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flEN Grupo Parlamentario Alianza Republicana Nacionalista COMUNICADO DE PRENSA ARENA PRESENTA ANTEPROYECTO PARA “LEY ESPECIAL CONTRA EL ACOSO ESCOLAR” 08103/2016 Los diputadas de Alianza Republicana Nacionalista, Lucía Ayala de León y Ricardo Velásquez Parker, presentaron este día el anteproyecto para la “Ley Especial contra el acoso escolar”, diseñada para eliminar el acoso y promover la sana convivencia ciudadana. Los diputadas consideran que en los actuales niveles de violencia que vive El Salvador, no se puede ignorar que el acoso escolar incide negativamente en el desempeño de los alumnos y está ligado al vandalismo, robo, agresividad, acoso sexual, abuso de drogas ilícitas y bebidas embriagantes, generando conductas que provocan ausentismo escolar, transtornos emocionales y psicológicos, afectando la convivencia ciudadana. Asimismo afirman que la convivencia pacífica entre estudiantes, padres de familias, docentes y personal escolar, con la comunidad a la que pertenecen, es esencial para promover la calidad educativa, sin embargo, dicha condición no se cumple cuando dentro de las escuelas y entornas se presentan situaciones que van en contra, considerando el acoso como una de las principales. El anteproyecto de ley contempla entre sus principales puntos: convivencia pacífica y armónica, respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales, acceso a la educación, cultura de paz y justicia, de información, de interés superior de la niñez y adolescencia, de legalidad, de no arbitrariedad, todo con un enfoque integral. De ser aprobada, dicha ley obligaria al Estado, a través del minisetrio de Educación, a ejercer sus funciones en materia de prevención e intervención ante casos de acoso escolar, para lo cual se crearía una Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolar. Los parlamentarios esperan recibir el apoyo del resto de diputados en la discusión y aprobación de esta ley que se perfila como una herramienta muy útil en defensa de los estudiantes más vulnerables de acoso escolar, comúnmente conocido como BULLYING. San Salvador, 08 de marzo de 2016

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flEN

Grupo ParlamentarioAlianza Republicana Nacionalista

COMUNICADO DE PRENSA

ARENA PRESENTA ANTEPROYECTO PARA “LEY ESPECIAL CONTRA EL ACOSOESCOLAR”

08103/2016

Los diputadas de Alianza Republicana Nacionalista, Lucía Ayala de León y RicardoVelásquez Parker, presentaron este día el anteproyecto para la “Ley Especial contra elacoso escolar”, diseñada para eliminar el acoso y promover la sana convivenciaciudadana.

Los diputadas consideran que en los actuales niveles de violencia que vive El Salvador,no se puede ignorar que el acoso escolar incide negativamente en el desempeño de losalumnos y está ligado al vandalismo, robo, agresividad, acoso sexual, abuso de drogasilícitas y bebidas embriagantes, generando conductas que provocan ausentismo escolar,transtornos emocionales y psicológicos, afectando la convivencia ciudadana.

Asimismo afirman que la convivencia pacífica entre estudiantes, padres de familias,docentes y personal escolar, con la comunidad a la que pertenecen, es esencial parapromover la calidad educativa, sin embargo, dicha condición no se cumple cuando dentrode las escuelas y entornas se presentan situaciones que van en contra, considerando elacoso como una de las principales.

El anteproyecto de ley contempla entre sus principales puntos: convivencia pacífica yarmónica, respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales, acceso a laeducación, cultura de paz y justicia, de información, de interés superior de la niñez yadolescencia, de legalidad, de no arbitrariedad, todo con un enfoque integral.

De ser aprobada, dicha ley obligaria al Estado, a través del minisetrio de Educación, aejercer sus funciones en materia de prevención e intervención ante casos de acosoescolar, para lo cual se crearía una Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolar.

Los parlamentarios esperan recibir el apoyo del resto de diputados en la discusión yaprobación de esta ley que se perfila como una herramienta muy útil en defensa de losestudiantes más vulnerables de acoso escolar, comúnmente conocido como BULLYING.

San Salvador, 08 de marzo de 2016

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San Salvador, 07 de marzo de 2016.

Sres. Secretarios de la HonorableAsamblea LegislativaPresente.

En nuestra calidad de Diputados de la Honorable Asamblea Legislativa, enejercicio de la potestad constitucional que nos confiere el Art. 133, ordinal lero, alHonorable pleno legislativo EXPONEMOS:

Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y finde la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, laseguridad jurídica y del bien común; También la constitución reconoce el derecho a lavida, a la integridad física y moral, a la educación, a la libertad, a la seguridad, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Además determina entre los fines de la educación, el desarrollo integral de lapersonalidad en todas sus dimensiones, el contribuir a la construcción de una sociedaddemocrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto de los derechos humanos,el cumplimiento de los deberes y combatir todo espíritu de intolerancia y de odio.

