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I. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. recibido el 30.ENE.20 19 con el Trámite Documentario W 2019-14251999-L1MA Y subsanado mediante el Trámite Documentario W 20 19-14367021-L1MA recibido el O I.FEB.2019 . el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia. remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes SERVICIOS ELECTROMECANICOS EN GENERAL S.A.C.-SELMEG S.A.e. y ONCH SERVICIOS y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente. Entidad: Referencia: PRONUNCIAMIENTO N° 172-2019/0SCE-DGR Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal Concurso Público W SM-89-2018-SEDAPAL-I, convocado para la contratación del "Servicio de Mantenimiento y Reparación de Equipos de Bombeo". Al respecto. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio' y el tema materia de cuestionamíentos del mencionado participante. conforme el siguiente detalle: • Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6. referida a la "experiencia del postor". • Cuestiona miento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8. referida al "estudio de mercado". • Cuestiona miento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3. referida a la "formación académica del técnico especializado en mantenimiento y reparación de grupos electrógenos". • Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 12. referida a los "certificados de calibración". , Para la amsion del presell1c I'fllJlunciamicnlo se mili71Lni.laIlumeración cSlabk,ilia CI1el pliego absolulorio en \crsión E,cel

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I. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. recibido el30.ENE.20 19 con el Trámite Documentario W 2019-14251999-L1MA Y subsanadomediante el Trámite Documentario W 20 19-14367021-L1MA recibido el O I.FEB.2019 .el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de lareferencia. remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) lasolicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas yobservaciones presentada por los participantes SERVICIOS ELECTROMECANICOSEN GENERAL S.A.C.-SELMEG S.A.e. y ONCH SERVICIOS y SUMINISTROSINDUSTRIALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la LeyN° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y elartículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, enadelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante Decreto LegislativoN° 1341 Y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente.

Entidad:

Referencia:

PRONUNCIAMIENTO N° 172-2019/0SCE-DGR

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal

Concurso Público W SM-89-2018-SEDAPAL-I, convocadopara la contratación del "Servicio de Mantenimiento yReparación de Equipos de Bombeo".

Al respecto. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó elorden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio' y el tema materiade cuestionamíentos del mencionado participante. conforme el siguiente detalle:

• Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 6. referida a la "experiencia del postor".

• Cuestiona miento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 8. referida al "estudio de mercado".

• Cuestiona miento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 3. referida a la "formación académica del técnico especializado enmantenimiento y reparación de grupos electrógenos".

• Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 12. referida a los "certificados de calibración".

, Para la amsion del presell1c I'fllJlunciamicnlo se mili71Lni.laIlumeración cSlabk,ilia CI1el pliego absolulorio en \crsión E,cel

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2. CUESTIONAMIENTOS

Pronunciamicnto

En cl artículo 16 de la Lcy y el artículo 8 del Reglamcnto. se establece que lasespecificacioncs técnicas. los términos dc rcferencia o el expcdiente técnico. qucintegran el requerimiento. conticnen la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas ylo requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dcla contratación. y las condiciones en las que debc ejecutarse la contratación.

Dc conformidad con lo dispucsto en el artículo 28 del Rcglamento establcce que laEntidad vcrifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquenen los documentos del procedimiento de selección. a fin de determinar quc estos cuentancon las capacidadcs nccesarias para ejecutar el contrato. Para ello. en las Bases se debenestablecer de manera clara y precisa los rcquisitos que deben cumplir los postores a finde acreditar su calificación. cntrc los cuales se encuentra. la experiencia del postor.

Respecto a la experiencia del postor.

El participante SERVICIOS ELECTROMECANICOS EN GENERAL S.A.C..SELMEG S.A.C.. cuestionó la absolución de la consulta ylu observación N° 6.señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que con relación a unaprestación de un servicio similar a través del Concurso Publico 0037-2017-SEDAPAL.por un monto de S/.200.000.00. la Entidad habría incrementado el monto de facturaciónpara Ítem 3 "Servicio de mantcnimiento de electrobombas sumergibles de pozos" a SI.983.788.42.

