xxxxx79382894 2011 12 nueva guia de la construccion civil

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1 Euro = 3,33 Soles (Enero 2012) DERECHOS ACTUALES: Jornal Básico Bonif. Unif. De Const. (BUC) Pasajes Urbanos 6 x 1.20 SALARIO DIARIO: OTROS BENEFICIOS: Por cada dia dominical Asignacion Escolar (x Hijos) Aguinaldo I Navidad Bonificación extraordinaria Liquidación 25% Total General OPERARIO OFICIAL PEON 45 . 50 39.50 35 . 30 14. 56 11.85 10.59 7. 20 7.20 7.20 5 /. 67 .26 5/ · 58.55 5/. 53.09 SI. 7.58 SI. 6.58 5/. 5 . 88 3. 79 3.29 2.94 12. 13 10.53 9.41 1.09 0.95 0. 82 11 . 38 9.88 8. 83 103.23 89.79 80.97 UNIDOS POR EL TERREMOTO CON NUESTROS HNOS. DEL SUR

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Page 1: XXXXX79382894 2011 12 Nueva Guia de La Construccion Civil

1 Euro = 3,33 Soles (Enero 2012)

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DERECHOS ACTUALES: Jornal Básico Bonif. Unif. De Const. (BUC) Pasajes Urbanos 6 x 1.20

SALARIO DIARIO:

OTROS BENEFICIOS: Por cada dia dominical Asignacion Escolar (x Hijos) Aguinaldo I Navidad Bonificación extraordinaria Liquidación 25% Total General

OPERARIO OFICIAL PEON 45.50 39.50 35.30 14.56 11.85 10.59

7 .20 7.20 7.20

5/. 67 .26 5/·58.55 5/.53.09

SI. 7.58 SI. 6.58 5/. 5 .88 3 .79 3.29 2.94

12.13 10.53 9.41 1.09 0.95 0 .82

11 .38 9.88 8 .83 103.23 89.79 80.97

UNIDOS POR EL TERREMOTO

CON NUESTROS HNOS. DEL SUR

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fil1lVmlllHAl H4JI!.AlIND.'l$IHImIHtI!.Al

SALARIOS Y PRECIOS POR MANO DE OBRA CONSULTORIO JURIDICO

NUEVO SISTEMA DE PLANILLAS NUEVAS PENSIONES POR

JUBILACION

PENSION ASEGURABLE . INDEMNIZACION - VACACIONES

SE INCORPORAN A LOS OPERARIOS SOLDADOR!OS

FERIADOS PAGADOS Y LOS NO LABORABLES AMPLIACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO

2012 ULTIMO MINUTO - EDICiÓN ACTUALIZADA

Page 3: XXXXX79382894 2011 12 Nueva Guia de La Construccion Civil

, , PRESENTACION

Pinted in Perú • Impreso en Peru

la. Edición: Editorial íhesis SAo 1965 2a. Edición: Imprenta ·C.I.P: 1965 3a Edición: Imprenta 'CIP: 1966 4a. Edición: Sebasllán Barranca 237 1967 5a. Edición: Imprenta Rávago Hnos. 1968 6a. Edición: Imprenta "Iberia" 1968 7a. Edición: Tipografia' Sesator" 1969 8a. Edición: Ediciones S. Martinez 1970 9a. Edición: Imprenta "Tempus" 1971

lOa. Ed ición: Imprenta "Kollaw" 1972 l1a. Edición: Consorcio Edil. Perú SA 1973 12a. Edición: Imprenta Vega Hnos. 1974 13a. Edición: Imprenta Vega Hnos 1975 14a. Edición: Imprenta Cadillo Hnos 1976 ISa. Edición: Imprenta Cadillo Hnos 1977 16a, Edición: Imprenta Evangél ica 1978 17a. Edición: Distribuidora "M. Berrio" 1979 18a. Edición: Servo Imp. "El Carmen" 1982 19a. Edición: Servo Imp. "El Carmen" 1983 20a. Edici6n: Servo Imp. "El Carmen" 1984 21a, Edición: Servo Imp. "El Carmen" 1985 22a. Edición: Servo Imp. "El Carmen" 1986 23a, Edición: Serv, Imp. "El Carmen" 1987 24a. Edición: Edil. Imp. Chlrre SA 1988 25a. Edición: Edil. Imp. Chirre S.A. 1688 26a. Edición: Edltoflallnkari 1989 27a. Edición: Edltoriallnkan 1990 28a. Edici6n: Editorial Inkari 1991 Las publicaciones siguientes sobre estos trabajos continuan en circulación gracias a solicitud de sus aSiduos lectores hasta la presente Edición Especial N° 46 Editada por Publicaciones "HEUR"· 2011 - 2012

AUTORIA: La propiedad intelectual. hechos los depósitos de ley quedan asegurados, oaJo el amparo del D. lego N° 822 Derechos del Autor

Queda prohibida la reimpresión lolal o parcial de esla obra.

la lista de PRECIOS POR MANO DE OBRA es de PROPIEDAD Y ENTERA RESPONSABILI­DAD DElAUTOR. OO.ll. N° 13714/26905 Certificado del Registro Nacional de Derecho de Autor N° 72·71, 3808 - BOV

Las tablas para Calcular Salarios, Beneficios Sociales de Operario. OfiCial y Peón en la Industna de la Construcción CIV~ en el País se encuentran depositados con el Registro' Nacional de Oerecho de Autor N°68·73 B.N.

E·mail: [email protected]

Contenido: Aumento Salarial Por Convención'Colectiva Consultorio Juridico 05 Texto de Legislación Laboral. Requisitos Formales para l a Validez de Los Contratos. Jamada Ordinaria de Ocho Horas 08 libros de Planillas O de HOjas Sueltas .. ___ ._. 09 De las Planillas de Pago de los Trabajadores de Construcción Civil Del Contenido de Las Planillas lO Planillas en HOjas Sueltas De La Conservación de Las Planillas y Boletas de Pago 11 del Cierre de Planillas, Pnmera Inscripción de Asegurado, Sistema Nacional de Pensiones, Empleadores de sus Ob¡¡gaciones 12 del Pago de La Remuneración y Entrega de La Boleta de Pago Jornal Básico. Dominical Monto, ..... .. ....... _ .... " .. ,... .. .. ...... ...... 13 del Descanso en Días Feriados Dominical y Paralización de'Labores, Dominical Para Enfermos . 15 Bonificación Unificada de Construcción Civil (RUC) Derecho de Altura. Andamios, Tanques. Bonificación por Alti tud Bonificación por Contacto Directo con Agua . 16 Los Reajustes Salariales, Asignación Escolar ,. .. 18 Obras Desde 500 U.I.T. Compensación por Gastos de Mortuorio Régimen de Construcción Pesada Los Aguinaldos Por Fiestas Patrias y Navidad 19 25 de Octubre de Cada Año Día del Trabajador Despido o Cese de labofes y Pagos De l as Liquidaciones por Indemnizatión y Vacaciones se Paga· rán con El Valor del Ultimo Salario Monto de Ley para los Beneficio Sociales 20 Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que Perciban Remuneración Priflcipallmprecisa Computo De La Liquidación Calculo Indemnisalorio de La Difusión de la l egislaci60 , Información Idonea para la Liquidación de BenefICios Sociales , 15% Sobre TIempo u Horas Extras ylo Demasias ,.. ..., . 21 Pago De Indemnización, Normas Para El Pago Preferencial, .. 22 Cheques sin Fondo Estafas y Otras Defraudaciones, Bonificación por uso de Overol 23 Los Guardianes de Obras en Construción Civil Derechos de Huelgas, Sunat· Pago deII.G.V. "...... ....... .. 24 Los Aportes de los Trabajadores al Fonavi, Essalud y AFP 25 Pensionistas, Atención Medica por Emergencia por Enfermedad o Partos. Seguro de Vida 26 Trabajadores de La FTCCP Becas por Estudios 27

Precios por Mano de Obra . 2B

Nuevos Salarios, Horas Extras, Asignación por Escolaridad . 45 Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y Otros Oeredlos Económicos 46

Tabla Única De Pago De Beneficios Sociales: Operarios Oficial .. Peón

Formato De Planillas De Salarios

.............................. 47 ...... .. ...... 48 ................... 49

.. 51·52

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

AUMENTO SALARIAL CONVENCION , COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACiÓN COLECTIVA

EN CONSTRUCCiÓN CIVIL 2011 - 2012, Expediente N ° 41512-2011-MTPE /1/20.21

En Lima, a los catorce dias del mes de julio del año dos mil once, siendo las once (11 :00) horas se reunieron en el local Institucional de la Camara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Victor Andrés Belaunde Nro. 147, Via Principal 155, Edificio Real 111 0f. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Camara Peru ana de la Constru cción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identificado con DNI N° 08253987, Carlos Jairnes Davila con DN I N° 08352261 , Carlos Vegas Quintana con DNI N" 07277696 Y Warco PazAncajima con DNI N° 06765105, Y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los Señores; Mario Huaman Rivera con DNI N° 08044524 Secretario General , Lu is Alberto Villanueva Carbajal con DNI N° 17826805 Secretario de Organización. Geremias Escalante Paulina con DNI N° 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DN I N° 08900768 Secretario General, del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI N° 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI

. N° 25449240 Secretario General del Sindicato del Ca llao, Juan Luis Orozco Luque con DNI N° 02616875 Secretario General de la seccional Regional de Mura, Manuel Coronado Lino con DNI N° 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Rios Gonzales con DNI N" 18104542 Secretario General del Sindicato de la Libertad , Mariano Nina Hancco con DNI N° 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Félix Cabrera Ramitez con DNI N° 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica y Maximo Rojas Reyes con DNI N° 21 136573 Secretario General de la seccional Regional de Junin, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 20 11-2012, que corre en el Expediente N2 41512-2011 -MTPE/1/20.21 , dentro de los alcances del Texto único Ordenado de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR Y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR, con el siguiente resultado:

1. INCREMENTOS REMUNERATIVOS: Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1° de junio de 2011 los trabajadores en construcción civil del ambito nacional, recibiran un aumento general sobre su jornal basico , según categorias, de la forma siguiente:

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

OPERARIO OFICIAL PEÓN

11. CONDICIOMES DE TRABAJO

5/.2.70 nuevos soles SI. 2.00 nuevos soles SI. 1.70 nuevos soles

BONIFICACiÓN POR'RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO: Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACiÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

SEGURO DE VIDA: Tercero.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLlZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando él costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

ASIGNACiÓN POR SEPELIO: Cuarto.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad impositiva Tributaría , siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.

CERTI FICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAP ACITACIÓN Quinto.- Ias partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , por tanto, estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y, de Competencias (COCO), asimismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea de190% de sus costos.

TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES: Sexto.- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, asi como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados para ser de,stacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

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VIGENCIA: Sépt imo.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ambito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Leg islativo ND 727.

REINTEGROS: Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informatica - INEI, fije los indices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación

.- Colectiva.

NATURALEZA DE LOSACUERDOSADOPTADOS: Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las clausulas, segunda, tercera , cuarta, quinta y sexta tienen carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACiÓN DE LOSACUERDOS: Décimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011 -2012, suscri to entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, solici tando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano", al igual que el texto del Convenio.

DECLARACION FINAL: Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los convenios internacional de la Organización internacional del Trabajo - OIT Y la leg islación nacional, han dado solución definitiva , al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al periodo 2011 -2012, materia del expediente N° 41512-2011-MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vanda lismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen, daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leida la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad.

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

CONSULTORIO ~URíDICO

TEXTO AL DIA DE LEGISLACION LABORAL - INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCiÓN CIVIL

1.- CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O DE SERVICIO ESPECIFICO.- Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.

En este tipo de contratos podran celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

Su duración sera la necesaria para terminar la obra O.S. N" 001-96-TR, yR.M.N° 136-2001-TR.

2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.- Todos los contratos y sus modalidades deben constar necesariamente por escrito y por triplicado , debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, asi como las demas condiciones de la relación laboral.

Una copia de los contratos sera presentada a la AAT dentro de los quince (15) dias naturales de su celebración para efectos de su conocimiento y registro R.M. N° 136-2001-TR.

Los constructores de obras, asi como lo contratistas en su caso, incluiran en los contratos que celebren clausulas que garanticen el goce de los beneficios sociales de los obreros que trabajan con intermediarios o sub-contratistas. (Responsabilidad Solidaria R.S.N° 18 O.T de 08-11 -54).

3.- JORNADA ORDINARIA DE OCHO HORAS DIARIAS DE TIEMPO.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edades de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como maximo. Convenio N° 1 de la OIT Ratificado por R.L. 10195-08.11.45.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las maximas ordinarias.

En los centros de trabajo en los que existan regimenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no podra superar el maximo de la jornada ordinaria O.Leg. 854 del 01.1 0.96.

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"

NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal, no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atipi cas , siempre que resulte necesario en razón de la natura leza especial de las labores de la empresa.

En este caso el promedio de las horas trabajadas en el ciclo o periodo correspondiente, no podrá exceder de los l imites máximos previstos por la ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de las horas laboradas entre el número de dias del ciclo o periodo completo incluyendo los dias de descanso. D.S. W 006-97-TR-10.10.97.

4.- LIBROS DE PLANILLAS O DE HOJAS SUELTAS.- El libro de plan illas o de hojas sueltas correspondientes, serán autorizadas previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) del lugar donde se encuentre ubicado el Centro de Trabajo.

En caso de empresas que cuentan con más de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del ArticuI04°.

Para efectos de la autorización del libro de planillas, asi como de las hojas sueltas, el empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Único del" Contribuyente (R.U.C.) y el libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados. D.S. W 017-2001-TR.

La solicitud debe consignar los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y domicilio del empleado. b) Nombre del representante legal del empleador y número de su

documento de identidad. e) Número de R.U.C. del empleador. d) Dirección del centro de trabajo. e) Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados. f) De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la

centralización de planillas, según el Articulo 4°, la dirección de los centro de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago.

g) Tipo de planilla a autorizar conforme al primer párrafo del Articulo 4 ° del presente Decreto Supremo. Para efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, as i como de las hojas sueltas, el empleador adjuntará a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada , dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo de su conclusión , cumpliendo además con los requi sitos establecidos en el párrafo anterior.

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

5.- DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCiÓN CIVIL.- Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil , podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, conforme el Articulo 4° del presente Decreto Supremo. D.S. N"001-98-TR

En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades.Art . 17° del D.S. N" 001-98-TR.

A la terminación de su contrato, el contratista o subcontratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago referidas en el Artículo 18° del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas.

6°._ LIBROS DE PLANILLAS.- Todo empleador está obligado a llevar libros de planillas de pago de remuneraciones indicando (según modelo autorizado) en cada columna los conceptos que se abonan.