Que la Ley General de Educación en el artículo 65, establece que corresponde alMinisterio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar losrecursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional y entre los objetivosde la administración educativa Planificar, organizar y controlar los recursos y accionesdestinados a apoyar los servicios educativos y culturales. Establece también en el Art. 68,la Supervisión Educativa, como una acción técnica cuya misión principal es identificar ydocumentar la calidad de la educación, promover y facilitar la orientación técnica,financiera y la interrelación positiva entre los centros educativos. La Ley también ordenapromover el desarrollo de la participación de la comunidad educativa.

Que la convivencia pacífica de estudiantes, padres de familia, docentes y personal escolar,con la comunidad a la que pertenecen, son condiciones esenciales para promover lacalidad educativa. Sin embargo, esta condición no se cumple, cuando dentro de lasescuelas y sus entornos se presentan situaciones que afectan la convivencia escolar,siendo una de estas, el acoso o abuso de estudiantes por otros estudiantes, personaldocente o administrativo u otros miembros de la comunidad educativa, inclusive en casosextremos, estudiantes de otros centros escolares.

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Que en los actuales niveles de violencia que vive El Salvador, no podemos ignorar que &

acoso escotar, incide negativamente en el desempeño de los alumnos y está ligado

íntimamente al vandalismo, robo, impulsividad y agresividad, acoso y abuso sexual, abuso

de drogas ilícitas y bebidas embriagantes, generando conductas futuras tanto para el

acosador como para la víctima, que provoca ausentismo escolar, trastornos emocionales

y psicológicos; y en consecuencia afectando la convivencia ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de contribuir a eliminar el acoso escolar

y promover la sana convivencia ciudadana, solicitamos a esta Honorable

Asamblea Legislativa se emita la £Ley Especial contra el acoso escolar”,

para lo cual anexamos el correspondiente Proyecto de Decreto.

DIOS UNION LIBERTAD

Ricardo Velásquez Parker Lucia Ayala de León

Diputado por la Libertad Diputada por San Miguel

sfj- 1/

DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y el finde la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de laseguridad jurídica y del bien común; También reconoce el derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a serprotegida en a conservación y defensa de los mismos.

II. Que la misma Constitución en el Art. 55 determina que la educación tendrá entre sus finesel lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social;contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;inculcar el respeto de los derechos humanos y la observancia de los correspondientesdeberes; así como combatir todo espíritu de intolerancia y de odio. Además en el Art. 57enfatiza que la enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales seráesencialmente democrática.

III. Que la Ley General de Educación en el articulo 65 establece que corresponde al Ministeriode Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursosdisponibles para alcanzar los fines de la educación nacional. Esta Ley establece, comoobjetivos de la administración educativa, entre otros, el de Planificar, organizar y controlarlos recursos y acciones destinados a apoyar los servicios educativos y culturales; en el Art.67 se promueve el desarrollo de la participación organizada de la comunidad educativa; yen el Art. 68 la misma Ley establece la Supervisión Educativa, como una acción técnicacuya misión principal es identificar y documentar la calidad de la educación, promover yfacilitar la orientación técnica, financiera y la interrelación positiva entre los centroseducativos. Así mismo, el Art, 52, literal c) establece la evaluación de la gestióninstitucional.

IV. Que la convivencia pacífica de estudiantes, padres de familia, docentes y personal escolar,con la comunidad a la que pertenecen, son condiciones esenciales para promover lacalidad educativa.

V. Que el acoso escolar, es un factor que incide negativamente en el desempeño de losalumnos y, que está ligado íntimamente al vandalismo, robo, impulsividad y agresividad,acoso y abuso sexual, abuso de drogas ilícitas y bebidas embriagantes, generandoconductas futuras tanto para el acosador como para la víctima, que provoca ausentismoescolar, trastornos emocionales y psicológicos; y una grave afectación a la convivencia yprogreso de la ciudadanía.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de 105 Diputados Ricardo Andrés Velásquez

Parker y Lucia del Carmen Ayala de León,

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.

Objeto de la Ley.

Art. 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

a) Prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia física o psicológica, agresiones,

intimidación y cualquier acto considerado como acoso en las instituciones educativas

públicas y privadas del Estado, sobre la base de que un ambiente libre de violencia es

fundamental para respetar los derechos humanos, consolidar la democracia y

garantizar los principios de equidad, no discriminación, la dignidad humana y la paz

entre los educandos;

b) Educar, de acuerdo con las edades de los estudiantes, sobre la prevención;

c) Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de acoso

escolar; y

d) Garantizar un ambiente escolar libre de acoso y violencia a todo estudiante.

