º.- NORMAS DE MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN : En los Pliegos de condiciones y especificaciones particulares se establecerán expresamente las normas para la medición de los trabajos ejecutados y los sistemas y oportunidad en que se certificarán. Art. 123º.- MEDICIÓN DE LAS OBRAS : La Repartición convendrá con el contratista el día en que practicarán las mediciones de los trabajos ejecutados para la certificación correspondiente, dentro de los plazos establecidos en los Pliegos de la obra. El contratista o representante autorizado estará obligado a asistir a las mediciones parciales y a la medición final, a fin de dar su conformidad expresa a los cómputos establecidos en las mismas. Su inasistencia será considerada como aceptación de las mediciones efectuadas por la Inspección. No se computarán las estructuras que por cualquier motivo modifiquen el proyecto, si éstas no han sido previa y debidamente autorizadas, en cuyo caso se harán constar los antecedentes que así lo demuestren. En caso de que el contratista no estuviera conforme con el juicio de la Inspección respecto a los trabajos o mediciones de la obra ejecutada, deberá exponer sumariamente en el cómputo respectivo los motivos de su divergencia, los que deberá ampliar y fundar por escrito ante la Oficina en el término impostergable de diez (10) días. Si el contratista no se presentara dentro de dicho término deberá entenderse que desiste de su divergencia y renuncia a todo derecho sobre su reclamo, no admitiéndose ulterior protesta. Art. 124º.- CERTIFICACIÓN EN OBRAS POR CONTRATACIÓN : En las obras por contratación, dentro de los diez días de practicada la medición, la repartición extenderá el certificado de obra y entregará al contratista una copia del mismo debidamente autenticada. En caso de divergencia sobre las mediciones (cantidades y/o aplicación de las normas de cómputo), se aplicarán los resultados obtenidos por la inspección, dejando para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las cuales hubiese desacuerdo. Art. 125º.- CERTIFICACIÓN EN OBRAS POR CONCESIÓN: En las obras por concesión los certificados serán entregados al contratista previo los trámites de prácticas de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto contengan los pliegos. Art. 126º.- CERTIFICACIÓN PARA CONTRATOS POR UNIDAD DE MEDIDA Y AJUSTE ALZADO: En las obras contratadas por precio unitario la certificación se efectuará aplicando a las cantidades de obras ejecutadas los correspondientes precios unitarios del contrato. En las obras contratadas por ajuste alzado la certificación se efectuará aplicando a las cantidades del cómputo métrico oficial los precios unitarios del

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presupuesto oficial incrementado o disminuido en el porcentaje de aumento o disminución contractual. Art. 127º.- CERTIFICACIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES O MODIFICATORIOS: La certificación de los trabajos adicionales ampliatorios de obras o modificatorios se hará por separado o conjuntamente con los certificados comunes de obras con la indicación expresa de la resolución que los haya autorizado y bajo las mismas prescripciones de estos. Art. 128º.- CERTIFICACIÓN DE ACOPIO DE MATERIALES : "La autoridad competente o la propuesta del oferente, según lo especifique el pliego correspondiente determinará todos aquellos materiales que deban ser acopiados. En las obras por contratación el contratista podrá reclamar la certificación de todos los materiales mencionados precedentemente. La certificación se hará de acuerdo a las cantidades que hubiere acopiado en el obrador antes de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de replanteo, siempre que los ensayos realizados comprueben que cumple con las exigencias contractuales. Si el contratista no pudiera hacer el acopio de alguno de ellos por causas ajenas a su voluntad presentará a la repartición contratante el plan de acopio para su aprobación dentro del plazo de veinte (20) días de la fecha de replanteo, ésta determinará en definitiva si las causas invocadas son valederas y aprobará, modificará o rechazará el plan propuesto.20 Art. 129º.- CERTIFICACIÓN DE ACOPIO DE ELEMENTOS PREFRABRICADOS : En las obras por contratación el contratista podrá reclamar en cualquier oportunidad la totalidad de la certificación del acopio de elementos prefabricados necesarios para la ejecución de la obra y siempre que los ensayos realizados cumplan con las exigencias contractuales. Los precios unitarios de los elementos acopiados serán las que determine la Inspección teniendo en cuenta el precio de los materiales y mano de obra necesarios para su ejecución. Art. 130º.- LIQUIDACIÓN DEL ACOPIO : Los pagos que se efectúen en virtud del régimen establecido en este Pliego serán provisionales y las sumas liquidadas se deducirán en los certificados que se emitan a medida que se ejecuten los trabajos correspondientes en los que sean utilizados los materiales sujetos a este régimen, de manera que al otorgarse el último certificado ordinario queden saldados todos los anticipos que hubieren tenido lugar por este concepto. Art. 131º.- CANTIDAD DE ELEMENTOS Y MATERIALES ACOPIADOS : Los materiales y elementos acopiados en el obrador que excedan el total neto necesario para la obra proyectada no serán certificados, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del contratista los acopios que hiciese en exceso. Comprobado un exceso en cualquier momento y siempre que éste no proviniera de reducción de la obra ordenada por la autoridad competente y