Cuestionamiento N° 1

CDr"•

Por su parte, corresponde señalar que, las Bases Estándar para el presente objeto decontratación. prevén quc. en caso de requerir que el provccdor cuente con cxpericncia.esta solo se puede exigir a través dc la acreditación de un detcrminado monto facturadoacumulado. No se puede exigir que el provccdor cucnte con una determinadacxperiencia expresada en tiempo (años, mcscs. etc.) o nÍlmero dc contratacioncs. Paradicho efecto, debe incluirse el requisito de calificación "Experiencia del postor".

El artículo 18 del Reglamento señala que, para caso de procedimientos scgún relación deítems. cada Ítem constituye un proccdimicnto independiente dentro dc unprocedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal.

En relación con ello. las Bases Estándar para la Contratación de Servicios en Gcneral. enlos rcquisitos de calificación. "cxpcricncia dcl postor" disponen quc se consignc losiguiente:

"Requisiros:

El I,mlor dehe acreditar 1m //lomo facturado aculllulado equim/ellle (1 {CONSIGNAR LAFACTURACIÓN NO ,IIAI"OR A TRES (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE L4CONTRATACIÓN O DEL íTE'\'f]. por la con/rotación de ser\'icios en la actividad ohjelo de lacOl/l'Oea/oria. dl/ran/e los ocho (8) mIos anleriores " la fi'cha de la prew1Ifadón de ojerlas {l//(' .H'computaráll desde 1£1jédm de la conformidad () ('misiá" del compraha"'/! de paxo, seglÍncorrl!.\pmlda ".

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En el presente caso, de la reVISlon de las Bases se aprecia que los requIsItos decalificación. para el Ítem 3 "experiencia del postor" de la Sección Específica, se requierelo siguiente:

"Requisitos:

El postor debe acredilar un mOl1to}ac/uraao acumuldi:Jo equivalenle a unaXOl);)lez el )¡alor(elerenda/,por/a con/rotacián de sen'ido,\' ipwles o similares al ohjeto de la nmmcaloria. durante /111periodo deocho (()8) (l/lOS (1 la fecha de /a presenlaciim de oferlas. que se computarán desde la fecha ele laconformidad o emisión del comprobanlc de pago. según corresponda.

Por su parte, de la revisión del numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo delEstudio de Mercado, se advierte que la Entidad ha declarado que existe pluralidad deproveedores en capacidad de cumplir con el requerimiento.

Ahora bien. a través de la consulta y/u observación N" 8. el participante SERVICIOSELECTROMECANICOS EN GENERAL S.A.e.-SELMEG S.A.e. cuestionó el montofacturado acumulado equivalcnte a una (O 1) vez el valor referencia que habria solicitadocomo experiencia del postor, dcbido a que en el Concurso Público 0037-2017-SEDAPAL. la Entidad habria solicitado el 32% del valor referencial equivalente a SI200. 000. 00, en razón a cllo. solicitó "que la experiencia solicitada por parte de laEmidad sea como máximo solo el monto de SI. 500, 000. 00"; ante lo cual, el comité deselección decidió no acoger la pretensión del partieipante y señaló que "( .. .) haelaborado los Términos de referencia de manera objetiva y precisa las características yrequisitos relevantes para cumplir con la finalidad de la contratación" y que existepluralidad de postores. por lo que "no resulta propicio reducir el mon/o fac/llradocorrespondiente a la Etperiencia del Postor n.

En relación con ello. en el Informe Técnico remitido con motivo de la solicitud deelevación de cuestionamientos. el referido órgano colegiado sellaló lo siguiente:

"( ... ) 1:'1comité de .~e1ecciljll de acuerdo (JI .\/emortlndo N° /99-2fJ/9-EGAh del OJ.OJ.2019 indicaque: EIIrelación a la consulta st' precisa que el úrea IJsuariaen este caso ha elaborado los Términosde Referencia de manera objetiva y precisa las caracteristicas y requisitos relemntes para cumplirCOI/ la .finalidad de la contrataciáll. /Je otro lado en la etapa del e.\'Iudiode mercado se muestrafehacientemente la presunción de wracidad que existen empresas las £'lIale,\'climplen COI1 losrequisitos señalados en los terminos de referencia; por lo que, al no existir objeción alguna, noresulta propicio reducir el montofacturado correspondiente a la Experiencia del /'ostor".

Dicho lo anterior. se aprecia que el comité de seleeción mediante el pliego absolutorio einforme técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación decidió ratificar locuestionado por el participante, debido a que en el requisito de calificación para el Ítem3. "experiencia del postor". se ha consignado "un moll/o filcturado acumuladoequivalell/e a una (01) vez el valor referencial", por la contratación dc servicios igualeso similares al objeto de la presente convocatoria, lo cual se condice con lo señalado enlas Bases Estándar.