Ámbito de Aplicación

Art. 2.- la ley es aplicable a los programas e instituciones educativas públicas y privadas de todos

los niveles educativos del Sistema de Educación Nacional.

Principios rectores

Art. 3.- La presente Ley se regirá bajo los siguientes principios:

a) Convivencia pacífica y armónica: Principio que asume y promueve valores éticos y

morales en una sociedad, tales como: la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad,

solidaridad, reciprocidad, respeto, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social.

b) Respeto a los Derechos humanos y Garantías Constitucionales: la prevención de

violencia, cultura de paz, justicia social, derechos humanos y transformación constructiva

de conflictos, deben darse con absoluto respeto a los derechos de los integrantes de la

comunidad Educativa.

c) Acceso a la Educación: garantizar el acceso a la educación en condiciones de plena

igualdad de oportunidades para la permanencia. Asimismo, con pertinencia a las

necesidades, intereses, potencialidades y aspiraciones de la población en situación de

desventaja y riesgo social.

d) Cultura de Paz y Justicia: Principio que incentiva y promueve el diálogo y consenso, laparticipación democrática y responsable de los miembros de la Comunidad Educativa, enla creación y mantenimiento de un sistema educativo que trata los conflictos sin recurrir ala violencia,

e) De Información: Principio que establece que las normas de convivencia deberán serpuestas en conocimiento de todas y todos los actores de la comunidad Educativa y lasociedad en su conjunto.

f) De Interés Superior de la niñez y Adolescencia: Principio que determina la preeminenciade los derechos, de la niña, niño y adolescente, así como la primacía de recibir protección,atención y socorro en cualquier circunstancia e instancia, y la prioridad en la atención delos servicios públicos y privados.

g) De Legalidad: Principio que comprende dos aspectos: en primera instancia significa quelas normas de convivencia deben describir los comportamientos que se van a sancionar, ypor otra que las sanciones que se impongan deben ser proporcionales a la falta y a laresponsabilidad de la persona.

h) De No Arbitrariedad: Principio que señala que las autoridades educativas, no puedentomar decisiones arbitrarias, entendiéndose por tales, fundamentalmente aquellas quesupongan una infracción del principio de igualdad de trato de los involucrados ante laaplicación de la Ley y las reglas objetivamente determinadas.

1) Enfoque Integral: Principio que fortalece el vínculo interdisciplinario, tomando diferentesáreas que apoyen el desarrollo de la Comunidad Educativa.

Definiciones:

Art. 4.- para los efectos de esta ley se entenderá:a) Acoso escolar o bullying: conducta negativa, intencional, maltrato, agresión, intimidación,

humillación, ridiculización, difamación, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a laviolencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico, sexual o por medioselectrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de suspares, con quienes mantiene una relación de poder simétrica, que se presenta de formareiterada o a lo largo de un tiempo determinado teniendo consecuencias sobre la salud, elbienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente deaprendizaje y el clima escolar del centro educativo.

b) Acoso entre pares.- Ejercicio de cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley,entere estudiantes, sean estos o no del mismo o diferente grado, de una misma odiferente Unidad Educativa.

c) Acoso entre no pares.- Cualquier tipo de violencia con ejercicio y/o abuso de poder demaestros, maestras personal administrativo, de servicio y profesionales que prestanservicio dentro de una unidad educativa hacia los estudiantes.

d) Acoso Físico: mediante el uso de la fuerza o violencia reiterativa que produce un daño,manifestada en golpes, empujones, amenazas, robo, hurto, romper objetos ajenos sin queel agresor se manifieste.

e) Acoso Verbal: daño emocional a un estudiante mediante insultos, acciones de

menosprecio, burlas, uso de vocabularios soez, en público o privado.

f) Acoso Cibernético: la conducta es manifestada a través de los medios informáticos, tales

como: celulares, internet, redes sociales, fotografías y videos.

g) Acoso Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con

su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos

o pornográficos por medios informáticos que denoten obscenidad, tocamientos,

hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual.

h) Acosador: todo niño o niña, joven, alumno o alumna que inician y realizan el acoso

activamente.

i) Acosado o víctima: todo niño, adolescente, alumno que recibe las conductas de acoso

escolar, físicas, psicológica que causen perjuicio en su bien estar físico y emocional.

j) Cómplice, seguidores y secuaces: todo niño, alumno que toman parte de la iniciativa pero

no inician el acoso, cooperan en la ejecución del acoso escolar en las represalias, mediante

actos u omisiones anteriores, simultáneas o posteriores al hecho.

k) Convivencia democrática: conjunto de relaciones interpersonales caracterizadas por el

respeto y valoración del otro; construida y aprendida en la vivencia cotidiana y el dialogo

intercultural en la institución educativa, con la participación de todos los miembros de la

comunidad educativa.

