18/04/20141 los riesgos de trabajo y su impacto social y financiero toluca lic. m.a. francisco...

61
18/05/22 18/05/22 1 Los Riesgos de Trabajo Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y y su Impacto Social y Financiero Financiero Toluca Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007 2007

Upload: pino-acevedo

Post on 07-Mar-2015

1 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 11

Los Riesgos de Trabajo y su Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y FinancieroImpacto Social y Financiero

TolucaToluca

LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS

20072007

Page 2: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

BASE CONSTITUCIONALBASE CONSTITUCIONAL

Art. 123, apartado A, fracción XIV.Art. 123, apartado A, fracción XIV.Los empresarios serán responsables de los accidentes de Los empresarios serán responsables de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. que las leyes determinen. Esta responsabilidad Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.el trabajo por un intermediario.

10/04/2310/04/23 22

Page 3: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 33

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

Eliminar las causas de las enfermedades Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. profesionales.

Reducir los efectos perjudiciales provocados por Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.de defectos físicos.

Prevenir el empeoramiento de enfermedades y Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones.lesiones.

Mantener la salud de los trabajadores. Mantener la salud de los trabajadores. Aumentar la productividad por medio del control Aumentar la productividad por medio del control

del ambiente de trabajo. del ambiente de trabajo. Evitar accidentes Evitar accidentes

Page 4: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 44

IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción

Los riesgos de trabajo Los riesgos de trabajo constituyen uno de los constituyen uno de los problemas más problemas más importantes de la salud de importantes de la salud de los trabajadores y de las los trabajadores y de las empresas.empresas.

Durante las ultimas Durante las ultimas décadas los Riesgos de décadas los Riesgos de Trabajo han ocupado un Trabajo han ocupado un lugar que se considera lugar que se considera actualmente como un actualmente como un problema de Salud Publicaproblema de Salud Publica

Pero cuales son los costos Pero cuales son los costos sociales y financieros de sociales y financieros de los Riesgos de Trabajo, los Riesgos de Trabajo, cual es el impacto social cual es el impacto social ocasionado por el mismo ocasionado por el mismo al trabajador, su familia, a al trabajador, su familia, a la empresa y al gobierno.la empresa y al gobierno.

Que tipo de secuelas o Que tipo de secuelas o disminución de sus disminución de sus capacidades productivas, capacidades productivas, lesionan al trabajador, en lesionan al trabajador, en sus conocimientos sus conocimientos habilidades o destrezashabilidades o destrezas

Page 5: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 55

CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES

Riesgo de Trabajo

Accidente de Trabajo

Enfermedad Profesional

Conceptos generales

Page 6: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 66

RIESGO DE TRABAJO:RIESGO DE TRABAJO:

Riesgos de Trabajo, son los accidentes Riesgos de Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el expuestos los trabajadores en el ejercicio o motivo del trabajo, ( Art. ejercicio o motivo del trabajo, ( Art. 41 ). 41 ).

ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo, toda Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se sea el lugar y el tiempo en que se preste.preste.

RIESGO DE TRABAJO:RIESGO DE TRABAJO:

Riesgos de Trabajo, son los accidentes Riesgos de Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el expuestos los trabajadores en el ejercicio o motivo del trabajo, ( Art. ejercicio o motivo del trabajo, ( Art. 41 ). 41 ).

ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo, toda Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se sea el lugar y el tiempo en que se preste.preste.

También se considerará También se considerará accidente accidente de trabajo el que se produzca al de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquel lugar del trabajo o de éste a aquel ( ART. 42 ).( ART. 42 ).

ENFERMEDAD DE TRABAJOENFERMEDAD DE TRABAJO

Enfermedad de trabajo es todo estado Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus vea obligado a prestar sus servicios, (Art. 43 LSS y 513 LFT).servicios, (Art. 43 LSS y 513 LFT).

DEFINICIONES

Page 7: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

DefinicionesDefiniciones

Se considera:Se considera:

10/04/2310/04/23 77

ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquel. ( ART. 42 )

Page 8: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 88

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD A FAVOR DEL PATRONA FAVOR DEL PATRON

I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguezembriaguez..

II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el efecto de el efecto de unun narcótico o droga enervante narcótico o droga enervante..

III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sílesión por sí solo. solo.

IV.- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o IV.- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y intento de suicidio, y

V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.responsable el trabajador asegurado.

Page 9: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 99

* ** *

II.- El trabajador asegurado tendrá .- El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez bien a la pensión de invalidez señalada en esta Leyseñalada en esta Ley..

IIII.- .- Si el riesgo trae como Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del consecuencia la muerte del aseguradoasegurado, los beneficiarios de , los beneficiarios de este tendrán derecho a las este tendrán derecho a las prestaciones en dinero que prestaciones en dinero que ofrece este capítulo.ofrece este capítulo.

TRABAJADOR BENEFICIARIOS

Page 10: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1010

RIESGO DE TRABAJO POR FALTA RIESGO DE TRABAJO POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRONINEXCUSABLE DEL PATRON

CuCuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del ando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta en dinero se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.correspondiente.

Page 11: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1111

EL PATRON NO TIENE EL PATRON NO TIENE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos .obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos .

Sobre todo también quedan relevados de las sanciones que aplican los Sobre todo también quedan relevados de las sanciones que aplican los Artículos 495 de la LFT en el cual se tienen que pagar la cantidad de Artículos 495 de la LFT en el cual se tienen que pagar la cantidad de 1095 días del salario al trabajador como indemnización cuando se le 1095 días del salario al trabajador como indemnización cuando se le determine la IPT y el Articulo 502 en caso de fallecimiento que tienen determine la IPT y el Articulo 502 en caso de fallecimiento que tienen que pagar la cantidad de 730 díasque pagar la cantidad de 730 días

Page 12: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1212

CAPITALES CONSTITUTIVOSCAPITALES CONSTITUTIVOS

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulocapítulo..

  En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que

correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.como parte integrante del mismo.

Los Capitales Constitutivos, vienen a ser las prestaciones en especie y Los Capitales Constitutivos, vienen a ser las prestaciones en especie y en dinero que se le otorgan al trabajador o a su familia. (Art. 77 y 79 ).en dinero que se le otorgan al trabajador o a su familia. (Art. 77 y 79 ).

