ssyma- cerro corona - · pdf fileb. procedimiento de iperc continuo y análisis seguro...

106
U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 05 Página 1 de 106 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL INTRODUCCION En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Articulo 58 del D.S. 024- 2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A., cuya quinta versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields La Cima S.A. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

Upload: vuongxuyen

Post on 30-Jan-2018

332 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

Page 1: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 1 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

INTRODUCCION

En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Articulo 58 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A., cuya quinta versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en:

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields La Cima S.A. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

Page 2: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 2 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

INDICE

1. Resumen ejecutivo 2. Objetivos y alcance 2.1 Objetivos 2.2 Alcance 3. Liderazgo, compromiso y politica de seguridad y salud ocupacional 3.1 Liderazgo y compromiso 3.2 Política integrada del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 4. Atribuciones y obligaciones 4.1 Funciones y responsabilidades 4.2 Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de

actividades conexas 5. Estandares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema 5.1. Gestión de riesgos 5.2. IPERC continuo 5.3. Analisis seguro de tarea (ast) 5.4. Procedimiento escrito de tarea (pet) 5.5. Cursos de entrenamiento 5.6. Reuniones grupales 5.7. Participación y consulta 5.8. Inspecciones 5.8.1. Inspeccion de pre-uso 5.8.2. Inspeccion de inicio de turno 5.9. Observaciones 5.10. Gestión de incidentes 5.11. Salud ocupacional e higiene industrial 5.11.1. Exámenes médicos ocupacionales 5.11.2. Atenciones médicas en las operaciones de cerro corona 5.11.3. Programas de monitoreo 5.11.4. Enfermedades ocupacionales 6. Estandares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales 6.1. Trabajos en escaleras 6.1.1. Escaleras portatiles 6.1.2. Escaleras fijas 6.1.3. Escaleras fijas en equipo móviles 6.1.4. Inspeccion y mantenimiento de escaleras portatiles 6.2. Trabajos en altura 6.2.1. Equipo de proteccion personal 6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y linea de vida

Page 3: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 3 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.2.3. Prevencion de caida de materiales 6.2.4. Prevencion de caida de personas 6.3. Andamios y plataformas elevadas 6.3.1. Equipo de proteccion personal 6.3.2. Montaje del andamio 6.3.3. Andamios rodantes 6.3.4. Check list de andamios y plataformas elevadas 6.4. Izaje y gruas 6.4.1. Maniobra de izaje 6.4.2. Ganchos 6.4.3. Condiciones atmosfericas adversas 6.4.4. Gruas moviles 6.4.5. Montacargas 6.4.6. Inspección anual de grúas y tecles 6.4.7. Licencias internas de operación 6.5. Herramientas portatiles 6.5.1. Herramientas manuales 6.5.2. Herramientas neumaticas 6.5.3. Herramientas electricas 6.5.4. Herramientas a combustion 6.5.5. Estufas eléctricas portátiles 6.5.6. Inspeccion trimestral 6.6. Guardas para partes moviles 6.6.1. Identificación, señalizacion e inventario 6.7. Materiales peligrosos 6.7.1. Aprobación de materiales peligrosos 6.7.2. Inventario de materiales peligrosos 6.7.3. Etiquetado de materiales peligrosos 6.7.4. Hoja de datos de seguridad (msds) 6.7.5. Transporte de materiales peligrosos 6.7.6. Almacenamiento de materiales peligrosos 6.8. Protección respiratoria 6.9. Protección auditiva 6.10. Iluminación 6.11. Protección radiologica 6.11.1. Verificacion de licencias y autorizaciones 6.11.2. Monitoreo de la exposicion a radiacion ionizante 6.11.3. Permiso de trabajo 6.11.4. Uso de equipos radioactivos 6.11.5. Transporte de equipos radioactivos 6.11.6. Mantenimiento de equipos radioactivos 6.12. Alcohol y drogas

Page 4: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 4 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.12.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato 6.12.2. Monitoreo aleatorio de consumo de alcohol y drogas 6.13. Equipos de protección personal 6.13.1. EPP para los ojos y el rostro 6.13.2. EPP para la cabeza 6.13.3. EPP para los pies 6.13.4. EPP para las manos 6.13.5. EPP auditivo 6.13.6. EPP respiratorio 6.13.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas) 6.13.8. EPP para trabajos en caliente 6.13.9. EPP para trabajos en altura 6.13.10. EPP para protección de radiación solar 6.13.11. EPP para flotación (chalecos salvavidas) 6.13.12. Entrega y cambio de EPP 6.13.13. Conservación de EPP 6.14. Señalización y codigo de colores 6.14.1. Tuberias para transporte de fluidos y cableado 6.14.2. Colores de las areas de trabajo 6.14.3. Materiales y quimicos peligrosos 6.15. Bloqueo y rortulado 6.15.1. Bloqueo grupal 6.15.2. Retiro forzado de un bloqueo personal 6.15.3. Tarjeta fuera de servicio 6.15.4. Bloqueo y rotulado de vehiculos y equipos moviles 6.15.5. Trabajos eléctricos en alta tensión 6.16. Tormentas eléctricas 6.16.1. Detector fijo de tormentas electricas 6.17. Excavaciones y zanjas 6.17.1. Estabilidad de la excavacion 6.17.2. Señalización del area de trabajo 6.17.3. Circulacion de vehiculos y equipos moviles 6.17.4. Ingreso, salida y circulacion del personal 6.17.5. Espacio confinado 6.18. Voladura 6.18.1. Comunicacion y coordinaciones previas 6.18.2. Vigias de voladura de la ecrtiv 6.18.3. Área cargada con explosivos 6.18.4. Transporte de explosivos 6.18.5. Protocolo de voladura 6.19. Trabajos en caliente 6.19.1. Prevencion de incendios 6.19.2. Equipo de proteccion personal 6.19.3. Equipo para trabajos en caliente

Page 5: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 5 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.20. Gases comprimidos 6.20.1. Transporte de cilindros con gases comprimidos 6.20.2. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos 6.20.3. Recipientes presurizados 6.21. Espacios confinados 6.21.1. Vigia de espacio confinado 6.21.2. Señalización del area de trabajo 6.21.3. Ingreso, salida y circulacion del personal 6.21.4. Bloqueo y rotulado 6.22. Prevencion de enfermedades infecto contagiosas 6.22.1. Evaluación post-exposición y seguimiento 6.22.2. Disposición de residuos biocontaminados 6.23. Prevención de enfermedades diarreicas agudas 7. Estandares de control de peligros existentes y riesgos evaluados 8. Preparación y respuesta para casos de emergencias 8.1. Comunicación de la emergencia

Page 6: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 6 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

1. RESUMEN EJECUTIVO

Gold Fields La Cima S.A. es una empresa minera que desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones de Cerro Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y está ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y abarca un área de concesión de 1420 hectáreas Gold Fields La Cima S.A. tiene sedes en las ciudades de Lima, Trujillo y Cajamarca. Nuestro principales insumos son:

1. Mineral. 2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral. 3. Material explosivo para el proceso de voladura.

2. OBJETIVOS Y ALCANCE

2.1 OBJETIVOS

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los

trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y

todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de la condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles y correcciones.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejora de la productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

2.2 ALCANCE

Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 3: La Gerencia General/Director Gerente General de Gold Fields La Cima S.A. se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y

Page 7: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 7 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las practicas aceptables en la actividad minera y las normas vigentes.

b. Integrar la gestión de seguridad y salud ocupacional a la gestión integral de Gold Fields La Cima S.A.

c. Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional.

d. Predicar con el ejemplo, determinando las responsabilidades en todos los niveles. e. Comprometerse con la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,

promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros.

f. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. g. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos en

Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. h. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y

salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. i. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes

y reglamentos de seguridad y salud ocupacional. j. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones

preventivas en forma efectiva. k. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento,

capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores. l. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración

con el Sistema Nacional de Defensa Civil. m. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud

ocupacional. n. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

Page 8: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 8 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

3.2 POLÍTICA INTEGRADA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO

AMBIENTE

Artículo 4: Gold Fields La Cima S.A. ha establecido su Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, con el respaldo de la Gerencia General, sus compromisos son los siguientes:

Page 9: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 9 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LA EMPRESA

Artículo 5: Gold Fields La Cima S.A. asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamentos, para lo cual: a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que esté

construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

c. La empresa. instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas laborales y los que presentan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales.

d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.

e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes.

g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente. i. La empresa da los recursos, facilidades y estimula al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para el

cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. j. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a

cabo sus funciones. k. La empresa implementa las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y del Supervisor

de Seguridad y Salud en el Trabajo. l. La empresa garantiza que las elecciones de los Representantes de Seguridad y Salud Ocupacional se realice

a través de elecciones democráticas de los trabajadores. m. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la

ocurrencia de incidentes de alto potencial o mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de incidentes mortales. Asimismo, debe presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.

n. Entregar a cada Trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), así como del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6: Todo los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo contratistas) están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones

Page 10: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 10 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

complementarias, incluyendo contratistas y personal bajo modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A. En este sentido: a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos

dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección o de las personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada con el trabajo.

b. Realizar toda acción conducente a prevenir o conjura cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de trabajo propios y/o de terceros y a informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean.

c. Reportar a los representantes de seguridad y salud ocupacional de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o enfermedad ocupacional.

d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.

e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. f. Cumplir con los estándares (procedimientos), PET y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro

del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros y

bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. h. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos

establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. i. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. j. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se

encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. k. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su

seguridad y salud o las instalaciones físicas l. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales, así como en la identificación

de peligros y evaluación de riesgos en la matriz IPERC. m. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice

la confidencialidad del acto médico. n. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. o. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.

En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia.

p. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

q. Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PET, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del D.S.024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

r. Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales.

s. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.

t. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto o extremo (no aceptable) para la Seguridad y Salud de los trabajadores, en coordinación con su Supervisor pueden interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera

Page 11: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 11 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

necesario, abandonar la zona de trabajo. No pudiendo reanudar las actividades mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

u. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través de la matriz IPERC y el IPERC continúo; así como la información proporcionada por el supervisor.

Artículo 7: Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el artículo precedente deben ser sancionados de acuerdo al Reglamentos Interno de Trabajo de Gold Fields La Cima S.A. o de la Empresa contratista según aplique y los dispositivos legales vigentes.

DE LOS SUPERVISORES

Artículo 8: Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Reglamento, el D.S. 024-2016 EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), liderando y predicando con el ejemplo.

b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA. c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos

se aplican y demuestran ser eficaces. d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al

trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la matriz IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo.

e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares (procedimientos), PET y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.

f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros

y el control de los riesgos, y el sistema de gestión. i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

considere que son peligrosas. j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar. k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política Integrada del Sistema de Gestión de

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área de su mando. n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto (no aceptable) hasta que se haya eliminado o

minimizado dichas situaciones riesgosas. q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto

riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos r. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad.

ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 9: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede de la U.E.A. Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades:

Page 12: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 12 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), estándares (procedimientos), PET, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionado con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) de Gold Fields La Cima S.A.

c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.

d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud

Ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la

comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes. i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o

grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa. j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: a. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el D.S. 024-2016 EM Reglamento

de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo.

b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 3 del D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán

a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los incidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), el cual será distribuido a todos los trabajadores.

i. Aprobar el Plan de Minado Anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas. j. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud ocupacional. k. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de

procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales.

l. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades

Page 13: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 13 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. m. Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan

las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.

n. Deber elaborar y presentar los reportes de los incidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada incidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Gerencia de Gold Fields La Cima S.A.

o. Colaborar con los inspectores del trabajo de las Autoridad Competente y fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la empresa.

p. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.

q. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. r. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura

preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo.

s. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:

Artículo 10: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields La Cima S.A. adopta el siguiente organigrama funcional:

PROGRAMA

Artículo 11: El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. Este programa está en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos. El comité aprueba el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal

PRESIDENTE DEL COMITÉ

Miembro Representantes de la

Empresa

Miembro Representante de Seguridad

los Trabajadores

SECRETARIO

*Solo aplica para el Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I

Page 14: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 14 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

cumplimiento del mismo. La empresa presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

MAPA DE RIESGOS

Artículo 12: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, medio o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (Matriz IPERC) realizada para cada una de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles. La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es anual y también se consideran los siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros.

4.2 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 13: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields La Cima S.A. se mantiene los siguientes registros: a. El Registro de incidentes de trabajo en el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. b. El registro de enfermedades ocupacionales. c. El registro de exámenes médicos ocupacionales. d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo

ergonómico. e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional. g. El registro de equipos de seguridad o emergencia. h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. i. Los registros de auditorías.

4.3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS

CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS

Artículo 14: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán garantizar: a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados. c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador durante la ejecución del trabajo. d. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Reglamento y el D.S. 024-2016 EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, el presente reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que les fueran aplicables.

e. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

5.1. GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 15: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar

Page 15: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 15 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo.

Artículo 16: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en:

a. Actividades rutinarias y no rutinarias. b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes. c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas. d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal

dentro de las áreas de trabajo. e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos

relacionados a Gold Fields La Cima S.A. f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields La Cima S.A. u

otros. g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields La Cima

S.A. h. Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre

las operaciones, procesos y actividades. i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los

controles necesarios. j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y

organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana. k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. l. Las deficiencias de los equipos y materiales.

Artículo 17: Anualmente se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, lo que se registra de manera electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) y es publicado por el Ingeniero de Sistemas de Gestión en la red interna del SSYMA.

Artículo 18: Para fines de consulta se debe mantener las matrices IPERC vigentes en copia física controlada en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo o en poder del Supervisor responsable del trabajo.

Artículo 19: La matriz IPERC debe ser utilizado como tema de referencia en las Reuniones de Seguridad Diarias, las que se registran en el Formato de Participación (SSYMA-P-03.05-F01).

Artículo 20: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 15 al 20 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.2. IPERC CONTINUO

Artículo 21: El formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), se entrega a todos los trabajadores que realizan tareas operativas.

Artículo 22: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar del formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).

Artículo 23: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos

Page 16: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 16 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

ambientales (SSYMA-P02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea.

Artículo 24: Evaluar la tarea rutinaria, no rutinaria y tarea nueva operativa a realizar en el formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).

Artículo 25: Comunicar a su supervisor directo cuando se identifique:

a. Algún peligro que no se encuentre controlado. b. Algún peligro nuevo c. Algún control ambiental que no esté implementado y se ha marcado la casilla de color rojo.

Artículo 26: Iniciar la tarea cuando:

a. Los controles para los peligros definidos en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) estén

implementados; b. Los controles ambientales se encuentren implementados y c. Se haya realizado el Análisis Seguro de Tarea (AST) (SSYMA-P02.03-F02), cuando aplique.

Artículo 27: El Supervisor debe revisar y firmar el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), dentro de las primeras 02 horas del turno de trabajo.

Artículo 28: Entregar a su Supervisor el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) para su conservación al término del cuadernillo.

Artículo 29: El Supervisor debe conservar mínimo por 06 meses todos los registros de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).

5.3. ANALISIS SEGURO DE TAREA (AST)

Artículo 30: El Análisis Seguro de Tarea (AST) se realiza en los siguientes casos: a. Tareas no rutinarias no identificadas en la matriz IPERC y que no cuente con un Procedimiento

Escrito de Trabajo (PET). b. Tareas rutinarias y no rutinarias en las cuales en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) se

identifiquen peligro(s) nuevos o no controlados con riesgo alto.

Artículo 31: Realizar el Análisis Seguro de Tareas (AST) mediante el formato de Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-P02.03-F02).

Artículo 32: El Análisis Seguro de Tarea (AST) consta de las siguientes etapas: Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe:

a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen. b. Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia el procedimiento Gestión de Riesgos

(SSYMA-P02.01). c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA-

P02.01):

Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02)

Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03)

Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04). d. Definir los controles a implementarse en base a los anexos:

Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05)

Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06)

Page 17: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 17 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 33: Actualizar dentro de un plazo máximo de 30 días, los siguientes formatos: a. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P-02.01-F02). b. Matriz de Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01). c. Procedimiento Escrito de Tarea (SSYMA-P-02.04-F01).

Artículo 34: La actualización de los documentos mencionados, solo aplica para tareas rutinarias y no rutinarias con una duración mayor a 30 días.

Artículo 35: Para las otras tareas se debe conservar el registro de Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-P02.03-F02) por un (01) año.

Artículo 36: Considerar al procedimiento IPERC CONTINUO Y ANÁLISIS SEGURO DE TAREA (AST) (SSYMA-P02.03) como documento de consulta para más detalle de los artículos 21 al 35 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.4. PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TAREA (PET)

Artículo 37: El Supervisor debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo Alto en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con Procedimiento Escrito de Tareas (PET).

Artículo 38: El Supervisor, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los respectivos Procedimientos Escrito de Tareas (PET) (SSYMA-P02.04-F01).

Artículo 39: Los trabajadores y supervisores debe participar y cumplir con los PET´s elaborados por Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 40: El Supervisor deben comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Escrito de Tareas (PETs) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 41: Los trabajadores deben de consultar los Procedimientos Escrito de Tareas (PETs) antes de realizar la tarea.

Artículo 42: Los Procedimientos Escrito de Tareas (PETs) deben estar disponibles en español en:

a. El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán estos documentos (PET´s) o a cargo del Supervisor, para ambos casos se debe contar con el sello de copia controlada.

b. La red interna del SSYMA en formato digital.

Artículo 43: En el proceso de redacción de Procedimientos Escrito de Tareas (PET´s) el Supervisor debe de considerar la participación de los trabajadores relacionados con la tarea.

Artículo 44: Para el llenado del formato Procedimiento Escrito de Tarea (SSYMA-P02.04-F01) seguir lo indicado en el documento Guía para la Elaboración de: Diagrama de Procesos, IPERC, Matriz de Aspectos Ambientales y PET (SSYMA-D02.10).

Artículo 45: Los Procedimientos Escrito de Tareas (PET´s) son codificados de acuerdo a lo definido en el procedimiento Control de Documentos y Registros (SSYMA-P03.08).

Page 18: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 18 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 46: La redacción de Procedimientos Escrito de Tareas (PET´s) consta de las siguientes etapas: (ver anexo SSYMA-P02.04-A01).

Artículo 47: Considerar al procedimiento escrito de tarea (SSYMA-P02.04) como documento de consulta para más detalle de los artículos 37 al 46 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.5. CURSOS DE ENTRENAMIENTO

Artículo 48: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que tengan como sede Cajamarca y Lima recibirán una capacitación trimestral no menor a un curso de cuatro (4) horas en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 49: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores, personal administrativo y la alta gerencia que tengan como sede Cerro Corona o Salaverry que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual de acuerdo a la Matriz de Cursos en Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-P03.03-A01).

Artículo 50: En caso el personal no permanezca en las operaciones de Cerro Corona o Salaverry durante todo un año, debe cumplir con el porcentaje de horas de capacitación descritas en el anexo (SSYMA-P03.03-A02), pero en caso de ejecutar tareas de alto riesgo, el personal debe asistir a los cursos obligatorios para poder ejecutar estas tareas como: trabajos en altura, espacios confinados, trabajos en caliente, etc.

Artículo 51: El Gerente de Área / Responsable de empresa contratista debe sustentar por cada personal a su cargo la permanencia en las operaciones por menos de un año continuo, ante el área de Seguridad y salud Ocupacional para la validación porcentual de horas de capacitación de acuerdo al tiempo de permanencia en la operación.

Artículo 52: Los representantes de los trabajadores de seguridad deben recibir capacitación especializada en temas de seguridad y salud ocupacional adicionales a la Matriz de Cursos en Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-P03.03-A01).

Artículo 53: La Empresa Contratista minero debe elaborar su Programa de capacitación anual para realizar las capacitaciones incluidas en el anexo Matriz de cursos en Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-P03.03-A01).

Page 19: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 19 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 54: Empresas Contratistas de las operaciones de Cerro Corona/Responsable de área debe coordinar la asistencia de personal nuevo con la Empresa Contratista de Inducción General en Cajamarca como requisito previo para obtener el fotocheck y para realizar trabajos.

Artículo 55: De acuerdo al D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería la Inducción General debe tener una duración de (09) horas, incluido los temas relacionados a la gestión ambiental y responsabilidad social.

Artículo 56: La Inducción Temporal debe tener una duración de cuatro (4) horas y una vigencia de un (1) año y aplica para los trabajadores que ingrese a Gold Fields La Cima S.A. para realizar actividades especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días.

Artículo 57: Para que se considere que el personal nuevo ha recibido la Inducción General debe aprobar la evaluación respectiva en el formato de Evaluación de Inducción General.

Artículo 58: El personal que asista a la Inducción General/Temporal deja constancia de su participación mediante el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01) y el Formato de Inducción General (SSYMA-P03.03-F01), cuyo contenido debe estar alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, dicho formato será archivado por la Empresa Contratista o Supervisor SSYMA para el caso de las operaciones en Salaverry.

Artículo 59: Todo el personal nuevo o transferido recibe la Inducción Específica dentro de las primeras dos semanas de trabajo.

Artículo 60: De acuerdo al D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, la Inducción Especifica tendrá una duración mínima de (08) horas diarias durante (04) días para personal nuevo.

Artículo 61: Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo deben recibir la inducción especifica en los siguientes casos:

a. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades distintas a las que desempeña habitualmente. La inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días.

b. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas actividades que desempeña habitualmente, la inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas

Artículo 62: Dejar constancia de su participación mediante el Formato de Inducción Especifica (SSYMA-P-03.03-F02), cuyo contenido estará alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y temas ambientales.

Artículo 63: El Supervisor debe impartir a todo visitante la Inducción para Visitantes antes de su ingreso al emplazamiento. En ella se le informa sobre las normas y procedimientos básicos relacionados a Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo 64: La Inducción para Visitantes tendrá una duración mínima de 30 minutos y se desarrolla a través de la de la proyección de un video y explicación de la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro Corona (SSYMA-P03.03-F03) o Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Salaverry (SSYMA-P03.03-F07) y entrega del IPERC Visitantes.

Artículo 65: El personal que reciba la Inducción para Visitantes deja constancia de su participación mediante la

Page 20: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 20 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

firma del Desglosable de la Guía de Inducción de Visitas: Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry respectivamente.

Artículo 66: La Empresa Contratista de Capacitación debe emitir la Constancia de Aptitud por cada trabajador nuevo / transferido de Gold Fields La Cima S.A., para lo cual debe solicita la firma de recepción de la Constancia.

Artículo 67: Las Empresas Contratistas y de Actividades Conexas deben emitir la Constancia de Aptitud a su trabajador nuevo / transferido, para lo cual debe solicita la firma de recepción de la Constancia.

Artículo 68: Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta para detalle de los artículos 48 al 67 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.6. REUNIONES GRUPALES

Artículo 69: En Gold Fields La Cima S.A. se han definido dos tipos de Reunión Grupal:

a. Reunión de Seguridad Diaria. b. Reunión de Seguridad Mensual

Artículo 70: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el anexo SSYMA-P03.05-A01.

Artículo 71: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la participación del personal.

Artículo 72: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación práctica para los trabajadores.

Artículo 73: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 74: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas:

a. Preparar b. Puntualizar c. Personalizar d. Presentar e. Prescribir

Artículo 75: El Supervisor debe dictar a los trabajadores del área bajo su responsabilidad la Reunión de Seguridad Diaria antes de iniciar los trabajos o cuando se efectúe algún cambio al trabajo durante el turno.

Artículo 76: El Supervisor debe comunicar a los trabajadores las actividades que desarrollará, el alcance de su trabajo, los riesgos y aspectos ambientales a los que se van a exponer, el tipo de equipo de protección personal necesaria, y los procedimientos que se deben aplicar.

Artículo 77: Utilizar la Matriz IPERC, la Matriz de aspectos ambientales y los PET que se encuentran en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo.

Page 21: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 21 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 78: De ser necesario, el supervisor solicita el apoyo de un trabajador con experiencia para que pueda participar como co-expositor.

Artículo 79: Anotar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Diaria en el Cuaderno de Turno.

Artículo 80: Realizar el seguimiento de las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance en su implementación.

Artículo 81: Archivar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) por un periodo de 01 año, luego de los cuales deben ser eliminados.

Artículo 82: El Supervisor / Trabajador deben acumular una hora mensual de dictado o asistencia a capacitaciones respectivamente, pudiendo realizarse mensualmente cuatro sesiones de 15 minutos, dos de 30 minutos o una de 60 minutos.

Artículo 83: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de consulta para más detalle de los artículos 69 al 82 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.7. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

Artículo 84: En Gold Fields La Cima S.A. la consulta y participación se realiza a través de actividades que aseguran que tanto trabajadores de Gold Fields La Cima S.A. como de las Empresas Contratistas, cuando aplique:

a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles.

b. Estén involucrados en la investigación de incidentes c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad,

Salud Ocupacional y Medio Ambiente y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud. e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. f. Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de

seguridad y salud ocupacional realizadas por Gold Fields La Cima S.A. y/o por la autoridad competente.

Artículo 85: La consulta y participación de los trabajadores en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles es un proceso continuo para lo cual se han definido dos tipos de procedimientos:

a. Procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). b. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02).

Artículo 86: La consulta y participación de los trabajadores en la investigación de incidentes se realiza a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05).

Artículo 87: La consulta y participación de los trabajadores en el desarrollo de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

Page 22: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 22 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 88: La consulta y participación de los trabajadores cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud se realiza de acuerdo en lo establecido en el procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02).

Artículo 89: La representación de los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 90: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos.

Artículo 91: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en:

a. Inspecciones Planificadas b. Reuniones Grupales c. Observación de Tareas d. Investigación de Incidentes e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales. f. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Revisión de la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC).

Artículo 92: Los Representantes de Seguridad de los Trabajadores participan en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional donde presentan los temas que a su consideración deben ser tratados a este nivel o que no están siendo correctamente tratados a nivel del área específica.

Artículo 93: Considerar al procedimiento participación y consulta (SSYMA-P03.07) como documento de consulta para más detalle de los artículos 84 al 92 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.8. INSPECCIONES

Artículo 94: En Gold Fields La Cima S.A. se definen cuatro tipos de Inspecciones:

a. Inspección de Pre-Uso. b. Inspección de Inicio de Turno. c. Inspección Planificada. d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 95: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.02-A01.

Artículo 96: Las inspecciones tienen por objetivo identificar condiciones subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados actos subestándar y se tratarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03).

Artículo 97: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones planificadas y no planificadas en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo, en cualquier momento.

Artículo 98: La Alta Gerencia está representada por el Gerente General de Cerro Corona o Vicepresidente de Finanzas en las operaciones de Salaverry, quienes realiza trimestralmente una Inspección Planificada, según el

Page 23: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 23 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

requerimiento del artículo 143 del D.S. 024-2016-EM.