En ese sentido, considerando la pretenslOn del participante. y que la Entidad hadeclarado en el resumen ejecutivo que existe pluralidad de proveedores, este OrganismoTécnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

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Sin perjuicio de ello. considerando que. se apreciaría un incremento en la exigencia derequerir experiencia del postor (monto facturado acumulado) del Ítem 3 "Servicio demantenimiento de electrobombas sumergibles de pozos" con relación al ConcursoPúblico 0037-20 17-SEDAPAL. en atención al principio de transparencia. se realizará lasiguiente disposición:

(1) Publicar en el SEACE un informe técnico validado por el área usuaria. medianteel cual. brinde los argumentos ante el incremento del monto facturado acumuladocorrespondiente al "Servicio de mantenimiento de electrobombas sumergibles depozos". teniendo en cuenta la experiencia del postor requerida en el ConcursoPúblico N" 0037-2017-SEDAPAL con relación al ítem 3 del Concurso PúblicoW SM-89-20 18-SEDAPAL-1.

El participante SERVICIOS ELECTROMECANICOS EN GENERAL S.A.C.-SELMEG S.A.C.. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 8.señalando en su solicitud de elevación de euestionamientos que. la Entidad no habriamotivado su respuesta en el pliego absolutorio con respecto a la variación del valorreferencial para el procedimiento del Ítem 3 "Servicio de mantenimiento deelectrobombas sumergibles de pozos" cuyo monto asciende a S/.983 788.42. encomparación con el procedimiento adjudicado un año atrás por un servicio similar porun monto que asciende a S/.534.835.00.

Respecto al estudio de mercadoCuestiona miento N°2

Pronunciamiento

En el numeral 11.1 del articulo II del Reglamento. establece que el órgano encargadode las contrataciones realiza un estudio de mercado para determinar el valorreferencial, sobre la base del requerimiento. tomando en cuenta las especificacionestécnicas o términos de referencia. así como los requisitos de calificación definidos por elárea usuaria. El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguienteinformación: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no laposibilidad de distribuir la buena pro.

Asimismo. en el acápite 11.2 del referido articulo II del Reglamento. señala "ue elestudio de mercado debe indicar los criterios v la metodología utilizados, a partirde las fuentes previamente identificadas para lo cual se recurre a cotizaciones,presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructura decostos entre otros. según corresponda al objeto de la contratación. Las cotizacionesdeben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con elobjeto de la contratación.

En el acápite a). del numeral 12.7 del articulo 12 del Reglamento. señala que. en lacontratación de bienes y servicios. el valor referencial se determina conforme a loprevisto en el articulo II y para el cálculo debe incluirse todos los tributos. seguros.transporte. inspecciones. pruebas y. de ser el caso. los costos laborales respectivosconforme a la legislación vigente. así como cualquier otro concepto que le sea aplicabley que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar.

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N." de ()escripción del Item Valor Referencial por lIem SIítem

Servicio de mantenimiento SI. 396,481.36 (TrescientosI correctivo de motores eléctricos de noventa y seis mil cuatrocientos

sistemas de bombeo de agua. ochenta y uno con 36/1 00 Soles)Servicio de mantenimiento SI. 409 330.91 (Cuatrocientos

11 predictivo de equipos de bombeo nueve mil trescientos treinta conde agua. 91/1 00 Soles).Servicio de mantenimiento de SI. 983 788.42 (Novecientos

111 electro bombas sumergibles de ochenta y tres mil setecientospozos ochenta y ocho con 42/100

Soles)Mantenimiento preventivo y S/.977 870.72 (Novecientos

IV correctivo de los grupos setenta y siete mil ochocientoselectrógenos en las estaciones setenta con 72/1 00 Soles)de bom beo de agua

Por su parte, en artículo 18 del Reglamento señala que, para caso de procedimientossegún relación de ítems. eada ítem eonstítuve un procedimiento independiente dentro

@ de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al prineipal.