Page 13: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

CONSECUENCIAS DE LOS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO

I.- Incapacidad temporal;  

II.- Incapacidad permanente parcial;

III.- Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

10/04/2310/04/23 1313

Page 14: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

PRESTACIONES EN ESPECIEPRESTACIONES EN ESPECIE

I.- Asistencia I.- Asistencia médica, quirúrgica y médica, quirúrgica y farmacéutica; farmacéutica;

II.- Servicio de II.- Servicio de hospitalización; hospitalización;

III.- Aparatos de III.- Aparatos de prótesis y ortopedia, prótesis y ortopedia, y y

IV.- Rehabilitación.IV.- Rehabilitación.

Las prestaciones se Las prestaciones se concederán de concederán de conformidad con las conformidad con las disposiciones disposiciones previstas en esta previstas en esta Ley y en sus Ley y en sus reglamentos.reglamentos.

10/04/2310/04/23 1414

Page 15: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

PRESTACIONES EN DINEROPRESTACIONES EN DINERO

CONSECUENCIACONSECUENCIA

- Incapacidad temporalIncapacidad temporal- I. Permanente TotalI. Permanente Total- I. Perm. Parcial + 50%I. Perm. Parcial + 50%- I. Perm. Parcial hasta I. Perm. Parcial hasta

25%25%- I. Perm. Parcial +25% a I. Perm. Parcial +25% a

50%50%- MuerteMuerte

PRESTACIÓNPRESTACIÓN- Subsidio 100% S.B.C.Subsidio 100% S.B.C.- Pensión 70% S.B.C.Pensión 70% S.B.C.- Pensión % del 70% S.B.C.Pensión % del 70% S.B.C.- Indemnización. 5 años pensiónIndemnización. 5 años pensión- Opción: Indemnización o Opción: Indemnización o

PensiónPensión- Pensiones:Pensiones:

Viudez 40% del 70% SBCViudez 40% del 70% SBC

Orfandad 20% del 70% SBCOrfandad 20% del 70% SBC

Ascendencia “ “ “Ascendencia “ “ “

Ayuda para gastos funeralAyuda para gastos funeral

10/04/2310/04/23 1515

Page 16: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1616

PRESTACIONES EN DINEROPRESTACIONES EN DINERO

I.- I.- Si lo incapacita para trabajar Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese del salario en que estuviese cotizando en el momento de cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.ocurrir el riesgo.

II.- Al declararse la incapacidad II.- Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que por ciento del salario en que estuviere cotizando en el estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.momento de ocurrir el riesgo.

III.- Incapacidad Permanente Parcial, III.- Incapacidad Permanente Parcial,

con una valuación hasta el 25%, el con una valuación hasta el 25%, el IMSS, le pagará una IMSS, le pagará una indemnización en sustitución de indemnización en sustitución de la Pensión en cinco anualidades la Pensión en cinco anualidades de la pensión.de la pensión.

IV.- Si la incapacidad declarada es IV.- Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la que será otorgada por la institución de seguros que elija institución de seguros que elija en los términos de la fracción en los términos de la fracción anterior.anterior.

  V.- El Instituto otorgará a los V.- El Instituto otorgará a los

pensionados por incapacidad pensionados por incapacidad permanente total y parcial con permanente total y parcial con un mínimo de más del un mínimo de más del cincuenta por ciento de cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días anual equivalente a quince días del importe de la pensión que del importe de la pensión que perciban.perciban.

Page 17: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1717

Prestaciones al trabajador o bien cuando se aplica el seguro de Prestaciones al trabajador o bien cuando se aplica el seguro de sobrevivenciasobrevivencia

INCAPACIDAD TEMPORAL:INCAPACIDAD TEMPORAL:SBC X 100% X Nº DE DIAS, SIN QUE SBC X 100% X Nº DE DIAS, SIN QUE

EXCEDA DE 52 SEMANASEXCEDA DE 52 SEMANAS

INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:TOTAL:

SBC X 70% X 365 DIAS / 12 MESESSBC X 70% X 365 DIAS / 12 MESES

INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON VALUACIÓN HASTA PARCIAL CON VALUACIÓN HASTA EL 25% DE ACUERDO A LA TABLA EL 25% DE ACUERDO A LA TABLA DEL ART. 514 DE LA L.F.T.DEL ART. 514 DE LA L.F.T.

IPT X % DE VALUACIÓN X 5 IPT X % DE VALUACIÓN X 5 ANUALIDADESANUALIDADES

INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON VALUACIÓN PARCIAL CON VALUACIÓN SUPERIOR AL 25% Y MENOR AL SUPERIOR AL 25% Y MENOR AL 50%:50%:

ES OPCIONAL PARA EL TRABAJADOR ES OPCIONAL PARA EL TRABAJADOR O SOLICITA INDEMNIZACION O O SOLICITA INDEMNIZACION O PENSIÓN.PENSIÓN.

AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL:AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL: SMDF X 60 DIASSMDF X 60 DIAS

PENSION DE VIUDEZ:PENSION DE VIUDEZ: I.P.T. X 40% SIN QUE ESTA SEA MENOR AL I.P.T. X 40% SIN QUE ESTA SEA MENOR AL

90% DE LA PENSION DE INVALIDEZ.90% DE LA PENSION DE INVALIDEZ.

PENSION DE ORFANDADPENSION DE ORFANDAD:: I.P.T. X 20% PARA CADA UNO SIN I.P.T. X 20% PARA CADA UNO SIN

IMPORTAR EL NUCLEO FAMILIAR, PERO IMPORTAR EL NUCLEO FAMILIAR, PERO ESTE NO DEBE DE EXCEDER DEL 100% ESTE NO DEBE DE EXCEDER DEL 100% QUE SIRVIO DE BASE PARA LA QUE SIRVIO DE BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA

I.P.T.I.P.T.

PENSION DE DOBLE ORFANDAD:PENSION DE DOBLE ORFANDAD: I.P.T. X EL 30% PARA CADA UNOI.P.T. X EL 30% PARA CADA UNO

PENSION DE ASCENDIENTES:PENSION DE ASCENDIENTES: A falta de viuda, concubina o concubino, A falta de viuda, concubina o concubino,

los ascendientes tendrán derecho a:los ascendientes tendrán derecho a: I.P.T. X 20% para cada uno.I.P.T. X 20% para cada uno.

FINIQUITOS:FINIQUITOS: Si la viuda contrae nuevas nupcias o entra Si la viuda contrae nuevas nupcias o entra

en concubinatoen concubinato PENSION DE VIUDEZ X 3 ANUALIDADESPENSION DE VIUDEZ X 3 ANUALIDADES Si el menor cumple los 16 años este o no Si el menor cumple los 16 años este o no

estudiando o los 25 años si esta estudiando o los 25 años si esta estudiando en algún plantel del sistema estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.educativo nacional.