20 (Decreto Nº 2558-D-78)

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cuando dicho exceso se hubiera liquidado, se descontará del certificado inmediato. Art. 132º.- DEPÓSITO Y CUIDADO DEL ACOPIO : El contratista se constituirá en depositario de los materiales y elementos cuyo pago se autoriza y se declara responsable por pérdidas, sustracciones, sustituciones o deterioros de los mismos. Igualmente se compromete a reponer íntegramente y a su exclusiva cuenta los materiales y elementos inutilizados, si la obra a la cual se incorporan fuera rechazada por defectos de construcción o por no ajustarse a las bases contractuales. Art. 133º.- LUGAR DEL ACOPIO : El acopio deberá efectuarse en el obrador o en otros lugares que al efecto el contratista convenga expresamente con la Repartición. Art. 134º.- PAGO DE LOS CERTIFICADOS : En las obras por contratación el pago de los certificados será dentro de los treinta (30) días hábiles de firmados por el contratista y su representante técnico. Si la Municipalidad incurriera en mora, los certificados devengarán el interés fijado por el Banco de la Provincia de Córdoba, para el descuento de certificados de obras públicas, desde el vencimiento del plazo establecido. Si actos infundados del contratista interrumpieran de cualquier modo el trámite o emisión de los certificados, no tendrán derecho al pago de intereses. En las obras por concesión, los certificados serán abonados en la forma y oportunidad fijadas por las ordenanzas respectivas. Los pagos se efectuarán previa tramitación de los certificados en las condiciones que establezcan los pliegos. La falta de pago de los certificados por un término mayor de 210 (doscientos diez) días contados desde la fecha de su emisión, será considerada como causal de rescisión del contrato prevista en el Inciso c) del Art. 84º del Decreto - Ordenanza Nº 244. 21

CAPÍTULO XII

DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS

Art. 135º.- OBJETO : El fondo de reparo responderá por los vicios de construcción y desperfectos que se notaran en las obras durante el plazo de garantía y por la obligación de conservarla que exijan los pliegos, reconozcan o no pagos por ellos. Art. 136º.- IMPORTE: En toda obra pública por contratación o concesión se constituirá un fondo de reparo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de trabajo certificado, salvo disposición expresa en contrario contenida en el pliego particular de la obra. Estos pliegos pueden establecer que dicho monto sea reducido hasta el cinco por ciento (5%), o bien no ser constituido para obras que no sean de construcción. Se constituirá fondo de reparo para los

21 (Decreto Nº 2558-D-78)

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certificados de mayores costos, pero no sobre los de acopio y sus mayores costos salvo el caso de que el monto de estos últimos sea superior al noventa (90) por ciento del ítem respectivo, en cuyo caso corresponderá la deducción estipulada para fondo de reparo. 22 Art. 137º.- FORMA DE SU CONSTITUCIÓN: El fondo de reparos se constituirá: a) En obras por contratación, deduciendo del importe de cada certificado de obra el porcentaje establecido. b) En obras por concesión, previo a la entrega del certificado, mediante un depósito efectuado por el contratista equivalente al porcentaje establecido. Este depósito podrá hacerse en dinero efectivo, en títulos nacionales, provinciales o municipales, en fianza bancaria, en pagarés con aval bancario o constitución a favor de la Municipalidad de garantías reales de prenda o hipoteca. En todos los casos el fondo de reparo podrá ser sustituido, a solicitud del contratista, por títulos nacionales, provinciales o municipales, al valor de su cotización en plaza, fianza bancaria, pagaré o aval bancario o constitución a favor de la Municipalidad de garantía real.

CAPÍTULO XIII

DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRAS

Art. 138º.- TERMINACIÓN DE LAS OBRAS : El contratista terminará totalmente los trabajos de acuerdo al contrato, entendiéndose que los mismos se han concluido cuando las obras estén completamente ejecutadas según los planos y pliegos correspondientes y así lo haga constar la Inspección en Libro de Obra. Art. 139º.- PRUEBA DE LAS OBRAS: La Inspección efectuará las pruebas y ensayos que especifiquen los pliegos antes de proceder a la recepción provisoria. Si esto no fuera posible por causas imputables a la administración, la recepción se hará, no obstante, dentro del plazo establecido, debiendo realizarse la totalidad de los ensayos y pruebas antes de la recepción definitiva. Si los ensayos no se pudieran realizar por causas imputables al contratista la recepción provisional se diferirá hasta que estos se ejecuten, pudiendo la Repartición, en este caso proceder a la habilitación de las obras. Si las obras no estuvieran ejecutadas correcta y estrictamente de acuerdo a los planos, especificaciones órdenes dadas por la Inspección se diferirá su recepción provisional hasta que se corrijan los defectos de que adolezcan. Si el contratista no procediera a corregirlos en el plazo que al efecto le fije la Inspección, la Repartición podrá hacerlo por cuenta de aquél, afectándose el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, sin que esta determinación le dé derecho a reclamo alguno.