Cada hoja será numerada y sellada, en los lugares en que no hayan autoridad administrativa de trabajo serán los jueces en Primera Instancia en lo Civil, lo que rubriquen su autorización D.S. N" 077-84-PCM, D.S. N° 001-98-TR Y D.S. N°017-2001-TR.

7°._ DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS.- Al inicio del libro de planillas, de hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez , dentro del plazo establecido en el Artículo 3°, la siguiente información referida a cada trabajador:

a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. b) Domicilio c) Nacionalidad y documento de identidad. d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. e) Cargo u ocupación. f) Número de registro o código de asegurado o afiliado a los

sistemas Provisionales correspondientes; y g) Fecha de cese.

De agotarse la disponibilidad de espacio para ésta información, podrán utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que éstas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Las planillas, además de nombre y apellidos del trabajador, deberán consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

a) Remuneraciones que se abonen al trabajador, tomando en consideración para este efecto, lo previsto en el Artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo W 003-TR.

b) Número de días y horas trabajadas. c) Número de horas trabajadas en sobretiempo. d) Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos,

aportes a los Sistemas Provisionales, cuotas sindica les, descuentos autorizados u ordenados por mandato jud icial y otros conceptos similares.

e) Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el Artículo yo del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

f) Tributos y aportes de cargo del empleador. g) Cualquier otra información ad icional que el empleador considere

conveniente.

Asimismo, se registrará la fecha de salida y retorn o de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. Arts. 13° y 14 ° del D.S. N° 001 -98-TR Y D.S. N°01Y-2001 -TR ..

8'._ PLANILLAS EN HOJAS SUELTAS.- El empresario que pruebe que le es conveniente llevar planillas en hojas sueltas, y que este sistema no lesiona los derechos de los trabajadores podrá solici tar su autorización a la autoridad respectiva (Luego procederá con el libro u hojas según su caso a la Inscripción de los mismos ante ESSALUD (D.S. N° 11 8-90-PCM), D.L. N° 681, Ley N° 26612 yArts . 6° y7' del D.S . N° 001 -98-TR)

9' ._ PRESENTACiÓN ANUAL DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS

AAT MTPE RMV TUO

Abreviaturas: Autoridad Administrativa de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. Remuneración Mínima Vital R.M . N' 1363-2001-TR. Texto Unico Ordenado.

10'._ DE LA OBLIGACiÓN DE LLEVAR PLANILLA DE PAGO.­Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidos (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Art. 3' del D.S. N' 001 -98-TR.

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

11°._ DE LA CONSERVACiÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETA DEPAGO.-

Plazo: Los empleadores deberán conservar sus planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco (5) años después de efectuado el pago, transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudi.eran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho O.Leg. N" 681 Y O.S. N' 009-92-JUS. .

Exhibición: Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes lo que requieran, las planil las de pago el duplicado de las boletas y la constancia de pago Ley N' 27029 Y O.S. N' 017-2001-TR.

12°._ DEL CIERRE DE PLANILLAS.- Se consideran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a laAATadjuntando copia de la autorización de la última plani lla utilizada o copia de la última hoja suelta utilizada, e indicando el motivo del cierreArt. 23 ' del O.S . N° 001-98-TR.

13°._ PRIMERA INSCRIPCiÓN DEL ASEGURADO.- Los ciudadanos que por primera vez prestan sus servicios y no estuvieran asegurados, el empleador está en la obligación de inscribirlos en los registros del Sistema Nacional de Pensiones, dentro de los diez (1 O) días de iniciada la actividad. Para que de esta manera puedan obtener el carnet de asegurado; de igual forma para comunicar el cambio de dirección o razón social de la empresa y retiro o despido del trabajador (Art. 41 ° Y 42° del Reg lamento de la Ley 13724 y Art. 45° del OL N" 23161).

14°._ SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.- Empleador tiene la obligatoriedad de registrar e inscribir a sus trabajadores en el "Régimen de Prestaciones de Salud" dentro de los diez (10) dias siguientes a sus actividades. Tomando los datos personales del carnet del asegurado, libreta militar, O.N .I. y presentarlos a las oficinas de ESSALUO (O.S. N' 018-798-TR) Regl. De Ley N' 13724 Y OL N° 23161 Ley N" 24786).

15°._ EMPLEADORES DE SUS OBLlGACIONES.- Es obligatorio que la empresa que cuente con más de cien (100) trabajadores, sean empleados u obreros, cuente con un Asistente Social colegiado dentro de su servicio de Relaciones Industria les. R.M. N' 136-2001 TR.

16°._ EVENTUALlDADES.- Aquellas empresas que por la natura leza de sus actividades realicen labores eventuales en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un asistente social, a condición de que este servicio ofrezca atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas. R.M. N° 136-2001-TR.

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"

NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 11

17' ._ DEL PAGO DE LA REMUNERACiÓN Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquélla en la oportunidad establecida.Art. 18' del D.S. N' 001-98-TR.

El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva , cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicios de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el articulo siguiente. .

La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

Del original.- El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer dia hábil sigu iente a la fecha de pago.

El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador: Si el trabajador no supi"era firmar, imprimirá su huella digital.

Si el empleador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración. Art . 19' del D.S. N' 001-98-TR.

18',_ JORNAL BÁSICO.- Es el que forma parte integral con el aumento del l ' de junio producto del pliego de reclamo, más los reajustes que cumplen un año de vigencia.

19',_ SALARIO REAL.- Es el que comprende el básico más los reajustes que aún no cumplen un año.

20',_ SALARIO TOTAL GENERAL.- El básico, los reajustes y la bonificación por aumento de pasaje o movil idad y alimentación, herramientas y otros (BUel, que se paga obligatoriamente en todo el pais.

21'.-DOMINICAL E INCONCURRENCIA EN DíAS FERIADOS.­La inconcurrencia al trabajo en los días señalados como feriados de prímera categoría no justifica el recorte del salario dominical. (D.S. N' 22 de 11-1 2-64 l.

22'._ DOMINICAL MONTO.- El salario dominica l comprende en su monto la bonificación por alimentación, la cantidad que corresponde al reajuste por costo de vida, las bonificaciones otorgadas por turnos y del jornal básico que seña la la Ley. (Art. 14 de D.S. de 27 -04-49, R.S. de 26-05-62 Y R.S.D. N' 023-65). En Construcción .Civil esta norma no se cumple.

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23°._ DEL DESCANSO EN DíAS FERIADOS.- Los dias feriados que establece la ley, se celebran en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado de ámbito no nacional o gremial , se hará efectivo el dia lunes inmediato posterior a la fecha , aún cuando corresponda con el de descanso del trabajador. (Sobre descanso remunerado D. Leg. 713 de 06.11 .91)

Dias de descanso establecido por ley son los siguientes:

Año Nuevo (1 ° de Enero) Jueves y Viernes Santo (movibles) Dia del Trabajo (1 ° de Mayo) San Pedro y San Pablo (29 de Junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio) Santa Rosa de Lima (30 de Agosto) Combate deAngamos (8 de Octubre) Todos los santos (1 ° de Noviembre) Inmaculada Concepción (8 de Diciembre) Navidad del Señor (25 de Diciembre)

Remuneración .- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el dia feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un dia de trabajo . Su regulación se rige igual a los dias de descanso semanal obligatorio, salvo el Dia del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

El trabajo efectuado en dias feriados no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en dia laborable y concluya en el feriado no laborable.

Siempre que el Dia del Trabajo coincida con el dia de descanso semanal obligatorio, se debe de pagar al trabajador un dia de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el dia de descanso semanal. (Reglamento sobre descanso D.S. W 012-92-TR).

Si el trabajador es destajero el pago del Dia del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) dias consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta (30) dias computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. (Modificaciones: Ley N° 26331 de 23.06.94)

24°._ DOMINICAL Y PARALlZACION DE LABORE S.- Cuando la paralización de labores se deba a falta de materiales o a causa de fuerza mayor, sin responsabilidad de los patronos u obreros, el pago del salario dominical será proporcional a los dias trabajados a tal suerte que resulte la sexta parte de los jornales ganados y para los destajeros la sexta parte de los avances de la semana comprendida. (D.S. de 27-04-49 y D.S. de 30-11-49)

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25°._ DOMINICAL PARA ENFERMOS.- Después de las atenciones médicas, sean éstas por enfermedad o accidente el trabajador dara cuenta a su principal acred itando atención médica recibida; de esta manera no pierde el derecho al pago del sa lario dominica l. (Res. Sub Directoral N' 604-75-911000 Y Art 30' de la Ley N' 8433).

26° BONIFICACiÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCION CIVIL (BUC).- RESOLUCION SUB DIRECTORAL N' 193-91-ISD-NEX (19-06-91) Y Pacto Colectivo de 21/07/94 , incluyen en el B.U.C. las Bonificaciones siguientes:

Estas bonificaciones se pagaran con los porcentajes que se indican Operario 32%, Oficial 30% y Peón 30% porcentaje en la que se

comprenden los siguiente:

• Bonificación por desgaste de Herramienta y Ropa. • Bonificación por Alimentación. • Bonificación por Agua Potable. • Bonificación por Especialización (Solo operarios). Los operarios especializados en soldadura recibirán por

concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construccion (BUC) el 32% de la remuneración básica.

Esta bonificación solo se abonará por día laborado y no sera computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones (Exp. N° 48500-2010-MTPE-12/12.,210).

Nota.- La especialización reconoce una categorización más elevada por tanto corresponde a los operarios considerarse el 2% y el 7% respectivamente para los derechos que les otorga la Ley.

27°. _ DERECHO DE ALTURA.- Establece una bonificación por trabajo en altura (a partir del ras del suelo), en las labores de revestimiento de fachadas en la siguiente forma: 5% por cada 4to. Piso, a partir del 4to. Piso, computados sobre el salario básico mas reajustes. Esta bonificación no se considera para los efectos del pago de los beneficios sociales. (Art. 17' de la R.M. 480-64).

Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignación por derecho de altura equivalente a15% sobre el jornal básico (tasa única) establecida por la R.M. N" 983 del 14.10.66, a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, yen todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir de los 05

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metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo le caida para el trabajador ( Exp. N° 48500-201 0-MTPE-/2/12.,21 O).

Este beneficio no se considerará para los efectos del pago de los beneficios sociales.

28'._ ANDAMIO.- Extiéndase la bonificación por altura establecida por Resolución Min isterial W 480 de 20 de marzo de 1964, para toda labor que se efectúe en el exterior de un Edificio a partir del cuarto piso, inclusive • que comprenda los trabajos de andamio, reboques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deban forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros. (Art. 5' de la RM. N' 918-65).

Bonificación por trabajos bajo la cota cero.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACiÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (SI. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civi l que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado. (Expediente N° 41512-2011-MTPE 11/20.21)

29'._ TANQUES.- Tienen derecho a la bonificación por altura los obreros que realizan trabajos en tanques elevados a partir de los cinco (5) metros de altura y los que efectúan labores en andamios en interiores con los mismos riesgos de los trabajos en exteriores (Art . 6' de la RM. N' 983-65, RM. W 072 de 04-02-67 y RSD. N' 604-75 de 08-04-75).

30'._ BONIFICACiÓN POR ALTITUD.- Funciona para las obras que se ejecutan a 3,000 mts. sobre el nivel del mar. (Establecida por RSD. W 058-76 de 22-02-76 y RO. N' 777-87 de 08-07-87.

Otra Bonificación por Altitud.- Los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa, para que lo presten en obra o en centro de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, deberán pagarle una bonificación por altitud ascendente a SI. 0.50 de Nuevos Soles, por dia laborado. Esta bonificación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud ·indicada. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. (Exp. Acumulado N' 38494-2004-0RTPEL-OPSC-SONC). Expediente N° 45767-2009-MTPE/2/12.210 incrementó a SI. 0.50.

31'._ BONIFICACiÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUA.­Concepto: Los trabajadores de construcción civil gozarán de una bonificación de veinte por ciento (20%) sobre el salario básico más ones, en

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,-

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reajustes cuando laboren en contacto directo con el agua; trabajos tales como: en fundaciones, en rios y en todos aquellos trabajos en que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. (Art. 5° de la R.M. 480 de 20-03-64, Art. 4° de la RM. 072 de 04-02-67, Exp. N° 38494-2004 DRTPEL­DPSC-SDNC).

Otra Bonificación por Aguas Servidas.- La bonificación por contacto directo con el agua, debe entenderse aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua, tal es el caso especifico de trabajo en fundaciones, rios, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. Por tanto , se extiende la bonificación del 20% sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua. (Exp. Acumulado N° 38494-2004-DRTPEL­DPSC-SDNC).

Contacto con Aguas Servidas.- Los empleadores se comprometen bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de setiembre del 2004 en hacer extensiva la bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiendose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicado para el trabajador que está en contacto directo con el agua servidas (Exp. N° 82546-2007 -TPE/2/12.21 O).

Labores comprendidas : Los trabajos efectos con esta bonificación del 20% sobre el salario real son: Fundaciones de agua, defensa de ríos , cimentaciones de pilares de puentes , cimentaciones en obras portuarias, maritimas y fluviales; canales, represas, pozos, estanques, rompeolas y canales de irrigación, sin que esta enumeración sea limitativa o excluyente. (Acta de 09.01 .69, Punto 3°, aprobada por R.S.D. 45-SRE de 26-03-69).

32°._ MOVILIDAD, PASAJES URBANOS.- La bonificación acumulada de movilidad 6 pasajes diarios), se continuará otorgando conforme a los dispositivos lega les que la rigen . Resolución Sub Directoral N° 193-91-ISD-NEC (19-06-90) por RS.D. N° 251-87- ISD. El monto de los pasajes no se consideran para las aportaciones a ES SALUD, Conafovicer y lES, pero por mandato de mayor jerarquía los DD.SS. N° 140-90-PCM/063-91 y 179-91-PCM de 07 -12-91. Las aportaciones se harán sobre la totalidad de lo percibido sin tope de las remuneraciones igual aplicación para lasA.F.Ps. '.

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Feriados: Las partes acuerdan que la Bonificación Acumu lada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados sera la equiva lente a 4 (cuatro) pasajes urbanos. (Punto Tercero, Expediente N° 105463-2008) (10 pasajes urbanos Expediente N° 45767-2009-MTPE/2/12.210).

Facilidad del Transporte. Se conci lió en esta forma: se facilitará transporte adecuado a los trabajadores en donde no haya servicio de movi lidad . (Convenio del mes dejulio de 1946).

Pasajes, alojamientos y alimentación.- Los empleadores en construcción civi l asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, asi como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. (Expediente N° 41512-2011-MTPE /1/20.21).