PENSION DE ORFANDAD X 3 PENSION DE ORFANDAD X 3 MENSUALIDADESMENSUALIDADES

Page 18: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1818

SUBSIDIO EN CASO DE RECAIDASSUBSIDIO EN CASO DE RECAIDAS

Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio ya sea que esté derecho a gozar del subsidio ya sea que esté o no o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.sea el Instituto quien así lo determine.

Lo anterior al no tener controles de los siniestros de Lo anterior al no tener controles de los siniestros de riesgos de trabajo, las empresas corren el riesgo de que riesgos de trabajo, las empresas corren el riesgo de que se los apliquen como incremento en la siniestralidad de se los apliquen como incremento en la siniestralidad de las empresas.las empresas.

  

Page 19: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 1919

PROCEDIMIENTO DEL IMSS EN CASO DE PROCEDIMIENTO DEL IMSS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO A TRAVES DE MUERTE DEL ASEGURADO A TRAVES DE

UNA ASEGURADORAUNA ASEGURADORA

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la al que se le restará los recursos acumulados en la Cuenta IndividualCuenta Individual del trabajador que se encuentre del trabajador que se encuentre administrada por una administrada por una AFOREAFORE,, a efecto de determinar la a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios, que se denominará beneficiarios, que se denominará Seguro de Seguro de Sobrevivencia.Sobrevivencia.

Page 20: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2020

MEDIOS DE PRESENTACIONMEDIOS DE PRESENTACION

Relacionar los casos

de riesgo terminados,

Contabilizar el total de días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo,

Calcular el número de trabajadores promedio expuestos a riegos de trabajo

Page 21: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2121

INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Articulo 478.Articulo 478. Incapacidad temporal Incapacidad temporal es la perdida de facultades o es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún desempeñar su trabajo por algún tiempo.tiempo.

Articulo 491Articulo 491. Si el riesgo produce al . Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad trabajador una incapacidad temporal, la indemnización temporal, la indemnización consistirá en el pago integro del consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. día de la incapacidad.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 58 El asegurado que sufra Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene un riesgo de trabajo tiene derecho a la siguiente derecho a la siguiente prestación en dinero.prestación en dinero.

I. Si lo incapacita para trabajar I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese del salario en que estuviese cotizando en el momento de cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.ocurrir el riesgo.

Page 22: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2222

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALINCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 480. Incapacidad Art. 480. Incapacidad permanente total es la perdida permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.trabajo por el resto de su vida.

Art. 495. Si el riesgo produce al Art. 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad trabajador una incapacidad permanente total, la permanente total, la indemnización consistirá en indemnización consistirá en una cantidad equivalente al una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco importe de mil noventa y cinco días de salario.días de salario.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 58 El asegurado que sufra Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente derecho a las siguiente prestación:prestación:

II. Al declararse la incapacidad II. Al declararse la incapacidad permanente total del permanente total del asegurado, éste recibirá una asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva pensión mensual definitiva equivalente al sesenta por equivalente al sesenta por ciento del salario base de ciento del salario base de cotización en que tuviere cotización en que tuviere cotizando en el momento de cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.ocurrir el riesgo.

Page 23: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2323

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJOCAUSA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 480. Incapacidad permanente total Art. 480. Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.por el resto de su vida.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación:prestación:

II. Al declararse la incapacidad II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al sesenta por ciento del equivalente al sesenta por ciento del salario base de cotización en que tuviere salario base de cotización en que tuviere cotizando en el momento de ocurrir el cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas …cincuenta y dos últimas semanas …

Page 24: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2424

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON UNA VALUACIÒN DEL 25 POR CIENTOUNA VALUACIÒN DEL 25 POR CIENTO

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 479. Incapacidad Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la permanente parcial es la disminución de las facultades disminución de las facultades o aptitudes de una persona o aptitudes de una persona para trabajar para trabajar

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 58 El asegurado que sufra un Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación:las siguiente prestación:

III. Tercer párrafo Si la valuación III. Tercer párrafo Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.que le hubiese correspondido.

Page 25: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2525

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y OPTA POR LA CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y OPTA POR LA

INDEMNIZACIÒNINDEMNIZACIÒN

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 479. Incapacidad permanente parcial Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.aptitudes de una persona para trabajar.

Art. 497. Dentro de los dos años Art. 497. Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.agravación o una atenuación posterior.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 61 Al declararse la incapacidad Art. 61 Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación provisional, por un periodo de adaptación de dos años.de dos años.

Durante ese período de dos años, en Durante ese período de dos años, en cualquier momento el instituto podrá cualquier momento el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta ley.fracciones II y III de esta ley.

Page 26: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2626

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y 25 POR CIENTO E INFERIOR AL 50 POR CIENTO Y

OPTA POR LA PENSIONOPTA POR LA PENSION

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la Art. 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.una persona para trabajar.

Art. 492. Si el riesgo produce al trabajador una Art. 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.la reeducación profesional del trabajador.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo Art. 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguiente de trabajo tiene derecho a las siguiente prestación:prestación:

III. Tercer párrafo Si la valuación III. Tercer párrafo Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.pensión que le hubiese correspondido.

Page 27: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2727

SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJOTRABAJO

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 500. Cuando el riesgo traiga como Art. 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502.articulo 502.

Art. 502. En caso de muerte del Art. 502. En caso de muerte del

trabajador, la indemnización que trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.incapacidad temporal.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este Capítulo a económicas previstas en este Capítulo a los beneficiarios.los beneficiarios.

Page 28: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2828

SI FALLECE Y SOLO TENIA ESPOSASI FALLECE Y SOLO TENIA ESPOSA

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 500.Art. 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502.

Art. 502. En caso de muerte del trabajador, la Art. 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la a que se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.régimen de incapacidad temporal.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como Art. 64 Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este Capítulo a los económicas previstas en este Capítulo a los beneficiarios.beneficiarios.

I. Ayuda de gastos de funeral que consisten en I. Ayuda de gastos de funeral que consisten en dos meses del salario mínimo del D.F.dos meses del salario mínimo del D.F.

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total...de incapacidad permanente total...