22 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Art. 140º.- RECEPCIÓN PROVISIONAL : Terminadas y aprobadas las obras se recibirán provisionalmente por la administración, en forma total o parcial según lo dispuesto en el Contrato. A solicitud del contratista y antes de los quince (15) días subsiguientes la Inspección extenderá el acta de recepción provisional de las obras que deberá ser suscripta por la Inspección, conjuntamente con el contratista. Esta Acta podrá labrarse en el libro de órdenes y será ad referéndum del D.E. La fecha del acta o la que expresamente en ella se indique se considerará como la de Recepción Provisional de las obras. En caso de efectuarse una recepción parcial, ésta se hará sobre trabajos terminados que constituyan una unidad que en sí llena una función para la cual ha sido proyectada. Si dentro de los plazos establecidos en el Contrato, la Repartición resolviera habilitar parcialmente las obras, la fecha de recepción provisional, para cada parte, será la de su habilitación; a partir de ella comenzará a contarse el plazo de garantía, salvo disposición en contrario contenida en el pliego. Art. 141º.- PLAZO DE GARANTÍA : Luego de realizada la recepción provisional correrá un plazo de garantía de un año, salvo las indicaciones en contrario que establezca el Pliego Particular. Durante él, el contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por defectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos. Se exceptúan de la presente obligación los efectos resultantes del uso de las obras. Art. 142º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Realizada la recepción provisional y vencido el plazo estipulado por los pliegos, el contratista tendrá derecho a solicitar la recepción definitiva, parcial o total de las obras, la que deberá acordarse antes de los treinta (30) días subsiguientes previa comprobación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Repartición estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. La recepción definitiva se formalizará en un Acta que se podrá labrar en el Libro de Órdenes que firmarán el contratista o su representante y la Inspección, ad referéndum de la Autoridad Competente. De las Actas de Recepción Provisional y Definitiva deberá entregarse al contratista una copia autenticada. Recibida definitivamente la obra el contratista es responsable de la ruina total o parcial de la misma en los términos fijados por el Código Civil y por el plazo que civilmente le corresponde.

CAPÍTULO XIV

DE LA CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Art. 143º.- GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN TÍTULOS: Cuando las garantías, ya sean de las propuestas del contrato o del fondo de reparo, sean constituidos en títulos nacionales, provinciales o municipales el valor de los mismos se

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determinará teniendo en cuenta la cotización en plaza al día anterior a la fecha de formalización de su depósito. En caso que se cotizara arriba de la par, se limitará, su valor, al nominal. En caso de garantías del contrato o fondos de reparo constituidos en títulos cuya cotización disminuyese en más de un 10% del valor del cómputo, el contratista deberá, en cada oportunidad en que le sea solicitada, reponer el importe de la reducción. Cuando el contratista no efectuara la reposición mencionada dentro de los quince (15) días de notificado, la Municipalidad procederá a retener la cantidad que corresponda deduciéndola de los certificados pendientes de cobro. Art. 144º.- GARANTÍAS REALES : Cuando en las obras por concesión el depósito de fondo de reparo se constituya en garantías reales de prenda o hipoteca la Municipalidad procederá al avalúo de los bienes ofrecidos. Éste se hará teniendo en cuenta el valor que dichos bienes podrán tener al momento de la devolución del fondo de reparo para lo cual se calculará su depreciación por uso, desgaste, etc. Del avalúo final así determinado se aceptará, como garantía el setenta y cinco por ciento (75%) solamente. Art. 145º.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO : Devolución de la Garantía de Contrato: Aprobada el Acta de Recepción Provisional, Parcial ó Total, por la Dirección de Origen, en donde se dejará constancia de las fianzas que corresponden devolver, ésta enviará copia de la misma a Dirección de Tesorería, quien procederá en consecuencia. La Dirección en Expediente interno, elevará al D.E. las copias del Acta necesarias para su aprobación definitiva de la obra. 23 Art. 146º.- VICIOS DE LA OBRA Y SUS REPARACIONES : Si durante el plazo de garantía se comprobasen defectos o deficiencias de construcción o conservación, se emplazará al contratista para realizar las reparaciones respectivas. Si ellas no fueran ejecutadas, la Municipalidad dispondrá del fondo de reparo de la obra. Del importe del fondo de reparo se deducirán el costo de las reparaciones que fuera necesario realizar, los cargos que se hubieran formulado al contratista por incumplimiento del contrato u otros a que hubiera lugar. Si el saldo resultare favorable al contratista, el importe respectivo será devuelto luego de acordada la recepción definitiva. En el caso que resultase un saldo en contra del contratista, éste deberá abonar el importe respectivo dentro de los treinta (30) días de serle notificada la liquidación. Art. 147º.- DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS : Devolución del Fondo de Reparo: Aprobada el Acta de Recepción Definitiva de la Obra por la Dirección Respectiva, ésta enviará copia a Dirección de Tesorería quién procederá a devolver las Fianzas que correspondan por este concepto. En expediente interno gestionará ante al D.E. la aprobación definitiva de la Obra24. 23 (Decreto Nº 1587-D-69)