5.8.1. INSPECCION DE PRE-USO

Artículo 99: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de utilizar un vehículo equipo móvil.

Artículo 100: Realizar la Inspección de Pre-Uso de manera visual para las camionetas, no siendo necesario el llenado de un formato.

Artículo 101: Registrar la Inspección de Pre-Uso para los demás vehículos y equipos móviles, en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

Artículo 102: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición subestándar en una parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), hasta que se corrija dicha condición.

Artículo 103: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar un Rotulado Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-F04), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar.

Artículo 104: Firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

Artículo 105: Entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), dentro de las primeras 06 horas del turno de trabajo.

Artículo 106: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), cualquier condición subestándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor directo y al operador del turno entrante.

Artículo 107: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones subestándares que impidan su operación segura.

Artículo 108: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo respectivo.

Artículo 109: Conservar mínimo por 03 meses todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

5.8.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO

Artículo 110: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad.

Artículo 111: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes requerimientos legales:

a. Áreas de alto riesgo b. Instalaciones de izaje y tracción c. Potenciales aspectos ambientales significativos.

Artículo 112: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno.

Page 24: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 24 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 113: En caso que durante transcurso del turno se detecten condiciones subestándar adicionales, el supervisor debe anotarlas en el Cuaderno de Guardia.

Artículo 114: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones subestándar adicionales que se detecten durante el turno y las acciones inmediatas tomadas.

Artículo 115: Informar a su relevo del turno entrante, las condiciones subestándar registradas en el Cuaderno de Guardia.

Artículo 116: Informar al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor de Medio Ambiente/Supervisor SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones subestándar de riesgo alto o aspecto significativo.

Artículo 117: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones planificadas los siguientes requerimientos legales:

a. Inspecciones semanales para las siguientes áreas:

Talleres

Polvorines

Materiales Peligrosos.

b. Inspecciones mensuales para:

Escaleras Portátiles

Instalaciones eléctricas

Cables de izaje

Sistemas de alarma

Sistemas contra incendios

Sistemas de bombeo en la presa de relaves.

Sistemas de drenaje del tajo abierto.

c. Inspecciones trimestrales para:

Herramientas manuales y eléctricas.

Habitaciones.

Artículo 118: Realizar el proceso de Inspección Planificada según las siguientes etapas: a. Preparar. b. Inspeccionar. c. Retroalimentar. d. Definir las acciones inmediatas. e. Registrar. f. Seguimiento de las acciones inmediatas.

Artículo 119: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 94 al 118 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.9. OBSERVACIONES

Artículo 120: En Gold Fields La Cima S.A. se definen dos tipos de Observaciones:

Page 25: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 25 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

a. Reporte de acto / condición subestándar. b. Observación Planificada de Tarea.

Artículo 121: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.03-A01.

Artículo 122: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones subestándar que serán tratadas según el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02).

Artículo 123: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 124: El Supervisor debe reportar el acto / condición subestándar utilizando el formato de Reporte de Acto / Condición Subestandar (SSYMA-P04.03-F03).

Artículo 125: Entregar el LIBRO a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas operativas.

Artículo 126: Observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los trabajadores bajo su cargo.

Artículo 127: Conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación, una vez observado un acto subestándar o acto ejemplar, considerando lo siguiente:

a. Explicar por qué el acto es subestándar o ejemplar b. Preguntar al trabajador qué tipo de incidente podría ocurrir. c. Pedir al trabajador que explique cómo podría realizar el trabajo de manera segura y ambientalmente

aceptable en caso sea un acto subestándar. d. Proporcionar las instrucciones necesarias al trabajador. e. Verificar nuevamente por medio de preguntas que el trabajador ha entendido las instrucciones dadas.

Artículo 128: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo de conducta.

Artículo 129: Implementar acciones inmediatas para el acto subestándar detectado y no retirarse hasta que se haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son aceptables para el supervisor.

Artículo 130: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Acto / Condición Subestándar (SSYMA-P04.03-F03) para lo cual realizará los pasos anteriores.

Artículo 131: Entregar los Reportes de Acto / Condición Subestándar (SSYMA-P04.03-F03) al área de Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda.

Artículo 132: El Supervisor debe registrar en el Software SSYMA la Observación Planificada de Tareas en el formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01).

Artículo 133: Comunicar el registro de la Observación Planificada de Tareas por correo electrónico al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente, según corresponda.

Artículo 134: Realizar el proceso para una Observación Planificada según las siguientes etapas:

Page 26: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 26 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

a. Preparar b. Observar c. Retroalimentar d. Definir las acciones inmediatas e. Registrar f. Seguimiento de las acciones inmediatas.

Artículo 135: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta para más detalle de los artículos 120 al 134 de presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

5.10. GESTIÓN DE INCIDENTES

Artículo 136: Todo trabajador debe informar todo incidente inmediatamente al Centro de Control y Comunicaciones y a su supervisor directo, dando los siguientes datos:

a. Nombre, área y compañía. b. Ubicación del incidente. c. Descripción del incidente. d. Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran. e. Número telefónico del que llama.

Artículo 137: El Supervisor debe comunicar a su supervisor general, luego de haber sido informado del incidente.

Artículo 138: El Supervisor debe informar del incidente al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA y elaborar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo.

Artículo 139: Redactar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) con información proporcionada por el Supervisor Directo y el Supervisor de Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 140: Iniciar el proceso de Investigación de Incidente cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el anexo Matriz de Responsabilidades en Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05-A01).

Artículo 141: Realizar la investigación final del incidente de acuerdo a las siguientes etapas (anexo SSYMA-P04.05-A02):

a. Respuesta Inicial. b. Recopilar Evidencia. c. Identificar Causas. d. Definir las acciones preventivas/correctivas. e. Redactar Informe de Investigación. f. Seguimiento de las acciones preventivas/correctivas.

Artículo 142: El Supervisor debe difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMAP04.02-F-02) para eventos de Riesgo Alto mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrar en el formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 143: Considerar el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05) como documento de consulta para más detalle de los artículos 136 al 142 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

Page 27: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 27 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

5.11. SALUD OCUPACIONAL E HIGIENE INDUSTRIAL

Artículo 144: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un servicio de atención médica permanente en las operaciones de Cerro Corona bajo responsabilidad del Área de Recursos Humanos, el cual incluye los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar una adecuada atención de los trabajadores de Gold Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas.

Artículo 145: La Unidad Médica en las operaciones de Cerro Corona esta implementada con los equipos necesarios para atender las urgencias y emergencias más comunes que pueden ocurrir en una empresa minera a tajo abierto, así como también con una ambulancia tipo II para los casos de evacuación de pacientes.

Artículo 146: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con los equipos necesarios para realizar los monitoreos de los peligros físicos, químicos biológicos y/o ergonómicos, existentes en las operaciones de Cerro Corona y las operaciones de Salaverry, relacionados a Higiene Industrial. En caso se identifiquen nuevos peligros relacionados a Higiene Industrial se procede a la adquisición de los equipos de monitoreo de ser necesarios.

5.11.1. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Artículo 147: Realizar de acuerdo a los requerimientos legales, a todos los trabajadores, los siguientes tipos de Evaluación Médica, según aplique:

a. Examen Médico Pre Ocupacional. b. Examen Médico Ocupacional Anual. c. Examen Médico Ocupacional de Retiro. d. Evaluación psicosensométrica. e. Examen médico Pre Ocupacional Temporal.

Artículo 148: Las Empresas contratistas deben coordinar directamente con el Centro Médico Autorizado la realización del Examen Médico Ocupacional, para lo cual asume los costos respectivos, los Exámenes Médicos Ocupacionales se registran en el formato de Ficha Medica Ocupacional (SSYMA-P04.04-F01) y el formato Autorización de Liberación de Información Médica (SSYMA-P04.04-F08).

Artículo 149: El Medico Ocupacional debe notificar al Trabajador, al Jefe de Salud de Gold Fields La Cima S.A. y al Gerente/Superintendente de Seguridad Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A., en caso se identifique, durante la evaluación de la Ficha Medica Ocupacional, alguna patología que implique un riesgo para la labor a desempeñar (se mantendrá siempre la confidencialidad de la identificación del trabajador).

Artículo 150: En caso existan restricciones o el trabajador sea declarado como no apto, de ser posible realizar una reunión con el mismo trabajador, su Supervisor directo y Superintendente/Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA para la explicación respectiva, dicha reunión se debe registrar en el formato de participación (SSYMA-P03.05-F01), quedando archivado en la Historia Clínica respectiva.

Artículo 151: Para el caso de las visitas, estas antes de ingresar al emplazamiento deben firmar la Declaración de Salud que se encuentra en el formato de Inducción para Visitas (SSYMA-P03.03-F03), si el visitante adolece de una enfermedad que implique algún tipo de riesgo no firmara la declaración y no podrá ingresar al emplazamiento.

Artículo 152: En las operaciones de Cerro Corona una vez concluidos los tramites de ingreso, las visitas deben pasar un examen médico en Unidad Médica de Gold Fields La Cima S.A. cuyos resultados quedan registrados en el formato de Examen Médico de Visitas (SSYMA-P04.04-F03). En el caso de que el Medico de Turno detecte algún síntoma que implique riesgo a la salud la visita será cancelada y se procede a retirar al

Page 28: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 28 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

visitante del emplazamiento.

Artículo 153: El examen médico pre ocupacional temporal se debe realizar, para los trabajadores que ingresan a Gold Fields La Cima S.A. con el objeto de realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos, servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras, que no excedan de treinta (30) días consecutivos, este examen médico debe tener una vigencia de un (1) año.

Artículo 154: El examen médico pre ocupacional Temporal deben ser expedidas por un centro médico acreditado por la Autoridad de Salud de la jurisdicción de acuerdo a las normas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de Servicios de Salud y de Salud Ocupacional del MINSA, de las Direcciones Regionales de Salud y/o de la DIGESA en cumplimiento a la norma R.M. N° 312-2011/MINSA.

Artículo 155: Entregar al Coordinador Médico y de Salud Ocupacional los siguientes documentos, para su revisión:

a. Ficha Médica Ocupacional completa (anexo 16 D.S. 024-2016 EM), con menos de 1 año de antigüedad.

b. Copia de la Acreditación del Centro de Salud vigente, donde el Trabajador se realizó el examen médico.

c. Sustento de cada examen solicitado por la Ficha Médica Ocupacional (Anexo 16 D.S. 024-2016 EM).

d. Placa radiográfica es opcional.

Artículo 156: Es facultad del Coordinador Médico y de Salud Ocupacional solicitar exámenes complementarios o repetir exámenes auxiliares cuando si lo determine.

Artículo 157: Notificar al Trabajador, al Jefe de Salud de Gold Fields La Cima S.A. y al Gerente/Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A., en caso se identifique, durante la evaluación de la Ficha Medica Ocupacional, alguna patología que implique un riesgo para la labor a desempeñar (se debe mantener siempre la confidencialidad de la identificación del trabajador).

Artículo 158: En caso existan restricciones o el trabajador sea declarado como no apto, de ser posible realizar una reunión con el mismo trabajador, su Supervisor directo e Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA para la explicación respectiva, dicha reunión se debe registrar en el formato de participación (SSYMA-P03.05-F01), quedando archivado en la Historia Clínica respectiva.

Artículo 159: El Supervisor debe asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 1.80 m sean evaluados por el Medico Asistencial de Turno de Unidad Médica en Cerro Corona o por la Clínica autorizada en Trujillo para los trabajadores de las operaciones en Salaverry.

5.11.2. ATENCIONES MÉDICAS EN LAS OPERACIONES DE CERRO CORONA

Artículo 160: El Supervisor debe asegurar que todo trabajador lesionado o que adolezca de una enfermedad, sin importar la gravedad, debe ser trasladado a Unidad Médica para su evaluación.

Artículo 161: Proporcionar los primeros auxilios cuando esté capacitado para ello.

Artículo 162: Solicitar el apoyo de la ambulancia en caso sea necesario previa comunicación y coordinación con el Centro de Control y Comunicaciones de Gold Fields La Cima S.A.

Page 29: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 29 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 163: A fin de proporcionar los primeros auxilios oportunamente se cuenta con personal entrenado en las áreas de trabajo.

Artículo 164: Coordinar el traslado del trabajador de acuerdo a las indicaciones médicas, en una camioneta u otra unidad adecuada de la misma empresa.

5.11.3. PROGRAMAS DE MONITOREO

Artículo 165: El Ingeniero Senior de Higiene Industrial debe definir actividades mensuales para el monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos identificados, como parte del Programa de Higiene Industrial y Salud Ocupacional (SSYMA-PR04.04).

Artículo 166: Conducir el monitoreo de exposición utilizando métodos científicamente válidos de acuerdo a lo establecido por la AIHA, NIOSH, descritos y adecuados en los procedimientos de monitoreo, para lo cual los equipos deben estar correctamente calibrados.

Artículo 167: Registrar los resultados de los monitoreos realizados en el formato Informe de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgos Disergonomicos (SSYMA-P04.04-F10).

5.11.4. ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 168: El Coordinador Médico debe identificar y registrar las enfermedades ocupacionales durante la revisión de los exámenes médicos ocupacionales en el formato Registro de Enfermedades Ocupacionales (SSYMA-P04.04-F11).

Artículo 169: Comunicar al Trabajador, Supervisor directo, Jefe de Salud y Bienestar y al Gerente/Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional en caso se detecte alguna enfermedad ocupacional y evaluar la presencia de peligros en el puesto de trabajo que agraven la condición actual de salud que presenta el trabajador. Si en caso el puesto de trabajo no constituye un riesgo se le brinda aptitud al trabajador. Caso contrario coordinar con su supervisor los controles a aplicar a fin de definir la ubicación final del trabajador.

Artículo 170: Considerar el procedimiento Salud Ocupacional e Higiene (SSYMA-P04.04) como documento de consulta para más detalle de los artículos 144 al 169 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE RIESGOS OPERACIONALES

6.1. TRABAJOS EN ESCALERAS

Artículo 171: Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m. y donde exista riesgo de caída, se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) y contar con Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01), la cual se considera como el permiso específico para este tipo de actividades. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.

Artículo 172: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 1.80 m deben ser evaluados por el Medico de Turno de Unidad Médica o Centro Medico autorizado (solo aplicable para las operaciones en Salaverry), con la finalidad de certificar que sean aptos para realizar trabajos en altura. Dicha

Page 30: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 30 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

evaluación tendrá una vigencia de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.

Artículo 173: Si el trabajo en escaleras implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01), Espacios Confinados (SSYMAP14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), según corresponda.

Artículo 174: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en escaleras que no cuenten con barandas y pasamanos, trabajos con riesgo de caída a diferente nivel son los siguientes:

a. Arnés de cuerpo entero b. Línea de anclaje, utilizar con absorbedor de impacto cuando aplique, de acuerdo al análisis realizado en

el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01) c. Barbiquejo.

Artículo 175: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01).

Artículo 176: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con su respectivo absorbedor, cuando aplique, a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera.

Artículo 177: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador debe utilizar una línea de vida vertical con freno de soga o una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje con su respectivo absorbedor de impactos cuando aplique, ver artículo 158.

Artículo 178: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o se debe utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

Artículo 179: Para ascensos y descensos en escaleras verticales será necesario el uso de arnés y línea de anclaje de doble vía o doble línea de anclaje con su respectivo absorbedor de impacto cuando aplique, ver artículo 174.

6.1.1. ESCALERAS PORTATILES

Artículo 180: No está permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional o Supervisor SSYMA para su aprobación. Dicho diseño debe ser firmado por un Ingeniero Mecánico colegiado y habilitado.

Artículo 181: No pintar las escaleras pues esto evita que se puedan detectar las condiciones sub estándar al momento de inspeccionarlas.

Artículo 182: Las escaleras deben estar equipadas con peldaños y puntos de apoyo con material antideslizante.

Artículo 183: Al utilizar la escalera como plataforma de trabajo el trabajador debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

a. Apoyar ambos pies en un mismo peldaño. b. Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin de evitar que el trabajador se estire

más de 30º de la línea vertical y quede en una posición inestable.

Page 31: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 31 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

c. Sólo está permitido un trabajador por escalera. d. Nunca utilizar los peldaños para colocar herramientas o materiales. e. Asegurar la escalera por su extremo superior a una estructura sólida o estar sostenida en el extremo

inferior por otro trabajador.

Artículo 184: Las escaleras deben estar posicionadas sobre una superficie plana y horizontal. No debe utilizarse cajas u otros materiales para obtener más altura.

Artículo 185: En caso la escalera sea ubicada en un acceso, debe señalizarse la zona con cinta de seguridad de color amarillo como advertencia.

Artículo 186: El área inmediatamente adyacente a la zona superior e inferior de la escalera debe mantenerse sin obstrucciones.

Artículo 187: Las escaleras utilizadas para trabajos con electricidad deben ser dieléctricas.

Artículo 188: Las escaleras metálicas no deben utilizarse cerca de conductores eléctricos. En el lugar de almacenamiento de las escaleras metálicas se debe instalar un letrero con la leyenda PROHIBIDO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELECTRICOS, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 189: Almacenar las escaleras colgadas en forma horizontal o vertical y protegidas de la intemperie.

Artículo 190: Para el caso de Escaleras Lineales debe cumplir los siguientes criterios: a. Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes mayores a 6 m y las extensibles no

deben tener más de 11 m. en su extensión máxima. b. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo en la base debe alejarse de la

superficie de apoyo una distancia máxima de ¼ de su longitud útil, de acuerdo al anexo Posicionamiento de una escalera portátil (SSYMA-P15.03-A02).

c. Los peldaños no solo deben estar clavados sobre el larguero sino asegurados por medio de destajes a los largueros.

d. Cuando se use como acceso a una superficie superior debe sobresalir por lo menos un 1 metro por encima de dicha superficie.

e. Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un tramo, que los pestillos o retenes de seguridad estén enganchados y que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero de la base de la escalera.

f. Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres escalones de traslape. g. No debe desarmarse una escalera extensible para utilizar sus tramos por separado. h. No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más largos o para crear una escalera

extensible.

Artículo 191: Para el caso de Escaleras de Tijeras debe cumplir los siguientes criterios: a. Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo de unión completamente extendido. b. No usar una escalera de tijera como escalera lineal. c. No posicionarse en el último o penúltimo escalón. d. Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al mismo tiempo.

6.1.2. ESCALERAS FIJAS

Artículo 192: El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm. a fin de permitir que se pueda asentar adecuadamente el pie.

Page 32: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 32 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 193: Los peldaños debe estar separados entre 25 y 35 cm. entre sí, señalizados en el primer y último peldaño señalizado de color amarillo y negro, y con antideslizante al final de cada paso cuando la superficie de la escalera sea de un material liso.

Artículo 194: Las escaleras fijas deben contar con barandas con una resistencia para 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente del escalón, las cuales serán pintadas de color amarillo.

Artículo 195: Las escaleras deben sobresalir 1 m. (o tres pasos) por encima de la superficie a la cual brindan acceso o contar con pasamanos, excepto si cuentan con protección tipo jaula.

Artículo 196: Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la horizontal y a partir de 5 m. de longitud, deben contar con protección tipo jaula. Dicha protección debe comenzar a partir de los 2.50 metros del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su punto más alto. Adicionalmente en su parte superior deben contar con una cadena o barra de seguridad.

Artículo 197: Las escaleras fijas, excepto aquellas de equipo móvil, deben contar con descansos protegidos con barandas y rodapiés cada 5 metros.

6.1.3. ESCALERAS FIJAS EN EQUIPO MÓVILES

Artículo 198: Los equipos móviles deben contar con escaleras de acuerdo al diseño del fabricante.

Artículo 199: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

Artículo 200: En el ascenso y descenso en este tipo de escaleras, considerando la distancia de desplazamiento en una posible caída, no es necesario el uso de arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo.

6.1.4. INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE ESCALERAS PORTATILES

Artículo 201: Toda escalera portátil debe ser inspeccionada visualmente antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar (fisuras, astillamiento, limpieza, impactos, corrosión) en los peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso de las escaleras de tijera.

Artículo 202: Las escaleras portátiles que presenten condiciones sub estándar deben ser rotuladas con una tarjeta de Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la escalera no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 203: Las escaleras fijas que presenten condiciones sub estándar deben ser rotuladas con una tarjeta Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y se señalizaran con cinta de seguridad de color rojo en los accesos para evitar su uso.

Artículo 204: Las escaleras portátiles y fijas deben estar codificadas para facilitar su identificación.

Artículo 205: Inspeccionar las escaleras portátiles visualmente de manera mensual, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.03-A01.

Page 33: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 33 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 206: Inspeccionar las escaleras fijas visualmente de manera semestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.03-A02.

Artículo 207: Considerar el procedimiento Escaleras (SSYMA-P15.03) como documento de consulta para más detalle de los artículos 171 al 206 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.2. TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 208: El Supervisor debe asegurar que todo trabajo en altura cuente con la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas.

Artículo 209: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 210: Mantener permanentemente el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01) en el área de trabajo, al término del turno entregar el original al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 01 año.

Artículo 211: Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado (climas adversos, sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01).

Artículo 212: Efectuar todo trabajo de armado o montaje en el suelo, para minimizar la exposición a trabajos en alturas.

Artículo 213: Coordinar y asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos en altura sean evaluados por el Medico Asistencial de Turno de Unidad Médica con la finalidad de certificar que estén aptos. Para esto el Supervisor verifica que el Trabajador cuente en su fotocheck con el sticker de aptitud ver anexo (SSYMA-P15.01-F02).

Artículo 214: El Medico Asistencial de Turno debe registrar los resultados en el formato de Examen Médico de Trabajos en Altura (SSYMA-P04.04-F04). Dicho examen tendrá una validez de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado.

Artículo 215: Colocar el sticker de aptitud (ver anexo SSYMA-P15.01-F01) en el fotocheck del Trabajador, registrado la fecha de emisión.

Artículo 216: Asegurar que en los trabajo en altura que implique trabajos en caliente, espacios confinados o la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se cumpla con los procedimientos respectivos de Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01), Espacios Confinados (SSYMA-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 217: Verificar la altura adecuada del punto de anclaje de forma que exista un espacio libre de caída suficiente para la longitud de la línea de anclaje, la apertura del absorbedor de impacto más la altura de la persona. Si no existe este espacio se debe usar una línea de anclaje más corta o un dispositivo limitador de caída retráctil.

Page 34: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 34 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.2.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 218: Usar obligatoriamente el siguiente equipo de protección personal para trabajos en altura: a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor

de impacto y barbiquejo. Para distancias cortas de caída es necesario disponer de líneas de anclaje regulables (por esta razón es importante evaluar la distancia total de caída, antes de realizar dicha actividad).

b. Para trabajos en altura donde el rescate de un trabajador tome más de 10 minutos, previa evaluación por parte del Ingeniero de seguridad ocupacional/Supervisor SSYMA, se usará las correas de seguridad anti trauma.

c. Evaluar el uso de la faja de posicionamiento con el Ingeniero de seguridad ocupacional/Supervisor SSYMA cuando sea aplicable.

d. Trabajos con riesgo de rodadura lateral: Cinturón, línea de anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo.

e. Cuando se efectúen reparaciones en pozos con más de veinte (20) grados de inclinación, los trabajadores deben usar arnés de cuerpo entero, línea de vida y línea de anclaje.

Artículo 219: Asegurar que el equipo de protección personal anteriormente mencionado cumpla con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01).

Artículo 220: Usar obligatoriamente para todo trabajo por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso el equipo de protección anterior, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo puede ser necesario utilizar equipo de protección para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

Artículo 221: Usar los cinturones solo en trabajos con riesgo de rodadura lateral (taludes) o para trabajos de posicionamiento (postes), nunca para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 222: No permitir el uso de pasos (sogas) para el escalamiento de postes. Para este tipo de trabajo se debe usar escaleras.

Artículo 223: No colgar o asegurar herramientas u otros objetos al equipo de protección para trabajos en altura. Las herramientas u objetos deben ser izados o portados en cinturones portaherramientas.

Artículo 224: Las herramientas u otros objetos deben mantenerse asegurados para evitar su caída.

6.2.2. PUNTO DE ANCLAJE, CONECTOR DE ANCLAJE Y LINEA DE VIDA

Artículo 225: Asegurar que los puntos de anclaje y líneas de vida tengan una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Artículo 226: El conector de anclaje es de uso personal y debe tener una resistencia para 2270 Kg. (5000 lb.)

Artículo 227: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible.

Artículo 228: No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de fluidos, vigas de madera u otra estructura que no asegure la resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Artículo 229: No se debe utilizar como punto de anclaje instalaciones eléctricas.

Artículo 230: Asegurar que el punto de anclaje haya sido evaluado por un ingeniero mecánico o civil con

Page 35: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 35 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

conocimiento de diseño de puntos de anclaje.

Artículo 231: Los conectores de anclaje pueden ser: fajas, platinas o mosquetones de acero forjado especialmente diseñados.

Artículo 232: Para trabajos en altura donde se requiera desplazamiento continuo de los trabajadores debe instalar una línea de vida o en caso contrario los trabajadores debe usar una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje.

Artículo 233: Para trabajos en taludes debe utilizar una línea de vida consistente en una driza de nylon de ¾ pulgada de diámetro asegurada a un cáncamo de fierro de 1 m de longitud y 1 pulgada de diámetro, el cual se debe enterrarse a una profundidad de 0.5 m. (de acuerdo a las condiciones del terreno).

Artículo 234: Coordinar con el área de Protección Interna y Respuesta a Emergencias para el soporte técnico y auxilio de trabajadores que podrían sufrir una rodadura en los trabajos en taludes.

6.2.3. PREVENCION DE CAIDA DE MATERIALES

Artículo 235: De existir personal trabajando o circulando en niveles inferiores se debe instalar una lona o red a 1 m por debajo del nivel de trabajo para proteger al personal de caídas de materiales y herramientas, caso contrario se suspenderán los trabajos en los niveles inferiores. Esto aplica en los trabajos realizados a alturas mayores de 3 m.

Artículo 236: Si no existe personal trabajando o circulado en niveles inferiores, se cercará la proyección del área de trabajos en altura con cinta amarilla de advertencia y se instalan letreros con la leyenda RIESGO DE CAIDA DE MATERIALES, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 237: Está prohibido dejar o almacenar sobre vigas o techos, niveles no terminados y similares los materiales sobrantes, pernos, herramientas, etc.

6.2.4. PREVENCION DE CAIDA DE PERSONAS

Artículo 238: Para trabajos en diferentes niveles y en donde existan vacíos o aberturas en dichos niveles, se debe colocar barandas alrededor de dichos vacíos o aberturas para prevenir caídas.