33'._ LOS REAJUSTES SALARIALES.- Los Reajustes son considerados para el 10% de vacaciones, para el 15% de indemnización, asignación escolar, aguinaldos, el 32%, 30% Y 30% del BUC y para el 20% por trabajos en contacto con el agua, derecho de altura y por altitud (O.S. N' 08-82).

34'._ LA EXONERACiÓN DE LOS REAJUSTES.- Los reajustes están excluidos de aportación por O.S. N" 140-90-PCM, no teniendo objeto conservarlos y colocarlos en columna aparte en las planillas.

35'._ ASIGNACiÓN ESCOLAR.- 30 jornales al año del salario básico por escolaridad para cada hijo menor de 18 años. Se dividen estos salarios entre los 12 meses o 365 días ó 52 semanas del año, se pagará el resultado incluyendo los días domingo y feriados. El monto comprende tanto los jornales básícos como las cláusulas de reajuste que estén en vígor y se aplícan de acuerdo a cada categoría. (Véase los calculados en el cuadro de asignación por escolaridad. R.SD. N' 531-81 -911000 de 24-07-91 Y R.O. N' 777-87-0R de 08-07-87.

36'._ REQUISITOS.- Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica, la paternidad deberá acreditarse con la presentación de las partidas de nacimiento y la condición de estudiante, con los documentos otorgados por la autoridad de Educación correspondiente, este derecho rige . para todos los trabajadores en Construcción Civil de la República desde el primer día de ingreso a la obra. (R.SD. N' 711 -75-911 000).

Asignacíón Escolar: Las partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 18 años de edad. Para 3-

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percibir este beneficio, se ap licaran los requisitos establecidos en la RS.o. N' 434-74-9 11 00, arto 3' de l 0703.74, RS.o. 711-75-91 1000, del 23-04-75, Art. l ' Y 2'; R.S.o. 531-81-9 11 000 del 24-07-81 punto 4', RS.o. 479-82-91 1000 del 16-08-82, Art. 5' Y la RD. 155-94 DPSC punto 5'. Exp. N' 70963-2005-0RTPEL-OPSC-SONC punto segundo.

ASIGNACiÓN ESCOLAR EXTENSIVA: Las partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad. Para percibir este beneficio, se aplicaran los ya requisitos establecidos en la RS. O. N' 434-74-911000, Art. 3' del 07.03.74, RS.o. 71 1-75-9 11 000, 'del 23-04-75, Art. l' Y 2° ; RS.o . 53 1-81-911 000 del 24-07-81 punto 4°; RO.S. 479-82-911000 del 16-08-82; Art. 5° , RO. 155-94-OPSC punto 5°, punto 2° del Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21-09-2005. (Exped iente N° 82052-2006 Acta Final de Negociación Colectiva literal tercero). Ley N° 27409.

37°._ OBRAS DESDE 500 U.I.T. COMPENSACiÓN POR GASTOS DE MORTUORIO.- Las empresas constructoras abonaran a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo, que acred iten los gastos por concepto de mortuorio, una asignación por sepelio equivalente al monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en esa oportunidad; siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igualo mayor al monto correspondiente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente en esta oportunidad. (LiteraI 6ta. de la R.o . N' 155-94-0PSC).

. Obras con menos de 500 U.I.T..- Sólo cubren los gastos por concepto de mortuorio, no se otorga la asignación equivalente al monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) esta vigente la Resol. Sub Oirectoral N' 604-75.

OTRAS COMPENSACIONES.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo es de (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) , siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (U IT). Expediente N° 45767-2009-MTPE/2/12.21 O

38°._ REGIMEN DE CONSTRUCCiÓN PESADA.- Los obreros que trabajan en obras de construcción y/o conservación de carreteras, oleodúctos, túneles, puentes, muelles u otros, estan comprendidos dentro del régimen de la industria de la Construcción Civil , percibiendo sa larios y beneficios no menores a los fijados para esta industria . (Pacto de 20109/58 O.S. N' 001 de 17-0 1-67, Ley N° 15522 Y O.S. N° 077-PCM 84 - de 30-11-84)

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39'._ LOS AGUINALDO$ POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.­Para el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias se dividen 40 jornales entre los siete meses del año de enero a julio creando 7 sétimos. (Comprende jornales y reajustes vigentes en cada ocasión). (R.S.D. N' 711-75 Y R.S.D. N' 367-85, R.S.D. N' 258-77-911000/15-03-77, Reglamento R.S.D. N' 531-81-911000/24-07 -8 1, R. D. N' 777 -DR-Lima, 08-07-87 Y Pactos Colectivos de 13-08-93 y R.O. 155-94-DPSC de 21-07-94.

Para el pago por Navidad se dividen los 40 jornales entre los cinco meses de agosto a diciembre, creando 5 quintas partes. En ambas oportunidades sean Fiestas Patrias o Navidad, también podrán pagarse antes que se cumplan dicha fechas (pago anticipado), sean por días, semanas, meses, incluyendo los domingos y feriados. (Desde el inicio del vínculo laboral hasta el cese y/o hasta la fecha de dicha festividad en forma calendaria, de esta manera el empleador evitará el pago de los 40 jornales íntegros. (Art. 19' D. Leg N' 650)

40'._ 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, DíA DEL TRABAJADOR.­Se declara el 25 de octubre de cada año "Dia de los Trabajadores en Construcción Civil", en reconocimiento y gratitud nacional a dichos, abnegados trabajadores, con día libre y goce del salario sin que afecte el salario dorninical. (Ley N' 24324)

41'._ DESPIDO O .CESE DE LABORES Y PAGOS.- Si el cese del trabajador se produce con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del convenio colectivo, el pago de las gratificaciones se efectuará de acuerdo al monto de los jornales vigentes en dicha oportunidad. Si por el contrario, el cese del trabajador se produce con posterioridad a la fecha en que entre en

, vigor el convenio colectivo, el pago de las Gratificaciones debe hacerse de acuerdo al monto de dicha ocasión. (R.S.D. N' 367-85-2-SD, Resol. Sub Directoral N' 450-90-ZSD-NEC Pactos de 13-08-93 y 21-07 -94).

42.- DESPIDO AUTOMÁTICO. Deben entenderse que sólo podrán ser despedidos de una obra los trabajadores en construcción civil de la república el dia de cierre de su semana laboral (R.M. N° 480 Y R.O. N° 082 Y acta de 24-04-1964).

DE LAS LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACION y VACACIONES SE PAGARAN CON EL VALOR DEL ULTIMO SALARIO

43'._ DEL PAGO VACACIONAL.- Para su cálculo se comprende el jornal básico y los reajustes sumados estos se pagará ell 0%.

Ejemplo: De 1 a 17 días ell 0% De 18 a 25 días 2'hjornales (un doceavo).

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44°._ DESPUES DE LOS 25 DIAS TRABAJADOS SE PAGARAEL 10%.- De todos los jornales y desde el 1 ero dia fu nciona el pago del1 0% por las horas extras, trabajos en demasia y/o todo lo que se haya ganado según el punto 16 de la R M. W 480-64 y punto 2 de R M. W 918-65, Art. 11° Y Pacto de 13-08-93.

45°._ MONTO DE LEY PARA LOS BENEFICIOS SOCIALES.- La Ley estipu la que para la liqu idación de beneficios sociales se tomarán en cuenta el monto rea l de los sueldos y sa larios , incluyéndose los bonos alimenticios, los otorgados al titulo oneroso o gratuito y todas las remuneraciones indirectas y concesiones graciosas determinadas al valor en plaza que tenga a la fecha de la liqu idación (Ley W 13790, modificado poreIArt.13° deI0.L.N° 18003). (Pero los Art icu las 12°, 19° Y 20 del O. Leg. 650-91, excluye algunas remuneraciones computables).

46°._ COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACiÓN PRINCIPAL IMPRECISA.- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principa l imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

Si el periodo a liqu idarse fue re inferior a seis (6) meses la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de los percibido durante dicho periodo. Convenio individual O.U. W 070-2000.

47°._ COMPUTO DE LA LlQUIDACIÓN.- Para tales efectos se consideran aún las remuneraciones indirectas, los premios, primas, bonificaciones u otros no incluidos en Planilla; todo lo otorgado al servidor en dinero por las labores específicas aunque no tuvieran carácter fijo o permanente , esto es adiciona l a los montos ya considerados para los efectos de la li qu idación de los beneficios sociales pactados en forma individual o colectiva. (Articu los: 40°, 41°, 45°, 46° Y 4r del O.S. W 269/69-AG de 19-12-69; y O.S. W 73-70-AG de 07-04-70 y el Pacto de 13-08-933 de Aplicación Trad icional).

48°._ CALCU LO INDEMNIZATORIO.- Para su cálculo se comprende el Jornal Básico y los reajustes, del total de estos se pagará el 15% por cada dia de trabajo. (Sin inclui r el porcentaje de premio que se aplica a las horas extraordinari as).

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49.- PLAZO MÁXIMO DE 76 HORAS. Este punto fue conciliado fijandose un plazo de 76 horas para el pago de los doceavo vacacional es correspondientes y para la entrega al trabajador de la liquidación respectiva (punto sexto pacto del mes de julio 1946).

50'._ DE LA DIFUSiÓN DE LA LEGISLACIÓN.- La función del área de consultas es brindar un servicio de asesoría y orientación a los trabajadores y empleadores en el conocimiento, cumplimiento y aplicación de la normatividad laboral vigente.

La difusión de la legislación está referida a la legislación laboral , seguridad y sa lud en el trabajo, y a la prevención y solución de conflictos mediante la absolución de consultas. (Art. 61' del D.S. N' 020-2001-TR)

La difusión de la legislación también puede realizarse mediante la entrega de folleteria, especializada y la utilización de mecanismos audiovisuales, asi como de eventos y charlas informativas en beneficio del público usuario. (Art. 62' del O.S. N' 020-2001-TR).

51'._ INFORMACiÓN IDONEA PARA LA LIQUIDACiÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.- Corresponde al trabajador o ex trabajador proporcionar la información idónea para el cálculo de derechos y beneficios sociales, asi como acreditar el término de la relación laboral. El liquidador es quien evalúa la información proporcionada por el usuario del servicio, la misma que debe consignarse en la liquidación. La liquidación tiene carácter referencial. .

52'.-15% SOBRE TIEMPO U HORAS EXTRAS YIO DEMASIAS.­Resolución Ministerial N' 480-64: Punto 6 más Resolución Oivisional N' 013-66-S.C.C.C., disponen que los trabajadores en Construcción Civil en toda la República, cobrarán el 15% sobre sus horas extras, al igual que el 15% sobre las demasias (con carácter indemnizatorio), esto es independiente al pago por tiempo de servicios (indemnización) que sobre el jornal básico se otorga.

Concepto.- Se considera trabajo en sobretiempo a aquél que exceda de la jornada ordinaria vigente en el Centro de Trabajo, aún cuando se trate de una jornada reducida. (O.S. N' 006-97-TR)

53'._ PAGO DE INDEMNIZACIÓN.- El pago de las indemnizaciones se efectuará directa y personalmente a los beneficiarios, reputándose sin valor cancelatorio el que se efectúa a sus mandatarios, salvo que estos sean sus padres, cónyuges o hijos acreditados. (Ley N' 8683, O.S. de 08-11-54 y O.L. N' 14404).

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54.- PAGO TOTAL DE GRATIFICACIONES Y OTROS POR DESCANSO MÉDICO.- Los empleadores convienen en computar para el cálcu lo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización , vacaciones, y Asignación Escolar, los dias en que dure el descanso Médico del trabajador, debidamente certificado, con un limite que no supere los sesenta (60) dias del año. (Exp. Acumulado N° 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC).

55'._ NORMAS PARA EL PAGO PREFERENCIAl.- En los procedimientos ejecutivos o coactivos que inicien los Bancos Estatales empresas de derecho públicos del Sector Economía y Fínanzas y empresas estatales cuyas leyes orgánicas o de creación les conceden facultades especiales para la ejecución de garantías, con arreglo a su propia normatividad al Decreto Legislativo N° 215 o Decreto Ley N' 17355, según el caso , el juez de la causa, de oficio o a petición de partes, solicitará al Ministerio de Trabajo y Promoción Socia l que proceda a determinar y liquidar el monto adeudado por remuneraciones insolutas, vacaciones no pagadas, compensación por tiempo de servicios y demás derechos de los trabajadores de la demanda, así como a calcular el capital necesario para at.ender en su periocidad el abono de las pensiones de jubilación que corresponda abonar a la misma. (D.S. N' 007-86-TR de 31-01-86; Art. 49' de la Constitución)

56.- LOS PAGOS DE REMUNERACIONES POR TERCEROS.­Los empleadores deberán dar cumplimiento al artícu lo 18' del Decreto Supremo N' 001 -98-TR, modificado por el Decreto Supremo N' 017-2001-TR, que establece que "el pago de las remuneraciones podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquél la en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno". Es decir que cuando el trabajador retire el íntegro de su remuneración de la entidad bancaria en que ha sido depositada, aquélla no sufra descuento alguno, al igual que cuando él opte por recibir su remuneración directa de su empleador. Exp. N° 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC punto cuarto.

57'._ CHEQUES SIN FONDOS (Libramiento y Cobro indebido).­Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1. Cuando gi re sin tener provisión de fondos suficientes o autorizados para sobregirar la cuenta corriente;

2. Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no

podrá ser pagado legalmente;

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4. Cuando revoque el Cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa ;

5. Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o el endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusu las. Art. 215" del Código Penal.

58"._ ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.- El que procura para si o para otro un proyecto ilicito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante el engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor d~ uno ni mayor de 6 años (Arts. 190" y 196" del Nuevo Código Penal).

59"._ UNIFORME DE TRABAJO.- El uniforme consiste en un overol para los servidores de obras sujetas a licitación . (R.M. N" 480 de 20-03-64 ). El otorgamiento del uniforme no excluye el pago de la bonificación por desgaste de herramientas. BUC (R.o. N" 777-87-0R-Lima, R.S.N" 021-83-TR de 23-03-83).

Cuando la obra pública o privada requiera veinte (20) o más trabajadores , los empleadores entregarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores, dos (02) uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral. (Expediente N° 82052-2006 Acta Final de Negociación Colectiva literal segundo).

60"._ BONIFICACION POR USO DE OVEROL.- Hacer extensivo el beneficio de uniforme de trabajo a los trabajadores que laboran en obras que en su conjunto requieren más de veinte servidores. (Punto 5 de la R.S.o.450-90).

61"._ LOS GUARDIANES DE OBRAS EN CONSTRUCCION CIVIL.- La Resolución Inspectorial N" 163 de 10 de Junio de 1955, ordena el cumplimiento señalado por O.S. de 2 de Marzo de 1945 para que a los guardianes de obras, se les pague los salarios de oficiales.