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CAPÍTULO XV

DE LOS SUBCONTRATOS Y TRANSFERENCIAS Art. 148º.- GENERALIDADES: El contratista no podrá sub - contratar la totalidad de las obras y solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización por escrito de la Repartición. A este efecto el contratista pedirá por escrito dicha autorización, en cuya solicitud dará el nombre del Sub - Contratista, la forma de sub - contratación y las referencias de aquél, debiendo ser persona de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición de acuerdo a la naturaleza de los trabajos. La sub - contratación de obra, sin llenar estos requisitos, hará incurrir al contratista en infracción grave, que será penada con multa del dos por ciento (2%) del monto del sub - contrato, pudiendo ser aceptado o no el sub - contratista, debiendo en este último caso dar de inmediato por terminada su intervención en la obra. La autorización de la Repartición para sub - contratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato ni crea, para la Repartición obligación alguna para con el sub - contratista, quien sin embargo estará sometido al régimen de la Inspección con la categoría de "Representantes en Obra". La responsabilidad derivada de las obras sub - contratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera efectuado directamente. Art. 149º.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO : Firmado el contrato el contratista no podrá transferirlo a tercera persona sin autorización expresa de la autoridad competente. La solicitud de transferencia se presentará a la Repartición suscripta por ambos interesados con sellado de Ordenanza y expresará concretamente desde qué estado de la obra regirá la transferencia. La persona a quien se pretenda transferir el contrato deberá llenar todos y cada uno de los requisitos exigidos al primitivo contratista. La transferencia no se considerará realizada, ni la que se acuerde entre las partes podrá tener valor legal, sino cuando la autoridad competente la haya aceptado y autorizado expresamente.