1) Exclusión social: el estudiante es víctima de discriminación de cualquier tipo en la

convivencia escolar, siendo notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo.

m) Comunidad Educativa.- Todas las personas que participen en el proceso educativo, ya sea

como estudiante, docentes, personal administrativo y/o de servicio, padres, madres de

familia y/o tutores legales, así como profesionales que prestan servicios dentro de una

Unidad Educativa.

CAPÍTULO II

SUJETOS OBLIGADOS, DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION.

Responsabilidad de la Prevención del Acoso Escolar

Art. 5.- El Estado, a través del Ministerio de Educación, ejercerá sus atribuciones en materia de

prevención e intervención ante casos de acoso escolar. Para lo cual se creará la Dirección Nacional

de Prevención del Acoso Escolar, la cual coordinará acciones con la Dirección Nacional de Gestión

Educativa y las Direcciones Departamentales de Educación.

Las Direcciones Departamentales de Educación tendrán dentro de su organización una unidad

responsable de dar seguimiento a los planes y programas derivados de la presente Ley.

Cada centro educativo público y privado deberá conformar dentro de su estructura organizativa

una Comisión de Prevención del Acoso Escolar, para implementar las políticas, directrices y

acuerdos emitidos por el MINED para esta materia. Esta Comisión será presidida por un docenteque ejercerá como Oficial de Cumplimiento.

Quedan obligados al cumplimiento de la presente ley los siguientes:

a) La Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolarb) Las Unidades Departamentales de Prevención del Acoso Escolar.c) El Director del centro educativod) El Consejo Directivo Escolar.e) Los docentes de los centros educativos públicos y privados.f) Los estudiantes

g) Oficial de cumplimiento de prevención del acoso escolar.Fi) La Comisión de Prevención del Acoso Escolar.

La Dirección Nacional de Prevención del Acoso EscolarArt. 6.- La Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolar, tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

a) Diseñar la política, los planes y programas naciones de prevención del acoso escolar.b) Planificar, promover, organizar y evaluar las acciones relacionadas con la prevención del

acoso escolar.

c) Diseñar los planes de capacitación en materia de prevención de acoso escolar para todoslos actores del sistema educativo.

d) Crear y mantener actualizado el sistema de registro de casos de acoso escolar y lassanciones o medidas aplicadas.

e) Evaluar los resultados de La ejecución de los diferentes planes y programas realizados.

Funciones de las Unidades Departamentales de Prevención del Acoso EscolarArt. 7,- Las Unidades Departamentales de Prevención del Acoso Escolar, tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

a) Planificar, promover, organizar y evaluar las acciones relacionadas con la prevención delacoso escolar a ejecutar en su departamento.

b) Capacitar en materia de prevención de acoso escolar a todos los actores del sistemaeducativo de su departamento.

c) Informar a la Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolar sobre los casosatendidos en su departamento a fin de que sean registrados en el sistema de registro decasos de acoso escolar.

d) Evaluar los resultados de la ejecución de los diferentes planes y programas realizados ensu departamento.

Funciones de la Dirección del Centro Escolar

Art. 8.- El Director del Centro Escolar tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Organizar bajo los mecanismos participativos la Comisión de Prevención del Acoso Escolar.

b) Verificar la elaboración e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar bajo

los criterios emitidos por la Unidad de prevención del acoso escolar de la Dirección

Departamental.

c) Evaluar junto al Consejo Directivo Escolar y la Comisión de Prevención del Acoso Escolar

los resultados de los planes ejecutados.

Funciones del Consejo Directivo Escolar

Art. 9.- El Consejo Directivo Escolar como principal unidad de representación de la Comunidad

Educativa tendrá las siguientes funciones:

a) Incluir dentro de la planificación escolar, el Plan de Prevención del Acoso Escolar.

b) Verificar que en el presupuesto anual se contemple el financiamiento para las actividades

derivadas de la ejecución del Plan de Prevención del Acoso Escolar.

c) Evaluar junto a la Comunidad Educativa y el Comité de Prevención del Acoso Escolar, los

resultados de la aplicación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y proponer las

mejoras pertinentes.