62"._ VIGILANCIA PERMANENTE.- Los trabajadores guardianes que ejerzan vigilancia permanente·, que esté fiscalizada mediante sistema de control, deberá estar sujeto a la jornada máxima legal de ocho horas y todo exceso se pagará como sobretiempo en conformidad al Pacto Colectivo de Trabajo de 8 de mayo de 1951, O.S. de 17-08-53 y R.M. de 09-08-55.

63"._ DERECHOS DE HUELGAS.- La huelga 'es derecho de los trabajadores , se ejercen en la forma que prescribe la Ley. (Art. 55" de la Constitución).

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El plazo de huelga debe comunicarse ante sus principales y a la autoridad prefectural yde trabajo con 72 horas de anticipación . (D .S. N" 017 de 02-11-62) El D.L. N° 25593 señala que debe comunicarse por lo menos 05 dias antes de producirse la paralización. (Reglamento D.S. 011-92 Arts. Del 62° al 73° y cuarta disposición final) .

64°._ DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD FíSICA Y SOCIAL EN OBRA.- Los empleadores dedicados a la actividad de la construcción , brindaran facilidades al representante de los trabajadores, responsable ante el Comité de Seguridad , a que se refiere el item 1.5.5 de la Norma Técnica de Edificación " Seguridad durante la Construcc ión", aprobada por el código E.120 R.M. N" 427-2001-MTC/15.04 para que pueda cumplir su función en la obra sin que esto represente disminución en la productividad, ni en los ingresos del representante laboral. Exp. N" 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC, punto tercero.

65°._ SUNAT PAGO DEL I.G.v. - Por contrato de Construcción: En el momento en que se perciba el pago del precio de lo contratado o parte de éste.

A) Primera venta de bienes inmuebles que rea lice el constructor: En el momento en que se perciba el pago del precio o parte de éste; con excepción de la venta de naves y aeronaves que se regira por lo señalado.

b) Se debe tener presente que la entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a los momentos antes señalados por el Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT de 09-06-93.

66°._ LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AL FONAVI, ESSALUD y AFP CONAFOVICER EJEMPLOIDESCUENTOS.- Para Conafovicer se toman los básicos y el dominical (Aportaciones: Resol. N° 049/93/EF de 06-05-93) 2% de Aportación al Conafovicer por el trabajador al Comité Nacional de Administración del Fondo para Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER). De dicho incremento el 1 % será transferido a la Federación de Trabajadores en Construcción Civi l para los fines y objetivos de carácter educativo , social y asistencial y de capacitación, que determinan los Estatutos de esa Federación. La transferencia de recursos se hara efectiva previa aceptación por el Directorio de CONAFOVICER (LiteraI7mo. de la R.o . N° 155-94-DPSC).

67°._ CERTIFICACiÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACiÓN: Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , por tanto estando ellas entre las funciones organicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta a través de sus directos representantes ante dicha institución, para que anualmente e120% del total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea

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expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO) asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras , el subsid io en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. Exp. W 82546-2007-TPE/2/12.21 O.

68°._ CERTIFICACION . Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando el la entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, deciaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución , para que anualmente e120% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa dé Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de la empresas constructoras., el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el 90% de sus costos. (Exp. N° 48~00-2010-MTPE-12/12. ,210).

Certificación de competencias y capacitación.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto, estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente e120% del total recaudado por aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y, de Competencias (COCO), asimismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. (Expediente N" 41512-2011-MTPE 11/20.21)

69°._ APORTACIONES POR PAGO DE PASAJES DECRETO SUPREMO N° 179-91-PCM.- Cuando no se rinde cuenta de las sumas entregadas para gastos de pasajes; estas estarán sujetas a aportaciones, (D.L. N° 25897) en Construcción Civil esta Bonificación es exonerada de todo tipo de aportaciones.

70°.-APORTACIONES SIN TOPES.- Los incrementos, dominical, bonificaciones, pasajes, alimentación (BUC) y todo concepto que forma parte del salario. La totalidad no se incluirá sin topes para los descuentos que derivan en las aportaciones al (I.P.S.S.) "ESSALUD" al FONAVI y las AFPs. (DD.SS. N° s 140-90-PCMI063-91-EF y Ley N° 26233).

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71'._ CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD ALlCUOTA 5% ,

a) Sustituyese, a partir del l ' de Setiembre de 1998, La Contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI para efectos de ley, toda mención a "Impuesto" corresponde al Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

b) Los sujetos, base impon ible y alícuota del Impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demas; normas necesarias para su aplicación, que se encuentren vigentes a la fecha.

c) Los montos por Impuesto, inclusive los que se generen durante el ejercicio 1998, podran deducirse para determinar la renta neta de cuarta categoría.Art. 3' de la Ley N' 26969, de 24-08-98/D. Leg . N' 774.

72' ._ PENSIONISTAS.- El Decreto de Urgencia N' 105-2001 autoriza aumentos sobre el monto total de sus remuneraciones a los pensionistas de vejez, jubilación e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere la Ley N° 19990. Precisa que la pensión maxima mensual que pagara la ONP sera de S/.857.00 Nuevos Soles.

73' ._ MODIFICACION AMPLlATORIA.- La norma fija las siguientes pensiones mínimas: Con 20 años o mas de aportación S/.415.00, con 10 años o menos de 20 años de aportación SI. 10.00, con 6 años o menos de 10 años de aportación SI. 308.00, con 5 años o menos de 5 años de aportación SI. 270.00, pensionistas por invalidez S/ .. 415.00Nuevos Soles. Resolución Jefatural N' 001-2002.

74'._ APORTACION ASEGURABLE.- Hasta el 31.12:2002 aquellos a que se refiere el Art. 30 del Decreto Supremo N' 054-97 -EF la pensión sera de 8% de la remuneración asegurable según Artículo Unico de la Ley W 27601.

75'._ ATENCION MEDICA POR EMERGENCIA O PARTOS .- Por ley 27604 seran atendibles las emergencias y partos en todos los hospitales de la Seguridad Social.

76'._ COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES.- Los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la ley 27605 del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con su liquidación de beneficio social y/o tramite de jubilación exiJo N° 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDDNC.69

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77°._ SEGURO DE VIDA.- Los empleadores de la construcción contratarán la POLlZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA, por un monto de SI. 2.00 Nuevos Soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT (Exp. Acumulado N° 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC).

A partir de la fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva, los empleadores de la construcción contrata rán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la POLlZA DE SEGURO DE ESSALUD + VIDA, ad icional al seguro complementario. Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT. Exp. N" 82546 2007 -CTE.

78°._ APORTE DE LOS TRABAJADORES.- En atención, al pedido planteado por los representantes de la FTCCP, se acuerda que, el aporte de los trabajadores de Construcción Civi l a favor de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a que se refiere la Resolución Directoral N" 100-72-DPRTESS del13 de Abril de 1972, Articulo 4°, equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC, todo ello correspondientes únicamente al dia 1 ° de junio de cada año. (Exp. Acumulado N" 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC).

79°._ SEGURO ES SALUD + VIDA.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente dé la POLlZA DE SEGURO DE ESSALUD +VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. (Punto Tercero del Exp. 1054-2008-mtpe/2/.12210.

Modificación sobre el seguro de vida.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la PO LIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando él costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (Expediente N° 41512-2011-MTPE 11/20.21)

80°._ BECA POR ESTUDIOS.- Las partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitación SENCICO, el otorgamiento de medias becas a los hijos de los trabajadores de la construcción a nivel nacional , menores de 25 años, en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organism'o dicte. (Exp. Acumulado N° 38494-2004-DRTPEL-DPSC­SDNC).

Vigencia por un año.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o

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privadas de rama de construcción civil , con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 727. (Expediente N° 41512-2011-MTPE 11/20.21).

81'._ CAPECO y la FTCCP.- se comprometen a propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos, materiales e insta laciones en las obras; evitando actos de violencia en ellas y emitiendo las directivas a sus afiliados y organismos que sean necesarias para ese fi n, de conformidad con los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (Exp. Acumulado N' 38494-2004-DRTPEL- DPSC-SDNC).

82'._ DECLARACiÓN FINAL PLIEGO DE RECLAMOS.- Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los convenios internacional de la Organización internaciona l del Trabajo - OIT Y la legislación nacional, han dado solución definitiva, al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al periodo 2011 - 2012, materia del expediente N° 41512-2011-MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen, daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios , personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras, la competitividad, asi como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral , evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leida la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad. (Expediente N° 41512-2011-MTPE 11/20.21) . MONTO DE LA BONIFICACiÓN EXTRAORDINARIA POR FIESTAS

PATRIAS Y NAVIDAD.- El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el articulo precedente equivale al Seguro Social de Salud - Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al. 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud.

Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Regímenes Especiales.- La inafectación dispuesta por la Ley Nro.29351 es de aplicación a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse en los regimenes especiales de origen legal y colectivo. (Decreto Supremo 007 -2009-TR)

Alcance de la Insfectacíón.- La inafectación dispuesta por el articulo 8-A de la Ley Nro 27735 es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley 29351 (art. 2).

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( PRECIOS UNITARIOS ACTUALIZADOS ) LOS VALORES PUEDEN AUMENTARSE

SEGÚN LUGAR, DISEÑO Y VOLUMEN DE LA OBRA.

TRABAJOS DE AVANCE REFERENCIAL DE 60.0 PARTIDAS

Trazados y Cimientos' Columnas' Vigas Maestras' Techos: Aligerados-Losa' Muros de Ladrillos' Pisos: Losetas, Parquet, Sellado,

Cerámica ' Mayólica' Zóca los de Cemento ' Piedra-Laja ' Revestimiento (Tarrajeo y estucado) Yeso, Molduras ' Pinturas' Electricidad' Timbres' Puertas Ventanas y Marcos' Gasfiteria en Agua y Desagüe' Aparatos Sanita rios' Electrobombas • Tanques Cisternas' Tanques Elevados

Tanque Subterráneo' Caja de Desagüe' Buzones y otros.

EXCAVACIONES DE ZANJAS . En suelo nivela medidas técnicamente recomendables, minimo 0.40 cm. de ancho la profundidad hasta hallar cascajo, hormigón o material compacto. En los terrenos arenosos más anchura para dar más estabilidad en las zapatas que soportarán los muros según longitud, peso y altura.

1ra. Columna : No están Excluidos Derechos Sociales. Maderas o Equipos, Guardianes u otros gastos propios que facilitará el propietario de la obra. 2da. Están Inclu idos los Derechos Sociales: Reajuste Bonificación Seguros más Aguinaldos Dominical y otros. (En estos precios no están aplicados eII.G.V.)

Aumentar el 3% por cada piso a partir del 3ero. (considerar los precios por acarreo de los materia les).

1.0 Estacado, Trazado, Nive lación y Replanteo de zanja, conforme plano de excavaciones 5.00 m' (Lote de 120 m' SI. 600.00).

2.0 EXCAVACIONES DE ZANJAS: (Cimientos)

Zanja de 0.40 x 0.40 Normal SI. 11.00 Zanja de 0.40 x 0.50 13.80 Zanja de 0.40 x 0.60 16.50 Zanja de 0.40 x 0.70 19.30 Zanja de 0.40 x 0.80 22.00 Zanja de 0.40 x 0.90 24.80 Zanja de 0.40 x 1.00 27.50 Zanja de 0.40 x 1.10 más 17% 30.30

* .. SI. 17.00 mi

21.30 mi 25.60 mi 29.80 mi 34.10 mi 38.40 mi 42.60 mi 46.90 mi

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2.0 EXCAVACIONES DE ZANJAS: (Cimientos) * ••

Zanja de 0.40 x 1.20 33.00 51.20 mi Zanja de 0.40 x 1.30 35.80 55.40 mi Zanja de 0.40 x 1.40 38.50 59.70 mi Zanja de 0.40 x 1.50 más 25% 41.30 64.00 mi Zanja de 0.50 x 0.60 Normal 20.70 32.10ml Zanja de 0.50 x 0.70 24.20 37.50 mi Zanja de 0.50 x 0.80 27.60 42.80 mi Zanja de 0.50 x 0.90 31.10 48.10 mi Zanja de 0.50 x 1.00 34.50 53.50 mi Zanja de 0.50 x 1.10 más 17% 39.60 61.40 mi Zanja de 0.50 x 1.20 .. 43.20 67.00 mi Zanja de 0.50 x 1.30 46.80 72.60 mi Zanja de 0.50 x 1.40 50.40 78.10ml Zanja de 0.50 x 1.50 más 25% 54.00 83.70 mi Zanja de 0.60 x 0.70 Normal 30.80 47.80 mi Zanja de 0.60 x 0.80 35.20 54.60 mi Zanja de 0.60 x 0.90 39.60 61.40 mi Zanja de 0.60 x 100 41.30 64.00 mi Zanja de 0.60 x 1.10 más 17% 46.00 71.30 mi Zanja de 0.60 x 1.20 50.30 78.00 mi Zanja de 0.60 x 1.30 54.50 84.40 mi Zanja de 0.60 x 1.40 58.70 90.90 mi Zanja de 0.60 x 1.50 más 25% 62.90 97.40 mi Zanja de 0.70 x 0.70 Normal 32.00 49.60 mi Zanja de 0.70 x 0.80 36.60 56.70 mi Zanja de 0.70 x 0.90 41.10 63.80 mi Zanja de 0.70 x 1.00 45.70 70.80 mi Zanja de 0.70 x 1.10 más 17% 50.30 77.90 mi Zanja de 0.70 x 1.20 54.80 85.00 mi Zanja de 0.70 x 1.30 59.40 92.10 mi Zanja de 0.70 x 1.40 64.00 99.20 mi Zanja de 0.70 x 1.50 más 25% 68.60 106.30 mi

3.0 LLENADO DE CIMIENTOS (Zanjas) * **

Zanja de 0.40 x 0.40 SI. 14.80 5/.23.00 mi Zanja de 0.40 x 0.50 18.50 28.70 mi Zanja de 0.40 x 0.60 22.20 34.40 mi Zanja de 0.40 x 0.70 25.90 40.10 mi Zanja de 0.40 x 0.80 29.60 46.00 mi Zanja de 0.40 x 0.90 33.30 51.60 mi Zanja de 0.40 x 1.00 37.00 57.40 mi

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3.0 LLENADO DE CIMIENTOS (Zanjas) * **