Page 29: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 2929

SI FALLECE Y TENIA ESPOSA Y 3 HIJOS MENORES SI FALLECE Y TENIA ESPOSA Y 3 HIJOS MENORES DE 16 AÑOSDE 16 AÑOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Art. 500. Cuando el riesgo traiga Art. 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización trabajador, la indemnización comprenderá: comprenderá:

I. Dos meses de salario por I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el II. El pago de la cantidad que fija el articulo 502. articulo 502.

Art. 502. En caso de muerte del Art. 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que corresponda a las personas a que se refiere el articulo anterior será la se refiere el articulo anterior será la cantidad equivalente al importe de cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.régimen de incapacidad temporal.

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 64 ... Art. 64 ...

II. A la viuda del asegurado se le II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad tratándose de incapacidad permanente total...permanente total...

IV. A cada uno de los huérfanos que IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado correspondido al asegurado tratándose de incapacidad tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.cumpla dieciséis años.

Page 30: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 3030

SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO Y TENIA ESPOSA, CONCUBINA Y 4 HIJOS TRABAJO Y TENIA ESPOSA, CONCUBINA Y 4 HIJOS

MENORES DE L6 AÑOS, 2 CON CADA UNAMENORES DE L6 AÑOS, 2 CON CADA UNA

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 64 ... Art. 64 ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total...permanente total...

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.dieciséis años.

Art. 66 El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los Art. 66 El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total.

Page 31: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 3131

SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, TENIA 2 CONCUBINAS CON UNA 2 HIJOS MENORES DE 16 AÑOS TENIA 2 CONCUBINAS CON UNA 2 HIJOS MENORES DE 16 AÑOS

Y CON LA OTRA UN HIJO CON DISCAPACIDAD MENOR DE 16 Y CON LA OTRA UN HIJO CON DISCAPACIDAD MENOR DE 16 AÑOSAÑOS

Art. 64 ... Art. 64 ...

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se le otorgará una pensión equivalente al encuentren totalmente incapacitados, se le otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.incapacidad permanente total.

Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo.trabajo.

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.dieciséis años.

Art. 65.... Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas Art. 65.... Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho. tendrá derecho.

Page 32: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 3232

SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, TENIA CONCUBINA Y UN HIJO MENOR DE 16 AÑOSTENIA CONCUBINA Y UN HIJO MENOR DE 16 AÑOS

Art. 64 ...Art. 64 ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total...total...

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Art. 65 Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión Art. 65 Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecidos libres de hijos, siempre que ambos hubieran permanecidos libres de matrimonio durante el concubinatomatrimonio durante el concubinato..

Page 33: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 3333

SI LA VIUDA CONTRAE NUEVAS NUPCIAS DEL CASO SI LA VIUDA CONTRAE NUEVAS NUPCIAS DEL CASO (1)(1)

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 66 Art. 66

Cuarto párrafo. Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o Cuarto párrafo. Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Page 34: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 3434

SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO Y SOLO TENIA ASCENCIENTES, SIN TRABAJO Y SOLO TENIA ASCENCIENTES, SIN

ESPOSA Y SIN HIJOSESPOSA Y SIN HIJOS

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 66 Art. 66

Tercer párrafo. A falta de viuda, huérfanos, Tercer párrafo. A falta de viuda, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.caso de incapacidad permanente total.

Page 35: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 3535

SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE SI FALLECE A CONSECUENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO, Y EL MENOR CUMPLE 16 AÑOS Y NO TRABAJO, Y EL MENOR CUMPLE 16 AÑOS Y NO

SIGUE ESTUDIANDO DEL CASO ( 5 )SIGUE ESTUDIANDO DEL CASO ( 5 )

LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 64 ... Art. 64 ...

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.del régimen obligatorio.

Page 36: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

IMPACTO SOCIAL PARA EL IMPACTO SOCIAL PARA EL TRABAJADORTRABAJADOR

10/04/2310/04/23 3636

Page 37: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

IMPACTO PARA LA FAMILIAIMPACTO PARA LA FAMILIA

10/04/2310/04/23 3737

Page 38: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

IMPACTO PARA EL IMSSIMPACTO PARA EL IMSS

10/04/2310/04/23 3838

Page 39: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

Impacto para la sociedadImpacto para la sociedad

10/04/2310/04/23 3939

Page 40: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

IMPACTO FINANCIERO IMPACTO FINANCIERO DEL RIESGO DE TRABAJO DEL RIESGO DE TRABAJO

PARA LAS EMPRESASPARA LAS EMPRESAS

10/04/2310/04/23 4040

Page 41: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

CLASIFICACIONCLASIFICACION

PRIMA MEDIA

EN POR CIENTOS

Clase I 0.543550.54355

Clase II 1.130651.13065

Clase III 2.598402.59840

Clase IV 4.653254.65325

Clase V 7.58875

10/04/2310/04/23 4141

PRIMA MEDIA DE ACUERDO

A SU ACTIVIDAD

Page 42: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4242

CONNTROL INDIVIDUAL DE INCAPACIDADESCONNTROL INDIVIDUAL DE INCAPACIDADES

                    

NOMBRE DE LA EMPRESA: ___________________________________________NOMBRE DE LA EMPRESA: ___________________________________________         

DOMICILIO DE LA EMPRESA: __________________________________________DOMICILIO DE LA EMPRESA: __________________________________________      

REGISTRO PATRONAL: ________________________REGISTRO PATRONAL: ________________________ R.F.C.: ________________R.F.C.: ________________      

CLASE: _______________CLASE: _______________    RIESGO ______________RIESGO ______________         

                    

NOMBRE DEL TRABAJADORNOMBRE DEL TRABAJADOR                  

N°. DE AFILIACION: N°. DE AFILIACION:                  

TIPO DE INCAPACIDAD:TIPO DE INCAPACIDAD: RESULTADO FINAL:RESULTADO FINAL:    "B""B"      

1 ( ) ACCIDENTE DE TRABAJO1 ( ) ACCIDENTE DE TRABAJO ( ) ALTA( ) ALTA               

2 ( ) ACCIDENTE DE TRANSITO2 ( ) ACCIDENTE DE TRANSITO ( ) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL( ) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL %%      

3 ( ) ENFERMEDAD PROFESIONAL3 ( ) ENFERMEDAD PROFESIONAL ( ) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL( ) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL %%      

4 ( ) ENFERMEDAD GENERAL4 ( ) ENFERMEDAD GENERAL ( ) DEFUNCION( ) DEFUNCION            

5 ( ) MATERNIDAD5 ( ) MATERNIDAD                  

INICIO DE LA INCAPACIDAD:INICIO DE LA INCAPACIDAD: TERMINO DE LA INCAPACIDAD:TERMINO DE LA INCAPACIDAD:         