•• "'J Dicho lo anterior, de la revisión del SEA CE, se advierte que el valor referencial del• •ct. Concurso Público N° 0037-2017-SEDAPAL para el "Servicio de mantenimiento de

0-electrobombas sumergibles dc pozos", asciende a un monto de S/.609,263.50, el cual'J' y" habría sido adjudicado al postor ONCH SERVICIOS y SUMINISTROS. L.~. INDUSTRIALES S.A.C por un monto de S/.534,835.00.

. Ahora bien, en el procedimiento de referencia, se aprecia en el numeral 1.3 del Capítulor: .. I de la Sección Especifica de las Bases, que el valor referencial asciende a un monto de" 2. ' SI 2,767,471.41. el cual está constituido por 4 Ítems detallados en el siguiente cuadro:

En ese sentido, del cuadro se señala que para el ítem 3 "Servicio de mantenimiento deelectrobombas sumergibles de pozos" el valor referencial asciende a un monto de SI.977, 870.72.

Adicionalmente, en el numeral 3.2 --Criterio y metodología utilizada para determinar elvalor referencial- del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado, la Entidadconsignó que en la determinación del valor referencial se habría utilizado el menorprecio obtenido de la fuente cotizaciones correspondiente a las empresas: (i) ONCHServicios y suministros industriales S.A.C, (ii) CELEIN S.R.L., (iii) Optima ServiciosMultidinámicos S.A.C y (iv) Hydro Electric Ingenieros S.R.L.

Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N.O8. el participante SERVICIOSELECTROMECANICOS EN GENERAL S.A.C.-SELMEG S.A.C.cuestionó que ladeterminación del valor de referencia a través del estudio de mercado realizado por laEntidad. habría recurrido a cotizaciones de empresas no especializadas con el objeto dela convocatoria. que tienden a tercerizar el servicio, dando como consecuencia unincremento del 83.94% con respecto al valor referencial del Concurso Público N.O0037-20 17-SEDAPAL convocado para un servicio similar a la presente convocatoria, en ese

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sentido, el participante solicitó "se rejimnule el es/lulio de mercado pues seglÍn /IIles/rocalculo el Valor Referencial solo debe ser alrededor de SI. 5.J8,098.91 (..,) "; ante locual, el comité de selección decidió no acoger la pretensión del participante y señalóque '"el valor referencial ha sido ohtenido en su oportunidad del es/udio de mercado deconformidad COIl el articulo 11, /III/neral 11.2 del reglamellll/, evidellciálldose lapluralidad de poslOres cuyas ac/ividades se encuentrall direc//IInellle relaciolllulas COIlel objetl/ de la cOlltra/acióll ".

En relación con ello, en el Informe Técnico remitido con motivo de la solicitud deelevación de cuestionamientos. el referido órgano colegiado señaló lo siguiente:

"( ..)EI comité de selección de acuerdo al .\Iemorando X.<>/30.20/9.EGab del (J/J)2.20/9 indicaque: los da/m' hallados en el Concurso Público N. <> ()()37-]O/7-StDAPAL mencionadas por el postorSEL\/EG S.A.e. 110jile con.\'idaado para la delerminación de/valor referencial. debido a que e.Hevroceso difieren en las cantidades del servicio en cuan/o a la actividades a rea/bar .v elllllflll!lIfO del171:",\/1, ITEM 2 e ITE.\/-I por otro lado el valor referencial ha sido obtenido en 511 oportunidad delestudio de ",acodo en cOf!formidad COtlel artículo 1/. 1l/lllleralll.2 del rex/amenfO. evidenciándosela pluralidad de postores cuyas acfiridades se en('uentran directamente relaáol1adas con el objeto dela contratación ".(10 suhrayado es agregado)

De lo expuesto. se aprecia que el comité de selección mediante el pliego absolutorio eInforme Técnico decidió ratificar el valor referencial de conformidad con el "Serviciode mantenimiento de electrobombas sumergibles de pozos" en atención al articulo II yal articulo f2 del Reglamento.

En ese sentido, considerando que la Entidad es la responsable de determinar el valorreferencial, conforme a lo señalado en el articulo 11 del Reglamento. y que el comité deselección aclaró en el Informe Técnico que la convocatoria del Concurso Público N°0037-20 17-SEDAPAL "no jile considerado para la determinación del valor r~rer('nci{ll,debido a que este proceso difieren en las cantidades del servicio en cuanto a la{Ic/ividades a rea/i=ar". este Organismo Técnico Especializado ha decidido NOACOGER el presente extremo del cuestionamiento. Sin perjuicio de ello. en atención alPrincipio de Transparencia. deberá cumplirse con la realizará la disposición que se emitaal respecto.