Funciones del Comité Escolar de Prevención del Acoso Escolar

Art. 10.- Entre las funciones del Comité Escolar de Prevención del Acoso Escolar están:

a) Elaborar el Plan de Prevención del Acoso Escolar.

b) Apoyar las acciones de implementación y ejecución de las acciones encaminadas a

prevenir el acoso escolar, asegurando que estas estén contempladas en el Proyecto

Escolar Anual (PEA)

c) Cautelar que la aplicación de los procedimientos y medidas correctivas y preventivas,

señaladas en el reglamento interno de la institución educativa, se ejecuten en el marco de

la presente ley.

d) Resolver, en primera instancia, de manera concertada las controversias y conflictos dentro

de la institución educativa.

e) Contribuir con la supervisión del cumplimiento en las medidas aplicadas.

Funciones de los docentes

Art. 11.- Los docentes tendrán las siguientes funciones:

Para el cumplimiento efectivo del objeto de la presente Ley, se deberá contar con el apoyo de

la planta docente, personal administrativo, de servicio y otros, quienes conforman la

Comunidad Educativa, mismos que tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar la dignidad de las y los estudiantes, su propia dignidad y de los otros miembros

que conforman la Comunidad Educativa.

b) lmplementar los programas de enseñanza y formación en valores y derechos humanos,con carácter de prevención de cualquier tipo de violencia para lograr una culturaconvivencia pacífica, equilibrada y armónica, de paz, igualdad, justicia social ytransformación constructiva de conflictos conforme la currícula base emitida por el centroescolar.

c) Recibir denuncias de posibles casos de acoso y derivar a la autoridad competente.d) Denunciar e indagar sobre posibles indicios de acoso que hayan percibido dentro y fuera

del centro educativo por leves que parezcan.e) Intervenir y denunciar ante las autoridades e instancias correspondientes, casos graves de

acoso en cualquiera de sus manifestaciones de las que tome conocimiento en el marco dela normativa legal vigente.

f) Fortalecer la seguridad y protección en la Comunidad Educativa mediante la supervisiónen los momentos y lugares donde se considere que pueda existir acoso.

g) Orientar las reglas de conducta que desarrolla a consolidar una convivencia pacifica.h) Promover el respeto, conciencia, responsabilidad y convivencia pacífica en madres, padres

y tutores de los estudiantes.

Obligaciones de los estudiantesArt. 12.- Serán obligaciones de los estudiantes que las siguientes:

a) Respetar la integridad física y moral de todos los miembros de la Comunidad Educativa yprestar auxilio en casos de toda forma de acoso.

b) Denunciar posibles casos de acoso en cualquiera de sus manifestaciones ante lasinstancias o autoridad competente.

c) Renunciar a la cultura de complicidad o del silencio ante cualquier caso de acoso encualquiera de sus manifestaciones.

d) Asociarse y organizarse como parte dela Comunidad Educativa para estar representados yrepresentar en todo fin lícito que promueva la presente Ley sus objetivos y principios; asícomo abstenerse de realizar cualquier instigación o agrupación que promueva el acoso.

e) Denunciar toda forma de violencia a todas las instancias competentes, existentes en laComunidad Educativa de cada Estado Miembro.

Obligaciones de los padres y tutoresArt. 13.- Obligaciones de los padres, madres y tutores.

En virtud de esta Ley los padres, madres de familia y/o tutores de los estudiantes de la ComunidadEducativa quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas por Ley.

a) Respetar la dignidad de los estudiantes y miembros que conforman la ComunidadEducativa.

b) Son directos responsables de la educación y formación de sus hijos e hijas en laprevención del acoso y la violencia; así como reflexión y acción sobre las relacionesinequitativas de poder que generan violencia, para una cultura de paz, justicia social,derechos humanos y transformación constructiva de conflictos.

c) Recurrir a la aplicación de los medios y procedimientos del diálogo y la práctica de valores

sociales para garantizar la protección y seguridad de la integridad de sus hijas e hijos.

d) Asociarse y organizarse como parte de la Comunidad Educativa para estar representados y

representar en todo fin lícito que promueva la presente Ley sus objetivos y principios; así

como abstenerse de realizar cualquier instigación o agrupación que promueva actos

violentos contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa para su adecuado

tratamiento.

e) Indagar y conocer sobre el comportamiento disciplinario de sus hijos e hijas respecto al

acoso y realizar las denuncias y acciones correspondientes en el centro educativo para su

adecuado tratamiento.

f) Comprometerse con el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar para

promover una educación integral.

Expediente único de la denuncia

Art. 14.- Las instituciones educativas públicas y privadas, deberán manejar un expediente único de

cada denuncia, el cual deberá contener información socioeconómica y desempeño académico,

registro que en su caso se levantara al estudiante que sea activo de conductas especificas en esta

ley; asi como, cualquier otra documentación referente al alumno.