Artículo 239: Si existe tránsito de personas a lo largo de un desnivel o pendientes de más de 1 m de altura y existe el riesgo de caída de personas en el borde del talud, instalar barandas construidas con tubos, listones de madera o drizas de nylon ¾ o cables de acero de 3/8’’ con una resistencia de 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia).

Artículo 240: Para el caso de excavaciones y zanjas aplicar lo indicado en el procedimiento de Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01).

Artículo 241: El criterio anterior también se aplica para las pasarelas que comuniquen un mismo nivel o desniveles.

Artículo 242: El trabajador debe inspeccionar visualmente todo equipo de protección personal (arnés de cuerpo entero, cinturón, línea de anclaje) así como los accesorios (línea de vida, conector de anclaje) y de requerirse las correas de seguridad anti trauma antes de usarlos a fin de detectar cualquier condición subestándar (rasgaduras, cortes o deshebramientos, impactos, corrosión, los ganchos, anillos y hebillas

Page 36: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 36 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

metálicas sin rajaduras o deformación, otros).

Artículo 243: Rotular los equipos de protección personal o accesorios que presenten condiciones sub estándar, con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirados inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si el equipo de protección personal o accesorio no puede ser reparado debe ser destruido para evitar su uso.

Artículo 244: Rotular los equipos de protección personal u accesorio que han sido utilizados para prevenir una caída, sin importar la distancia o si se ha abierto o no el absorbedor de impacto, con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirarlos inmediatamente del área de trabajo para proceder a su destrucción.

Artículo 245: El Supervisor debe inspeccionar visualmente todo los equipos de protección personal y accesorios de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.01-A01.

Artículo 246: El equipo de protección personal para trabajos en altura debe ser limpiado tan frecuentemente como sea necesario.

Artículo 247: Realizar el mantenimiento básico del equipo de protección personal de acuerdo a lo siguiente:

a. Limpiar la suciedad de la superficie por medio de una esponja humedecida en una solución de agua y jabón, sin utilizar detergentes.

b. Secar con un trapo limpio y colgar el equipo de protección personal para que termine de secar.

Artículo 248: No utilizar un equipo de protección personal que esté sucio pues podría no detectarse las fallas en el equipo.

Artículo 249: No se debe pintar o marcar con algún tipo de tinta el equipo de protección personal para trabajos en altura, pues podría no detectarse las fallas en el equipo.

Artículo 250: Almacenar los equipos de protección personal y los accesorios en lugares secos y libres de humedad especialmente designados, evitar el contacto con objetos contundentes, cortantes o corrosivos. De preferencia deben estar colgados en ganchos para evitar la acumulación de humedad.

Artículo 251: Todos los equipos, materiales y/o herramientas deben ser limpiados y dejados en el almacén de herramientas o lugar designado para tal fin.

Artículo 252: Considerar el procedimiento Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 208 al 251 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.3. ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 253: Todo trabajo en andamios y plataformas elevadas se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) y contar con el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) y el Check list de Andamios o Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02-F01), los cuales se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas.

Artículo 254: Todo montaje, modificación y uso de un andamio debe realizarse previa coordinación con el supervisor.

Page 37: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 37 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 255: Si el trabajo en andamios y plataformas implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01), Espacios Confinados (SSYMAP14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01).

Artículo 256: A partir del segundo cuerpo todos los supervisores y trabajadores involucrados en el montaje, desmontaje y uso de andamios, deben estar capacitados por el fabricante o proveedor del andamio, dichas constancias serán presentadas al área de seguridad y salud ocupacional.

6.3.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 257: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en andamios y plataformas elevadas es el siguiente:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto o tambor retráctil y barbiquejo.

Artículo 258: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01).

Artículo 259: No utilizar cinturones en trabajos en andamios y plataformas elevadas pues existe el riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 260: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con absorbedor de impacto a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente al andamio, salvo consideraciones indicadas en el manual del fabricante del andamio.

Artículo 261: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador deberá utilizar una línea de vida vertical con freno de soga, una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje.

Artículo 262: Durante el ascenso y descenso del andamio, mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón o bolsa porta herramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

6.3.2. MONTAJE DEL ANDAMIO

Artículo 263: Sólo están permitidos andamios multidireccionales certificados.

Artículo 264: Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser reemplazado inmediatamente y dispuesto de acuerdos a las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 265: No se podrán montar un andamio si las partes del mismo, no son compatibles y de las mismas características originales.

Artículo 266: Para el montaje de los pies derechos cumplir con los siguientes criterios:

a. Los pies derecho serán verticales y arriostrados a fin de evitar oscilaciones o movimientos de vaivén. b. La superficie en la cual se apoyan los pies, para casos donde la superficie del terreno sea irregular e

inestable, se evaluará previamente para determinar la colocación de soleras. c. Se recomienda utilizar nivel de mano para asegurar el correcto montaje y evitar inclinaciones de

los andamios.

Page 38: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 38 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

d. En caso de que las bases sean ajustables, éstas no deben utilizarse en toda su extensión.

Artículo 267: Nunca se debe usas diagonales para ascenso y descenso del andamio.

Artículo 268: Para la instalación de los vientos cumplir con los siguientes criterios: a. Todos los andamios deben estar arriostrados de acuerdo a las indicaciones del manual del fabricante, en

caso de necesitar el uso de vientos para asegurar el andamio utilizar cuerda de nylon de ¾” las cuales deben estar fijas al piso aseguradas a cáncamos o estructuras fijas, nunca deben utilizar vehículos o equipos móviles para tal fin.

b. Los arriostres deben ser rígidos de acuerdo a las indicaciones del fabricante. c. Los vientos se deben instalarse en el extremo superior de cada pie derecho (cuatro en total para cada

cuerpo seleccionado), según la siguiente distribución:

Segundo cuerpo

Ultimo cuerpo

Cada dos cuerpos intermedios d. Los vientos deben estar constituidos por cuerdas independientes, es decir una misma cuerda no puede

ser utilizada como viento de dos o más pies derechos. e. Los vientos se deben señalizar con cinta amarilla de advertencia para hacerlos visibles, dicha

señalización debe colocarse hasta la unión del primer y segundo cuerpo.

Artículo 269: Para el montaje y desmontaje de la plataforma de trabajo cumplir con las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 270: Para el montaje de las barandas y rodapiés cumplir con las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 271: Para la instalación de las escaleras y descansos cumplir las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 272: Mantener aseguradas con drizas las herramientas, materiales y equipos durante su uso sobre la plataforma de trabajo para evitar su caída.

Artículo 273: Durante el montaje, desmontaje y uso del andamio se debe señalizar la parte inferior, teniendo en consideración la caída de herramientas, material y equipos.

6.3.3. ANDAMIOS RODANTES

Artículo 274: El mecanismo de freno de todas las ruedas deben estar en buenas condiciones y activado cuando el andamio está en la posición de trabajo. Se debe colocar adicionalmente cuñas en las ruedas del andamio rodante.

Artículo 275: Un andamio rodante podrá ser movilizado siempre y cuando solo está armado el primer cuerpo.

Artículo 276: Los andamios rodantes no deben ser utilizados en superficies inclinadas.

Artículo 277: No permitir personal en el andamio rodante mientras éste esté siendo desplazado.

Artículo 278: Todos los materiales y herramientas deben ser retirados del andamio rodante antes que éste sea movido o trasladado.

Artículo 279: Antes y durante el desplazamiento del andamio rodante verificar que la zona se encuentre libre

Page 39: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 39 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

de personal, materiales y herramientas.

6.3.4. CHECK LIST DE ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 280: Realizar el Check List de los andamios diariamente antes de ser utilizados para lo cual se debe utilizar el formato de Check List de Andamios y Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02-F01), dicho formato debe permanecer en el área de trabajo.

Artículo 281: Luego del Check List dejar constancia del estado del andamio, colocando en el primer cuerpo del andamio la tarjeta respectiva para identificar el estado del andamio, según la siguiente codificación:

a. Tarjeta de Andamio No Operativo: Colocar cuando el andamio se encuentre en proceso de montaje, desmontaje, modificación o cuando existe alguna condición sub estándar.

b. Tarjeta de Andamio Operativo: Colocar cuando el andamio cumple con los requisitos para ser usado.

Artículo 282: Sólo el supervisor responsable del trabajo puede colocar o remover la Tarjeta de Andamio Operativo y Tarjeta de Andamio No Operativo. Dichas tarjetas serán desechadas luego de su uso.

Artículo 283: En el caso que no se haya concluido con la tarea en el turno, el andamio debe quedar señalizado con la tarjeta de andamio no operativo hasta el siguiente turno.

Artículo 284: Considerar el procedimiento Andamios y Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 253 al 283 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.4. IZAJE Y GRUAS

Artículo 285: Se considera como izaje critico aquel que tiene alguna de las siguientes características: a. Izaje a partir del 80% hasta 90% de la capacidad de la grúa (no se permite el izaje de cargas superiores a lo

indicado) b. Izaje por encima de líneas eléctricas energizadas. c. Izaje sobre instalaciones existentes, como: edificios, tanques, estructuras metálicas, otros. d. Izaje de una carga con más de una grúa. e. Otras condiciones no rutinarias de acuerdo a la evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 286: Todo izaje crítico debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de actividades.

Artículo 287: El Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01) será autorizada y firmada para cada turno de trabajo.

Artículo 288: El Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01) debe permanecer en un lugar visible en el área de trabajo y luego debe ser entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual debe ser archivada por un lapso de 01 año.

Artículo 289: Detener cualquier izaje crítico, si las condiciones bajo las que se llenó la autorización han cambiado.

Artículo 290: Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01).

Page 40: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 40 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.4.1. MANIOBRA DE IZAJE

Artículo 291: Antes de utilizar una grúa o montacargas, realizar la Inspección de Pre- Uso de Grúas Móviles (SSYMA-P15.04-F02).

Artículo 292: Antes de utilizar un puente grúa, realizar la Inspección de Pre-uso de Grúas Puente/Monorriel (SSYMA-P-15.04-F03).

Artículo 293: Antes de utilizar un tecle el trabajador debe realizar una inspección visual.

Artículo 294: En caso se detecte una condición subestándar en los equipos y accesorios mencionados se debe colocar un Rotulado Fuera de Servicio.

Artículo 295: Realizar mediciones de la velocidad del viento con un anemómetro calibrado y certificado durante toda la realización del izaje.

Artículo 296: Realizar las maniobras de izaje exclusivamente por medio de equipos de izaje, a excepción de las maniobras realizadas por medio de excavadora en áreas donde el uso de grúas móviles implique un Riesgo Alto.

Artículo 297: Los equipos de izaje no deben utilizarse para el izaje de personal, a excepción de las grúas móviles con canastillas de izaje certificadas.

Artículo 298: Planificar la maniobra de izaje conjuntamente con el Supervisor, Operador, Rigger, Estrobadores y personal que está a cargo de las cuerdas guías (vientos). Por ningún motivo el equipo de izaje se debe usar para cargas que excedan la capacidad establecida por el fabricante.

Artículo 299: Las grúas y accesorios deben contar con su tabla de capacidad máxima de cargas y manual de operación, los que deben ser utilizados en la planificación anterior.

Artículo 300: Las grúas deben tener una tabla de ángulos de izaje la cual debe ser pegada en un lugar adecuado fácilmente visible para el operador.

Artículo 301: Durante la maniobra de izaje debe permanecer en el área de trabajo sólo el personal estrictamente necesario que intervenga en el trabajo. En caso que durante el izaje se observe personal ajeno, el trabajo se debe detener inmediatamente.

Artículo 302: Los pasajeros no están permitidos en ningún lugar de la grúa. No permitir que nadie suba sobre los ganchos o sobre las cargas.

Artículo 303: Todo izaje con grúas móviles o grúas puentes contará con un Rigger.

Artículo 304: El Rigger debe ubicarse en un lugar visible para el operador de la grúa y utilizar el sistema de señales, de acuerdo al anexo Código de Señales Estándar para Izaje con Grúas ASME B30.5-1994 (SSYMA-P15.04-A01), para guiar al operador durante la maniobra de izaje.

Artículo 305: Para las maniobras de izaje con excavadora el Rigger debe ser certificado y autorizado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 306: Durante la maniobra de estrobado el Operador de la excavadora debe permanecer fuera de la cabina del equipo y el equipo debe estar con el sistema de trabas activado.

Page 41: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 41 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 307: El Operador de equipo debe obedecer las órdenes de un solo Rigger, quien debe estar identificado con chaleco reflectivo color rojo con la palabra RIGGER en la parte superior de la espalda.

Artículo 308: Una duda en la interpretación de una señal debe tomarse como una señal de parada.

Artículo 309: En caso de emergencia la señal de parada puede ser dada por cualquier persona y debe ser obedecida inmediatamente por el operador de la grúa.

Artículo 310: El Operador de las grúa/Rigger antes de realizar los movimientos de la grúa, verificar que el área se encuentre libre de obstáculos, cercada con conos y con cinta amarilla de seguridad.

Artículo 311: En caso se detecte una condición subestándar en un equipo de izaje, colocar una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) para prevenir la operación de equipos que no son seguros de operar.

Artículo 312: El Estrobador/Rigger debe asegurar que no existan materiales, herramientas u otros objetos sobre la carga a ser izada.

Artículo 313: El Estrobador/ Rigger debe determinar la cantidad adecuada de cuerdas guías (vientos) para guiar las cargas suspendidas de acuerdo al volumen y forma de la carga.

Artículo 314: Antes de iniciar el izaje, el Estrobador/Rigger debe verificar que el cable se encuentre vertical para evitar balanceos que afecten al equipo y a la carga.

Artículo 315: La carga debe ser izada o girada gradualmente para prevenir un súbito estirón del cable, eslingas o estrobos.

Artículo 316: No debe existir personal debajo de carga suspendida o moverse la carga sobre las personas.

Artículo 317: El Operador de equipo no puede abandonar la cabina de una grúa con el motor encendido o con carga suspendida.

Artículo 318: El Operador de equipo debe mantener sus manos en los controles de la grúa de manera que pueda detener el izaje rápidamente en caso de emergencia.

Artículo 319: Las grúas deben ser utilizadas de acuerdo a sus especificaciones técnicas (jalar o desplazar horizontalmente una carga).

6.4.2. GANCHOS

Artículo 320: Los ganchos deben ser de acero forjado y contar con la indicación de la marca del fabricante y la capacidad máxima de carga.

Artículo 321: Los ganchos deben contar con una lengüeta de seguridad que se cierre completamente a fin de evitar la salida del accesorio de izaje.

Artículo 322: No pintar los ganchos pues esto evita que se puedan detectar fisuras u otras condiciones sub estándar al momento de inspeccionarlos.

Artículo 323: Los ganchos no deben soldarse, afilarse, calentarse, repararse o modificarse.

6.4.3. ACCESORIOS DE IZAJE

Page 42: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 42 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 324: Los accesorios de izaje deben ser originales, no está permitido el uso de accesorios de izaje fabricados en obra (hechizos).

Artículo 325: Para el uso combinado de accesorios de izaje, la capacidad máxima de carga, será aquella correspondiente al elemento más débil.

Artículo 326: La instalación, mantenimiento y reparación de accesorios de izaje se ejecutará sólo por el fabricante o de acuerdo a las instrucciones escritas del fabricante.

Artículo 327: Los accesorios de izaje deben indicar claramente la capacidad máxima establecida por el fabricante por medio de una etiqueta/placa o tener dicha capacidad estampada en el mismo accesorio, de no tenerlo este accesorio no debe ser usado.

Artículo 328: Las eslingas deben ser retiradas de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a. Quemaduras por ácidos o sustancias cáusticas. b. Derretimiento o quemaduras por calor en la superficie. c. Rasgaduras, pinchaduras o cortes. d. Hilos rotos e. Elongación (si excede los factores de elongación indicados por el fabricante).

Artículo 329: Los estrobos deben ser retirados de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a. Diez alambres rotos distribuidos aleatoriamente en los torones en un paso. b. Cinco alambres rotos en un torón en un paso. c. Desgaste o disminución de 1/3 del diámetro original de los hilos externos. d. Ensortijamiento, aplastamiento, jaula de pájaro u otra distorsión en la estructura el estrobo. e. Derretimiento o quemaduras por calor. f. Reducción del diámetro original del estrobo. g. Corrosión.

Artículo 330: El Rigger y el Estrobador deben inspeccionar visualmente todos los accesorios de izaje antes de usarlos a fin de detectar cualquier condición subestándar.

Artículo 331: Los accesorios de izaje que presenten condiciones sub estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirar inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si los accesorios de izaje no pueden ser reparados deben ser destruidos para evitar su uso.

Artículo 332: El Supervisor debe inspeccionar visualmente todos los accesorios de izaje de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.04-A03.

Artículo 333: Asegurar que cada área o empresa contratista tenga una relación de sus equipos y accesorios con las especificaciones técnicas del fabricante.

6.4.4. CONDICIONES ATMOSFERICAS ADVERSAS

Artículo 334: Las maniobras de izaje con grúas a la intemperie no deben ejecutarse durante condiciones de

Page 43: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 43 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

tormenta eléctrica.

Artículo 335: Las maniobras de izaje se deben suspender cuando la velocidad del viento supere los 40 Km/h, sin embargo el Rigger debe evaluar si detiene la operación cuando observe que las condiciones no son adecuadas para realizar la actividad, por condiciones ambientales o por la geometría del material a ser izado.

6.4.5. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA GRUAS

Artículo 336: Las grúas móviles y puentes grúas deben contar con un dispositivo de sonido que avise de su traslado y giro.

Artículo 337: Las grúas deben contar con interruptores límites de seguridad que se activen cuando el peso de la carga o la altura de izaje exceda el límite máximo establecido por el fabricante.

Artículo 338: Los interruptores límites de seguridad no deben ser desconectados para realizar maniobras sobrepasando los límites establecidos por el fabricante.

Artículo 339: Los interruptores límites de seguridad no deben ser desconectados para realizar maniobras sobrepasando los límites establecidos por el fabricante.

Artículo 340: Las grúas móviles deben disponer de una Bitácora de Campo en la cual se debe anotar los usos y ocurrencias del equipo.

6.4.6. GRUAS MOVILES

Artículo 341: Utilizar el cinturón de seguridad mientras se encuentren operando la grúa.

Artículo 342: Ante de iniciar la maniobra de izaje el operador debe:

a. Verificar la capacidad de soporte del terreno y la estabilidad del mismo bajo la grúa. b. Utilizar en caso sea necesario planchas de madera (soleras) de un área mínima igual a 3 veces el área

del plato de la gata y con un espesor entre 2 y 8 pulgadas de acuerdo al peso de la grúa. c. Nivelar la grúa dentro de un plano de 1% de pendiente máxima.

Artículo 343: Evaluar si por el peso de la carga es necesario bajar los gatos hidráulicos.

Artículo 344: Detener la maniobra inmediatamente en caso que durante el izaje se produzca el levantamiento de los gatos hidráulicos.

Artículo 345: No maniobrar los gatos hidráulicos cuando la grúa tenga carga suspendida.

Artículo 346: El cable debe estar enrollado como mínimo con tres vueltas en el tambor en todo momento.

Artículo 347: Todo el perímetro del área por donde se moverá la carga, debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso.

Artículo 348: Las grúas móviles deben mantener las distancias mínimas respecto a líneas eléctricas aéreas establecidas en el anexo Distancias Mínimas a Líneas Eléctricas Aéreas (SSYMA-P15.04-A02).

Artículo 349: Antes del traslado de una grúa por debajo de líneas eléctricas aéreas, se debe inspeccionar previamente la ruta para evaluar el riesgo, el contacto o la inducción eléctrica con cualquier parte de la grúa e

Page 44: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 44 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

implementar las medidas de control necesarias.

6.4.7. MONTACARGAS

Artículo 350: Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas ascienda o descienda gradientes de más del diez por ciento (10%), según las recomendaciones del fabricante.

Artículo 351: Para descender por pendientes con el montacargas debe comunicar al Supervisor para determinar la forma segura de transporte de la carga.

Artículo 352: No está permitido levantar ni bajar la carga cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños.

Artículo 353: Está prohibido el transporte de personal dentro del montacargas. El transporte de personal sólo se permitirá en vehículos especialmente destinados a este fin.

Artículo 354: Está prohibido subirse sobre las uñas del montacarga o colocarse debajo de estas.

Artículo 355: Las cargas que no cuenten con una base apropiada para trasladarse deben ser aseguradas previamente.

6.4.8. INSPECCIÓN ANUAL DE GRÚAS Y TECLES

Artículo 356: Las grúas, tecles y otros equipos de izaje deben contar con una certificación anual, realizada por una empresa especializada, la cual debe estar basada en una inspección mecánica y estructural, la que debe incluir pruebas no destructivas NDT (Non-destructive Testing) cuando la empresa especializada lo recomiende.

Artículo 357: Las grúas puente deben contar con una certificación anual, realizada por una empresa especializada, la cual debe estar basada en una inspección mecánica y estructural, la que debe incluir pruebas no destructivas NDT (Non-destructive Testing) cuando la empresa especializada lo recomiende.

Artículo 358: Para el caso de grúas, marcar los ganchos con tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual no debe exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales.

6.4.9. LICENCIAS INTERNAS DE OPERACIÓN

Artículo 359: Es obligatorio contar con la Licencia Interna de Operación emitida por el área de Seguridad y Salud Ocupacional para la operación de grúas, puentes grúa y montacargas que brindan un servicio a Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 360: Sólo se podrá operar los equipos de izaje que están especificados en la Licencia Interna de Operación.

Artículo 361: Es obligatorio portar la Licencia Interna de Operación emitida por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 362: Para el caso de operadores que continúen trabajando, la Licencia Interna de Operación se revalidara anualmente.

Artículo 363: Para el caso de operadores que hayan dejado de trabajar por más de seis meses, deberán

Page 45: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 45 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

pasar por el proceso para obtener una nueva Licencia Interna de Operación.

Artículo 364: Considerar el procedimiento Izaje y Grúas (SSYMA-P15.04) como documento de consulta para más detalle de los artículos 285 al 363 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.5. HERRAMIENTAS PORTATILES

Artículo 365: Las herramientas portátiles no deben ser modificadas, excepto si por evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional se requiere de una modificación como medida de control para un riesgo.

Artículo 366: Las herramientas portátiles no podrán ser utilizadas para usos distintos para las que fueron diseñadas por el fabricante.

Artículo 367: Las herramientas hechizas están prohibidas, en caso se requiera fabricar una herramienta especial el supervisor deberá presentar el diseño, certificado por una empresa especializada y presentar al área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación.

Artículo 368: Durante la utilización de herramientas portátiles los trabajadores deben usar el equipo de protección personal adecuado para los riesgos existentes. El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01).

Artículo 369: Las herramientas no deben ser colocadas en los bolsillos de la ropa de trabajo, para su transporte debe utilizarse un cinturón portaherramientas o cajas de herramientas.

Artículo 370: Cuando se esté subiendo o bajando escaleras portátiles no se debe llevar las herramientas portátiles en las manos, éstas deben ser izadas o portadas en cinturones portaherramientas para tener así las manos libres y mantener los tres puntos de apoyo.

Artículo 371: Las herramientas portátiles que requieran ser trasladas en vehículos o equipos móviles deben estar dentro de cajas especiales para herramientas, debidamente aseguradas al vehículo. Nunca se trasladar herramientas directamente en el interior de las cabinas.

Artículo 372: Toda herramienta portátil debe:

a. Limpiarse luego de concluido los trabajos para prevenir su deterioro prematuro. b. Tener un programa de mantenimiento para asegurar su operatividad. c. Evaluar la aplicación de un programa de mantenimiento o eliminación de las herramientas

manuales debido a su naturaleza.

Artículo 373: Cada herramienta portátil debe tener su propio lugar para almacenarla. En caso las herramientas sean de uso común se deberá implementarse un pañol de herramientas en donde se cuente con facilidades para el adecuado almacenamiento.

6.5.1. HERRAMIENTAS MANUALES

Artículo 374: Los picos, palanas, combas, martillos y cualquier otra herramienta con mango de madera deben estar libre de astillas y fisuras.

Artículo 375: Los punzones, cinceles y cuñas deben estar libres de rebabas.

Page 46: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 46 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 376: Las llaves deben ser de tamaño adecuado, no debe utilizarse tubos u otros elementos para hacer palanca.

Artículo 377: Las hojas de los cuchillos deben mantenerse bien afiladas.

Artículo 378: Al utilizar cuchillos, cuchillas, navajas, serruchos o sierras el recorrido de corte debe realizarse en dirección contraria al cuerpo.

Artículo 379: El material a cortar no debe apoyarse directamente sobre el cuerpo, de ser necesario utilizar un tornillo de banco para asegurar el material.

Artículo 380: Las cuchillas y navajas deben contar con una guarda o un sistema que permita proteger la hoja cuando no se encuentre en uso.

6.5.2. HERRAMIENTAS NEUMATICAS

Artículo 381: En el punto de unión de la herramienta a la manguera de suministro de aire se debe colocar un cable o cadena de seguridad.

Artículo 382: Los dados en las pistolas neumáticas se deben asegurar utilizando o’rings con pasadores de goma para prevenir la salida del dado. En caso que el encastre de la pistola cuente con seguro tipo billa u otro sistema con función de seguro, el o’ring no es necesario.

Artículo 383: Las pistolas neumáticas, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta.

6.5.3. HERRAMIENTAS ELECTRICAS

Artículo 384: Las herramientas eléctricas deben estar conectadas a tierra o doblemente aisladas.

Artículo 385: Cuando la herramienta esté diseñada para varias tensiones, se debe distinguir fácilmente y de forma clara la tensión para la cual está ajustada.

Artículo 386: Las herramientas dotadas de enchufe de tres espigas se deben enchufar en tomacorrientes de tres orificios. No se debe cortar una espiga para que concuerde con el tomacorriente.

Artículo 387: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en adecuadas condiciones y ser de tipo industrial.

Artículo 388: Los cables deben ser de un solo tramo. No están permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada.

Artículo 389: Al extenderse los cables se debe verificar que no impliquen riesgo de tropiezo y que estén protegidos en caso exista tránsito de vehículos.

Artículo 390: Los interruptores y botones deben estar en buenas condiciones, visibles y en idioma español.

Artículo 391: Las herramientas no deben ser desconectadas jalándolas del cordón sino del enchufe.

Artículo 392: Antes de ajustar, limpiar o cambiar un accesorio se debe desconectar la herramienta.

Page 47: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 47 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 393: Si una herramienta va a dejar de usarse, se debe desconectar el enchufe.

Artículo 394: Antes de conectar una herramienta, se debe verificar que el interruptor esté en la posición de apagado.