(1) Registrar en el SEACE un informe validado por el área usuaria. mediante elcual. se indique los aspectos que difieren para determinar un monto superior delvalor referencial en la presente convocatoria (ítem 3) con relación al ConcursoPúblico N" 37-20 17-SEDAI'AL. debiendo incluirse un cuadro comparativo quedetalle las unidades y cantidades,

Cuestiona miento N°3 Respecto a la formación académica deltécnico especializado en mantenimiento )'reparación de grupos electrógenos.

El partICipante ONCH SERVICIOS y SUMINISTROS INJ)USTRIALES S.A.e.cuestionó las absolución de la consulta y/u observación N° 3. señalando en su solicitudde elevación que la Entidad no habría motivado su respuesta en el pliego absolutoriorespecto a la formación académica de los "técnicos electricista". '"técnico electricista

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industrial" y "técnico mecánico de mantenimiento" para el cargo de técnicoespccializado en mantenimiento y reparación de grupos electrógenos, para elprocedimiento del Ítem 4, a pesar de que dichas profesiones guardarían relación con elrequerimiento.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, queintegran el requerimiento. contienen la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dela contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Por su parte, en el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento se establece que laabsolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas yobservacioncs que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe elOSCE.

Asimismo. en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva W 023-2016-0SCE/CD"Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones", se haprevisto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones,debiendo realizar un análisis al respecto y detallando de manera clara y precisa larespuesta a la solicitud del participante.

En el numeral 3.1 "Términos de Referencia" de las Bases Estándar de concurso públicopara la contratación de servicio en general. se prevé que en esta sección se debeconsignar el personal necesario para la ejecución de la prestación. detallando su perfilmínimo y cargo, así como las actividades a desarrollar.

En el presente caso, en los Términos de Referencia "Formación Académica" de laSección Especifica de las Bases, se aprecia que la Entidad requiere para el cargo del"técnico especializado en mantenimiento y reparación de grupos electrógenos"correspondiente el Ítem 4. la formación académica en Mecánica Automotriz y/omantenimiento de maquinaria pesada y/o Mantenimiento y Reparación de GruposElectrógenos.

De la revisión del numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del estudio demercado. la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores.

Ahora bien. a través de la consulta y/u observación N° 3, el participante ONCHSERVICIOS y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.e. solicitó. ampliar la formaciónacadémica a "técnico electricista", "técnico electricista industrial", "técnico mecánico demantenimiento" para el cargo "técnico especializado en mantenimiento y Reparación deGrupos Electrógenos" correspondiente al ítem 4, debido a que dichas profesionesguardarían relación con la cjecución de la presente prestación: ante lo cual. el comité deselección decidió no acoger la pretensión del participante y señalando que" (. ..) el áreal/sI/aria ha elaborado los 7DR en jilllción a SI/S necesidades y los reql/isitos decallticacián con la ¡inalidad de asegurar la correcta ejecución del sen'icio "; sin brindar

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~~

(2)(2)~.•

un análisis con respecto a las razones por las cuales no decidió incluir a los técnicosprofesionales solicitados por el recurrente; no obstante señaló en el Informe Técnicoremitido con motivo de la solicitud de elevación de cuestionamientos, el referido órganocolegiado señaló lo siguicnte:

"t:l Comité de Selección de acuerdo al Informe Aro /99-10/9-/:"0.\1..1.\'8..1 de/31.01.20/9 indica que:El servicio de mantenimiento de Grupos Elcclrógl!flOs requiere de conocimientos comprohados quepermitan reafi=ar el correcto mantenimiento prel't'mil'l) y correctivo de los Grupos Electrógenos. losmismo que está" conformados por el Generador y el Arrancador. El Técnico Electricista. Técnicot::lecfricista Industrial o Técnico Jlecánico de 1\4antenimienlo. no cuenta con los cOllocimientosrequeridos para dicha actividad",

De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección mediante el pliego absolutorio eInforme Técnico decidió ratificar lo señalado en las Bases respecto a la formaciónacadémica requerida para el cargo de "técnico especializado en mantenimiento yreparación de grupos electrógenos", debido a que la Entidad "requiere de conocimientoscomprohados que permitan realizar el correcto mantenimiento preventivo y correctivode los Grupos Eleetrógenos ",