Art. 15.- Los centros educativos estarán obligados a guardar reserva sobre la información de que

dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

CAPÍTULO III

De la política contra el acoso escolar

Prohibición del Acoso Escolar

Art. 16.- Se prohibe el acoso escolar. La Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolar, debe

emitir las medidas disciplinarias aplicables a los alumnos que incurran en alguna conducta

contraria a la convivencia escolar en los términos de esta ley, del plan de prevención e

intervención en casos de acoso escolar, que al efecto emita la autoridad educativa siempre que

dicha conducta ocurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Mientras permanezcan en escuelas públicas y privadas del Estado durante los horarios

escolares, en actividades patrocinadas o relacionadas con el centro de estudios, funciones

o programas, dentro o fuera del centro de estudio;

b) Mientras permanezcan en estacionamientos, paradas de autobuses escolares, transportes

públicos, privados, alquilados, siempre que sean utilizados por el centro de estudio; o

c) A través del uso de la tecnología o de dispositivos electrónicos.

d) Se prohiben también las represalias en contra de quien reporte casos de acoso escolar, encontra de quien proporcione información durante una investigación, o de quien seatestigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar

Acoso Escolar

Art. 17.- Se considera la existencia de acoso escolar cuando:

a) Se trate de una acción agresiva e intencional;b) Se produzca la agresión dada por un mismo victimario aunque se trate de distintas

víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones IV yV del artículo que antecede,así como cuando se trate del maltrato fisico manifestado mediante golpes o lesiones,bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso; y,

c) Provoque en la víctima daño emocional o físico.

CAPÍTULO IVDEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

Elaboración del Plan de Prevención del Acoso EscolarArt. 18.- El Ministerio de Educación elaborará el Plan de Prevención del Acoso Escolar. Dicho Plandeberá elaborarse con una amplia consulta con autoridades, personal escolar directivo, personalespecializado, padres de familia o tutores y educandos, en la que se establezca un período pararecibir comentarios públicos.

Art. 19. El Plan de Prevención del Acoso Escolar será de cumplimiento obligatorio y se revisará,evaluará y actualizará cada dos años.

Art. 20.- Son objetivos del Plan de Prevención del Acoso Escolar, los siguientes:

a. Evitar, prevenir y erradicar el acoso escolar en las escuelas públicas y privadas.

b. Integrar a todo el alumnado mejorando las relaciones de convivencia entre todos losmiembros de la comunidad educativa, en un ambiente libre de violencia;

c. Implementar la política nacional contra el acoso escolar;

d. Fomentar la participación de estudiantes, personal escolar y autoridades, así como depadres y tutores, en la prevención del acoso escolar;

e. Informar a la sociedad sobre las formas de prevención del acoso escolar, susconsecuencias y procedimientos de intervención; y

f. Fomentar el registro estadístico de los incidentes de acoso escolar y garantizar el acceso ala información.

Art. 21.- El Plan de Prevención del Acoso Escolar deberá, como mínimo:

a) Incorporar temas de información, educación, prevención e intervención en casos de acoso

escolar en los planes y programas de estudio;

b) Prohibir el acoso escolar y las represalias;

c) Generar actividades que fomenten en los educandos la prevención del acoso escolar y

convivencia pacífica en las escuelas públicas o privadas;

d) Difundir los derechos y deberes de los estudiantes;

e) Proteger la integridad física y psicológica de los estudiantes , propiciando un ambiente

libre de violencia;

f) Promover la comunicación entre estudiantes, personal escolar, padres de familia y

tutores, para prevenir y denunciar el acoso escolar;

g) Capacitar al personal escolar sobre la prevención e intervención en casos de acoso;

h) Definir con claridad las conductas que puedan constituir acoso escolar en cualquiera de

sus modalidades;

i) Definir el procedimiento que los directores escolares deberán seguir ante la presencia de

conductas que puedan constituir acoso escolar.

a. Establecer los procedimientos de intervención, solución de controversias y 5anción ante

conductas que constituyan acoso escolar para servir como instrumento de respuesta

inmediata ante casos de acoso escolar;

b. Establecer procedimientos claros para que estudiantes, personal escolar, padres, tutores y

otras personas puedan denunciar el acoso escolar o represalias;

c. Garantizar el anonimato del denunciante;

d. Establecer procedimientos claros para investigar con prontitud las denuncias de acoso

escolar o represalias;

e. Identificar el rango de medidas disciplinarias que se pueden tomar en contra del autor y

cómplices;

f. Establecer procedimientos claros para restaurar el sentido de seguridad para la víctima y

evaluar las necesidades de los estudiantes para su protección;

g. Fijar procedimientos para la pronta notificación a los padres o tutores de la víctima y el

autor;

h. Establecer procedimientos para la notificación inmediata a las autoridades competentes,

cuando el daño verificado por el acoso lo amerite;

i. Establecer un formato de reporte anual de incidencia;

j. Incluir una disposición que establezca que un estudiante que haga una acusación falsa, oque por acción u omisión permita el acoso escolar, estará sujeto a medidas disciplinarias;

k. Establecer procedimientos para el tratamiento de los autores, las víctimas y los familiaresque se encuentren ante casos de acoso escolar, así como casos de represalias;