Artículo 395: No está permitido el uso de herramientas eléctricas bajo condiciones climáticas de lluvia a menos que se cuente con protección adecuada.

Artículo 396: Las herramientas rotativas en marcha no se deben soltar de las manos sin haberse detenido previamente.

Artículo 397: No está permitido el uso de bufandas, joyas, brazaletes o elementos que impliquen el riesgo de atrapamiento por la rotación de la herramienta.

Artículo 398: Los discos de esmeril deben estar libres de grietas u otros signos que afecten su resistencia.

Artículo 399: El RPM de los discos de esmeril debe igual o mayor al RPM del esmeril.

Artículo 400: Los esmeriles deben tener guardas instaladas de manera que la exposición angular máxima de la periferia y costados no excederá los 180°.

Artículo 401: Los esmeriles, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta.

6.5.4. HERRAMIENTAS A COMBUSTION

Artículo 402: Las herramientas a combustión no se deben utilizar en espacios confinados o en recintos donde exista el riesgo de acumulación de monóxido de carbono.

Artículo 403: Las herramientas a combustión se deben apagar durante el llenado de combustible.

Artículo 404: Las herramientas a combustión deben mantenerse a 20 m. de distancia de todo trabajo en caliente. 6.5.5. ESTUFAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES

Artículo 405: Las estufas eléctricas portátiles deben estar conectadas a tierra o doblemente aisladas.

Artículo 406: Cuando la estufa eléctrica portátil esté diseñada para varias tensiones, se debe distinguir fácilmente y de forma clara la tensión para la cual está ajustada.

Artículo 407: Las estufas eléctricas portátiles dotadas de enchufe de tres espigas se deben enchufar en tomacorrientes de tres orificios. No se debe cortar una espiga para que concuerde con el tomacorriente.

Artículo 408: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en buenas condiciones.

Artículo 409: Los cables deben ser de un solo tramo, vulcanizado de 3 hilos. No están permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada.

Artículo 410: Al extenderse los cables se debe verificar que no impliquen riesgo de tropiezo.

Artículo 411: Los interruptores y botones deben estar en buenas condiciones, visibles y en idioma

Page 48: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 48 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

español.

Artículo 412: Las estufas eléctricas portátiles no deben ser desconectadas jalándolas del cordón sino del enchufe.

Artículo 413: Si una estufa eléctrica portátil va a dejar de usarse, se debe desconectar el enchufe.

Artículo 414: Antes de conectar una estufa eléctrica portátil, se debe verificar que el interruptor esté en la posición de apagado.

Artículo 415: No está permitido :

a. Obstruir o cubrir las aberturas de entrada y/o salida de las estufas eléctricas portátiles con toallas, ropa, zapatos, otros.

b. Evitar el contacto con agua en el exterior o interior del termoradiador, podría originar un shock eléctrico que provocaría un incendio.

c. No extender o estirar el cable de la estufa eléctrica portátil más de lo necesario. d. Dejar las estufas eléctricas portátiles encendidas al momento de retirarse de la habitación por

tiempo prolongado. e. Modificar alguna parte de la estufa eléctrica portátil. f. Sentarse o apoyarse en la estufa eléctrica portátil. g. Colocar el cable sobre la estufa eléctrica portátil, aun cuando se encuentre apagada.

6.5.6. INSPECCION TRIMESTRAL

Artículo 416: Toda herramienta portátil debe ser inspeccionada visualmente por el trabajador antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar.

Artículo 417: Las herramientas portátiles que presenten condiciones sub estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la herramienta portátil no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 418: Inspeccionar todas las herramientas portátiles visualmente de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P17.01-A01.

Artículo 419: Se excluye de la inspección trimestral a las herramientas portátiles nuevas, que se encuentren en sus empaques originales.

Artículo 420: Considerar el procedimiento Herramientas Portátiles (SSYMA-P17.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 365 al 419del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.6. GUARDAS PARA PARTES MOVILES

Artículo 421: Todas las partes móviles expuestas o que provoquen la caída de materiales de los equipos, sistemas y maquinarias deben contar con guardas de protección, las cuales deben estar diseñadas de manera que se proporcionen protección al personal contra el contacto con dichas partes móviles.

Artículo 422: Está prohibido el inicio de operación de maquinarias y equipos que no cuenten con estas guardas de protección.

Page 49: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 49 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 423: El diseño de las guardas debe contemplar los siguientes criterios:

a. Ser de un material resistente a la corrosión y a las condiciones normales de operación. b. Evitar generar elementos punzo cortantes o riesgo de atrapamiento. c. Ser parte permanente del equipo o maquinaria. d. Estar adecuadamente aseguradas. e. Evitar afectar el normal funcionamiento del equipo o maquinaria. f. Evitar afectar el ancho de los pasadizos.

Artículo 424: En caso las guardas se fabriquen con malla de alambre, la abertura de la malla debe impedir el contacto entre la parte móvil y con cualquier parte del cuerpo del trabajador (manos y dedos). El espesor de la malla debe ser como mínimo de 1/8 pulgada.

Artículo 425: Para el caso de fajas transportadoras:

a. En la zona de tránsito de personal (pasarelas, nivel del piso) las guardas laterales deben tener una altura mínima de 1.70 m partiendo desde 0.20 m de la base.

b. La zona inferior debe estar protegida hasta una altura de 2.50 m con guardas que eviten el contacto del personal con partes móviles.

c. El alojamiento de las guardas debe tener un perno pasante de tal manera que no pueda ser retirado fácilmente de forma manual.

d. En caso se requiera transitar por debajo de la faja debe existir un crucero peatonal techado que proteja al personal de una posible caída de material y accesorios de la faja (pernos, polines)

Artículo 426: Las guardas que requieran ser retiradas con equipos de izaje, deben contar con cáncamos para ser izados para prevenir daños durante su remoción.

Artículo 427: En caso el equipo o maquinaria requiera de tomas de muestras o puntos de abastecimiento de lubricante, la guarda debe estar diseñada de modo que permita realizar este trabajo sin que sea necesario su retiro y proporcionando la adecuada protección.

Artículo 428: Las guardas no deben retirarse o modificarse sin la autorización previa del supervisor. No se deben hacer aberturas en las guardas para facilitar el mantenimiento o lubricación.

Artículo 429: En caso se evalúe que la instalación de guardas no es práctica por el diseño del equipo o maquinaria, se debe instalar cercos u otro tipo de control que prevenga el contacto de los trabajadores con las partes móviles.

6.6.1. RETIRO DE GUARDAS Y ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Artículo 430: En caso se requiera del retiro de las guardas, el equipo o maquinaria debe ser detenido y aplicar el procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 431: Si se requieren realizar pruebas con equipos o maquinarias cuyas guardas hayan sido retiradas, todo el perímetro del equipo o maquinaria debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso.

Artículo 432: Está prohibido el ingreso de personal a las tolvas de acumulación de mineral u otros materiales durante su operación.

6.6.2. IDENTIFICACIÓN, SEÑALIZACION E INVENTARIO

Page 50: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 50 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 433: Las guardas deben ser pintadas de color amarillo.

Artículo 434: En los equipos y maquinarias con una extensión de más de 20 m deben instalarse letreros con la leyenda RIESGO DE ATRAPAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Dichos letreros deben estar espaciados cada 20 m entre sí.

Artículo 435: Inventariar e identificar las guardas que existan en sus áreas.

Artículo 436: Considerar el procedimiento Guardas de partes Móviles (SSYMA-P18.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 421 al 435 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.7. MATERIALES PELIGROSOS

6.7.1. APROBACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 437: No se debe adquirir, almacenar, usar o transportar dentro o fuera del emplazamiento ningún MATPEL nuevo sin contar con la respectiva Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01).

Artículo 438: Completar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01)para los MATPEL nuevos, la cual debe ser entregada a las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, junto con la MSDS del fabricante en español la cual debe contener la siguiente información:

a. Identificación del material peligroso b. Nombre, dirección y teléfonos de emergencias del fabricante. c. Componentes peligrosos; identificación química con número de CAS. d. Primeros auxilios y tratamiento debido a intoxicación y datos de peligros a la Salud. e. Medidas en caso de incendio y derrames. f. Almacenamiento y uso seguro. g. Propiedades físicas y químicas. h. Datos de Estabilidad y Reactividad. i. Información toxicológica y ecológica. j. Requerimientos de transporte, normas aplicables e información adicional.

Artículo 439: En caso de que la hoja MSDS original este en otro idioma (que no sea español), el usuario es responsable de la traducción de la misma; luego deberá presentar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01), con la hoja MSDS traducida al español y la hoja MSDS (del idioma original).

Artículo 440: Para los MATPEL que ya se encuentran aprobados por Gold Fields La Cima S.A. y que se cambie la forma de uso, almacenamiento u otro (incluido el cambio de la marca del producto) se debe presentar el formato de hoja de aprobación de materiales peligrosos (SSYMA-P18.01-F01) tal como indica el artículo 438.

Artículo 441: El Ingeniero Senior de Higiene Industrial y Supervisor de Monitoreo Ambiental en ambos casos deben revisar la Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01) y la MSDS del fabricante, en base a las cuales darán las recomendaciones para su uso y completar la información del formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 442: Para MATPEL con Riesgo Alto se debe analizar el uso de un producto alternativo, para lo cual coordinar con el supervisor del área usuaria.

Page 51: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 51 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 443: En los productos químicos que sean identificados como agentes peligrosos cancerígenos y/o cocarcinógenos, proceder a determinar la índole, grado y duración de exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos a los que se expone, determinar medidas correctivas de ser necesario.

Artículo 444: En primera instancia consultar con el usuario la posibilidad de usar otro producto químico menos peligroso, en caso contrario, comprometer al usuario en la aplicación de controles que sean necesarios para evitar la exposición del trabajador. En primera instancia consultar con el usuario la posibilidad de usar otro producto químico menos peligroso, en caso contrario, comprometer al usuario en la aplicación de controles que sean necesarios para evitar la exposición del Trabajador.

Artículo 445: Los productos químicos que no estén en la lista de productos químicos aprobados, se deben gestionar su aprobación.

6.7.2. INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 446: El Ingeniero Senior de Higiene Industrial debe mantener un inventario de los MATPEL utilizados en Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 447: Incluir en dicho inventario como mínimo la siguiente información:

a. Nombre químico y comercial. b. Niveles de Peligro HMIS, Clasificación. c. Tipo de equipo de protección personal a utilizar para su uso específico. d. Razón de uso, como y donde lo va a usar.

6.7.3. ETIQUETADO DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 448: Antes de retirar una MATPEL del almacén debe presentar el formato Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) (con las recomendaciones dadas para el uso específico que lo va a requerir), así como debe identificar los MATPEL con las etiquetas HMIS III y estas tengan los índices de peligro (Salud, Inflamabilidad, Peligro físico) y EPP respectivamente.

Artículo 449: El área de Logística debe asegurar el cumplimiento del artículo anterior, toda vez que hace entrega de un producto químico y hacer firmar el formato Compromiso de etiquetado para MATPEL (SSYMA-P18.01-F03).

Artículo 450: Los materiales o productos químicos de uso doméstico y médico no requieren ser etiquetados, salvo que de acuerdo al análisis de riesgo indicado por el Ingeniero Senior de Higiene Industrial, sea necesario.

Artículo 451: Utilizar para el nivel de usuarios las etiquetas del sistema HMIS III de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 452: Utilizar para el transporte de MATPEL la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015 -Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260 -Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura, norma 704 Hazard Identification System de la NFPA y el número de la Naciones Unidas de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 453: Utilizar para el almacenamiento se utilizará la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Page 52: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 52 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 454: Colocar las etiquetas HMIS III respectivas, si se transfiere un MATPEL a un envase secundario.

Artículo 455: Todo MATPEL transportado, almacenado y/o antes de ser utilizado debe esta etiquetado con el HMIS III.

Artículo 456: Ningún envase que haya sido diseñado para contener productos alimenticios debe ser usado para envasar MATPEL.

Artículo 457: Si se quiere utilizar un envase que haya contenido un MATPEL, para trasvasar otro MATPEL, verificar antes si la mezcla o combinación pueden generar alguna reacción química peligrosa, revisar el anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04).

6.7.4. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (MSDS)

Artículo 458: Todo MATPEL debe contar con la respectiva Hoja de Datos de Seguridad en el formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02).

Artículo 459: Mantener disponible las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) en español en las áreas de trabajo, para lo cual debe instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS.

Artículo 460: El Supervisor debe verificar que en las cajas de MSDS se cuenten con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02) de todos los MATPEL utilizados en el área específica.

Artículo 461: Todo trabajador debe consultar las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) antes de utilizar los MATPEL e implementar los controles recomendados, especialmente el relacionado al uso de equipo de protección personal.

6.7.5. TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 462: Cumplir con los requerimientos legales aplicables para el transporte de MATPEL.

Artículo 463: Asegurar que los materiales químicos peligrosos, se transporten de acuerdo a la normativa vigente; el mismo debe ser comunicado a las empresas contratistas para su cumplimiento.

Artículo 464: Asegurar que los trabajadores que intervengan en el embarque de MATPEL cuenten con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por la manipulación de MATPEL.

Artículo 465: Asegurar que los conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos cuenten con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por el transporte de MATPEL.

Artículo 466: Transportar los MATPEL en contenedores apropiados y en buen estado que prevengan la ocurrencia de derrames o fugas.

Artículo 467: El transportista debe asegurar la capacidad de responder a derrames o fugas de los MATPEL, para lo cual debe contar con materiales de contención de derrames/fugas y material de respuesta de emergencia en el vehículo de transporte y en la camioneta de escolta.

Artículo 468: Clasificar y segregar los MATPEL y transportar en base a sus compatibilidades:

Page 53: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 53 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

a. Para el transporte de gases comprimidos debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02)

b. Para el transporte de explosivos y accesorios de voladura debe cumplirse con lo indicado en el DS 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

c. Para el transporte de equipo que contenga material radioactivo debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Protección Radiológica (SSYMA-P19.03).

d. Para el transporte de concentrados de cobre, debe sujetarse a lo establecido por el D.S. N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Artículo 469: Hacer uso de la hoja MSDS del Fabricante y Proveedor, toda vez que transporte materiales peligrosos desde el punto de origen hasta su destino final (Cerro Corona o viceversa).

Artículo 470: Contar con un plan de contingencia específico para los materiales peligrosos que se esté transportando.

Artículo 471: Los productos químicos peligrosos, deben ser enviados en medios de transportes específicos para materiales químicos peligrosos, sin embargo de haber la necesidad de transportar en cantidades pequeñas en otro medio de transporte, para ser usados para pruebas (en laboratorio o para alguna demostración), estos deben ser comunicados al Ingeniero Senior de Higiene Industrial para su revisión y la aprobación del envío del mismo, estos productos químicos deben estar aprobados previamente y contar con la hoja resumen de seguridad para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (SSYMA-P18.01-F04)

Artículo 472: De ocurrir algún derrame de productos químicos algún evento fortuito, se debe activar el Plan de respuesta a Emergencias (SSYMA-PR03.09), coordinar con el área de logística y medio ambiente para su disposición final.

6.7.6. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 473: Almacenar los MATPEL de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 474: El área de Logística debe asegurar que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o temporal dentro de Gold Fields La Cima S.A. cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-.F02).

Artículo 475: Las áreas de Gold Fields La Cima S.A. deben asegurar que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o temporal tanto dentro como fuera del emplazamiento, de las Empresas Contratistas cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 476: Inspeccionar visualmente los materiales peligrosos con frecuencia semanal.

Artículo 477: En las áreas de almacenamiento deben contar con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) disponibles en español en las áreas de trabajo para lo cual instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS.

Artículo 478: Deben contar con materiales, insumos e instalaciones como duchas y lavaojos indicados en las hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) para su uso de primeros auxilios.

Artículo 479: Las áreas de almacenamiento se deben señalizar y delimitar claramente indicando el tipo de

Page 54: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 54 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

MATPEL almacenado.

Artículo 480: Implementar un sistema de rotación y control de stock para utilizar y almacenar los MATPEL en base al principio de consumir primero los que tienen más tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS).

Artículo 481: Almacenar los MATPEL de acuerdo con sus características de compatibilidad y requisitos físicos (reactividad, ventilación, espaciado, humedad). Los materiales peligrosos incompatibles deben estar separados.

Artículo 482: Hacer la separación de los MATPEL de acuerdo al anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04), pero considerar que una sustancia puede tener una o más características.

Artículo 483: Verificar la integridad del envase o contenedor antes de aceptar cualquier MATPEL para su almacenamiento. Cualquier envase o contenedor dañado que implique un riesgo debe ser notificado al transportista e implementar acciones inmediatas.

Artículo 484: Evaluar los MATPEL almacenados por períodos de más de 2 años sin ser utilizados. Si no hay una justificación para mantenerlos almacenados, estos deben ser devueltos al proveedor de ser posible o reciclados, descartados o eliminados siguiendo el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SSYMA-P22.06).

Artículo 485: Las áreas de almacenamiento deben proteger a los MATPEL de las condiciones como: clima, calor o cualquier otro agente que pueda afectar su integridad.

Artículo 486: Reciclar o eliminar los envases y contenedores vacíos siguiendo lo indicado el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SSYMA-P22.06).

Artículo 487: Almacenar en áreas designadas hasta su eliminación final o reciclaje. Se deberá tener cuidado de no mezclar envases o contendores de MATPEL incompatibles aunque sean considerados vacíos, tomar como referencia el anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04).

Artículo 488: Considerar el procedimiento Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 437 al 487 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.8. PROTECCIÓN RESPIRATORIA

Artículo 489: Implementar controles cuando los niveles de agentes químicos respirables han superado los Límites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMAP018.02-A01.

Artículo 490: Al definirse los controles para reducir el nivel de agentes químicos respirables debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 491: El control de ingeniería debe considerar la reducción de los agentes químicos respirables en la fuente.

Artículo 492: Los controles Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a niveles de agentes químicos respirables

Page 55: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 55 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

superiores al límite permitido y finalmente como última opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal.

Artículo 493: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02) y colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de agentes químicos respirables igualan o exceden los límites permisibles.

Artículo 494: El Equipo de Protección Personal respiratorio debe ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a su fisonomía y nivel de protección.

Artículo 495: Es obligatorio el uso de protección respiratoria para todos los trabajadores expuestos a niveles de agentes químicos respirables por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el anexo SSYMA-P18.02-A01.

Artículo 496: Sólo permitir el uso de respiradores aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI) u otra norma que cumpla con los requisitos similares.

Artículo 497: Seleccionar los respiradores, cartuchos, filtros y/o líneas de aire tomando en cuenta el riesgo potencial al cual el trabajador está expuesto, para lo cual se considerar los siguientes factores:

a. Características del agente contaminante respirable en el ambiente de trabajo. b. Estado físico del agente químico respirable en el aire ambiental. c. Límite Máximo Permisible de exposición o toxicidad del agente químico respirable. d. Factor de protección del respirador. e. Posibilidad de absorción por la piel. f. Posibilidad de irritación ocular. g. Posibilidad de deficiencia de oxígeno. h. Limitaciones del tipo de respirador en consideración. i. Características de las operaciones y procesos.

Artículo 498: Los filtros y cartuchos serán seleccionados de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P18.02-A02.

Artículo 499: Antes iniciar sus labores, realizar las Prueba de Presión Negativa y Positiva de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La Prueba de Presión Negativa: Consiste en inhalar tapando con las palmas de las manos las válvulas laterales y si el ajuste es adecuado se sentirá que el respirador se contrae hacia el rostro, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

b. La Prueba de Presión Positiva. Consiste en soplar suavemente tapando con la palma de la mano la válvula delantera del respirador y si el ajuste es adecuado se sentirá que no hay fuga de aire a través del respirador, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

Artículo 500: Abandonar el área y reemplazar el cartucho y/o filtro si:

a. Puede sentir en la boca u oler al agente químico respirable Nota: considerar el riesgo de que no todos los agentes químicos pueden ser identificados por el olfato.

b. Se esfuerza para respirar (en el caso de exposición a material particulado). c. No está seguro sobre la condición de sus cartuchos y/o filtros del respirador.

Artículo 501: El equipo de protección respiratoria debe mantenerse de manera que se conserve su efectividad original y asegure a cada persona que lo necesite tenga un equipo limpio y en buenas

Page 56: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 56 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

condiciones de operación.

Artículo 502: El mantenimiento debe comprender la inspección de daños, antes y después de cada uso.

Artículo 503: Los equipos de protección respiratoria deben ser limpiados con la frecuencia necesaria, para asegurar que las piezas y sus partes mantengan sus propiedades originales, por el mayor tiempo posible.

Artículo 504: La frecuencia de limpieza depende de: el tiempo de uso, concentración y naturaleza de los contaminantes en el ambiente de trabajo, características de la actividad que realiza el trabajador, entre otros.

Artículo 505: Para una limpieza se puede utilizar una solución de jabón líquido (importante, jabón que no deje residuos), el enjuague debe realizarse con abundante agua (bajo chorro de agua).

Artículo 506: Tanto en la limpieza como en el enjuague, el agua debe ser tibia (no utilice agua muy caliente) puede deformar la máscara.

Artículo 507: Los equipos de protección respiratoria deben ser almacenados de tal manera que no queden expuestos a ningún agente químico (aerosol, gas o vapor), especialmente aquel agente químico contra el cual se desea proteger al trabajador. Además, considerar condiciones que protejan los equipos de la radiación solar, el calor, el frío extremo y la humedad excesiva.

Artículo 508: Considerar el procedimiento Protección Respiratoria (SSYMA-P18.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 489 al 507 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.9. PROTECCIÓN AUDITIVA

Artículo 509: Implementar controles cuando el nivel de ruido de acuerdo al tiempo de exposición esté superando el 50% de los Límites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMAP19.01-A01.

Artículo 510: Al definir los controles para reducir el nivel de ruido debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se debe aplicar los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 511: El control de ingeniería debe considerar la reducción del ruido en la fuente y la reducción del ruido en la trayectoria; los controles administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a ruidos superiores al límite permitido y finalmente como última opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal.

Artículo 512: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P12.01) y se debe colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de ruido igualan o exceden los límites permisibles. La señalización específicamente debe estar orientado a personal que labora en dicha zona. Para las visitas o actividades por tiempos cortos se debe evaluar las necesidades de control.

Artículo 513: El Equipo de Protección Personal auditivo deben ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a la constitución física del órgano auditivo.

Artículo 514: Es obligatorio el uso de protección auditiva para todos los trabajadores expuestos a ruido

Page 57: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 57 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

ocupacional por encima del 50% del valor límite permitido; los límites máximos permitidos están establecidos en el anexo SSYMA-P19.01-A01:

Nivel de Ruido en la Escala de Ponderación A Tiempo Máximo de Exposición en una Jornada Laboral

82 dB 16 horas/día

83 dB 12 horas/día

85 dB 8 horas/día

88 dB 4 horas/día

91 dB 1½ horas/día

94 dB 1 horas/día

97 dB ½ hora/día

100 dB ¼ hora/día

No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB.

Artículo 515: Usar y mantener adecuadamente el EPP auditivo de acuerdo al anexo mantenimiento y cuidado del equipo de protección auditiva (SSYMA-P19.01-A02).

Artículo 516: Considerar el procedimiento Protección Auditiva (SSYMA-P19.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 509 al 515 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.10. ILUMINACIÓN

Artículo 517: Todas las instalaciones y áreas de trabajo deben contar con niveles de iluminación mínimo de acuerdo a la actividad a desarrollarse según lo establecido en el anexo SSYMA-P19.02-A01:

Área de Trabajo Nivel de Iluminación (Lux)

Mínimo Máximo

Áreas interiores tránsito peatonal (Pasillos, Escaleras, Patios, Plataformas), almacenes, salas de descanso, comedores, servicios higiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementaria sobre cada máquina, salas que no exigen discriminación de detalles finos o donde hay suficiente contraste.

150

Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con cierta discriminación de detalle, moldes en funcionamiento y trabajos similares.

300

Sala y paneles de control, 300 500

Trabajos con poco contraste, lectura continuada en tipo pequeño, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos, maquinarias, herramientas y trabajos similares:

500

Revisión prolija de artículos, corte y trazado 1000

Trabajo prolongado con discriminación de detalle finos, montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y poco contraste,

1500 2000

Oficinas Mínimo Máximo

Page 58: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 58 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Oficinas 500 700

Salas de Capacitación, Reuniones, Salas de Conferencias, Auditorios y escritorios de uso temporal.

300 500

Salas de dibujo 1000 (mínimo)

Unidades Medicas Mínimo Máximo

Sala de enfermería 100 300

Sala de espera, pasillos dentro de UME (día) 200 300

Pasillos durante la noche. 3 5

Sala de reposo 100 200

Farmacia, Consultorio 300 500

Trauma Shock 300

Campamentos, Comedores Mínimo Máximo

Pasillos y escaleras 100 200

Comedores y Cocinas 150

Habitaciones 150

Servicios Higiénicos 300

Artículo 518: Para el caso de trabajos en campo instalar luminarias en cantidad e intensidad adecuada según lo establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A01.

Artículo 519: Para trabajos nocturnos o áreas cerradas donde la luz natural no es suficiente, utilizar luz artificial.

Artículo 520: En caso sea necesario proporcionar iluminación individual a los trabajadores.

Artículo 521: Evitar los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades.

Artículo 522: Debe evitarse los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades.

Artículo 523: En los lugares de trabajo según el riesgo disponer de un alumbrado de emergencia.

Artículo 524: Los sistemas de iluminación deben contar con protección adecuada (pantalla protectora) para evitar caídas de las lámparas o el contacto.

Artículo 525: En zonas donde el tránsito del personal es eventual y esporádico, se mantendrán aisladas y en el caso que sea requerido ingresar se debe colocar luminarias o se utilizará lámparas (linternas), para realizar la tarea que se planifique, con niveles adecuados de iluminación acorde al anexo SSYMA-P019.02-A01 del

Page 59: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 59 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

presente procedimiento.

Artículo 526: En las actividades no rutinarias, se debe utilizar iluminación suplementaria al momento de realizar la tarea en caso se requiera para alcanzar los valores de iluminación de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A01.

Artículo 527: Las áreas que comprenden iluminación exterior son: Chancadora primaria, Locotrack, Hidrociclones, Espesadores de concentrado y relaves, Plantas de agua residuales, Planta Gold Fields 1, Sala de filtro procesos (piso 1 y 2), planta de CO2 en las cuales se debe verificar que los niveles de iluminación estén de acuerdo a los establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A02.