Zanja de 0.40 x 1.10 mas 20% SI. 40.70 SI. 63. 10 mi Zanja de 0.40 x 1.20 44.40 68.80 mi Zanja de 0.40 x 1.30 48.10 74 .60 mi Zanja de 0.40 x 1.40 51.80 80.30 mi Zanja de 0.40 x 1.50 mas 25% 55.50 86 .00 mi Zanja de 0.50 x 0.60 Normal 2780 43. 10 mi .. Zanja de 0.50 x 0.70 31.40 48.70 mi ·Zanja de 0.50 x 0.80 37.00 57.40 mi Zanja de 0.50 x 0.90 41 .60 64.50 mi Zanja de 0.50 x 1.00 46.20 66.80 mi Zanja de 0.50 x 1.10 mas 20% 50.90 71 .70 mi Zanja de 0.50 x 1.20 55.50 86.00 mi Zanja de 0.50 x 1.30 60.00 93.00 mi Zanja de 0.50 x 1.40 64.70 .100.30 mi Zanja de 0.50 x 1.50 mas 25% 69.30 107,40 mi Zanja de 0.60 x 0.70 Normal 39.20 60.10ml Zanja de 0.60 x 0.80 44.80 64.80 mi Zanja de 0.60 x 0.90 50.40 69.40 mi Zanja de 0.60 x 1.00 56.00 86.80 mi Zanja de 0.70 x 0.80 51.80 80.30 mi Zanja de 0.70 x 0.90 58.30 90.40 mi Zanja de 0.70 x 1.00 64.80 100.40 mi

4.0 ENCOFRADO, LLENADO Y DESENCOFRADO DE SOBRECIMIENTOS:

Sobrecimiento de 0.10 x 0.20 SI. 19.50 5/.30.50 mi Sobrecimiento de 0.10 x 0.30 21.50 33 .30 mi Sobrecimiento de 0.15 x 0.30 26.00 40.30 mi Sobrecimiento de 0.15 x 0.45 28.50 44 .20 mi Sobrecimiento de 0.15 x 0.60 31.00 48.00 mi Sobrecimiento de 0.20 x 0.30 26.70 41 .40 mi Sobrecimiento de 0.20 x 0.45 28.50 44.20 mi Sobrecimiento de 0.20 x 0.60 33.00 51 .20 mi Sobrecimiento de 0 .25 x 0.30 37.00 57.40 mi .. Sobrecimiento de 0.25 x 0.45 41 .50 64.30 mi Sobrecimiento de 0.25 x 0.60 49.00 76.00 mi Sobrecimiento de 0.50 x 0.45 61 .50 95.30 mi Sobrecimiento de 0.50 x 0.60 73.00 113.20 mi

5.0 LLENADA DE SOBRECIMIENTOS:

Sobrecimiento de 0. 10 x 0.20 SI. 13.00 5/.20.20 mi Sobrecimiento de 0. 10 x 0.30 15.00 23.20 mi

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 31

5.0 LLENADA DE SOBRECIMIENTOS: *

Sobrecimiento de 0.15 x 0.30 18.00 Sobrecimiento de 0.20 x 0.30 20.50 Sobrecimiento de 0.25 x 0.30 26.00 Sobrecimiento de 0.25 x 0.45 34.00

6.0 FIERRO, trabajado por Kgs. , en Escaleras, alcantarillas, techos, columnas u otros en medida v., 3/8", 'j,", 5/8", o/,;" .S/. 4.00

7.0 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE COLUMNAS

Columna de 0.10 x 0.20 SI. 26.00 Columna de 0.15 x 0.15 29.70 Columna de 0.10 x 0.30 35.20 Columna de 0.20 x 0.20 38.50 Columna de 0.15 x 0.30 41.80 Columna de 0.25 x 0.25 45.10 Columna de 0.25 x 0.30 48.50 Columna de 0.25 x 0.35 51.80 Columna de 0.30 x 0.30 57.40 Columna de 0.30 x 0.40 69.00 Columna de 0.35 x 0.40 75.50 Columna de 0.30 x 0.50 80.00 Columna de 0.40 x 0.40 83.40

8.0 LLENADO DE COLUMNAS

Columna de 0.10 x 0.20 Columna de 0.1 5 x 0.1 5 Columna de 0.10 x 0.30 Columna de 0.20 x 0.20 Columna de 0.15 x 0.30 Columna de 0.20 x 0.30 Columna de 0.25 x 0.25 Columna de 0.25 x 0.30 Columna de 0.30 x 0.30 Columna de 0.30 x 0.40 Columna de 0.35 x 0.40 Columna de 0.30 x 0.50 Columna de 0.40 x 0.40

SI. 16.00 17.00 19.00 24.00 26.00 33 .00 36.00 40.00 42.00 47.00 55.00 60.50 64.00

**

27.90 mi 31.80 mi 40.30 mi 52.70 mi

5/.40.30 mi 46.00 mi 54.60 mi 59.70 mi 64.80 mi 69.90 mi 75.20 mi 80.30 mi 88.40 mi

107.00 mi 117.00 mi 124.00 mi 129.30 mi

5/.24.80 mi 26.40 mi 29.50 mi 37.20 mi 40.30 mi 51.20 mi 55.80 mi 62.00 mi 65.10ml 72.90 mi 85.30 mi 93.80 mi 99.20 mi

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

9.0 ENCOFRADO Y DESENCOFRADODE VIGAS MAESTRAS OPERANTES

Viga Collarin de 0.15 x 0.20 SI. 21 .50 S/.33.30 mi Viga Collarin de 0.17 x 0.30 31 .30 48.50 mi Viga Collarin de 0.25 x 0.30 42.00 65.10 mi Viga Chata de 0.20 x 0.30 37.50 58.10 mi Viga Chata de 0.25 x 0.30 42.50 65.90 mi Viga Colgante o Perante de 0.15 x 0.25 26.50 41 .10 mi " Viga Colgante o Perante de 0.15 x 0.30 32.50 50.40 mi Viga Colgante o Perante de 0.15 x 0.45 38.50 59.70 mi Viga Colgante o Perante de 0.20 x 0.25 35.50 55.00 mi Viga Colgante o Perante de 0.20 x 0.30 37.00 57.40 mi Viga Colgante o Perante de 0.20 x 0.45 54.50 84.50 mi Viga Colgante o Perante de 0.25 x 0.25 36.00 55.80 mi Viga Colgante o Perante de 0.25 x 0.30 51.00 79.10 mi Viga Colgante o Perante de 0.25 x 0.45 61 .00 94.60 mi

10. LLENADA DE VIGAS MAESTRAS OPERANTES

Viga Chata de 0.15 x 0.30 S/.22.00 SI. 34.10 mi Viga Chata de 0.20 x 0.30 27.00 41 .90 mi Viga Chata de 0.25 x 0.30 30.70 47.60 mi Viga Colgante o Perante de 0.15 x 0.30 22.00 34.10 mi Viga Colgante o Perante de 0.15 x 0.45 29.00 45.00 mi Viga Colgante o Perante de 0.20 x 0.25 24.00 37.20 mi Viga Colgante o Perante de 0.20 x 0.30 27.50 42.60 mi Viga Colgante o Perante de 0.20 x 0.45 37.00 57.40 mi Viga Colgante o Perante de 0.25 x 0.25 27.50 42.60 mi Viga Colgante o Perante de 0.25 x 0.30 32.50 50.40 mi Viga Colgante o Perante de 0.25 x 0.45 42.00 65.10 mi

• 11. ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE DINTEL

Dintel de 0.10 x 0.20 SI. 24.00 S/.37.60 mi Dintel de 0.10 x 0.30 25.70 39.80 mi Dintel de 0.15 x 0.30 33.50 51 .90 mi Dintel de 0.15 x 0.45 36.40 56.40 mi Dintel de 0.20 x 0.30 35.40 54.90 mi Dintel de 0.20 x 0.45 41.50 64.30 mi Dintel de 0.25 x 0.30 38.50 59.70 mi Dintel de 0.25 x 0.45 43.70 67.70 mi

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12.

13.

14.

NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 33

LLENADA DE DINTELES: • ••

Dintel de 0.10 x 0.30 SI. 20.60 5/.31.90 mi Dintel de 0.15 x 0.30 26.20 40.60 mi Dintel de 0.20 x 0.30 30.00 46.50 mi Dintel de 0.25 x 0.30 35.50 55.00 mi

ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE TECHO ALIGERADO:

Vigueta Ladrillo Horizontal de 0.10 x 0.1 2 x 0.5 SI. 24.00 SI. 31.00 m' Horizontal de 0.10 x 0. 15 x 0.5 26.00 40.30 m' Horizontal de 0.12 x 0.17 x 0.5 27 .60 42.80 m' Horizontal de 0.12 x 0.20 x 0.5 30 .00 46.50 m' Techo 2 aguas de 0.10 x 0.15 x 0.5 32.10 49.80 m' Techo 2 aguas de 0.12 x 0.15 x 0.5 33.20 51.50 m' Techo 2 aguas de 0.12 x 0.17 x 0.5 35.50 55.00 m' Techo 2 aguas de 0.12 x 0.20 x 0.5 39.50 61.20 m'

ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE TECHO DE LOSA

Horizontal Losa de 0.10 cm. espesor Horizontal Losa de 0.15 cm. espesor Techo 2 aguas de 0.10 espesor Techo 2 aguas de 0.15 espesor.

SI. 31.30 35.30 36 .00 41.00

5/.47.00 m' 54.70 m' 55.80 m' 63.60 m'

15. LLENADA DE TECHO ALIGERADO

Vigueta Ladrillo Losa Horizontal de 0.10 x 0.12 x 0.5 Horizontal de 0.10 x 0.15 x 0.5 Horizontal de 0.12 x 0.17 x 0.5 Horizontal de 0.12 x 0.20 x 0.5 Techo 2 aguas de 0.10 x 0.12 x 0.5 Techo 2 aguas de 0.12 x 0.15 x 0.5 Techo 2 aguas de 0.12 x 0.17 x 0.5 Techo 2 aguas de 0.12 x 0.20 x 0.5

16. LLENADA DE TECHO DE LOSA:

Horizontal Losa de 0.10 cm. Horizontal Losa de O .15 cm. Llenada techo a 2 aguas de losa 0.10 cm. Llenada techo a 2 aguas de losa 0.15 cm.

SI. 23.50 26.00 34.50 41.00 24 .00 28.00 38.00 41.50

SI. 30 .30 44.60 37 .50 51.00

5/.36.40 m' 40.30 m' 53.50 m' 63.60 m' 37.20 m' 43.40 m' 58.90 m' 64.30 m'

5/.47 .00 m' 69.10 m' 58.10 m' 79.10 m'

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

17. ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE ESCALERAS :

Escala Recta por Paso Hasta 2.00 mts. de ancho SI. 55.00 5/.85.30 mi

18. LLENADA DE ESCALERAS:

Escaleras hasta 0.90 cm. SI. 31.50 5/.48.80 m' -Escaleras hasta 1.00 cm. 33.50 51.90 m' Esca leras hasta 1.20 cm. 39.00 60.50 m' Esca leras hasta 1.50 cm. 49.00 76.00 m' Esca leras hasta 1.80 cm. 55.00 85.30 m' Escaleras hasta 2.00 cm. 59.50 92.20 m'

19. MUROS DE LADRIL.LOS DE ARCILLA O CALCARE OS:

King Kong amarre de soga SI. 32.00 5/ .49.60 m' King Kong amarre de cabeza 37.00 57.40 m' Corriente amarre de soga 36.00 55.80 m' Corriente amarre de cabeza 58.00 89.90 m' Corriente amarre americano 63.50 98.40 m' Panderetta amarre de soga 36.00 55.80 m' Panderetta amarre de cabeza 37.00 57.40 m' Pastelero asen!. con barro y trago con mezcla 35.50 55.00 m' Pastelero asentado y Fraguado con mezcla 33.00 51.20 m'

20. MUROS DE LADRILLO DE CANTO BLOCKS y TEJAS:

King Kong cantolmáqu ina SI. 36.00 5/.55 .80 m' Corriente cantolmáquina 43.50 67.40 m' Blocks de concreto 0.12 x 0.30 x 0.25 36.00 55.80 m' Blocks de concreto 0.15 x 0.30 x 0.25 37.50 58. 10 m' • Blocks de concreto 0.20 x 0.30 x 0.25 38.50 59.70 m' Tejas de 0. 12 x 0.25 cm. 36.00 55.80 m' Tejas de 0.15 x 0.32 cm. 29.00 45.00 m'

21. MUROS UNA CARAVISTA:

King Kong amarre de soga limpio SI. 43.50 5/.67.40 m' King Kong amarre de cabeza limpio 56.00 86.80 m' Corriente amarre de soga limpio 54.50 84.50 m' Corriente amarre de cabeza limpio 65.00 101 .00 m' Corriente amarre americano limpio 70.00 108.50 m' Cerámica ornamental 0.20 x 0.20 37.00 57.40 m' Cerámica ca ravista muros 0.25 x 0.6 39.50 61.20 m'

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 35

22. PISOS - FALSOPISOS

Nivelación Riego y Apisonado Vereda de 4" rayado y bruñido Falso piso de 4" sólo con regla Piso de 3" pulido con ocre Sobre piso are.na gruesa a 2" para colocación de Vinilico

23. LOSETAS DECORADAS DE 1 RA.

Losetas de 0.10 x 0.20 Losetas de 0.10 x 0.30 Losetas de 0.20 x 0.20 Losetas de 0.15 x 0.30 Losetas de 0.20 x 0.30 Losetas de 0.30 x 0.30 Losetas de 0.40 x OAO (especial)

24. LOSETAS VENECIANAS

Venecianas color oscuro 0.20 x 0.20 Venecianas color oscuro 0.20 x 0.20 Venecianas color oscuro 0.30 x 0.30 Venecianas color oscuro 0.30 x 0.30

25. COLOCACION DE PARQUET

Parquet en tiras Guayacán común Selva Norte Parquet irregular Pulido, barnizado y sellado Vin ilico normal

26. MAYOLlCAS DECORADAS DE 1ra.

Decoradas de 0.11 x 0.11 en muros Decoradas de 0.15 x 0.15 en muros Decoradas de 0.11 x 0.11 en pisos Decoradas de 0.15 x 0.15 en pisos Decoradas de 0.11 x 0.22 Decoradas de 0.15 x 0.30

SI. 10.50 30.00 23.50 39.00

25.00

-5/.25.00

23.50 22.50 27.00 28.50 27.00 24.50

SI. 32.50 36 .00 29.50 36.00

SI. 25 .50 29.50 37.00 35.00 23.00 34.50

SI. 55 .00 39.50 49.00 33.00 36.00 27.00

••

SI. 16.30 m' 46.50 m' 36AO m' 60.50 m'

38.80 m'

_. 5/.38 .80 m'

36AO m' 34.10m' 41 .90 m' 44.20 m' 41 .90 m' 38.00 m'

--S/.50AO m'

55.80 m' 45.70 m' 55.80 m'

5 /.39 .50 m' 45.70 m' 57AO m' 54.30 m' 35.70 m' 53.50 m'

5 /.85.30 m' 61.20 m' 76.00 m' 51.20 m' 55.80 m' 41.90 m'

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

27. CONTRAZOCALOS DE LOSETAS SIMPLES * **

Mayólicas 0.11 x 0.11 = Altura SI. 17.50 5/.27.10 mi Mayólicas 0.15 x 0.15 = Altura 21.50 33.30 mi Losetas 0.10 x 0.20 = Altura 18.00 27.90 mi Losetas 0.10 x 0.30 = Altura 20.00 31.00 mi Losetas 0.15 x 0.30 = Altura 24.00 37.20 mi ..