Obligación de informarArt. 22.- Cualquier miembro del personal escolar deberá informar inmediatamente al Director dela escuela de cualquier caso de acoso escolar o represalia, del cual haya sido testigo o tenganoticia.

Art. 23.- El Director de centro educativo, al recibir el informe de caso de acoso escolar, investigarásin demora y lo registrará en la bitácora escolar. Si el Director de la escuela, o su designado,determina que el acoso escolar o represalias han ocurrido, deberá:

a) Notificar del hecho a la Unidad de Prevención del Acoso Escolar de la DirecciónDepartamental y esta a su vez a la Dirección Nacional de Prevención del Acoso Escolar.

b) Notificar a las autoridades competentes si el Director de la escuela o su designado estimanque la gravedad del acoso pueda requerir su intervención;

c) Tomar las medidas y aplicar las disciplinarias apropiadas, de conformidad con esta Ley ylos reglamentos internos de cada escuela;

d) Informar a los padres o tutores del autor y cómplices; y

e) Comunicar a los padres o tutores de la víctima, las medidas adoptadas para prevenir osancionar cualquier acto de acoso escolar o represalia.

Art. 24. Los padres de familia podrán reportar supletoriamente ante al Ministerio de Educación deactos de acoso escolar cuando, a su juicio, los directivos de la escuela hayan sido omisos enatender la denuncia.

Art. 25.- Si un incidente de acoso escolar o represalia involucra a los estudiantes de más de uncentro educativo, el Director de la escuela que informó por primera vez de los mismos, notificaráinmediatamente a la autoridad competente del otro centro educativo y a la DirecciónDepartamental de Educación, de forma que ambos puedan tomar las medidas adecuadas.

Intervención en casos de Acoso EscolarArt. 26.- Las instituciones educativas podrán utilizar recursos tecnológicos para la vigilancia einvestigación de casos de acoso escolar.

Art. 27.- Todas las estrategias y procedimientos de intervención deberán ser con pleno respeto alos derechos humanos de los estudiantes.

Art. 28.- Queda prohibido el uso de la fuerza física contra cualquier alumno, salvo que

encontrándose infraganti, éste sea el único medio para impedir que agreda físicamente a su

víctima.

Art. 29.- Cuando se presenten situaciones de indisciplina escolar, las escuelas públicas o privadas

garantizarán que los implicados sean canalizados a un especialista o personal capacitado, ya sea

del centro educativo o un particular si las condiciones económicas de los padres lo permiten, o a

cualquier institución que preste el servicio de forma gratuita.

Convivencia EscolarArt. 30.- Es un deber de los miembros de la comunidad educativa participar en actividades que

fomenten la convivencia, así como acatar las reglas de conducta autorizadas por el Ministerio de

Educación.

Art. 31.- El Ministerio de Educación deberá emitir las regias de conducta dirigidas a crear una

cultura de convivencia en la comunidad escolar.

Art. 32.- El Ministerio de Educación dictará las medidas pertinentes para la difusión de las reglas

de conducta que al efecto emita, para garantizar, al inicio de cada año lectivo, su conocimiento y

cumplimiento por parte de toda la comunidad educativa.

Art. 33.- Al aplicar las medidas disciplinarias que dicte el Ministerio de Educación, deberá tomarse

en cuenta lo siguiente:

a) No podrán imponerse correcciones contrarias a lo establecido en los reglamentos

vigentes;b) Las medidas disciplinarias deben ser proporcionales a la conducta que se le atribuya al

alumno; y,c) Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, así como la reincidencia en

el actuar de éste si la hubiera.

CAPÍTULO VCAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Art. 34.- Los centros educativos designaran uno o más integrantes de la planta académica o

administrativa para ser capacitado por el Ministerio de Educación, en el diseño e implementación

de Planes de Prevención del Acoso Escolar quienes deberán actualizarse al menos cada dos años.