FECHA DE LA RECAIDAFECHA DE LA RECAIDA TERMINACION DE LA RECAIDATERMINACION DE LA RECAIDA         

                    

No.No. INC. No.INC. No. FECHAFECHA FECHA DE FECHA DE FECHAFECHA TOTAL DE DIASTOTAL DE DIAS

UNIDAD DE MEDICINA FAMILIARUNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR FOLIOFOLIO EXPEDICIONEXPEDICION INICIOINICIO TERMINADATERMINADA NUM.NUM. LETRALETRA

( 1 )( 1 ) ( 2 )( 2 ) ( 3 )( 3 ) ( 4 )( 4 ) ( 5 )( 5 ) ( 6 )( 6 ) ( 7 )( 7 )

                    

                    

                    

                    

                    

                    

                    

                    

                    

                    

            SUMASUMA      

AÑO DE APLICACIÓN AÑO DE APLICACIÓN 20072007

EN EL CASO DE INCAPACIDADES TIPO 1 ó 3 ANEXAR COPIA DE:EN EL CASO DE INCAPACIDADES TIPO 1 ó 3 ANEXAR COPIA DE:

- FORMATO ST-1- FORMATO ST-1

- FORMATO ST-2 ó- FORMATO ST-2 ó

- FORMATO ST-3 ó- FORMATO ST-3 ó

- FORMATO ST-4- FORMATO ST-4

ESTE CONTROL DEBERA FORMULARSE POR CADA TRABAJADOR INCAPACITADO Y POR CADA TIPO DE INCAPACIDADESTE CONTROL DEBERA FORMULARSE POR CADA TRABAJADOR INCAPACITADO Y POR CADA TIPO DE INCAPACIDAD

Page 43: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4343

PRIMA DE RIESGO DE TRABAJOPRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

LLas empresas deberán calcular sus primas, as empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.

El resultado será la prima a aplicar sobre los El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: siguiente:

   Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1%Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1%

Page 44: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4444

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1%Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M + - 1%

SIGNIFICADO DE LAS VARIABLESSIGNIFICADO DE LAS VARIABLES

S =S =

V =V =

I =I =

D =D =

N =N =

F =F =

M =M =

365=365=

Total de días subsidiados por incapacidad temporalTotal de días subsidiados por incapacidad temporal

28 años duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima 28 años duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de accidente mortal o de incapacidad permanente toralde accidente mortal o de incapacidad permanente toral

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales o totales / 100Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales o totales / 100

Numero de defuncionesNumero de defunciones

Número de trabajadores promedio expuestos a riesgo de trabajoNúmero de trabajadores promedio expuestos a riesgo de trabajo

*2.3 Factor de prima*2.3 Factor de prima

0.005 que es la prima mínima de riesgo0.005 que es la prima mínima de riesgo

Días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo del ejercicio que se calcula Días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo del ejercicio que se calcula

0.005 prima mínima0.005 prima mínima

Días naturales del añoDías naturales del año

*Cuando tienen acreditación ante la STPS es de 2.2*Cuando tienen acreditación ante la STPS es de 2.2

Page 45: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4545

If = If = n n / (N * 300)/ (N * 300) Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra

un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:siguiente:

If =If = nn / (N * 300) / (N * 300) El significado de las variables, constantes y símbolos es:El significado de las variables, constantes y símbolos es: nn = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.= Número de casos de riesgos de trabajo terminados. / = Símbolo de división./ = Símbolo de división. N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos. * = Símbolo de multiplicación.* = Símbolo de multiplicación. 300 = Número estimado de días laborables por año.300 = Número estimado de días laborables por año. No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las

recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales. El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene

sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.

El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.número estimado de días laborables por año.

Page 46: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4646

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / nn Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de

trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.defunciones.

Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:conforme a la fórmula siguiente:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / nn El significado de las variables, constantes y símbolos es:El significado de las variables, constantes y símbolos es: 300 = Número estimado de días laborables por año.300 = Número estimado de días laborables por año. * = Símbolo de multiplicación.* = Símbolo de multiplicación. S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. / = Símbolo de división./ = Símbolo de división. 365 = Número de días naturales del año.365 = Número de días naturales del año. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya

sido víctima desido víctima deun accidente mortal o de incapacidad permanente total.un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos divididos entre 100.entre 100.

D = Número de defunciones.D = Número de defunciones. nn = Número de casos de riesgos de trabajo terminados. = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

Page 47: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4747

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / nn

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.anteriores.

incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federalvaluación de incapacidades contenida en la Ley Federaldel Trabajo.del Trabajo.

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Page 48: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4848

Siniestralidad =Siniestralidad = n n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / nn

Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If * IgSiniestralidad = If * Ig Obteniéndose:Obteniéndose: Siniestralidad = Siniestralidad = n n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / nn y, en forma simplificada:y, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / NSiniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la

frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:de siniestralidad se expresa como:

Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde:Donde: F = 2.3, que es el factor de prima.F = 2.3, que es el factor de prima. El significado de las demás variables, constantes y símbolos son señalados El significado de las demás variables, constantes y símbolos son señalados

en los artículos 36 y 37 de este Reglamento.en los artículos 36 y 37 de este Reglamento. Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima

mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la Ley.riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la Ley.

Page 49: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 4949

EXCEPCIONES POR LA LEYEXCEPCIONES POR LA LEY

El articulo 72 ultimo párrafo El articulo 72 ultimo párrafo de la LSS, establece que las de la LSS, establece que las empresas que tengan empresas que tengan menos de 10 trabajadores menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar podrán optar por presentar o no la declaración anual o no la declaración anual correspondiente,correspondiente,

Cuando no se cumpla un Cuando no se cumpla un año calendario con la prima año calendario con la prima media, (Art.. 32 frac. IV ),media, (Art.. 32 frac. IV ),

Los patrones que Los patrones que determinen una prima igual determinen una prima igual a la del ejercicio anterior,a la del ejercicio anterior,(Art. 32 frac. V del (Art. 32 frac. V del reglamento).reglamento).