CAPÍTULO XVI

DE LAS MULTAS

Art. 150º.- La Municipalidad podrá aplicar multas que sancionan el incumplimiento de las condiciones contractuales hasta un máximo global del veinte (20) por ciento del monto contractual más certificaciones de mayores costos si los hubiera, las que podrán ser descontadas de los certificados de obra pendientes o futuros de las garantías o fondo de reparo" 25 24 (Decreto Nº 1587-D-69) 25 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Art. 151º.- MORA POR LA REMISIÓN DEL PLAN DE TRABAJ O O EN LA DENUNCIA DEL PLANTEL: Si el contratista no remitiera a la Oficina, el Plan de Trabajo o no hiciere formal denuncia del Plantel y Equipo en los términos y plazos establecidos, se hará pasible de una multa diaria de hasta el cinco por mil (5 o/00) del monto del contrato del monto del contrato, y se le impondrá la prohibición de iniciar o proseguir los trabajos, haciéndosele responsable por la demora.26 Art. 152º.- MORA EN LA FIRMA DEL CONTRATO : Si el contratista dejare vencer el plazo fijado para la firma del contrato sin concurrir a efectuarla o sin justificar su demora a juicio de la Superioridad, incurrirá en una multa del uno por mil (1%o) del monto de su contrato, por cada día de atraso. Esta multa será devuelta si dejare sin efecto la adjudicación con pérdida del depósito de garantía. Art. 153º.- MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS : Si el contratista no iniciare los trabajos dentro de los quince (15) días de la fecha del Acta de Replanteo Inicial incurrirá en una multa de hasta el cinco por mil (5 o/00) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que éstas han dado comienzo cuando la inspección extienda la constancia respectiva en el Libro de Órdenes.27 Art. 154º.- MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS : Si el contratista no diere total y correcta terminación a todos los trabajos contratados dentro del plazo estipulado para la realización de los mismos, incurrirá en una multa equivalente al uno por mil (1%o) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de los trabajos. Se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas. Cuando se hubiere aplicado multa por mora en la iniciación de los trabajos, la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquélla, que tendrá siempre carácter preventivo. Si el importe de la multa por iniciación fuere superior al de la terminación se devolverá al contratista la diferencia entre los importes. Si la obra se terminare en plazo, la multa por iniciación será íntegramente devuelta al contratista. Art. 155º.- FALTAS E INFRACCIONES : Si el contratista cometiere faltas o infracciones a este Pliego General o a los demás pliegos o a las órdenes escritas de la Inspección y resoluciones de la autoridad competente, se hará pasible de la imposición de multas que podrán variar del medio al uno por mil 1/2 al 1%o) del monto de su contrato según la importancia de la infracción, a exclusivo juicio de la Repartición, y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros Artículos. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de las infracciones. En caso de persistencia contumaz o de abierto desacato del contratista las multas impuestas no serán óbice para que la autoridad competente imponga penalidades de carácter más grave, pudiéndose llegar hasta la rescisión del contrato. 26 (Decreto Nº 2558-D-78) 27 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Art. 156º.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS : Producido un caso de aplicación de multas la Inspección a comunicará a la Oficina fundándola por escrito, la que previo estudio resolverá lo pertinente "ad referéndum" de la Superioridad. La resolución de la oficina podrá ser apelada ante la autoridad competente por el contratista en la forma y plazos previstos por las disposiciones legales sobre trámite administrativo. En las obras por contratación toda multa impuesta con carácter firme y definitivo será hecha efectiva a juicio de la repartición por medio de nota de cargo o descontándola del primer certificado de pago que extienda al contratista. Si el total de los haberes a percibir por el contratista no llegara a cubrir la multa o multas impuestas, aquél está obligado a depositar el saldo dentro de los diez (10) días de notificado en la Tesorería Municipal. En las obras por concesión toda multa impuesta con carácter firme y permanente, será depositada en dinero en efectivo, por el contratista, en Tesorería Municipal, dentro de los (10) diez días de notificado.

CAPÍTULO XVII

DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO

Art. 157º.- GENERALIDADES : Declarada la rescisión del contrato a tenor de las disposiciones de los Arts. 78º y siguientes de la Ordenanza de Obras Públicas la Administración y el Contratista designarán, al tomar la Administración posesión de las obras un representante por cada parte para practicar el inventario y la valuación equitativa de los materiales aceptables e implementos de propiedad del contratista y de los trabajos inconclusos hallados en las obras, todos de acuerdo con los precios del contrato. Si el contratista no nombrare su representante dentro del tercer día de notificado, se entenderá que renuncia a este derecho y que se somete a la liquidación que formulare la Administración. Art. 158º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL CONTRATISTA : Producida la rescisión del Contrato, por culpa del contratista, la Repartición tendrá derecho a tomar posesión de la obra en el estado en que se halle y a mandarla a proseguir en las condiciones que estime más conveniente. La Repartición practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables en la obra., El inventario y la liquidación se practicarán de manera que no se paralice la obra. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados terminados o inconclusos que sean de recibo, materiales e implementos aceptados, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta, se liquidará al contratista.

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Art. 159º.- RETIRO DEL MATERIAL: Los materiales o implementos no aceptados por la Repartición serán retirados de la obra por el contratista, a su costa, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de aquélla. Si el contratista no cumpliere esta disposición en el plazo señalado por la Repartición, ésta hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales e implementos, estando todos los gastos a cargo de aquél. Art. 160º.- TRABAJOS INCONCLUSOS : Los trabajos inconclusos no aceptados serán demolidos por la Repartición, por cuanta del contratista. Si las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue a la Municipalidad, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. Art. 161º.- PENALIDADES : Producida la rescisión del contrato por causas imputables al contratista además de las consecuencias previstas en el Art. 83º de la Ordenanza de Obras Públicas, éste se hará pasible a una suspensión del Registro de Contratistas por el término de tres (3) años. Art. 162º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN CULPA DEL CONTRATISTA: Cuando el contratista entienda que se han producido las causas contempladas en el Art. 84º de la Ordenanza de Obras Publicas, tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente la solución de los inconvenientes que impidan la marcha normal de los trabajos y recién en caso de no obtener esta solución podrá reclamar la rescisión del contrato. Art. 163º.- LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS : Producida la rescisión sin culpa del contratista se liquidarán a su favor los trabajos realizados y los demás elementos de que habla el Art. 85º de la Ordenanza de Obras Públicas, entendiéndose por equipo adquirido "Especialmente para la obra", el plantel instalado a su debido tiempo por el contratista, y que haya sido denunciado oportunamente por éste, con especificación de los elementos que lo integran, la estimación de su valor y reconocido como tal por la Repartición. Para la valuación a que se refiere el Inciso a) del mencionado Artículo se tendrá en cuenta no solamente el valor de compra del equipo adquirido "especialmente para la obra", sino también la fecha de su adquisición y el estado de conservación del mismo. Art. 164º.- MATERIAL: Los materiales que el contratista quiera retener serán retirados del obrador, a su cargo, lo mismo que aquellos otros que por su estado, calidad o cualquier otra causa no sean de recibo ni de aplicación a la obra.