Art. 35.- Los empleados docentes o administrativos capacitados en el diseño e implementación de

los Planes de Prevención del Acoso Escolar, son responsables de capacitar a los miembros del

Comité Escolar y contribuirán con la elaboración del plantel académico, su implementación y

evaluación.

Art. 36.- La capacitación anual del personal escolar, de conformidad con el Plan de Prevención del

Acoso Escolar, es obligatoria para el sistema educativo nacional.

Art. 37.- Las escuelas deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal

docente y de apoyo, para la prevención y atención del acoso y la violencia escolar conforme a

protocolos definidos, concretos y ejecutables que al efecto establezca el Ministerio de Educaciónen el Plan de Prevención del Acoso Escolar.

CAPÍTULO VIREGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR

Art. 38.- Se crea el Registro Nacional para el Control del Acoso Escolar, que compila lasestadísticas de los casos de acoso escolar denunciados en el ámbito nacional y que servirá comobase para la elaboración de un informe anual 5obre acoso escolar.

Art. 39.- El informe anual contendrá, como mínimo, la información relativa a:

a) La incidencia del acoso escolar y represalias en la entidad, por municipio, por escuela y porgrado escolar;

b) La vigilancia y la implementación de los Planes de Prevención en las escuelas;

c) Los casos de acoso escolar y su repercusión en los diferentes sectores de la sociedad yseguridad pública;

d) La implementación de sanciones; y

e) En todos los casos, el informe reservará los datos personales de los involucrados en elacoso, de conformidad con tas leyes de la materia.

Art. 40.- Las escuelas deberán presentar un informe semestral al Ministerio de Educación, conrespecto a los incidentes de acoso escolar, a efecto de éste sea considerado en el RegistroNacional para el Control del Acoso Escolar.

CAPÍTULO VIIDE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art. 41.- Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Nacionalpara el Control del Acoso Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información.

Art. 42.- El Ministerio de Educación garantizará el libre, pleno y permanente acceso a lainformación contenida en el Registro para el Control del Acoso Escolar y será la responsable depublicarlo en su portal de transparencia y acceso a la información.

CAPÍTULO VIIIREGIMEN SANCIONATORIO

Sanciones para autores y cómplices

Art. 43.- Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso escolar orepresalias en las modalidades establecidas en esta Ley serán las siguientes:

a) Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manerapreventiva que se hace al autor o cómplice sobre as consecuencias de su conducta, y delas medidas aplicables frente a una futura reincidencia;

b) Tratamiento: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva aque haya lugar;

c) Asignación de tareas de servicio social al interior del recinto educativo.d) Expulsión del centro educativo: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o

cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en suconducta. Se canalizará al Sistema Educativo para su reubicación.

Art. 44.- Los directores escolares o su designado serán los responsables de aplicar, previainvestigación, la sanción correspondiente.

Art. 45. Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga consecuencias penales seprocederá conforme a lo dispuesto en el Plan de Prevención, dando parte a la autoridadcompetente.

Sanciones para el personal escolarArt. 46. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando:

a) Tolere o consienta el acoso escolar o represalias;b) No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias;c) Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o

personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los escolares porcualquier medio;

d) Oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acosoescolar o represalias;

e) Oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acosoescolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados;

f) Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobrehechos de violaciones a esta Ley;

g) Corneta otra acción u ornisión contrarias a este ordenamiento; yh) Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos.

Art. 47.- Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley seprevén las siguientes sanciones:

a) Reporte en su expediente personal;b) El Ministerio de Educación podrá requerir de manera privada a la institución educativa

que incumpla con las obligaciones de esta Ley, amonestarla públicamente cuando sereincida en el incumplimiento o proceder a su clausura, cuando las dos sancionesanteriores hayan sido insuficientes para subsanar el incumplimiento.

c) Suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o adrninistrativas, hasta por un año, singoce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad;

d) Inhabilitación para desempeñarse en cualquier cargo del personal escolar por un año omás, según la gravedad de la falta.

Recurso de revisión

Art. 48. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en

las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse el recurso

administrativo de revisión previsto en la Ley General de Educación.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Obligación de colaborarArt. 49.- Las instituciones públicas y privadas están en la obligación de proporcionar colaboración

y apoyar a los centros educativos y sus Comités de Prevención del Acoso Escolar en asuntos

propios de la presente ley.

Transitorio

Art. 50.- El Ministerio de Educación contará con seis meses a partir de la entrada en vigencia de la

presente Ley, para realizar las consultas ciudadanas que le permitan reunir insumos para diseñar

el primer Plan de Prevención del Acoso Escolar.

Vigencia

Art. 51.- La presente ley entrara en vigencia 90 días después de su publicación en el diario oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO.- San Salvador a los días del mes de_de

dos mil dieciséis.