Los patrones que entre su Los patrones que entre su baja y reanulación, baja y reanulación, transcurran mas de seis transcurran mas de seis meses (Art. 32 frac. VII ),meses (Art. 32 frac. VII ),

Los patrones que hayan Los patrones que hayan dejado de tener trabajadores dejado de tener trabajadores por más de seis meses y que por más de seis meses y que no se den de baja, (Art. 32 no se den de baja, (Art. 32 frac. VII),frac. VII),

Page 50: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5050

FORMA DE PAGOFORMA DE PAGO

ARTICULO 2.- LAS CUOTAS ARTICULO 2.- LAS CUOTAS POR EL SEGURO DE RIESGOS POR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO QUE DEBAN DE TRABAJO QUE DEBAN PAGAR LOS PATRONES, SE PAGAR LOS PATRONES, SE FIJARAN APLICANDO LA FIJARAN APLICANDO LA PRIMA QUE RESULTE DE LA PRIMA QUE RESULTE DE LA CLASE Y GRADO DE RIESGO CLASE Y GRADO DE RIESGO DETERMINADOS POR EL DETERMINADOS POR EL PROPIO PATRON, VALIDADOS PROPIO PATRON, VALIDADOS POR EL INSTITUTO, AL POR EL INSTITUTO, AL SALARIO BASE DE SALARIO BASE DE COTIZACION EN LOS COTIZACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y DE TERMINOS DE LA LEY Y DE ESTE REGLAMENTO. ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 3.- LAS CUOTAS ARTICULO 3.- LAS CUOTAS QUE POR CONCEPTO DEL QUE POR CONCEPTO DEL SEGURO DE RIESGOS DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEBAN PAGAR LOS TRABAJO DEBAN PAGAR LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS, DEBERAN SER OBLIGADOS, DEBERAN SER SUFICIENTES PARA CUBRIR SUFICIENTES PARA CUBRIR INTEGRAMENTE LAS INTEGRAMENTE LAS EROGACIONES DERIVADAS DE EROGACIONES DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES EN LAS PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE, DINERO Y EN ESPECIE, INCLUSIVE, LOS CAPITALES INCLUSIVE, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS DE LAS CONSTITUTIVOS DE LAS RENTAS LIQUIDAS AL FIN DEL RENTAS LIQUIDAS AL FIN DEL AÑO Y LOS GASTOS AÑO Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL TERMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SEGURO SOCIAL.

Page 51: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5151

CAPITALES CONSTITUTIVOSCAPITALES CONSTITUTIVOS

ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A: OBLIGADOS A:

I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS HABILES, CONFORME A LAS HABILES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS; REGLAMENTOS;

ARTICULO 77.-...…… ARTICULO 77.-...……

LOS AVISOS DE INGRESO O ALTA DE LOS AVISOS DE INGRESO O ALTA DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS Y LOS TRABAJADORES ASEGURADOS Y LOS DE MODIFICACIONES DE SU LOS DE MODIFICACIONES DE SU SALARIO, ENTREGADOS AL INSTITUTO SALARIO, ENTREGADOS AL INSTITUTO DESPUES DE OCURRIDO EL SINIESTRO, DESPUES DE OCURRIDO EL SINIESTRO, EN NINGUN CASO LIBERARAN AL EN NINGUN CASO LIBERARAN AL PATRON DE LA OBLIGACION DE PATRON DE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS CAPITALES PAGAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, AUN CUANDO LOS CONSTITUTIVOS, AUN CUANDO LOS HUBIESE PRESENTADO DENTRO DE HUBIESE PRESENTADO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALAN LOS LOS PLAZOS QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 15 FRACCION I Y 34 ARTICULOS 15 FRACCION I Y 34 FRACCIONES I A III DE ESTE FRACCIONES I A III DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL. EL INSTITUTO ORDENAMIENTO LEGAL. EL INSTITUTO DETERMINARA EL MONTO DE LOS DETERMINARA EL MONTO DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS Y LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS Y LOS HARA EFECTIVOS, EN LA FORMA Y HARA EFECTIVOS, EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS. SUS REGLAMENTOS.

Page 52: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5252

COMO SE INTEGRAN LOS CAPITALES COMO SE INTEGRAN LOS CAPITALES CONSTITUTIVOSCONSTITUTIVOS

ARTICULO 79. LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS SE INTEGRAN CON EL IMPORTE DE ALGUNA O ARTICULO 79. LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS SE INTEGRAN CON EL IMPORTE DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES SIGUIENTES: ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:

I. ASISTENCIA MEDICA; I. ASISTENCIA MEDICA; II. HOSPITALIZACION; II. HOSPITALIZACION; III. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION; III. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION; IV. SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y DE TRATAMIENTO; IV. SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y DE TRATAMIENTO; V. INTERVENCIONES QUIRURGICAS; V. INTERVENCIONES QUIRURGICAS; VI. APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA; VI. APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA; VII. GASTOS DE TRASLADO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO Y PAGO DE VIATICOS EN SU VII. GASTOS DE TRASLADO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO Y PAGO DE VIATICOS EN SU

CASO; CASO; VIII. SUBSIDIOS PAGADOS; VIII. SUBSIDIOS PAGADOS; IX. EN SU CASO, GASTOS DE FUNERAL; IX. EN SU CASO, GASTOS DE FUNERAL; X. INDEMNIZACIONES GLOBALES EN SUSTITUCION DE LA PENSION, EN LOS TERMINOS DEL X. INDEMNIZACIONES GLOBALES EN SUSTITUCION DE LA PENSION, EN LOS TERMINOS DEL

ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 58 DE ESTA LEY; ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 58 DE ESTA LEY; XI. VALOR ACTUAL DE LA PENSION, QUE ES LA CANTIDAD CALCULADA A LA FECHA DEL XI. VALOR ACTUAL DE LA PENSION, QUE ES LA CANTIDAD CALCULADA A LA FECHA DEL

SINIESTRO Y QUE, INVERTIDA A UNA TASA ANUAL DE INTERES COMPUESTO DEL CINCO POR SINIESTRO Y QUE, INVERTIDA A UNA TASA ANUAL DE INTERES COMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO, SEA SUFICIENTE, LA CANTIDAD PAGADA Y SUS INTERESES, PARA QUE EL CIENTO, SEA SUFICIENTE, LA CANTIDAD PAGADA Y SUS INTERESES, PARA QUE EL BENEFICIARIO DISFRUTE LA PENSION DURANTE EL TIEMPO A QUE TENGA DERECHO A ELLA, BENEFICIARIO DISFRUTE LA PENSION DURANTE EL TIEMPO A QUE TENGA DERECHO A ELLA, EN LA CUANTIA Y CONDICIONES APLICABLES QUE DETERMINA ESTA LEY, TOMANDO EN EN LA CUANTIA Y CONDICIONES APLICABLES QUE DETERMINA ESTA LEY, TOMANDO EN CUENTA LAS PROBABILIDADES DE REACTIVIDAD, DE MUERTE Y DE REINGRESO AL TRABAJO, CUENTA LAS PROBABILIDADES DE REACTIVIDAD, DE MUERTE Y DE REINGRESO AL TRABAJO, ASI COMO LA EDAD Y SEXO DEL PENSIONADO, Y ASI COMO LA EDAD Y SEXO DEL PENSIONADO, Y

XII. EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DE LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGREN, POR XII. EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DE LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGREN, POR GASTOS DE ADMINISTRACION. GASTOS DE ADMINISTRACION.

