12- los sujetos de los derechos fundamentales
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LA PLURALIDAD DE SUJETOS DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LOS BENEFICIARIOS DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
LOS OBLIGADOS POR LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
LOS BENEFICIARIOS DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
La capacidad jurídica iusfundamental: capacidad abstracta para ser titular de todos los derechos fundamentales, inherente a la dignidad de la persona abolición de los status (estados) de la persona como situaciones fijas inmodificables
Distinción entre titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales la capacidad de obrar iusfundamental: capacidad para ejercer los ddff de los que se es titular
TITULARIDAD (I)
Comienzo y final de la titularidad: la personalidad
no incidencia de la minoría de edad
COMIENZO: con el nacimiento (arts. 29 y 30 CC) y
(respecto de los DDFF exclusivos de españoles) con
la adquisición de nacionalidad (art. 13 CE y arts. 17
ss. CC)
TÉRMINO: Pérdida de la personalidad por
muerte/declaración de fallecimiento y pérdida de la
nacionalidad española (art. 13 CE y 24 y 25 CC)
TITULARIDAD (II)
Por razón de la nacionalidad:
DDFF que prescinden de la condición de nacional
(por su vinculación a la dignidad humana art. 10.1
CE)
DDFF de titularidad exclusiva de nacionales no
extensibles a los extranjeros (art. 13.2 y 23 CE)
DDFF de titularidad exclusiva de extranjeros
(art.13.4 CE)
DDFF de titularidad de nacionales ampliables a
extranjeros (art. 13 CE) por vía de tratado/ley
TITULARIDAD (III)
Derechos
titularidad sólo españoles
CONSTITUCIÓN
LEY extranjeros
Posibilidad de mayores
restricciones
TITULARIDAD (IV)
Por razón de la personalidad:
Titularidad de personas físicas
Titularidad de personas jurídicas
Consecuencia de Estado Social
Sólo algunos DDFF son susceptibles de corresponder a personas jurídicas
¿Colectivos sin personalidad jurídica?
Sí
Problema: ausencia de personalidad
Personas jurídico públicas
Sí
Con carácter muy restrictivo (sólo tutela judicial, autonomía universitaria, etc…)
EJERCICIO (I)
Posibilidades:
Ejercicio pleno: plena capacidad de obrar
Autoejercicio
Ejercicio limitado: capacidad de obrar restingida
Autoejercicio con restricciones
Heteroejercicio
Causas limitadoras del ejercicio
Minoría de edad / Incapacitación
Relaciones de sujeción especial (ejercito, administración pública, centros escolares públicos,….)
EJERCICIO (II)
MINORÍA DE EDAD / INCAPACITACIÓN Causas de la restricción del ejercicio:
¿Falta de titularidad del DF? No (STC 141/2000 F.J. 5º) ¿Limitación legal de la capacidad de obrar iusfundamental? Sí
Criterios determinantes de la limitación legal de la capacidad de obrar iusfundamental: Minoría de edad (STC 154/2002 F.J. 9ºa)
Objetiva: edad biológica (con el límite máximo del art. 12 CE) Subjetiva: madurez vs. edad
Incapacidad Resolución judicial firme
Consecuencias: de la limitación de la capacidad de obrar iusfundamental Posible heteroejercicio parcial del DF en beneficio del titular: (STC
124/2002 F.J. 6º y STC 221/2002 F.J. 2º) Dignidad Libre desarrollo de la personalidad
Limitación del autoejercicio del DF para (STC 154/2002 F.J. 9ºa) Protección del menor (art. 39 CE) Garantía de otros bienes o valores constitucionales (p.ej. Seguridad
jurídica –art. 9.3 CE-)
EJERCICIO (III)
RELACIONES DE SUJECIÓN ESPECIAL
Causas de la restricción del ejercicio:
Protección de intereses públicos
constitucionalmente garantizados
Determinación: Vínculo de sujección más estrecho
con la Administración
Consecuencias: (STC 120/1990, F.J. 6º)
Restricción del ejercicio de DDFF
Proporcional al fin / interés público que hay que
proteger
OBLIGADOS POR LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Los poderes públicos: eficacia vertical Respeto del DF + Maximización de la libertad
Vinculación de todos los poderes públicos (art. 53 CE)
Ampliación del concepto de poder público en el interior del aparato del Estado
Ampliación del concepto de poder público en el exterior del aparato del Estado
Los particulares: eficacia horizontal Consecuencia del Estado social y de la existencia de desequilibrios
económicos y sociales en las relaciones entre particulares que impiden que los DDFF sean reales y efectivos (art. 9.2 CE)
Grado de vinculación dependiente del mayor o menor equilibro en la relación subjetiva