Valores recomendables iluminación exterior CIE 129-1998 - GUÍA PARA LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO EXTERIORES

Áreas a iluminar, operaciones realizadas

Iluminancia media mantenida (en lux) no

menor que valor horizontal - Ehav

OBRAS

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro, ej. despeje, excavación y carga de terreno. 20

Trabajo duro, ej. montaje de tuberías de desagüe, transporte, tareas auxiliares y de almacenaje.

50

Trabajo de precisión, ej. montaje de elementos de estructuras, reforzamientos de luz, molduras de madera, tuberías eléctricas y cableado.

100

Trabajo fino, ej. Elemento de unión, montajes de electricidad, maquinaria y tubería exigente.

200

Áreas de tránsito:

Pasos peatonales, cruce de vehículos y puntos de carga y descarga 50

DEPÓSITOS INDUSTRIALES Y ÁREAS DE ALMACENAJE

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro ej. Manejo en corto plazo de grandes unidades y materiales sin tratar, carga y descarga de productos sólidos

20

Trabajo duro ej. Manejo continuo de grandes unidades y materiales sin tratar, carga y descarga de mercancías, elevación y descenso de grúas, plataformas de carga abiertas.

50

Seguridad y protección:

Áreas de bajo riesgo ej. Zonas de almacenaje con tránsito ocasional. 5

ESTACIONAMIENTOS

Entrada de vehículos, estacionamientos y áreas de peatones:

Tráfico leve, ej. Estacionamientos en campamentos. 5

Tráfico medio ej. Estacionamientos en, oficinas, plantas y complejos de multiactividad.

10

Tráfico alto 20

ZONA INDUSTRIAL

Page 60: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 60 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro ej. manejo de herramientas, utilización de válvulas reguladas manualmente, encendido y apagado de motores, encendido de los quemadores.

20

Trabajo duro ej. Llenado y vaciado camiones contenedores con escape de sustancias, inspección de fugas.

50

Trabajo de precisión, ej. llenado y vaciado camiones contenedores con sustancias peligrosas, trabajo de servicio generales, lectura de instrumentos

100

Trabajo fino ej. Reparación de dispositivos de maquinaria y electrónicos. 200

Seguridad y protección:

Áreas de bajo riesgo, ej. Áreas de procesos sin riesgo y ocasionalmente empleo de plataformas y escaleras.

10

Áreas de riesgo medio, ej. Áreas de almacenaje de vehículos y transportadores. 20

PLANTAS DE GENERACION DE ENERGIA:

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro, ej. Manejo de herramientas de servicio. 20

Trabajo duro ej. Inspección general. 50

Trabajo de precisión ej. trabajo de servicios generales y lectura de instrumentos 100

Trabajo fino, ej. Reparación de dispositivos electrónicos. 200

Áreas de tránsito:

Zonas seguras eléctricamente en las que se mueven personas. 5

Seguridad y protección:

Áreas de bajo riesgo. 5

Áreas de riesgo medio. 20

Áreas de alto riesgo. 50

AGUA Y PLANTAS DE AGUAS RESIDUALES

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro, ej. Manejo de herramientas, empleo de válvulas manuales, encendido y apagado de motores.

20

Trabajo duro, ej. Manejo de productos químicos, inspección de fugas, instalación de tuberías.

50

Trabajo de precisión, ej. Limpieza y soldadura. 100

Trabajo fino, ej. Instalación de componentes mecánicos y eléctricos. 200

Seguridad y protección:

Áreas de riesgo bajo. 5

Áreas de riesgo medio. 20

ÁREAS DE TRÁNSITO

Pasarelas exclusivas para peatones. 5

Áreas de tránsito para tráfico de vehículos lentos. 10

Tráfico regular de vehículos. 20

Artículo 528: Las áreas comprendidas en la Subestación eléctrica se debe verificar los niveles de

Page 61: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 61 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

iluminación estén de acuerdo a los establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A03.

Código Nacional de Electricidad Niveles de Iluminación

Ubicación Nivel de Iluminación en

lux

Salas de control

Frente vertical de los tableros

Símplex o sección del operador en dúplex:

Tipo A - Sala amplia de control centralizado 1,68 m sobre el nivel del piso. 270

Tipo B - Sala de control común 1,68 m sobre el nivel del piso. 160

Sección del dúplex, frente del operador 160

Tableros de banco (nivel horizontal) 270

Área dentro de los tableros dúplex 55

Parte posterior de todos los tableros (vertical) 55

Entradas

Edificación de equipos de servicio o de generación

Principal 110

Secundario 22

Caseta de compuertas

Entrada para peatones 110

Entrada para transportador 55

Cerco 2.2

Colector de dispensador de aceite combustible 55

Tanques de almacenamiento de aceite 11

Patio abierto 2.2

Plataformas de caldera, plataforma de turbinas 55

Calzada

Entre o a lo largo de las edificaciones 11

Sin edificaciones en los bordes 5.5

Subestación

Horizontal general 22

Vertical específico (en interruptores o seccionadores) 22

Artículo 529: Considerar el procedimiento Iluminación (SSYMA-P19.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 517 al 528 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

Page 62: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 62 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.11. PROTECCIÓN RADIOLOGICA

6.11.1. VERIFICACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 530: Los usuarios de equipos radioactivos deben entregar una copia de las licencias y/o autorizaciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 531: Contar con un número suficiente de personal autorizado para operar el equipo y así asegurar la disponibilidad de personal.

Artículo 532: Informar y obtener la autorización del área de Seguridad y Salud Ocupacional para cualquier fuente o equipo de radiación que se utilice dentro de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., para esto debe entregar la siguiente información con una semana de anticipación:

a. Fabricante y modelo de la fuente. b. Isótopo y actividad de la fuente. c. Fecha de ensamblaje de la fuente. d. Ubicación específica de la fuente o equipo de radiación. e. Licencia del material radiactivo emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. f. Licencia del personal, para operar el equipo, emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. g. Informes mensuales de dosimetría del personal. h. Certificados de pruebas de fugas del equipo. i. Certificado de capacitación del personal en el uso del equipo. j. Registros de mantenimiento. k. Plan de Emergencia. l. Gestión de Cambio. m. Procedimientos Estándar de Trabajo (PET´s).

Artículo 533: El Ingeniero Senior de Higiene Industrial debe realizar una inspección trimestral en el equipo radioactivo de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02), para verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

6.11.2. MONITOREO DE LA EXPOSICION A RADIACION IONIZANTE

Artículo 534: Adicionalmente al monitoreo realizado por el Ingeniero Senior de Higiene Industrial, entregar un dosímetro de radiación personal (equipo de monitoreo personal) a sus trabajadores que realicen trabajos con equipo radioactivo, registrar en el formato definido por el IPEN.

Artículo 535: Colectar el dosímetro después de un mes de uso y asegurar que sea evaluado por un laboratorio que tenga la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear para determinar la dosis recibida por el trabajador. Dichos resultados deben ser entregados al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 536: El personal femenino debe notificar a su supervisor si se encuentra en etapa de embarazo a fin de verificar que los niveles de exposición a radiación ionizante estén de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P19.03-01:

Parte del Cuerpo Dosis Máxima de Exposición

Dosis efectiva promedio en un año en un periodo de 5 años consecutivos 20 mSv

Dosis efectiva en un año, siempre que no sobrepase 100 mSv en 5 años consecutivos 50 mSv

Dosis equivalente en un año en el cristalino 150 mSv

Page 63: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 63 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Dosis equivalente en una año en la piel y extremidades 500 mSv

Para personal femenino en etapa de embarazo la dosis en la superficie del abdomen no será mayor a 2 mSv todo el periodo de embarazo

Para el transporte la dosis no deberá exceder de 2 mSv/h en ningún punto de la superficie externa del medio de transporte

Artículo 537: El personal debe ser rotado a otra área, donde no haya exposición a radiación, si los niveles de exposición alcanzan los límites permisibles establecidos en el anexo SSYMA-P019.03-A01.

6.11.3. SEÑALIZACION

Artículo 538: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P12.01).

Artículo 539: Colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde existan equipos radioactivos y en las áreas de almacenamiento.

6.11.4. PERMISO DE TRABAJO

Artículo 540: Todo trabajo con equipos radiactivos debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02), el cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de tareas.

Artículo 541: El Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02) tiene validez por turno de trabajo, siendo necesario generar un nuevo permiso si el trabajo continúa en el siguiente turno.

Artículo 542: El Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02) debe permanecer en el área de trabajo y el original debe ser entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, para su archivo por un lapso de 01 año.

Artículo 543: Detener cualquier trabajo con equipo radiactivo, si las condiciones de riesgo han cambiado con respecto a lo que se indica en el permiso inicial. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02).

Artículo 544: Si en los trabajos con equipos radiactivos existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento al procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 545: Si existe un inminente peligro para la vida, generalmente fallas en el equipo, detección de fugas de radiación en niveles altos, el equipo fue sometido por incidente a altas temperaturas, se debe evaluar el nivel de riesgo y no se realiza la tarea hasta que se hayan aplicado controles y minimice el nivel de riesgo. Para este caso es necesario gestionar el formato Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F01) y un Procedimiento Escrito de Tarea (PET) diseñado específicamente para las tareas a realizar.

6.11.5. USO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 546: Mantener el control del equipo radioactivo, en ningún momento debe dejar el equipo en manos

Page 64: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 64 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

de una persona no autorizada.

Artículo 547: En campo cuando no se utilice el equipo radioactivo para realizar mediciones, bloquear con llave y colocar en su caja de almacenamiento y transporte.

Artículo 548: Debe prevenir la exposición innecesaria de los trabajadores a radiación, aplicar los controles como menor tiempo de exposición y mayor distancia, para evitar cualquier posible exposición.

Artículo 549: Los equipos radioactivos deteriorados o que presenten fugas deben ser trasladados a un lugar de almacenamiento provisional y suspender su uso hasta que se hayan reparado y descontaminado.

Artículo 550: No está permitido disponer desechos radiactivos, destruir fuentes o equipo radioactivos dentro del emplazamiento. Para esto requerir la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear y la coordinación previa con el área de Medio Ambiente.

6.11.6. TRANSPORTE DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 551: Transportar el equipo radioactivo dentro de su caja original y asegurado con llave a fin de evitar cualquier daño y la emisión de radiación al ambiente y con señalización de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 552: Durante su transporte el equipo radioactivo debe estar asegurado en el vehículo y ubicado en un compartimiento diferente al que utilizan los pasajeros.

Artículo 553: Todo equipo radiactivo debe ser transportado en camioneta (en la tolva, nunca dentro de la cabina); no transportar en otro medio de transporte (como medio de transporte personal).

6.11.7. ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 554: Guardar el equipo radioactivo, dentro de su caja original, dentro de un armario u otro espacio que garantice que no pueda ser retirado por personal no autorizado.

Artículo 555: Tomar en cuenta la distancia, tiempo de exposición y barrera, para ubicar el área donde será almacenado el equipo radioactivo.

6.11.8. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 556: El equipo radioactivo debe contar con un programa de mantenimiento el cual incluirá la limpieza del equipo.

Artículo 557: Por ningún motivo retirar la fuente radiactiva del equipo radioactivo dentro del emplazamiento, en el caso que fuera necesario retirarlo, este trabajo debe ser realizado por el fabricante o en un centro de servicio autorizado para este tipo de trabajo.

Artículo 558: El equipo radioactivo debe pasar anualmente la prueba de fuga, la cual debe ser realizada por el fabricante o por una empresa debidamente acreditada por el IPEN.

Artículo 559: Remitir los resultados originales de la prueba de fuga al Ingeniero Senior de Higiene Industrial.

Artículo 560: Considerar el procedimiento Protección Radiológica (SSYMA-P19.03) como documento de consulta para más detalle de los artículos 530 al 560 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible

Page 65: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 65 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.12. ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 561: No esta permitido el ingreso, posesión o consumo de alcohol y drogas en las áreas de trabajo de Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 562: Los Supervisores deben concientizar a su personal para que cumpla con el presente procedimiento.

Artículo 563: Asimismo estas normas serán de aplicación para los prestadores de servicios y/o terceros que por cualquier motivo deban ingresar a las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 564: Todo trabajador debe acceder a someterse a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas si se ve involucrado en los siguientes eventos:

a. Incidentes personales sin importar en nivel de Riesgo. b. Incidentes con daño a la propiedad de Riesgo Medio o Alto c. Incidentes que involucren vehículos o equipos móviles sin importar en nivel de Riesgo. d. Monitoreo aleatorio realizado por Unidad Médica, Protección Interna y Respuesta a Emergencias o

supervisores de área. e. Sospecha razonable.

Artículo 565: A fin de determinar si existe sospecha razonable de consumo de alcohol o drogas solicitar al trabajador que suspenda el trabajo para dialogar con él y determinar si existe algún signo de sospecha que nos oriente a pensar que el trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente (manera de hablar, trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención, etc.). De ser así el trabajador, en compañía de su supervisor, deberá acudir a Unidad Médica de Cerro Corona y para el caso de Almacén Salaverry acudir donde el Agente de Vigilancia para la investigación del caso.

Artículo 566: Para realizar la Prueba de Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas proceder de la siguiente manera:

a. Notificar al trabajador que se le va a someter a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas y explicarle la necesidad de su colaboración.

b. Trasladar de inmediato a la Unidad Médica de Cerro Corona y para el caso de Almacén Salaverry acudir al Agente de Vigilancia Salaverry para las pruebas respectivas, salvo que estas sean realizadas en el área de trabajo.

Artículo 567: Medico de Turno/Licenciado de Urgencias Médicas y Desastres debe explicar al trabajador respecto a las pruebas a realizarse y de la necesidad de su colaboración, luego de lo cual solicitar que firme el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Alcohol (SSYMAP21.01-F01) y/o Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02), asimismo consultara si existen antecedentes de ingesta de mate de coca o chacchado de hoja de coca, luego del cual se procederá a la ejecución de las pruebas respectivas.

Artículo 568: La ingesta de mate de coca o cachado de hoja de coca se considerara, de ser positivo el resultado, como un resultado falso positivo en la Prueba Cualitativa de Drogas para cocaína.

Artículo 569: A pesar de lo descrito, si el Médico Asistencial de Turno encuentra signos clínicos de alta sospecha de consumo de estupefacientes (manera de hablar, semiología neurológica, trastornos en la

Page 66: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 66 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención), deberá realizarse la Prueba de Dosaje Toxicológico en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 570: Si alguno de los resultados de las pruebas arrojan resultado positivo, informar al área de Seguridad y Salud Ocupacional y trasladar al trabajador a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú para la Prueba de Dopaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico, teniendo un plazo máximo de 4 horas luego de realizada la Prueba de Alcotest y/o Prueba Cualitativa de Drogas.

Artículo 571: En caso se exceda el plazo de 4 horas la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dopaje Toxicológico se asume como positivo(s).

Artículo 572: El Supervisor debe asegurar la custodia del trabajador durante todo el proceso de verificación del estado del mismo.

Artículo 573: Coordinar con el Área de Protección Interna y Respuesta a Emergencias para que personal de dicha área este presente durante el proceso de la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico.

Artículo 574: Si las pruebas anteriores resultan negativas el trabajador podrá retornar a sus labores, en caso contrario no podrá ingresar a la propiedad de Gold Fields La Cima S.A., hasta que se definan las medidas disciplinarias o sanciones al contrato.

Artículo 575: El Supervisor debe remitir a Unidad Médica y al Área de Seguridad y Salud Ocupacional los resultados de las pruebas de Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Artículo 576: De conformidad con los requerimientos legales vigentes, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado, para lo cual se solicitar el concurso de la autoridad policial y el hecho se hace constar en el atestado policial respectivo.

Artículo 577: Si un trabajador está consumiendo drogas legales prescritas por un médico que afecten sus capacidades físicas o mentales para hacer su trabajo seguro y eficientemente, no deberá trabajar. Estos casos deben ser evaluados por el médico asistencial de turno.

6.12.1. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES AL CONTRATO

Artículo 578: Las medidas disciplinarias o sanciones al contrato se debe aplicar cuando la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico sean positivas o cuando existan evidencias adicionales que indiquen consumo de alcohol.

Artículo 579: Para el caso de personal de Gold Fields La Cima S.A. se aplicar medidas disciplinarias definidas en el Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields La Cima S.A., dependiendo de la gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida la del despido, conforme lo señalado en la legislación laboral.

Artículo 580: Para el caso de personal de Empresas Contratistas aplicar las sanciones al contrato tipificadas en el procedimiento Gestión y Evaluación de Contratistas (SSYMA-P03.02) y adicionalmente la medida disciplinaria que defina su propia empresa, sin embargo Gold Fields La Cima S.A. se reserva el derecho de solicitar que el trabajador no sea asignado a labores propias del contrato por un tiempo determinado o de manera indefinida quedando como potestad de la Empresa Contratista el asignar al trabajador a otras labores que no estén relacionadas con Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 581: Aplicar suspensión o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes

Page 67: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 67 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

circunstancias:

a. Al tratar de ingresar por la garita de control de acceso de la UEA Carolina I (Cerro Corona) b. Al tratar de ingresar por la garita de control de acceso del Almacén Salaverry. c. Al abordar al vehículo que lo transporta desde su lugar de residencia hacia la garita de control de acceso

de la UEA Carolina I (Cerro Corona) o Almacén de Salaverry.

Artículo 582: Aplicar despido o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias:

a. Después de pasar la garita de control de acceso de la UEA Carolina I (Cerro Corona), Almacén Salaverry o durante su jornada de trabajo.

b. Se le encuentra en posesión de bebidas alcohólicas o drogas dentro del área de trabajo, campamento o vehículo.

c. Negarse a la Prueba del Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas

6.12.2. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJADOR

Artículo 583: Los trabajadores que se identifiquen que requieren apoyo debido al consumo de alcohol, drogas u otro tipo de adicción deben ser derivados al área de Asistencia Social de su empresa, quien aconsejará y recomendará un régimen de tratamiento.

Artículo 584: Si un trabajador busca voluntariamente ayuda, no será discriminado por la compañía. Será respetado el derecho a la privacidad.

6.12.3. MONITOREO ALEATORIO DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 585: Unidad Médica debe realizar diariamente y de manera aleatoria 100 Pruebas de Alcohotest en las garitas de control de acceso de la UEA Carolina I (Cerro Corona)/áreas de trabajo, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 586: Realizar diariamente Pruebas de Alcohotest a todos los conductores que partan de Punto de Control “Cero” (Cajamarca), registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 587: El área de Protección Interna y Repuesta a Emergencias debe realizar diariamente y de manera aleatoria 05 Pruebas de Alcohotest en las garitas de control de acceso del Almacén Salaverry, áreas de trabajo, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 588: Realizar para las operaciones de embarque a todo el personal que ingresa al Almacén Salaverry las pruebas de Alcohotest y de manera aleatoria al personal del puerto, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 589: La Empresa Contratista de Transporte de Concentrado debe realizar diariamente Pruebas de Alcohotest a todos los conductores del convoy de transporte de concentrado que partan de Trujillo y Cajamarca, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 590: El área de Seguridad y Salud Ocupacional debe incrementar el número de Pruebas de Alcohotest realizado por Unidad Médica y Vigilancia en festividades de acuerdo al anexo Tabla de Fechas de

Page 68: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 68 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Incremento de Alcohotest (SSYMA-P21.01-A01) y otras fechas que se considere necesario.

Artículo 591: El Supervisor en caso salga positivo la Prueba de Alcohotest en campo, el trabajador debe ser trasladado a la Unidad Médica o a la sanidad de la policía nacional de la jurisdicción de Salaverry, proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos 493 al 500 del presente reglamento.

Artículo 592: La Unidad Médica debe realizar Pruebas Cualitativas de Drogas entre el personal que asista a Unidad Médica, por temas de incidentes, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02) y proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos 493 al 500 del presente reglamento.

Artículo 593: Realizar mensualmente y de manera aleatoria 20 Pruebas Cualitativas de Drogas en las instalaciones de la UEA Carolina I (Cerro Corona)/áreas de trabajo, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02) y proceder de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 594: Considerar el procedimiento Alcohol y Drogas (SSYMA-P21.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 561 al 593 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.13. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 595: Seleccionar un EPP como control teniendo en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos, Equipo de Protección Personal.

Artículo 596: En caso de que no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución, se debe aplicar los otros controles priorizando aquellos controles del tipo Ingeniería, siendo el EPP la última alternativa a considerar.

Artículo 597: El EPP utilizado debe cumplir con las normas INDECOPI o su equivalente ANSI u otra norma extranjera similar.

Artículo 598: Está permitido sólo el uso de EPP aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 599: Está prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A. y efectuar trabajos que representen riesgo para su integridad física y salud sin tener en uso sus EPP.

Artículo 600: Todo trabajador debe inspeccionar el EPP antes de cada uso para verificar si está limpio, dañado o tiene defectos, en caso se detecte que está dañado o defectuoso se debe retirar y solicitar su reemplazo inmediatamente.

Artículo 601: Está prohibido realizar trabajos con el EPP deteriorado, debe ser reemplazado.

Artículo 602: El EPP no debe ser modificado, en caso el EPP actual no se adapte a las características del trabajo, coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para evaluar otra opción.

Artículo 603: El EPP es de uso exclusivo para trabajos relacionados con la actividad propia del trabajador.

Artículo 604: La Empresa Contratista debe Presentar los certificados de calidad de los EPP utilizados por sus trabajadores, cuando Gold Fields La Cima S.A. lo solicite.

Artículo 605: El EPP nuevo deber ser probado por alguno de los usuarios finales a fin de recoger información

Page 69: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 69 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

sobre su comodidad, para esto se utilizará el formato de Evaluación de EPP (SSYMA-P10.01-F01).

Artículo 606: En las áreas que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se debe disponer el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se debe realizar en vestuarios instalados para el caso, diferenciado por género, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

Artículo 607: Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y/o tóxicas se deben cambiar la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello.

6.13.1. EPP PARA LOS OJOS Y EL ROSTRO

Artículo 608: El EPP para los ojos y el rostro debe cumplir con la norma ANSI Z87+.

Artículo 609: Es obligatorio en todas las áreas el uso de lentes de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficina. b. Salas de control cerradas c. Comedores d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas.

Artículo 610: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 611: En vehículos y equipos móviles (camionetas, camiones, excavadoras, motoniveladoras, etc.) con ventanas o cabinas abiertas es necesario el uso de lentes de seguridad debido a la presencia de partículas de polvo.

Artículo 612: Es obligatorio el uso de protectores faciales aprobados, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando existe posibilidad de proyección de partículas, chispas, productos químicos u otros elementos que implique el riesgo de lesión en el rostro.

Artículo 613: Es obligatorio el uso de caretas y/o lentes tipo malla en áreas donde la presencia de neblinas empañan los lentes o caretas.

Artículo 614: Es obligatorio el uso de caretas de soldar aprobadas, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando se realicen trabajos de soldadura.

Artículo 615: Es obligatorio el uso de gafas de soldar aprobadas cuando se utiliza un equipo de oxicorte.

Artículo 616: Tanto las caretas de soldar como las gafas de oxicorte deben contar con filtros adecuados en el visor (para proteger de la luz infrarroja) y una luna de policarbonato transparente que proteja la vista y el rostro del trabajador (en la parte interna cerca a la vista).

Artículo 617: Es obligatorio el uso de capuchas de soldar aprobadas para realizar un trabajo de soldadura por arco eléctrico.

Artículo 618: El personal de Gold Fields La Cima S.A. que requiera lentes de seguridad con prescripción médica, debe gestionar con su supervisor inmediato mediante el formato de Solicitud de Lentes de Prescripción (SSYMA-P10.01-F02), para que sea evaluado por el medico Oftalmólogo y posteriormente enviar el formato al

Page 70: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 70 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

área de Bienestar Social (RRHH), para que se haga la gestión del requerimiento conjuntamente con el área de logística.

6.13.2. EPP PARA LA CABEZA

Artículo 619: El EPP para la cabeza debe cumplir con la norma ANSI Z89.

Artículo 620: Es obligatorio en todas las áreas el uso de cascos de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas. b. Salas de control cerradas. c. Comedores. d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas. e. Áreas de laboratorio

Artículo 621: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 622: Está prohibido el uso de cascos conductores de electricidad.

Artículo 623: El uso de barbiquejos es obligatorio cuando existe el riesgo de caída del casco, especialmente en el caso de Trabajos en Altura.

Artículo 624: El periodo promedio para el reemplazo de cascos es: a. Personal administrativo: 05 años de uso. b. Personal de operaciones o de campo: 02 años de uso.

Artículo 625: Los cascos deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no se encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior

6.13.3. EPP PARA LOS PIES

Artículo 626: El EPP para los pies debe cumplir con la norma ASTM F2412-05 y ASTM F2413-05.

Artículo 627: Es obligatorio en todas las áreas el uso de zapatos de seguridad tipo botín con punta de acero aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas. b. Salas de control cerradas. c. Comedores. d. Dentro de las cabinas de vehículos o equipos móviles.

Artículo 628: Es obligatorio el uso de botas de jebe de seguridad aprobadas para trabajos dentro de pozas/canales con agua o con químicos.

Artículo 629: Es obligatorio el uso de zapatos de seguridad dieléctricos aprobados, equipados con punta de fibra de vidrio o hidrocarbonos, en los casos que se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

Artículo 630: El periodo promedio para el reemplazo de zapatos/botas es de 06 a 12 meses.

Page 71: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 71 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 631: Los zapatos/botas deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no que encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior.

Artículo 632: Todos los certificados de los zapatos deben contemplar los 3 primeros puntos (son básicos en todo zapato de seguridad). Adicionalmente se evaluará otros puntos según el tipo de zapato especifico que se requiera:

a. Resistente a los golpes b. Resistente a la compresión c. Protección metatarsal d. Protección de la conductividad e. Resistente a la descarga eléctrica f. Disipación estática g. Resistente a la perforación: h. Resistencia al corte i. Aislamiento dieléctrico

6.13.4. EPP PARA LAS MANOS

Artículo 633: El EPP para las manos debe cumplir con la norma ASTM F496-06 o similar, ver el anexo Características de los guantes (SSYMA-P10.01-A02).

Artículo 634: Es obligatorio el uso de guantes aprobados cuando existe la posibilidad de lesiones en las manos.

Artículo 635: Es obligatorio el uso de guantes anticorte cuando se ingresa y transita en áreas operativas como: Mina, Procesos, Proyectos Operaciones, Servicios Técnicos), a excepción de las siguientes zonas:

a. Áreas de oficina. b. Salas de control c. Comedores d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas.

Artículo 636: Es obligatorio el uso de guantes de cuero cromado aprobados cuando se realicen trabajos de soldadura.

Artículo 637: Es obligatorio el uso de guantes de cuero con palmas reforzadas aprobados cuando se manipulen eslingas o cables metálicos.