28. PIEDRA LAJA

Canto rodado de 1" (una pulgada) SI. 37.00 5/.57.40 m' Canto rodado de 2" (una pulgada) 36.00 55.80 m' Labranza y asentado de laja 57.00 88.40 m' Labranza piedra chica sin bruña 69.00 107.00 m' Labranza piedra grande sin bruña 66.00 102.30 m' Zócalo de piedra chica 56.00 86.80 m' Zócalo de piedra grande 51.00 79.10 m'

29. REVESTIMIENTO Y ESTUCADO CON MEZCLA O CON YESO:

Tartajeo rayado para enchapes SI. 19.50 5/. 30.20 m' Tartajeo frotachado en interiores 21.00 3f.60 m' Tartajeo fachada 2do. Piso sin andamio 26 .50 41 .10 m' Tartajeo escarchado en muro de mezcla 26.00 40.30 m'

30. ENLUCIDO EN CIELORRASO:

Tartajeo frotachado con mezcla SI. 26.00 5/.40.30 m' Enlucido con yeso sin cintas 30.00 46.50 m' Enlucido con yeso con cintas. 33.00 51.20 m' .

31. MOLDURAS:

Molduras de 20 cm. SI. 28.00 5/.43.40 mi Mediacaña hasta 10 cm. con yeso 22.00 34.10ml Mediacaña hasta 10 cm. con mezcla 25.50 39.50 mi Revestido de yeso sobre muros con base de mezcla o de barro 21.50 33.30 mi

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 37

32. TARRAJEOSNESTlDURAS DE COLUMNAS:

Columnas de hasta 0.20 x 0.20 Columnas de hasta 0.25 x 0.25 Columnas de hasta 0.25 x 0.30

SI. 26 .50 28 .00 30.50

33. TARRAJEOSNESTIDURAS pE COLUMNAS *

Columnas de hasta 0.30 x 0.40 Columnas de hasta 0.30 x 0.50 Columnas de hasta 0.40 x 0.40 (Todos los contornos)

SI. 34.00 38.50 45.00

34. REVESTIMIENTO ESTUCADO DE ESCALERAS:

Pasos contrapasos frotachados de 2.5 m. de espesor 5/.19.50

27.00 29.50 25.50

Pasos contrapasos pulidos con cemento Pasos contrapasos pulidos y coloreado (ocre) Tartajeo en fondo de escalera

5/.41 .10 mi 43.40 mi 47.30 mi

••

5/.53.50 mi 59.70 mi 69.80 mi

SI. 30.20 ps. 41.90 ps. 45.70 ps. 39.50 m2

35. PINTURA LIJADO, MASILLADO E IMPRIMANTE EN PARED NUEVA MANO DE OBRA EN INTERIORES POR m2

Super Mate SI. 12.00 Fast SI. 13.00 Vence Latex 12.00 Rocky 13.00 Sherwing Wil li ams 12.00 C.P.P. Patito 13.00 Contrazocalo Barniz 8.00 Temple 9.00 Maestro 9.00

Barniz en Pasamao 10.50

36. PINTURA LIJADO, MASILLADO E IMPRIMANTE EN PARED NUEVA TODO COSTO

Super Mate SI. 14.00 Fast SI. Vence Latex 15.00 Rocky Sherwing Williams 15.00 CP.P. Patito Contrazocalo Barniz 11.00 Temple Maestro 11.00 Barniz en Pasamao

NOTA: Para pintar las fachadas deberá tratarse el precio por separado el alquiler de andamio según cuerpo y altura.

15.00 15.00 15.00 13.00 13.50

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

37. ELECTRICIDAD: Instalaciones de luz • •• Con empotrado de tubo corrido de cables, enchufes, sistemas conmutación SI. 32 .00 5/.49.60

38. INSTALACIONES: Llave general

Luz, Emp .. de tubos, corrido de cables, colocación de caja matriz desde la conexión de acometido 5/. 63.20

S/. 98 .00 clu

39. LLAVES Y TIMBRES

Instalación de spolay mediano, spolay de 3 con interruptor SI.31.30 SI. 48.50 clu Instalación spolay grande de 6 ó mas con Interruptor triple o doble 52.00 80.60 clu Instalación de inversión de interruptor o timbre y conexión para prender spolay y otro para timbre. 43.00 66.70 cl u Linea general para instalación de cocina trifasica con tomacorriente . 35.00 54.30 elu Llave de interruptor y sóquetes Instalación de araña con 6 focos de 'sistema doble 41.00 63.60 elu Instalación de araña con 3 focos . 35.50 55.00 elu

40. TOMA CORRIENTE:

Tomacorrie'nte o placa SI. 26 .50 5/.41 .10 clu Punto instalación del sistema mixto 29.50 45 .70 clu Interruptores , tomacorrientes, enchufes, soquetes u otros. 29.50 45 .70 clu

41. INSTALACION DOMICILIARIA

Sa lida de. Centro de Techos SI. 35.50 5/.55.00 pto. Salida de Braquetes en muros 35.50 55.00 pto. Salida de artefactos spot. Ligat 35.50 55.00 pto. Salida para calentador 40.00 62.00 pto. Sal ida para teléfono directo 41 .50 64.30 pto. Sal ida para radio 41 .50 64.30 pto. Salida para televisión 41 .50 64.30 pto. Bipolares dobles 47.00 72.90 pto. Bipolares simples 45.00 69.80 pto.

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 39

* ** 42. EQUIPOS: Revisión e instalación

De lámpara ftuorescentes 5/.26.50 SI. 41.10c/u

43. TIMBRES: Instalación de timbre pulsador,

Gong Tono con enguinchado, desde puerta principal hasta la cocina. SI. 56 .00 5/.86.80 c/u

44. PUERTAS Y MARCOS DE MADERA

Colocación de marcos Puertas de madera 1.00 x 2.10 Puertas mampara (1 hoja adicional) hasta 1.0 x 2.10 Coloc. de ventanas hasta 0.80 x 1.80 Coloc. de chapas en exterior Coloc. de chapas en interior.

SI. 38 .50 44.00

49.00 49.00 47.00 37.00

5/.59.70 c/u 68.20 clu

76.00 c/u 76.00 c/u 72.90 clu 57.40 clu

45. MONTANTES EN TRABAJOS DE DESAGUE CON P.V.C. POR METRO LINEAL:

Montante en trabajos de ventilación con tubos de P.v.C. de 2" y 3" Montante en trabajos de agua fria con tubo de fierro galvanizado de 1 Y. Montante en trabajos de agua fria con tubo de fierro galvanizado de 2Y, y 3"

Montante en trabajos de agua fria con tubo de P.v.C. y,", 0/," y 1" Montante en trabajos de agua fria con tubo de P.v.C. de 1 y. , 1)'," Y 2" Montante en trabajos de agua fria con tubo de P.v.C. de 2Y," Y 3" Montante en trabajos de desagüe fria con tubo de P.v.C. de 3" y 4".

SI. 19.50 SI. 30.20 mi

18.00 27.90 mi

33.50 51 .90 mi

5/.21.00 5/.32 .60 mi

23.50 36.40 mi

17.00 26.40 mi

24.00 37.20 mi

Nota: Los puntos mayor de 3 /4" tiene 50% de recargo sobre los precios ind icados.

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

46. COLOCACION DE APARATOS SANITARIOS

Colocación e insta lación de todo tipo de tina 5/. 160.00 5/.248.00 c/u Colocación de tazas de W.T.B. w..C.T.A. y/o BIDET 115.00 178.30 c/u

47- APARATOS SANITARIOS CON ACCESORIOS INTEGRADOS:

Inodoro de loza vertificada blanca, tanque bajo, accesorios internos de plástico, clase extra con asiento y tapa 5 /.138.00 SI. 213.90 c/u Con asiento integral 130.00 201 .50 c/u Lavatorio porcelana vetrificada, blanco de 20" y 16" desagüe cromado, tapón y cadena clase extra. 120.00 186.00 c/u De una llave 120.00 186.00 c/u De dos llaves 137.00 212.40 c/u Lavatorio porcelana vetrificada, de color de 20" y 16" desagüe cromado, tapón y cadena clase extra 126.00 195.30 c/u De una llave (pared) 126.00 195.30 c/u De dos llaves 137.00 212.40 c/u

48. BIDETS CON ACCESORIOS INTEGRADOS:

Bidets de porcelana vitri ficada blanco, desague cromado clase extra con grifería de 2 llaves Con griferia de 3 llaves y ducha

. Bidets de porcelana vitrificada de color desagüe cromado clase extra Con gri feria de 2 llaves Con grifería de 3 llaves y ducha.

5/. 155.00 SI. 240.30 c/u 235.00 364.30 c/u

137.00 137.00 235.00

212.40 c/u 212.40 c/u 364.30 c/u

49. LAVATORIO ENLOSADO PARA COCINA:

Lavadero de fierro aporcelanado blanco, desagüe, tapón cadena de una llave De una poza de 0.60 x 0.45 m. De una poza de 0.90 x 0.45 m.

5 /. 87.00 SI. 134.90 c/u 87.00 134.90 c/u

115.00 178.30 c/u

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 41

50. DUCHAS CON ACCESORIOS:

Duchas cromada, cabeza giratoria y brazo de 2 llaves Jabonera de loza sin asa de 0.15 x 0.15 Jabonera de loza sin asa de 0.15 x 0.15 y, Jabonera de loza de 11 x 11 y, Jabonera de loza de 11 x 11 a color Toallera de loza c/barra plástica de 0.24 Toallera loza a color

51. PAPELERAS:

Papelera de 0.15 x 0.15 blanco Papelera de 0.15 x 0.15 color

52. GANCHOS:

Ganchos pieza blanco Ganchos pieza color

53. LAVATORIOS CON ACCESORIOS

Lavadero de plato de ropa, bebederos,

5/.235.00 20 .00 20.50 19.00 19.00 20.00 22.50

5/. 364.30 c/u 31.00 c/u 31.80 c/u 29.50 c/u 29.50 c/u 31.00 c/u 34.90 c/u

5/. 16.00 5/. 24.80 c/u 19.00 29.50 c/u

5/. 16.00 5/. 24.80 c/u 19.00 29.50 c/u

botaderos urinario con flash automático 5/. 85.00 5/.131.80 c/u Lavaderos de porcelana o acero inoxidable trampas , campanas o canastilla, ducha. 85.00 131.80 c/u Lavatorio con pedestal, toal lero y accesorio. 85.00 131.80 c/u Colocación de válvulas de interrupción de '12", 0/,;" Y 1" 40.00 62.00 c/u Colocación de válvulas de interrupción de 1 'l.", 1 '12" Y 2" 46.00 71.30 c/u Colocación de válvulas de interrupción de 2/2", 3" Y 4" 60.00 93.00 c/u Llave mezcladora de tina y/o ducha colocación de registro y sumideros, papelera, toalleras, jaboneras y/o cepilleras de todo tipo. 120.00 186.00 c/u Colocación de termas a 'gas propano o eléctrico de 100 a 150 Lt. 190.00 294.50 c/u Colocación de termas de 40 a 80 Lt. 140.00 217.00 c/u

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

54. INSTALACION DE ELECTRO BOMBAS:

Colocación e instalación de electrobombas en sa lida de )1," y 1" SI. 120.00 Colocación e instalación de electrobombas en sa lida de 1 'l." a 2" 02Colocación de salida de 2'/," a 4"

55. TANQUES SISTERNAS (POR UNIDAD): Instalación de agua y desagüe en cisterna empleando tubos de rebose, tubo de ventilación, tubo de succión y válvu la

150.00 200.00

c·ompuerta. 51.280.00 Instalación de agua y desagüe en tanques, cisterna elevados, empleando válvulas flotadora, válvu la compuerta, tubo de rebose de lavado y descarga 138.00

56. TANQUE CISTERNA ELEVADO:

Encofrado y desencofrado hasta 0.15 cm. de ancho SI. 55.00

57. TANQUE CISTERNA SUBTERRANEA: m'

Excavación de tierra SI. 60.QO Encofrado una cara y vaciado. 66.00

SI. 186.00 clu

232.50 clu 310.00 clu ..

SI. 434.00 clu

213.90 clu

SI. 85.30

SI. 93.00 m' 102.30 m'

58. CAJAS PARA DESAGUE TARRAJEADAS CON COLOCACION DE MARCOS Y TAPAS ANCHO Y LARGO EN PU LGADAS

Ancho Largo Altu ra en cm. 8" x 8" x 20 SI. 14.00 SI. 21.70 c/u 8" x 8" x 30 16.00 24.80 c/u 8" x 8" x 40 16.50 25.60 c/u

8" x 10" x 50 17.00 26.40 clu 8"x 16"x 20 18.00 27.90 clu 8" x 16" x 30 20.00 31.00 clu 8"x 16"x 40 22.00 34.10 c/u 10" x 20" x 40 23.00 35.70 c/u 10" x20" x 50 26.00 40.30 c/u 10" x 20" x 60 28.00 43.40 c/u 10" x 20" x 80 33.00 51.20 c/u 12"x24"x 60 38.00 58.90 c/u 12" x 24" x 80 44.00 68.20 clu

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 43

58. BUZONES EXCAVACIONES ENCOFRADO VACIADO REVESTIMIENTO PISO MEDIA CAÑA

Excavaciones para buzón de un (1) metro de diámetro (máximo) Encofrado y desencofrado de buzón de un (1) mt. de diámetro.

SI. 93.00 SI. 144.20 mi

83.00 128.70 mi Vaciado de buzón de un (1) mj. De diámetro y piso 74.00 114.70 mi Tartajeo de buzón de un (1) mt. Piso pulido y media caña 93.00 144.20 mi

Nota: En las instalaciones de electrobomba s se coloca rán vá lvu las compuerta, schech automáticas, interrupto res y uniones universales, todos los precios por mano de obra son ofertados.

59. INSTALACIONES POR PUNTOS DE AGUA

Agua fría y/o caliente con tubos de cobre de y,", y." y 1" sold . e/estaño, plata SI. 35.00 Agua fría y/o caliente con tubo galvanizado de y," Fierro galvanizado de y," Fierro galvanizado de y." Agua fria y/o caliente con tubos P.v.C. y/o C.P.v. de y," , y." y 1".