En ese scntido, considerando quc la pretensión se encontraría orientada, necesariamente,a incluir la formación académica de "'Mecánica automotriz y/o Mantenimiento demaquinaria pesada y/o Mantenimiento de Grupos Electrógenos", para acreditar laformación académica requerida al ..técnico especializado en mantenimiento y reparaciónde grupos electrógenos", cuya determinación es exclusiva responsabilidad de la Entidad,en atención al mejor conocimiento a las necesidades que pretende satisfacer y que hadeclarado en el Resumen Ejecutivo quc cxistc pluralidad de proveedores que cumplencon lo requerido, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER elpresente cuestionamiento.

Sin prejuicio a cllo, en tanto la Entidad omitió brindar un sustento que respalde ladecisión de no aceptar la formación académica propuesta por el recurrente, en virtud alprincipio de transparencia, deberá cumplirsc con la disposición quc se emita al respecto.

(1) Publicar en el SEACE un informe técnico validado por el área usuaria, medianteel cual, brinde los argumentos que respaldan la decisión de no incluir laformación académica propuesta por el participante, siendo que, podrá incluirsedichas formaciones académicas en el perfil del citado profesional en tanto secuente con autorización del área usuaria.

(2) Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de seleccióncorresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al articulo 9de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolverlas consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar demanera correcta la rcspucsta a la solicitud formulada por el participante y elanálisis que la sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente ono se acogen, a fin de evitar confusión entre los participantes

Cuestiona miento N°4 Respecto a los certificados de calibraci"n

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El participante ONCH SERVICIOS y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.e.cuestionó las absolución de la consulta y/u observación N° 12. señalando en su solicitudde elevación que la Entidad incorporó un nuevo requerimiento para la presentación depropuestas correspondiente al "certificado de calibraciones". el cual requiere unaantigüedad no menor a un mio ni mayor a dos años, y una vigencia desde la presentaciónde ofertas hasta la culminación del servicio, en ese sentido el participante ha solicitado"no deherá ser incluido al inlegrar las hases, pues/o que en los hases iniciales no ha.\'ido considerada como evaluación o requj:."¡/oobligatorio a presentar y tampoco ha sidorequerido por ninglÍn pos/or"

Pronunciamiento

En el articulo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento. se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, queintegran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dela contratación. y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación,

De conformidad con 10dispuesto en el artículo 31 del Reglamento y las "Bases Estándarde Concurso Público para la contratación de servicios en general", se deben presentarpara la admisión de ofertas. entre otros, el Anexo N° 3 "Declaración jurada decum[llimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3. I del Capítulo III de laSección Específica de las Bases.

En relación con ello. cabe precisar que es responsabilidad del comité de selecciónelaborar las Bases conforme a los lineamientos previstos en las Bases Estándaraprobadas por el OSCE. las cuales no prevén la posibilidad de requerir documentaciónadicional a la prevista en el listado de documentación de presentación obligatoria para laadmisión de la oferta, consignada en el Capítulo 11de la Sección Especifica de las Bases.

Por otro lado. en las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación deservicios en general señala que como parte de la documentación para perfeccionar elcontrato. de acuerdo al objeto contractual convocado, puede requerirse la presentaciónde otros documentos a los estahlecidos en las Bases Estándar.

Ahora bien. de acuerdo a las Bases del presente procedimiento de selección, se advierteque la Entidad solicitó en los Términos de Referencia para el ítem 2, lo siguiente:

"(".jPara el ítem 2:

N" Denominación UM Cantidad

1 Unidad Móvil Camioneta 4x2 Pick Up o con cabina cerrada, Unidad 01para el traslado de personal y herramientas. (Incluyechofer, combustible. la unidad no podrá ser más antigua alaño 2012)

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2 Equipo móvil de comunicación, que permita comunicación Unidad 01libre y sin restricciones entre EL CONTRA TlSTA ySEDAPAL.