Artículo 638: Es obligatorio el uso de guantes aprobados resistentes a los químicos cuando exista el riesgo de lesiones a las manos.

Artículo 639: Es obligatorio el uso de guantes aluminizados aprobados cuando se realice trabajos que involucra la manipulación de objetos a altas temperaturas.

Artículo 640: Es obligatorio el uso de guantes dieléctricos aprobados cuando se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

Artículo 641: Es obligatoria el uso de guantes anticorte cuando se identifique exposición a superficies punzo cortantes.

Artículo 642: En obligatorio el uso de guantes de metal cuando se identifique exposición a proyección directa entre la mano y la superficie punzo cortantes (cocina, corte de fajas en áreas de mantenimiento, otros.)

Page 72: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 72 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.13.5. EPP AUDITIVO

Artículo 643: El EPP auditivo debe cumplir con la norma ANSI S 3.19.

Artículo 644: Es obligatorio el uso de protección auditiva aprobada (tapones para los oídos/orejeras) cuando los niveles de ruido superen los límites máximos permisibles.

Artículo 645: Es obligatorio el uso de doble protección (tapón y orejera auditiva) en aquellas zonas donde el ruido supere los 100 db.

Artículo 646: Es obligatorio el uso de protección auditiva durante todo el tiempo de exposición al ruido.

6.13.6. EPP RESPIRATORIO

Artículo 647: El EPP respiratorio deben cumplir con la norma 42CFR Parte 84.

Artículo 648: Es obligatorio el uso protección respiratoria aprobada cuando existe el riesgo exposiciones por inhalación.

Artículo 649: Los filtros y cartuchos deben ser específicos para los agentes químicos a los que está expuesto el personal.

Artículo 650: Los usuarios de respiradores deben asegurar de tener un cierre hermético apropiado entre su rostro y el respirador, evitando la obstrucción del hermetismo debido al cabello, barba u otros accesorios que utilicen.

Artículo 651: Es obligatorio el uso de respirador autónomo o con línea de aire puro para ingresar en áreas que contienen menos de 19.5% de oxígeno.

Artículo 652: No está permitido el respirador descartable para las áreas operativas, este tipo de respirador solo está permitido para personal médico y de limpieza.

6.13.7. ROPA PROTECTORA (INCLUYE VESTIMENTA DE SEGURIDAD REFLECTORA Y USO DE JOYAS)

Artículo 653: La ropa reflectiva debe cumplir con la norma ANSI-ISEA 107-2004 (para ropa reflectiva).

Artículo 654: Es obligatorio en todas las áreas el uso de pantalones largos y camisas con mangas largas, excepto en las áreas de oficinas.

Artículo 655: Cuando el trabajador está expuesto en el campo a muy bajas temperaturas ambientales, la ropa de trabajo debe estar diseñada con un material térmico que permita protegerlo contra el frío.

Artículo 656: La excepción anterior no es aplicable en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación en oficinas.

Artículo 657: Usar ropa protectora (de mayor resistencia al corte o rozamiento) apropiada cuando existe el riesgo de lesiones en alguna parte del cuerpo.

Artículo 658: Es obligatorio el uso de vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva (chaleco, casaca y/o mameluco) durante el día y la noche para el personal que trabaja cerca de vehículos o equipos móviles en movimiento.

Page 73: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 73 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 659: El Color verde limón esta designado únicamente para el personal de seguridad y salud ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. y empresa contratistas.

Artículo 660: Las características de las vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva son:

a. Color de la vestimenta (fluorescente): naranja, rojo, amarillo. b. Color de la cinta (reflectiva): blanco, amarillo o plateado c. Grado de reflexión: grado ingeniería como mínimo. d. Ancho de la cinta: no menos de 2” de ancho e. Largo total de la cinta: en total las secciones de la cinta reflectante deberán tener por lo menos 50

centímetros a cada lado de la vestimenta (al frente y atrás) y cada sección no deberá medir menos de 10 centímetros.

Artículo 661: Las características definidas en los artículos 580 y 582 también son aplicables para las casacas que sean confeccionadas para uso diario por las diferentes áreas, tanto para el personal administrativo como de campo. Dichas prendas deben ser utilizadas solo dentro del emplazamiento o fuera de este cuando sean trabajos de campo.

Artículo 662: Es obligatorio el uso de mangas y/o casacas de cuero cromado u otra ropa protectora para trabajos de soldadura u oxicorte, aprobado cuando existe la posibilidad de lesión debido a la exposición a chispas, escoria u otros peligros de la soldadura.

Artículo 663: Es obligatorio el uso de ropa de protección contra químicos cuando existe el riesgo de lesiones debido a la exposición a productos químicos.

Artículo 664: Sólo se debe permitir joyas, como relojes, cadenas, brazaletes, collares, aretes y anillos, si éstos no representan un riesgo de tener contacto con electricidad o de engancharse en partes móviles o rotativas. 6.13.8. EPP PARA TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 665: El EPP para trabajos en caliente debe cumplir con la norma ANSI / ASC Z49.1-94.

Artículo 666: Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes debe estar protegidos durante el trabajo con anteojos adecuados, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con protección contra vapores, humos y contra polvos de metales, guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente.

Artículo 667: Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes debe estar provistos, durante el trabajo, de anteojos adecuados, cascos, guantes, respirador y vestimenta resistente a altas temperaturas.

Artículo 668: Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, deben utilizar protectores faciales o anteojos especiales.

Artículo 669: Sólo los trabajadores que realizan operaciones con presencia de partículas voladoras, sea escoria u otros, pueden estar cerca de los equipos. Se prohíbe la presencia de personal que observe de cerca la operación.

6.13.9. EPP PARA TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 670: El EPP para trabajos en altura debe cumplir con la norma ANSI Z359.1, ANSI A10.14.

Page 74: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 74 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 671: Es obligatorio el uso de EPP para trabajos en altura a partir de 1.80 m, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo, realizado por el supervisor puede ser necesario utilizar EPP para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

Artículo 672: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel se debe usar arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo.

Artículo 673: Para trabajos con riesgo de rodadura lateral se debe usar cinturón, línea de anclaje (no es necesario que tenga absorbedor de impacto) y barbiquejo.

6.13.10. EPP PARA PROTECCIÓN DE RADIACIÓN SOLAR

Artículo 674: Proporcionar bloqueadores solares (con un FPS de 30º como mínimo) a los trabajadores que laboran en áreas con exposición a los rayos solares.

Artículo 675: Capacitar al personal sobre los riesgos asociados a la exposición a los rayos UV y los controles que deben aplicarse. Así como el uso adecuado de los bloqueadores.

6.13.11. EPP PARA FLOTACIÓN (CHALECOS SALVAVIDAS)

Artículo 676: El EPP para flotación debe cumplir con la norma UNE-EN 393/A1.

Artículo 677: Es obligatorio el uso de EPP para flotación aprobados cuando exista el riesgo de caída a pozas de almacenamiento de soluciones o agua, cuyas profundidades sea mayor a 1.00 m.

6.13.12. ENTREGA Y CAMBIO DE EPP

Artículo 678: El trabajador debe solicitar a su supervisor inmediato el EPP necesario para la ejecución de los trabajos asignados.

Artículo 679: El supervisor debe verificar que el EPP solicitado sea el indicado en el anexo Lista No Limitativa de EPP por Ocupación (SSYMA-P10.01-A01) y que se haya cumplido con el tiempo de vida útil indicado, además el trabajador debe mostrar el EPP en mal estado que desea cambiar.

Artículo 680: Si la autorización ha sido aprobada, proceder a retirar el EPP requerido en Logística.

Artículo 681: Coordinar la firma respectiva en el formato de Kardex de Entrega de EPP (SSYMA-P10.01-F03).

Artículo 682: En caso exista alguna observación, evaluar, en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, la necesidad de que su personal utilice o cambie dicho EPP.

Artículo 683: Ingeniero de Seguridad Ocupacional debe verificar de manera aleatoria el llenado adecuado del formato de Kardex de Entrega de EPP (SSYMA-P10.01-F03).

6.13.13. CONSERVACIÓN DE EPP

Artículo 684: Disponer de lugares para el almacenamiento y conservación de los EPP.

Artículo 685: De preferencia conservar los EPP en sus empaques originales, caso contrario determinar el medio de protección similar que eviten que los EPP se expongan al polvo, lluvia, radiación solar, humedad u otras condiciones ambientales que puedan deteriorarlos.

Page 75: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 75 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 686: En ninguna circunstancias se deberá utilizar EPP deteriorados o sucios.

Artículo 687: Considerar el procedimiento Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 595 al 686del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.14. SEÑALIZACIÓN Y CODIGO DE COLORES

Artículo 688: Cumplir con los estándares establecidos en el Anexo Nº 17 Código de Señales y Colores establecido en el D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, ver Anexo (SSYMA-P10.02-A01).

Artículo 689: Considerar para el caso particular de las señales de tránsito lo establecido en el D.S .016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 690: De acuerdo a lo anterior, se define los siguientes tipo de señales: a. Señales de Advertencia: Indican advertencia respecto a los riesgos presentes en el área de trabajo, sus

colores son fondo amarrillo con letras y pictograma negro. b. Señales de Prohibición: Indican la prohibición de realizar algo, sus colores son fondo color blanco con

contorno y diagonal rojo con letras y pictogramas negros. c. Señales de Obligación: Indican la obligatoriedad de realizar algo, sus colores fondo color azul con letras y

pictogramas blancos. d. Señales Informativas: Indican información general referida a la ubicación de dispositivos de seguridad,

sus colores son fondo verde con letras y pictogramas blancos. e. Señales de Equipos Contra Incendios: Indican la ubicación de los equipos contra incendios, sus colores

son fondo rojo, con letras o pictogramas blancos. f. Señales de Tránsito: Indican información referida a las normas de tránsito, sus colores son los definidos

en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 691: Las señales deben ser colocadas en puntos visibles.

Artículo 692: Las señales debe estar en idioma español, incluyendo aquellas señales de instrucciones en los equipos y maquinarias, como: señales de mandos, etc.

Artículo 693: Confeccionar las señales en materiales que soporte las condiciones ambientales y deben ser reflectivos en grado ingeniería en caso se requiera de su visibilidad durante la noche.

Artículo 694: Conservar las señales limpias, visibles y en buen estado; en caso de deterioro retirar y reemplazar inmediatamente.

Artículo 695: Las señales de seguridad tendrán forma rectangular manteniendo la proporción entre ancho y largo, dependiendo de la distancia máxima de visualización de la señal de acuerdo al anexo SSYMA-P10.02-A02.

Artículo 696: El color de seguridad de fondo debe cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal Ver NTP 399.010-01.

Artículo 697: Toda señal constará de un pictograma y un texto explicativo.

Artículo 698: La señal deberá llevar un reborde angosto cuyo ancho será 1/20 del lado de la señal y será del mismo color del contraste.

Page 76: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 76 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.14.1. TUBERIAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS Y CABLEADO

Artículo 699: Los colores de tuberías para transporte de fluidos cumplirán con los estándares establecidos D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera (NTP 399.010-1) según se especifica en el anexo Código de Señales y Colores (SSYMA-P10.02-A01):

a. Agua: Verde b. Contra incendio: Rojo. c. Vapor de agua: Gris. d. Petróleo y Derivados: Aluminio e. Aire: Azul claro f. Ácidos y álcalis: Violeta g. Drenaje (aguas servidas): Negro h. Gases en estado gaseoso licuado: Amarillo ocre.

Artículo 700: Pintar las letras de las leyendas en blanco o negro para identificar el fluido, escogiendo el que dé mejor contraste, sobre los colores básicos, colocar sobre la tubería o mediante un letrero fijado a ella de preferencia cerca de las válvulas de carga y descarga y en cualquier otro sitio que se considere necesario para la seguridad operativa.

Artículo 701: Identificar la dirección del flujo mediante una flecha a la entrada y salida de las válvulas. Estas flechas se pintarán sobre el color básico de la tubería en color blanco o negro, el que de mejor contraste.

6.14.2. COLORES DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 702: Los colores para cilindros con gases comprimidos cumplirán con los estándares establecidos D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería según se especifica en el Código de Señales y Colores (SSYMA-P10.02-A01):

a. Acetileno: Rojo. b. Hidrógeno: Amarillo ocre. c. Óxido Nitroso: Azul. d. Nitrógeno: Amarillo. e. Gas licuado: Gris. f. Oxígeno: Verde. g. Aire: Negro. h. Oxígeno para uso medicinal: Verde con franja blanca.

6.14.3. COLORES DE LAS AREAS DE TRABAJO

Artículo 703: Los pisos en las zonas de almacenamiento, talleres de mantenimiento y zonas de máquinas se pintaran de color verde.

Artículo 704: Los pasamanos, escaleras (primer y último escalón), pasillos peatonales y barandas se pintaran de color amarillo.

Artículo 705: Las zonas de peligro se pintarán de color amarillo con franjas negras.

Artículo 706: Utilizar las cintas de seguridad de acuerdo a los siguientes criterios: a. Cinta color rojo: utilizar para aislar/cercar áreas de alto riesgo, donde solo podrá ingresar al área

aislada el supervisor. b. Cinta de color amarillo: utilizar para aislar/cercar áreas a las que se permite el ingreso únicamente al

Page 77: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 77 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

personal que trabaja dentro de ella.

6.14.4. MATERIALES Y QUIMICOS PELIGROSOS

Artículo 707: Utilizar en los envases y recipientes de materiales y químicos peligrosos para el nivel de usuarios las etiquetas HMIS III, donde las barras azul, roja y anaranjada deben contener un número comprendido entre el cero y el cuatro dependiendo del grado de peligro y la barra blanca utiliza un sistema de codificación por letras para especificar el EPP apropiado.

Artículo 708: Aplicar el código de colores de acuerdo a lo indicado en el anexo Sistema de Etiquetado HMIS III (SSYMA-P10.02-A03):

a. Barra azul para salud con dos espacios, una para un asterisco (efectos crónicos) y otro para la clasificación del peligro.

b. Barra roja para inflamabilidad. c. Barra anaranjada para peligro físico. d. Barra blanca para EPP.

Artículo 709: Entregar a los trabajadores una tarjeta tamaño fotocheck donde están definidas las indicaciones para la interpretación del Sistema de Etiquetado HMIS III.

Artículo 710: Utilizar para el transporte de materiales y químicos peligrosos la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015-Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260-Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura (anexo SSYMA-P10.02-A04), Norma 704 Hazard Identification System de la NFPA (anexo SSYMA-P10.02-A05) y el número de las Naciones Unidas.

Artículo 711: Utilizar para el almacenamiento de materiales y químicos peligrosos la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA (anexo SSYMA-P10.02-A06).

Artículo 712: Considerar el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 688 al 711 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.15. BLOQUEO Y RORTULADO

Artículo 713: Aplicar el presente procedimiento cuando se requiera realizar trabajos de mantenimiento o inspección en o cerca de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas donde exista el riesgo de lesión en caso se produzca su movimiento inesperado o liberación inesperada de energía.

Artículo 714: Desenergizar todas las fuentes de energía o alimentación de los vehículos, equipos, maquinarias o sistemas antes de iniciar el trabajo de mantenimiento o inspección como son las energías mecánicas, neumáticas, hidráulicas, térmicas, radioactivas y otras.

Artículo 715: Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y un candado personal.

Artículo 716: Proporcionar a todos los trabajadores que lo requieran una Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y un Candado Personal.

Artículo 717: Los pasos a seguir para el aislamiento de energía son: a. El Supervisor debe ser el primero en colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y

Page 78: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 78 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Candado Personal en los puntos en los que la fuente de energía del vehículo, equipo, maquinaria o sistema fue aislada.

b. Los Trabajadores deben colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en todos los puntos de aislamiento anteriores.

c. El Supervisor luego de realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran quedar.

d. Verificar que el vehículo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de arranque o encendido.

e. Para el caso de trabajos en tableros y líneas eléctricas utilizar un revelador de tensión, el cual será previamente verificado en una línea energizada para asegurar su adecuado funcionamiento.

f. concluido el trabajo de mantenimiento o inspección, proceder al retiro de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

g. Al termino del trabajo Retirar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. h. El Supervisor debe verificar que el área esté libre de personal o equipos que puedan ser afectados

por la liberación de la energía. i. Retirar al último Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. j. Coordinar el proceso de energización con los responsables.

Artículo 718: Cada trabajador es responsable de colocar y retirar de su Tarjeta Personal (anexo SSYMAP11.01-A01) y Candado Personal, nadie puede hacerlo en su lugar.

Artículo 719: Para asegurar esto debe existir una sola copia de la llave y ésta debe permanecer siempre en poder del trabajador al cual pertenece el candado personal.

Artículo 720: Para casos excepcionales en los que la naturaleza del trabajo no permita ninguna forma de desenergización, coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para aplicar el procedimiento de Gestión de riesgos (SSYMA-P02.01) o IPERC Continuo y Análisis Seguro de Trabajo (SSYMA-P 02.03) y su formato Análisis Seguro de Tarea (SSYMA-P02.03-F02).

Artículo 721: Evaluar los casos especiales de bloqueo que no estén considerados, en el presente procedimiento, con el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

6.15.1. BLOQUEO GRUPAL

Artículo 722: Aplicar el Bloqueo Grupal cuando existe una cantidad elevada de trabajadores, equipos o puntos de bloqueo donde no es práctico la aplicación del Bloqueo Personal.

Artículo 723: Evaluar y tomar la decisión de cuándo aplicar el Bloqueo Grupal.

Artículo 724: Los pasos a seguir para el Bloqueo Grupal son: a. El Supervisor debe coordinar la presencia de un electricista/mecánico para la aplicación del bloqueo

del equipo, maquinaria o sistema. b. El Electricista/Mecánico procede a colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y

Candado Personal en caso esté involucrado en el trabajo o la Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03) en caso no esté involucrado en el trabajo, en cada punto de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema.

c. Asegurar que luego de bloquear todos los puntos de aislamiento requeridos, se coloquen las llaves en el interior de la caja de Bloqueo Grupal.

d. El Supervisor debe ser el primero en colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja de Bloqueo Grupal.

e. Colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja

Page 79: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 79 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

de Bloqueo Grupal. f. Luego realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran

quedar. g. Verificar que el vehículo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de

arranque o encendido. h. Los Trabajadores concluido el trabajo, mantenimiento o inspección, proceder al retiro de sus

herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

i. Al término de la actividad retirar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03).

j. El Supervisor debe verificar que el área esté libre de personal o equipos que puedan ser afectados por la liberación de la energía.

k. Retirar al último Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03)

l. El Electricista/Mecánico debe realizar una inspección y proceder al retiro de su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03) colocados en los puntos de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema, según lo indicado en el formato de Inventario de Puntos de Bloqueo Grupal (SSYMAP11.01-F01).

m. El Supervisor debe coordinar el proceso de energización con los responsables.

6.15.2. RETIRO FORZADO DE UN BLOQUEO PERSONAL

Artículo 725: Aplicar el retiro forzado en el caso que un candado personal tenga que ser retirado usando la fuerza, debido a que quedó en el punto del bloqueo por olvido o pérdida de llave de algún trabajador.

Artículo 726: Autorizar el retiro forzado de los dispositivos de bloqueo dejados por un trabajador, siguiendo lo establecido en este procedimiento.

Artículo 727: Los pasos a seguir para el retiro forzado de un candado personal son: a. El Supervisor debe realizar todos los esfuerzos necesarios para ubicar al trabajador para que retorne

y retire su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. b. Informar, en caso que el trabajador no sea ubicado, al Superintendente del área. c. El Superintendente debe realizar una inspección en conjunto con el Ingeniero de Seguridad

Ocupacional/Supervisor SSYMA para verificar que la energización del equipo es segura y no se encuentra personal trabajando.

d. En caso no se encuentre físicamente en el emplazamiento, puede designar un representante al cual delegara las funciones.

e. El Supervisor debe llenar y firmar el formato Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMA-P11.01-F02).

f. El Superintendente del área debe firmar el formato Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMAP11.01-F02) y luego autorizar a proceder al retiro de la Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal.

g. Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA debe revisar y firmar el formato de Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMA-P11.01-F02).

6.15.3. TARJETA FUERA DE SERVICIO

Artículo 728: Colocar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSYMA-P11.01-A02) para prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas que no son seguros de operar, no siendo necesario colocar bloqueo.

Artículo 729: Evaluar la aplicación adicional de un candado para prevenir la operación de vehículos, equipos,

Page 80: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 80 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

maquinarias o sistemas.

Artículo 730: Informar de la colocación de la Tarjeta Fuera de Servicio al Supervisor respectivo para que se implemente acciones inmediatas.

Artículo 731: El Supervisor debe mantener la tarjeta Fuera de Servicio en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema hasta que todas las reparaciones hayan terminado o se autorice la operación.

Artículo 732: El Supervisor es el único autorizado para retirar la Tarjeta Fuera de Servicio.

Artículo 733: En caso de ser necesaria la ejecución de alguna labor en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema con Tarjeta Fuera de Servicio, cada trabajador debe colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal.

Artículo 734: Usar la Tarjeta Fuera de Servicio cuando se requiera asegurar la continuidad del bloqueo durante los cambios de turno.

6.15.4. BLOQUEO Y ROTULADO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

Artículo 735: El Supervisor/Mecánico Líder debe aislar completamente todo vehículo o equipo móvil antes de que cualquier persona inicie un trabajo.

Artículo 736: Verificar que se hayan aislado todas las fuentes de energía del vehículo o equipo móvil y que su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal estén colocados antes de iniciar el trabajo.

Artículo 737: El Supervisor debe asegurar que los equipos de movimiento de tierras cuenten obligatoriamente con un interruptor de aislamiento, el cual debe tener una caja de bloqueo que permita colocar candados.

Artículo 738: Seguir los siguientes pasos en el caso de vehículos y equipos móviles cuenten con un interruptor de aislamiento :

a. El Supervisor/Mecánico Líder debe colocar la tarjeta Fuera de Servicio en lugar visible de la cabina del equipo.

b. Apagar el interruptor de aislamiento. c. Los Mecánicos debe colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado

Personal en la caja que bloquea el interruptor de aislamiento. d. El Supervisor/Mecánico Líder debe probar el vehículo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado

completamente.

Artículo 739: Seguir los siguientes pasos en el caso de vehículos y equipos móviles que no cuenten con un interruptor de aislamiento:

a. El Supervisor/Mecánico Líder debe colocar la tarjeta Rotulado Fuera de Servicio en lugar visible de la cabina del equipo

b. Desconectar un cable de la batería. c. Los Mecánicos colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal

en el borne del cable de la batería, fijándolos lejos de los contactos para evitar la energización. d. El Supervisor/Mecánico Líder debe probar el vehículo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado

completamente.

Artículo 740: El Supervisor/Mecánico Líder debe asegurar que existan controles adicionales para bloquear a los equipos móviles que cuenten con sistemas hidráulicos y con articulaciones:

Page 81: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 81 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

a. Utilizar para las tolvas pines/estrobos en el caso de los camiones gigantes y soportes metálicos en los volquetes.

b. Instalar para el lampón y ripper soportes metálicos especialmente diseñados. c. Instalar para equipos articulados (cargadores frontales, montacargas u otros equipos) las trabas de

articulación antes de iniciar los trabajos.

Artículo 741: Limpiar las tolvas antes que el equipo ingrese a servicio de mantenimiento y como medida de precaución adicional encintar la zona de riesgo de caída de material.

6.15.5. EQUIPOS MECÁNICOS

Artículo 742: Si un equipo (faja, tolva de descarga, dosificador, tubería, bomba) descarga material al equipo o área en el que se está trabajando, dicho equipo debe ser también bloqueado.

Artículo 743: Considerar el efecto de la gravedad sobre cargas suspendidas o en equilibrio.

Artículo 744: Toda carga que quede en una faja transportadora y que pueda generar el movimiento de la misma, debe ser retirada.

Artículo 745: La carga en el interior de los molinos debe ser balanceada antes de iniciar los trabajos, de modo que quede horizontal.

Artículo 746: Las tuberías, mangueras y tanques deben ser despresurizados antes de abrirse.

Artículo 747: El Supervisor/Mecánico Líder según sea necesario las tuberías y tanques que contienen productos químicos que contienen productos químicos corrosivos, inflamables o tóxicos deben ser limpiados con agua antes de iniciar los trabajos.

Artículo 748: Las mangueras conectaras a líneas presurizadas deben contar con alguno de los siguientes dispositivos en las conexiones:

a. Acoples tipo Chicago. b. Cables flexibles c. Conector con válvula check

6.15.6. TRABAJOS ELÉCTRICOS EN ALTA TENSIÓN

Artículo 749: El Supervisor/ Técnico debe asegurar que todo trabajo eléctrico en alta tensión cuente con la Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03), el cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tarea.

Artículo 750: Tener en cuenta que el Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 751: Mantener permanentemente el Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03) en el área de trabajo, al término del turno entregar el original al área de Seguridad y Salud Ocupacional / Supervisor SSYMA, quién lo archivara por un lapso de 01 año.

Artículo 752: Detener cualquier trabajo eléctrico en alta tensión, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado (climas adversos, sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03).

Page 82: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 82 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 753: Reunir a todo el personal que realice las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo donde se debe confirmar el número necesario de personas.

Artículo 754: En dicha reunión informar a todo el personal sobre los horarios y el alcance de los trabajos.

Artículo 755: Informar el estado operativo de los equipos de corte visible, indicando apertura y condena en el Diagrama Unifilar Actualizado, el cual se debe coordinar con la Supervisión de la empresa que administra la energía.

Artículo 756: Designar el supervisor sustituto así como al responsable de atención de emergencia y evacuación.

Artículo 757: Difundir el o los procedimientos de trabajo existentes en las actividades a desarrollar.

Artículo 758: Al término de la difusión realizar el momento sincero donde se debe confirmar el buen estado físico y anímico del personal participante y que no queden dudas del trabajo a realizar.

Artículo 759: Verificar el buen estado y cantidad necesaria de los equipos, herramientas y materiales que se emplearán para la ejecución de la actividad.

Artículo 760: Confirmar la disponibilidad y operatividad del revelador de tensión, pértigas y tierras portátiles.

Artículo 761: Confirmar el buen estado de la ropa de trabajo y equipos de protección personal básico y específico, los que deben ser de acuerdo con el nivel de la clase de tensión de las instalaciones eléctrica.

Artículo 762: Verificar la existencia y el buen estado del botiquín de primeros auxilios y camilla los cuales deben estar al alcance del personal.

Artículo 763: Disponer de un vehículo exclusivo para el traslado en caso de incidentes a la Unidad Médica de Cerro Corona. Esta unidad debe permanecer en la zona de trabajo hasta el término.