32.00 34 .50 36 .00

34.50

60. INSTALACIONES POR METRO LINEAL DE AGUA

Agua fría y/o caliente con tubos de cobre de y,", y." y 1" sold. e/estaño, plata SI. 38.00 Agua fría y/o caliente con tubo galvanizado de W ~.~ Fierro galvanizado de y," 45.00 Fierro galvanizado de y." 44.00 Agua fría y/o ca liente con tubos P.v.C. y/o C.P.v. de y,", y." y 1". 45.00

S/.54.30 pto.

49.60 pto. 53.50 pto. 55.80 pta.

53.50 pto.

S/.58.90 mi

53.50 mi 69.80 mi 68.20 mi

69.80 mi

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44 NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

MONTOS POR BONIFICACIONES ACTUALIZADOS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCiÓN CIVIL EN TODO EL PAIS

(Desde el1 de Junio del 2011 al 31 de Mayo de 2012)

OPERARIO OFICIAL PEON

Aumentos ingresados: 2.70 2.00 1.70 Indemnización 15% del aumento 0.41 0.30 0.26 Jornal Básico 45.50 39.50 35.30 Una Sexta de Dominical 7.58 6.58 5.85 BoniL Unif. De Cons!. (BUC) 14.56 11 .85 10.59 Bonif.por Al!. 5% (Cada 410. Piso) 2.28 1.98 1.77 BoniL por trabajo en zótano 1.00 1.00 1.00 BoniL Contacto Agua-Canales 20% 9.10 7.90 7.06 Pasaje Urbano 6 x 1.20 7.20 7.20 7.20 Asignación Escolar (3 Hijos) 11 .37 9.87 8.82 Aguinaldo I Fiestas de Navidad 12.13 10.53 9.41 Bonificación extraordinaria 1.09 0.95 0.82 Aguinaldo I Fiestas de Patrias 8.69 7.52 6.72 Bonificación extraordinaria 0.78 0.68 0.60 Liquidación 25% 11 .38 9.88 8.83

PAGO POR REINTEGROS SALARIALES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO, DEL ~ij11

Dias de Reintegros OPERARIO OFICIAL PEON + 15% de indemin. SI. 2.70 + 15% SI. 2.00 + 15% SI. 1.70 + 15%

1 270 - 0.41 SI. 2.00 - 0.30 1.70 - 0.26 2 5.40 - 0.81 4.00 - 0.60 3.40 - 0.51 3 8.10 - 1.22 6.00 - 0.90 5. 10 - 0.77 4 10.80 - 1.62 8.00 - 1.20 6.80 - 1.02 5 13.50 - 2.03 10.00 - 1.50 8.50 - 1.28 6 16.20 - 2.43 12.00 -1 .80 10.20 - 1 .. 3 7 18.90 - 2.84 14.00 - 2.10 11 .90 - 1.79 14 37.80 - 5.67 28.00 - 4.20 23.80 - 3.57 21 56.70 - 8.51 42.00 - 6.30 35.70 - 5.36 28 75.60 - 11.34 56.00 - 8.40 47.60 - 7.14 35 94.50 - 14.18 70.00 -10.50 59.50 - 8.94 42 113.40 - 17.01 84.00 -12.60 71.40 - 10.71 49 132.30 - 19.85 98.00 -14.70 83.30 - 12.50 56 151.20 - 22.68 11 2.00 -16.80 95.20 - 14.28

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 45

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EXPEDIENTE N° 41512 - 2011 - MTPE/1/2021

A UMENTOS CON SALARIOS DE 8 HORAS DIARIAS EN TODO EL PAIS DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2011 AL 2012

Ley N' 26504 Jo rnal Básico Bonir. 6 Pasajes Tolal Calegoría Aumentos SI. (BUe¡ Urbanos Diario

Operario 42.80 2.70 45.50 14.56 7.20 67.26 Oficial 37.50 2.00 39.50 11 .85 7.20 58.55 Peón 33.60 1.70 35.30 10.59 7.20 53.09

Nota.- Monto para las horas extras comprende solo el Básico Base Hora Ex traordinarias Indemnización

imponible Ordinaria 60% 100% Ordinaria 15% Operario 45.50 5.69 9.10 11.38 0.85 Oficial 39.50 4.94 7.90 9.88 0.74 Peón 35.30 4.41 7.06 8.83 0.66

HORAS EXTRAS: Finalizada la jornada normal hasta la décima hora 60% a partir de la décima hora hasta las 11 :00 de la noche el 1 00% del premio. Cumplido el turno corrido se aplicará de igual forma. Después de las 11 :00 p.m. Será fijada la remuneración por hora extra en forma convenciona l.

ASIGNACiÓN POR ESCOLARIDAD QUE SE OTORGA A LOS HIJOS DEL TRABAJADOR, 30 SALARIOS POR AÑO PARA CADA UNO MENOR DE 18 AÑOS

APLICABLE EN TODO EL PAIS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2011

Hijos ylo Días OPERARIO OFICIAL PEON

1 SI 3.79 SI 3.29 SI 2.94 2 7.58 6.58 5.88 3 11.37 9.87 8.82 4 15.16 13.16 11.77 5 18.95 16.45 14.71 6 22.74 19.74 17.65 7 26.53 23.03 20.59

14 53.06 46.06 41.16 Un mes 113.75 98.75 88.25 Un año 1,365.00 1,185.00 1,059.00

NOTA: Los salarios, por un año se dividen entre todos los días del mes (no por 4 semanas), por ta l razón debe pagarse la Asignación Escolar y los Agu inaldos aún considerando los dlas domingos y Feriados. Esta bonificación no es monto computab le para el pago de vacaciones, indemnizaciones ni otros derechos D.L. N° 650-91 (C.T.S.)

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

SALARIO PARA OPERARIO SOLDADOR EXPEDIENTE N° 41512 - 2011 - MTPE/1/2021

AUMENTOS CON SALARIOS DE 8 HORAS DIARIAS EN TODO EL PAIS DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2011 AL 2012

Le)' N" 26504 Jo rnal Básico 37% 6 Pasajes Total Categoría Aumentos SI. (BUC) Urbanos Diario

Operario 42.80 2.70 45.50 16.84 7.20 69.54 Nota.- Monto para las horas extras comprende 'Solo el Básico

Base ¡-lora Extraord inarias Indem nización im!Jonible Ordinaria 60% 100% Ordinaria 15%

Operario 45.50 5.69 9. 10 11.38 0.85 Oficial 39.50 4.94 7.90 9.88 0.74

Nota.- Los ayudantes u oficiales del operarIO soldador que realtza~ labores de especialización propias de las labores del metal mecánico o de montaje también debería ser compensados económicamente

AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS APLICABLES PARA TODO EL PAIS DE 1 DE ENERO A JULIO DE 2012

OPERARIO OFICIAL PEON 1 día 8.67 7.52 6.72 7 d ías 60.67 52.67 47.07 30 días(7 Sétimos) 260.00 225.71 201.71 Un aguinaldo integro 1,820.00 1,580.00 1,412.00

BONIFI. EXTRAORDINARIA POR FIESTAS PATRIAS (LEY N" 29351) Operario Oficial Peón

1 día 8.67.9% = 0.78 7.52.9% = 0.68 6.72.9% = 0.60 7 días 60.67.9% = 5.46 52.67.9% = 4.74 47.07.9% = 4.24

AGUINALDO POR FIESTAS NAVIDEÑAS APLICABLES PARA TODO EL pAIS DE AGOSTO A DICIEMBRE DE 2011

OPERARIO OFICIAL PEON 1 día 12.13 10.53 9.41 7 días 84.93 73.73 65.89 30 días(5 quintos) 364.00 316.00 282.40 Un aguinaldo integro 1,820.00 1,580.00 1,412.00

BONIFI. EXTRAORDINARIA POR FIESTAS DE NAVIDAD (LEY N" 29351)

Operario Oficial Peón 1 d ía 12.13.9% = 1.09 10.53.9% = 0.95 9.4 1.9% = 0.82 7 días 84.93.9% = 7.64 73.73.9% = 6.64 65.89.9% = 5.93

NOTA: Estas gratificaciones no son monto computable para el pago de vacaciones indemnizaciones ni otros derechos D.L. 650-91 (CTS.)

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TABLA UNICA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES 2011 OPERARIO 2012 Días 10% 15% INDEMNIZACION TOTAL

Trabajados Vacaciones 00.55. 05.10.46 DIARIO R.M. 918.65 Y 02.11.53 SI.

1 4.55 6.83 11 .38 2 9. 10 13.65 22.75 3 13.65 20.48 34.13 4 18.20 27.30 45.50 5 22.75 34.13 56.88 6 27.30 40.95 68.25 7 31.85 47.78 79.63 8 36.40 54.60 91 .00 9 40.95 61.43 102.38 10 45.50 68.25 113.75 11 50.05 75.08 125.13 12 54.60 81.90 136.50 13 59.15 88.73 147.88 14 63.70 95.55 159.25 15 68.25 102.38 170.63 16 72.80 109.20 182.00 17 77.35 116.03 193.38 18 11 3 .75 122.85 236.60 19 Desde los 129.68 243.43 20 18 a 25 136.50 250.25 21 Días 2 % 143.33 257.08 22 Jornales 150.1 5 263.90 23 Por mes 156.98 270.73 24 Vacaciones 163.80 277.55 25 113.75 170.63 284.38 26 118.30 177.45 295.75 27 122.85 184.28 307 .13 28 127.40 191 .10 318.50 29 131.95 197.93 329.88 30 136.50 204.75 341.25 50 227.50 341.26 568.76 75 341.25 511.88 858.13 100 455.00 682.50 1,137.50 125 568.75 853 .13 1,421.88 150 682.50 1,023 .75 1,706.25 175 796.25 1,194.38 1,990.63 200 910.00 1,365.00 2,275.00

NOTA: Las vacaciones y la indemnización por el tiempo de servicios, se pagarán con el valor del salario básico del trabajador vigente a la fecha de producido el cese de la relación laboral "Punto 6 de la Res. Sub Directorial W 450·90·ZSD·NEC" (Para estos beneficios: El salario comprende el Básico y los incrementos si estos últimos existieran. Mientras no se le cancele al trabajador los derechos sociales no pierde el derecho al vinculo laboral.

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~ NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL!!:;'

TABLA UNICA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES 2011 OFICIAL 2012

Días 10% 15% INDEMNIZACION TOTAL Trabajados Vacaciones 00.55. 05.10.46 DIARIO

R.M. 918.65 Y 02.11.53 SI.

1 3 .95 5.93 9 .88 2 7 .90 11.85 19.75 3 11 .85 17.78 29 .63 4 15.80 23. 70 39. 50 5 19.75 29.63 49 .38 6 23.70 35 .55 59 .25 7 27.65 4 1.48 69 .13 8 31 .60 47.40 79.00 9 35.55 53. 33 88 .88

10 39.50 59.25 98.75 11 43.45 65.18 108.63 12 47.40 71 .10 118.50 13 5 1.35 77.03 128 .38 14 55.30 82.95 138.25 15 59 .25 88.88 148.13 16 63 .20 94.80 158.00 17 67.15 100.73 167.00 18 98.75 106.65 205.40 19 Desde los 112.58 2 11.33 20 18 a 25 118.50 21 7 .25 21 Días 2 % 124.43 223.18 22 Jornales 130.35 229.10 23 Por m es 136.28 235 .03 24 Vacaciones 142.20 240.95 25 98.75 148.13 246.88 26 102.70 154.05 256 .75 27 106.65 159.98 266 .63 28 11 0.60 165.90 276.50 29 114.55 171.83 286 .38 30 118 .50 177.75 296 .25 50 197.50 296.25 493 .75 75 296.25 444.38 740.63 100 395.00 592 .50 987.50 125 493 .75 740.63 1 ,234 .38 150 592.50 888.75 1,481.25 175 691.25 1,036.88 1,728.13 200 790 .00 1,185 .00 1 ,975.00

iD i cuan alta es tu escalera y sabré como miras al mundo! Sólo pueden cometer errores los que van delante: los maestros, sabios y los dioses. Nosotros somos simples eternos aprend ices. La gran enseñanza viene de las equivocaciones, de la pena la alegría el dolor de la felicidad y de la muerte la vida. A los animales se le reconoce la edad por todo el tiempo existido, al hombre por todo lo que haya vivido. "HEUR"

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GJ . ~/ . .~ 'l NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL 4:/

TABLA UNICA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES 2011 PEON 2012

Dias 10% 15% INDEMNIZACION TOTAL Trabajados Vacaciones 00.55. 05.10.46 DIARIO

R.M. 918.65 Y 02.11 .53 SI.