Page 53: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5353

INDICE DE SINIESTRALIDADINDICE DE SINIESTRALIDAD

ARTICULO 8.- PARA LOS EFECTOS DE ARTICULO 8.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR INDICE DE SINIESTRALIDAD, EL POR INDICE DE SINIESTRALIDAD, EL PRODUCTO DEL INDICE DE PRODUCTO DEL INDICE DE FRECUENCIA POR EL DE GRAVEDAD, FRECUENCIA POR EL DE GRAVEDAD, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 28 EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 28 Y 29 DE ESTE REGLAMENTO. Y 29 DE ESTE REGLAMENTO.

Page 54: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5454

INSCRIPCIONINSCRIPCION

ARTICULO 11.- LA EMPRESA, AL INSCRIBIRSE, DEBERA ARTICULO 11.- LA EMPRESA, AL INSCRIBIRSE, DEBERA MANIFESTAR EN LA FORMA ADICIONAL QUE PARA EL EFECTO LE MANIFESTAR EN LA FORMA ADICIONAL QUE PARA EL EFECTO LE PROPORCIONE EL INSTITUTO, LA SIGUIENTE INFORMACION: PROPORCIONE EL INSTITUTO, LA SIGUIENTE INFORMACION:

I.- ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A QUE SE DEDIQUE. I.- ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A QUE SE DEDIQUE. II.- NUMERO Y TIPO DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS, II.- NUMERO Y TIPO DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS,

DEPENDENCIAS, UNIDADES Y TALLERES. DEPENDENCIAS, UNIDADES Y TALLERES. III.- ARTICULOS QUE FABRICA. III.- ARTICULOS QUE FABRICA. IV.- PROCESOS DE TRABAJO, MAQUINARIA, EQUIPOS Y IV.- PROCESOS DE TRABAJO, MAQUINARIA, EQUIPOS Y

HERRAMIENTAS UTILIZADOS. HERRAMIENTAS UTILIZADOS. V.- BIENES Y ARTICULOS CON LOS QUE COMERCIA O SERVICIOS V.- BIENES Y ARTICULOS CON LOS QUE COMERCIA O SERVICIOS

QUE PRESTA. QUE PRESTA. VI.- MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES EMPLEADOS. VI.- MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES EMPLEADOS. VII.- MEDIOS AMBIENTALES Y SUBSTANCIAS QUE PUEDAN VII.- MEDIOS AMBIENTALES Y SUBSTANCIAS QUE PUEDAN

REPRESENTAR RIESGOS A LOS TRABAJADORES. REPRESENTAR RIESGOS A LOS TRABAJADORES. CUANDO SE SOLICITE INFORMACION A LA EMPRESA QUE NO CUANDO SE SOLICITE INFORMACION A LA EMPRESA QUE NO

DERIVE DE LA FORMA ADICIONAL MENCIONADA, LA PETICION DERIVE DE LA FORMA ADICIONAL MENCIONADA, LA PETICION DEBERA SER HECHA POR EL INSTITUTO POR ESCRITO. DEBERA SER HECHA POR EL INSTITUTO POR ESCRITO.

Page 55: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5555

QUE DOCUMENTACIÒN DEBE DE CONSERVAR EL QUE DOCUMENTACIÒN DEBE DE CONSERVAR EL PATRÒN Y QUE PROCEDIMIENTO DEBE DE SEGUIRPATRÒN Y QUE PROCEDIMIENTO DEBE DE SEGUIR

ST-1- Aviso para calificar probable ST-1- Aviso para calificar probable riesgo de trabajo,riesgo de trabajo,

ST-2- Dictamen de alta por riesgo de ST-2- Dictamen de alta por riesgo de trabajo,trabajo,

ST-3- Dictamen de Incapacidad ST-3- Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción en sus caso. Permanente o Defunción en sus caso.

Relacionar los casos de riesgo Relacionar los casos de riesgo terminados,terminados,

Contabilizar el toral de días cotizados Contabilizar el toral de días cotizados en el seguro de riesgos de trabajo,en el seguro de riesgos de trabajo,

Calcular el número de trabajadores Calcular el número de trabajadores promedio expuestos a riegos de promedio expuestos a riegos de trabajotrabajo

Realizar la declaración a través de los Realizar la declaración a través de los formatos que proporciona el IMSS, en formatos que proporciona el IMSS, en los que se deberá:los que se deberá:

Aplicar la formula de siniestralidadAplicar la formula de siniestralidad Comparar la prima del año anterior, si Comparar la prima del año anterior, si

la diferencia es > a 1%, se incrementa la diferencia es > a 1%, se incrementa la del año anterior en esa misma la del año anterior en esa misma proporción, si es < aplica la proporción, si es < aplica la recientemente calcularla,recientemente calcularla,

Se deberán requisitar los formatos Se deberán requisitar los formatos respectivos,respectivos,

Se puede ingresar a la pagina Web: Se puede ingresar a la pagina Web: www.imss.gob.mx y bajar en la PC el www.imss.gob.mx y bajar en la PC el programa para el llenado de formatos, programa para el llenado de formatos,

Digitalizar la información solicitada en Digitalizar la información solicitada en las pantallas de captura del sistemalas pantallas de captura del sistema

Imprimir,Imprimir, Presentar en original y copia los Presentar en original y copia los

formatos, junto con la tarjeta patronal formatos, junto con la tarjeta patronal en el Departamento de Afiliación-en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la SubdelegaciónVigencia de la Subdelegación

Page 56: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5656

COMO SE PRESENTA LA DETERMINACIÒN DE PRIMA COMO SE PRESENTA LA DETERMINACIÒN DE PRIMA AL IMSS, O SE ENVIA POR INTERNETAL IMSS, O SE ENVIA POR INTERNET

Obtenga su formato electrónico de la Determinación Obtenga su formato electrónico de la Determinación de la Prima ingresando a la página de Internet del de la Prima ingresando a la página de Internet del Instituto Instituto www.imss.gob.mx, capture los datos , capture los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo), imprímalo relación de casos de riesgos de trabajo), imprímalo en original y copia y preséntelo en la Oficina en original y copia y preséntelo en la Oficina Administrativa del IMSS que le corresponda o Administrativa del IMSS que le corresponda o genérelo mediante el SUA (Sistema Único de genérelo mediante el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) y envíelo por Internet a través Autodeterminación) y envíelo por Internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) con Firma Digital.de IDSE (IMSS desde su empresa) con Firma Digital.