CAPÍTULO XVIII

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DE COSTO

(Ver Ordenanza Nº 10788) GENERALIDADES

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Art. 165º.- En los pliegos de obra se establecerá que la Municipalidad reconocerá total o parcialmente las variaciones que se produzcan en el monto de la obra, provocadas por mayores costos, así como descontará al contratista las variaciones en menos que se produzcan por iguales conceptos.- Se reconocerán variaciones de costo a todas las obras sin excepción, cualquiera sea su monto o plazo de ejecución. 28 Art. 166º.- NORMAS Determínese como únicos elementos integrantes del costo de la obra, y en ese orden, los siguientes componentes: 1) Materiales; serán considerados todos aquellos insumos de aplicación y de consumo que intervienen en la ejecución de la unidad de medida de cada item. Insumo de aplicación son los que se encuentran formando parte de la obra y de consumo los complementarios y accesorios que se requieren para realizarlos. 2) Mano de Obra; serán la cantidad de jornales necesarios para la realización de la unidad de medida de cada item. 3) Amortización, reparación y repuestos; se incluirán únicamente los equipos empleados directamente para la realización del item. 4) Gastos generales y financieros; se incluirán todos los gastos directos e indirectos tales como gastos de administración, honorarios alquileres, intereses, etc. 5) Beneficio 6) Impuestos; se incluirán los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales. 29 A - TABLA DE CANTIDADES. Art. 167º.- La certificación de las diferencias de costos tiene el mismo carácter contractual que la certificación ordinaria de los trabajos y por consiguiente, regirán para ella idénticas normas de despacho y pago. Los Certificados de Reajuste de Variaciones de Costos, se emitirán dentro de los sesenta (60) días de practicada la medición". 30 Art. 168º) Las liquidaciones mensuales de diferencias deberán ser recurridas por el Contratista en los términos y plazos señalados por las disposiciones legales, sobre trámite administrativo. Si así no hiciera quedarán firmes sin lugar a reclamo alguno. Interpuesto recurso de consideración, el contratista tendrá un plazo de quince (15) días para fundamentar. 31 Art. 169º) SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTOS: El reconocimiento de las variaciones de costo se hará teniendo en cuenta los siguientes sistemas: A) Tablas de Precios y Cantidades. B) Números Índices Oficiales. C) Fórmulas Polinómicas.

28 (Decreto Nº 2558-D-78) 29 (Decreto Nº 2558-D-78) 30 (Decreto Nº 4037-D-79) 31 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Así mismo se admitirá la combinación de los sistemas anteriormente mencionados.32 A.- RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTOS POR NÚM EROS ÍNDICES Art. 170º) Podrá determinarse el reconocimiento de diferencias por variaciones de costos de los distintos ítems que conforman la obra, mediante la aplicación del sistema de números índices oficiales el cual será expresamente consignado en cada pliego de condiciones particulares. En tales casos, el cómputo métrico y el presupuesto detallado podrán ser elaborados por el proponente y presentados en el acto de la licitación correspondiente respetando las pautas básicas que al respecto establezca dicho pliego. Cuando se proceda de esta forma la municipalidad podrá licitar con presupuesto global oficial estimado. Los coeficientes que se adopten para reconocimiento de variaciones de costo serán obtenidos de las publicaciones oficiales respectivas. Los cuáles serán congelados de acuerdo al Plan de Avance de Obra, cuando la demora no se deba a causa justificada. 33 B.- RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE COSTO POR TABL AS DE PRECIOS Y CANTIDADES. Art. 171º) Cada repartición incluirá en el proyecto de la obra una planilla discriminativa para cada ítem de: a) Tabla de cantidades; de acuerdo a la estructura de costos mencionada en el Art. 166) del presente decreto y b) Tabla de Precios de los distintos componentes del costo. Se entenderá por precio de los materiales el costo de los mismos puestos en obra, salvo expresa constancia de que dichos precios son puestos en lugar de origen. 34 Art. 172º) A los efectos de la determinación de jornales serán tomados en cuenta los fijados por ley, decreto del Poder Ejecutivo o convenios aprobados, las cargas del beneficio social estarán consignadas en las tablas en valor porcentual con relación al jornal. 35 Art. 173º) Los precios de los distintos elementos componentes del ítem los fijará el D.E., quien contará con el asesoramiento de una Comisión de Ajuste, que estará integrada por los Sres. Directores de las Direcciones de Obras Viales, Alumbrado Público, Arquitectura, Redes Sanitarias y Gas y Contaduría, más un representante de la Cámara Argentina de la Construcción y personal especializado que pudieran designar las reparticiones intervinientes. Esta Comisión elevará a consideración del D.E. planillas mensuales en las que consignarán los valores medios del correspondiente mes, más los distintos elementos determinantes del costo de la obra a que se refiere el Art. 166º del presente Decreto.