1 3.53 5.30 8.83 2 7.06 10.59 17.65 3 10.59 15.89 26.48 4 14.1 2 21.18 35.30 5 17.65 26.48 44.13 6 21.42 31.77 52.95 7 24.71 37.07 61.78 8 28.24 42.36 70.60 9 31.77 47.66 79.43 10 35.30 52.95 88.25 11 38.83 58.25 97.08 12 42.36 63.54 105.90 13 45.89 68.84 114.73 14 49.42 74.13 123.55 15 52.95 79.43 132.38 16 56.48 84.72 141.20 17 60.01 90.02 150.03 18 88.25 95.31 183.56 19 Desde los 100.61 188.86 20 18 a 25 105.90 194.15 21 Oías 2 % 11 1.20 199.45 22 Jornales 116.49 204.74 23 Por mes 121.79 210.04 24 Vacaciones 127.08 215.33 25 88.25 132.38 220.63 26 91.78 137.67 229.45 27 95.31 142 .97 238.28 28 98.84 148.26 247.10 29 102.37 153.56 255.93 30 105.90 158.85 264.75 50 176.50 264.76 441.26 75 264.75 397. 14 661.89 100 353.00 529.52 882.52 125 441.25 661.90 1,103.15 150 529.50 794.28 1,323.78 175 617.75 926.66 1,544.41 200 706.00 1,059.04 1,765.04

Toda conquista ylo derecho ni es grande ni es pequeño. No se le mutila, no se le recorta y no se le renuncia. Los pudientes para si se hacen pequeños cuando la mezquindad los cojeo el infortunio hace del pequeño grandioso si la voluntad le es persistente. (HEUR)

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NUEVA GUIA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CIVIL

NOTAS

PRECIO: SI. 4.00

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EOOIVA· BONlFIC. lElITEPOR • OAS PASAJES FERIADOS ""OS

NO ACIIMII· LABORALES LADOS ALSAl..A.RIO RO. h"

OlAS OliESE m.a7OE TRABAJADOS PERSM O&lll7111 SEMANAL

Día 1/2 5.0 28.44 4,74 7,20 9.10 49.48 5.50 0.66 . 6.16 43.32 Día 1.0 9.6 54.60 9.10 8.64 17.47 89.81 10.55 1.27 11 .82 77.99 Días 1.5 14.6 83.04 13.84 13.14 26.57 136.59 16.05 1.94 17.99 118.60 Días 2.0 19.2 109.20 18.20 17.28 34.94 179.62 21 .10 2.55 23.65 155.97 Días 2.5 24 .2 137.64 22.94 21 .78 44.04 226.40 26.60 3.21 29.81 196.59 Días 3.0 28.8 163.80 27.30 25.92 52.42 269.44 31.66 3.82 35.48 233.96 Días 3.5 33 .8 192 .24 32.04 30.42 61 .52 316.22 37.15 4.49 41 .64 274.58 Días 4.0 38.4 218.40 36.40 28.44 34.56 69.89 359.25 42.21 5.10 47.31 311.94 Días 4.5 43 .4 246.84 41 .14 45.50 39.06 78.99 406.03 47.71 5.76 53.47 352.56 Días 5.0 48.0 273.00 45.50 54.60 43.20 87.36 449.06 52.76 6.37 59.13 389.93 Hasta Viernes

I * * * Día 1/2 5.0 24.69 4.11 7.20 7.41 43.41 4,7 1 0.58 5.29 38.12 Día 1.0 9.6 47.40 7.90 8.64 14.22 78.16 9.04 1.11 10.15 68.01 Días 1.5 14.6 72.09 12.01 13.14 21.63 118.87 13.74 1.68 15.42 103.45 Días 2.0 19.2 94.80 15.80 17.28 28.44 156.32 18.08 2.21 20.29 136.03 Días 2.5 24.2 119.49 19.91 21.78 35.85 197.03 22.78 2.79 25.57 171.46 Días 3.0 28.8 142.20 23.70 25.92 42.66 234.48 27.11 3.32 30.43 204.05 Días 3.5 33.8 166.89 27.81 30.42 50.07 275.19 31.82 3.89 35.71 239.48 Días 4.0 38.4 189.60 31.60 24.66 34.56 56.88 312.64 36.15 4.42 40.57 272.07 Días 4.5 43.4 214.29 35.71 39.50 39.06 64.29 353.35 40.86 5.00 45.86 307.49 Días 5.0 48 .0 237.00 39.50 47.40 43.20 71 .10 390.80 45.19 5.53 50.72 340.08 Hasta Víernes

I * * Día 1/2 5.0 22.06 3.68 7.20 6.62 39.56 4.21 0.51 4.72 34.84 Día 1.0 9.6 42.36 7.06 8.64 12.71 69.33 8.08 0.99 9.07 60.26 Días 1.5 14.6 64.42 10.74 13.14 19.33 107.63 12.28 1.50 13.78 93.85 Días 2.0 19.2 84.72 14.12 17.28 25.42 141 .54 16.15 1.98 18.13 123.41 Días 2.5 24 .2 106.78 17.80 21.78 32.03 178.39 20.36 2.49 22.85 155.54 Días 3.0 28 .8 127.08 21.18 25.92 35.48 209.66 23.89 2.97 26.86 182.80 Días 3.5 33 .8 149.14 24.86 30.42 38.12 242.54 27.58 3.48 31.06 211 .48 Días 4.0 38.4 169.44 28.24 22.08 34.56 44.74 276.98 31.51 3.95 35.46 241 .52 Días 4.5 43.4 191.50 31.92 35.30 39.06 57.45 319.93 36.51 4.47 40.98 278.95 Días 5.0 48.0 211.80 35.30 42.36 43.20 63.54 353.84 40.38 4.94 45.32 308.52 Hasta Víernes

* * * NOTA: LAS BONifiCACIONES B.U.C. SE TOMAN DEL JORNAL BASICO, OPERARIO: 32%, OfiCIAL: 30%, Y PEON: 30% RESPECTIVAMENTE APORTACIONES, S.N.P. 13% SE TOMAN LAS TRES COLUMNAS TRAMADAS. PARACONAfOVICER SE TOMAN LAS 2 CANTIDADES CON *

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I ",-{,mm ILA [ELBue 1 G~~::~' I ~~"TI'=-L~ ~ I FERIADO' 1 ;-,,"

1

¡ poR DIAS. I ,AL!:.R I.?.~.~~~AR" POTABLE Y f-- ~ ...... ,,~;.-~ ESPEC iAUZACION:

TOMANDO EL ........ EQUIVALENTE DELJOR~~L I,~~~~A EOUIVA· BONIFIC, JOR1MLES

Desde el 2011

BASICO POR BONIFIC. AI31 de Mayo de 2012 LENTE POR • UNIFICADA

100":I<AI PAGO .AS PASAJES DE I DEDUCCION" ~ ~~ SOLES lE HORAS IMPORTE FERIADOS DIARIOS CONSTRUC· . I TRABA~ DE OOMI·

IA.,::'A'" ACUMU· CION BONIFICA· CONA- TOTAL DE

NICAL lAllOS (B ,U.e.) ClONES S.N.P. PAGO JAOAS JORNA LES

I~~~I~;, lEY

IA~~r~o R.O. N' R,O.155-!>4 13'4 NETO OlAS BASICO 77J.i170E OPse lEY

TRABAJADOS SEMANAl 08101187 2110~ N' 26969

I cu~~;os SEMANAL 1',;,,;,9, .. 11m ql I Dia 1/2 5.5 31.2B 5.21 7.20 10.01 53.70 6.05 0.73 6.7B 46.92 Día 1.0 B.5 48.34 B.06 7.20 15.47 79.07 9.34 1.13 10.47 68.60 Días 1.5 14.0 79.63 13.27 14.40 25.48 132.78 15.39 1.86 17.25 115.53 Días 2.0 17.0 96.69 16.11 14.40 30.94 15B.14 18.69 2.26 20.95 137.19 Días 2.5 22.5 127.97 21.33 21.60 40.95 211.B5 24.73 2.99 27.72 184.13 Días 3.0 25.5 145.03 24.17 21.60 46.41 237.21 28.03 3.38 31.41 205.80 Días 3.5 31.0 176.31 29.39 28.80 56.42 290.92 34.0B 4.11 3B.19 252.73 Días (O 34.0 193.38 32.23 28.80 61 .8B 316.29 37.37 4.51 41.88 274.41 Días 4.5 39.5 224.66 37.44 31 .26 36.00 71.89 369.99 43.42 5.24 48.66 321.33 Días 5.0 42.5 241.72 40.29 45.50 36.00 77.35 395.36 46.72 5.64 52.36 343.00 Sábado 6.0 48.0 273.00 45.50 48.36 43.20 87.36 449.06 52.76 6.37 59.13 389.93

I * * * .. ~tmí I Día 1/2 5.5 27.16 4.53 7.20 8.15 47.04 5.18 0.63 5.81 41.23 Día 1.0 B.5 41.97 6.99 7.20 12.59 68.75 8.00 098 8.9B 59.77 Días 1.5 14.0 69.13 11.52 14.40 20.74 115.79 13.18 1.61 14.79 101.00 Días 2.0 17.0 83.94 13.99 14.40 25.18 137.51 16.00 1.96 17.96 119.55 Oías 2.5 22.5 111.09 lB.52 21 .60 33.33 lB4.54 21.18 2.59 23.77 160.77 Oías 3.0 25.5 125.91 20.9B 21.60 37.77 206.26 24.01 2.94 26.95 179.31 Oías 3.5 31.0 153.06 25.51 28.80 45.92 253.29 29.18 3.57 32.75 220.54 Oías 4.0 34.0 167.B8 27.98 28.80 50.36 275.02 32.01 3.92 35.93 239.09 Oias 4.5 39.5 195.03 32.51 27.18 36.00 58.51 322.05 37.19 4.55 41.74 280.31 Ojas 5.0 42.5 209.84 34.97 39.50 36.00 62.95 343.76 40.01 4.90 44.91 29B.B5

I ~ábado 6.0 48.0 23*0 31/ 41 .94 43.20 71.10 390.BO 45.19 5:

50.72 340.08

mi 1: iTIlm'o(: rnfoíól E!!l:D I Oja 1/2 5.5 24.27 4.04 7.20 7.28 42.79 4.62 0.57 5.19 37.60 Oja 1.0 8.5 37.51 6.25 7.20 11.25 62.21 7.15 O.BB 8.03 54.18 Ojas 1.5 14.0 61 .78 10.30 14.40 18.53 105.01 11.7B 1.44 13.22 91.79 Ojas 2.0 17.0 75.01 12.50 14.40 22.50 124.41 14.30 1.75 16.05 10B.36 Ojas 2.5 22.5 99.2B 16.55 21.60 29.78 137.43 18.93 2.32 21.25 116.18 Oias 3.0 25.5 112.52 18.75 21.60 33.76 186.63 21.45 2.63 24.0B 162.55 Ojas 3.5 31.0 136.79 22.BO 28.BO 41.04 229.43 26.0B 3.19 29.27 200.16 Ojas 4.0 34.0 150.03 25.00 28.80 45.01 24B.B4 2B.61 3.50 32.11 216.73 Ojas 4.5 39.5 174.29 29.05 24.24 36.00 52.29 291.63 33.23 4.07 37.30 254.33 Oías 5.0 42.5

I i~: 31.26 35.30 36.00 56.26 311.05 35.76 4.3B 40.14 270.91

Sábado 6.0 48.0 3*0

37.50 43.20 63.54 353.84 40.38 4.94 45.32 308.52 I *

NOTA: LAS BONIFICACIONES B.U.C: SE TOMAN OEL JORNAL BASICO, OPERARIO: 32%, OFICIAl: 30%. Y PEON: 30% RESPECTIVAMENTE APORTACIONES: S.NP. 13% SE TOMAN LAS TRES COLUMNAS TRAMADAS. PARA CONAFOVICER SE TOMAN LAS 2 CANTIDADES CON *

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2012 POR OlAS,

TOMANDO EL ~ •• ,,~~~~~:~~~~: ••• .j..~'~~~:~~:~'!.~~:.l EQUIVALENTE Del JORNAL

I

OlAS TRABAJADOS

BASlCO SEMANAl.

EQUIVA· BONIFIC LENTE POR 6

OlAS FERIADOS

NO LABORAlES ALSAURIO

avE" PERS/VE 0MI1111

CATEGORIA OPERARIO JORNAL BA51CO 51,45,50

Día 1/2 4,5 25,S9 4,27 7,20 Día 1,0 8,5 48,34 8,06 7,20 Dias 1,5 13,0 73.94 12.39 14.40 Dias 2,0 17.0 96,69 16.11 14,40 Dias 2,5 21.5 122,29 20.38 21.60 Días 3,0 25.5 145,03 24,17 21,60 Días 3,5 30.0 17Q.63 28.44 28,80 Oias 4.0 34.0 193.38 32,23 28.80 Días 4,5 38.5 218,97 36.49 25,62 36.00 Días 5,0 42.5 241.72 48.29 45,50 36.00 Sábado 6.0 48,0 273.00 45.SO 48,36 43,20 APORTACIONES * * CATEGORIA OFICIAL JORNAL BA51CO 51,39.50

Día 1/2 4.5 22.22 3.70 7.20 Día 1,0 8.5 41.97 6.99 7.20 Olas 1,5 13.0 64.19 10.70 14.40 Días 2,0 17.0 83.94 13.99 14.40 Días 2.5 21.5 106.16 17,69 21.60 Días lO 25,5 125.91 2ü.98 21.60 Días 3.5 30,0 148.13 24,69 28.80 Días 4,0 34.0 167.88 27.98 28.80 Días 4.5 38.5 190.09 31.66 22,20 36.00 Días 5.0 42,5 209.84 34,91 39.50 36.00 Sábado 6.0 48,0 237.00 39.SO 41.94 43.20 APORTACIONES * * CATEGORIA PEON JORNAL BA51CO 51.35.30

Día 1/2 4,5 19.86 3.31 7.20 Día 1.0 8,5 37.51 6.25 7.20 Días 1.5 13,0 51.36 9.58 14.40 Días 2.0 17,0 75.01 12.SO 14.40 Días 2,5 21,5 94.87 15.81 21.60 Días 3,0 25,5 112.52 18.15 21.60 Días 3.5 30.0 132,38 22.06 28.80 Oías 4,0 34,0 lSO.03 25.00 28.80 Oras 4,5 38,5 169,88 28.31 19,86 36.00 Días 5,0 42,5 181,53 31.26 35.30 36.00 Sábado 6.0 48,0 211.80 35.30 37,50 43.20

8,19 15,47 23.66 30.94 39,13 46,41 54,60 61.88 70,07 77.35 87,36

6,67 12.59 19.28 25.18 31.85 37,77 44.44 50.36 57.03 62,95 71.10

5.98 11.25 17.21 22.SO 28.46 33,16 39,71 45,01 SO.96 56,26 63,54

45,25 4,95 0,60 5,55 39,70 79,07 9,34 1.13 10,47 68,60

124.32 14.29 1,73 16,02 108.30 158.14 18.69 2,26 20.95 137.19 203.39 23.63 2,85 26.48 176,91 237,21 28.03 3,38 31.41 205,80 282,47 32.98 3,98 36,96 245,51 316.29 37.37 4,51 41.88 274.41 361.53 42.32 5,11 47.43 314,10 395.36 46.72 5,64 52,36 343,00 449.06 52.76 6,37 59.13 389.93

* 39.79 4.24 0.52 4.76 35,03 68,75 8.00 0,98 8,98 59,77

108,55 12.24 1,50 13,74 94,81 137,51 16.00 1.96 17.96 119,55 177.30 20.20 2,47 22.67 154,63 206,26 24.01 2,94 26,95 179.31 246,06 28.24 3,46 31.70 214,36 275.02 32.01 3.92 35.93 239.09 314,80 36.24 4.44 40.68 274,12 343,76 48.01 4,90 44,91 298,85 390,80 45.19 5.53 SO.72 340.08

* 36.33 3.79 0.46 4.25 32.08 62,21 7.15 0.88 8.03 54.18 98,53 10.94 1.34 12,28 86.25

124.41 14.30 1.75 16.05 108.36 160.74 18,09 2.21 2,030 140.44 186,63 21.45 2.63 24.08 162.55 222,95 25.24 3.09 28.33 194.62 248.84 28.61 3.50 32,11 216.73 285,15 32,39 3.96 36.35 248,80 311,05 35.76 4.38 40.14 270.91 353,84 40.38 4.94 45.32 308.52

NOTA: LAS BONIFICACIONES B,U.C, SE TOMAN DEL JORNAl BASICO, OPERARIO: 32%, OFICiAl, 30%, Y PEON: 30% RESPECTIVAMENTE APORTACIONES: S,N? 13% SE TOMAN LAS TRES COlUMNAS TRAMADAS, PARA CONAFOVICER SE TOMAN LAS 2 CANTIDADES CON *