3 Analizador de redes trifásico que registre lecturas de Unidad 01tensión, corriente hasta 1000 amperios, potencia activa,aparente y reactiva, factor de potencia, y armónicos detensión hasta la 40ava

4 Equipo de análisis vibracional con medición de: espectro de Unidad 01400, 2000 o 4000 líneas, forma de onda, valor RMS, valorO-Dieo, valor Dico-Dieo

5 Cámara Termográfica con pantalla para temperaturas de Unidad 01hasta 300 'C

6 Cámara fotoaráfica dinital de 10 Meoaníxeles mínimo. Unidad 01

Todos !os equipos para análisis \'ihrociol1al. termograflco y eléc/rico deherán estarcalihl'(ldos de fábrica o pOI' entidad lllflori=ada por ¡.vACAL Puru la pre.fientacián dI.'propueJtuJ deberán prewntar los respectit'o." certilic(l(/tu de calibracián con unaantigÜeflad no nUlror a dos años" (lo suhrayado es agregado),

No obstante. de acuerdo a las Bases dcl presente procedimiento de selección. se advierteque la Entidad en numeral 2.4 "Requisitos para perfeccionar el Contrato" del Capitulo 11.de la Seeción Especiliea. no se ha consignado que el postor ganador deberá presentar el"certificado de calibración" de los equipos para análisis vibracional. termográfico yeléctrico.

Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 12. el partIcIpante OPTIMASERVICIOS MULTIDINAMICOS S.A.e.- OSM S.A.e. consultó si la Entidad"lomaría en cuenla la jecha de calibración o la jeclw de vigencia del certificado decalibración" con respecto a lo solicitado en Términos de Referencia .. ante lo cual. elcomité de selección aclaró que" (...) todos los equipos pura el análisis vibracionul.termográjico y eléctrico deben estar calibrados de jábrica o por entidad autoróula por¡NACAL. el certificado de calibración no deberá ser menor a un año ni mayar a 2 años.teniendo en cuenta que la misma deherá mantenerse vigente en lodo momento y desde lapresentación de ojertas hasta la culminación del sen'icio" .. y señaló que a efecto deprecisar el requerimiento para el Ítem 2, se incorporará lo mencionado anteriormente enlas Bases integradas.

En relación con ello. cn el Informe Técnico remitido con motivo dc la solicitud deelevación de cuestionamientos, el referido órgano colegiado señaló lo siguientc:

'El ('omití! de selección de lIcuen/o al Mt!morando So 199-:019-U),\I..I5i/U deI3J.O/.2019 indicaque: En la página 59 de las !Jases ,1'1' indica que:Todos los equipos para análisis vihracional, termo}!,r/!Iicoy electrico dehertÍJI esllIr calihrados defáhrica o por entidad (IIltori::apor I.YACAI.. I'ara la presentación de prol'/le.l"tll.~deberún pr('.\"('Jltarlo,~re,ll'ectivos certificados de calihracián con /lna antigüedad no mayor lJdO,I'lII/OS.Ante la consulta dellw.I"lor OI'1JM." S/~"RrtC/OS MUUJDI.\':L\/ICOS SOCIEDAD AXOXI.\/..lCERRAIJA-OS.\1 S.A.C., .H' precisó que dicho Cert{/icodo l/Odeherá ser menor a /111mIo lIi m(~I'orados años dehiendo II/afllenerse vigente deJJe la presentación de /a oferta !rasta la culminación delservicio, esto cun la fina liJad de ase}!,urarq//e los instrUlIlentos indicados indiquen m/ores de losequipos inrenenidos, con la preci.úón indicada oo.

De lo expuesto. se advierte que el comité de selección señaló y ratiticó la pertinencia desolicitar en la etapa de presentación de ofertas "el certificado de calibración". para losequipos vibracional. termográfico y cléctrico, lo cual se entenderia que a pesar que el

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postor no tendría la certeza de obtener la Buena Pro, debería presentar equiposcalibrados que únicamente servirían para la Entidad, aspecto que evidenciaría enatención al Principio de Libertad de Concurrencia, una formalidad y exigencia costosa einnecesaria.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, en tanto, lapretensión del participante resultaría congruente con el Principio de Libertad deConcurrencia, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presentecuestionamiento, por lo que se deberá cumplir con las disposiciones que sc emitan alrespecto.

(1) Suprimir en los Términos de Referencia para el Ítem 2, literal 1. Herramientas yEquipos de la Sección Especifica de las Bases, lo siguiente:

"Para la presentación de propuestas deberán presentar los respectivoscertificados de calibración con una antigüedad no mayor a dos años"

(2) Dejar sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N°12 en el extremocorrespondiente "Para la presentación de propuestas deberán presentar losrespectivos certificados de calibraciones ".