Page 57: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5757

PRESENTACIÓN DE ESCRITO PATRONAL DE PRESENTACIÓN DE ESCRITO PATRONAL DE DESACUERDODESACUERDO

IMSS-02-026-BIMSS-02-026-B Nombre del trámite: Nombre del trámite: PRESENTACIÓN DE ESCRITO PRESENTACIÓN DE ESCRITO

PATRONAL DE DESACUERDOPATRONAL DE DESACUERDO Dependencia u organismo del Dependencia u organismo del Instituto Mexicano del Instituto Mexicano del

Seguro SocialSeguro Social Unidad administrativa responsable del trámite Unidad administrativa responsable del trámite

Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro SocialSocial

Dirección de la unidad administrativa responsable Dirección de la unidad administrativa responsable Tokio 80, interior 3er. PisoTokio 80, interior 3er. PisoColonia: JuárezColonia: JuárezCódigo postal: 06600, México, D. F.Código postal: 06600, México, D. F.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite Unidades Administrativas del IMSS

Page 58: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5858

DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRAMITE DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRAMITE PARA CONSULTAS O QUEJASPARA CONSULTAS O QUEJAS

Nombre del responsable: Nombre del responsable: Francisco Hernández OrtegaFrancisco Hernández Ortega Cargo: Cargo: Jefe del Área Normativa de Clasificación de EmpresasJefe del Área Normativa de Clasificación de Empresas Correo electrónico:Correo electrónico:[email protected]@imss.gob.mx Dirección y teléfonos Dirección y teléfonos Tokio 80, interior 3er. PisoTokio 80, interior 3er. Piso

Colonia: JuárezColonia: JuárezCódigo postal: 06600, México, D. F.Código postal: 06600, México, D. F.Teléfonos):Teléfonos):521142885211428852382700 extensión 1268352382700 extensión 12683Fax:57229731Fax:57229731

Horarios de atención al público: Horarios de atención al público: De 8:00 a 15:30 horas, de De 8:00 a 15:30 horas, de lunes a vierneslunes a viernes

Page 59: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 5959

NOMBRE DE LA MODALIDADNOMBRE DE LA MODALIDAD RESPECTO DE LA PRIMA DE RIESGOS DE RESPECTO DE LA PRIMA DE RIESGOS DE

TRABAJOTRABAJO

Que el patrón o sujeto obligado o representante legal, no pueda hacer uso de un Que el patrón o sujeto obligado o representante legal, no pueda hacer uso de un recurso ante el Instituto,recurso ante el Instituto,

Fundamento jurídico que da origen al trámite,Fundamento jurídico que da origen al trámite,

Artículo 41, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Artículo 41, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,

Casos en los que se debe presentar el trámite,Casos en los que se debe presentar el trámite,

¿Quién? Patrón, sujeto obligado, representante legal o persona autorizada ¿Quién? Patrón, sujeto obligado, representante legal o persona autorizada mediante carta poder simple,mediante carta poder simple,

¿En qué casos?. Cuando no este de acuerdo con la resolución emitida por el ¿En qué casos?. Cuando no este de acuerdo con la resolución emitida por el Instituto, que rectifique su prima o determine ésta, dentro de los quince días Instituto, que rectifique su prima o determine ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución motivo del desacuerdo, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado resolución motivo del desacuerdo, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resoluciónno haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución

Page 60: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 6060

POR MEDIO DE ESCRITO LIBRE POR MEDIO DE ESCRITO LIBRE

Presentar 1 original y 1 copia,Presentar 1 original y 1 copia,

Datos de información requeridos,Datos de información requeridos,

1.- Nombre1.- Nombre2.- Denominación o razón social del patrón o 2.- Denominación o razón social del patrón o sujeto obligado sujeto obligado 3.- Motivo del Desacuerdo 3.- Motivo del Desacuerdo 4.- Identificación oficial con fotografía y firma del 4.- Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto obligado o representante legal patrón o sujeto obligado o representante legal (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula ProfesionalNacional, Pasaporte, Cédula Profesional))

Page 61: 18/04/20141 Los Riesgos de Trabajo y su Impacto Social y Financiero Toluca LIC. M.A. FRANCISCO MANGLIO RAMOS 2007

10/04/2310/04/23 6161

DOCUMENTOS QUE DEBEN DE ANEXARSE A DOCUMENTOS QUE DEBEN DE ANEXARSE A LA SOLICITUDLA SOLICITUD

1.- Tarjeta de identificación patronal (1 original (es) 1 copia (s)),1.- Tarjeta de identificación patronal (1 original (es) 1 copia (s)),

2.- Para los representantes legales, además, documento que 2.- Para los representantes legales, además, documento que compruebe tal carácter, a través del cual se señale la facultad compruebe tal carácter, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado (1 original (es) 1 copia (s),sujeto obligado (1 original (es) 1 copia (s),

3.- Resolución del Instituto en que se funde el Desacuerdo (1 3.- Resolución del Instituto en que se funde el Desacuerdo (1 original (es) 1 copia (s),original (es) 1 copia (s),

4.- Documento (s) que sustente (n) el motivo del Desacuerdo, en 4.- Documento (s) que sustente (n) el motivo del Desacuerdo, en su caso (1 original (es) 1 copia (s),su caso (1 original (es) 1 copia (s),

5.- Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto 5.- Identificación oficial con fotografía y firma del patrón o sujeto obligado o representante legal (Credencial para votar, Cartilla del obligado o representante legal (Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional) (1 Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional) (1 original (es). original (es).