Artículo 764: Verificar la existencia y operatividad de los medios de comunicación para la ejecución de los trabajos.

Artículo 765: Respetar las distancias mínimas de seguridad de acuerdo al nivel de tensión a ser intervenida: 220 kV Fase-Fase 2,27m y Fase-Tierra 1,59m 138 kV Fase-Fase 1,50m y Fase-Tierra 1,09m 60 kV Fase-Fase 1,20m y Fase-Tierra 1,00m 10 kV Fase-Fase 0,67m y Fase-Tierra 0,65m.

Artículo 766: En caso de requerir equipos motrices como grúas, camionetas, dentro del patio de llaves, estos deben tener conexión de puesta a tierra.

Artículo 767: En el área de trabajo solo debe ingresar personal autorizado y que haya recibido previamente la capacitación de los trabajos que se ejecutarán. Los trabajos solo deben ser ejecutados por personal debidamente CALIFICADAS y que hayan participado en la reunión de inicio de trabajo.

Artículo 768: En caso de que se presenten lluvias o tormentas eléctricas se debe suspender los

Page 83: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 83 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

trabajos.

Artículo 769: Realizar el bloqueo y rotulado de acuerdo al presente procedimiento, mediante la apertura de las fuentes de tensión, maniobrar y comprobar la apertura física de los equipos de maniobra, para garantizar el aislamiento de la fuente de tensión y la desenergización de los equipos a los cuales se les va a realizar las actividades de mantenimiento correctivo o preventivo.

Artículo 770: Condenar los equipos, lo que permite impedir el cambio de estado (abierto, cerrado) de un equipo, manteniéndolo en una posición determinada, al restringir físicamente la posibilidad de accionamiento mecánico y eléctrico con el uso de candados.

Artículo 771: Verificar la ausencia de tensión en cada una de las fases de la instalación mediante un detector de tensión por proximidad o toque, ubicado en el rango adecuado de acuerdo al nivel de tensión.

Artículo 772: Realizar la conexión de tierra franca, seccionador o instalación de puestas a tierra el cual se maniobra desde la sala de control (remoto) o desde la zona de trabajo (mecánico) consiste en unir todas las fases de cada circuito mediante un elemento conductor apropiado que ha sido previamente puesto a tierra para la seguridad de las personas.

Artículo 773: Realizar la colocación de tierras temporarias en la zona de trabajo los cuales deben permanecer todo el tiempo que duren los trabajos de mantenimiento en equipo desenergizado, es obligatorio la utilización de tierras temporarias para asegurar la zona de trabajo requerida.

Artículo 774: Señalizar y demarcar en los tableros de mando de la subestación a través de tarjetas de señalización, adicionalmente también señalizar antes de iniciar las actividades en las zonas de trabajo demarcando el área, utilizando cintas para la delimitación e ingreso para el personal y vehículos.

Artículo 775: Cuando existan circuitos energizados dentro del patio de llaves, debe ser delimitado por una cinta de seguridad de color rojo, y el circuito desenergizado (a intervenir) debe ser delimitado con cinta de seguridad de color amarillo.

Artículo 776: Considerar el procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 713 al 776 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.16. TORMENTAS ELÉCTRICAS

Artículo 777: La temporada de tormentas eléctricas en la provincia de Hualgayoc es entre los meses de octubre a abril de cada año. durante esta temporada deben mantenerse en alerta ante la aparición de condiciones de tormenta eléctrica y estar atentos a las comunicaciones radiales.

Artículo 778: El Supervisor debe asegurar que todo el personal de piso este entrenado en el procedimiento de Tormentas Eléctricas (SSYMA-P11.02) de manera que puedan reconocer los tipos de alerta y los pasos a seguir para refugiarse.

Artículo 779: Instalar refugios de campo o disponer de vehículos adecuados (buses, camionetas, etc.) para refugio y evacuación cuando las áreas cuenten con personal de piso.

Artículo 780: Los refugios de campo deben cumplir con el principio de la Jaula de Faraday.

Page 84: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 84 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 781: Los vehículos y equipos móviles con cabinas metálicas cerradas son considerados como refugios adecuados.

Artículo 782: Asegurar que los grupos de personal de piso cuenten por lo menos con un radio de comunicación para asegurar una adecuada comunicación del tipo de alerta.

6.16.1. DETECTOR FIJO DE TORMENTAS ELECTRICAS

Artículo 783: El Centro de Control y Comunicaciones deben operar el Detector Fijo de Tormentas Eléctricas y emitir los siguientes tipos de alerta:

a. Alerta Amarilla (Advertencia): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia entre 5 y 15 Km.

b. Alerta Roja (Peligro): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia menor a 5 Km.

Artículo 784: Al emitirse la Alerta Amarilla (Advertencia):

a. Separarse unos de otros a una distancia superior a 100 metros de cualquier estructura metálica que no posea una malla o línea a tierra y prepararse para buscar refugio.

b. El Supervisor debe disponer que los vehículos de evacuación y refugio se aproximen a las áreas donde haya personal de piso.

c. Los Operadores de Equipos Móviles deben permanecer trabajando en sus cabinas con las ventanas y puertas cerradas.

Artículo 785: Al emitirse la Alerta Roja (Peligro): a. Cesar todos los trabajos de piso y los trabajadores se deben dirigir a las áreas de refugio. b. El Supervisor debe asegurar que ninguna persona debe permanecer a la intemperie. c. En edificios con aterramiento adecuado los trabajos pueden continuar normalmente; en cualquier otro caso

se deber tomar precauciones para evitar cualquier shock eléctrico al personal. d. Los Operadores de Equipos Móviles deben permanecer trabajando en sus cabinas con las ventanas y

puertas cerradas.

Artículo 786: El personal retorna a su trabajo solo después que se haya levantado la Alerta Roja (Peligro).

6.16.2. DETECTOR PORTÁTIL DE TORMENTAS ELÉCTRICAS

Artículo 787: Usar los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas sólo cuando se esté laborando fuera de la zona influencia del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas.

Artículo 788: Para estos casos, asignar un Detector Portátil aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional a cada grupo de trabajadores.

Artículo 789: Encargar el Detector Portátil de Tormentas Eléctricas a un responsable designado para cada grupo de trabajadores, dicho responsable debe recibir entrenamiento respectivo por parte del área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 790: Aplicar los estándares definidos para el caso del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas, para el caso de los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas.

Artículo 791: Usar los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas en zonas libres de interferencia

Page 85: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 85 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

electromagnética de acuerdo a lo indicado en su manual de operación.

Artículo 792: Asegurar que todo grupo de personal de piso cuente al menos con una radio de comunicación cuando se encuentre realizando trabajos en campo abierto.

Artículo 793: En condiciones de alerta roja emitidas por el Centro de Control y Comunicaciones se podrá hacer uso del detector portátil para atender situaciones de emergencias médicas, de rescate y operativas, con la autorización del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional y del respectivo Gerente del Área o Gerente de Guardia.

Artículo 794: Considerar el procedimiento Tormentas Eléctricas (SSYMA-P11.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 777 al 793 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.17. EXCAVACIONES Y ZANJAS

Artículo 795: Toda excavación o zanja con una profundidad mayor o igual a 1.50 m. debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades.

Artículo 796: Se exceptúan del Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) los trabajos realizados para movimiento de tierras masivo (tajo abierto y canteras).

Artículo 797: El Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse dicha autorización.

Artículo 798: Las excavaciones o zanjas con una profundidad mayor o igual a los 1.50 m. deben ser diseñadas y firmadas por un ingeniero de minas, geólogo o civil colegiado y habilitado. El documento debe ir anexado al Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01).

Artículo 799: Para las excavaciones o zanjas de menor profundidad sólo se requiere de un croquis o plano firmado por el supervisor responsable del trabajo, el cual debe mantenerse disponible en durante la ejecución del trabajo.

Artículo 800: El Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y luego debe ser entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 801: Ingeniero de Seguridad Ocupacional debe archivar el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) por un lapso de 01 año.

Artículo 802: Detener cualquier trabajo de excavación o zanja, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado.

Artículo 803: Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01).

6.17.1. ESTABILIDAD DE LA EXCAVACION

Artículo 804: De preferencia el talud de la excavación o zanja debe ser igual al talud natural del terreno de acuerdo al anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno (SSYMA-P12.01-A01).

Artículo 805: El anexo SSYMA-P10.02-A01 es solo referencial, siendo necesario evaluar las características

Page 86: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 86 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

particulares del terreno, incluyendo fracturación, planos de falla y filtración de agua, a fin de definir el ángulo de talud mas adecuado para asegurar la estabilidad de la excavación o zanja.

Artículo 806: Para realizar trabajos en excavación por las características del terreno como: compactación granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros, también si por razones de espacio se debe tener un talud mayor al natural y adicionalmente la profundidad es mayor a 1.5 m, implementar sistemas de sostenimiento (entibado) en las paredes de la excavación. El sostenimiento debe ser diseñado por un ingeniero civil o de minas colegiado y habilitado.

Artículo 807: De existir la posibilidad de derrumbe se debe evacuar al personal e implementar sistemas de sostenimiento antes de reiniciar los trabajos.

Artículo 808: Como alternativa al sostenimiento se puede optar por bancos múltiples cada 0.50 m. verticales. La distancia horizontal depende del talud dado en el anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno (SSYMAP12.01-A01).

Artículo 809: Evitar socavar el pie del talud de una excavación, si fuese necesario trabajar en el pie del talud se debe asegurar la estabilidad de este.

Artículo 810: El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, debe quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación.

Artículo 811: En los casos que se realicen trabajos en taludes o cerca de las excavaciones de profundidad mayor o igual a uno punto ochenta metros (1.80 m), los trabajadores deben contar con un sistema de prevención y detención de caídas.

Artículo 812: De existir acumulación de agua en las excavaciones o zanjas no se debe trabajar, debiendo implementarse un sistema de bombeo e inspeccionar la excavación o zanja antes de reiniciar los trabajos.

6.17.2. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO

Artículo 813: La finalidad de la señalización es advertir al personal y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja; para ello, debe utilizar los siguientes elementos:

a. Cinta amarilla de advertencia b. Letreros c. Cinta reflectiva.

Artículo 814: Instalar letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 815: Cercar todo el perímetro de la excavación con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso.

Artículo 816: Instalar cinta reflectiva según aplique a fin de asegurar una adecuada visibilidad durante el turno noche o bajo condiciones de neblina.

Artículo 817: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles.

6.17.3. CIRCULACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

Artículo 818: Conformar un muro de seguridad, si existe circulación de vehículos o equipos móviles en la zona

Page 87: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 87 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

de la excavación, de una altura igual a las ¾ partes de la altura del neumático del equipo de mayor tamaño que circule por la zona.

Artículo 819: Los vehículos y equipos móviles deben circular a una distancia mínima del borde igual a 1.0 veces la profundidad de la excavación.

Artículo 820: Mantener a una distancia mínima de 1.0 veces la profundidad de la excavación A los equipos móviles (excavadora, retroexcavadoras, camiones, etc.) o equipos estacionarios (excavadora, retroexcavadoras, camiones, grupos electrógenos, etc.) que por necesidades operativas requieran ubicarse cerca del borde de una excavación.

Artículo 821: Mantener al personal a una distancia mínima de 1.5 veces la longitud del brazo extendido de la retroexcavadora o excavadora en operación de modo que se elimine el riesgo que el personal sea impactado durante el movimiento de los equipos.

Artículo 822: Ubicar vigías de ser necesario y previa evaluación para regular el tránsito de los vehículos y equipos móviles.

6.17.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL

Artículo 823: Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.20 m. deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida segura del personal.

Artículo 824: Las escaleras, rampas u escalinatas no deben estar alejadas mas de 20 m entre si.

Artículo 825: En caso se utilicen escaleras estas deben sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento.

Artículo 826: No está permitido que el personal salte sobre las zanjas.

Artículo 827: Las zanjas con un ancho a nivel del piso mayor a 0.70 m deben contar con pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas, dichas pasarelas no deben estar alejadas mas de 15 m. entre si y su diseño debe contemplar lo siguiente:

a. Si el ancho el ancho se encuentra hasta 1.2 m. las pasarelas deben tener un ancho mínimo de 0.90 m. b. Si el ancho sobrepasa los 1.2 m. las pasarelas deben tener adicionalmente pasamanos.

6.17.5. ESPACIO CONFINADO

Artículo 828: Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio confinado, en caso se determine como espacio confinado aplicar adicionalmente el procedimiento de espacios confinados (SSYMA-P14.01).

6.17.6. CONTACTO CON LINEAS DE SERVICIO SUBTERRANEAS

Artículo 829: Para el caso de excavaciones ubicadas en el área de planta concentradora, talleres, estaciones de combustible, oficinas, y en general donde existan edificaciones o instalaciones, deben verificar la existencia de líneas de servicio subterráneas (comunicación, agua, electricidad).

Artículo 830: Adicionalmente a la revisión de los planos realizar lo siguiente:

a. Utilizar un equipo de detección de cables y tuberías subterráneas para determinar con mayor precisión

Page 88: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 88 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

su ubicación o encontrar líneas no registradas en los planos. b. Solicitar la presencia del supervisor del área para ampliar la información de los planos y el detector.

Artículo 831: De acuerdo al tipo de servicio subterráneo que se detecte, se debe informar al supervisor del área responsable.

Artículo 832: Marcar la ubicación de las líneas de servicio a fin de evitar contactos accidentales durante la ejecución del trabajo.

Artículo 833: Si durante la excavación se encuentra una línea de servicio que no había sido identificada previamente se debe detener el trabajo e informar al supervisor a la cual pertenezca el servicio.

Artículo 834: Considerar el procedimiento Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 795 al 833 del presente Reglamento, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.18. VOLADURA

Artículo 835: Las actividades de voladura son realizadas por la Empresa Contratista Responsable del Trabajo Integral de Voladura (ECRTIV), por lo que el Supervisor de Voladura al que se refiere el presente procedimiento pertenece a dicha empresa contratista.

Artículo 836: Elaborar los procedimientos estándar de tareas (PET) para las actividades específicas.

Artículo 837: Todo trabajo de voladura así como de transporte y manipulación de explosivos y accesorios de voladura debe ser realizado solo por personal de voladura de la ECRTIV debidamente autorizado con el carnet de la SUCAMEC vigente.

6.18.1. COMUNICACION Y COORDINACIONES PREVIAS

Artículo 838: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe instalar Pizarras de Aviso de Voladura en áreas accesibles y concurridas por los trabajadores de acuerdo al anexo Distribución de Pizarras de Aviso de Voladura (SSYMA-P12.02-A01).

Artículo 839: Actualizar las Pizarras de Aviso de Voladura a más tardar a las 7:00 a.m del mismo día de la voladura.

Artículo 840: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. debe definir los paramentos de diseño de la malla de voladura.

Artículo 841: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe diseñar la malla de voladura incluyendo la secuencia de salida y factor de carga.

Artículo 842: Usar el modelo predictivo para estimar las vibraciones antes de cada voladura, Para tomar las medidas preventivas de ser necesario.

Artículo 843: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. debe revisar y aprobar el diseño de la malla de voladura.

Artículo 844: Emitir una comunicación de Aviso de Voladura vía correo electrónico con 12 horas de anticipación adjuntar el plano de influencia de la voladura a todos los usuarios de Gold Fields La Cima S.A. y

Page 89: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 89 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

empresas contratistas.

Artículo 845: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe realizar el día de la voladura a las 09:.00 a.m. una reunión en campo con los supervisores del área de Mina, empresa contratista de Extracción del Mineral, ECRTIV, Proyectos, Seguridad y Salud Ocupacional, Asuntos Corporativos, y Security para revisar el Área de Influencia de Voladura, ubicación de los equipos y personal, frecuencia de radios, etc.

Artículo 846: Revisar en la reunión el plano de la zona el Área de Influencia de Voladura elaborado por el Supervisor de Voladura ECRTIV, restricción de ingreso a los accesos dentro del Área de Influencia de Voladura, ubicación y número de vigías, ubicación de viviendas de las comunidades, ubicación de los efectivos de Security y los puntos de control de vigías y los nombres de los responsables de cada punto.

6.18.2. VIGIAS DE VOLADURA DE LA ECRTIV

Artículo 847: Contar con una paleta de forma hexagonal de 20 cm. de lado de color rojo reflectivo, con la inscripción de “ALTO VOLADURA” en color blanco reflectivo ubicado en el centro de la paleta y con bordes de cinta reflectiva blanca de 2.5 cm. de ancho, cono de seguridad con cinta reflectiva y una radio portátil para su comunicación en el momento del disparo.

Artículo 848: Una vez cerrado el pase por voladura, no se dará pase al Área de Influencia de Voladura por propia decisión en caso de ser estrictamente necesario debe pedir autorización al Supervisor de Voladura de la ECRTIV.

6.18.3. ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS

Artículo 849: Está prohibido fumar, soldar o hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del área cargada con explosivos así como también el uso de celulares y radios.

Artículo 850: Las áreas cargadas con explosivos deben contar obligatoriamente con:

a. Muros de seguridad perimétricas de una altura no menor a 60 cm. b. Letreros con la leyenda "PELIGRO, ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS", “INGRESO SÓLO

PERSONAL AUTORIZADO” de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

c. Cinta perimétrica de color rojo

Artículo 851: Sólo el personal de voladura podrá ingresar al área que se está cargando o esta cargada con explosivos.

Artículo 852: Está prohibido el ingreso de cualquier vehiculo o equipo móvil al área cargada con explosivos, con excepción del camión mezclador de explosivos y la camioneta de transporte de explosivos.

Artículo 853: Si por razones de trabajo, personas ajenas al área de voladura necesiten ingresar a un área cargada con explosivos, necesariamente deben solicitar autorización al Supervisor de Voladura de la ECRTIV. En caso se autorice dicho ingreso, las personas deben ingresar acompañados por el Supervisor de Voladura de la ECRTIV.

6.18.4. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Artículo 854: Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe solicitar al almacenero del polvorín los explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a las necesidades verificadas en campo.

Page 90: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 90 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 855: Ubicar solo para el caso de los trabajos de carguío de los taladros los explosivos y accesorios de voladura, en zonas de almacenamiento temporal cerca del área de trabajo respetando la compatibilidad entre los mismos y manteniendo 10 m. de distancia entre los explosivos y accesorios de voladura.

Artículo 856: Si al concluir los trabajos de voladura hubiera accesorios de voladura remanentes, devolver al polvorín el excedente de manera inmediata y después de la voladura antes de concluir el turno de trabajo.

Artículo 857: Sólo personal de la ECRTIV puede transportar explosivos desde el polvorín a las áreas de voladura y viceversa.

Artículo 858: La velocidad máxima para el camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos es de 45 Km/h.

Artículo 859: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con líneas a tierra (cadena de arrastre) con la finalidad que la corriente estática que se pudiera acumular en la masa metálica de la unidad sea descargada.

Artículo 860: Las tolvas de las camionetas de transporte de explosivos deben estar cubiertas con material aislante.

Artículo 861: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con un letrero tipo tag ubicado en la parte superior de la tolva con la inscripción “EXPLOSIVOS” de 1 m. de largo por 0.30 m. de altura con fondo blanco y letras de color rojo. Estos letreros estarán colocados mientras las unidades estén con explosivos.

Artículo 862: El camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos deben estar provistos de dos extintores de PQS de mínimo 9 Kg. de capacidad.

Artículo 863: Está prohibido transportar de manera simultánea en el mismo vehículo agente de voladura y accesorio de voladura.

Artículo 864: Durante el transporte de explosivos solamente podrán ocupar el vehículo personal autorizado de la ECRTIV.

Artículo 865: Está prohibido fumar y usar celulares en el camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos.

Artículo 866: Está prohibido que el camión fábrica o la camioneta de transporte de explosivos ingresen a mantenimiento u otras áreas diferentes al área de voladura con explosivos o accesorios de voladura.

Artículo 867: Al completar el traslado de explosivos la camioneta de transporte de explosivos debe quedar completamente limpia y libres de residuos.

6.18.5. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS

Artículo 868: Sólo está permitido el almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura en el polvorín/cancha de nitrato de Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 869: Sólo está permitido el ingreso al polvorín/cancha de nitrato de personal de la ECRTIV, Mina, Logística y Seguridad y Salud Ocupacional, salvo autorización especial del Gerente de Logística.

Artículo 870: El Gerente de Almacén debe asignar un trabajador (almacenero) que cuentan con la respectiva

Page 91: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 91 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

autorización expedida por la SUCAMEC para ejecutar tareas de voladura, manipulación y transporte de explosivos, responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos.

Artículo 871: Almacenar los explosivos y accesorios de voladura en depósitos diferentes. En cada depósito deben almacenarse solamente explosivos compatibles entre sí.

Artículo 872: Almacenar los explosivos en sus propios envases, los que deben ser destruidos después de emplearlos.

Artículo 873: Para la destrucción de explosivos malogrados, así como las cajas papeles y demás envoltorios que se utilicen en el embalaje de los mismos se seguirán los procedimientos indicados en el D.S 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Art. 289 anexo 34 y 35.

Artículo 874: La altura máxima de apilamiento debe ser de 1.80 m., cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos deben de ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso no se necesite ser recubierto, el almacenamiento puede hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo, espaciados según las dimensiones de las cajas.

Artículo 875: Almacenar las cajas o envases de accesorios de voladura, mostrando las etiquetas con las características de contenido.

Artículo 876: Mantener las cajas o envases almacenados a 0.80 m. de separación con la pared más próxima.

Artículo 877: El Gerente de Almacén debe implementar un sistema de rotación de stock para utilizar y almacenar los explosivos y accesorios de voladura en base al principio de consumir primero los que tienen mas tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS)

Artículo 878: Señalizar la prohibición de fumar y usar celulares en el polvorín/cancha de nitrato.

Artículo 879: Señalizar la prohibición de hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del perímetro del polvorín/cancha de nitrato.

Artículo 880: Instalar una barra de cobre para descargar la energía estática del cuerpo.

Artículo 881: Mantener las zonas alrededor del polvorín/cancha de nitrato libre de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de 10 m. medidos desde el perímetro.

Artículo 882: Instalar en todo polvorín/cancha de nitrato un pararrayos de manera que su proyección cubra todo el depósito.

6.18.6. PROTOCOLO DE VOLADURA

Artículo 883: El horario de voladura es de 12.00 a 13.00 horas de lunes a domingo, sin embargo si la operación lo requiere y previa coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, se podrá programar voladuras en horarios distintos, comunicando oportunamente a todos los involucrados.

Artículo 884: El Supervisor de Mina de Gold Fields La Cima S.A. debe retirar al personal y equipos del Área de Influencia de Voladura entregando al Supervisor de Voladura de la ECRTIV el área liberada.

Artículo 885: El Área de Influencia de Voladura para las personas es de 500 m y para los equipos de 300 m

Page 92: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 92 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

medidos en forma radial desde el centro del área de disparo. Si se ejecutan voladuras atípicas el radio de influencia para personas debe incrementarse más allá de los 500 m., de acuerdo a un análisis teórico-técnico de proyección de rocas.

Artículo 886: El Personal de Asuntos Corporativos y Security debe evacuar a las personas de la comunidad y animales que se encuentren dentro del Área de Influencia de Voladura de 500 m.

Artículo 887: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe ubicar a los Vigías de voladura en los puntos definidos y desde ese momento se debe cerrar los accesos hacia el Área de influencia de Voladura, para luego iniciar el proceso de revisión y despeje final del área.

Artículo 888: Entregar el área de influencia de voladura al Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. de acuerdo a las coordinaciones realizadas en el Meeting de Voladura, una vez liberada.

Artículo 889: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. debe declarar silencio radial, el cual debe ser acatado por todo el personal que no está directamente involucrado en el proceso de voladura, con lo que se da inicio al protocolo de voladura.

Artículo 890: Emitir una señal preventiva por medio de una sirena 10 minutos antes del inicio del disparo y en forma continua hasta su finalización; el sonido debe tener un alcance no menor de 500 m.

Artículo 891: La iniciación y verificación del disparo es responsabilidad de la ECRTIV siguiendo el protocolo y los procedimientos aplicables 104-OPO-PET-008 Protocolo de Voladura Primaria y Secundaria, 104-OPO-PET-102 Voladura con detonadores electrónicos.

Artículo 892: Pasado el peligro después de la voladura, se debe verificar la detonación de todos los taladros en su totalidad, para después reabrir nuevamente el tránsito y proceder al recojo de los vigías de acuerdo a lo establecido en los procedimientos: 104-OPO-PET-008 Voladura Primaria y Secundaria, 104-OPO-PET-102 Voladura con Detonadores Electrónicos. En caso de que no hayan detonado todos los taladros y existan tiros cortados se de proceder de acuerdo al procedimiento 104-OPO-PET-087: Desactivación de Tiros Cortados.

Artículo 893: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV entregará al Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A el área volada.

Artículo 894: Si por alguna consideración no se llegara a realizar el disparo programado, el área debe ser delimitada y debe coordinar vigilancia para resguardar el área cargada de explosivos, en coordinación con el Supervisor de Mina y Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields La Cima S.A. para un nuevo disparo al día siguiente.

Artículo 895: Durante el protocolo de voladura, en caso de Alerta Roja de Tormenta Eléctrica se debe retirar inmediatamente al personal de la zona de voladura a una distancia de 500 m. debiéndose restringir los accesos por medio de vigías de voladura.

Artículo 896: Si se declara Alerta Roja de Tormenta Eléctrica durante el desarrollo del protocolo de Voladura y cuando los vigías ya estén ubicados y las áreas se encuentran despejadas, se procederá con el disparo y de inmediato se procederá con la evacuación de los vigías.

Artículo 897: Considerar el procedimiento Voladura (SSYMA-P12.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 835 al 896 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

Page 93: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 93 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

6.19. TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 898: Todo trabajo en caliente debe contar con el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de actividades.

Artículo 899: Se exceptúan de Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01) a los trabajos en caliente realizados en los talleres de soldadura.

Artículo 900: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 901: Mantener el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01) en el área de trabajo y al termino del trabajo entregar el original al área de Seguridad y Salud Ocupacional, para su archivo por un lapso de 01 año.

Artículo 902: El Supervisor debe detener cualquier trabajo en caliente, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01).

Artículo 903: Asegurar que en el trabajo en caliente que implica trabajos en espacio confinado, altura o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos de Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) o Espacios Confinados (SSYMA-P14.01).

6.19.1. PREVENCION DE INCENDIOS

Artículo 904: Iniciar el trabajo en caliente sólo si se encuentra presente el Observador Contra Incendios.

Artículo 905: El Observador Contra Incendios debe verificar que se retire o se proteja en un radio de 20 m. todo peligro potencial de incendio o explosión (materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos, otros).