No obstante, de ser el caso, podrá requerirse para el perfeccionamiento delcontrato.

(3) Incluir dentro de la documentación solicitada en el numeral "2.4. Requisitos paraperfeccionar el contrato", del Capitulo 11de la sección específica de las Bases, losiguiente: certificados de calibración de "todos los equipos para el análisisvibracional, terlllográfico y eléctrico deben estar calibrados de fábrica o porentidad autori=ada por ¡NACAL, el certificado de calibración no deberá sermenor (l un año ni mayor a 2 años, teniendo en cuenta que la misma deberámantenerse vigente en todo I/lOmento y desde la presel/tación de ofertas hasta laculminación del sen'icio". de acuerdo a lo señalado por el comité de selección enla absolución de la consulta y/u observación N° 12 del participante OPTIMASERVICIOS MULTIDINAMICOS S.A.C.- OSM S.A.C.

3, ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones. a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle.

3.1 Requisitos para perfeccionar el Contrato

De la revisión del numeral 2.4 "Requisitos para perfeccionar el contrato" del Capítulo11de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia que la entidad habría solicitado el"Detallc de los precios unitarios del precio ofertado" de la lista de documentos, lacual correspondería al sistema de Suma Alzada, no obstante, la presente convocatoria

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se rige bajo el sistema a Precios Unitarios por Ítem. por lo que deberá cumplirse conla disposición que sc cmitirá al respecto.

Suprimir en el numeral 2.4 "Requisitos para perfeccionar el contrato" del Capitulo 11(~ doloS~"Ó" '"p~lI1," doI~ Bo= lo ,ig"i",," "D""II, doI~ p=i~ """"i",• ¡JJ ~ del precio ofertado".

'ooc.. 3.2 Forma de pago

De la reVlSlon del numeral 2.6 "Forma de Pago" del Capítulo 11 de la SecciónEspecifica de las Bases. se aprecia lo siguiente:

2.6 FORMA DE PAGO"(.. .) La Entidad reali=arlÍ el pago de la contraprestación pacrada aJaror dI!! ('omratistaen dentro de los quince (/5) días calendarios prel'ia conformidad dI!/ ser\'icio (Jor parte delEquipo Operación y .\famenimiento de Sistemas de lJomheo de Agua. que será otorgad/O)días calendarios. contados a partir de la emrega de la.!úcfurtI e iJ~r(),.me(.'i) por parle dI! FIContratista.

Las Bases Estándar de concurso público para la contratación de servicios en generalseñalan que debe precisar si el pago será único. parcial o periódicos y que de tratarsede pagos parciales o pagos periódicos precisar el porcentaje aplicable a cada uno deellos en función al monto del contrato original.

En ese sentido, considerando que no se ha precisado la frecuencia del pago, seemitiria una disposición al respecto.

Consignar si el pago será único. parcial o periódico en el numeral 2.6 "Forma dePago" del Capitulo 11 de la Sección Específica de las Bases. conforme lo señalado enlas Bases Estándar

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto. este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

4.2 De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se havanproducido como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas \' laimplementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestaspor estc Organismo Técnico Espccializado en el marco de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

4.3 Confórme al mencionado articulo 52 del Reglamento. compcte exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento. bajo responsabilidad. nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido

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integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnico,dcberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el pliego absolutorio e inf(JrI11Cremitido con ocasión de lasolicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisis especifico al temamatcria dc cuestionamicnto. validado por el órgano competente de la Entidad (áreausuaria. órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder),sicndo importante precisar que dicho documento es un texto expositivo yargumcntativo, que se basa no sólo en normas legales, sino también en normastécnicas u otros sustcntos. cuya finalidad cs sustentar, de manera detallada, ladecisión adoptada por la Entidad.

4.4 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar las fechasde registro de participantes. integración de Bases. presentación de ofertas yotorgam iento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presentc quc losprovecdores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas. de acuerdo con lo previsto en elartículo 34 del Reglamento; asimismo. cabe señalar que. conforme a lo dispuesto enel articulo 49 del Reglamento. entrc la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mcdiar menos de siete (7) dias hábiles. computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5 Finalmente. se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús Maria, 12 de febrero de 2019

FGM/KGQ

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