32 (Decreto Nº 2558-D-78) 33 (Decreto Nº 2558-D-78) 34 (Decreto Nº 2558-D-78) 35 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Para la confección de las planillas la Comisión de Ajuste de precios contará con la información directa de la repartición y del comercio de plaza. 36 Art. 174º) LIQUIDACIÓN : En las obras públicas por contratación la liquidación de las variaciones de costos se harán en la siguiente forma: Las Reparticiones determinarán las variaciones unitarias de costos de cada item aplicando a los valores de la tabla de cantidades las diferencias de precios que existieran entre los fijados por D.E. con el asesoramiento de la Comisión de Ajuste para cada mes y los consignados en la tabla de precios básicos. La diferencia de costo a certificar en más o en menos se obtendrá aplicando a las cantidades de cada ítem certificado en el mes las variaciones unitarias de costo.- En las obras por contratación y para aquellos materiales susceptibles de acopio, según lo dispuesto en Art. 128º) del presente decreto la liquidación se hará teniendo en cuenta el precio de los mismos en el mes en el cual el acopio se debió realizar, cualquiera sea la fecha en la que el mismo se efectuó.- 37 Art. 175º) La base para el cálculo de las cargas fijas será de la siguiente forma: A) Amortización de equipo, reparaciones y repuestos; se determinará para cada ítem el equipo necesario a partir de la vida útil, horas insumidas en la ejecución de la obra y valuación del equipo, obteniéndose de lo mencionado precedentemente un monto básico unitario de amortización el cual deberá adicionarse un 30% como máximo del monto anterior en concepto de reparación y repuestos. B) Gastos Generales y Financieros; se determinará como un porcentaje del costo directo, Mano de obra y materiales, que no podrá excederse en ningún caso el treinta por ciento (30%). C) Beneficio; será el diez por ciento (10%) como máximo de la suma del costo directo, amortización, reparación y repuestos, Gastos generales y financieros. D) Impuestos; será considerado como un porcentaje de la suma de todo lo anterior en base a las erogaciones impositivas Nacionales, Provinciales y Municipales. La liquidación de las cargas fijas mencionadas precedentemente se podrá efectuar aplicando coeficientes oficiales, que serán detallados en el pliego particular de condiciones, de cada obra.38 (Decreto Nº 2558-D-78) Art. 176º) Para las certificaciones mensuales de diferencia de costo y en caso de que estuviere demorada la aprobación de las tablas mensuales, las reparticiones deberán liquidar provisoriamente las diferencias con los valores de la última tabla que la Comisión de Ajuste hubiese dado a conocer debiendo practicar oportunamente las rectificaciones correspondientes 39 Art. 177º) En los casos en que las tablas de cantidades del proyecto no incluyen algunos elementos que integran y/o contribuyan a la ejecución de las obras determinando su costo, el futuro proponente hasta 5 días antes de la fecha del acto de la licitación, podrá pedir la inclusión de estos elementos y la

36 (Decreto Nº 425-D-90) 37 (Decreto Nº 2558-D-78) 38 (Decreto Nº 2558-D-78) 39 (Decreto Nº 2558-D-78)

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determinación de sus precios y la repartición deberá hacerlo en el plazo previsto para las aclaraciones.40 Art. 178º) La Repartición, a solicitud del contratista, y en todos los casos reconocerá las variaciones de costos de todos aquellos materiales y/o elementos que estando excluidos del reconocimiento sufran una variación de costo que sea igual o superior al 25% del precio unitario que figura en la planilla de precios básicos del proyecto, o en su defecto del precio correspondiente a la fecha de la liquidación que a esos efectos determinará la Comisión de Ajuste, cuando esos precios no figuren en la lista de precios básicos del contrato 41 Art. 179º) La Comisión a que se hace referencia en el Art. 89º) del Decreto Ordenanza 244 / 57 fijará la metodología a aplicar para dichos sistemas el reconocimiento de variaciones de costo.- En general para la determinación de variaciones de costo por el sistema mencionado se tendrán en cuenta los criterios especificados para los demás sistemas mencionados precedentemente.42

CAPÍTULO XIX

DE LOS GASTOS DIRECTOS IMPRODUCTIVOS Art. 180º.- Serán reconocidas al contratista las erogaciones improductivas debidas a paralizaciones totales o parciales de obra, consecuencias de actos del poder público y no previstas en los pliegos, y daños producidos por los demás casos fortuitos o de fuerza mayor mencionados en el Art. 53º de la Ordenanza de Obras Públicas. El contratista debe denunciar cualquiera de las situaciones señaladas dentro de los quince (15) días de producidas; cumplido este término no tendrá derecho a ninguna reclamación. Art. 181º.- Cuando se produzcan paralizaciones totales en las obras, por las razones expresadas en el Artículo anterior, las compensaciones correspondientes se harán teniendo en cuenta los por cientos anuales consignados en el cuadro que sigue, determinados en cada caso por el tipo de obras y el importe de la producción anual definida como cociente entre el monto contractual y el plazo, en años otorgado para la ejecución por el mismo contrato.

MONTO DE OBRA ANUAL EJECUTABLE

(en millones de pesos)

TIPO DE OBRA HASTA DE 3,6 DE 9,0 MAS DE 3,6 A 9,0 A 18,0 18,0 _______________________________________________________________

40 (Decreto Nº 2558-D-78) 41 (Decreto Nº 2558-D-78) 42 (Decreto Nº 2558-D-78)

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Construcción de edificios 5 4 3 2 Obras de Provisión de Agua 5 4 3 2 Obras de arte y puente 5 4 3 2 Tendido de líneas y/o Inst. de motores (obras electromecánicas) 5 4 3 2 Canales y desagües 6 5 4 3 Obras en Túneles 7 6 5 4 Obras básicas (inca. puentes) 8 7 6 5 Obras básicas y Pavimentos 9 8 7 6 Pavimentos 9 8 7 6 43 _______________________________________________________________ Para obras de carácter especial los por cientos serán determinados por analogía por el Tribunal Arbitral. Para determinar el monto del reconocimiento por paralizaciones parciales o reducciones en el ritmo de ejecución se considerarán los por cientos indicados, afectándolos con un coeficiente de reducción que se define como la relación del importe de obra que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el mismo plazo. A tal efecto se supondrá que los trabajos deben ser llevados en su totalidad con un ritmo de inversión constante en todo el plazo contractual. Art. 182º.- La liquidación de los gastos improductivos correspondientes a la obra realizada durante cada año calendario se practicará al término de estos y al finalizar la obra para la parte restante. Art. 183º.- Si la paralización o entorpecimiento de la obra que produce disminución en ritmo de actividad fuera consecuencia de actos del poder público o incumplimiento del contrato por la Administración, la compensación de gastos improductivos será por el total que resulte de la aplicación de la tabla y normas precedentes. En todos los casos que se produzcan paralizaciones o entorpecimientos de obra que puedan dar lugar a reconocimiento de compensaciones por gastos improductivos, el contratista deberá comunicarlos por escrito dentro de los quince (15) días a la repartición, explicando las causas determinantes. Cuando la causal correspondiera a circunstancias desfavorables, totalmente ajenas a las partes contratantes y propias de situaciones anormales, se reconocerá al contratista el 50% de lo que resultare de la aplicación de la tabla y normas precedentes. Si los inconvenientes fueran, en cambio, imputables al contratista no se reconocerá a éste indemnización alguna.

CAPÍTULO XX

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ARBITRAL

43 (Decreto Nº 1470-D-63)

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Art. 184º.- El contratista quedará obligado a someterse, en todas las cuestiones que tenga relación con el cumplimiento del contrato o la jurisdicción administrativa, como trámite previo para recurrir ante el Tribunal Administrativo Arbitral y, en su caso, para acudir a la jurisdicción contencioso - administrativo a que se refiere el Art. 94º de la Ordenanza de Obras Públicas. Art. 185º.- El Tribunal Administrativo Arbitral, creado en virtud del Art. 95º de la Ordenanza de Obras Públicas, tendrá la competencia que le asigna el Art. 97º de la misma. La Secretaría de Obras Públicas será quien elevará a consideración del Tribunal Administrativo Arbitral, la cuestión planteada a pedido de la repartición o del contratista. Art. 186º.- El Tribunal Administrativo Arbitral podrá requerir al contratista, o a cualquier repartición, que le sean remitidos todos los antecedentes de la cuestión planteada o aclaración. Asimismo podrá solicitar que comparezca cualquier empleado o funcionario de la Administración o de la empresa contratista. Art. 2º.- DE FORMA DECRETO Nº 1665 SERIE “D” – Año 1957 Firman: Ing. Emilio Olmos, Comisionado Municipal; Nicolas A. Bello, Secretario de Obras Públicas.