Artículo 906: Verificar que el trabajo en caliente se encuentre a una distancia mínima de 100 m de una zona de almacenamiento de explosivos o de un área cargada con explosivos.

Artículo 907: El Supervisor debe proteger las áreas donde sea difícil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos).

Artículo 908: Ubicar los cilindros de gases comprimidos de manera que se evite que les caigan chispas o estar protegidos con biombos.

Artículo 909: El Observador Contra Incendios debe contar con extintor operativo el cual se debe colocar a 2 m. como máximo, de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento.

Artículo 910: Permanecer atento a cualquier incendio potencial a fin de extinguirlo inmediatamente.

Artículo 911: El Observador Contra Incendios debe inspeccionar visualmente el área de trabajo 30 minutos después de finalizado el trabajo, a fin de verificar que no se haya originado algún incendio.

Artículo 912: Para el caso de áreas críticas (almacenes, grifos) realizar una segunda inspección visual 2 horas después.

Page 94: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 94 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 913: El Supervisor antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o líquidos inflamables, verificar que se encuentren vacíos, purgados, ventilados y lavados adecuadamente, y coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para verificar la presencia de gases o vapores inflamables.

Artículo 914: Protegerse el área de trabajo del contacto con el agua, en caso se realicen trabajos en caliente a la intemperie en condiciones lluvia.

6.19.2. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 915: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en caliente (soldadura, esmerilado) es el siguiente:

a. Casco de seguridad. b. Careta de soldar (mascara) para trabajos de soldadura, con filtros de vidrios en el visor. En la careta se

debe colocar un protector de policarbonato de alto impacto transparente que proteja el rostro del trabajador.

c. Careta de esmerilar, para trabajos de esmerilado. d. Lentes de seguridad anti impacto o googles si el ambiente es cerrado. e. Ropa de protección de cuero cromado (casaca, pantalón o mandil, gorra, escarpines y guantes de

soldador). f. Zapatos de seguridad con punta de acero. g. Respirador con filtros para para polvo/humos metálicos P100. h. Según la característica de la varilla de soldar considerar usar adicionalmente cartucho para vapores

orgánicos o gases ácidos. i. Protección auditiva

Artículo 916: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01).

Artículo 917: El soldador de arco eléctrico y sus ayudantes deben estar protegidos durante la tarea con lentes de seguridad con protección lateral, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con filtros y cartuchos para hunos de soldadura (humos, gases, vapores y partículas), casco, guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente (cuero cromado u otro similar).

Artículo 918: Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes deben estar provistos, durante la tarea, de lentes tipo google con filtro de luz y lamina interna de policarbonato, casco, respirador con filtro y cartucho para humos de soldadura (humos, gases, vapores y partículas), guantes y vestimenta resistente a altas temperaturas (cuero cromado u otro similar).

Artículo 919: Los equipo de protección personal anteriormente mencionado debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como por su ayudante.

Artículo 920: Verificar que la ropa no esté impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables.

Artículo 921: No introducir la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad.

Artículo 922: Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar alojar chispas o escorias calientes. Asimismo no mantener en los bolsillos material inflamable o combustible.

Page 95: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 95 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 923: Para evitar la exposición de otras personas a la radiación ultravioleta, llama del arco, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u otros materiales inflamables, combustibles o similares, disponer obligatoriamente el uso de pantallas protectoras o biombos de material ignífugo.

Artículo 924: Las áreas de soldadura de arco eléctrico se deben encontrar aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo.

Artículo 925: En los trabajos en ambientes cerrados como talleres disponer de sistemas de extracción de humos y ventilación.

6.19.3. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 926: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros y con manómetros.

Artículo 927: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en adecuadas condiciones operativas, inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas.

Artículo 928: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión y no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada.

Artículo 929: Los cilindros debe cumplir lo indicado en el procedimiento para Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02).

Artículo 930: Las máquinas soldadoras deben contar con su respectiva línea a tierra.

Artículo 931: Considerar el procedimiento Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 898 al 930 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.20. GASES COMPRIMIDOS

6.20.1. MANIPULACIÓN Y USO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 932: Los cilindros deben contar con Prueba Hidrostática vigente del fabricante, estas pruebas se realizarán cada 5 años como mínimo, debiendo estar la fecha estampada en el cilindro.

Artículo 933: Los colores de los cilindros deben cumplir con lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02), adicionalmente deben estar etiquetados con las respectivas etiquetas HMIS III.

Artículo 934: Antes de usar un cilindro se debe inspeccionar, no deben recibirse ni utilizar aquellos que presenten abolladuras, corrosiones, cortes, válvulas en mal estado, capuchones o casquetes defectuosos o que no tengan la prueba hidrostática vigente. Adicionalmente debe verificarse si no hay fugas con una solución de agua y jabón.

Artículo 935: Señalizar los cilindros defectuosos con una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSYMAP11.01- A02) colocado en un lugar visible, de acuerdo al procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01) y separado de los demás cilindros para ser devuelto al proveedor.

Artículo 936: Usar el equipo de protección personal indicado por la etiqueta HMIS III, durante la manipulación y uso de los cilindros.

Page 96: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 96 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 937: Evitar golpear o dejar caer los cilindros durante la manipulación.

Artículo 938: No se debe modificar (soldar, perforar) la estructura de los cilindros.

Artículo 939: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas, aunque estén vacíos, excepto cuando estén en uso.

Artículo 940: Mantener los cilindros en las áreas de trabajo en posición vertical y asegurados a estructuras estables con cadenas o fajas de sujeción para evitar caídas accidentales.

Artículo 941: No utilizar los gases como aire comprimido para limpiar ropa o áreas de trabajo, ni el oxígeno como sustituto del aire comprimido.

Artículo 942: Retirar a un lugar despejado, si se detectan fugas en algún cilindro, este lugar debe ser, con buena ventilación a fin de permitir que escape todo el gas.

Artículo 943: No conectar los sopletes directamente a la válvula de los cilindros.

Artículo 944: Mantener operativos los dispositivos de alivio de presión de los cilindros.

Artículo 945: No trasvasar gases de un cilindro a otro

6.20.2. TRANSPORTE DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 946: Transportar los cilindros con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) instalados.

Artículo 947: Mantener los cilindros en posición vertical (válvula hacia arriba), durante el transporte.

Artículo 948: Los cilindros no deben izarse o sujetarse de las válvulas.

Artículo 949: Para transportar manualmente se les puede trasladar inclinándolos ligeramente respecto de la vertical y haciéndolos rotar por su parte inferior, sin embargo si el desplazamiento implica mas de 10 m. debe utilizarse una carretilla de mano para cilindros.

Artículo 950: En caso se requiera transportarlos en vehículos, estos deben contar con dispositivos diseñados para asegurar una adecuada sujeción.

Artículo 951: No se debe utilizar electroimanes, estrobos, cadenas o similares para izarlos o trasladarlos.

Artículo 952: Para izar los cilindros utilizar carretillas de mano para cilindros o canastillas, a las cuales se sujetaran los cilindros.

6.20.3. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 953: Asegurar una adecuada ventilación y circulación de aire en las áreas de almacenamiento de cilindros, adicionalmente dicha área deben estar diseñada para prevenir la acumulación de agua y todas las conexiones eléctricas deben estar debidamente aisladas.

Artículo 954: Las áreas de almacenamiento de cilindros no deben utilizarse para almacenar materiales combustibles o inflamables.

Page 97: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 97 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 955: Instalar en el área de almacenamiento letreros con la leyenda PROHIBIDO FUMAR, HACER LLAMA ABIERTA, REALIZAR TRABAJOS EN CALIENTE, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 956: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas.

Artículo 957: Almacenar los cilindros en posición vertical con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) y asegurados con cadenas o fajas por su punto medio a una estructura estable para evitar caídas.

Artículo 958: Separar los cilindros en el área de almacenamiento de acuerdo a su contenido, señalizándose el tipo de gas por medio de letreros.

Artículo 959: Los cilindros de gas oxidante (oxígeno, cloro) no deben ser almacenados a menos de 6.5 metros de cilindros de gas inflamable (acetileno, propano) a menos que ellos estén separados por una barrera no combustible de mínimo 1.60 m. de alto que tenga un ratio de resistencia al fuego de por lo menos 30 minutos, se debe cumplir con el anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04).

Artículo 960: Separar los cilindros del mismo contenido llenos de los vacíos, señalizándose por medio de letreros.

Artículo 961: Proteger los cilindros de la radiación solar y de cualquier otra fuente de calor, evitando su calentamiento por sobre 50° C.

6.20.4. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 962: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros.

Artículo 963: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en buen estado y en condiciones operativas, debiendo inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas.

Artículo 964: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión, no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada.

Artículo 965: Los cilindros deben cumplir lo indicado en el presente procedimiento.

Artículo 966: Las máquinas soldadoras deben contar con su respectiva línea a tierra.

6.20.5. RECIPIENTES PRESURIZADOS

Artículo 967: Proteger la superficie exterior de los tanques a presión de la corrosión con revestimiento de pintura.

Artículo 968: Los tanques a presión deben contar con manómetro y válvula de alivio.

Artículo 969: La presión máxima permisible debe estar marcada con rojo en los manómetros.

Artículo 970: La válvula de alivio debe estar orientada de tal manera que la descarga no exponga al personal a contacto con el contenido.

Page 98: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 98 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 971: Las válvulas de alivio deben ser calibradas por lo menos una vez cada año.

Artículo 972: Inspeccionar una vez al año, la parte estructural de los recipientes presurizados.

Artículo 973: No debe realizarse modificaciones a los recipientes a presión a menos que las modificaciones sean certificadas por personas calificadas.

Artículo 974: Considerar el procedimiento Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 932 al 973 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.21. ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 975: Todo espacio confinado debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividad.

Artículo 976: El Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01) tiene validez por turno de trabajo, siendo necesario generar un nuevo permiso si el trabajo continúa en el siguiente turno.

Artículo 977: El Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMAP14.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual se archiva por un lapso de 01 año.

Artículo 978: El Supervisor debe detener cualquier trabajo en espacio confinado, si las condiciones de riesgo han cambiado con respecto a lo que se indica en el permiso inicial. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01).

Artículo 979: Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio confinado, debiendo aplicar el presente procedimiento.

Artículo 980: Si en los trabajos en espacios confinados existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento al procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 981: Si en un espacio confinado existe un inminente peligro para la vida, generalmente peligros con niveles de riesgo alto como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, deficiencia o enriquecimiento de oxigeno. No se realiza la tarea hasta que se hayan aplicado controles y minimice el nivel de riesgo identificado. Para este caso es necesario gestionar el formato Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01) y un PET diseñado específicamente para las tareas a realizar.

Artículo 982: Se puede realizar la tarea dentro de un espacio confinado si se encuentra que los peligros potenciales están dentro del valor límite permitido (VLP), como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, oxígeno o cargas térmicas, que pueden controlarse con los equipos de protección personal. Además, si existe el riesgo de derrumbe, que este haya sido controlado, ya sea eliminando el riesgo o disminuirlo hasta un nivel aceptable por la empresa.

Artículo 983: El Supervisor debe realizar una inspección dentro del espacio confinado, para identificar otros riesgos (caída de materiales, estructuras inestables, etc.) y aplicar los procedimientos de seguridad que sean requeridos, así como gestionar el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01).

6.21.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE Y DE GASES

Page 99: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 99 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 984: Como requisito previo al ingreso al espacio confinado debe realizarse un monitoreo inicial de la calidad de aire y de gases.

Artículo 985: La calidad y cantidad de aire requerido en un espacio confinado, dependerá de las dimensiones del mismo, el número de personas que laboran en el interior y los elementos gaseosos que se puedan generar o desprender en el interior, asegurando que se cumpla el anexo Nº 15 del D.S. 024-2016 EM.

Artículo 986: El Supervisor debe gestionar con el Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA, la ejecución del monitoreo de gases.

Artículo 987: Antes del monitoreo verificar que productos químicos se almacenan o se transportan a través del espacio confinado e identificar sus medios de ingreso, a fin de tener una referencia sobre los posibles gases a ser detectados y como son controlados antes del ingreso de cualquier personal.

Artículo 988: Para autorizar el ingreso al espacio confinado se debe cumplir con las siguientes condiciones: a. El oxigeno medido debe ser estar entre 19.5 y 22.5% (concentración volumétrica) según indica el anexo

SSYMA-P14.01-A01. b. En caso de tener valores de entre 19.5 y 20.5 % se debe permitir el trabajo aplicando ventilación

forzada. c. Aplicar los Valor límite permisible (VLP) de comparación de acuerdo a la duración del turno de trabajo (8

o 12 horas). d. Los gases deben estar dentro del valor límite permitido (VLP) de acuerdo a lo indicado en el anexo Nº 15

del DS 024-2016-EM y el D.S. 015-2015-SA.

Artículo 989: En caso sea necesario el espacio confinado debe ser limpiado (agua o vapor) y ventilado (natural o forzada) hasta que se cumplan con los requerimientos de porcentaje de oxigeno y de gases presentes, identificar, aislar o retirar otros peligros presentes en el espacio confinado.

Artículo 990: Verificar si los gases detectados son consistentes con los productos químicos que se almacenan o se transportan a través del espacio confinado.

Artículo 991: Si existen gases diferentes antes de iniciar cualquier trabajo en el espacio confinado, se debe identificar la fuente. Si la fuente de gas no ha sido identificada, definir medidas adicionales de control.

Artículo 992: Los resultados del monitoreo inicial deben ser registrados en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01). Dicho monitoreo debe repetirse durante el turno de trabajo de acuerdo a lo evaluado por el Ingeniero de Seguridad Ocupacional o en caso de que los controles iniciales dejen de ser efectivos.

Artículo 993: Si se presenta un porcentaje de oxigeno por debajo de lo establecido o presencia de gases por encima del limite máximo permisible, el trabajo será suspendido hasta volver a evaluar el espacio confinado.

Artículo 994: No ventilar los espacios confinados con oxigeno, si se requiere de ventilación debe utilizarse un ventilador para ingresar aire.

Artículo 995: No ingresar motores de combustión o cilindros de gas dentro del espacio confinado.

Artículo 996: Evaluar otros peligros que puedan estar presentes dentro del espacio confinado y determinar con la supervisión los controles que son necesarios aplicar.

Artículo 997: En caso de realizar trabajos en Caliente dentro de un espacio confinado: ningún balón de gas

Page 100: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 100 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

debe ingresar dentro del espacio confinado.

Artículo 998: En caso de trabajos en caliente el Límite Inferior de Explosividad (LIE) debe ser 0%, para otras tareas que no involucre la generación de fuego o chispas el Límite Inferior de explosividad no debe ser mayor a 10%.

6.21.2. VIGIA DE ESPACIO CONFINADO

Artículo 999: Permanecer en el exterior de dicho espacio confinado (no retirarse por ningún motivo).

Artículo 1000: Mantener comunicación constante con el personal y activar el procedimiento de emergencia en caso no se pueda tener comunicación con dicho personal.

Artículo 1001: Asegurar que los implementos de emergencia se encuentren disponibles y operativos en el lugar de trabajo.

Artículo 1002: Controlar el ingreso del personal, permitiendo que solo ingresen los trabajadores que están indicados como personal ingresante en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01).

6.21.3. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO

Artículo 1003: La finalidad de la señalización es advertir al personal de la presencia de un espacio confinado.

Artículo 1004: Instalar en todo espacio confinado letreros con la leyenda RIESGO DE ESPACIO CONFINADO, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Dicho letrero debe estar ubicado de manera que todo el personal pueda observarlo.

Artículo 1005: Restringir el acceso del personal ajeno al trabajo con cinta amarilla de advertencia.

6.21.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL

Artículo 1006: Los espacios confinados deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida adecuada y seguro del personal.

Artículo 1007: En caso se utilicen escaleras estas deberán sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento.

Artículo 1008: El espacio confinado debe contar con iluminación natural o artificial de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.

6.21.5. BLOQUEO Y ROTULADO

Artículo 1009: Identificar todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deben ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 1010: Identificar aquellos equipos que implican el riesgo de partes móviles o giratorias que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deberán ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Page 101: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 101 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 1011: En trabajos en tolvas y otras estructuras de almacenamiento debe tenerse en cuenta el efecto de la gravedad sobre la carga de las fajas, el cual podría generar el movimiento de la misma, para lo cual la faja debe quedar limpia de material.

6.21.6. REUNION DE COORDINACION PREVIA

Artículo 1012: Llevar a cabo una reunión de coordinación previa con todas las personas involucradas antes de permitir el ingreso al espacio confinado (vigía de espacio confinado, personal ingresante, otros que intervengan en el exterior) a fin de revisar los peligros específicos de la tarea a realizarse.

Artículo 1013: Informar las medidas de control para los peligros del espacio confinado:

a. Ingreso y salida b. Iluminación c. Ventilación d. Resbalones, tropezones y caídas e. Contacto eléctrico, incluyendo los equipos a utilizarse en el trabajo. f. Requerimientos de Bloqueo y Rotulado para prevenir el ingreso de gases, sólidos o líquidos. g. Medios de rescate.

Artículo 1014: Verificar la eficiencia de la comunicación del vigía de espacio confinado con el personal ingresante y el Centro de Control y Comunicaciones.

Artículo 1015: Considerar el procedimiento Espacio Confinado (SSYMA-P14.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 975 al 1014 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.22. PREVENCION DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS

Artículo 1016: Toda exposición y contacto a sangre y fluidos corporales se considera como potencial caso de infección por patógenos hemáticos hasta demostrar lo contrario.

Artículo 1017: Los implementos de bioseguridad a usar, siempre que exista el riesgo, son:

a. Guantes de látex. b. Protección respiratoria (mascarillas). c. Protección para ojos (lentes de seguridad). d. Delantales o batas. e. Gorro quirúrgico.

Artículo 1018: Tan pronto como se haya concluido la atención, retirar inmediatamente los implementos de bioseguridad y descartar en un recipiente adecuado para residuos biológicos (ver procedimiento manejo de residuos sólidos hospitalarios de Unidad Médica).

Artículo 1019: Proceder a lavarse las manos con agua y jabón inmediatamente después de retirarse los guantes.

6.22.1. EVALUACIÓN POST-EXPOSICIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 1020: En caso de exposición y contacto a sangre y fluidos corporales, reportar como un incidente de trabajo al Supervisor según lo indicado en el procedimiento Gestión de Incidentes de Seguridad y Salud

Page 102: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 102 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Ocupacional (SSYMA-P04.05).

Artículo 1021: El Supervisor debe reportar al paciente y al trabajador de salud involucrados en el incidente para el seguimiento y estudio respectivos.

6.22.2. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS BIOCONTAMINADOS

Artículo 1022: Colocar los materiales biocontaminados dentro de bolsas impermeables y sellar herméticamente.

Artículo 1023: Usar bolsas de color rojo, a prueba de agua y etiquetar como RESIDUO BIOCONTAMINADO y señalética de acuerdo a lo indicado en el anexo SSYMA-P20.01-A01

Artículo 1024: Considerar el procedimiento Prevención de enfermedades infecto contagiosas (SSYMA-P20.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 1016 al 1023 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

6.23. PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DIARREICAS AGUDAS

Artículo 1025: El Supervisor debe establecer los controles a implementar cuando el nivel de microorganismos patógenos ha superado los Límites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMA-P20.02-A01.

Artículo 1026: Definir los controles para la prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas en base a Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería y Administrativos de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se debe aplicar los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 1027: El control de Ingeniería debe considerar la mejora de los procesos de preparación de alimentos y potabilización del agua; los controles Administrativos como el lavado de manos antes de ingerir alimentos, implementación de comedores, inspecciones inopinadas y transporte de los alimentos en cajas térmicas deben ser usados para prevenir que los trabajadores sufran Enfermedades Diarreicas Agudas.

Artículo 1028: El Supervisor debe señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02) y colocar en el ingreso a los servicios higiénicos y comedores.

Artículo 1029: Utilizar como primera opción los comedores permanentes administrados por el área de Recursos Humanos, de no ser posible utilizar dichos comedores, las Empresas Contratistas implementaran sus propios comedores en campo.

Artículo 1030: Gold Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas deben asegurar que los comedores cuenten como mínimo con sillas y mesas en condición y cantidad adecuadas.

Artículo 1031: En los comedores deben contar con las facilidades para el lavado manos con agua y jabón antes de ingerir los alimentos.

Artículo 1032: En caso se requiera transportar los alimentos a campo, utilizar cajas térmicas adecuadas que eviten la contaminación de los alimentos.

Artículo 1033: El área de Seguridad y Salud Ocupacional debe realizar inspecciones inopinadas a las cocinas y comedores a fin de verificar las condiciones de los mismos.

Page 103: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 103 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 1034: Registrar en el formato de Inspección Planificada SSYMA-P-04.02-F02 Inspección Planificada (SSYMA-P04.02-F02).

Artículo 1035: Realizar campañas de higiene y lavado de manos cuando exista algún brote infeccioso para concientizar a los trabajadores.

Artículo 1036: Como parte de los Exámenes Médicos Ocupacionales realizar la evaluación de coprocultivo, parasitológico seriado en heces, hisopado nasofaríngeo y vacunación Hepatitis A, para el personal definido.

Artículo 1037: Considerar el procedimiento Enfermedades Diarreicas Agudas (SSYMA-P20.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 1025 al 1036 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

7. ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Artículo 1038: Considerar los Procedimientos Escritos de Tareas como documento de cumplimiento estricto para todas las tareas realizadas dentro de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., los cuales se encuentran disponibles físicamente en los lugares de trabajo.

8. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

8.1. COMUNICACIÓN DE LA EMERGENCIA.

Artículo 1039: El trabajador debe reportar la emergencia, informar a Centro Control y Comunicaciones - CCC al anexo 300, al celular 01-998857097, RPM # 532640, RPC 943777773 o por la frecuencia radial VHF N° 2, proporcionando la siguiente información:

a. Nombre y apellidos del reportante. b. Área y compañía para la que trabaja. c. Ubicación exacta de la emergencia. d. Descripción breve de la emergencia y tipo de daño (personas, equipos, medio ambiente). e. Cantidad de heridos si los hubiera. f. Estado de salud de los heridos. g. Número telefónico desde el que esta llamando. h. Acciones tomadas (tipo de ayuda, ruta de evacuación, activación de las Brigadas de Emergencias, etc.)

Artículo 1040: De no contar con los medios de comunicación adecuados el trabajador informará a su supervisor quien a su vez informará al Centro de Control y Comunicaciones de acuerdo a los criterios anteriores.

Artículo 1041: Los lineamientos para reportar la emergencia se encuentran en las Cartillas de Respuesta ante Emergencias también llamada Cartilla de Reporte de Incidente, que son distribuidas a todos los trabajadores cuando ingresan a laborar a la mina o cuando se realiza algún cambio en la información que contiene.

Page 104: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 104 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 1042: El informante de la emergencia si la situación lo amerita y sin exponer su integridad física podrá dar la alarma para solicitar ayuda y/o para evacuar al personal, de acuerdo a lo siguiente:

ALARMAS PARA EVACUACIÓN UBICACIÓN QUIÉN LA EJECUTA

1. Alarma Sonora – General 2. Reporte Radial en todos los canales VHF, indicando: “Evacuar el lugar esto es una emergencia, dirigirse a la Zona Segura Externa o Punto de Reunión”

1. Cerro Candela 2. Costado de las Oficinas de EPCM

1. Operador del Centro de Control y Comunicaciones en Coordinación con DISPATCH 2. Operador del Centro de Control y Comunicaciones

3. Alarmas Sonoras de lugar

1. Comedor Campamento Definitivo 2. Oficinas Campamento Definitivo 3. Oficinas de Operaciones 1 4. Planta de Procesos, 3° Piso 5. Sub Estación Eléctrica 6. Comedor Arpón 7. Grifo Corona

Los Brigadistas de Emergencias

4. Toques sucesivos de silbato y A viva voz o con Alta voz, indicando: “Evacuar el lugar esto es una emergencia, dirigirse a la Zona Segura Externa o Punto de Reunión”

En todos los lugares donde no se cuente con Alarma Sonora de Lugar

Los Brigadistas de Emergencias

5. A viva voz o con Alta voz, indicando: “Evacuar el lugar esto es una emergencia, dirigirse a la Zona Segura Externa o Punto de Reunión”

En todos los lugares donde no se cuente con Alarma Sonora de Lugar

Los Brigadistas de Emergencias

6. Alarma Sonora de las Estaciones Manuales del Sistema de Detección de Incendios

En todas las instalaciones donde se cuente con estos dispositivos

Los Brigadistas de Emergencias en caso de incendios

Page 105: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 105 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Artículo 1043: El Centro de Control y Comunicaciones - CCC, informará inmediatamente al personal de la Ambulancia de la Unidad Médica y al Equipo de Respuesta a Emergencias para que se alisten y asistan al lugar.

Artículo 1044: El Centro de Control y Comunicaciones - CCC, con la información obtenida del informante, con la información que les provean los Equipos de Emergencias y además considerando el grado de severidad y los Criterios para definir los niveles de emergencia, determinará de manera transitoria el nivel de la Emergencia y procederán a notificar de acuerdo al Flujograma de Comunicación para Emergencias.

Artículo 1045: En caso la emergencia pueda controlarse con los recursos propios de las Brigadas de Emergencia o del área de trabajo; el Centro de Control y Comunicaciones, si la situación lo amerita comunicará a al Equipo de Respuesta a Emergencias para que verifique en la escena y con su evaluación pueda darse por concluido el evento. En este caso y si la situación lo requiere, la Unidad Médica también podría ser notificada para dar asistencia médica.

Artículo 1046: En caso que la emergencia no pueda controlarse con recursos propios del área de trabajo o con las Brigadas de Emergencias, el Centro de Control y Comunicaciones comunicará a la Unidad Médica, al Equipo de Respuesta a Emergencias para que acudan al lugar del evento. Así mismo, si se trata de un incidente de tránsito comunica al Área de Tránsito.

Artículo 1047: Considerar el Plan de Respuesta a Emergencias (SSYMA-PR03.09) como documento de consulta para más detalle de los artículos 1039 al 1046 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields La Cima S.A.

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Iris Diaz Luis Apaza Miembros del Comité de Seguridad y

Salud Ocupacional

Coordinador Sr. de Sistemas de

Gestión Gerente de Seguridad y Salud

Ocupacional

Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional

Fecha: 15/01/2017 Fecha: 10/01/2017

Page 106: SSYMA- CERRO CORONA -   · PDF fileb. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis Seguro de Tareas (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02)

U.E.A. CAROLINA I

CERRO CORONA

Código: SSYMA-R03.01

Versión 05

Página 106 de 106

Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

-SSYMA-

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL